AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 (R.O.1055, 23 ā€“ septiembre -2020) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR:

091-SE-25-CACES-2020 RefĆ³rmese el Reglamento Transitorio al Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional

SENTENCIA:

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

-……… Caso Montesinos MejĆ­a VS Ecuador, sentencia de 27 de enero de 2020

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:

030-FGE-2020 ApruƩbese y expƭdese la Polƭtica Editorial de la FGE

046-FGE-2020 ExpĆ­dese el Instructivo para fijar el pago de honorarios de pericias extraordinarias

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Zapotillo: Que regula la aplicaciĆ³n de moratoria y amnistĆ­a en el pago de intereses en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

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RESOLUCIƓN No. 091-SE-25-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: (…) 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 171 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES) seƱala que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CACES): Ā«Es el organismo pĆŗblico tĆ©cnico, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y coordinaciĆ³n del sistema de aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior; tendrĆ” facultad regulatoria y de gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 104 de la LOES determina: Ā«El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, desarrollarĆ” un examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interĆ©s pĆŗblico, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanĆ­a. El Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior en coordinaciĆ³n con el Consejo de EducaciĆ³n Superior, determinarĆ” las carreras que son de interĆ©s pĆŗblico.

Para estas carreras, los planes de estudio deberĆ”n tener en cuenta los contenidos curriculares bĆ”sicos y los criterios sobre intensidad de la formaciĆ³n prĆ”ctica que establezca el Consejo de EducaciĆ³n Superior en coordinaciĆ³n con las instituciones de educaciĆ³n superior y la autoridad competente del ejercicio profesional de estas carreras.

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El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior en coordinaciĆ³n con el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de la educaciĆ³n superior determinarĆ”n la obligatoriedad de este examen y, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior expedirĆ” el certificado de habilitaciĆ³n correspondiente. Cuando el ejercicio profesional estĆ© regulado por norma especĆ­fica, este certificado serĆ” un requisito previo a la habilitaciĆ³n que emita el Ć³rgano competente. Para el caso de las carreras del campo de la salud el examen serĆ” requisito previo para el ejercicio del aƱo de prĆ”ctica determinado en la normativa sanitaria correspondiente.Ā»;

Que, el artĆ­culo 173 de la norma citada en el considerando que precede, establece: Ā«El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior normarĆ” la autoevaluaciĆ³n institucional, y ejecutarĆ” los procesos de evaluaciĆ³n externa, acreditaciĆ³n y apoyarĆ” el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior. Las instituciones de educaciĆ³n superior, tanto pĆŗblicos como particulares, sus carreras y programas, deberĆ”n someterse en forma obligatoria a la evaluaciĆ³n externa y a la acreditaciĆ³n; ademĆ”s, deberĆ”n organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, entre otros: Ā«(…) b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operaciĆ³n del sistema de aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior; (…) t) Los demĆ”s que determine esta ley y sus [sic] reglamentoĀ»;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que: Ā«El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior expedirĆ” el reglamento para el diseƱo, aplicaciĆ³n y resultados del examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional. Los componentes del examen serĆ”n actualizados segĆŗn sea necesario, para que garanticen que los profesionales posean las competencias requeridas.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 121-CEAACES-SE-15-2014 de 01 de agosto de 2014, el Pleno de este Organismo expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el DiseƱo, AplicaciĆ³n y EvaluaciĆ³n del Examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesionalĀ», derogado mediante ResoluciĆ³n No. 037-SE-13-CACES-2020 de 28 de mayo de 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 159-CEAACES-SE-25-2014 de 10 de diciembre de 2014, el Pleno de este Organismo expidiĆ³ el Instructivo para regular el procedimiento que deben seguir las personas que por fuerza mayor o caso fortuito no se presenten a rendir el examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 060-CEAACES-S0-04-2015 de 09 de marzo de 2015, reformada a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. 357-CEAACES-SE-03-2016 de 12 de febrero de 2016, el pleno de este Consejo dispuso: Ā«Establecer el plazo de 6 aƱos como perĆ­odo

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de vigencia del permiso otorgado conforme al artĆ­culo 104 de la LOES, para ejercer con el tĆ­tulo de tercer nivel en las carreras de Medicina y OdontologĆ­a (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 164-SE-04-CEAACES-2018 de 09 de mayo de 2018, el Pleno de este Consejo expidiĆ³ el Ā«Instructivo para la tramitaciĆ³n de las solicitudes de revisiĆ³n del Examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional que aplica el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior ā€” CEAACESĀ»;

Que, el Reglamento Interno de este Consejo, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019, en el literal e) del artĆ­culo 7 determina: Ā«(…) Son atribuciones y deberes del pleno del CACES, las siguientes: (…) e) Aprobar y modificar las normas, regulaciones, modelos y documentaciĆ³n tĆ©cnica del CACES (…)Ā»;

Que, el Reglamento antes mencionado en el artĆ­culo 28 dispone: Ā«(…) Son funciones generales de las comisiones del Consejo: (…) c) Proponer al pleno proyectos de actos administrativos, normativos y documentos tĆ©cnicos, vinculados a su Ć”mbito de acciĆ³n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, emitido por la Ministra de Salud PĆŗblica, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, con el objetivo de prevenir un contagio masivo de la poblaciĆ³n provocado por el Coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de Teletrabajo Emergente durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, las cuales son de aplicaciĆ³n para el sector pĆŗblico y privado del paĆ­s;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Lic. LenĆ­n Moreno, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 023-SE-08-CACES-2020 de 12 de marzo de 2020, el pleno de este Organismo dispuso: Ā«Postergar la fecha de aplicaciĆ³n del Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, de la carrera de Medicina en su duodĆ©cima aplicaciĆ³n, OdontologĆ­a en su dĆ©cima aplicaciĆ³n y EnfermerĆ­a en su quinta aplicaciĆ³n, programada para el 22 de marzo de 2020, con base a la declaratoria de emergencia

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sanitaria, informada por el Presidente de la RepĆŗblica en cadena nacional de 11 de marzo de 2020″;

Que, el COE Nacional, en sesiĆ³n permanente de martes 28 de abril de 2020, resolviĆ³: Ā«1. Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que iniciĆ³ tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del Ā«Distanciamiento SocialĀ», misma que se basarĆ” en una semaforizaciĆ³n del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentaciĆ³n adjunta

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Lic. LenĆ­n Moreno, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, establece: Ā«ArtĆ­culo 1.- RENOVAR el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)Ā» ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) Durante la vigencia del estado de excepciĆ³n, se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector pĆŗblico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforizaciĆ³n establecida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, en razĆ³n de lo notificado a Ć©ste ComitĆ© por cada autoridad cantonal (…) c) Durante el lapso de suspensiĆ³n, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme las directrices establecidos por la Autoridad Nacional de Trabajo, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente literal (…)Ā» ArtĆ­culo 14.- El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto Ejecutivo (…)Ā»;

Que, la ComisiĆ³n Permanente de Carreras de InterĆ©s PĆŗblico y de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, en su Novena SesiĆ³n de ComisiĆ³n efectuada el 15 de mayo de 2020, acordĆ³: Ā«ACUERDO No. 0031-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Dar por conocido y acogido el plan de contingencia para el diseƱo, aplicaciĆ³n y determinaciĆ³n de resultados del examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional en el marco de la emergencia sanitaria; y remitirlo al pleno del Consejo para su aprobaciĆ³n. ACUERDO No. 0032-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Solicitar a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica elaborar el instrumento normativo para normar la ejecuciĆ³n del plan de contingencia para el diseƱo, aplicaciĆ³n y determinaciĆ³n de resultados de examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional en el marco de la emergencia sanitaria.Ā»;

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Que, mediante ResoluciĆ³n No. 037-SE-13-CACES-2020 de 28 de mayo de 2020, el pleno del CACES expidiĆ³ el Reglamento Transitorio del Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional;

Que, la ComisiĆ³n Permanente de Carreras de InterĆ©s PĆŗblico y de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, en su DĆ©cimo Octava SesiĆ³n de ComisiĆ³n efectuada el 24 de agosto de 2020, entre otras cosas acordĆ³: Ā«ACUERDO No. 072-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Aprobar el Informe tĆ©cnico que sustenta las modificaciones al Reglamento transitorio del examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional, aprobado mediante ResoluciĆ³n 037-SE-13-CACES-2020 y remitirlo junto con la propuesta de reforma al referido reglamento al pleno del Consejo para su aprobaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante Memorando No. CACES-CP-CIP-2020-0167-M de 24 de agosto de 2020, la doctora Adriana Romero, Presidenta de la ComisiĆ³n Permanente de Carreras de InterĆ©s PĆŗblico y de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, solicitĆ³ se ponga en conocimiento del Pleno del CACES la propuesta de reforma al Reglamento Transitorio del Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional.Ā»;

Que, mediante sumilla inserta de 24 de agosto de 2020, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, en el citado Memorando, el Presidente del CACES dispuso incluir en el orden del dĆ­a de la sesiĆ³n del pleno de este Consejo el punto referido en el considerando que antecede y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, su Reglamento General, y el Reglamento Interno de la InstituciĆ³n

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- Aprobar la reforma al Ā«Reglamento Transitorio al Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio ProfesionalĀ», expedido mediante ResoluciĆ³n No. 037-SE-13-CACES-2020 de 28 de mayo de 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Sustituir el texto del artĆ­culo 21 del Reglamento Transitorio del Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 21.- Reporte de respuestas del examen.- Una vez finalizado el EHEP, los evaluados podrĆ”n acceder a su reporte de respuestas a travĆ©s de su cuenta personal. El reporte estarĆ” organizado por temas segĆŗn la estructura del examen y ademĆ”s constarĆ” la bibliografĆ­a de las preguntas aplicadasĀ».

b) Sustituir el texto del artĆ­culo 22 del Reglamento referido, por el siguiente:

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Ā«ArtĆ­culo 22.- RevisiĆ³n acadĆ©mica.- La revisiĆ³n acadĆ©mica es una etapa correctiva y previa a la determinaciĆ³n de resultados del EHEP que se sustenta en la presunta existencia de errores en el contenido de las preguntas del examen. La revisiĆ³n acadĆ©mica podrĆ” darse por solicitud del evaluado o de oficio, a cargo del CACES.

luĆ­ solicitud del evaluado de revisiĆ³n acadĆ©mica deberĆ”:

a. Identificar la pregunta sujeta a revisiĆ³n; y,

b. Fundamentar la solicitud sobre la base cientĆ­fica y referencias bibliogrĆ”ficas establecidas en el reporte de respuestas del examen correspondienteĀ».

c) Agregar al final del primer inciso del artĆ­culo 23 del Reglamento en menciĆ³n, el siguiente inciso:

Ā«Esta etapa contempla un anĆ”lisis tĆ©cnico sobre inobservancias a las prohibiciones estableadas en la GuĆ­a MetodolĆ³gica de OrientaciĆ³n por parte de los postulantesĀ».

d) Sustituir el texto del artĆ­culo 26 del Reglamento referido, por el siguiente:

ā€œArtĆ­culo 26.- NotificaciĆ³n de los resultados del EHEP.- Una vez aprobado el informe de resultados de la evaluaciĆ³n, la secretaria del pleno del CACES notificarĆ” la ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica para que en coordinaciĆ³n con la Unidad de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n se notifique a cada evaluado, a travĆ©s de su cuenta personal, con su respectivo resultado y la resoluciĆ³n del pleno.

