Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 (R.O.1055, 23 – septiembre -2020) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR:

091-SE-25-CACES-2020 Refórmese el Reglamento Transitorio al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional

SENTENCIA:

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

-……… Caso Montesinos MejĆ­a VS Ecuador, sentencia de 27 de enero de 2020

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:

030-FGE-2020 ApruƩbese y expƭdese la Polƭtica Editorial de la FGE

046-FGE-2020 ExpĆ­dese el Instructivo para fijar el pago de honorarios de pericias extraordinarias

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Zapotillo: Que regula la aplicación de moratoria y amnistĆ­a en el pago de intereses en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

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RESOLUCIƓN No. 091-SE-25-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ôrea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República expresa que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artĆ­culo 353 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«El sistema de educación superior se regirĆ” por: (…) 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.Ā»;

Que, el artĆ­culo 171 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior (LOES) seƱala que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): Ā«Es el organismo pĆŗblico tĆ©cnico, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrĆ” facultad regulatoria y de gestión (…)Ā»;

Que, el artículo 104 de la LOES determina: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollarÔ un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con el Consejo de Educación Superior, determinarÔ las carreras que son de interés público.

Para estas carreras, los planes de estudio deberÔn tener en cuenta los contenidos curriculares bÔsicos y los criterios sobre intensidad de la formación prÔctica que establezca el Consejo de Educación Superior en coordinación con las instituciones de educación superior y la autoridad competente del ejercicio profesional de estas carreras.

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El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con el órgano rector de la política pública de la educación superior determinarÔn la obligatoriedad de este examen y, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirÔ el certificado de habilitación correspondiente. Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este certificado serÔ un requisito previo a la habilitación que emita el órgano competente. Para el caso de las carreras del campo de la salud el examen serÔ requisito previo para el ejercicio del año de prÔctica determinado en la normativa sanitaria correspondiente.»;

Que, el artĆ­culo 173 de la norma citada en el considerando que precede, establece: Ā«El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normarĆ” la autoevaluación institucional, y ejecutarĆ” los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyarĆ” el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto pĆŗblicos como particulares, sus carreras y programas, deberĆ”n someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; ademĆ”s, deberĆ”n organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otros: Ā«(…) b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; (…) t) Los demĆ”s que determine esta ley y sus [sic] reglamentoĀ»;

Que, el artículo 33 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Superior establece que: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirÔ el reglamento para el diseño, aplicación y resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional. Los componentes del examen serÔn actualizados según sea necesario, para que garanticen que los profesionales posean las competencias requeridas.»;

Que, mediante Resolución No. 121-CEAACES-SE-15-2014 de 01 de agosto de 2014, el Pleno de este Organismo expidió el «Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de habilitación para el ejercicio profesional», derogado mediante Resolución No. 037-SE-13-CACES-2020 de 28 de mayo de 2020;

Que, mediante Resolución No. 159-CEAACES-SE-25-2014 de 10 de diciembre de 2014, el Pleno de este Organismo expidió el Instructivo para regular el procedimiento que deben seguir las personas que por fuerza mayor o caso fortuito no se presenten a rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional;

Que, mediante Resolución No. 060-CEAACES-S0-04-2015 de 09 de marzo de 2015, reformada a través de Resolución No. 357-CEAACES-SE-03-2016 de 12 de febrero de 2016, el pleno de este Consejo dispuso: «Establecer el plazo de 6 años como período

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de vigencia del permiso otorgado conforme al artĆ­culo 104 de la LOES, para ejercer con el tĆ­tulo de tercer nivel en las carreras de Medicina y OdontologĆ­a (…)Ā»;

Que, mediante Resolución No. 164-SE-04-CEAACES-2018 de 09 de mayo de 2018, el Pleno de este Consejo expidió el Ā«Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión del Examen de habilitación para el ejercicio profesional que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior — CEAACESĀ»;

Que, el Reglamento Interno de este Consejo, expedido mediante Resolución No. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019, en el literal e) del artĆ­culo 7 determina: Ā«(…) Son atribuciones y deberes del pleno del CACES, las siguientes: (…) e) Aprobar y modificar las normas, regulaciones, modelos y documentación tĆ©cnica del CACES (…)Ā»;

Que, el Reglamento antes mencionado en el artĆ­culo 28 dispone: Ā«(…) Son funciones generales de las comisiones del Consejo: (…) c) Proponer al pleno proyectos de actos administrativos, normativos y documentos tĆ©cnicos, vinculados a su Ć”mbito de acción

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, emitido por la Ministra de Salud Pública, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, con el objetivo de prevenir un contagio masivo de la población provocado por el Coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices para la aplicación de Teletrabajo Emergente durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, las cuales son de aplicación para el sector público y privado del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Lic. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 023-SE-08-CACES-2020 de 12 de marzo de 2020, el pleno de este Organismo dispuso: «Postergar la fecha de aplicación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, de la carrera de Medicina en su duodécima aplicación, Odontología en su décima aplicación y Enfermería en su quinta aplicación, programada para el 22 de marzo de 2020, con base a la declaratoria de emergencia

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sanitaria, informada por el Presidente de la RepĆŗblica en cadena nacional de 11 de marzo de 2020″;

Que, el COE Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, resolvió: «1. Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social», misma que se basarÔ en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Lic. LenĆ­n Moreno, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, establece: Ā«ArtĆ­culo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)Ā» ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) Durante la vigencia del estado de excepción, se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector pĆŗblico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforización establecida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, en razón de lo notificado a Ć©ste ComitĆ© por cada autoridad cantonal (…) c) Durante el lapso de suspensión, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme las directrices establecidos por la Autoridad Nacional de Trabajo, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente literal (…)Ā» ArtĆ­culo 14.- El estado de excepción regirĆ” durante treinta dĆ­as a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo (…)Ā»;

Que, la Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, en su Novena Sesión de Comisión efectuada el 15 de mayo de 2020, acordó: «ACUERDO No. 0031-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Dar por conocido y acogido el plan de contingencia para el diseño, aplicación y determinación de resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional en el marco de la emergencia sanitaria; y remitirlo al pleno del Consejo para su aprobación. ACUERDO No. 0032-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Solicitar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica elaborar el instrumento normativo para normar la ejecución del plan de contingencia para el diseño, aplicación y determinación de resultados de examen de habilitación para el ejercicio profesional en el marco de la emergencia sanitaria.»;

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Que, mediante Resolución No. 037-SE-13-CACES-2020 de 28 de mayo de 2020, el pleno del CACES expidió el Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional;

Que, la Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, en su Décimo Octava Sesión de Comisión efectuada el 24 de agosto de 2020, entre otras cosas acordó: «ACUERDO No. 072-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Aprobar el Informe técnico que sustenta las modificaciones al Reglamento transitorio del examen de habilitación para el ejercicio profesional, aprobado mediante Resolución 037-SE-13-CACES-2020 y remitirlo junto con la propuesta de reforma al referido reglamento al pleno del Consejo para su aprobación.»;

Que, mediante Memorando No. CACES-CP-CIP-2020-0167-M de 24 de agosto de 2020, la doctora Adriana Romero, Presidenta de la Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, solicitó se ponga en conocimiento del Pleno del CACES la propuesta de reforma al Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional.»;

Que, mediante sumilla inserta de 24 de agosto de 2020, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en el citado Memorando, el Presidente del CACES dispuso incluir en el orden del día de la sesión del pleno de este Consejo el punto referido en el considerando que antecede y el proyecto de resolución respectivo; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley OrgÔnica de Educación Superior, su Reglamento General, y el Reglamento Interno de la Institución

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la reforma al «Reglamento Transitorio al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional», expedido mediante Resolución No. 037-SE-13-CACES-2020 de 28 de mayo de 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Sustituir el texto del artículo 21 del Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, por el siguiente:

«Artículo 21.- Reporte de respuestas del examen.- Una vez finalizado el EHEP, los evaluados podrÔn acceder a su reporte de respuestas a través de su cuenta personal. El reporte estarÔ organizado por temas según la estructura del examen y ademÔs constarÔ la bibliografía de las preguntas aplicadas».

b) Sustituir el texto del artĆ­culo 22 del Reglamento referido, por el siguiente:

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«Artículo 22.- Revisión académica.- La revisión académica es una etapa correctiva y previa a la determinación de resultados del EHEP que se sustenta en la presunta existencia de errores en el contenido de las preguntas del examen. La revisión académica podrÔ darse por solicitud del evaluado o de oficio, a cargo del CACES.

luí solicitud del evaluado de revisión académica deberÔ:

a. Identificar la pregunta sujeta a revisión; y,

b. Fundamentar la solicitud sobre la base científica y referencias bibliogrÔficas establecidas en el reporte de respuestas del examen correspondiente».

c) Agregar al final del primer inciso del artículo 23 del Reglamento en mención, el siguiente inciso:

«Esta etapa contempla un anÔlisis técnico sobre inobservancias a las prohibiciones estableadas en la Guía Metodológica de Orientación por parte de los postulantes».

d) Sustituir el texto del artĆ­culo 26 del Reglamento referido, por el siguiente:

ā€œArtĆ­culo 26.- Notificación de los resultados del EHEP.- Una vez aprobado el informe de resultados de la evaluación, la secretaria del pleno del CACES notificarĆ” la Resolución a la Coordinación General TĆ©cnica para que en coordinación con la Unidad de TecnologĆ­as de Información se notifique a cada evaluado, a travĆ©s de su cuenta personal, con su respectivo resultado y la resolución del pleno.

