AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 (R.O.295, 23 ā€“ septiembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0037……. ModifĆ­quese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas del Sector PĆŗblico No Financiero

0039……. ModifĆ­quese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas del Sector PĆŗblico No Financiero

0067……. RatifĆ­quese al Ingeniero Juan Carlos ProaƱo Cordero, como Gerente del Proyecto de Alianzas PĆŗblico Privadas (Encargado

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2020-038 ExpĆ­dense los lineamientos para la remisiĆ³n y condonaciĆ³n en programas de fomento al talento humanoā€¦

SENESCYT-2020-039 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPRO

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

01-CMSMB-2020 CantĆ³n San Miguel de los Bancos: Que reglamenta y regula el funcionamiento de cabinas pĆŗblicas de internet y salas de videojuego para la adopciĆ³n de medidas que permitan proteger a niƱas, niƱos y adolescentes frente a la informaciĆ³n, los productos nocivos y los riesgos en lĆ­nea

-…………… CantĆ³n Zamora: De adscripciĆ³n del Cuerpo de Bomberos

-…………… CantĆ³n Zamora: Que determina la Norma tĆ©cnica de clasificaciĆ³n de puestos y regulaciĆ³n autĆ³noma de las escas remunerativas de los servidores pĆŗblicosā€¦

ACUERDO No.0037

EL MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

QUE el inciso primero del artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas establece que: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaĀ»;

QUE el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas – SINFIP como: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y /mandamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esa LeyĀ»;

QUE el ArtĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«La rectorĆ­a del SINFIP corresponda a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP’;

QUE el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 1022 de 27 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, dispuso en el ArtĆ­culo 1, la creaciĆ³n del Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la Presencia del COVID-19 en Ecuador con ocasiĆ³n de la vigencia del estado de excepciĆ³n establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, para personas que se encuentren dentro del registro social y con la finalidad de favorecer a ciertos grupos vulnerables;

QUE el artĆ­culo 86 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevĆ©: Ā«Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las operaciones correlativas al proceso

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 3

presupuestario, las mismas que tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorio para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones presupuestarias se expresarĆ”n en los correspondientes catĆ”logos y clasificadores que serĆ”n definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otrosĀ»;

QUE el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No, 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;

QUE el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 28 de noviembre de 2019 publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de diciembre de 2019, expidiĆ³ la actualizaciĆ³n de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformĆ³ el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

QUE mediante Oficio Nro. MIES-SANCCO-2020-0184-O de 28 de marzo de 2020, el seƱor Subsecretario de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, manifiesta que una vez revisado el Clasificador Presupuestario, Ā«se evidencia la necesidad de contar con un Ć­tem presupuestario para la ejecuciĆ³n del bono de protecciĆ³n familiar por emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador a fin de mantener informaciĆ³n oportuna en cuanto a la ejecuciĆ³n en el presente ejercicio fiscalĀ», razĆ³n por la que solicita la creaciĆ³n del Ć­tem presupuestario correspondiente;

QUE el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 084 de 23 de mayo de 2017, delegĆ³ al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos;

QUE con Informe No. MEF-SP-DNCP-2020-013 de 28 de marzo de 2020, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, recomienda incorporar dentro del Grupo 78, Subgrupo 05 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, un nuevo Ć­tem presupuestario;

QUE es necesario revisar y proponer modificaciones en los Ć­tems presupuestarios de egresos, en funciĆ³n de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, lo que permitirĆ” una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos; y,

4 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Incorporar dentro de los Grupos 58 y 78, Subgrupo 05 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, un nuevo Ć­tem presupuestario, conforme el siguiente detalle:

5

8

OS

Subsidios

AsignaciĆ³n de recursos a favor de entes pĆŗblicos y privados para financiar el dĆ©ficit operacional por venta de bienes y servicios a fin de alentar determinadas actividades econĆ³micas y favorecer a grupos vulnerables.

5

8

05

18

Bono por Emergencia Sanitaria

AsignaciĆ³n de recursos con carĆ”cter temporal para el nĆŗcleo familiar beneficiario en situaciones de calamidad pĆŗblica o circunstancias de conmociĆ³n nacional sanitaria, dirigido a grupos de alta vulnerabilidad en las zonas afectadas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva o si algĆŗn miembro es beneficiario de bonos y pensiones de las transferencia monetarias por la entidad a cargo o que sean i beneficiarios de otros bonos. ‘

7

8

05

Subsidios e Incentivo EconĆ³mico

AsignaciĆ³n de recursos a entes pĆŗblicos y privados, para financiar el dĆ©ficit operacional por venta de bienes y servicios en beneficio de la comunidad; para alentar determinadas actividades consideradas de beneficio social o incentivo econĆ³mico, de conformidad con las disposiciones legales emitidas.

7

8

05

18

Bono por Emergencia Sanitaria

AsignaciĆ³n de recursos con carĆ”cter temporal para el nĆŗcleo familiar beneficiario en situaciones de calamidad pĆŗblica o circunstancias de conmociĆ³n nacional sanitaria, dirigido a grupos de alta vulnerabilidad en las zonas afectadas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva o si algĆŗn miembro es beneficiario de bonos y pensiones de las transferencia monetarias por la entidad a cargo o que sean beneficiarios de otros bonos.

ArtĆ­culo 2.- Cambiar de estado en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico los siguientes Ć­tems para que se registren como pasivos:

5

8

09

Ā«

A Entidades del Presupuesto General del Estado

Participaciones en ingresos preasignados a favor de entidades del Presupuesto General del Estado.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 5

5

8

09

10

Al Sector Privado

Participaciones en ingresos preasignados instituciones del sector privado.

a favor de las

ArtĆ­culo 3.- Incorporar al CatĆ”logo General de Cuentas del Sector PĆŗblico No Financiero, las siguientes cuentas contables:

CƓDIGO

CUENTA

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITO

CRƉDITO

636.05

Subsidios

636.05.18

Bono por Emergencia Sanitaria

58.05.18

636.15

Subsidios e Incentivos EconĆ³micos de InversiĆ³n

636.15.18

Bono por Emergencia Sanitaria

78.05.18

ArtĆ­culo 4.- Modificar en el CatĆ”logo General de Cuentas Contables del Sector PĆŗblico No Financiero, el siguiente grupo de cuentas para que se registren en estado pasivo:

CƓDIGO

CUENTA

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITO

CRƉDITO

636.09.01

A Entidades del Presupuesto General del Estado

58.09.01

636,09.10

Al Sector Privado

58.09.10

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de abril de 2020.

6 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

ACUERDO No.

EL MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

QUE el inciso primero del artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas establece que: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaĀ»;

QUE el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas – SINFIP como: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esa LeyĀ»;

QUE el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«La rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP’;

QUE el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, dispuso en el ArtĆ­culo 1, declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a, y genera afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del estado, por lo que es necesario controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 7

garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

QUE el artĆ­culo 86 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevĆ©: Ā«Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorio para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones presupuestarias se expresarĆ”n en los correspondientes catĆ”logos y clasificadores que serĆ”n definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otrosĀ»;

QUE el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidĆ³ la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;

QUE el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 28 de noviembre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de diciembre de 2019, expidiĆ³ la actualizaciĆ³n de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformĆ³ el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

QUE mediante oficio No. MSP-CGP-10-2020-0158-0 de 05 de abril de 2020, el seƱor Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de Salud PĆŗblica, considerando el impacto por la emergencia sanitaria – COVID 19, toda vez que dentro de las fuentes de financiamiento se contempla el tratamiento de cadĆ”veres (gasto por inversiĆ³n), y la necesidad urgente de transferencia de recursos a la CoordinaciĆ³n Zonal 8, manifiesta a este Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas que, una vez revisado el Clasificador Presupuestario, existe la necesidad de contar con un Ć­tem presupuestario dentro del grupo de gasto (inversiĆ³n) para financiar el Ā«servicio relacionado a la cremaciĆ³n, exhumaciĆ³n, inhumaciĆ³n de cadĆ”veres y otrosĀ» a fin de mantener recursos necesarios para esta actividad;

QUE el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegĆ³ al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos;

8 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

QUE con Informe No. MEF-SP-DNCP-2020-0019 de 06 de abril de 2020, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto de este Ministerio, recomienda incorporar dentro del Grupo 73, Subgrupo 02 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, un nuevo Ć­tem presupuestario;

QUE es necesario revisar y proponer modificaciones en los Ć­tems presupuestarios de egresos, en funciĆ³n de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, lo que permitirĆ” una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.-Habilitar dentro del Grupo 73, Subgrupo 02 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, el Ć­tem presupuestario, conforme el siguiente detalle:

7

3

02

45

Servicios relacionados a la exhumaciĆ³n e inhumaciĆ³n de cadĆ”veres

Egresos por servicios de traslado, inscripciĆ³n, reubicaciĆ³n, y otros relacionados con la exhumaciĆ³n e inhumaciĆ³n de cadĆ”veres y restos humanos.