En caso de carreras cuyo ejercicio profesional estĆ© regulado por norma especĆ­fica, tambiĆ©n se notificarĆ”n los resultados al Ć³rgano competente de la habilitaciĆ³n profesionalĀ»

  1. Eliminar en el literal d) del artĆ­culo 27 del Reglamento ibĆ­dem, el texto Ā«o no aprobadoĀ».
  2. Agregar al final de la DisposiciĆ³n General Quinta del Reglamento Transitorio del Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional el siguiente texto:

Ā«CorresponderĆ” al Presidente del CACES aprobar el contenido de los acuerdos de confidencialidadĀ».

g) Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Derogatoria ƚnica del Reglamento seƱalado, por el siguiente:

Ā«Ćšnica.- DerĆ³guese el ‘Reglamento para el DiseƱo, AplicaciĆ³n y EvaluaciĆ³n del Examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesionalĀ», expedido mediante ResoluciĆ³n No. 121 -CEAACES-SE-15-2014 de 01 de agosto 2014; el Ā«Instructivo para la tramitaciĆ³n de las solicitudes de revisiĆ³n del Examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional que aplica el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior ā€” CEAACESĀ», aprobado mediante ResoluciĆ³n No. 164-SE-04-CEAACES-2018 de 09 de mayo de 2018; el Instructivo para regular el procedimiento que deben seguir las personas que por fuerza mayor o caso fortuito no se presenten a

8 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

rendir el examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 159-CEAACES-SE-25-2014, de 10 de diciembre de 2014; la ResoluciĆ³n No. 060-CEAACESS0-04-2015, de 09 de marzo de 2015; y, la demĆ”s normativa que se contrapongaĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Pleno del CACES, ComisiĆ³n Permanente de Carreras de InterĆ©s PĆŗblico y de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, DirecciĆ³n de Aseguramiento de la Calidad, Unidad de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n; y, demĆ”s Coordinaciones y Unidades del CACES.

Segunda.- Disponer a la secretaria del pleno del CACES que, en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, efectĆŗen la correspondiente codificaciĆ³n del Reglamento Transitorio del Examen de HabilitaciĆ³n para el Ejercicio Profesional, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. 037-SE-13-CACES-2020.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta del CACES.

Dada en la ciudad de Quito, D.M., en la VigĆ©sima Quinta SesiĆ³n Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, desarrollada a los veinte y seis (26) dĆ­as del mes de agosto de 2020.

Econ. Juan Manual GarcĆ­a Samaniego, Ph. D. PRESIDENTE DEL CACES

En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente ResoluciĆ³n fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, en su VigĆ©sima Quinta SesiĆ³n Extraordinaria, llevada a cabo el 26 de agosto de 2020.

Lo certifico.

Ab. Daniela Ampudia Viteri

SECRETARIA DEL PLENO DEL CACES (E.F)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 9

Oficio No. 09938

D.M. Quito, 31 de agosto de 2020

SeƱor Abogado

Juan Pablo Morales

Subsecretario de Derechos Humanos

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

General Robles E3-33 entre Ulpiano PƔez y 9 de Octubre Presente.-

Mediante Oficio No. SDH-DPRIAC-2020-0297-O, de 20 de julio de 2020, dirigido a la DirecciĆ³n de Derechos Humanos de la ProcuradurĆ­a General del Estado (en adelante PGE), la SecretarĆ­a de Derechos Humanos solicitĆ³ la certificaciĆ³n de las copias del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Montesinos MejĆ­a vs. Ecuador, para proceder con las gestiones de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

En atenciĆ³n a dicho requerimiento, como archivo adjunto al presente documento, me permito remitirle la certificaciĆ³n que efectuĆ³ la SecretarĆ­a General de la PGE respecto al resumen oficial de la sentencia del caso.

Aprovecho la oportunidad para transmitirle mi sentimiento de consideraciĆ³n y estima.

Ab. Marƭa Fernanda Ɓlvarez

Directora Nacional de Derechos Humanos

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

Anexos:

1. Resumen oficial de la sentencia con certificaciĆ³n emitida por la SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

10 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MONTESINOS MEJƍA VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 27 DE ENERO DE 2020

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 27 de enero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Ā«la CorteĀ» o Ā«este TribunalĀ») dictĆ³ una Sentencia mediante la cual declarĆ³ que el Estado de Ecuador (en adelante Ā«el EstadoĀ» o Ā«EcuadorĀ») es responsable de la violaciĆ³n de los derechos a la libertad personal, a la presunciĆ³n de inocencia y a la protecciĆ³n judicial, previstos en los artĆ­culos 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, en relaciĆ³n con el artĆ­culo 1.1 de dicho instrumento; asĆ­ como los artĆ­culos 7.1, 7.3 y 7.6 de la ConvenciĆ³n Americana, en relaciĆ³n con los artĆ­culos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos MejĆ­a (en adelante Ā«el seƱor MontesinosĀ»).

AsĆ­ mismo, la Corte declarĆ³ que el Estado es responsable por la violaciĆ³n del derecho a la Integridad personal, previsto en el artĆ­culo 5 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Ā«la ConvenciĆ³nĀ»), de los artĆ­culos 1, 6 y 8 de la ConvenciĆ³n Americana para Prevenir y Sancionarla Tortura, asĆ­ como de las garantĆ­as judiciales contenidas en los artĆ­culos 8.1, 8.2 b, c, d y e, y 8.3 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del seƱor Montesinos.

Por otra parte, el Tribunal concluyĆ³ que el Estado no es responsable por la violaciĆ³n del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y del principio de legalidad y no retroactividad, establecidos en los artĆ­culos 8.4 y 9 de la ConvenciĆ³n, en perjuicio del seƱor Montesinos.

I. Hechos

El dĆ­a 21 de junio de 1992 el seƱor Montesinos fue detenido por agentes policiales mientras en la ciudad de Quito, Ecuador, en el marco de la operaciĆ³n Ā«CiclĆ³nĀ» dirigida a desarticular una organizaciĆ³n de narcotrĆ”fico. Luego de ser detenido, los agentes policiales llevaron al seƱor Montesinos a su domicilio donde decomisaron distintos armamentos. El 25 de junio de 1992, el seƱor Montesinos rindiĆ³ su declaraciĆ³n ante la DirecciĆ³n Nacional de Investigaciones sin contar con representante legal. Luego de su detenciĆ³n fue recluido en una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados donde se encontraban cerca de 13 personas mĆ”s.

El seƱor Montesinos denunciĆ³ que, el 23 de julio de 1992, 25 miembros del Grupo de IntervenciĆ³n y Rescate de la PolicĆ­a Nacional habrĆ­an golpeado tanto a Ć©l como a otros detenidos, mientras se encontraban en el patio del centro de detenciĆ³n Regimiento

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 11

Quito No. 2. Ese mismo dĆ­a fue trasladado al Centro de RehabilitaciĆ³n Social No. 1 con los ojos y boca cubiertos con cinta adhesiva y amarrado de manos por detrĆ”s de la espalda durante todo el traslado. Dentro del lugar de detenciĆ³n alegĆ³ haber estado incomunicado y aislado desde su detenciĆ³n hasta el 28 de julio de 1992.

El 10 de septiembre de 1996 el seƱor Montesinos presentĆ³ una peticiĆ³n de hĆ”beas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en la que alegĆ³ haber recibido golpes, tratos inhumanos y degradantes y haber permanecido en prisiĆ³n por 50 meses sin sentencia. El 16 de septiembre de 1996 se declarĆ³ como improcedente el recurso de hĆ”beas corpus. El abogado del seƱor Montesinos apelĆ³ la decisiĆ³n denegatoria del Alcalde ante el Tribunal de GarantĆ­as Constitucionales. El 30 de octubre de 1996 dicho Tribunal concediĆ³ el hĆ”beas corpus y ordenĆ³ su inmediata libertad. Esta decisiĆ³n no fue cumplida.

El 14 de abril de 1998 el seƱor Montesinos interpuso un segundo hĆ”beas corpus ante el Alcalde de Distrito Metropolitano de Quito. El 21 de abril el Alcalde declarĆ³ improcedente el recurso de hĆ”beas corpus. Nuevamente el representante del seƱor Montesinos apelĆ³ dicha decisiĆ³n ante el Tribunal Constitucional. El 13 de agosto de 1998, dicho tribunal determinĆ³ la inmediata libertad del seƱor Montesinos. La Corte no tiene constancia de la fecha en la cual el seƱor Montesinos fue puesto en libertad.

El 30 de noviembre de 1992 la Corte Superior de Quito dictĆ³ auto cabeza de proceso en contra del seƱor Montesinos (y otros) por presuntamente haber actuado como cĆ³mplice y encubridor del delito de enriquecimiento ilĆ­cito. El 22 de noviembre de 1996 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia declarĆ³ abierta la etapa plenaria en contra del seƱor Montesinos. Contra dicha apertura de plenario el seƱor Montesinos interpuso un recurso de apelaciĆ³n. El 7 de mayo de 1998 la Cuarta Sala de Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Quito dictĆ³ auto de sobreseimiento definitivo del proceso.

El 30 de noviembre de 1992 la Corte Superior de Quito dictĆ³ auto cabeza de proceso en contra del seƱor Montesinos, al considerar que existĆ­an graves indicios sobre su participaciĆ³n como cĆ³mplice y encubridor del delito de conversiĆ³n o transferencia de bienes. El 30 de septiembre de 1996, la Corte Superior de Quito declarĆ³ abierta la etapa de plenario. Contra dicha decisiĆ³n el seƱor Montesinos interpuso recurso de apelaciĆ³n. La Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia, mediante resoluciĆ³n del 29 de abril de 1998 dictĆ³ auto de sobreseimiento definitivo a favor del seƱor Montesinos.

El 18 de noviembre de 1992 la Presidencia de la Corte Superior de Quito dictĆ³ auto cabeza de proceso contra el seƱor Montesinos y dispuso su prisiĆ³n preventiva por haber presuntamente realizado actividades de testaferrismo para una organizaciĆ³n criminal. El 9 de septiembre de 2003 la Presidencia Subrogante de la Corte Superior de Quito dictĆ³ sentencia absolutoria en primera instancia en favor de Mario Alfonso Montesinos MejĆ­a, contra la cual la ProcuradurĆ­a General del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron recurso de apelaciĆ³n. En razĆ³n de dicha apelaciĆ³n, el 8 de septiembre de 2008, la Primera Sala Especializada de lo Penal, TrĆ”nsito y Colusorio de la Corte Superior de Justicia de Quito condenĆ³ al seƱor Montesinos a 10 aƱos de prisiĆ³n y multa de seis salarios mĆ­nimos vitales por el delito de testaferrismo. El seƱor Montesinos presentĆ³ un recurso de casaciĆ³n contra la antes referida sentencia condenatoria de apelaciĆ³n, el cual fue rechazado por la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia.

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El 29 de septiembre de 2010 el seƱor Montesinos presentĆ³ una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010. El 18 de enero de 2011 la Corte Constitucional determinĆ³ que el recurso interpuesto era inadmisible.

II. Excepciones preliminares

El Estado presentĆ³ excepciones preliminares referentes a: (i) la falta de competencia ratione temporis de la Corte en relaciĆ³n con la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante Ā«CIPSTĀ»), (ii) la falta de agotamiento de los recursos Internos, (iii) propuso la excepciĆ³n de cuarta instancia y (iv) solicitĆ³ el control de legalidad de la actuaciĆ³n de la Corte Interamericana por la supuesto violaciĆ³n del derecho de defensa del Estado. Las excepciones preliminares fueron desestimadas.