En caso de carreras cuyo ejercicio profesional esté regulado por norma específica, también se notificarÔn los resultados al órgano competente de la habilitación profesional»

  1. Eliminar en el literal d) del artículo 27 del Reglamento ibídem, el texto «o no aprobado».
  2. Agregar al final de la Disposición General Quinta del Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional el siguiente texto:

«CorresponderÔ al Presidente del CACES aprobar el contenido de los acuerdos de confidencialidad».

g) Sustituir el texto de la Disposición Derogatoria Única del Reglamento señalado, por el siguiente:

«Única.- Deróguese el ‘Reglamento para el DiseƱo, Aplicación y Evaluación del Examen de habilitación para el ejercicio profesionalĀ», expedido mediante Resolución No. 121 -CEAACES-SE-15-2014 de 01 de agosto 2014; el Ā«Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión del Examen de habilitación para el ejercicio profesional que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior — CEAACESĀ», aprobado mediante Resolución No. 164-SE-04-CEAACES-2018 de 09 de mayo de 2018; el Instructivo para regular el procedimiento que deben seguir las personas que por fuerza mayor o caso fortuito no se presenten a

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rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional, expedido mediante Resolución No. 159-CEAACES-SE-25-2014, de 10 de diciembre de 2014; la Resolución No. 060-CEAACESS0-04-2015, de 09 de marzo de 2015; y, la demÔs normativa que se contraponga».

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Pleno del CACES, Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, Coordinación General Técnica, Dirección de Aseguramiento de la Calidad, Unidad de Tecnologías de la Información; y, demÔs Coordinaciones y Unidades del CACES.

Segunda.- Disponer a la secretaria del pleno del CACES que, en conjunto con la Coordinación General de Asesoría Jurídica, efectúen la correspondiente codificación del Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, aprobado mediante Resolución No. 037-SE-13-CACES-2020.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en la gaceta del CACES.

Dada en la ciudad de Quito, D.M., en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada a los veinte y seis (26) días del mes de agosto de 2020.

Econ. Juan Manual GarcĆ­a Samaniego, Ph. D. PRESIDENTE DEL CACES

En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 26 de agosto de 2020.

Lo certifico.

Ab. Daniela Ampudia Viteri

SECRETARIA DEL PLENO DEL CACES (E.F)

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Oficio No. 09938

D.M. Quito, 31 de agosto de 2020

SeƱor Abogado

Juan Pablo Morales

Subsecretario de Derechos Humanos

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

General Robles E3-33 entre Ulpiano PƔez y 9 de Octubre Presente.-

Mediante Oficio No. SDH-DPRIAC-2020-0297-O, de 20 de julio de 2020, dirigido a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado (en adelante PGE), la Secretaría de Derechos Humanos solicitó la certificación de las copias del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Montesinos Mejía vs. Ecuador, para proceder con las gestiones de publicación en el Registro Oficial.

En atención a dicho requerimiento, como archivo adjunto al presente documento, me permito remitirle la certificación que efectuó la Secretaría General de la PGE respecto al resumen oficial de la sentencia del caso.

Aprovecho la oportunidad para transmitirle mi sentimiento de consideración y estima.

Ab. Marƭa Fernanda Ɓlvarez

Directora Nacional de Derechos Humanos

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

Anexos:

1. Resumen oficial de la sentencia con certificación emitida por la Secretaría General de la Procuraduría General del Estado.

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MONTESINOS MEJƍA VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 27 DE ENERO DE 2020

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 27 de enero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte» o «este Tribunal») dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Ecuador (en adelante «el Estado» o «Ecuador») es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, previstos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento; así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos Mejía (en adelante «el señor Montesinos»).

Así mismo, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la Integridad personal, previsto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención»), de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionarla Tortura, así como de las garantías judiciales contenidas en los artículos 8.1, 8.2 b, c, d y e, y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Montesinos.

Por otra parte, el Tribunal concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y del principio de legalidad y no retroactividad, establecidos en los artículos 8.4 y 9 de la Convención, en perjuicio del señor Montesinos.

I. Hechos

El día 21 de junio de 1992 el señor Montesinos fue detenido por agentes policiales mientras en la ciudad de Quito, Ecuador, en el marco de la operación «Ciclón» dirigida a desarticular una organización de narcotrÔfico. Luego de ser detenido, los agentes policiales llevaron al señor Montesinos a su domicilio donde decomisaron distintos armamentos. El 25 de junio de 1992, el señor Montesinos rindió su declaración ante la Dirección Nacional de Investigaciones sin contar con representante legal. Luego de su detención fue recluido en una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados donde se encontraban cerca de 13 personas mÔs.

El señor Montesinos denunció que, el 23 de julio de 1992, 25 miembros del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional habrían golpeado tanto a él como a otros detenidos, mientras se encontraban en el patio del centro de detención Regimiento

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Quito No. 2. Ese mismo día fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social No. 1 con los ojos y boca cubiertos con cinta adhesiva y amarrado de manos por detrÔs de la espalda durante todo el traslado. Dentro del lugar de detención alegó haber estado incomunicado y aislado desde su detención hasta el 28 de julio de 1992.

El 10 de septiembre de 1996 el señor Montesinos presentó una petición de hÔbeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en la que alegó haber recibido golpes, tratos inhumanos y degradantes y haber permanecido en prisión por 50 meses sin sentencia. El 16 de septiembre de 1996 se declaró como improcedente el recurso de hÔbeas corpus. El abogado del señor Montesinos apeló la decisión denegatoria del Alcalde ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. El 30 de octubre de 1996 dicho Tribunal concedió el hÔbeas corpus y ordenó su inmediata libertad. Esta decisión no fue cumplida.

El 14 de abril de 1998 el señor Montesinos interpuso un segundo hÔbeas corpus ante el Alcalde de Distrito Metropolitano de Quito. El 21 de abril el Alcalde declaró improcedente el recurso de hÔbeas corpus. Nuevamente el representante del señor Montesinos apeló dicha decisión ante el Tribunal Constitucional. El 13 de agosto de 1998, dicho tribunal determinó la inmediata libertad del señor Montesinos. La Corte no tiene constancia de la fecha en la cual el señor Montesinos fue puesto en libertad.

El 30 de noviembre de 1992 la Corte Superior de Quito dictó auto cabeza de proceso en contra del señor Montesinos (y otros) por presuntamente haber actuado como cómplice y encubridor del delito de enriquecimiento ilícito. El 22 de noviembre de 1996 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia declaró abierta la etapa plenaria en contra del señor Montesinos. Contra dicha apertura de plenario el señor Montesinos interpuso un recurso de apelación. El 7 de mayo de 1998 la Cuarta Sala de Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Quito dictó auto de sobreseimiento definitivo del proceso.

El 30 de noviembre de 1992 la Corte Superior de Quito dictó auto cabeza de proceso en contra del señor Montesinos, al considerar que existían graves indicios sobre su participación como cómplice y encubridor del delito de conversión o transferencia de bienes. El 30 de septiembre de 1996, la Corte Superior de Quito declaró abierta la etapa de plenario. Contra dicha decisión el señor Montesinos interpuso recurso de apelación. La Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia, mediante resolución del 29 de abril de 1998 dictó auto de sobreseimiento definitivo a favor del señor Montesinos.

El 18 de noviembre de 1992 la Presidencia de la Corte Superior de Quito dictó auto cabeza de proceso contra el señor Montesinos y dispuso su prisión preventiva por haber presuntamente realizado actividades de testaferrismo para una organización criminal. El 9 de septiembre de 2003 la Presidencia Subrogante de la Corte Superior de Quito dictó sentencia absolutoria en primera instancia en favor de Mario Alfonso Montesinos Mejía, contra la cual la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron recurso de apelación. En razón de dicha apelación, el 8 de septiembre de 2008, la Primera Sala Especializada de lo Penal, TrÔnsito y Colusorio de la Corte Superior de Justicia de Quito condenó al señor Montesinos a 10 años de prisión y multa de seis salarios mínimos vitales por el delito de testaferrismo. El señor Montesinos presentó un recurso de casación contra la antes referida sentencia condenatoria de apelación, el cual fue rechazado por la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia.

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El 29 de septiembre de 2010 el señor Montesinos presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010. El 18 de enero de 2011 la Corte Constitucional determinó que el recurso interpuesto era inadmisible.

II. Excepciones preliminares

El Estado presentó excepciones preliminares referentes a: (i) la falta de competencia ratione temporis de la Corte en relación con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante «CIPST»), (ii) la falta de agotamiento de los recursos Internos, (iii) propuso la excepción de cuarta instancia y (iv) solicitó el control de legalidad de la actuación de la Corte Interamericana por la supuesto violación del derecho de defensa del Estado. Las excepciones preliminares fueron desestimadas.

III. Fondo

La Corte determinó que, de conformidad con la normativa vigente en Ecuador al momento de los hechos, se requería orden judicial para detener a una persona, salvo la aprehensión en flagrancia. Ante la inexistencia de orden judicial que determinara la detención del señor Montesinos y la ausencia de flagrancia en su captura, la Corte concluyó que su aprehensión se dio ilegalmente, lo que resulta, por lo tanto, violatorio del artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Igualmente, la Corte advirtió que no consta en el expediente ninguna justificación o motivación formal de parte de la autoridad judicial para ordenar la prisión preventiva del señor Montesinos. Tampoco se revisó la orden de prisión preventiva durante el tiempo que estuvo detenido. Por ese motivo concluyó la orden de prisión preventiva dictada contra el señor Montesinos fue arbitraria y, en consecuencia, contravino los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención. Asimismo, en razón de que el señor Montesinos no fue notificado formalmente de los cargos formulados contra él hasta la emisión del auto cabeza de proceso sobre el delito de testaferrismo el 18 de noviembre de 1992, la Corte concluyó que Ecuador violó el artículo 7.4 de la Convención Americana en su perjuicio. Así mismo, concluyó que el período de seis años y dos meses durante los cuales el señor Montesinos estuvo en prisión preventiva, resultó irrazonable, excesivo y violatorio de los artículos 7.1 y 7.5 de la Convención.