ArtĆ­culo 2.- Modificar en el CatĆ”logo General de Cuentas Contables del Sector PĆŗblico No Financiero, la siguiente cuenta contable:

DICE:

CƓDIGO

CUENTA

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITO

CRƉDITO

151.32

Servicios Generales

151.32.45

Servicios Relacionados a la ExhumaciĆ³n e inhumaciĆ³n de CadĆ”veres (para ajustes)

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 9

DEBE DECIR:

CƓDIGO

CUENTA

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITO

CRƉDITO

151.32

Servicios Generales

151.32.45

Servicios Relacionados a la ExhumaciĆ³n e inhumaciĆ³n de CadĆ”veres

73.02.45

ArtĆ­culo 3.- Incorporar al CatĆ”logo General de Cuentas Contables del Sector PĆŗblico No Financiero, la siguiente cuenta contable:

CƓDIGO

CUENTA

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITO

DƉBITO

152.32

Servicios Generales

152.32.45

Servicios Relacionados a la ExhumaciĆ³n e InhumaciĆ³n de CadĆ”veres

73.02.45

DisposiciĆ³n Ćŗnica.-El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 07 de abril de 2020.

10 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Nro. 0067

MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS CONSIDERANDO:

QUE la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, en el artĆ­culo 226 ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

QUE el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como atribuciĆ³n de las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las establecidas en la Ley, el ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

QUE el artĆ­culo 227 de la norma suprema preceptĆŗa que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

QUE el artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas pĆŗblicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

QUE el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 31 el 7 de julio del 2017, establece que el: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

QUE dentro del CapĆ­tulo Tercero Ā«Ejercicio de las competenciasĀ», del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la SecciĆ³n Segunda, Ā«Formas de transferencia de las competenciasĀ», establece las normas para el mecanismo de delegaciĆ³n de competencias, asĆ­ como sus efectos y condiciones particulares;

QUE el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluidas la de

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 11

gestiĆ³n, en: 7. Otros, Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā»;

QUE el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. El funcionario a quien el Ministro hubiera delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;

QUE el primer inciso del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a; y en el segundo inciso de la referida norma dispone que: Ā«Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ»;

QUE el artĆ­culo 57 de la norma ibĆ­dem establece que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³;

QUE el referido estatuto en su artĆ­culo 134 determina que, la administraciĆ³n podrĆ” convalidar los actos subsanando los vicios de que adolezcan;

QUE la Norma de Control Interno Ā«200-05 DelegaciĆ³n de AutoridadĀ», establece las condiciones y efectos de la delegaciĆ³n de autoridad dentro del sector pĆŗblico;

QUE la Ley OrgĆ”nica del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, prevĆ©: Ā«Art. 3,-Contratos Financiados con PrĆ©stamos y CooperaciĆ³n Internacional- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crĆ©dito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperaciĆ³n, se observarĆ” lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirĆ” por las disposiciones de esta LeyĀ»;

QUE mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055 de 25 de marzo de 2010, el Ministro de Relaciones Laborales, reglamentĆ³ la contrataciĆ³n de Gerentes de

12 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Proyectos EmblemĆ”ticos y estableciĆ³ sus principales atribuciones y responsabilidades;

QUE mediante Acuerdo Ministerial 119 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 52 de 13 de julio de 2010, se expidiĆ³ la Reforma al Ā«Libro III de la OrganizaciĆ³n y AdministraciĆ³n del MinisterioĀ», en dicho documento se establecen, entre otras, las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Finanzas;

QUE el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo Nro. 0122 de 18 de octubre de 2018, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, dispuso que: Ā«En los casos en que otras Unidades del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, o la SubsecretarĆ­a de InnovaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas en otros componentes o Contrato de PrĆ©stamo, distintos al seƱalado en el artĆ­culo 5, utilicen recursos de los Contratos de PrĆ©stamo del BID, donde el Ministerio sea el Organismo Ejecutor; para la ejecuciĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n, tendrĆ”n bajo sus atribuciones las competencias establecidas en el artĆ­culo 5 del presente acuerdoĀ».

QUE con fecha 10 de abril de 2019, el Gobierno de Ecuador suscribiĆ³ con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de PrĆ©stamo BID Nro. 4670/OC-EC, para contribuir a la financiaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Ā«Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ». El objetivo general del Programa es incrementar la participaciĆ³n de recursos privados en infraestructura y servicios a nivel nacional y subnacional. Los objetivos especĆ­ficos son: (i) fortalecer los instrumentos de gestiĆ³n fiscal de la inversiĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de Alianzas PĆŗblico Privadas -APP-; (ii) incrementar el monto de inversiĆ³n estructurada y licitada bajo modalidad de APP; y (iii) incrementar el monto de InversiĆ³n PĆŗblica -IP- estructurada y licitada bajo modalidad APP de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados -GAD- con participaciĆ³n privada;

QUE segĆŗn lo establecido en el precitado contrato de prĆ©stamo, los organismos ejecutores (OE) del programa serĆ”n: (i) el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas -MEF para los Componente 1. (Fortalecimiento de los instrumentos de gestiĆ³n fiscal responsable de la inversiĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de APP); y Componente 2. (Fortalecimiento de los instrumentos de estructuraciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica bajo la modalidad de APP). El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.-BDE para el Componente 3 (Mejora de la IP de los GAD con participaciĆ³n privada); ambos apoyados por un equipo de gestiĆ³n (EDG) financiados con recursos del prĆ©stamo;

QUE mediante Acuerdo Nro. 0055 de 31 de mayo de 2019, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas calificĆ³ como emblemĆ”tico el Proyecto de InversiĆ³n denominado Ā«Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ» del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas;

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QUE con fecha 30 de septiembre de 2019, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, aprobĆ³ el Reglamento Operativo del Programa (ROP), el cual, entre otros aspectos, estipula lo siguiente: Ā«3.2.1 DESCRIPCIƓN DE FUNCIONES.-a. 1 La DNCGP que tendrĆ” las siguientes responsabilidades: 1) Gestionar las acciones necesarias para crear una unidad APP en el MEF o asignar las funciones y responsabilidades de anĆ”lisis de impacto fiscal en programas APP, al proceso sustantivo que corresponda; 2) Coadyuvar a implantar un plan continuo de capacitaciĆ³n y fortalecimiento de capacidades tĆ©cnicas y marco institucional en materia de APP; 3) Gestionar la expediciĆ³n de las autorizaciones o delegaciones gubernamentales que se requieran para la ejecuciĆ³n, a travĆ©s del MEF, del Componente 2 del Programa; 4) Coordinar las acciones de cooperaciĆ³n con las entidades delegantes del Gobierno Central para la ejecuciĆ³n del Componente 2 del Programa; Las atribuciones previstas que la mĆ”xima autoridad le delegue para el cumplimiento del objeto del contrato de prĆ©stamo.- a.2 El Gerente del Proyecto una vez se contrate al gerente, este asumirĆ” las funciones y responsabilidades del DNCGP, descritas en el pĆ”rrafo anterior y tendrĆ” las responsabilidades que vĆ­a delegaciĆ³n de funciones le asigne la MĆ”xima Autoridad del MEF, ademĆ”s de: 1) Firmar y Aprobar los Estados Financieros Consolidados del Programa conjuntamente con las personas a cargo de tal efecto. 2) Las atribuciones previstas que la mĆ”xima autoridad le delegue para el cumplimiento del objeto del contrato de prĆ©stamo.Ā»

QUE el 08 de mayo de 2020, se suscribe el Contrato Modificatorio del PrĆ©stamo BID 4670/OC-EC, en el cual se realizaron modificaciones a la ClĆ”usula 4.01 Aporte Local (a), se remplazĆ³ el Cuadro de Costos del Anexo ƚnico; y, se modificĆ³ el pĆ”rrafo 4.01 por el siguiente texto: Ā«4.01 Los Organismos Ejecutores del Programa son: (i) el MEF para las actividades del Componente 1 y 2, con el apoyo de un equipo de gestiĆ³n (EDG) y tĆ©cnicos de apoyo en APP, ambos financiados con recursos del PrĆ©stamo; y (ii) el BDE para el Componente 3, a travĆ©s de la Gerencia de la DivisiĆ³n de Productos y Programas (GDPP), para lo cual conformarĆ” un equipo de gestiĆ³n con especialistas de la GDPP (financiados por el BDE) y de la unidad APP del BDE, en creaciĆ³n, y que asumirĆ” la gestiĆ³n del ProgramaĀ». Los Organismos Ejecutores operarĆ”n con registros y cuentas independientes para asegurar que la implementaciĆ³n de los componentes avance de manera paralela y sin retrasos.Ā»: Los Organismos Ejecutores del Programa son: (i) el MEF para las actividades del Componente 1 y 2, con el apoyo de un equipo de gestiĆ³n (EDG) y tĆ©cnicos de apoyo en APP, ambos financiados con recursos del PrĆ©stamo; y (ii) el BDE para el Componente 3, a travĆ©s de la Gerencia de la DivisiĆ³n de Productos y Programas (GDPP), para lo cual conformarĆ” un equipo de gestiĆ³n con especialistas de la GDPP (financiados por el BDE) y de la unidad APP del BDE, en creaciĆ³n, y que asumirĆ” la gestiĆ³n del ProgramaĀ». Los Organismos Ejecutores operarĆ”n con

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registros y cuentas independientes para asegurar que la implementaciĆ³n de los componentes avance de manera paralela y sin retrasos.Ā»

QUE con Memorando Nro. MEF-VE-2020-0052-M de 29 de mayo de 2020, el Viceministro de EconomĆ­a, informĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero, la designaciĆ³n del ingeniero Juan Carlos ProaƱo Cordero, para que realice las actividades de Gerente de Proyecto, a partir del 01 de junio de 2020, hasta que finalice el proceso de contrataciĆ³n del nuevo Gerente;

QUE mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2020-0203-0 de 04 de junio de 2020, el SeƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, solicitĆ³ al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), incluir como firma autorizada para desembolsos, temas tĆ©cnicos y operativos del mencionado contrato de prĆ©stamo, al ingeniero Juan Carlos ProaƱo Cordero; en respuesta a dicha solicitud, mediante ComunicaciĆ³n CAN/CEC-653/2020 de 10 de junio de 2020, el BID comunicĆ³ al ingeniero Juan Carlos ProaƱo Cordero, el registro de su firma como funcionario autorizado;

QUE en atenciĆ³n a los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y jerarquĆ­a que deben observar todas las entidades pĆŗblicas del Estado, es primordial realizar ejercicios de delegaciĆ³n y desconcentraciĆ³n que permitan cumplir de forma Ć”gil, prolija y oportuna al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, los objetivos del Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblica; y,

En uso y ejercicio de sus atribuciones seƱaladas en los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva; 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Ratificar al Ingeniero Juan Carlos ProaƱo Cordero, como Gerente del Proyecto de Alianzas PĆŗblico Privadas (Encargado), en el marco de la ejecuciĆ³n del Contrato de PrĆ©stamo BID Nro. 4670/OC-EC Ā«Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ», y delegar las atribuciones previstas en los artĆ­culos 5 y 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 0122 de 18 de octubre de 2018, quedando facultado para ejercer todas las actividades, y funciones necesarias para la cabal ejecuciĆ³n del Programa, incluyendo su actuaciĆ³n como Unidad Requirente, o su designaciĆ³n a otra Unidad del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para las contrataciones previstas en el Plan de Adquisiciones del Programa.