III. Fondo

La Corte determinĆ³ que, de conformidad con la normativa vigente en Ecuador al momento de los hechos, se requerĆ­a orden judicial para detener a una persona, salvo la aprehensiĆ³n en flagrancia. Ante la inexistencia de orden judicial que determinara la detenciĆ³n del seƱor Montesinos y la ausencia de flagrancia en su captura, la Corte concluyĆ³ que su aprehensiĆ³n se dio ilegalmente, lo que resulta, por lo tanto, violatorio del artĆ­culo 7.2 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos.

Igualmente, la Corte advirtiĆ³ que no consta en el expediente ninguna justificaciĆ³n o motivaciĆ³n formal de parte de la autoridad judicial para ordenar la prisiĆ³n preventiva del seƱor Montesinos. Tampoco se revisĆ³ la orden de prisiĆ³n preventiva durante el tiempo que estuvo detenido. Por ese motivo concluyĆ³ la orden de prisiĆ³n preventiva dictada contra el seƱor Montesinos fue arbitraria y, en consecuencia, contravino los artĆ­culos 7.1 y 7.3 de la ConvenciĆ³n. Asimismo, en razĆ³n de que el seƱor Montesinos no fue notificado formalmente de los cargos formulados contra Ć©l hasta la emisiĆ³n del auto cabeza de proceso sobre el delito de testaferrismo el 18 de noviembre de 1992, la Corte concluyĆ³ que Ecuador violĆ³ el artĆ­culo 7.4 de la ConvenciĆ³n Americana en su perjuicio. AsĆ­ mismo, concluyĆ³ que el perĆ­odo de seis aƱos y dos meses durante los cuales el seƱor Montesinos estuvo en prisiĆ³n preventiva, resultĆ³ irrazonable, excesivo y violatorio de los artĆ­culos 7.1 y 7.5 de la ConvenciĆ³n.

La Corte advirtiĆ³ que el seƱor Montesinos fue objeto de un trato diferenciado como resultado de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 114 bis del CĆ³digo Penal que limitaba el goce del recurso de hĆ”beas corpus para los delitos relacionados con el narcotrĆ”fico. La Corte seƱalĆ³ que la exclusiĆ³n automĆ”tica del beneficio de la excarcelaciĆ³n Ćŗnicamente sobre la base del delito especĆ­fico que se le imputaba al seƱor Montesinos, sin que se brindara una explicaciĆ³n sobre la finalidad especĆ­fica que buscaba la diferencia de trato, su idoneidad, necesidad, proporcionalidad y, ademĆ”s, sin tener en cuenta las circunstancias personales del imputado violĆ³ el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artĆ­culo 24,, en relaciĆ³n con los artĆ­culos 1.1, 2, 7.5 y 7.6 del mismo instrumento, en perjuicio del seƱor Mario Montesinos.

Debido a que el recurso de hĆ”beas corpus vigente en Ecuador a la fecha de los hechos del presente caso era conocido en primera instancia por una autoridad administrativa y no judicial, y a la falta de efectividad de la ResoluciĆ³n de 30 de octubre de 1996, que

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ordenaba la libertad del seƱor Montesinos, la Corte declarĆ³ la violaciĆ³n del artĆ­culo 7.6 de la ConvenciĆ³n.

Asimismo, la Corte considerĆ³ que fue violada la presunciĆ³n de inocencia del seƱor Montesinos porque la detenciĆ³n ilegal, la falta de justificaciĆ³n y de revisiĆ³n de la orden de prisiĆ³n preventiva y la prolongaciĆ³n irrazonable de su privaciĆ³n de libertad, fueron equivalentes a una pena anticipada.

Por otra parte, el Estado no presentĆ³ prueba alguna que permitiera determinar el estado de salud y las condiciones de detenciĆ³n del seƱor Montesinos durante los mĆ”s de seis aƱos en que estuvo privado de la libertad. Lo anterior, sumado a las constataciones fĆ”cticas y jurĆ­dicas realizadas por la Corte en la sentencia del caso SuĆ”rez Rosero sobre el tratamiento recibido durante su detenciĆ³n, llevaron a la Corte a establecer que las condiciones de detenciĆ³n y tratamiento a las que fue sometido el seƱor Montesinos representaron un trato cruel, inhumano y degradante. Por tanto, concluyĆ³ que el Estado violĆ³ los artĆ­culos 5.1 y 5.2 de la ConvenciĆ³n. Asimismo, la Corte concluyĆ³ que la falta de investigaciĆ³n de la tortura y malos tratos denunciados resultĆ³ en la vulneraciĆ³n de los artĆ­culos 1, 6 y 8 de la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del seƱor Montesinos.

La Corte Interamericana determinĆ³ que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigĆ­a la privaciĆ³n de libertad del seƱor Montesinos, razĆ³n por la cual los procesos penales seguidos en su contra excedieron el plazo razonable. Adicionalmente, encontrĆ³ acreditado que el seƱor Montesinos rindiĆ³ sus declaraciones presumariales e incluso indagatorias sin contar con abogado. Del mismo modo, el seƱor Montesinos estuvo incomunicado durante 38 dĆ­as de su detenciĆ³n, lo cual, en consideraciĆ³n de la Corte Interamericana, es prueba suficiente de que no tuvo la posibilidad de preparar debidamente su defensa, al no contar con el patrocinio letrado de un defensor pĆŗblico u obtener un abogado de su elecciĆ³n con el cual pueda comunicarse en forma libre y privada. En el mismo sentido la Corte seƱalĆ³ que las declaraciones presumariales del seƱor Montesinos fueron obtenidas bajo coacciĆ³n, a pesar de lo cual, no fueron privadas de valor probatorio. Por las razones anteriores la Corte declarĆ³ la violaciĆ³n de los artĆ­culos 8.1, 8.2 8.2 literales b), c), d) y e) y 8.3 de la ConvenciĆ³n en perjuicio del seƱor Montesinos.

IV. Reparaciones

La Corte ordenĆ³ al Estado, como medidas de reparaciĆ³n: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; ii) iniciar la investigaciĆ³n necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la presente Sentencia, asĆ­ como de la tortura denunciada por el seƱor Montesinos en el aƱo 1996; iii) brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicolĆ³gico y psiquiĆ”trico requerido por el seƱor Montesinos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisiĆ³n gratuita de medicamentos; iv) pagar la cantidad fijadas en la Sentencia por concepto de daƱo inmaterial y costas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisarĆ” el cumplimiento Ć­ntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, y darĆ” por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto Ć­ntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

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RAZƓN: Con fundamento en lo prescrito por el artĆ­culo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, siento por tal que las CINCO (5) fojas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos Humanos, mismos que corresponden al resumen oficial de la sentencia de 27 de enero de 2020 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso MONTESINOS MEJƍA VS. ECUADOR. Previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos digitales, en el estado que fueron transferidos y a los cuales me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.- D.M. de Quito, a 28 de agosto de 2020.-

SECRETARIO GENERAL

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ­ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIƓN NĀŗ. 030-FGE-2020

Doctora Diana Salazar MĆ©ndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, que funcionarĆ” en forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»,

Que, el artĆ­culo 284, numerales 2 y 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone que es competencia del Fiscal General del Estado: Ā«2. Determinar, dentro del marco de las polĆ­ticas generales de la FunciĆ³n Judicial, las polĆ­ticas institucionales y ponerlas en prĆ”ctica por medio de las unidades administrativas correspondientes 3 Expedir mediante resoluciĆ³n reglamentos internos, instructivos circulares manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CPCCS-T-O-353-01 -04-2019, de 01 de abril de 2019, emitida por el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en concordancia con sus atribuciones constitucionales, designaron a la doctora Diana Salar MĆ©ndez, como Fiscal General del Estado y posesionada el 08 de abril de 2019, por la Asamblea Nacional;

16 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ°034-FGE-2019, de 30 de agosto de 2019, se resuelve implementar la estructura orgĆ”nica de la FiscalĆ­a General del Estado, contenida en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la InstituciĆ³n, aprobado mediante ResoluciĆ³n Nro.012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆ­a General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Capitulo III, ArtĆ­culo 9, numeral 1.2.2, literal c), establece las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Conocimiento, entre ellas, las siguientes: Ā«7.Aprobar los planes, proyectos, propuestas, programas y otros instrumentos generados por las Direcciones que integran la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n del Conocimiento, 11. Dirigir la implementaciĆ³n de normas o lineamientos tĆ©cnicos de gestiĆ³n de investigaciĆ³n y anĆ”lisis a nivel central y desconcentrado; 12. Monitorear el cumplimiento integrado de las polĆ­ticas, planes, programas y proyectos de las Direcciones a cargo de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Conocimiento [ā€¦]ā€;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGGC-DEP-2020-00105-M, de 14 de abril de 2020, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales, remite el documento definitivo de la PolĆ­tica Editorial de la FiscalĆ­a General del Estado, producto que se encuentra dentro de sus competencias y atribuciones, para la aprobaciĆ³n respectiva;

Que, mediante memorando Nro FGE-CGGC-2020-00106-M, de 16 de abril de 2020, la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Conocimiento, aprueba el documento definitivo de la PolĆ­tica Editorial de la FiscalĆ­a General del Estado;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

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RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- Aprobar y expedir la Ā«POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADOĀ», que consta en el anexo adjunto, elaborado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales, y desarrollada con aportes de informaciĆ³n proporcionada por la CoordinaciĆ³n General de Acceso a la Justicia Penal, CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Conocimiento, CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Social, que conforman la estructura orgĆ”nica institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA.- Disponer la implementaciĆ³n de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO en todas las publicaciones, planes, programas, proyectos o documentos institucionales de carĆ”cter cientĆ­fico que se produzcan a nivel nacional.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA.- EncĆ”rguese a todos los Coordinadores Generales, Fiscales Provinciales, Directores de Recursos la difusiĆ³n de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.

DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA.- Delegar a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales, la verificaciĆ³n del cumplimiento del uso de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO en la producciĆ³n de material de contenido cientĆ­fico.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales de la FiscalĆ­a General del Estado, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, establecerĆ”n en conjunto, los lineamientos para la difusiĆ³n de la implementaciĆ³n de la POLƍTICA EDITORIAL DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO, en un plazo de 60 dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

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DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado y suscrita, en el Despacho de la Fiscalƭa General del Estado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 29 de abril de 2020.

CERTIFICO.- Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por la seƱora doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado, Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de abril de 2020.

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Quito, 2020

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ƍndice

IntroducciĆ³n

  1. Objetivos
  2. Principios editoriales
  3. PolĆ­ticas editoriales generales

3.1. Productos editoriales

  1. Publicaciones periĆ³dicas
  2. Publicaciones no periĆ³dicas
  1. Publicaciones no periĆ³dicas seriadas
  2. Publicaciones no periĆ³dicas ajenas a series

3.2. Cuerpo editorial

  1. Director editorial
  2. ComitƩ editorial
  3. ComitƩ acadƩmico
  4. ComitƩ tƩcnico,
  5. Equipo de diseƱo editorial acadƩmico
  6. ComitƩ de Ʃtica editorial

3.3. Derechos de propiedad intelectual y derechos conexos

4. PromociĆ³n editorial

  1. Portales de acceso libre
  2. GeneraciĆ³n de alianzas estratĆ©gicas

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IntroducciĆ³n

La FiscalĆ­a General del Estado (FGE), de conformidad a lo que dice la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 194 al 197, y su Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial encargado de la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal, mediante el ejercicio de la acciĆ³n pĆŗblica, con sujeciĆ³n al debido proceso y el respeto a los derechos humanos, que brinda sus servicios, con calidad y calidez en todo el territorio nacional. Su acciĆ³n y polĆ­tica institucionales se articulan con la finalidad de convertirse en un referente nacional e internacional de calidad, confianza, objetividad y profesionalismo en la gestiĆ³n de la justicia penal y la lucha por la transparencia; con talento humano especializado y comprometido con el servicio a la ciudadanĆ­a.