La Corte advirtió que el señor Montesinos fue objeto de un trato diferenciado como resultado de la aplicación del artículo 114 bis del Código Penal que limitaba el goce del recurso de hÔbeas corpus para los delitos relacionados con el narcotrÔfico. La Corte señaló que la exclusión automÔtica del beneficio de la excarcelación únicamente sobre la base del delito específico que se le imputaba al señor Montesinos, sin que se brindara una explicación sobre la finalidad específica que buscaba la diferencia de trato, su idoneidad, necesidad, proporcionalidad y, ademÔs, sin tener en cuenta las circunstancias personales del imputado violó el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 24,, en relación con los artículos 1.1, 2, 7.5 y 7.6 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Mario Montesinos.

Debido a que el recurso de hÔbeas corpus vigente en Ecuador a la fecha de los hechos del presente caso era conocido en primera instancia por una autoridad administrativa y no judicial, y a la falta de efectividad de la Resolución de 30 de octubre de 1996, que

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ordenaba la libertad del señor Montesinos, la Corte declaró la violación del artículo 7.6 de la Convención.

Asimismo, la Corte consideró que fue violada la presunción de inocencia del señor Montesinos porque la detención ilegal, la falta de justificación y de revisión de la orden de prisión preventiva y la prolongación irrazonable de su privación de libertad, fueron equivalentes a una pena anticipada.

Por otra parte, el Estado no presentó prueba alguna que permitiera determinar el estado de salud y las condiciones de detención del señor Montesinos durante los mÔs de seis años en que estuvo privado de la libertad. Lo anterior, sumado a las constataciones fÔcticas y jurídicas realizadas por la Corte en la sentencia del caso SuÔrez Rosero sobre el tratamiento recibido durante su detención, llevaron a la Corte a establecer que las condiciones de detención y tratamiento a las que fue sometido el señor Montesinos representaron un trato cruel, inhumano y degradante. Por tanto, concluyó que el Estado violó los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención. Asimismo, la Corte concluyó que la falta de investigación de la tortura y malos tratos denunciados resultó en la vulneración de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Montesinos.

La Corte Interamericana determinó que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la privación de libertad del señor Montesinos, razón por la cual los procesos penales seguidos en su contra excedieron el plazo razonable. Adicionalmente, encontró acreditado que el señor Montesinos rindió sus declaraciones presumariales e incluso indagatorias sin contar con abogado. Del mismo modo, el señor Montesinos estuvo incomunicado durante 38 días de su detención, lo cual, en consideración de la Corte Interamericana, es prueba suficiente de que no tuvo la posibilidad de preparar debidamente su defensa, al no contar con el patrocinio letrado de un defensor público u obtener un abogado de su elección con el cual pueda comunicarse en forma libre y privada. En el mismo sentido la Corte señaló que las declaraciones presumariales del señor Montesinos fueron obtenidas bajo coacción, a pesar de lo cual, no fueron privadas de valor probatorio. Por las razones anteriores la Corte declaró la violación de los artículos 8.1, 8.2 8.2 literales b), c), d) y e) y 8.3 de la Convención en perjuicio del señor Montesinos.

IV. Reparaciones

La Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; ii) iniciar la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la presente Sentencia, así como de la tortura denunciada por el señor Montesinos en el año 1996; iii) brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiÔtrico requerido por el señor Montesinos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos; iv) pagar la cantidad fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y costas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisarÔ el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y darÔ por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto Ć­ntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

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RAZƓN: Con fundamento en lo prescrito por el artĆ­culo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, siento por tal que las CINCO (5) fojas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, mismos que corresponden al resumen oficial de la sentencia de 27 de enero de 2020 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso MONTESINOS MEJƍA VS. ECUADOR. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos digitales, en el estado que fueron transferidos y a los cuales me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.- D.M. de Quito, a 28 de agosto de 2020.-

SECRETARIO GENERAL

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estÔ firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerÔn los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código OrgÔnico General de Procesos; 147 del Código OrgÔnico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serÔ sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 15

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIƓN NĀŗ. 030-FGE-2020

Doctora Diana Salazar MƩndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionarÔ en forma desconcentrada y tendrÔ autonomía administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»,

Que, el artículo 284, numerales 2 y 3 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone que es competencia del Fiscal General del Estado: «2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en prÔctica por medio de las unidades administrativas correspondientes 3 Expedir mediante resolución reglamentos internos, instructivos circulares manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.»;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-T-O-353-01 -04-2019, de 01 de abril de 2019, emitida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con sus atribuciones constitucionales, designaron a la doctora Diana Salar Méndez, como Fiscal General del Estado y posesionada el 08 de abril de 2019, por la Asamblea Nacional;

16 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial N° 1055 – Registro Oficial

Que, mediante Resolución N°034-FGE-2019, de 30 de agosto de 2019, se resuelve implementar la estructura orgÔnica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro.012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la FiscalĆ­a General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Capitulo III, ArtĆ­culo 9, numeral 1.2.2, literal c), establece las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Gestión del Conocimiento, entre ellas, las siguientes: Ā«7.Aprobar los planes, proyectos, propuestas, programas y otros instrumentos generados por las Direcciones que integran la Coordinación de Gestión del Conocimiento, 11. Dirigir la implementación de normas o lineamientos tĆ©cnicos de gestión de investigación y anĆ”lisis a nivel central y desconcentrado; 12. Monitorear el cumplimiento integrado de las polĆ­ticas, planes, programas y proyectos de las Direcciones a cargo de la Coordinación General de Gestión del Conocimiento […]ā€;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGGC-DEP-2020-00105-M, de 14 de abril de 2020, la Dirección de Gestión de Estudios Penales, remite el documento definitivo de la Política Editorial de la Fiscalía General del Estado, producto que se encuentra dentro de sus competencias y atribuciones, para la aprobación respectiva;

Que, mediante memorando Nro FGE-CGGC-2020-00106-M, de 16 de abril de 2020, la Coordinación General de Gestión del Conocimiento, aprueba el documento definitivo de la Política Editorial de la Fiscalía General del Estado;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

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RESUELVE:

ArtĆ­culo Único.- Aprobar y expedir la Ā«POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADOĀ», que consta en el anexo adjunto, elaborado por la Dirección de Gestión de Estudios Penales, y desarrollada con aportes de información proporcionada por la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, Coordinación General de Gestión del Conocimiento, Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Coordinación General de Gestión de Recursos, Coordinación General de Planificación y la Dirección de Comunicación y Promoción Social, que conforman la estructura orgĆ”nica institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA.- Disponer la implementación de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO en todas las publicaciones, planes, programas, proyectos o documentos institucionales de carĆ”cter cientĆ­fico que se produzcan a nivel nacional.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA.- EncĆ”rguese a todos los Coordinadores Generales, Fiscales Provinciales, Directores de Recursos la difusión de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.

DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA.- Delegar a la Dirección de Gestión de Estudios Penales, la verificación del cumplimiento del uso de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO en la producción de material de contenido cientĆ­fico.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección de Gestión de Estudios Penales de la FiscalĆ­a General del Estado, en coordinación con la Dirección de Comunicación y Promoción Institucional, establecerĆ”n en conjunto, los lineamientos para la difusión de la implementación de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO, en un plazo de 60 dĆ­as contados a partir de la suscripción de la presente resolución.

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DISPOSICIƓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado y suscrita, en el Despacho de la Fiscalƭa General del Estado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 29 de abril de 2020.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede estÔ suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de abril de 2020.

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Quito, 2020

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ƍndice

Introducción

  1. Objetivos
  2. Principios editoriales
  3. PolĆ­ticas editoriales generales

3.1. Productos editoriales

  1. Publicaciones periódicas
  2. Publicaciones no periódicas
  1. Publicaciones no periódicas seriadas
  2. Publicaciones no periódicas ajenas a series

3.2. Cuerpo editorial

  1. Director editorial
  2. ComitƩ editorial
  3. ComitƩ acadƩmico
  4. ComitƩ tƩcnico,
  5. Equipo de diseƱo editorial acadƩmico
  6. ComitƩ de Ʃtica editorial

3.3. Derechos de propiedad intelectual y derechos conexos

4. Promoción editorial

  1. Portales de acceso libre
  2. Generación de alianzas estratégicas

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Introducción

La Fiscalía General del Estado (FGE), de conformidad a lo que dice la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 194 al 197, y su Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, es un órgano autónomo de la Función Judicial encargado de la investigación preprocesal y procesal penal, mediante el ejercicio de la acción pública, con sujeción al debido proceso y el respeto a los derechos humanos, que brinda sus servicios, con calidad y calidez en todo el territorio nacional. Su acción y política institucionales se articulan con la finalidad de convertirse en un referente nacional e internacional de calidad, confianza, objetividad y profesionalismo en la gestión de la justicia penal y la lucha por la transparencia; con talento humano especializado y comprometido con el servicio a la ciudadanía.

En este sentido, con atención a las constantes necesidades de modernización y profesionalizaron de la Institución y sus servidores, el 30 agosto de 2019, mediante la resolución Nº. 034-FGE-2019, la Fiscal General, Dra. Diana Salazar Méndez, implemento un nuevo Estatuto, el cual crea la Coordinación General de Gestión del Conocimiento (CGGC), que tiene la misión de «coordinar la investigación, producción de conocimiento y generación de proyectos de política pública dentro de los Ômbitos de intervención institucional. Dentro de esta Coordinación, la Dirección de Gestión de Estudios Penales (DEP) funge como unidad articuladora, fundamenta] en la producción y publicación de conocimientos en el marco de la FGE. De ahí que su misión sea «desarrollar investigaciones jurídicas relevantes que permitan la generación y difusión del conocimiento en el Ômbito penar. Por ello, a la DEP se la concibe como el órgano cognitivo de la FGE, encargado de sistematizar, de manera holística, su información y conocimiento. Así, el vínculo que se erige de la relación entre la FGE y el fenómeno social del Derecho Penal es dirigido con la rigurosidad y responsabilidad científica por la Dirección de Estudios Penales.