ArtĆ­culo 2.-Validar y ratificar, las actuaciones realizadas por el ingeniero Juan Carlos ProaƱo Cordero, en su calidad de Gerente Encargado del Proyecto de inversiĆ³n denominado: Ā«Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ», desde el 01 de junio de 2020 hasta la fecha, entendiĆ©ndose como

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convalidadas de oficio todas sus actuaciones que se enmarquen dentro de las competencias determinadas en virtud del presente Acuerdo y que hayan sido ejecutadas para el desarrollo y ejecuciĆ³n del Contrato de PrĆ©stamo BID Nro. 4670/OC-EC.

DisposiciĆ³n General.- El presente documento serĆ” de aplicaciĆ³n exclusiva para la ejecuciĆ³n del Proyecto de Alianzas PĆŗblico Privadas en el marco de desarrollo del Contrato de PrĆ©stamo BID Nro. 4670/OC-EC Ā«Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ», en este contexto prevalecerĆ” sobre otras disposiciones que se opongan al presente instrumento.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a

Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado

MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

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ACUERDO Nro. SENESCYT 2020 038

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en su artĆ­culo 154, lo siguiente: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1, Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e innovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica […]Ā»;

Que el literal f) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece entre las funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n: Ā«f) DiseƱar, administrar e instrumentar la polĆ­tica de becas del gobierno para la educaciĆ³n superior ecuatorianaĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: Ā«[…] La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la

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coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n [.. .]Ā»;

Que el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n establece: Ā«SerĆ” prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producciĆ³n del conocimiento de una manera democrĆ”tica colaborativa y solidaria. Para este fin se contarĆ” con becas, ayudas econĆ³micas y crĆ©ditos educativosĀ»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n define en su artĆ­culo 30, como beca a: Ā«…la subvenciĆ³n total o parcial otorgada por las instituciones de educaciĆ³n superior, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la entidad operadora de becas y ayudas econĆ³micas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educaciĆ³n superior, actividades acadĆ©micas en instituciones de educaciĆ³n superior, movilidad acadĆ©mica, capacitaciĆ³n, formaciĆ³n incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificaciĆ³n profesional, investigaciĆ³n, difusiĆ³n y las demĆ”s que defina la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a travĆ©s del reglamento correspondiente, establecerĆ” los mecanismos, requisitos y demĆ”s condiciones para la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serĆ”n de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos pĆŗblicos en su financiaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n define como crĆ©dito educativo a: Ā«…los recursos econĆ³micos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades acadĆ©micas, movilidad acadĆ©mica, capacitaciĆ³n, formaciĆ³n, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificaciĆ³n profesional, investigaciĆ³n, difusiĆ³n y las demĆ”s que defina la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. Las condiciones de crĆ©dito educativo serĆ”n preferentes, tanto en la tasa como en perĆ­odo de gracia y plazoĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n define a las ayudas econĆ³micas como: Ā«[…] una subvenciĆ³n de carĆ”cter excepcional no reembolsadle, otorgada por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, las instituciones de educaciĆ³n superior, la entidad operadora de becas y ayudas econĆ³micas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad,

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para cubrir rubros especĆ­ficos inherentes a estudios de educaciĆ³n superior, movilidad acadĆ©mica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigaciĆ³n, capacitaciĆ³n, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demĆ”s que defina la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n. La Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n establecerĆ”, a travĆ©s del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demĆ”s condiciones para la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas o proyectos de ayudas econĆ³micas. Estos lineamientos serĆ”n de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos pĆŗblicos en su financiaciĆ³nĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, en el artĆ­culo 1 establece: Ā«Se dispone la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) del interĆ©s y recargos generados por las obligaciones de crĆ©dito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonaciĆ³n incluye interĆ©s por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; siempre que sean derivadas de la instrumentaciĆ³n de crĆ©ditos educativos concedidos en cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n del talento humano, y hayan sido otorgados por cualquier instituciĆ³n pĆŗblica o por el extinto Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo -IECE-, o que las haya gestionado el Instituto de Fomento al Talento Humano -IFTH-. En los programas de beca y ayudas econĆ³micas en los cuales se ha terminado de forma anticipada la relaciĆ³n contractual, procederĆ” la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley […]Ā»,

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria dispone que: Ā«El incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago con la entidad operadora de becas y crĆ©ditos educativos, por causas imputables al beneficiario, dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n establecida en esta Ley, y darĆ” lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos de conformidad con lo establecido en el presente artĆ­culo, y reanudarĆ” las acciones de coactiva, restituyendo de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas.Ā»;

Que la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria establece lo siguiente: Ā«Se dispone la condonaciĆ³n total de la deuda, capital, intereses, interĆ©s de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago, en los casos en que el deudor principal de los regĆ­menes de remisiĆ³n previstos en esta Ley, o su cĆ³nyuge o conviviente, hijo(a) bajo su dependencia econĆ³mica; haya fallecido o padezca de una enfermedad catastrĆ³fica, huĆ©rfana o rara definidas como tales por el ente rector de la salud pĆŗblica, conforme a la normativa que rija para la materia.Ā»;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 19

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Senescyt, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la siguiente: Ā«j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ»;

Que mediante oficio No. IFTH-IFTH-2020-0031-OF, del 12 de febrero de 2019, el Mgs. Ramiro Moncayo, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. IFTH-DACE-031-l, suscrito por el Director de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo y Director de AdministraciĆ³n de Becas y Ayudas EconĆ³micas de la referida instituciĆ³n, para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que mediante oficio No. IFTH-IFTH-2020-0037-OF del 20 de febrero de 2020, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano, remitiĆ³ el memorando No. IFTH-DACE-2020-0116-M, a travĆ©s del cual la DirecciĆ³n de Becas y Ayudas EconĆ³micas y la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito envĆ­an el informe tĆ©cnico No. IFTH- DACE- 003-I, para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SDFC-2020-0085-M del 20 de febrero de 2020, la Mgs. MarĆ­a Flor Caravia, SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. DDPPFC-SFC-2020-0018, en el cual manifiesta la pertinencia de la expediciĆ³n de los lineamientos de remisiĆ³n y condonaciĆ³n en programas de fomento al talento humano, en aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria; y,

Que con fecha 26 de febrero de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica considero procedente la expediciĆ³n de los lineamientos para la remisiĆ³n y condonaciĆ³n en programas de fomento al talento humano, segĆŗn lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el numeral 3 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n y el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

20 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

ACUERDA:

EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS PARA LA REMISIƓN Y CONDONACIƓN EN

PROGRAMAS DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO, SEGƚN LO

PREVISTO EN LA LEY ORGƁNICA DE SIMPLIFICACIƓN Y PROGRESIVIDAD

TRIBUTARIA

CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto: El presente instrumento tiene como objeto definir los lineamientos para la aplicaciĆ³n de:

  1. La remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses y recargos generados, incluidos los intereses de mora, multas y gastos administrativos de las obligaciones de crĆ©dito educativo que hayan vencido y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, o de conventos de pago suscritos dentro de los mismos.
  2. La remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, cuando se ha terminado de forma anticipada la relaciĆ³n contractual, en los programas de becas y ayudas econĆ³micas, o de convenios de pago suscritos dentro de los mismos.
  3. La condonaciĆ³n total de la deuda, capital, intereses, interĆ©s de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago, dentro de los programas de fomento al talento humano, cuando la persona becaria o beneficiarĆ­a, su cĆ³nyuge o conviviente, hijo/(a) bajo su dependencia econĆ³mica haya fallecido o padezca una enfermedad catastrĆ³fica, huĆ©rfana o rara.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n: Las disposiciones del presente instrumento son aplicables para el Instituto de Fomento al Talento Humano y para todas las personas que tengan obligaciones vencidas o convenios de pago, dentro de los programas de fortalecimiento del talento humano, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria; siempre que el acreedor sea el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artƭculo 3.- Definiciones: A efectos del presente instrumento, se aplicarƔn las siguientes definiciones:

  1. Convenio de facilidades de pago: Documento o acuerdo que establece los tĆ©rminos y condiciones con las cuales la persona deudora de una obligaciĆ³n, proveniente de los programas de fortalecimiento del talento humano, puede satisfacer la misma en cuotas de pago;
  2. Persona deudora: Es la persona natural que, como principal o solidaria, mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 21

  1. Procedimiento administrativo coactivo: Es el mecanismo por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones, determinadas y actualmente exigibles a personas naturales que adeudan a la instituciĆ³n;
  2. Obligaciones vencidas: Son aquellos compromisos de carĆ”cter econĆ³mico que se encuentran fuera de los perĆ­odos determinados para su pago;
  3. InterƩs: Suma de dinero que representa el precio del uso de un capital.
  4. InterĆ©s de mora: Aquella indemnizaciĆ³n que se impone a una persona (deudor) por el daƱo que ha producido frente al incumplimiento de una obligaciĆ³n dineraria.
  5. Multas: Es una imposiciĆ³n econĆ³mica por incumplimiento o infracciĆ³n alguna de los tĆ©rminos y condiciones contenidas en el contrato de financiamiento o convenio de facilidades de pago de los programas de fortalecimiento del talento humano.

h) Gastos administrativos: Son aquellos que incurre la instituciĆ³n para realizar determinados actos o procesos, que no estĆ”n directamente vinculados a su funciĆ³n elemental.

i) Recargos: Valor accesorio que se da a una obligaciĆ³n pendiente de pago por gestiones de cobro o por cualquier tipo de acciones que generen un rubro adicional a la deuda.

j) Honorarios proyectados: Son los valores que se proyecta pagar a un determinado profesional por la gestiĆ³n y recaudaciĆ³n efectiva de una obligaciĆ³n pendiente de pago obligaciĆ³n pendiente de pago.

CAPƍTULO II

ENTIDAD RESPONSABLE

ArtĆ­culo 4.- Responsabilidades del Instituto de Fomento al Talento Humano:

El Instituto de Fomento al Talento Humano, para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, serĆ” responsable de:

  1. Ejecutar el procedimiento para la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el presente instrumento y en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;
  2. Remitir el cien por ciento (100%) de intereses y recargos generados, incluidos los intereses de mora, multas y gastos administrativos, de las obligaciones de crĆ©dito educativo que hayan vencido y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, o de convenios de pago suscritos dentro de los mismos;
  3. Remitir el cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, cuando se ha terminado de forma anticipada la relaciĆ³n contractual, en los programas de becas y ayudas econĆ³micas, o de convenios de pago suscritos dentro de los mismos;
  4. Condonar la totalidad de la deuda, capital, intereses, interĆ©s de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago, dentro de los programas de fomento al talento humano, cuando la persona becaria o beneficiada, su cĆ³nyuge o conviviente, hijo bajo su dependencia econĆ³mica; haya fallecido o padezca una enfermedad catastrĆ³fica, huĆ©rfana o rara;

22 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

  1. Conocer y resolver sobre las solicitudes de remisiĆ³n de intereses, multas/y recargos, en el marco de lo establecido en el presente instrumento y en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;
  2. Conocer y resolver sobre las solicitudes de condonaciĆ³n, en el marco de lo establecido en el presente instrumento y en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;
  3. Conocer y resolver sobre las solicitudes de convenio de facilidades de pago de conformidad a lo establecido en el presente instrumento;
  4. Suspender los procesos administrativos de cobro y procesos administrativos coactivos que se hayan iniciado, una vez que la solicitud haya sido debidamente presentada y aceptada;
  5. Continuar con los trĆ”mites administrativos de cobro e imputaciĆ³n de valores remitidos, en caso de incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas de los convenios de facilidades de pago otorgados en apego al presente instrumento;
  6. Reiniciar el procedimiento administrativo coactivo, en caso de incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas de los convenios de facilidades de pago otorgados en apego al presente instrumento;
  7. Restituir las medidas cautelares respectivas, en caso de incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas de los convenios de facilidades de pago otorgados con apego al presente instrumento;
  8. Elaborar la tabla de amortizaciĆ³n conforme al valor mensual que se compromete a pagar la persona deudora la cual serĆ” parte integrante del convenio de facilidades de pago que se suscriba; y
  9. Las demƔs que se desprendan del presente instrumento.

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL RƉGIMEN DE REMISIƓN

ArtĆ­culo 5.- Solicitud: Las personas interesadas en acogerse a la remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano deberĆ”n presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados desde la fecha de vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria; misma que deberĆ” contener al menos lo siguiente:

  1. IdentificaciĆ³n de la persona deudora y seƱalamiento de su correo electrĆ³nico; y
  2. Voluntad expresa de acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano, de conformidad a lo establecido en Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

Adicionalmente, podrƔn expresar su voluntad de no acogerse al perƭodo de gracia de doce (12) meses para el pago de sus obligaciones; y por lo tanto:

  1. Pagar el total del capital adeudado y los honorarios profesionales por gestiones de cobro, en caso de existir; o
  2. Solicitar la suscripciĆ³n de un convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano, conforme lo establecido en el presente instrumento.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 23

ArtĆ­culo 6.- RevisiĆ³n de la solicitud: El Instituto de Fomento al Talento Humano, en el plazo mĆ”ximo de un mes, contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, revisarĆ” el contenido de la solicitud presentada, que la persona deudora cumpla con las condiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, para acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano.

ArtĆ­culo 7.- Efectos de la presentaciĆ³n de la solicitud: En caso de aceptarse la solicitud presentada por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano, se suspenderĆ”n los procesos administrativos de cobro y procedimientos coactivos, asĆ­ como los efectos que provengan de los mismos, desde que la solicitud para acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano haya sido presentada, y aceptada por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

ArtĆ­culo 8.- PerĆ­odo de gracia para el pago: Las personas que se acojan al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano, podrĆ”n gozar de doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones, contados desde la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud y aceptaciĆ³n de la misma por parte del Instituto de Fomento al Talento humano, en caso de no manifestar lo contrario.

El Instituto de Fomento al Talento Humano deberƔ imputar al capital el interƩs generado durante este perƭodo, de conformidad al siguiente detalle:

  1. Programas de becas y ayudas econĆ³micas: En los programas de becas y ayudas econĆ³micas, durante el perĆ­odo de gracia, se imputarĆ” el interĆ©s de conformidad a la Tasa Activa Referencial publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de presentaciĆ³n de solicitud.
  2. Programas de crƩdito educativo: En los programas de crƩdito educativo se imputarƔ el interƩs establecido en el contrato de crƩdito educativo durante el perƭodo de gracia.

ArtĆ­culo 9.- Pago del valor adeudado: Dentro del tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as, contados desde la fecha de finalizaciĆ³n del periodo de gracia, quienes accedan al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano, podrĆ”n:

  1. Pagar el total del capital adeudado, los intereses del perĆ­odo de gracia y los honorarios profesionales por gestiones de cobro, en caso de existir; o
  2. Solicitar la suscripciĆ³n de un convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano.

CAPƍTULO IV

CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO

ArtĆ­culo 10.- Solicitud de convenio de facilidades de pago: Las personas deudoras que accedan al rĆ©gimen de remisiĆ³n y deseen acogerse a un convenio de facilidades de pago, deberĆ”n presentar una solicitud ante el Instituto de Fomento al Talento Humano, misma que deberĆ” contener:

24 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

  1. IndicaciĆ³n clara y precisa de la persona deudora, seƱalamiento de su correo electrĆ³nico, referencia del crĆ©dito educativo o del programa de beca o ayuda econĆ³mica y el valor adeudado;
  2. Valor mensual que se compromete a pagar conforme a su capacidad de pago, de acuerdo a los rangos establecidos en el presente instrumento; y
  3. Firma de la persona deudora, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, segĆŗn corresponda.

De ser el caso, la persona deudora podrĆ” presentar una oferta de pago inicial, lo cual se deberĆ” incluir en la solicitud de convenio de facilidades de pago.

Una vez presentada la solicitud de convenio de facilidades de pago, se continuarĆ” con el procedimiento establecido en el presente instrumento.

ArtĆ­culo 11.- RevisiĆ³n de la solicitud de convenio de facilidades de pago: Una

vez revisada la solicitud conforme lo establecido en el presente instrumento, el Instituto de Fomento al Talento Humano deberĆ” notificar, mediante correo electrĆ³nico registrado para el efecto por el solicitante, con la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n de la solicitud de convenio de facilidades de pago.

En caso de rechazo de la solicitud de convenio de facilidades de pago, se notificarĆ” mediante correo electrĆ³nico al solicitante con la resoluciĆ³n motivada, sin perjuicio que la persona deudora pueda presentar una nueva solicitud en la forma y tiempo previstos en el presente instrumento.

La notificaciĆ³n deberĆ” realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de un mes-desde la recepciĆ³n de la solicitud.

ArtĆ­culo 12.- Montos y plazos para programas de becas y ayudas econĆ³micas nacionales e internacionales: El monto adeudado deberĆ” ser cancelado por las personas deudoras de los programas de becas y ayudas econĆ³micas nacionales e internacionales, mĆ”ximo en el nĆŗmero de cuotas establecidas en los artĆ­culos 8 y 9 del Instructivo para la SuscripciĆ³n de Convenios de Pago para Programas de Becas y Ayudas EconĆ³micas, expedido mediante Acuerdo No. SENESCYT 2019-073.

El Instituto de Fomento al Talento Humano elaborarĆ” la tabla de amortizaciĆ³n conforme al valor mensual que se compromete a pagar la persona deudora; que serĆ” parte integrante del convenio de facilidades de pago.