En este sentido, con atenciĆ³n a las constantes necesidades de modernizaciĆ³n y profesionalizaron de la InstituciĆ³n y sus servidores, el 30 agosto de 2019, mediante la resoluciĆ³n NĀŗ. 034-FGE-2019, la Fiscal General, Dra. Diana Salazar MĆ©ndez, implemento un nuevo Estatuto, el cual crea la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Conocimiento (CGGC), que tiene la misiĆ³n de Ā«coordinar la investigaciĆ³n, producciĆ³n de conocimiento y generaciĆ³n de proyectos de polĆ­tica pĆŗblica dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n institucional. Dentro de esta CoordinaciĆ³n, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales (DEP) funge como unidad articuladora, fundamenta] en la producciĆ³n y publicaciĆ³n de conocimientos en el marco de la FGE. De ahĆ­ que su misiĆ³n sea Ā«desarrollar investigaciones jurĆ­dicas relevantes que permitan la generaciĆ³n y difusiĆ³n del conocimiento en el Ć”mbito penar. Por ello, a la DEP se la concibe como el Ć³rgano cognitivo de la FGE, encargado de sistematizar, de manera holĆ­stica, su informaciĆ³n y conocimiento. AsĆ­, el vĆ­nculo que se erige de la relaciĆ³n entre la FGE y el fenĆ³meno social del Derecho Penal es dirigido con la rigurosidad y responsabilidad cientĆ­fica por la DirecciĆ³n de Estudios Penales.

Dentro de este marco de comprensiĆ³n, la DEP es una plataforma institucional de investigaciĆ³n y difusiĆ³n del conocimiento en el Ć”mbito del Derecho Penal y es una respuesta a un complejo contexto social, desde el cual articula su gestiĆ³n transversalmente

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y al cual pretende brindar soluciones por medio de la investigaciĆ³n cientĆ­fica interdisciplinaria. Como productos principales se destacan la investigaciĆ³n cientĆ­fica de estudios penales; asĆ­ pues, dirige el proceso de investigaciĆ³n y anĆ”lisis jurĆ­dicos enfocados principalmente a tres Ć”reas estratĆ©gicas que responden a la polĆ­tica institucional de la FGE:

  1. Derechos Humanos
  2. GĆ©nero
  3. Derecho Penal

En virtud de ello, esta DirecciĆ³n propone, establece y desarrolla lĆ­neas y metodologĆ­as de investigaciĆ³n institucionales, cuyos resultados se verĆ”n reflejados en distintos proyectos con contrapartes internas y externas de interĆ©s, abarcando el amplio espectro temĆ”tico incluido dentro de las Ć”reas estratĆ©gicas. Para lo cual se presenta en este documento, como segundo producto, la polĆ­tica editorial de la FGE.

A continuaciĆ³n, se desarrollan los lincamientos editoriales que constituyen la referencia de forma y contenido a seguir por parte de las distintas instancias de la instituciĆ³n que busquen la publicaciĆ³n de sus productos acadĆ©micos, orientados a la sistematizaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico, estructurado en el proceso de investigaciĆ³n; asĆ­ como al diseƱo, desarrollo, ediciĆ³n, coediciĆ³n y ejecuciĆ³n de conceptos, metodologĆ­as y manuales.

De esta manera, la investigaciĆ³n en el Ć”mbito penal y la polĆ­tica editorial articulan sinĆ©rgicamente la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales, la cual, ademĆ”s, dirige y coordina la cooperaciĆ³n con otros centros de estudios, organismos de investigaciĆ³n jurĆ­dica, academia, instituciones pĆŗblicas y privadas, a escala nacional e internacional que aspiren a participar en procesos de investigaciĆ³n o en actividades de validaciĆ³n y contrastaciĆ³n junto a la FGE.

1. Objetivos

El objetivo general de esta polĆ­tica editorial es Ā«estandarizar la producciĆ³n y difusiĆ³n de conocimiento de la FiscalĆ­a General del Estado, sobre bases cientĆ­ficas de rigurosidad teĆ³rica y metodolĆ³gicaĀ». Comprendiendo que la FGE responde a problemĆ”ticas de alta importancia social, se pretende visibilizarlas en tanto se las compagine con debates

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acadĆ©micos relevantes. Para ello, se comprende a la InstituciĆ³n y a sus servidores como agentes productores e interlocutores de conocimiento sobre los fenĆ³menos socio-jurĆ­dicos relevantes y, por otro lado, al conocimiento cientĆ­fico como una herramienta potente para comprender y solucionar las mĆ”s acuciosas interrogantes en el entorno de la FGE.

De forma concreta, sobre la base de estos lineamientos, la polĆ­tica editorial de la FGE tiene los siguientes objetivos especĆ­ficos:

  1. Coordinar publicaciones que vinculen los debates acadĆ©micos relevantes con la profesionalizaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento en torno a la FGE;
  2. Producir trabajos de excelencia acadƩmica con los mƔs altos estƔndares de rigurosidad cientƭfica;
  3. Mantener una visiĆ³n plural en cuanto a contenidos y autores, con Ć©nfasis en el carĆ”cter nacional, regional y global de los fenĆ³menos penales relevantes;
  4. Fomentar la discusiĆ³n teĆ³rica de los autores y miembros afines;
  5. Aportar al conocimiento cientƭfico de las problemƔticas sociales en el Ɣmbito de la FGE, mediante un enfoque interdisciplinario;
  6. Difundir de forma digital y/o fĆ­sica las publicaciones o el desarrollo de los conocimientos producidos por la FGE, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional;
  7. Dar Ć­ntegro cumplimiento a los principios estipulados en este documento.

2. Principios editoriales

Sin perjuicio de los principios y enfoques consagrados en otros instrumentos normativos, y sobre los principios de su visiĆ³n estratĆ©gica, es decir transparencia, innovaciĆ³n y efectividad, la FGE regirĆ” su actividad editorial con atenciĆ³n a los siguientes principios, mismos que deberĆ”n ser acatados de manera integral al conformar un cuerpo normativo articulado e interdependiente:

ā€¢ Independencia editorial. El cuerpo editorial de la FGE contarĆ” con autonomĆ­a para ejercer sus atribuciones con independencia de intereses particulares, polĆ­ticos o econĆ³micos de personas, servidores e instituciones que pretendan o puedan interferir en la selecciĆ³n y publicaciĆ³n de contenidos editoriales,

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  • Objetividad en la selecciĆ³n de contenidos: En funciĆ³n de alinear la rigurosidad cientĆ­fica y los principios Ć©ticos, el cuerpo editorial de la FGE priorizarĆ” y mantendrĆ” parĆ”metros y criterios de objetividad, probidad y neutralidad en los procesos de selecciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de los contenidos editoriales.
  • Libertad de expresiĆ³n: Los autores que participen en los productos editoriales acadĆ©micos de la FGE contarĆ”n con la libertad para expresar y difundir sus investigaciones, ideas y argumentos, procurando que estos resulten contrastados, imparciales y respetuosos de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la demĆ”s normativa pertinente.
  • PromociĆ³n del Estado Constitucional de Derechos y Justicia: Los productos editoriales de la FGE promoverĆ”n contenidos que aporten a la materializaciĆ³n del Estado constitucional de derechos y justicia, consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  • Respeto a la presunciĆ³n de inocencia: EstĆ” prohibido dar opiniones o realizar artĆ­culos basados en el anĆ”lisis de casos que no tengan sentencia ejecutoriada para salvaguardar el principio de inocencia de los procesados.
  • Enfoque de derechos humanos: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FGE deberĆ”n ser desarrollados con atenciĆ³n a un enfoque de derechos humanos. La FiscalĆ­a General del Estado descartarĆ” contenidos discriminatorios que vulneren los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • Perspectiva de gĆ©nero: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FGE serĆ”n generados con perspectiva de gĆ©nero, que permita comprender y erradicar aquellos estereotipos y conductas discriminatorias y violentas fundadas en estructuras socioculturales que histĆ³ricamente han perpetuado relaciones de desigualdad con base en condiciones sexo-genĆ©ricas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 25

  • Perspectiva intercultural: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FGE promoverĆ”n la consolidaciĆ³n del Estado plurinacional de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, para lo cual, con reconocimiento de las diferencias, atenderĆ”n a una perspectiva intercultural.
  • Perspectiva intergeneracional: Las prĆ”cticas y contenidos editoriales de la FiscalĆ­a General del Estado serĆ”n generados bajo una perspectiva intergeneracional que permita integrar en sus productos a autores que atraviesen diferentes etapas atarĆ­as. Las propuestas de contenido enviadas a la FGE no podrĆ”n ser discriminadas por razones de edad.
  • interdisciplinariedad: La FGE fomentarĆ” la generaciĆ³n de productos editoriales interdisciplinarios que atiendan a los problemas socio-jurĆ­dicos del Ecuador, a partir de la articulaciĆ³n de campos de conocimiento diversos. En este marco la FGE incentivarĆ” la generaciĆ³n de investigaciones y contenidos transdisciplinarios, a fin de responder a las interrogantes sociales afines al fenĆ³meno penal desde diversas metodologĆ­as, generando asĆ­, un conocimiento que trascienda el carĆ”cter disonante entre diferentes disciplinas.
  • Responsabilidad social: La FGE generarĆ” productos editoriales con atenciĆ³n a su responsabilidad con los problemas socio-jurĆ­dicos del Ecuador, procurando aportar a su investigaciĆ³n, discusiĆ³n y soluciĆ³n. En este sentido, se priorizarĆ”n aquellos proyectos, investigaciones y contenidos que produzcan un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos de las personas, colectivos y la naturaleza.
  • ColaboraciĆ³n interna: La FGE fomentarĆ” que entre sus productos editoriales se encuentren integrados contenidos generados por sus servidores institucionales, para lo cual, se establecerĆ”n incentivos que motiven la producciĆ³n acadĆ©mica profesional de los servidores de la FiscalĆ­a General del Estado y se difundirĆ” de manera constante entre ellos las convocatorias para la recepciĆ³n de contenidos editoriales.

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  • Acceso digital: La FGE fomentarĆ” el acceso digital de sus productos y contenidos, sin perjuicio de su publicaciĆ³n impresa. Estos deberĆ”n ser puestos a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a en versiĆ³n digital a travĆ©s de la plataforma de la FGE.
  • Gratuidad de publicaciones: Los productos y contenidos editados por la FGE serĆ”n de acceso gratuito para la ciudadanĆ­a y se procurarĆ” que sus publicaciones impresas sean difundidas entre instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior que mantengan interĆ©s investigativo o formativo en el campo jurĆ­dico, con Ć©nfasis en aquellas contrapartes con las que la InstituciĆ³n mantenga convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional.

3. PolĆ­ticas editoriales generales

3.1. Productos editoriales

La FiscalĆ­a General del Estado, con atenciĆ³n a los principios de su polĆ­tica editorial, propiciarĆ” la generaciĆ³n, ediciĆ³n y difusiĆ³n de publicaciones acadĆ©micas periĆ³dicas y no periĆ³dicas que atiendan a los problemas socio-jurĆ­dicos del Ecuador desde el Ć”mbito de sus competencias.