Dentro de este marco de comprensión, la DEP es una plataforma institucional de investigación y difusión del conocimiento en el Ômbito del Derecho Penal y es una respuesta a un complejo contexto social, desde el cual articula su gestión transversalmente

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y al cual pretende brindar soluciones por medio de la investigación científica interdisciplinaria. Como productos principales se destacan la investigación científica de estudios penales; así pues, dirige el proceso de investigación y anÔlisis jurídicos enfocados principalmente a tres Ôreas estratégicas que responden a la política institucional de la FGE:

  1. Derechos Humanos
  2. GƩnero
  3. Derecho Penal

En virtud de ello, esta Dirección propone, establece y desarrolla líneas y metodologías de investigación institucionales, cuyos resultados se verÔn reflejados en distintos proyectos con contrapartes internas y externas de interés, abarcando el amplio espectro temÔtico incluido dentro de las Ôreas estratégicas. Para lo cual se presenta en este documento, como segundo producto, la política editorial de la FGE.

A continuación, se desarrollan los lincamientos editoriales que constituyen la referencia de forma y contenido a seguir por parte de las distintas instancias de la institución que busquen la publicación de sus productos académicos, orientados a la sistematización del conocimiento científico, estructurado en el proceso de investigación; así como al diseño, desarrollo, edición, coedición y ejecución de conceptos, metodologías y manuales.

De esta manera, la investigación en el Ômbito penal y la política editorial articulan sinérgicamente la gestión de la Dirección de Gestión de Estudios Penales, la cual, ademÔs, dirige y coordina la cooperación con otros centros de estudios, organismos de investigación jurídica, academia, instituciones públicas y privadas, a escala nacional e internacional que aspiren a participar en procesos de investigación o en actividades de validación y contrastación junto a la FGE.

1. Objetivos

El objetivo general de esta política editorial es «estandarizar la producción y difusión de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, sobre bases científicas de rigurosidad teórica y metodológica». Comprendiendo que la FGE responde a problemÔticas de alta importancia social, se pretende visibilizarlas en tanto se las compagine con debates

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académicos relevantes. Para ello, se comprende a la Institución y a sus servidores como agentes productores e interlocutores de conocimiento sobre los fenómenos socio-jurídicos relevantes y, por otro lado, al conocimiento científico como una herramienta potente para comprender y solucionar las mÔs acuciosas interrogantes en el entorno de la FGE.

De forma concreta, sobre la base de estos lineamientos, la polĆ­tica editorial de la FGE tiene los siguientes objetivos especĆ­ficos:

  1. Coordinar publicaciones que vinculen los debates académicos relevantes con la profesionalización y producción de conocimiento en torno a la FGE;
  2. Producir trabajos de excelencia acadƩmica con los mƔs altos estƔndares de rigurosidad cientƭfica;
  3. Mantener una visión plural en cuanto a contenidos y autores, con énfasis en el carÔcter nacional, regional y global de los fenómenos penales relevantes;
  4. Fomentar la discusión teórica de los autores y miembros afines;
  5. Aportar al conocimiento cientƭfico de las problemƔticas sociales en el Ɣmbito de la FGE, mediante un enfoque interdisciplinario;
  6. Difundir de forma digital y/o física las publicaciones o el desarrollo de los conocimientos producidos por la FGE, en coordinación con la Dirección de Comunicación y Promoción Institucional;
  7. Dar Ć­ntegro cumplimiento a los principios estipulados en este documento.

2. Principios editoriales

Sin perjuicio de los principios y enfoques consagrados en otros instrumentos normativos, y sobre los principios de su visión estratégica, es decir transparencia, innovación y efectividad, la FGE regirÔ su actividad editorial con atención a los siguientes principios, mismos que deberÔn ser acatados de manera integral al conformar un cuerpo normativo articulado e interdependiente:

• Independencia editorial. El cuerpo editorial de la FGE contarĆ” con autonomĆ­a para ejercer sus atribuciones con independencia de intereses particulares, polĆ­ticos o económicos de personas, servidores e instituciones que pretendan o puedan interferir en la selección y publicación de contenidos editoriales,

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  • Objetividad en la selección de contenidos: En función de alinear la rigurosidad cientĆ­fica y los principios Ć©ticos, el cuerpo editorial de la FGE priorizarĆ” y mantendrĆ” parĆ”metros y criterios de objetividad, probidad y neutralidad en los procesos de selección, revisión y aprobación de los contenidos editoriales.
  • Libertad de expresión: Los autores que participen en los productos editoriales acadĆ©micos de la FGE contarĆ”n con la libertad para expresar y difundir sus investigaciones, ideas y argumentos, procurando que estos resulten contrastados, imparciales y respetuosos de los derechos consagrados en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la demĆ”s normativa pertinente.
  • Promoción del Estado Constitucional de Derechos y Justicia: Los productos editoriales de la FGE promoverĆ”n contenidos que aporten a la materialización del Estado constitucional de derechos y justicia, consagrado en la Constitución de la RepĆŗblica.
  • Respeto a la presunción de inocencia: EstĆ” prohibido dar opiniones o realizar artĆ­culos basados en el anĆ”lisis de casos que no tengan sentencia ejecutoriada para salvaguardar el principio de inocencia de los procesados.
  • Enfoque de derechos humanos: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FGE deberĆ”n ser desarrollados con atención a un enfoque de derechos humanos. La FiscalĆ­a General del Estado descartarĆ” contenidos discriminatorios que vulneren los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • Perspectiva de gĆ©nero: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FGE serĆ”n generados con perspectiva de gĆ©nero, que permita comprender y erradicar aquellos estereotipos y conductas discriminatorias y violentas fundadas en estructuras socioculturales que históricamente han perpetuado relaciones de desigualdad con base en condiciones sexo-genĆ©ricas.

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  • Perspectiva intercultural: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FGE promoverĆ”n la consolidación del Estado plurinacional de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, para lo cual, con reconocimiento de las diferencias, atenderĆ”n a una perspectiva intercultural.
  • Perspectiva intergeneracional: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FiscalĆ­a General del Estado serĆ”n generados bajo una perspectiva intergeneracional que permita integrar en sus productos a autores que atraviesen diferentes etapas atarĆ­as. Las propuestas de contenido enviadas a la FGE no podrĆ”n ser discriminadas por razones de edad.
  • interdisciplinariedad: La FGE fomentarĆ” la generación de productos editoriales interdisciplinarios que atiendan a los problemas socio-jurĆ­dicos del Ecuador, a partir de la articulación de campos de conocimiento diversos. En este marco la FGE incentivarĆ” la generación de investigaciones y contenidos transdisciplinarios, a fin de responder a las interrogantes sociales afines al fenómeno penal desde diversas metodologĆ­as, generando asĆ­, un conocimiento que trascienda el carĆ”cter disonante entre diferentes disciplinas.
  • Responsabilidad social: La FGE generarĆ” productos editoriales con atención a su responsabilidad con los problemas socio-jurĆ­dicos del Ecuador, procurando aportar a su investigación, discusión y solución. En este sentido, se priorizarĆ”n aquellos proyectos, investigaciones y contenidos que produzcan un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos de las personas, colectivos y la naturaleza.
  • Colaboración interna: La FGE fomentarĆ” que entre sus productos editoriales se encuentren integrados contenidos generados por sus servidores institucionales, para lo cual, se establecerĆ”n incentivos que motiven la producción acadĆ©mica profesional de los servidores de la FiscalĆ­a General del Estado y se difundirĆ” de manera constante entre ellos las convocatorias para la recepción de contenidos editoriales.

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  • Acceso digital: La FGE fomentarĆ” el acceso digital de sus productos y contenidos, sin perjuicio de su publicación impresa. Estos deberĆ”n ser puestos a disposición de la ciudadanĆ­a en versión digital a travĆ©s de la plataforma de la FGE.
  • Gratuidad de publicaciones: Los productos y contenidos editados por la FGE serĆ”n de acceso gratuito para la ciudadanĆ­a y se procurarĆ” que sus publicaciones impresas sean difundidas entre instituciones pĆŗblicas de educación superior que mantengan interĆ©s investigativo o formativo en el campo jurĆ­dico, con Ć©nfasis en aquellas contrapartes con las que la Institución mantenga convenios de cooperación interinstitucional.

3. PolĆ­ticas editoriales generales

3.1. Productos editoriales

La Fiscalía General del Estado, con atención a los principios de su política editorial, propiciarÔ la generación, edición y difusión de publicaciones académicas periódicas y no periódicas que atiendan a los problemas socio-jurídicos del Ecuador desde el Ômbito de sus competencias.

3.1.1. Publicaciones periódicas

Las publicaciones periódicas son aquellas que se editan y ponen a disposición del público, en formato impreso o digital, con habitualidad en periodos determinados. La FGE contarÔ con dos publicaciones periódicas en formato de revista. Dichas publicaciones son las siguientes:

• Liminal, revista de Derecho: SerĆ” una publicación acadĆ©mica de la FiscalĆ­a General del Estado especializada en el campo jurĆ­dico que, con una periodicidad semestral, busca promover de manera interdisciplinaria la discusión e intercambio de conocimientos relevantes y actuales en las Ciencias JurĆ­dicas.

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Los artículos y contenidos de la revista Liminal serÔn sometidos a arbitrajes académicos en modalidad de pares ciegos y, de resultar pertinente, se trabajarÔ para su indexación en repositorios y bases de datos especializadas.

La Dirección de Gestión de Estudios Penales de la FGE, o la unidad que cumpla sus funciones, serÔ responsable de la ejecución periódica y administración de la revista.

• Revista CientĆ­fica de Ciencias JurĆ­dicas, CriminologĆ­a y Seguridad, Perfil Criminológico: SerĆ” una publicación institucional de la FiscalĆ­a General del Estado generada con el objetivo de divulgar entre sus servidores y la ciudadanĆ­a los criterios, normativa, avances, discusiones, estadĆ­sticas y demĆ”s aspectos referentes al ejercicio de la acción pĆŗblica penal y anĆ”lisis criminológico del fenómeno criminal.