Artƭculo 13.- Montos y plazos para crƩdito educativo: El monto adeudado deberƔ ser pagado por las personas deudoras de un crƩdito educativo, en el plazo mƔximo de ciento veinte (120) meses.

El Instituto de Fomento al Talento Humano elaborarĆ” la tabla de amortizaciĆ³n conforme a) valor mensual que se compromete a pagar la persona deudora; la cual serĆ” parte integrante del convenio de facilidades de pago que se suscriba.

ArtĆ­culo 14.- Tasa de interĆ©s del convenio de facilidades de pago: El interĆ©s se calcularĆ” conforme se indica a continuaciĆ³n:

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 25

  1. En los programas de becas y ayudas econĆ³micas: El interĆ©s con el que se calcularĆ” la tabla de amortizaciĆ³n serĆ” la Tasa Activa Referencial del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de elaboraciĆ³n de suscripciĆ³n del convenio de facilidades de pago, que se podrĆ” actualizar durante la vigencia del mismo.
  2. En los programas de crĆ©dito educativo: Durante el plazo de vigencia del convenio de facilidades de pago se imputarĆ” el interĆ©s por el capital adeudado, conforme la tasa de interĆ©s establecida para el perĆ­odo de recuperaciĆ³n en el contrato de crĆ©dito educativo. En el caso de operaciones coactivadas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, la tasa de interĆ©s que se imputarĆ” al convenio de facilidades de pago serĆ” aquella con la cual la operaciĆ³n iniciĆ³ el proceso coactivo. La tasa imputada serĆ” fija durante la vigencia del convenio de facilidades de pago.

Artƭculo 15.- CƔlculo de la cuota mensual de pago: Para el cƔlculo de la cuota mensual del convenio de facilidades de pago se considerarƔ lo siguiente:

  1. El saldo de capital serƔ amortizado en el plazo acordado, con la tasa de interƩs correspondiente;
  2. El pago inicial, en los casos que aplique, deberĆ” ser restado del monto total adeudado, de acuerdo al orden de prelaciĆ³n de los pagos, primero interĆ©s en los casos que aplique, y de existir un remanente al saldo del capital;
  3. Para el cƔlculo de los intereses se considerarƔ el aƱo comercial, correspondiente a trescientos sesenta (360) dƭas;
  4. El Instituto de Fomento al Talento Humano procederĆ” a recalcular los intereses en los casos que existan pagos adicionales a lo establecido en la tabla de amortizaciĆ³n anexa al convenio de facilidades de pago, a peticiĆ³n de parte se podrĆ”:
  1. Recalcular la tabla de amortizaciĆ³n con la reducciĆ³n del nĆŗmero de cuotas suscritas, conforme lo previsto en el presente Reglamento; o,
  2. Recalcular la tabla de amortizaciĆ³n con la reducciĆ³n de la cuota mensual manteniendo el mismo plazo acordado en el convenio de facilidades pago.

La fecha de pago de las cuotas serĆ” mensual de acuerdo a la tabla de amortizaciĆ³n anexa al convenio de facilidades de pago.

ArtĆ­culo 16.- AutorizaciĆ³n y suscripciĆ³n del convenio de facilidades de pago:

El convenio de facilidades de pago serĆ” autorizado por el Instituto de Fomento al Talento Humano mediante la emisiĆ³n de resoluciĆ³n motivada.

El Instituto de Fomento al Talento Humano deberĆ” notificar, mediante el correo electrĆ³nico registrado por el solicitante, la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n de la solicitud de convenio de facilidades de pago.

La persona deudora, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, y el responsable solidario, podrĆ”n suscribir el convenio de facilidades de pago, dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as (10) dĆ­as contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n del convenio de pago.

26 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

ArtĆ­culo 17.- Contenido del convenio de facilidades de pago: El convenio de facilidades de pago deberĆ” contener, al menos, lo siguiente:

  1. En el caso de existir un pago inicial, se incluirĆ” el monto abonado;
  2. Monto total adeudado incluyendo los intereses, segĆŗn corresponda;
  3. Tasa de interƩs aplicable; y
  4. Tabla de amortizaciĆ³n elaborada por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

ArtĆ­culo 18.- Abono al valor adeudado del convenio de facilidades de pago:

En caso de que la persona deudora que ha suscrito un convenio de facilidades de pago abone un valor superior a la cuota mensual, el valor abonado se disminuirĆ” de las siguientes cuotas, en el siguiente orden de prelaciĆ³n: primero se disminuirĆ” el interĆ©s y despuĆ©s el capital.

La persona deudora podrĆ” solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano, lo siguiente:

  1. La reducciĆ³n del nĆŗmero de cuotas suscritas, conforme lo previsto en el presente Reglamento; o
  2. La reducciĆ³n de la cuota mensual manteniendo el mismo plazo.

ArtĆ­culo 19.- CancelaciĆ³n total del convenio de facilidades de pago: En caso de que la persona deudora, su apoderado o representante legal y el responsable solidario que hayan suscrito un convenio de facilidades de pago, requiera cancelar de manera total la deuda, antes del vencimiento del plazo establecido, se cubrirĆ” tanto el valor del interĆ©s generado, como el saldo del capital.

ArtĆ­culo 20.- Incumplimiento del convenio de facilidades de pago: El incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, y darĆ” lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos, y se reanudarĆ”n las acciones de coactiva, restituyendo, de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas.

CAPƍTULO IV CONDONACIƓN

ArtĆ­culo 21.- CondonaciĆ³n total de la deuda para personas que padezcan enfermedades huĆ©rfanas, catastrĆ³ficas o raras: Se realizarĆ” la condonaciĆ³n total de la deuda, capital, intereses, interĆ©s de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago, en los casos en que el deudor principal de los regĆ­menes de remisiĆ³n previstos en los programas de fortalecimiento al talento humano, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, hijo(a) bajo su dependencia econĆ³mica, padezca de una enfermedad catastrĆ³fica, huĆ©rfana o rara, a la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 27

Para el efecto, se deberĆ” presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano, a la cual se deberĆ” adjuntar el certificado emitido por la autoridad de salud competente, que deberĆ” contener la descripciĆ³n del padecimiento de enfermedad huĆ©rfana, catastrĆ³fica o rara del deudor principal o su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, o hijo bajo su dependencia econĆ³mica.

El Instituto de Fomento al Talento Humano deberĆ” revisar la documentaciĆ³n presentada por la persona deudora, previo a la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de condonaciĆ³n total de la deuda, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as.

ArtĆ­culo 22.- CondonaciĆ³n total de la deuda para personas fallecidas: El Instituto de Fomento al Talento Humano procederĆ” de oficio con la condonaciĆ³n de la totalidad de la deuda, capital, intereses, interĆ©s de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago, en los casos en que el deudor principal de los regĆ­menes de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento al talento humano haya fallecido a la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

En el caso de fallecimiento del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, o hijo (a) bajo dependencia econĆ³mica, el deudor principal deberĆ” presentar una solicitud al instituto de Fomento al Talento Humano, a la cual se deberĆ” adjuntar los documentos que acrediten la defunciĆ³n y que el mismo se ha suscitado de manera posterior a la suscripciĆ³n del contrato de financiamiento de beca o crĆ©dito educativo, hasta la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los intereses que hasta la vigencia del presente Reglamento hayan sido pagados, no serƔn devueltos al ciudadano ni imputados al capital adeudado.

SEGUNDA.- Las operaciones de crĆ©dito educativo que se acojan a la remisiĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, y aquellas operaciones que mantienen un convenio de pago vigente, que haya sido suscrito hasta 3 aƱos previos a la entrada en vigencia de la Ley, serĆ”n reportadas por el Instituto de Fomento al Talento Humano a la entidad de control a cargo del reporte crediticio para el cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Todas las solicitudes para acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento al talento humano presentadas ante el Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados desde la fecha de vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, se tramitarĆ”n de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- RefĆ³rmese la PolĆ­tica PĆŗblica y los lineamientos para el otorgamiento de

28 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

CrƩdito Educativo y CrƩdito Educativo Social expedido mediante Acuerdo NrO. SENESCYT-2019-076, conforme lo siguiente:

SustitĆŗyase el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, por el siguiente:

Ā«SEGUNDA: Las operaciones de CrĆ©dito Educativo Social podrĆ”n ser otorgadas Ćŗnicamente a los beneficiarios que hasta la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, tengan obligaciones vencidas o demandadas a travĆ©s del procedimiento coactivo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, siempre que el acreedor sea el Instituto de Fomento al Talento Humano.Ā»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n del monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

TERCERA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y al Instituto de Fomento al Talento Humano.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

QUINTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos (02) dĆ­as del mes de marzo de 2020.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.-

RA.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 29

…ZON: Con fundamento en el ArtĆ­culo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064. de fecha 12 de agosto de 2020: CERTIFICO que las 7 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-038, de 02 de marzo de 2020, suscrito en Quito por el seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado – Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. La presente certificaciĆ³n ha sido requerida por parte de la seƱora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT, mediante correo electrĆ³nico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo. Cabe seƱalar que dicha documentaciĆ³n se encuentra bajo custodia y administraciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Secretaria de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificaciĆ³n se emite en observancia a lo seƱalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

30 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

ACUERDO No. SENESCYT-2020- 039

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que (a ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66,

numeral 13 consagra; Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntariaĀ»]