3.1.1. Publicaciones periĆ³dicas

Las publicaciones periĆ³dicas son aquellas que se editan y ponen a disposiciĆ³n del pĆŗblico, en formato impreso o digital, con habitualidad en periodos determinados. La FGE contarĆ” con dos publicaciones periĆ³dicas en formato de revista. Dichas publicaciones son las siguientes:

ā€¢ Liminal, revista de Derecho: SerĆ” una publicaciĆ³n acadĆ©mica de la FiscalĆ­a General del Estado especializada en el campo jurĆ­dico que, con una periodicidad semestral, busca promover de manera interdisciplinaria la discusiĆ³n e intercambio de conocimientos relevantes y actuales en las Ciencias JurĆ­dicas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 27

Los artĆ­culos y contenidos de la revista Liminal serĆ”n sometidos a arbitrajes acadĆ©micos en modalidad de pares ciegos y, de resultar pertinente, se trabajarĆ” para su indexaciĆ³n en repositorios y bases de datos especializadas.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales de la FGE, o la unidad que cumpla sus funciones, serĆ” responsable de la ejecuciĆ³n periĆ³dica y administraciĆ³n de la revista.

ā€¢ Revista CientĆ­fica de Ciencias JurĆ­dicas, CriminologĆ­a y Seguridad, Perfil CriminolĆ³gico: SerĆ” una publicaciĆ³n institucional de la FiscalĆ­a General del Estado generada con el objetivo de divulgar entre sus servidores y la ciudadanĆ­a los criterios, normativa, avances, discusiones, estadĆ­sticas y demĆ”s aspectos referentes al ejercicio de la acciĆ³n pĆŗblica penal y anĆ”lisis criminolĆ³gico del fenĆ³meno criminal.

La revista Perfil CriminolĆ³gico mantendrĆ” una periodicidad cuatrimestral, es decir, se publicarĆ”n tres nĆŗmeros al aƱo. Su objetivo es informar a los sectores estratĆ©gicos afines a la administraciĆ³n de justicia sobre temas relevantes del Derecho Penal. Su naturaleza es desconcentrada, asĆ­, su generaciĆ³n y publicaciĆ³n deberĆ” concebirse y desarrollarse a escala nacional. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales de la FGE, o la unidad que cumpla sus funciones, serĆ” responsable de la ejecuciĆ³n periĆ³dica y administraciĆ³n de la revista.

3.1.2. Publicaciones no periĆ³dicas

Las publicaciones no periĆ³dicas son aquellas que se editan y ponen a disposiciĆ³n del pĆŗblico, en formato impreso o digital, con el objeto de divulgar conocimientos. Para los fines de su polĆ­tica editorial, la FGE distingue dos tipos de publicaciones no periĆ³dicas: libros y boletines.

Los libros son publicaciones no periĆ³dicas que contienen por lo menos cuarenta y nueve (49) pĆ”ginas de contenido sin contar sus cubiertas, guardas, etc. En el caso de libros de gran extensiĆ³n, estos podrĆ”n ser publicados en varias unidades independientes como tomos o volĆŗmenes.

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Los boletines son publicaciones no periĆ³dicas que contienen entre cinco (5) y cuarenta y ocho (48) pĆ”ginas de contenido sin incluir cubiertas, guardas, etc.

3.1.2.1, Publicaciones no periĆ³dicas seriadas

Las publicaciones no periĆ³dicas seriadas son aquellas unidades bibliogrĆ”ficas agrupadas segĆŗn sus caracterĆ­sticas y contenidos. En este sentido, la FGE generarĆ” tres (3) series editoriales:

  • Serie dogmĆ”tica: EstarĆ” conformada por publicaciones no periĆ³dicas con contenidos teĆ³ricos-doctrinarios sustantivos en el Ć”mbito del Derecho, con Ć©nfasis en el Derecho Penal, CriminologĆ­a, Ciencias Forenses y disciplinas auxiliares,
  • Serie tĆ©cnica fiscal: EstarĆ” conformada por publicaciones no periĆ³dicas con contenidos tĆ©cnicos y adjetivos en el Ć”mbito del Derecho, con Ć©nfasis en el Derecho Procesal Penal, Ciencias Forenses, peritajes, CriminologĆ­a y disciplinas auxiliares,
  • Serie Memoriales: EstarĆ” conformada por publicaciones no periĆ³dicas que permitan difundir contenidos producto de eventos acadĆ©micos y formativos diversos.

3.1.2.2. Publicaciones no periĆ³dicas ajenas a series

Las publicaciones no periĆ³dicas ajenas a series son unidades bibliogrĆ”ficas de difusiĆ³n independiente que, en calidad de libro o boletĆ­n, son editados o coeditados por la FGE. Este tipo de publicaciones podrĆ”n abarcar contenidos diversos, tanto cientĆ­ficos como literarios; sin embargo, guardarĆ”n relaciĆ³n con temas jurĆ­dicos de relevancia para la FiscalĆ­a General del Estado.

3.2. Cuerpo editorial

La Fiscalƭa General del Estado contarƔ con un cuerpo editorial, responsable de materializar la presente polƭtica editorial, el cual estarƔ conformado, con carƔcter permanente, por un director editorial, comitƩ editorial, comitƩ acadƩmico, comitƩ tƩcnico editorial y, con carƔcter eventual, un comitƩ de Ʃtica editorial. La competencia respecto al proceso de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 29

diseƱo editorial, serĆ” asumida por la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional de la FGE.

3.2.1. Director editorial

El director editorial es el miembro del cuerpo editorial encargado de gestionar, organizar y coordinar las actividades editoriales de la FiscalĆ­a General del Estado con el resto de sus estamentos permanentes y ocasionales.

La autoridad responsable de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales serĆ” quien funja como director editorial de la FGE, para cuyo efecto, mantendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Promover la producciĆ³n y difusiĆ³n de conocimientos y productos editoriales en el marco de los principios, polĆ­tica y lĆ­neas editoriales de la FGE;
  2. Presidir y coordinar las actividades del comitƩ editorial institucional;
  3. Liderar y coordinar actividades orientadas a materializar los objetivos y productos de la polĆ­tica editorial de la FGE;
  4. Dirigir y supervisar las actividades de los miembros del comitƩ tƩcnico institucional;
  5. Definir y supervisar el cronograma de publicaciones acadĆ©micas periĆ³dicas y no periĆ³dicas;
  6. Coordinar convocatorias para la colaboraciĆ³n de autores en los productos editoriales acadĆ©micos de la FGE;
  7. Planificar, supervisar, revisar y aprobar la generaciĆ³n y publicaciĆ³n de los productos editoriales acadĆ©micos de la FGE;

h) Determinar aquellos contenidos y trabajos que deben ser sometidos a proceso de

arbitraje acadĆ©mico en modalidad de pares ciegos, con atenciĆ³n a la normativa fijada

por la polĆ­tica editorial y el comitĆ© editorial; i) Seleccionar, aprobar y rechazar contenidos y trabajos para su publicaciĆ³n en los

productos editoriales acadĆ©micos de la FGE, segĆŗn la normativa y criterios fijados por

la polĆ­tica editorial; j) Garantizar la veracidad, calidad y rigurosidad de los contenidos y productos editoriales

acadƩmicos publicados por la FGE,

30 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

k) Garantizar que las publicaciones acadĆ©micas de la FGE sean difundidas de manera gratuita en formato digital en plataformas electrĆ³nicas que atiendan a los requerimientos propios de cada producto. En este sentido, se contarĆ” con la colaboraciĆ³n de la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones;

l) Realizar las gestiones necesarias para que la revista acadƩmica de la FGE sea indexada en repositorios de reconocido prestigio nacional y regional;

m) Suscribir convenios de coediciĆ³n con una o varias instituciones, para lo cual, se deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable del comitĆ© editorial y la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Patrocinio de la FGE;

n) Sugerir al comitĆ© editorial, con atenciĆ³n al principio de paridad y plurinacionalidad, a servidores fiscales y acadĆ©micos con alto prestigio y formaciĆ³n para que formen parte del comitĆ© acadĆ©mico de la FGE;

o) Proponer, ante el comitƩ editorial, profesionales de prestigio para que formen parte del comitƩ de Ʃtica editorial ad-hoc de la FGE;

p) Supervisar y aprobar los productos acadĆ©micos generados por el equipo de diseƱo editorial con respecto a la polĆ­tica editorial de la FGE, en conjunto con la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional;

q) Obtener, en conjunto con la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Patrocinio, los registros, autorizaciones, cesiones y licencias necesarias para que la FGE pueda generar publicaciones acadĆ©micas con atenciĆ³n a los derechos de propiedad intelectual, derechos conexos y demĆ”s derechos atinentes al Ć”mbito editorial;

r) Garantizar que todo proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica referente a los productos editoriales acadĆ©micos de la FGE sea generado segĆŗn lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento y demĆ”s normativa conexa;

s) Las demĆ”s concernientes a la direcciĆ³n editorial.

3.2.2. ComitƩ editorial

El comitĆ© editorial es el Ć³rgano rector del cuerpo editorial de la FiscalĆ­a General del Estado, encargado de normar, asesorar, supervisar y evaluar la gestiĆ³n editorial institucional. EstarĆ” conformado por el Fiscal General del Estado o su delegado, quien lo presidirĆ”; el director editorial; y el Coordinador General de GestiĆ³n del Conocimiento.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 31

En caso de considerarlo necesario, los miembros del comitƩ editorial podrƔn designar por unanimidad a servidores fiscales o acadƩmicos de prestigio para que formen parte del organismo. Las nuevas designaciones podrƔn realizarse en calidad de miembros permanentes u ocasionales, y se definirƔ si estos cuentan con voz y voto o, por el contrario, exclusivamente con voz.

En el caso de nuevas designaciones, se procurarĆ” que el comitĆ© editorial se encuentre conformado por un nĆŗmero impar de integrantes, sin embargo, en caso de existir un nĆŗmero par de integrantes, para los fines pertinentes, el Fiscal General del Estado o su delegado mantendrĆ” voto dirimente.

Son atribuciones y responsabilidades del comitƩ editorial:

  1. Promover y supervisar que se cumpla con todos los principios, procesos y normas editoriales de la FGE, con el afƔn de garantizar contenidos y productos editoriales generados con calidad y rigurosidad;
  2. Supervisar, asesorar y evaluar al director editorial en su gestiĆ³n editorial y emitir las observaciones y recomendaciones necesarias;
  3. Normar los parĆ”metros para la determinaciĆ³n de aquellos contenidos y trabajos que deben ser sometidos a procesos de arbitraje acadĆ©mico en modalidad de pares ciegos asĆ­ como el procedimiento que seguirĆ”n;
  4. Normar, con asesoramiento de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Patrocinio, los insumos y procedimientos referentes a derechos de propiedad intelectual, derechos conexos y demĆ”s derechos que se desprendan de la labor editorial;
  5. Aprobar el cronograma de publicaciones periĆ³dicas y no periĆ³dicas propuesto por el director editorial;
  6. Aprobar la suscripciĆ³n de convenios de coediciĆ³n con una o varias instituciones, por parte del director editorial, con sujeciĆ³n a la normativa interna de la InstituciĆ³n;
  7. Designar, con atenciĆ³n al principio de paridad y plurinacionalidad, a servidores fiscales y acadĆ©micos de alto prestigio y formaciĆ³n como miembros del comitĆ© acadĆ©mico de la FGE;

h) Designar a los miembros acadĆ©micos del comitĆ© de Ć©tica ad-hoc de la FGE con atenciĆ³n a su alto prestigio y reconocida conducta Ć©tica;

32 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

i) Proponer temƔticas y autores que sean considerados por el director editorial para

colaborar en los productos editoriales de la FGE; j) Sugerir bases de datos para la indexaciĆ³n de la revista acadĆ©mica de la FGE; k) Promocionar las actividades, contenidos y productos editoriales de la FGE a escala

nacional e internacional; 1) Evaluar la labor del equipo de diseƱo editorial y emitir las observaciones y

recomendaciones que resulten pertinentes para el eficaz cumplimiento de sus

responsabilidades y atribuciones; m) Las demƔs concernientes al comitƩ editorial.