La revista Perfil Criminológico mantendrÔ una periodicidad cuatrimestral, es decir, se publicarÔn tres números al año. Su objetivo es informar a los sectores estratégicos afines a la administración de justicia sobre temas relevantes del Derecho Penal. Su naturaleza es desconcentrada, así, su generación y publicación deberÔ concebirse y desarrollarse a escala nacional. La Dirección de Gestión de Estudios Penales de la FGE, o la unidad que cumpla sus funciones, serÔ responsable de la ejecución periódica y administración de la revista.

3.1.2. Publicaciones no periódicas

Las publicaciones no periódicas son aquellas que se editan y ponen a disposición del público, en formato impreso o digital, con el objeto de divulgar conocimientos. Para los fines de su política editorial, la FGE distingue dos tipos de publicaciones no periódicas: libros y boletines.

Los libros son publicaciones no periódicas que contienen por lo menos cuarenta y nueve (49) pÔginas de contenido sin contar sus cubiertas, guardas, etc. En el caso de libros de gran extensión, estos podrÔn ser publicados en varias unidades independientes como tomos o volúmenes.

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Los boletines son publicaciones no periódicas que contienen entre cinco (5) y cuarenta y ocho (48) pÔginas de contenido sin incluir cubiertas, guardas, etc.

3.1.2.1, Publicaciones no periódicas seriadas

Las publicaciones no periódicas seriadas son aquellas unidades bibliogrÔficas agrupadas según sus características y contenidos. En este sentido, la FGE generarÔ tres (3) series editoriales:

  • Serie dogmĆ”tica: EstarĆ” conformada por publicaciones no periódicas con contenidos teóricos-doctrinarios sustantivos en el Ć”mbito del Derecho, con Ć©nfasis en el Derecho Penal, CriminologĆ­a, Ciencias Forenses y disciplinas auxiliares,
  • Serie tĆ©cnica fiscal: EstarĆ” conformada por publicaciones no periódicas con contenidos tĆ©cnicos y adjetivos en el Ć”mbito del Derecho, con Ć©nfasis en el Derecho Procesal Penal, Ciencias Forenses, peritajes, CriminologĆ­a y disciplinas auxiliares,
  • Serie Memoriales: EstarĆ” conformada por publicaciones no periódicas que permitan difundir contenidos producto de eventos acadĆ©micos y formativos diversos.

3.1.2.2. Publicaciones no periódicas ajenas a series

Las publicaciones no periódicas ajenas a series son unidades bibliogrÔficas de difusión independiente que, en calidad de libro o boletín, son editados o coeditados por la FGE. Este tipo de publicaciones podrÔn abarcar contenidos diversos, tanto científicos como literarios; sin embargo, guardarÔn relación con temas jurídicos de relevancia para la Fiscalía General del Estado.

3.2. Cuerpo editorial

La Fiscalƭa General del Estado contarƔ con un cuerpo editorial, responsable de materializar la presente polƭtica editorial, el cual estarƔ conformado, con carƔcter permanente, por un director editorial, comitƩ editorial, comitƩ acadƩmico, comitƩ tƩcnico editorial y, con carƔcter eventual, un comitƩ de Ʃtica editorial. La competencia respecto al proceso de

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 29

diseño editorial, serÔ asumida por la Dirección de Comunicación y Promoción Institucional de la FGE.

3.2.1. Director editorial

El director editorial es el miembro del cuerpo editorial encargado de gestionar, organizar y coordinar las actividades editoriales de la FiscalĆ­a General del Estado con el resto de sus estamentos permanentes y ocasionales.

La autoridad responsable de la Dirección de Gestión de Estudios Penales serÔ quien funja como director editorial de la FGE, para cuyo efecto, mantendrÔ las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Promover la producción y difusión de conocimientos y productos editoriales en el marco de los principios, política y líneas editoriales de la FGE;
  2. Presidir y coordinar las actividades del comitƩ editorial institucional;
  3. Liderar y coordinar actividades orientadas a materializar los objetivos y productos de la polĆ­tica editorial de la FGE;
  4. Dirigir y supervisar las actividades de los miembros del comitƩ tƩcnico institucional;
  5. Definir y supervisar el cronograma de publicaciones académicas periódicas y no periódicas;
  6. Coordinar convocatorias para la colaboración de autores en los productos editoriales académicos de la FGE;
  7. Planificar, supervisar, revisar y aprobar la generación y publicación de los productos editoriales académicos de la FGE;

h) Determinar aquellos contenidos y trabajos que deben ser sometidos a proceso de

arbitraje académico en modalidad de pares ciegos, con atención a la normativa fijada

por la política editorial y el comité editorial; i) Seleccionar, aprobar y rechazar contenidos y trabajos para su publicación en los

productos editoriales académicos de la FGE, según la normativa y criterios fijados por

la polĆ­tica editorial; j) Garantizar la veracidad, calidad y rigurosidad de los contenidos y productos editoriales

acadƩmicos publicados por la FGE,

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k) Garantizar que las publicaciones académicas de la FGE sean difundidas de manera gratuita en formato digital en plataformas electrónicas que atiendan a los requerimientos propios de cada producto. En este sentido, se contarÔ con la colaboración de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

l) Realizar las gestiones necesarias para que la revista acadƩmica de la FGE sea indexada en repositorios de reconocido prestigio nacional y regional;

m) Suscribir convenios de coedición con una o varias instituciones, para lo cual, se deberÔ contar con el pronunciamiento favorable del comité editorial y la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio de la FGE;

n) Sugerir al comité editorial, con atención al principio de paridad y plurinacionalidad, a servidores fiscales y académicos con alto prestigio y formación para que formen parte del comité académico de la FGE;

o) Proponer, ante el comitƩ editorial, profesionales de prestigio para que formen parte del comitƩ de Ʃtica editorial ad-hoc de la FGE;

p) Supervisar y aprobar los productos académicos generados por el equipo de diseño editorial con respecto a la política editorial de la FGE, en conjunto con la Dirección de Comunicación y Promoción Institucional;

q) Obtener, en conjunto con la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, los registros, autorizaciones, cesiones y licencias necesarias para que la FGE pueda generar publicaciones académicas con atención a los derechos de propiedad intelectual, derechos conexos y demÔs derechos atinentes al Ômbito editorial;

r) Garantizar que todo proceso de contratación pública referente a los productos editoriales académicos de la FGE sea generado según lo dispuesto por la Ley OrgÔnica de Contratación Pública, su reglamento y demÔs normativa conexa;

s) Las demÔs concernientes a la dirección editorial.

3.2.2. ComitƩ editorial

El comité editorial es el órgano rector del cuerpo editorial de la Fiscalía General del Estado, encargado de normar, asesorar, supervisar y evaluar la gestión editorial institucional. EstarÔ conformado por el Fiscal General del Estado o su delegado, quien lo presidirÔ; el director editorial; y el Coordinador General de Gestión del Conocimiento.

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 31

En caso de considerarlo necesario, los miembros del comitƩ editorial podrƔn designar por unanimidad a servidores fiscales o acadƩmicos de prestigio para que formen parte del organismo. Las nuevas designaciones podrƔn realizarse en calidad de miembros permanentes u ocasionales, y se definirƔ si estos cuentan con voz y voto o, por el contrario, exclusivamente con voz.

En el caso de nuevas designaciones, se procurarÔ que el comité editorial se encuentre conformado por un número impar de integrantes, sin embargo, en caso de existir un número par de integrantes, para los fines pertinentes, el Fiscal General del Estado o su delegado mantendrÔ voto dirimente.

Son atribuciones y responsabilidades del comitƩ editorial:

  1. Promover y supervisar que se cumpla con todos los principios, procesos y normas editoriales de la FGE, con el afƔn de garantizar contenidos y productos editoriales generados con calidad y rigurosidad;
  2. Supervisar, asesorar y evaluar al director editorial en su gestión editorial y emitir las observaciones y recomendaciones necesarias;
  3. Normar los parÔmetros para la determinación de aquellos contenidos y trabajos que deben ser sometidos a procesos de arbitraje académico en modalidad de pares ciegos así como el procedimiento que seguirÔn;
  4. Normar, con asesoramiento de la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, los insumos y procedimientos referentes a derechos de propiedad intelectual, derechos conexos y demÔs derechos que se desprendan de la labor editorial;
  5. Aprobar el cronograma de publicaciones periódicas y no periódicas propuesto por el director editorial;
  6. Aprobar la suscripción de convenios de coedición con una o varias instituciones, por parte del director editorial, con sujeción a la normativa interna de la Institución;
  7. Designar, con atención al principio de paridad y plurinacionalidad, a servidores fiscales y académicos de alto prestigio y formación como miembros del comité académico de la FGE;

h) Designar a los miembros académicos del comité de ética ad-hoc de la FGE con atención a su alto prestigio y reconocida conducta ética;

32 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial N° 1055 – Registro Oficial

i) Proponer temƔticas y autores que sean considerados por el director editorial para

colaborar en los productos editoriales de la FGE; j) Sugerir bases de datos para la indexación de la revista académica de la FGE; k) Promocionar las actividades, contenidos y productos editoriales de la FGE a escala

nacional e internacional; 1) Evaluar la labor del equipo de diseƱo editorial y emitir las observaciones y

recomendaciones que resulten pertinentes para el eficaz cumplimiento de sus

responsabilidades y atribuciones; m) Las demƔs concernientes al comitƩ editorial.

3.2.3. ComitƩ acadƩmico

El comité académico es un órgano especializado del cuerpo editorial de la Fiscalía General del Estado que tiene como función principal promover y garantizar la calidad científica y técnica de los productos y contenidos de la Fiscalía General del Estado sometidos a su consideración.