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

QuĆ© la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 154

numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226

dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 227

dispone que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 350

establece que Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 31

la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 385

establece que Ā«El sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen, vivirĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro

Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 seƱala que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior […]Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de

la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales b) y j) establece: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia;Ā» y, Ā«Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente LeyĀ»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos,

Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, del 09 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 7, seƱala que: Ā«[…] La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinarĆ” con comunidades pueblos y nacionalidades […]Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 del 28 de noviembre de 1998,

publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad para que cada Ministro

32 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n

Ejecutiva publicado en el Registro Oficial No, 536, del 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 literal k; Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica […]Ā»;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n

Ejecutiva, respecto de las SecretarĆ­as en su artĆ­culo innumerado segundo, posterior al artĆ­culo 17-2., contempla que son: Ā«Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las

Organizaciones Sociales expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 del 23 de octubre-de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: Ā«[…] aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras [ā€¦]Ā»;

Que el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad

JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales dispone que: Ā«Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente ReglamentoĀ»;

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad

JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, establece los documentos a ser presentados por el representante de la organizaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 33

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018,

Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Acta de Asamblea General Constitutiva celebrada el 17 de

octubre de 2019, los miembros fundadores de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ» expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2019 ingresado en la

Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo con trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-8816-E de fecha 25 de octubre de 2019, la ciudadana Carmen CĆ³rdova Torres, en calidad de responsable del trĆ”mite de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ», solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0439-O de fecha

02 de diciembre de 2019, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ» se realice correcciones al Acta Constitutiva y al Estatuto de la organizaciĆ³n;

Qtie mediante oficio s/n de fecha 04 de enero de 2020 ingresado en la

Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo con trĆ”mite No. SENESCYT-CZ8-GYEDZAF-2020-0.030-EX de fecha 09 de enero de 2020, la ciudadana Carmen CĆ³rdova Torres, en calidad de responsable del trĆ”mite de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ», remitiĆ³ el Acta Constitutiva y el Estatuto de la organizaciĆ³n social con las observaciones acogidas;

Que mediante oficio s/n del 13 de enero de 2019, ingresado en la Unidad

de GestiĆ³n Documental y Archivo con trĆ”mite No. SENESCYT-CZ8-GYEDZAF-2020-0050-EX del 15 de enero de 2020, la ciudadana Carmen CĆ³rdova Torres, en calidad de responsable del trĆ”mite de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ», remitiĆ³ un alcance al trĆ”mite No. SENESCYT-CZ8-GYEDZAF-2020-0030-EX del 09 de enero de 2020, adjuntando el Acta Constitutiva de la AsociaciĆ³n;

Que mediante oficio s/n del 04 de enero de 2020, ingresado en la Unidad

de GestiĆ³n Documental y Archivo con trĆ”mite No. SENESCYT-CZ8-GYEDZAF-2020-0064-EX del 16 de enero de 2020, la ciudadana Carmen CĆ³rdova Torres, en calidad de responsable del trĆ”mite de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ»,

34 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

remitiĆ³ un nuevo alcance al trĆ”mite No. SENESCYT-CZ8-GYEDZAF-2020-0030-EX del 09 de enero de 2020, adjuntando el Acta Constitutiva definitiva de la AsociaciĆ³n;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2020-0026-M de

fecha 22 de enero de 2020, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ a las SubsecretarĆ­as Generales de EducaciĆ³n Superior y de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitan informes tĆ©cnicos que permitan determinar si el Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ» se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada SubsecretarĆ­a;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0067-MI de

fecha 28 de enero de 2020, la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SDIC-DOD-2020-007 del 23 de enero de 2020, en el cual determina que: Ā«[…]; el Ć”mbito de acciĆ³n, los fines y los objetivos de la OrganizaciĆ³n ASOCIACIƓN ECUATORIANA EN DIRECCIƓN DE PROYECTOS Ā«AEDIPROĀ» tienen que ver con la ciencia, innovaciĆ³n, tecnologĆ­a e investigaciĆ³n cientĆ­fica, por lo cual SI estĆ”n relacionados con la ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n e investigaciĆ³n cientĆ­fica, que son las atribuciones y responsabilidades de esta SubsecretarĆ­a GeneralĀ»;

Que con memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0051-MI de fecha 04

de febrero de 2020, la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SFA-DFAG-ITJ-2020-004 de fecha 28 de enero de 2020, el cual concluye que: Ā«[…] los fines y objetivos de la Ā«AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos AEDIPROĀ», se enmarcan en el Ć”mbito de atribuciones de la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, ya que se alinean con el artĆ­culo 8, literal a) y artĆ­culo 13, literal b) deja LOES[…]Ā», y,

Que mediante memorando No.SENESCYT-CGAJ-2020-0106-MI de fecha

03 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ informe jurĆ­dico favorable para la expediciĆ³n del Acuerdo para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 del 27 de octubre de 2017,

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 35

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1. Conceder la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ», en calidad de corporaciĆ³n de primer grado; organizaciĆ³n que tendrĆ”’ su domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente, al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el Ć”mbito de competencias de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Dicha organizaciĆ³n se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial No. 109 del 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos y demĆ”s normativa pertinente.

ArtĆ­culo 2. Aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ».

ArtĆ­culo 3. Registrar, en calidad de miembros fundadores de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ», a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

CƉDULA DE IDENTIDAD

Beatriz Lucia RodrĆ­guez Herkt

0919977058

IvƔn Darwin Tutillo Arcentales

0909847279

Mercedes Auxiliadora Herkt Balderramo

0907080444

Jorge Luis Herrera Herrera

0913431664

LeĆ³nidas Heberto DĆ­az Ɓlava

0918903444

Vicente Giovanni AntĆ³n Moran

0914864665

ArtĆ­culo 4. Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ».

ArtĆ­culo 5. Disponer que de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, remita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Ć³rgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberĆ” adjuntar la

36 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

convocatoria a la Asamblea y el Acta de la Asamblea en la que conste la elecciĆ³n del Ć³rgano directivo, certificada por el secretario de la organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6. Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana en DirecciĆ³n de Proyectos Ā«AEDIPROĀ».

ArtĆ­culo 7. El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los tres (03) dĆ­as del mes de marzo de 2020.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

RA…

ZON: Con fundamento en el ArtĆ­culo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064. de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 4 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-039. de 03 de marzo de 2020, suscrito en Quito por el seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado – Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. La presente certificaciĆ³n ha sido requerida por parte de la seƱora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT, mediante correo electrĆ³nico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo. Cabe seƱalar que dicha documentaciĆ³n se encuentra bajo custodia y administraciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Secretaria de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificaciĆ³n se emite en observancia a lo seƱalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO – Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 37

No. 01-CMSMB-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

CONSIDERANDO:

Que, en el ArtĆ­culo 19 de la ConvenciĆ³n de los Derechos del NiƱo: 1. Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niƱo contra toda forma de perjuicio o abuso fĆ­sico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaciĆ³n, incluido el abuso sexual, mientras el niƱo se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protecciĆ³n deberĆ­an comprender, segĆŗn corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niƱo y a quienes cuidan de Ć©l, asĆ­ como para otras formas de prevenciĆ³n y para la identificaciĆ³n, notificaciĆ³n, remisiĆ³n a una instituciĆ³n, investigaciĆ³n, tratamiento y observaciĆ³n ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niƱo y, segĆŗn corresponda, la intervenciĆ³n judicial.

Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo y los Convenios 182 y 138 de la OIT suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligaciĆ³n de adoptar las medidas necesarias para proteger al niƱo, niƱa y adolescente contra la explotaciĆ³n econĆ³mica, contra el desempeƱo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaciĆ³n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fĆ­sico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las demĆ”s formas de explotaciĆ³n que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una polĆ­tica nacional que asegure la aboliciĆ³n efectiva del trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes;

Dentro de las observaciones sobre los Informes PeriĆ³dicos Quinto y Sexto Combinados del Ecuador, en lo referente a Acceso a la informaciĆ³n pertinente,

en donde se indica: b) Adopte medidas para proteger a los niƱos frente a la informaciĆ³n y los productos nocivos y los riesgos en lĆ­nea, y a la denigraciĆ³n y la discriminaciĆ³n en su contra;

Violencia, malos tratos y descuido, a) Adopte una estrategia integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, malos tratos y descuido contra los niƱos en todos los entornos, teniendo en cuenta particularmente las medidas para prevenir y eliminar la violencia contra los niƱos de pueblos y nacionalidades

38 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

indƭgenas y los niƱos afroecuatorianos, con un plazo y asignaciones presupuestarias y recursos humanos y tƩcnicos suficientes para alcanzar los objetivos;

Que, el Art. 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas;

Que, el numeral 2 del Art. 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra la obligaciĆ³n del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niƱos, niƱas y adolescentes protecciĆ³n especial contra cualquier tipo de explotaciĆ³n laboral o econĆ³mica, prohĆ­be el trabajo infantil y dispone la implementaciĆ³n de polĆ­ticas para la erradicaciĆ³n progresiva del trabajo infantil;

Que, en el Art. 84 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n menciona: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n distrital metropolitana, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivirĆ” travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su Art. 148, dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n las competencias destinadas a asegurar los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes, garantizando la organizaciĆ³n y participaciĆ³n protagĆ³nica de niƱos, niƱas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de protecciĆ³n a la NiƱez y Adolescencia;

Que en el COOTAD, Art. 57.- Atribuciones del Concejo Municipal.-Al Concejo Municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;(…).

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artĆ­culos 240, en concordancia con el ultimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, el Concejo Cantonal.