3.2.3. ComitƩ acadƩmico

El comitĆ© acadĆ©mico es un Ć³rgano especializado del cuerpo editorial de la FiscalĆ­a General del Estado que tiene como funciĆ³n principal promover y garantizar la calidad cientĆ­fica y tĆ©cnica de los productos y contenidos de la FiscalĆ­a General del Estado sometidos a su consideraciĆ³n.

El comitĆ© acadĆ©mico de la FGE estarĆ” conformado por servidores fiscales, acadĆ©micos y profesionales, nacionales y extranjeros, con alto prestigio y formaciĆ³n. Los miembros serĆ”n nombrados por el comitĆ© editorial de la InstituciĆ³n, con atenciĆ³n a los principios de paridad, interculturalidad, intergeneracionalidad e interdisciplinariedad.

Los miembros del comitĆ© acadĆ©mico de la FGE serĆ”n los encargados de llevar a cabo, por peticiĆ³n del director editorial, los procesos de arbitraje acadĆ©mico en modalidad de pares ciegos con la intenciĆ³n de validar la calidad, originalidad y rigor tĆ©cnico-cientĆ­fico de los productos y contenidos propuestos.

Los criterios de evaluaciĆ³n empleados por los miembros del comitĆ© acadĆ©mico institucional atenderĆ”n a los estĆ”ndares de producciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica propios de cada una de sus disciplinas, con Ć©nfasis en aquellos requeridos por el campo jurĆ­dico.

Son atribuciones y responsabilidades de los miembros del comitƩ acadƩmico:

a) Participar con neutralidad, Ʃtica y profesionalismo en los procesos de arbitraje acadƩmico en modalidad de pares ciegos;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 33

  1. Asesorar al director editorial en la ejecuciĆ³n de su labor editorial;
  2. Asesorar al comitƩ editorial en el establecimiento de criterios, normativa y procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades;
  3. Promocionar los productos editoriales acadƩmicos de la FGE a escala nacional e internacional, e invitar a otros servidores, acadƩmicos y profesionales a colaborar con sus contenidos y productos;
  4. Las demƔs concernientes al comitƩ acadƩmico.

3.2.4. ComitƩ tƩcnico

El comitĆ© tĆ©cnico es el organismo de apoyo logĆ­stico y operativo del cuerpo editorial de la FGE. EstarĆ” integrado por los funcionarios de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Estudios Penales, o la unidad que asuma sus competencias, y sus actividades estarĆ”n bajo la direcciĆ³n y supervisiĆ³n del director editorial.

Son atribuciones y responsabilidades del comitƩ tƩcnico:

  1. Garantizar la calidad de su trabajo con atenciĆ³n a los principios, polĆ­tica y lĆ­neas editoriales de la FGE;
  2. Colaborar con el director editorial para la concreciĆ³n de los objetivos y productos editoriales contenidos en la polĆ­tica editorial de la FGE y los demĆ”s que sean aprobados por el comitĆ© editorial;
  3. Prevenir todo tipo de interferencia en los procesos de arbitraje acadƩmico en modalidad de pares ciegos;
  4. Las demƔs concernientes al comitƩ tƩcnico.

3.2.5. Equipo de diseƱo editorial acadƩmico

El equipo de diseƱo editorial acadĆ©mico es el organismo del cuerpo editorial encargado de generar la estructura visual y composiciĆ³n de forma de las publicaciones editoriales acadĆ©micas de la FiscalĆ­a General del Estado, enfocĆ”ndose en la estĆ©tica, la armonĆ­a y la presentaciĆ³n interior y exterior de los contenidos y productos editoriales acadĆ©micos publicados y difundidos por la InstituciĆ³n.

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El equipo tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, o la unidad que se designe para el efecto, serĆ” el encargado de ejercer las funciones propias del equipo de diseƱo editorial acadĆ©mico de la FGE, bajo la supervisiĆ³n del director editorial y evaluaciĆ³n del comitĆ© editorial.

Todos los productos grĆ”ficos y afines generados por el equipo de diseƱo editorial acadĆ©mico con respecto a la polĆ­tica editorial de la FGE serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del director editorial para su aprobaciĆ³n.

Son atribuciones y responsabilidades del equipo de diseƱo editorial acadƩmico:

  1. Garantizar la calidad de su trabajo con atenciĆ³n a los principios, polĆ­tica y lĆ­neas editoriales de la FGE;
  2. Encargarse del formato, maquetaciĆ³n, diagramaciĆ³n, cromĆ”tica, numeraciĆ³n, cubierta y demĆ”s elementos de diseƱo necesarios para la publicaciĆ³n, tanto en formato impreso como digital, de los productos editoriales de la FGE;
  3. Garantizar que los elementos grƔficos de las publicaciones de la Fiscalƭa General del Estado sean generados con respeto a los derechos de propiedad intelectual y otros derechos conexos;
  1. Colaborar con el director editorial para la concreciĆ³n de los objetivos y productos editoriales contenidos en la polĆ­tica editorial de la FGE y los demĆ”s que sean aprobados por el comitĆ© editorial;
  2. Colaborar en la generaciĆ³n y actualizaciĆ³n de manuales de estilo grĆ”fico para los productos editoriales acadĆ©micos de la FGE;
  3. Las demƔs concernientes al comitƩ tƩcnico.

3.2.6. ComitƩ de Ʃtica editorial

El comitĆ© de Ć©tica editorial de la FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano colegiado ad-hoc que, con carĆ”cter ocasional, se conformarĆ” a peticiĆ³n del director editorial institucional para atender requerimientos, casos o consultas en torno a aspectos Ć©ticos propios de la investigaciĆ³n, evaluaciĆ³n, ediciĆ³n y publicaciĆ³n de contenidos y productos editoriales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 35

EstarĆ” conformado por el director editorial, quien lo presidirĆ”, el director de AsesorĆ­a Legal y Patrocinio, o su delegado; el director de Transparencia en la GestiĆ³n, o su delegado; y dos acadĆ©micos reconocidos por alto prestigio y conducta Ć©tica, quienes serĆ”n designados por el comitĆ© editorial institucional.

Las decisiones y recomendaciones del comitƩ Ʃtico editorial de la FGE serƔn aprobadas por mayorƭa simple, sin perjuicio de la existencia de votos disidentes o concurrentes.

Son atribuciones y responsabilidades del comitƩ de Ʃtica editorial:

  1. Determinar aquellas conductas antiĆ©ticas cometidas por los autores en su trabajo investigativo como, entre otras, fraude, plagio, fragmentaciĆ³n de contenidos, remisiĆ³n simultĆ”nea de trabajos, controversias sobre autorĆ­a o ausencia de consentimiento informado;
  2. Determinar aquellas conductas antiĆ©ticas cometidas por los editores y responsables de los productos editoriales de la InstituciĆ³n como, entre otras, interferir en la neutralidad del proceso de arbitraje acadĆ©mico en modalidad de pares ciegos, irrespetar los principios, procesos y normativa editorial institucional o modificar el contenido de los trabajos remitidos por los autores sin su autorizaciĆ³n expresa;
  3. Determinar aquellas conductas antiƩticas cometidas por los pares evaluadores como, entre otras, omitir denunciar la existencia de conflictos de interƩs o inhabilidades, generar evaluaciones carentes de objetividad y rigurosidad, irrespetar el deber de confidencialidad propio de su labor o presentar evaluaciones de manera extemporƔnea;
  4. Generar informes motivados con recomendaciones para el director editorial y la FGE, en caso de determinarse la existencia de conductas antiƩticas de los autores, colaboradores, editores, pares evaluadores y demƔs integrantes del cuerpo editorial institucional;
  5. Asesorar a los diversos miembros del cuerpo editorial en aspectos Ć©ticos requeridos para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y responsabilidades;
  6. Asesorar al comitĆ© editorial en la expediciĆ³n de criterios, normativa y procedimientos necesarios para garantizar contenidos y productos respetuosos de los principios Ć©ticos;
  7. Pronunciarse sobre el contenido Ć©tico de investigaciones y publicaciones que el director editorial ponga a su consideraciĆ³n;

36 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

h) Las demƔs concernientes al comitƩ Ʃtico editorial.

33. Derechos de propiedad intelectual y derechos conexos

Los contenidos y publicaciones de la FiscalĆ­a General del Estado atenderĆ”n a los criterios y normativa de propiedad intelectual fijada para el efecto. En este sentido, se reconocerĆ” a los autores de los contenidos y trabajos que se publiquen en los productos editoriales acadĆ©micos los derechos concernientes a su condiciĆ³n, con Ć©nfasis en sus derechos morales; sin embargo, en caso de publicaciones posteriores en otros medios, los autores deberĆ”n mencionar su publicaciĆ³n con la FGE.

En caso de contenidos generados por los servidores de la FGE, estos tendrĆ”n derecho a obtener crĆ©ditos y menciones por su aporte en los productos editoriales institucionales, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la InstituciĆ³n.

4. PromociĆ³n editorial

4.1. Portales de acceso libre

La FiscalĆ­a General del Estado, con el afĆ”n de promover la difusiĆ³n de sus productos y contenidos editoriales, ademĆ”s de fomentar la rigurosidad acadĆ©mica, generarĆ” un portal electrĆ³nico de libre acceso en los casos que sea necesario, como, por ejemplo, en el caso de la revista indexada, a su plataforma digital institucional.

4.2. GeneraciĆ³n de alianzas estratĆ©gicas

Para la correcta materializaciĆ³n de la presente polĆ­tica editorial, la FiscalĆ­a General del Estado podrĆ” celebrar alianzas estratĆ©gicas con instituciones de educaciĆ³n superior u otras entidades, pĆŗblicas o privadas, que guarden interĆ©s en las mismas lĆ­neas de investigaciĆ³n.

En consecuencia, se propiciarĆ” la generaciĆ³n de productos editoriales coeditados que atiendan a los mismos intereses y necesidades investigativas y formativas de las entidades cooperantes, en el marco de los principios de la presente polĆ­tica editorial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 37

FGE

r

fiscalĆ­a general del estado

RESOLUCIƓN Nro.046-FGE-2020

Diana Salazar MĆ©ndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido proceso,Ā»;

Que, el artĆ­culo 195 ibĆ­dem, dispone que: Ā«La FiscalĆ­a dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principios de oportunidad y mĆ­nima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆ­ctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la FiscalĆ­a organizarĆ” y dirigirĆ” un sistema especializado integral de investigaciĆ³n, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirĆ” un personal de investigaciĆ³n civil y policial; dirigirĆ” el sistema de protecciĆ³n y asistencia a victimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: Ā«9, Fijar y actualizar; (…) c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demĆ”s instrumentos similares necesarios en la tramitaciĆ³n de causas, asĆ­ como organizar el sistema pericial a nivel nacional. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«Compele al Fiscal General del Estado; (…) 3. Expedir, mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 040-2014, de 10 de marzo de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ expedir el Ā«Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n JudicialĀ», cuyo Ć”mbito de aplicaciĆ³n establecido en el artĆ­culo I es el siguiente: Ā«(…) regularĆ” el funcionamiento y administraciĆ³n del sistema pericial integral, en relaciĆ³n a la calificaciĆ³n, designaciĆ³n, obligaciones, evaluaciĆ³n, capacitaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario y

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cualquier otro aspecto de los peritos que participen en los procesos judiciales, pre procesales, o de cualquier naturaleza que se lleven a cabo en la FunciĆ³n Judicial.Ā»;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial, seƱala; Ā«Calidad de Perito.- Todo perito que sea designado como tal en cualquier tipo de proceso judicial o pre procesal debe estar previamente calificado por el Consejo de la Judicatura, y debe cumplir con las regulaciones y la normativa de esta resoluciĆ³n,

No serĆ” obligatoria la calificaciĆ³n en caso de que se trate de un perito que no tenga su domicilio en el Ecuador, y que sea designado como tal en un juicio cuando no existan peritos de la especialidad correspondiente en el paĆ­s.