El comité académico de la FGE estarÔ conformado por servidores fiscales, académicos y profesionales, nacionales y extranjeros, con alto prestigio y formación. Los miembros serÔn nombrados por el comité editorial de la Institución, con atención a los principios de paridad, interculturalidad, intergeneracionalidad e interdisciplinariedad.

Los miembros del comité académico de la FGE serÔn los encargados de llevar a cabo, por petición del director editorial, los procesos de arbitraje académico en modalidad de pares ciegos con la intención de validar la calidad, originalidad y rigor técnico-científico de los productos y contenidos propuestos.

Los criterios de evaluación empleados por los miembros del comité académico institucional atenderÔn a los estÔndares de producción técnico-científica propios de cada una de sus disciplinas, con énfasis en aquellos requeridos por el campo jurídico.

Son atribuciones y responsabilidades de los miembros del comitƩ acadƩmico:

a) Participar con neutralidad, Ʃtica y profesionalismo en los procesos de arbitraje acadƩmico en modalidad de pares ciegos;

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 33

  1. Asesorar al director editorial en la ejecución de su labor editorial;
  2. Asesorar al comitƩ editorial en el establecimiento de criterios, normativa y procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades;
  3. Promocionar los productos editoriales acadƩmicos de la FGE a escala nacional e internacional, e invitar a otros servidores, acadƩmicos y profesionales a colaborar con sus contenidos y productos;
  4. Las demƔs concernientes al comitƩ acadƩmico.

3.2.4. ComitƩ tƩcnico

El comité técnico es el organismo de apoyo logístico y operativo del cuerpo editorial de la FGE. EstarÔ integrado por los funcionarios de la Dirección de Gestión de Estudios Penales, o la unidad que asuma sus competencias, y sus actividades estarÔn bajo la dirección y supervisión del director editorial.

Son atribuciones y responsabilidades del comitƩ tƩcnico:

  1. Garantizar la calidad de su trabajo con atención a los principios, política y líneas editoriales de la FGE;
  2. Colaborar con el director editorial para la concreción de los objetivos y productos editoriales contenidos en la política editorial de la FGE y los demÔs que sean aprobados por el comité editorial;
  3. Prevenir todo tipo de interferencia en los procesos de arbitraje acadƩmico en modalidad de pares ciegos;
  4. Las demƔs concernientes al comitƩ tƩcnico.

3.2.5. Equipo de diseƱo editorial acadƩmico

El equipo de diseño editorial académico es el organismo del cuerpo editorial encargado de generar la estructura visual y composición de forma de las publicaciones editoriales académicas de la Fiscalía General del Estado, enfocÔndose en la estética, la armonía y la presentación interior y exterior de los contenidos y productos editoriales académicos publicados y difundidos por la Institución.

34 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial N° 1055 – Registro Oficial

El equipo técnico de la Dirección de Comunicación y Promoción Institucional, o la unidad que se designe para el efecto, serÔ el encargado de ejercer las funciones propias del equipo de diseño editorial académico de la FGE, bajo la supervisión del director editorial y evaluación del comité editorial.

Todos los productos grÔficos y afines generados por el equipo de diseño editorial académico con respecto a la política editorial de la FGE serÔn puestos a consideración del director editorial para su aprobación.

Son atribuciones y responsabilidades del equipo de diseƱo editorial acadƩmico:

  1. Garantizar la calidad de su trabajo con atención a los principios, política y líneas editoriales de la FGE;
  2. Encargarse del formato, maquetación, diagramación, cromÔtica, numeración, cubierta y demÔs elementos de diseño necesarios para la publicación, tanto en formato impreso como digital, de los productos editoriales de la FGE;
  3. Garantizar que los elementos grƔficos de las publicaciones de la Fiscalƭa General del Estado sean generados con respeto a los derechos de propiedad intelectual y otros derechos conexos;
  1. Colaborar con el director editorial para la concreción de los objetivos y productos editoriales contenidos en la política editorial de la FGE y los demÔs que sean aprobados por el comité editorial;
  2. Colaborar en la generación y actualización de manuales de estilo grÔfico para los productos editoriales académicos de la FGE;
  3. Las demƔs concernientes al comitƩ tƩcnico.

3.2.6. ComitƩ de Ʃtica editorial

El comité de ética editorial de la Fiscalía General del Estado es un órgano colegiado ad-hoc que, con carÔcter ocasional, se conformarÔ a petición del director editorial institucional para atender requerimientos, casos o consultas en torno a aspectos éticos propios de la investigación, evaluación, edición y publicación de contenidos y productos editoriales.

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 35

EstarÔ conformado por el director editorial, quien lo presidirÔ, el director de Asesoría Legal y Patrocinio, o su delegado; el director de Transparencia en la Gestión, o su delegado; y dos académicos reconocidos por alto prestigio y conducta ética, quienes serÔn designados por el comité editorial institucional.

Las decisiones y recomendaciones del comitƩ Ʃtico editorial de la FGE serƔn aprobadas por mayorƭa simple, sin perjuicio de la existencia de votos disidentes o concurrentes.

Son atribuciones y responsabilidades del comitƩ de Ʃtica editorial:

  1. Determinar aquellas conductas antiéticas cometidas por los autores en su trabajo investigativo como, entre otras, fraude, plagio, fragmentación de contenidos, remisión simultÔnea de trabajos, controversias sobre autoría o ausencia de consentimiento informado;
  2. Determinar aquellas conductas antiéticas cometidas por los editores y responsables de los productos editoriales de la Institución como, entre otras, interferir en la neutralidad del proceso de arbitraje académico en modalidad de pares ciegos, irrespetar los principios, procesos y normativa editorial institucional o modificar el contenido de los trabajos remitidos por los autores sin su autorización expresa;
  3. Determinar aquellas conductas antiƩticas cometidas por los pares evaluadores como, entre otras, omitir denunciar la existencia de conflictos de interƩs o inhabilidades, generar evaluaciones carentes de objetividad y rigurosidad, irrespetar el deber de confidencialidad propio de su labor o presentar evaluaciones de manera extemporƔnea;
  4. Generar informes motivados con recomendaciones para el director editorial y la FGE, en caso de determinarse la existencia de conductas antiƩticas de los autores, colaboradores, editores, pares evaluadores y demƔs integrantes del cuerpo editorial institucional;
  5. Asesorar a los diversos miembros del cuerpo editorial en aspectos Ʃticos requeridos para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y responsabilidades;
  6. Asesorar al comité editorial en la expedición de criterios, normativa y procedimientos necesarios para garantizar contenidos y productos respetuosos de los principios éticos;
  7. Pronunciarse sobre el contenido ético de investigaciones y publicaciones que el director editorial ponga a su consideración;

36 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial N° 1055 – Registro Oficial

h) Las demƔs concernientes al comitƩ Ʃtico editorial.

33. Derechos de propiedad intelectual y derechos conexos

Los contenidos y publicaciones de la Fiscalía General del Estado atenderÔn a los criterios y normativa de propiedad intelectual fijada para el efecto. En este sentido, se reconocerÔ a los autores de los contenidos y trabajos que se publiquen en los productos editoriales académicos los derechos concernientes a su condición, con énfasis en sus derechos morales; sin embargo, en caso de publicaciones posteriores en otros medios, los autores deberÔn mencionar su publicación con la FGE.

En caso de contenidos generados por los servidores de la FGE, estos tendrÔn derecho a obtener créditos y menciones por su aporte en los productos editoriales institucionales, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la Institución.

4. Promoción editorial

4.1. Portales de acceso libre

La Fiscalía General del Estado, con el afÔn de promover la difusión de sus productos y contenidos editoriales, ademÔs de fomentar la rigurosidad académica, generarÔ un portal electrónico de libre acceso en los casos que sea necesario, como, por ejemplo, en el caso de la revista indexada, a su plataforma digital institucional.

4.2. Generación de alianzas estratégicas

Para la correcta materialización de la presente política editorial, la Fiscalía General del Estado podrÔ celebrar alianzas estratégicas con instituciones de educación superior u otras entidades, públicas o privadas, que guarden interés en las mismas líneas de investigación.

En consecuencia, se propiciarÔ la generación de productos editoriales coeditados que atiendan a los mismos intereses y necesidades investigativas y formativas de las entidades cooperantes, en el marco de los principios de la presente política editorial.

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 37

FGE

r

fiscalĆ­a general del estado

RESOLUCIƓN Nro.046-FGE-2020

Diana Salazar MƩndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionarÔ de forma desconcentrada y tendrÔ autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mÔxima autoridad y representante legal y actuarÔ con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso,»;

Que, el artículo 195 ibídem, dispone que: «La Fiscalía dirigirÔ, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerÔ la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusarÔ a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarÔ la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizarÔ y dirigirÔ un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirÔ un personal de investigación civil y policial; dirigirÔ el sistema de protección y asistencia a victimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirÔ con las demÔs atribuciones establecidas en la ley. «;

Que, el artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: Ā«9, Fijar y actualizar; (…) c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demĆ”s instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, asĆ­ como organizar el sistema pericial a nivel nacional. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 284 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: Ā«Compele al Fiscal General del Estado; (…) 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; (…)Ā»;

Que, mediante Resolución No. 040-2014, de 10 de marzo de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el Ā«Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función JudicialĀ», cuyo Ć”mbito de aplicación establecido en el artĆ­culo I es el siguiente: Ā«(…) regularĆ” el funcionamiento y administración del sistema pericial integral, en relación a la calificación, designación, obligaciones, evaluación, capacitación, rĆ©gimen disciplinario y

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cualquier otro aspecto de los peritos que participen en los procesos judiciales, pre procesales, o de cualquier naturaleza que se lleven a cabo en la Función Judicial.»;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, señala; «Calidad de Perito.- Todo perito que sea designado como tal en cualquier tipo de proceso judicial o pre procesal debe estar previamente calificado por el Consejo de la Judicatura, y debe cumplir con las regulaciones y la normativa de esta resolución,

No serÔ obligatoria la calificación en caso de que se trate de un perito que no tenga su domicilio en el Ecuador, y que sea designado como tal en un juicio cuando no existan peritos de la especialidad correspondiente en el país.