Expide:

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 39

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE CABINAS PƚBLICAS DE INTERNET Y SALAS DE VIDEOJUEGO PARA LA ADOPCIƓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN PROTEGER A NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA INFORMACIƓN, LOS PRODUCTOS NOCIVOS Y LOS RIESGOS EN LƍNEA, EN EL CANTƓN DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

GLOSARIO

NiƱez y adolescencia: La ConvenciĆ³n de derechos del niƱo, se refiere a las niƱas, niƱos y adolescentes como %..) todo ser humano menor de dieciocho aƱos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayorĆ­a de edad.Ā» (ONU, 1989)3

La niƱez: Aunque no hay del todo acuerdos en torno a la etapa de la vida humana representada por la niƱez, hay coincidencias al ubicarla en el periodo que va desde el nacimiento del individuo hasta los 12 aƱos, cuando se supone que comienza su adolescencia, pues ese es el punto en el que empiezan a manifestarse los cambios propios de su preparaciĆ³n para entrar en la adultez.

La adolescencia: La adolescencia se inicia en la pubertad y se encuentra en el medio de la niƱez y la adultez. Al situarla dentro de la perspectiva del desarrollo global de toda la existencia, se puede considerar que este perƭodo cursa entre dos transiciones, de la niƱez a la adolescencia y de esta a la vida adulta. (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2011, pƔg. 11).

Es en esta etapa cuando en las personas surgen las mƔs importantes preguntas sobre la existencia, la libertad, la reflexiones sobre lo Ʃtico y sobre la coherencia de los actos humanos.

La juventud: Algunos criterios teĆ³ricos sobre la base de la biologĆ­a definen a la juventud como un proceso de paso a la adultez y como la consolidaciĆ³n del crecimiento fĆ­sico, emocional, psĆ­quico y afectivo.

Igualdad y no DiscriminaciĆ³n: Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³nĀ».

Corresponsabilidad: Respecto a la corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia en su artĆ­culo 8 establece que es deber del Estado, Ā«adoptar las medidas polĆ­ticas, administrativas, econĆ³micas,

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legislativas, sociales y jurĆ­dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos, niƱas y adolescentesĀ».

Sujetos o titulares de derechos: La Doctrina de ProtecciĆ³n Integral dirigida a los niƱos, niƱas y adolescentes los coloca en el centro de la atenciĆ³n en calidad de sujetos titulares de derechos y privilegia su interĆ©s superior como marco para el cumplimiento de las obligaciones estatales, la corresponsabilidad y la exigibilidad de sus derechos.

Enfoques de igualdad; Por enfoques de igualdad se entienden los desarrollos conceptuales e instrumentales que posibilitan el anĆ”lisis de la realidad para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que reconocen la diversidad de titulares de derechos y las desigualdades en su ejercicio. Los enfoques de igualdad tienen como principio fundamental la igualdad y no discriminaciĆ³n por razĆ³n del gĆ©nero, la edad, la etnia, la discapacidad y la condiciĆ³n migratoria o de movilidad humana (Senplades, 2017, pĆ”g. 9).

Igualdad: El principio de la igualdad exige considerar derechos y oportunidades; y valorar y favorecer en forma equivalente las diferencias en necesidades, intereses, comportamientos y aspiraciones de nacionalidades y pueblos, gƩnero, intergeneracional, discapacidades y movilidad humana (Senplades, 2017, pƔg. 9).

Brechas: Expresan tanto las dificultades y vacƭos que tienen los titulares de derechos para ejercerlos y exigir su cumplimiento, cuanto las dificultades y vacƭos en las instancias correspondientes para garantizar el cumplimiento de los derechos (Senplades, 2017, pƔg. 9).

Brechas de igualdad: Expresan la diferencia en el acceso y ejercicio de derechos por razĆ³n de gĆ©nero, edad, discapacidad, origen nacional y etnia (Senplades, 2017, pĆ”g. 9).

Titulares de derechos y responsabilidades: SegĆŗn la ConstituciĆ³n los titulares de derechos son las personas y la naturaleza. Los sujetos titulares de derechos, son las personas que poseen derechos: hombres, mujeres, niƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores, personas discapacitadas, integrantes de pueblos y nacionalidades (Senplades, 2017, pĆ”g. 9).

Agresividad: Conjunto de emociones y conductas que se manifiestan como hostilidad hacia otros y tendencia a causarles daƱo.

Asertividad: La asertividad es la capacidad que tenemos de defender nuestros derechos, intereses y opiniones sin hacer daƱo a los demĆ”s. Cuando somos asertivos no nos dejamos arrastrar por otras personas, pero tampoco buscamos imponernos a ellas: es un tĆ©rmino medio entre la sumisiĆ³n y la agresividad.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 41

Autocontrol: Capacidad que tenemos las personas para evitar que nuestras emociones nos hagan comportarnos de manera extrema, inadecuada o que haga daƱo a los demƔs o a nosotros mismos.

Buen trato: El buen trato (o Ā«buentratoĀ») es lo contrario al maltrato, aunque para que exista buen trato no basta con que no haya maltrato. El buen trato necesita que hagamos un esfuerzo por respetar a otras personas, ser amables con ellas e intentar apoyarlas cuando lo necesiten.

El ciberacoso: (Derivado del tĆ©rmino en inglĆ©s cyberbullying), tambiĆ©n denominado acoso virtual, es el uso de redes sociales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgaciĆ³n de informaciĆ³n confidencial o falsa entre otros medios.

Ciberbullying: El ciberbullying es el uso de medios de comunicaciĆ³n digital (como el internet y mensajes de texto) para hacer que otra persona se moleste, se sienta triste o tenga miedo, y usualmente, de forma repetida.

Ciberviolencia: La ciberviolencia son todas las agresiones que se producen a travĆ©s de canales digitales o que se publican en ellos. Los medios mĆ”s comunes son las redes sociales y las webs y blogs, donde una persona o grupo actĆŗan como agresores o cĆ³mplices, para agredir, amenazar, abusar, insultar, intimidar a otra persona o grupo, que serĆ­an las vĆ­ctimas.

Confianza; La confianza es la seguridad que tenemos en nosotros mismos o en otras personas.

Conflicto: SituaciĆ³n en los que los intereses de dos o mĆ”s personas o grupos se ven enfrentados.

ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo: Conjunto de normas internacionales que recogen las obligaciones de los Estados respecto a los derechos de la infancia en todo el mundo.

Convivencia: La convivencia es la capacidad que tenemos los seres humanos de vivir con otras personas o seres vivos en paz y armonĆ­a.

CooperaciĆ³n: Estrategia para obtener resultados y objetivos que favorezcan a dos o mĆ”s personas o grupos.

Cuidado: El cuidado es una manera de actuar, con interĆ©s y atenciĆ³n, para que las cosas nos salgan lo mejor posible.

Cultura de paz: La cultura de paz es una forma de convivir y de percibir el mundo y las relaciones humanas dentro de un grupo basada en la no violencia y la prevenciĆ³n de los conflictos.

42 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Cultura de violencia: Es lo contrario a la cultura de paz. Si en un grupo o sociedad existe una cultura de violencia, la respuesta violenta ante los conflictos se ve como algo natural, normal e incluso como la Ćŗnica manera posible de afrontar problemas.

DiscriminaciĆ³n: La discriminaciĆ³n es el comportamiento de una persona, grupo o instituciĆ³n respecto a otros por el que les limita el acceso a algunos de sus derechos, como la educaciĆ³n, el trabajo, la asistencia legal, la atenciĆ³n a la salud, etc.

Empatia: La empatia es la capacidad que tenemos para ponernos en el lugar del otro y entender una situaciĆ³n desde su punto de vista. La empatia ayuda a generar confianza y es importante para la resoluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos.

Escalada de violencia: SituaciĆ³n en la que un malentendido o un acto de agresiĆ³n dan lugar a una violencia cada vez mayor, produciendo daƱos mĆ”s graves que el incidente inicial.

Estereotipo: Los estereotipos son generalizaciones sobre el mundo que nos rodea que nos ayudan a entenderlo con menos esfuerzo. Aunque pueden ser prĆ”cticos, no siempre son Ćŗtiles.

Honestidad emocional: La honestidad emocional es la capacidad que tenemos de reconocer nuestras propias emociones. Somos libres de compartir o no estas emociones con otros o de evitar expresarlas en pĆŗblico si no lo consideramos conveniente, pero es necesario que las reconozcamos internamente para poder evitar malentendidos, desarrollar nuestra empatia y evitar situaciones potencialmente violentas.

InclusiĆ³n: La inclusiĆ³n es una forma de convivencia basada en que todas las personas de un grupo son iguales en derechos y hacen aportaciones valiosas, aunque tengan diferentes capacidades, ideas, orĆ­genes o caracterĆ­sticas personales.

Ira: La ira es una de las emociones del ser humano. Sentimos ira cuando algo nos frustra, nos irrita o nos asusta y a veces tambiƩn frente a cosas que no logramos comprender. Sentir ira es normal, pero no ser capaces de controlarla, dejando que se transforme en violencia es negativo para nosotros y para los demƔs.

MediaciĆ³n: Estrategia de resoluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos por el que una persona o grupo interviene en un conflicto entre otras dos personas o grupos facilitando su soluciĆ³n. Quien media tiene una posiciĆ³n neutra en el conflicto y utiliza una serie de estrategias y herramientas que facilitan que las partes en conflicto cooperen, lleguen a un acuerdo y adopten una soluciĆ³n duradera.