En casos extraordinarios, cuando en un proceso judicial o pre procesal se requiera un perito en determinada especialidad para la cual no existan peritos calificados, excepcionalmente se requerirĆ” la participaciĆ³n de una experta o experto en la especialidad requerida, en cuyo caso tampoco se exigirĆ” la calificaciĆ³n, y se procederĆ” conforme a lo establecido en el ArtĆ­culo 31 de este reglamento.Ā»:

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«DesignaciĆ³n de peritos por funcionarĆ­as y funcionarios de la FiscalĆ­a General del Estado.- Las y los funcionarios competentes de la FiscalĆ­a General del Estado, que conocen procesos pre procesales o de indagaciĆ³n previa, obligatoriamente designarĆ”n peritos por sorteo del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artĆ­culos precedentes. (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 31 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial, respecto de los Peritajes Extraordinarios, seƱala: Ā«Se consideran peritajes extraordinarios aquellas pericias especializadas de alta complejidad tĆ©cnica, tales como las relacionadas con el medio ambiente, Ć”reas hidrocarburiferas y minera, propiedad intelectual, sistemas informĆ”ticos complejos, genĆ©tica, alta tecnologĆ­a, entre otras, asĆ­ como en peritajes de mayor dificultad que requieran el uso de conocimientos cientĆ­ficos, materiales especiales y procesos complicados. AsĆ­ mismo, se encuentran dentro de esta categorĆ­a aquellos peritajes que requieran especialistas que no se encuentran calificados dentro del catĆ”logo pericial de especialidades y su concurso sea indispensable y extraordinario para un proceso judicial o pre procesal en particular. En estos casos el valor de los honorarios periciales serĆ”n jijados por la jueza, el juez, o la o el fiscal, bajo su responsabilidad, tomando en cuenta la complejidad de la actividad, la especialidad requerida, los aspectos tĆ©cnicos que solicitan la jueza, juez, la o el fiscal, y las partes, y los productos materia del informe, motivando en todos los casos las razones por las cuales se aplicĆ³ esta norma. (…)

La FiscalĆ­a General del Estado, en cumplimiento de este ArtĆ­culo y de conformidad con su normativa interna, en los trĆ”mites pre procesales y juicios penales en los que el Estado en representaciĆ³n de los intereses de la sociedad requiera la prĆ”ctica de pericias en estas

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materias y especialidades, asĆ­ como en otras de alta complejidad, podrĆ” Jijar el monto de los honorarios del peritoĀ».

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artĆ­culo 31 del referido Reglamento, es necesario actualizar y regular: el procedimiento de designaciĆ³n de profesionales, especialistas y/o expertos, que realizarĆ”n pericias extraordinarias; la fijaciĆ³n de los honorarios periciales por parte de la FiscalĆ­a General del Estado; la recepciĆ³n del peritaje extraordinario; y, el trĆ”mite para el pago; y.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

EXPEDIR EL Ā«INSTRUCTIVO PARA FIJAR EL PAGO DE HONORARIOS DE PERICIAS EXTRAORDINARIASĀ»

ArtĆ­culo I.- Este instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la designaciĆ³n de profesionales, especialistas y/o expertos, que realizarĆ”n pericias extraordinarias especializadas de alta complejidad tĆ©cnica, tales como las relacionadas con el medio ambiente, Ć”reas hidrocarburĆ­feras y minera, propiedad intelectual, sistemas informĆ”ticos complejos, genĆ©tica, alta tecnologĆ­a, entre otras, asĆ­ como en peritajes de mayor dificultad que requieran el uso de conocimientos cientĆ­ficos, materiales especiales y procesos complicados; la fijaciĆ³n de los honorarios periciales por parte de la FiscalĆ­a General del Estado; la recepciĆ³n del peritaje extraordinario; y, el trĆ”mite para el pago.

ArtĆ­culo 2.- DesignaciĆ³n.- Para la designaciĆ³n del perito, profesional, especialista y/o experto de la materia que vaya a actuar en la realizaciĆ³n de la pericia extraordinaria, se tomarĆ” en cuenta el siguiente procedimiento:

a) El Agente Fiscal solicitarĆ” al Director de InvestigaciĆ³n Civil la designaciĆ³n del perito, el mismo que dispondrĆ” el sorteo a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico Pericial de la FunciĆ³n Judicial, para lo cual, la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Civil, en lo pertinente, observarĆ” los principios y criterios establecido en los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

En el caso que no existan peritos acreditados, de forma inmediata, el personal de la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Civil coordinarĆ” y requerirĆ” perfiles de profesionales, especialistas y/o expertos a organismos y entidades establecidas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: personas jurĆ­dicas de carĆ”cter privado y gremios de profesionales.

De contar con la propuesta de perfiles, el Director de InvestigaciĆ³n Civil remitirĆ” al Agente Fiscal, un informe que detalle los conocimientos y/o experticia de los profesionales, especialistas y/o expertos de la materia, y adjuntarĆ” la propuesta de los honorarios periciales de cada uno de ellos.

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Con la informaciĆ³n citada en el inciso anterior, el Agente Fiscal, de forma motivada, sustentarĆ” a travĆ©s de un informe, la designaciĆ³n del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarĆ” en la pericia extraordinaria.

b) En el caso de no contar con la propuesta de al menos un perfil requerido por la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Civil; que la propuesta de perfiles no cumplan con los conocimientos y/o experticia que se requiere para la realizaciĆ³n de la pericia extraordinaria; o, que del anĆ”lisis de la propuesta de los honorarios periciales se desprende que son superiores a los que montos lĆ­mites que considera el Agente Fiscal para la realizaciĆ³n de la pericia, el Agente Fiscal, a travĆ©s de un informe dirigido al Director de InvestigaciĆ³n Civil, motivarĆ” y sustentarĆ” su requerimiento de designaciĆ³n directa del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarĆ” en la pericia extraordinaria.

Para la elaboraciĆ³n del informe, el Agente Fiscal deberĆ” considerar los siguientes parĆ”metros:

a. El nĆŗmero de indagaciĆ³n previa o instrucciĆ³n fiscal;

b. El tipo de delito que se investiga;

c. El objetivo de la pericia requerida;

d. La materia y especialidad de la pericia;

e. La complejidad de la actividad, los aspectos cientƭficos y tƩcnicos que solicita el Agente Fiscal y las partes;

f. Los productos y/o resultados, y el plazo de entrega de los mismos;

g. La justificaciĆ³n del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarĆ” en la pericia extraordinaria; y,

h. La propuesta de los honorarios periciales.

Adicionalmente, se adjuntarĆ” la hoja de vida del profesional, especialista y/o experto de la materia que actuarĆ” en la pericia extraordinaria.

  1. El Director de InvestigaciĆ³n Civil, en base al informe presentado por el Agente Fiscal, aprobarĆ” o emitirĆ” sus observaciones que fueren del caso.
  2. Aprobado el informe en referencia, el Agente Fiscal solicitarĆ” la certificaciĆ³n presupuestaria a la DirecciĆ³n Financiera o a la Unidad Financiera Provincial, segĆŗn corresponda en Planta Central o FiscalĆ­a Provincial.
  3. Contando con el Informe aprobado y con la certificaciĆ³n presupuestaria, el Agente Fiscal designarĆ” y posesionarĆ” de forma inmediata al profesional, especialista y/o experto de la materia, para la realizaciĆ³n de la pericia extraordinaria.

ArtĆ­culo 3.- FijaciĆ³n de honorarios de las pericias extraordinarias.- En los casos de pericias extraordinarias, el valor de los honorarios periciales serĆ”n fijados por el Agente Fiscal, para lo cual, tomarĆ” en consideraciĆ³n los siguientes criterios: la complejidad de la actividad, la especialidad

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requerida, los aspectos cientƭficos y tƩcnicos solicitados por el Agente Fiscal y las partes, los productos y/o resultados, y un aproximado de horas de labor para el peritaje.

ArtĆ­culo 4.- RecepciĆ³n del peritaje.- El informe de la pericia extraordinaria, asĆ­ como las evidencias de respaldo, serĆ”n recibidas por el Agente Fiscal, quien en el plazo mĆ”ximo de quince dĆ­as de presentado, y a travĆ©s de un informe tĆ©cnico legal emitirĆ” su aprobaciĆ³n o realizarĆ” las observaciones correspondientes.

En caso de establecerse observaciones al informe pericial, el Agente Fiscal requerirĆ” motivadamente al profesional, especialista y/o experto de la materia que realizĆ³ la pericia extraordinaria, que dentro de un plazo adicional, presente las aclaraciones, ampliaciones y/o complementos del mismo, salvo que la normativa legal disponga lo contrario.

ArtĆ­culo 5.- TrĆ”mite de pago.- Una vez emitido el informe tĆ©cnico legal de aprobaciĆ³n, el Agente Fiscal solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos en Planta Central o Director de Recursos Provincial o quien haga sus veces en las FiscalĆ­as Provinciales, se tramite el pago respectivo.

Para el efecto, el Agente Fiscal adjuntarĆ” la documentaciĆ³n de respaldo que corresponde al proceso de designaciĆ³n y posesiĆ³n del profesional, especialista y/o experto de la materia, la certificaciĆ³n presupuestaria, el informe pericial, el informe tĆ©cnico legal de aprobaciĆ³n y demĆ”s documentaciĆ³n que considere necesaria.

ArtĆ­culo 6.- Forma de pago.- El pago se lo efectuarĆ” una vez aprobado el informe pericial y cumplidas todas las obligaciones que le corresponden al profesional, especialista y/o experto de la materia que realizĆ³ el peritaje extraordinario, salvo acuerdo de las partes o disposiciĆ³n legal en contrario.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Para el cumplimiento de este instructivo, la FiscalĆ­a General del Estado harĆ” constar en su presupuesto institucional anual la partida presupuestaria, que servirĆ” para pagar honorarios de pericias extraordinarias en la investigaciĆ³n pre procesal y procesal penal.

SEGUNDA.- Es obligaciĆ³n de los seƱores Agentes Fiscales, remitir un ejemplar de los informes tĆ©cnico legal de aprobaciĆ³n de las pericias extraordinarias a la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Civil, quienes generarĆ”n un histĆ³rico con la documentaciĆ³n de respaldo de las pericias extraordinarias ejecutadas a nivel nacional.

TERCERA.- Del seguimiento y ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguense: la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos; las direcciones de Control JurĆ­dico y EvaluaciĆ³n de la ActuaciĆ³n Fiscal, InvestigaciĆ³n Civil, Administrativa, Financiera, ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional; Direcciones Provinciales de Recursos; y. FiscalĆ­as Provinciales.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Civil en el plazo de 30 dĆ­as de emitida la presente ResoluciĆ³n, a travĆ©s de los medios tecnolĆ³gicos institucionales, elaborarĆ” y pondrĆ” a disposiciĆ³n de los seƱores Agentes Fiscales a nivel nacional, el formato de Informe detallado en el literal b) del artĆ­culo 2 del presente Instructivo.

SECUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Civil el cumplimiento de las actividades que le correspondĆ­an a la ComisiĆ³n de Pericias Extraordinarias determinadas en el Ā«Instructivo para fijar el pago de honorarios de pericias extraordinarias y/o materiales requeridos por los peritos de la PolicĆ­a Judicial y de las instituciones y organismos pĆŗblicos en la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penalĀ» emitido con ResoluciĆ³n No. 063-FGE-2009, hasta la expediciĆ³n del presente instructivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- Se deroga la ResoluciĆ³n No. 063-FGE-2009, publicada en el Registro Oficial No. 133, de 20 de febrero de 2010. y demĆ”s reglamentaciĆ³n interna que se opongan a este Instructivo.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CERTIFICO.- Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” firmada electrĆ³nicamente por la doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.- Quito a 25 de agosto de 2020.

Dada y firmada electrĆ³nicamente, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 dĆ­as del mes de agosto de 2020.

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GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ćŗltima parte de dicha normativa, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales.

Que, el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dice: Ā«El RĆ©gimen Tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos.

La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsablesĀ».

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos

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descentralizados municipales, entre ellas la seƱalada en el literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, lasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artĆ­culo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prescribe que el concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico, de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala las atribuciones del concejo municipal, entre ellas la seƱalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el artĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas.

Que, el artĆ­culo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que las municipalidades reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el artĆ­culo 7 y 8 del CĆ³digo Tributario, concede facultad reglamentaria a las municipalidades, para dictar disposiciones normativas para la aplicaciĆ³n de los tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo Tributario, establece los modos de extinguir las obligaciones tributarias en todo o en parte, por remisiĆ³n y prescripciĆ³n dĆ© la acciĆ³n de cobro, modos que se encuentran definidos en los artĆ­culos 54 y 55 del mismo cuerpo legal.

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General, ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.00126-2020, de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Ministra de Salud PĆŗblica, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 160 de 12 de marzo de 2020, en el Art. 1 seƱala: Ā» Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³nĀ».

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 163 de fecha 17 de marzo de 2020, en el Art. 1 dice: Ā«Declarase el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador Ā«,

Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No 005-A-GADCZ-2020 de 27 de marzo de 2020, el Ing. Oliver EfrĆ©n Vidal Sarango, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, resolviĆ³ declarar en emergencia grave sanitaria al cantĆ³n Zapotillo de la provincia de Loja, a fin de precautelar, prevenir y controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria, para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del coronavirus, con una duraciĆ³n de sesenta dĆ­as.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 00009-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial del 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, extendiĆ³ por treinta dĆ­as el estado de emergencia sanitaria a partir de la finalizaciĆ³n de la vigencia del acuerdo ministerial No 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo 2020, suscrito por el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, y publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 209 de 22 de mayo de 2020 en el en el artĆ­culo 1.- seƱala: Ā«Renovar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda las ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ», decretĆ³ que en su artĆ­culo 14 seƱala que el estado de excepciĆ³n regirĆ” durante treinta dĆ­as a partir de las suscripciĆ³n del mismo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, suscrito por el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 225 de 16 de junio de 2020, en el artĆ­culo 1.- dice: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria quĆ© atraviesa el Estado ecuatoriano, a; fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias

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para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesiĆ³n econĆ³mica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaciĆ³n econĆ³mica para el Estado ecuatorianoĀ».

Que, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, mediante resoluciĆ³n del trece de abril del dos mil veinte, prorrogĆ³ el pago por concepto de tasas y contribuciones especiales que deben cancelar los contribuyentes a la InstituciĆ³n Municipal de los meses de marzo, abril y mayo del presente aƱo; y, que la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondiente a dichos meses, se realice a partir del mes de junio, lo cual no generarĆ” ningĆŗn pago de interĆ©s, valores que serĆ”n prorrateados hasta diciembre del aƱo en curso.

Que, es necesario que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, cuente con un marco jurĆ­dico idĆ³neo y adecuado a las nuevas exigencias, puesto que la paralizaciĆ³n de actividades por la emergencia sanitaria declarada en el Ecuador, ha golpeado la economĆ­a de todas las familias que habitan en el cantĆ³n Zapotillo, por lo que es, necesario que el Concejo, legisle concediendo facilidades de pago de los tributos y la amnistĆ­a en el pago de intereses al contribuyente.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 7 y del artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y

AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO

CAPƍTULO I

OBJETO, PRINCIPIO, ƁMBITO Y ALCANCE

ArtĆ­culo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicaciĆ³n de moratoria sobre impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, la amnistĆ­a en el pago de intereses, multas y recargos que generen los mismos; cuya administraciĆ³n y recaudaciĆ³n le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo.

ArtĆ­culo 2.- Principios: La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito y Alcance:. La presente ordenanza, serĆ” aplicada para todos los contribuyentes del cantĆ³n Zapotillo, que por la paralizaciĆ³n de actividades de la

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emergencia sanitaria declarada en el paĆ­s por efectos de coronavirus (COVID-19), no han podido realizar el pago de sus tributos en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo.

CAPƍTULO II

DE LA MORATORIA O PLAN DE PAGOS

ArtĆ­culo 4.- Moratoria: La moratoria o plan de pagos consiste en la ampliaciĆ³n de tiempo en cuotas, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y servicios bĆ”sicos generados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Zapotillo, a fin de que, los contribuyentes regularicen sus obligaciones pendientes.

ArtĆ­culo 5.- AplicaciĆ³n de la Moratoria: PodrĆ”n ser beneficiarios y acogerse a dicha moratoria o plan de pagos los contribuyentes del cantĆ³n Zapotillo; quienes, por la paralizaciĆ³n de actividades por la emergencia sanitaria, no han podido continuar normalmente con sus actividades econĆ³micas y consideren la existencia de una afectaciĆ³n en su economĆ­a.

ArtĆ­culo 6.- Vigencia: Para la aplicaciĆ³n de la moratoria o plan de pagos, se considerarĆ”n los impuestos, tasas que incluyen tambiĆ©n arriendo de cabaƱas y locales del mercado municipal, contribuciones especiales de mejoras, generados previo y durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

ArtĆ­culo 7.- Diferimiento: Los contribuyentes del cantĆ³n Zapotillo, se beneficiarĆ”n del ciento por ciento de la moratoria de los impuestos, tasas y contribuciones generadas en el cantĆ³n Zapotillo, a quienes se podrĆ” diferir la totalidad de sus obligaciones mĆ”s los intereses y recargos generados por mora, una vez que hayan cancelado el valor inicial del 20% del total de su deuda.

Para aquellos contribuyentes que, cuyas obligaciones vencidas sean desde el 01 de marzo al 31 de julio 2020, se podrĆ” diferir sus obligaciones sin recargo alguno.

ArtĆ­culo 8.- Primer cobro o plan de pagos: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, iniciarĆ” con el primer cobro por concepto de moratoria o plan de pagos una vez que entre en vigencia la presente ordenanza.

Artƭculo 9.- Falta de pagos: La falta de pagos de tres cuotas o vencimientos que sean continuos, quedarƔ sin efecto el plan de pagos y el contribuyente no podrƔ acogerse nuevamente a la moratoria. Adicionalmente no podrƔn mantener vencimientos por nuevos tributos generados.

CAPƍTULO III

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AMNISTƍA EN EL PAGO DE LOS INTERESES DE IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES

ArtĆ­culo 10.- AmnistĆ­a o no pago de intereses: Es la medida por la cual se exime el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que no cumplieron en su momento los contribuyentes del cantĆ³n Zapotillo.

ArtĆ­culo 11.- CondonaciĆ³n: Se condonan los intereses, recargos y multas de las obligaciones tributarias contenidas en los tĆ­tulos de crĆ©dito, Ć³rdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinaciĆ³n de obligaciĆ³n tributaria con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, que hayan sido emitidos desde el 01 de marzo hasta el 31 de julio de 2020.

ArtĆ­culo 12.- AplicaciĆ³n en la amnistĆ­a del no pago de intereses en impuestos, tasas y contribuciones’. SerĆ”n beneficiarios de la exoneraciĆ³n de intereses establecida en la presente ordenanza, todos los contribuyentes que sean personas naturales y/o jurĆ­dicas, independientemente de su actividad econĆ³mica que se haya visto afectada en sus ingresos y/o forma de pago; y que a la fecha de entrada de la emergencia sanitaria, sus tributos generaron mora, intereses o recargos por impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, cualquiera que sea su estado de cobranza.

ArtĆ­culo 13.- CondiciĆ³n y plazos: Para acogerse al no pago de intereses, los sujetos pasivos en mora deberĆ”n pagar la totalidad de la obligaciĆ³n principal adeudada en un solo pago, o acogiĆ©ndose a la moratoria establecida en la presente ordenanza.

CAPƍTULO IV

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 14.- Potestad Resolutoria.- Corresponde a la DirecciĆ³n Financiera y Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, conocer, sustanciar y resolver solicitudes y/o peticiones de los contribuyentes, que serĆ”n dirigidas al Alcalde; relacionados con la moratoria y amnistĆ­a en el pago de los intereses que han generado los impuestos, tasas y contribuciones especiales de conformidad a lo establecido en Ć©l CĆ³digo OrgĆ”nico dĆ© OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 15.- De los convenios de pago.- Aquellos sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas, con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, podrĆ”n beneficiarse de la remisiĆ³n de la que trata esta ordenanza pagando el total del saldo de la obligaciĆ³n principal que quede luego de imputar todos los pagos efectuados al capital adeudado, incluso los realizados antes de la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza y cuando se encuentren dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 49

ArtĆ­culo 16.- ExtinciĆ³n de la ObligaciĆ³n.- El pago total de la obligaciĆ³n tributaria principal, asĆ­ como intereses, multas y recargos realizados en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en la presente ordenanza, extingue la obligaciĆ³n, por lo que bajo ninguna circunstancia los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o internacionales.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Primera: La DirecciĆ³n Financiera y la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, continuarĆ”n emitiendo los tĆ­tulos de crĆ©dito de la forma que lo han venido haciendo, una vez que entre en vigencia la presente ordenanza se procederĆ” con la aplicaciĆ³n de moratoria y amnistĆ­a en el pago de intereses de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras en el cantĆ³n zapotillo.

Segunda: Las solicitudes de los contribuyentes para acogerse al beneficio de amnistĆ­a, serĆ” de hasta noventa dĆ­as posteriores a la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga cualquier otra que se haya dictado con anterioridad o resoluciĆ³n alguna que se oponga a la misma.

VIGENCIA

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada por el Concejo, sancionada favorablemente por el Alcalde y publicada en el Registro Oficial.

50 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 – Registro Oficial

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Zapotillo, en la sesiĆ³n ordinaria celebrada el dĆ­a 29 de junio del dos mil veinte y en la sesiĆ³n ordinaria celebrada el 17 de agosto del dos mil veinte.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

SeƱor Alcalde:

Conforme lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, procedo a remitir a su Autoridad la ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE’ INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO, en tres ejemplares originales para su respectiva sanciĆ³n-Zapotillo, 18 de agosto de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1055 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 51

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO, precĆ©dase de acuerdo a Ley. CĆŗmplase y NotifĆ­quese.-

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que el Ingeniero Oliver EfrĆ©n Vidal Sarango, Alcalde del cantĆ³n Zapotillo, sancionĆ³ y firmĆ³ la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIƓN DE MORATORIA Y AMNISTƍA EN EL PAGO DE INTERESES EN IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN ZAPOTILLO, de acuerdo al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en la fecha antes indicada. Zapotillo 20 de agosto de 2020