En casos extraordinarios, cuando en un proceso judicial o pre procesal se requiera un perito en determinada especialidad para la cual no existan peritos calificados, excepcionalmente se requerirÔ la participación de una experta o experto en la especialidad requerida, en cuyo caso tampoco se exigirÔ la calificación, y se procederÔ conforme a lo establecido en el Artículo 31 de este reglamento.»:

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, dispone: Ā«Designación de peritos por funcionarĆ­as y funcionarios de la FiscalĆ­a General del Estado.- Las y los funcionarios competentes de la FiscalĆ­a General del Estado, que conocen procesos pre procesales o de indagación previa, obligatoriamente designarĆ”n peritos por sorteo del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artĆ­culos precedentes. (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 31 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, respecto de los Peritajes Extraordinarios, seƱala: Ā«Se consideran peritajes extraordinarios aquellas pericias especializadas de alta complejidad tĆ©cnica, tales como las relacionadas con el medio ambiente, Ć”reas hidrocarburiferas y minera, propiedad intelectual, sistemas informĆ”ticos complejos, genĆ©tica, alta tecnologĆ­a, entre otras, asĆ­ como en peritajes de mayor dificultad que requieran el uso de conocimientos cientĆ­ficos, materiales especiales y procesos complicados. AsĆ­ mismo, se encuentran dentro de esta categorĆ­a aquellos peritajes que requieran especialistas que no se encuentran calificados dentro del catĆ”logo pericial de especialidades y su concurso sea indispensable y extraordinario para un proceso judicial o pre procesal en particular. En estos casos el valor de los honorarios periciales serĆ”n jijados por la jueza, el juez, o la o el fiscal, bajo su responsabilidad, tomando en cuenta la complejidad de la actividad, la especialidad requerida, los aspectos tĆ©cnicos que solicitan la jueza, juez, la o el fiscal, y las partes, y los productos materia del informe, motivando en todos los casos las razones por las cuales se aplicó esta norma. (…)

La Fiscalía General del Estado, en cumplimiento de este Artículo y de conformidad con su normativa interna, en los trÔmites pre procesales y juicios penales en los que el Estado en representación de los intereses de la sociedad requiera la prÔctica de pericias en estas

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materias y especialidades, asĆ­ como en otras de alta complejidad, podrĆ” Jijar el monto de los honorarios del peritoĀ».

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 31 del referido Reglamento, es necesario actualizar y regular: el procedimiento de designación de profesionales, especialistas y/o expertos, que realizarÔn pericias extraordinarias; la fijación de los honorarios periciales por parte de la Fiscalía General del Estado; la recepción del peritaje extraordinario; y, el trÔmite para el pago; y.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

EXPEDIR EL «INSTRUCTIVO PARA FIJAR EL PAGO DE HONORARIOS DE PERICIAS EXTRAORDINARIAS»

Artículo I.- Este instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la designación de profesionales, especialistas y/o expertos, que realizarÔn pericias extraordinarias especializadas de alta complejidad técnica, tales como las relacionadas con el medio ambiente, Ôreas hidrocarburíferas y minera, propiedad intelectual, sistemas informÔticos complejos, genética, alta tecnología, entre otras, así como en peritajes de mayor dificultad que requieran el uso de conocimientos científicos, materiales especiales y procesos complicados; la fijación de los honorarios periciales por parte de la Fiscalía General del Estado; la recepción del peritaje extraordinario; y, el trÔmite para el pago.

Artículo 2.- Designación.- Para la designación del perito, profesional, especialista y/o experto de la materia que vaya a actuar en la realización de la pericia extraordinaria, se tomarÔ en cuenta el siguiente procedimiento:

a) El Agente Fiscal solicitarÔ al Director de Investigación Civil la designación del perito, el mismo que dispondrÔ el sorteo a través del Sistema InformÔtico Pericial de la Función Judicial, para lo cual, la Dirección de Investigación Civil, en lo pertinente, observarÔ los principios y criterios establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

En el caso que no existan peritos acreditados, de forma inmediata, el personal de la Dirección de Investigación Civil coordinarÔ y requerirÔ perfiles de profesionales, especialistas y/o expertos a organismos y entidades establecidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador: personas jurídicas de carÔcter privado y gremios de profesionales.

De contar con la propuesta de perfiles, el Director de Investigación Civil remitirÔ al Agente Fiscal, un informe que detalle los conocimientos y/o experticia de los profesionales, especialistas y/o expertos de la materia, y adjuntarÔ la propuesta de los honorarios periciales de cada uno de ellos.

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Con la información citada en el inciso anterior, el Agente Fiscal, de forma motivada, sustentarÔ a través de un informe, la designación del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarÔ en la pericia extraordinaria.

b) En el caso de no contar con la propuesta de al menos un perfil requerido por la Dirección de Investigación Civil; que la propuesta de perfiles no cumplan con los conocimientos y/o experticia que se requiere para la realización de la pericia extraordinaria; o, que del anÔlisis de la propuesta de los honorarios periciales se desprende que son superiores a los que montos límites que considera el Agente Fiscal para la realización de la pericia, el Agente Fiscal, a través de un informe dirigido al Director de Investigación Civil, motivarÔ y sustentarÔ su requerimiento de designación directa del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarÔ en la pericia extraordinaria.

Para la elaboración del informe, el Agente Fiscal deberÔ considerar los siguientes parÔmetros:

a. El número de indagación previa o instrucción fiscal;

b. El tipo de delito que se investiga;

c. El objetivo de la pericia requerida;

d. La materia y especialidad de la pericia;

e. La complejidad de la actividad, los aspectos cientƭficos y tƩcnicos que solicita el Agente Fiscal y las partes;

f. Los productos y/o resultados, y el plazo de entrega de los mismos;

g. La justificación del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarÔ en la pericia extraordinaria; y,

h. La propuesta de los honorarios periciales.

Adicionalmente, se adjuntarĆ” la hoja de vida del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarĆ” en la pericia extraordinaria.

  1. El Director de Investigación Civil, en base al informe presentado por el Agente Fiscal, aprobarÔ o emitirÔ sus observaciones que fueren del caso.
  2. Aprobado el informe en referencia, el Agente Fiscal solicitarÔ la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera o a la Unidad Financiera Provincial, según corresponda en Planta Central o Fiscalía Provincial.
  3. Contando con el Informe aprobado y con la certificación presupuestaria, el Agente Fiscal designarÔ y posesionarÔ de forma inmediata al profesional, especialista y/o experto de la materia, para la realización de la pericia extraordinaria.

Artículo 3.- Fijación de honorarios de las pericias extraordinarias.- En los casos de pericias extraordinarias, el valor de los honorarios periciales serÔn fijados por el Agente Fiscal, para lo cual, tomarÔ en consideración los siguientes criterios: la complejidad de la actividad, la especialidad

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 41

requerida, los aspectos cientƭficos y tƩcnicos solicitados por el Agente Fiscal y las partes, los productos y/o resultados, y un aproximado de horas de labor para el peritaje.

Artículo 4.- Recepción del peritaje.- El informe de la pericia extraordinaria, así como las evidencias de respaldo, serÔn recibidas por el Agente Fiscal, quien en el plazo mÔximo de quince días de presentado, y a través de un informe técnico legal emitirÔ su aprobación o realizarÔ las observaciones correspondientes.

En caso de establecerse observaciones al informe pericial, el Agente Fiscal requerirÔ motivadamente al profesional, especialista y/o experto de la materia que realizó la pericia extraordinaria, que dentro de un plazo adicional, presente las aclaraciones, ampliaciones y/o complementos del mismo, salvo que la normativa legal disponga lo contrario.

Artículo 5.- TrÔmite de pago.- Una vez emitido el informe técnico legal de aprobación, el Agente Fiscal solicitarÔ a la Coordinación General de Gestión de Recursos en Planta Central o Director de Recursos Provincial o quien haga sus veces en las Fiscalías Provinciales, se tramite el pago respectivo.

Para el efecto, el Agente Fiscal adjuntarÔ la documentación de respaldo que corresponde al proceso de designación y posesión del profesional, especialista y/o experto de la materia, la certificación presupuestaria, el informe pericial, el informe técnico legal de aprobación y demÔs documentación que considere necesaria.

Artículo 6.- Forma de pago.- El pago se lo efectuarÔ una vez aprobado el informe pericial y cumplidas todas las obligaciones que le corresponden al profesional, especialista y/o experto de la materia que realizó el peritaje extraordinario, salvo acuerdo de las partes o disposición legal en contrario.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Para el cumplimiento de este instructivo, la Fiscalía General del Estado harÔ constar en su presupuesto institucional anual la partida presupuestaria, que servirÔ para pagar honorarios de pericias extraordinarias en la investigación pre procesal y procesal penal.

SEGUNDA.- Es obligación de los señores Agentes Fiscales, remitir un ejemplar de los informes técnico legal de aprobación de las pericias extraordinarias a la Dirección de Investigación Civil, quienes generarÔn un histórico con la documentación de respaldo de las pericias extraordinarias ejecutadas a nivel nacional.

TERCERA.- Del seguimiento y ejecución de la presente resolución, encÔrguense: la Coordinación General de Gestión de Recursos; las direcciones de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, Investigación Civil, Administrativa, Financiera, Comunicación y Promoción Institucional; Direcciones Provinciales de Recursos; y. Fiscalías Provinciales.

42 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial N° 1055 – Registro Oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA.- La Dirección de Investigación Civil en el plazo de 30 días de emitida la presente Resolución, a través de los medios tecnológicos institucionales, elaborarÔ y pondrÔ a disposición de los señores Agentes Fiscales a nivel nacional, el formato de Informe detallado en el literal b) del artículo 2 del presente Instructivo.

SECUNDA.- EncÔrguese a la Dirección de Investigación Civil el cumplimiento de las actividades que le correspondían a la Comisión de Pericias Extraordinarias determinadas en el «Instructivo para fijar el pago de honorarios de pericias extraordinarias y/o materiales requeridos por los peritos de la Policía Judicial y de las instituciones y organismos públicos en la investigación preprocesal y procesal penal» emitido con Resolución No. 063-FGE-2009, hasta la expedición del presente instructivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Resolución No. 063-FGE-2009, publicada en el Registro Oficial No. 133, de 20 de febrero de 2010. y demĆ”s reglamentación interna que se opongan a este Instructivo.

DISPOSICIƓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede estÔ firmada electrónicamente por la doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a 25 de agosto de 2020.

Dada y firmada electrónicamente, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de agosto de 2020.

Registro Oficial – Edición Especial N° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 43

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el artículo 227 de la Constitución Política del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en la última parte de dicha normativa, establece que los gobiernos municipales en el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: «El Régimen Tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables».

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

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descentralizados municipales, entre ellas la seƱalada en el literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, lasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 56 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico, de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala las atribuciones del concejo municipal, entre ellas la señalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el artículo 186 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas.

Que, el artículo 492 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarÔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el artículo 7 y 8 del Código Tributario, concede facultad reglamentaria a las municipalidades, para dictar disposiciones normativas para la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el artículo 37 del Código Tributario, establece los modos de extinguir las obligaciones tributarias en todo o en parte, por remisión y prescripción dé la acción de cobro, modos que se encuentran definidos en los artículos 54 y 55 del mismo cuerpo legal.

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General, ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.00126-2020, de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Ministra de Salud Pública, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 160 de 12 de marzo de 2020, en el Art. 1 señala: » Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población».

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 163 de fecha 17 de marzo de 2020, en el Art. 1 dice: «Declarase el estado de excepción por calamidad pública en todo el nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador «,

Que, mediante Resolución Administrativa No 005-A-GADCZ-2020 de 27 de marzo de 2020, el Ing. Oliver Efrén Vidal Sarango, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, resolvió declarar en emergencia grave sanitaria al cantón Zapotillo de la provincia de Loja, a fin de precautelar, prevenir y controlar la situación de emergencia sanitaria, para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del coronavirus, con una duración de sesenta días.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 00009-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, publicado en la edición especial del Registro Oficial del 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, extendió por treinta días el estado de emergencia sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del acuerdo ministerial No 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo 2020, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, y publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 209 de 22 de mayo de 2020 en el en el artículo 1.- señala: «Renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda las ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador», decretó que en su artículo 14 señala que el estado de excepción regirÔ durante treinta días a partir de las suscripción del mismo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 225 de 16 de junio de 2020, en el artículo 1.- dice: «DeclÔrese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria qué atraviesa el Estado ecuatoriano, a; fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias

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para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano».

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, mediante resolución del trece de abril del dos mil veinte, prorrogó el pago por concepto de tasas y contribuciones especiales que deben cancelar los contribuyentes a la Institución Municipal de los meses de marzo, abril y mayo del presente año; y, que la emisión de los títulos de crédito correspondiente a dichos meses, se realice a partir del mes de junio, lo cual no generarÔ ningún pago de interés, valores que serÔn prorrateados hasta diciembre del año en curso.

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, cuente con un marco jurídico idóneo y adecuado a las nuevas exigencias, puesto que la paralización de actividades por la emergencia sanitaria declarada en el Ecuador, ha golpeado la economía de todas las familias que habitan en el cantón Zapotillo, por lo que es, necesario que el Concejo, legisle concediendo facilidades de pago de los tributos y la amnistía en el pago de intereses al contribuyente.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y

AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO

CAPƍTULO I

OBJETO, PRINCIPIO, ƁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicación de moratoria sobre impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, la amnistía en el pago de intereses, multas y recargos que generen los mismos; cuya administración y recaudación le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo.

Artículo 2.- Principios: La aplicación de la presente ordenanza regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Artículo 3.- Ámbito y Alcance:. La presente ordenanza, serÔ aplicada para todos los contribuyentes del cantón Zapotillo, que por la paralización de actividades de la

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emergencia sanitaria declarada en el país por efectos de coronavirus (COVID-19), no han podido realizar el pago de sus tributos en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo.

CAPƍTULO II

DE LA MORATORIA O PLAN DE PAGOS

Artículo 4.- Moratoria: La moratoria o plan de pagos consiste en la ampliación de tiempo en cuotas, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y servicios bÔsicos generados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, a fin de que, los contribuyentes regularicen sus obligaciones pendientes.

Artículo 5.- Aplicación de la Moratoria: PodrÔn ser beneficiarios y acogerse a dicha moratoria o plan de pagos los contribuyentes del cantón Zapotillo; quienes, por la paralización de actividades por la emergencia sanitaria, no han podido continuar normalmente con sus actividades económicas y consideren la existencia de una afectación en su economía.

Artículo 6.- Vigencia: Para la aplicación de la moratoria o plan de pagos, se considerarÔn los impuestos, tasas que incluyen también arriendo de cabañas y locales del mercado municipal, contribuciones especiales de mejoras, generados previo y durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Artículo 7.- Diferimiento: Los contribuyentes del cantón Zapotillo, se beneficiarÔn del ciento por ciento de la moratoria de los impuestos, tasas y contribuciones generadas en el cantón Zapotillo, a quienes se podrÔ diferir la totalidad de sus obligaciones mÔs los intereses y recargos generados por mora, una vez que hayan cancelado el valor inicial del 20% del total de su deuda.

Para aquellos contribuyentes que, cuyas obligaciones vencidas sean desde el 01 de marzo al 31 de julio 2020, se podrĆ” diferir sus obligaciones sin recargo alguno.

Artículo 8.- Primer cobro o plan de pagos: El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, iniciarÔ con el primer cobro por concepto de moratoria o plan de pagos una vez que entre en vigencia la presente ordenanza.

Artƭculo 9.- Falta de pagos: La falta de pagos de tres cuotas o vencimientos que sean continuos, quedarƔ sin efecto el plan de pagos y el contribuyente no podrƔ acogerse nuevamente a la moratoria. Adicionalmente no podrƔn mantener vencimientos por nuevos tributos generados.

CAPƍTULO III

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AMNISTƍA EN EL PAGO DE LOS INTERESES DE IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES

Artículo 10.- Amnistía o no pago de intereses: Es la medida por la cual se exime el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que no cumplieron en su momento los contribuyentes del cantón Zapotillo.

Artículo 11.- Condonación: Se condonan los intereses, recargos y multas de las obligaciones tributarias contenidas en los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, que hayan sido emitidos desde el 01 de marzo hasta el 31 de julio de 2020.

ArtĆ­culo 12.- Aplicación en la amnistĆ­a del no pago de intereses en impuestos, tasas y contribuciones’. SerĆ”n beneficiarios de la exoneración de intereses establecida en la presente ordenanza, todos los contribuyentes que sean personas naturales y/o jurĆ­dicas, independientemente de su actividad económica que se haya visto afectada en sus ingresos y/o forma de pago; y que a la fecha de entrada de la emergencia sanitaria, sus tributos generaron mora, intereses o recargos por impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, cualquiera que sea su estado de cobranza.

Artículo 13.- Condición y plazos: Para acogerse al no pago de intereses, los sujetos pasivos en mora deberÔn pagar la totalidad de la obligación principal adeudada en un solo pago, o acogiéndose a la moratoria establecida en la presente ordenanza.

CAPƍTULO IV

GENERALIDADES

Artículo 14.- Potestad Resolutoria.- Corresponde a la Dirección Financiera y Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, conocer, sustanciar y resolver solicitudes y/o peticiones de los contribuyentes, que serÔn dirigidas al Alcalde; relacionados con la moratoria y amnistía en el pago de los intereses que han generado los impuestos, tasas y contribuciones especiales de conformidad a lo establecido en él Código OrgÔnico dé Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 15.- De los convenios de pago.- Aquellos sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas, con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, podrÔn beneficiarse de la remisión de la que trata esta ordenanza pagando el total del saldo de la obligación principal que quede luego de imputar todos los pagos efectuados al capital adeudado, incluso los realizados antes de la promulgación de la presente ordenanza y cuando se encuentren dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza.

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Artículo 16.- Extinción de la Obligación.- El pago total de la obligación tributaria principal, así como intereses, multas y recargos realizados en aplicación de la remisión prevista en la presente ordenanza, extingue la obligación, por lo que bajo ninguna circunstancia los sujetos pasivos no podrÔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o internacionales.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Primera: La Dirección Financiera y la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, continuarÔn emitiendo los títulos de crédito de la forma que lo han venido haciendo, una vez que entre en vigencia la presente ordenanza se procederÔ con la aplicación de moratoria y amnistía en el pago de intereses de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras en el cantón zapotillo.

Segunda: Las solicitudes de los contribuyentes para acogerse al beneficio de amnistía, serÔ de hasta noventa días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga cualquier otra que se haya dictado con anterioridad o resolución alguna que se oponga a la misma.

VIGENCIA

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada por el Concejo, sancionada favorablemente por el Alcalde y publicada en el Registro Oficial.

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CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, en la sesión ordinaria celebrada el dĆ­a 29 de junio del dos mil veinte y en la sesión ordinaria celebrada el 17 de agosto del dos mil veinte.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

SeƱor Alcalde:

Conforme lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, procedo a remitir a su Autoridad la ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE’ INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO, en tres ejemplares originales para su respectiva sanción-Zapotillo, 18 de agosto de 2020.

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ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, sanciono la ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO, precĆ©dase de acuerdo a Ley. CĆŗmplase y NotifĆ­quese.-

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que el Ingeniero Oliver EfrĆ©n Vidal Sarango, Alcalde del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO, de acuerdo al ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en la fecha antes indicada. Zapotillo 20 de agosto de 2020