Paz: La paz es habitualmente entendida como la ausencia de guerra (paz negativa) pero esta forma de ver la paz es limitada porque se enfoca sĆ³lo en lo visible, sin considerar las injusticias e inequidades que pueden producirse bajo una apariencia de paz.

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Prejuicio: El prejuicio es una forma de pensar por la que percibimos a los demĆ”s, valoramos su conducta o actuamos frente a ellos basĆ”ndonos en ideas preconcebidas y estereotipos sobre ellos y no porque realmente conozcamos como piensan, cĆ³mo sienten y cĆ³mo actĆŗan.

ProtecciĆ³n: La protecciĆ³n es uno de los derechos de la infancia. EstĆ” basada en el cuidado que todos los niƱos, niƱas y adolescentes necesitan para poder desarrollarse y ser felices.

Respeto: El respeto es la valoraciĆ³n que hacemos de los demĆ”s, la consideraciĆ³n que les prestamos y nuestra visiĆ³n de su dignidad.

TICs: Cuando hablamos de las TIC o TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y Comunicaciones, nos referimos a un grupo diverso de prĆ”cticas, conocimientos y herramientas, vinculados con el consumo y la transmisiĆ³n de la informaciĆ³n y desarrollados a partir del cambio tecnolĆ³gico vertiginoso que ha experimentado la humanidad en las Ćŗltimas dĆ©cadas, sobre todo a raĆ­z de la apariciĆ³n de Internet.

Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin, para expresarse o para imponerse a otras personas contra su voluntad.

Art. 1.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA.-Reglamentar el Funcionamiento y Uso de Cabinas PĆŗblicas de Internet y Salas de Videojuegos, para garantizar la protecciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes en el cantĆ³n de San Miguel de Los Bancos.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- esta Ordenanza se aplicarĆ” en todos los establecimientos en los que se brinde el servicio de internet, espacios Municipales y Salas de Videojuegos por medio de cabinas pĆŗblicas y espacios municipales ubicadas en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n San Miguel de Los Bancos.

Art. 3.- REGULACIƓN.- los establecimientos autorizados por la municipalidad de San Miguel de Los Bancos estĆ”n obligados a regular el uso de herramientas tecnolĆ³gicas para asegurar la protecciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes mientras usan el internet para prevenir el acceso a contenido nocivo o riesgos de abuso o explotaciĆ³n en lĆ­nea o cualquier tipo de violencia.

Art. 4.- RESPONSABLES.- son responsables del estricto cumplimiento de lo establecido en los artĆ­culos anteriores, todos los Propietarios y/o Administradores de los establecimientos autorizados para la prestaciĆ³n de este servicio de cabinas de internet y salas de videojuegos.

Art. 5.- CAPACITACIƓN A PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES.- el Gobierno Municipal de San Miguel de Los Bancos, a travĆ©s del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos Garantizaran CapacitaciĆ³n sobre identificaciĆ³n de casos, tipos de violencia, herramientas de prevenciĆ³n e incluso protocolos de respuesta en

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caso de conocer de algĆŗn caso. Esta capacitaciĆ³n serĆ” obligatoria como requisito para obtener los permisos de funcionamiento.

Art. 6.- DE LOS ESPACIOS ADECUADOS.- Los establecimientos que brindan servicios de cabinas pĆŗblicas de Internet y salas de videojuegos, deben establecer espacios visibles en sus instalaciones, de preferencia en la parte delantera, para el uso de los NNA, a fin de que puedan ser supervisados por los Propietarios y/o Administradores de las cabinas. La zona designada para los niƱos, niƱas y adolescentes (se consideran niƱas y niƱos hasta los 12 aƱos de edad; y adolescentes de 12 a 18 aƱos de edad), deberĆ” contar con un mĆ­nimo del 50% del total de cabinas pĆŗblicas de Internet instalada.

AsĆ­ mismo, no se permitirĆ” el acceso exagerado de pĆŗblico, siendo el mĆ”ximo permitido el 75% mĆ”s que el nĆŗmero de mĆ”quinas operativas.

Art. 7.- MECANISMOS DE SEGURIDAD.- los Propietarios y/o Administradores de los establecimientos autorizados para la prestaciĆ³n del servicio de cabinas de internet y Salas de Videojuegos estĆ”n obligados a implementar mecanismos de seguridad (aplicaciones de seguridad, bloqueo de pĆ”ginas, entre otros), en las maquinas y/o equipos destinados a los usuarios menores de 18 aƱos.

EntendiĆ©ndose como medidas de seguridad a los programas (software), de filtro o bloqueo que limitan o restringen el acceso a pĆ”ginas web, chats, correos electrĆ³nicos (email), portales y cualquier otro mecanismo de acceso anĆ”logo, de contenidos pornogrĆ”ficos o similares a menores de edad y de pornografĆ­a infantil, que atente contra la vulneraciĆ³n de derechos y el desarrollo socio psicolĆ³gico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imĆ”genes.

Los Propietarios y/o Administradores de los establecimientos autorizados para la prestaciĆ³n del servicio de cabinas de internet y Salas de Videojuegos, deberĆ”n llevar una bitĆ”cora o registro de ingreso y salida de los NNA se asisten a su establecimiento, en donde conste: nombres y apellidos, establecimiento en el cual estudian, edad, hora de ingreso y de salida.

Art. 8.- DEL HORARIO DE ATENCIƓN A NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES.- el uso de las cabinas pĆŗblicas de internet y Salas de Videojuegos para niƱas y niƱos serĆ” permitido hasta las 20h00 (ocho de la noche), y adolescentes, serĆ” permitido hasta las 21h00 (nueve de la noche), para lo cual DINAPEN realizara los protocolos pertinentes en caso de encontrar menores en los establecimientos, luego de las horas establecidas.

En caso, del ingreso de NNA a los establecimientos en horarios de clases y con uniforme, los Propietarios y/o Administradores de los establecimientos deberĆ”n registrar en la bitĆ”cora una observaciĆ³n adicional detallando el motivo o circunstancia del uso del servicio.

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Art. 9.- ROL DE LAS ENTIDADES DE CONTROL.- las entidades de control, como Comisaria Municipal, DINAPEN, Jefatura PolĆ­tica, Tenencia PolĆ­tica y otros, deberĆ”n manejar las rutas y protocolos en la presencia de estos casos, como notificar primeramente a los padres, realizar las denuncias a los organismos competentes (Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, DECE, Secretaria de Derechos Humanos, entre otros), para que realice el seguimiento a los casos, realizar amonestaciĆ³n de acuerdo a la Ordenanza al centro de atenciĆ³n.

CONTROL MUNICIPAL.-

Art. 10.- Los Propietarios y/o Administradores de los establecimientos autorizados para la prestaciĆ³n del servicio de cabinas de internet y Salas de Videojuegos deberĆ”n implementar un mecanismo de identificaciĆ³n de las mĆ”quinas destinadas a ser usadas por niƱos, niƱas y adolescentes, mediante la utilizaciĆ³n de protectores de pantalla, adhesivos, o letreros, en donde se indicara el nĆŗmero de Ordenanza y el nĆŗmero de Registro Oficial.

Art. 11.- el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos (CCPD), la DirecciĆ³n de Desarrollo Comunitario por intermedio del Ć”rea de Turismo del Gobierno Municipal, serĆ”n los encargados de realizar las inspecciones y cumplimiento de la presente Ordenanza, luego de lo cual se emitirĆ” el respectivo informe favorable, el mismo que se remitirĆ” a la Comisaria Municipal con copia a los Departamentos e Instituciones competentes para que se haga cumplir con las mismas.

Art. 12.- se realizara un control periĆ³dico conjuntamente con la PolicĆ­a Nacional, Jefatura PolĆ­tica y Tenencia PolĆ­tica, para realizar verificaciones y cumplimiento de la Ordenanza.

Art. 13.- exhortar a la comunidad san migueleƱa, Docentes, Padres de familia, hermanos adultos y otros contribuyentes al cumplimiento de esta Ordenanza, no solo en calidad de fiscalizadores; sino tambiƩn denunciando los hechos que representen infracciones al cumplimiento de esta Ordenanza ante la autoridad respectiva.

Art. 14.- autorĆ­cese a la DirecciĆ³n financiera al cobro de las multas por incumplimiento de la presente ordenanza, ingresos que serĆ”n desinados exclusivamente en campaƱas de prevenciĆ³n y minimizaciĆ³n de uso de internet nocivo y videojuegos violentos para NNA (publicidad, ferias y otros similares).

Art. 15.- MEDIDAS DE DIFUSIƓN.- los establecimientos deberĆ”n exhibir carteles y/o letreros cuyas medidas serĆ”n de 30 era de ancho x 50 cm de alto, en los que se establezca lo siguiente:

a. Zona reservada para NNA;

b. Las prohibiciones o restricciones existentes a pƔginas con contenidos pornogrƔficos y/o violento por parte de los NNA; y,

c. El horario de atenciĆ³n a NNA,

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Art. 16.- SELLO DE GARANTƍA DE PROTECCIƓN A LA NIƑEZ.-una vez cumplido con la capacitaciĆ³n obligatoria y los requerimientos de la presente ordenanza el GAD Municipal emitirĆ” un SELLO ANUAL DE GARANTƍA de protecciĆ³n a niƱas, niƱos y adolescentes.

Art. 17.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serĆ” sancionado de la siguiente manera:

INFRACCIƓN

SANCIƓN

1Ā° VEZ

2Āŗ VEZ

3Āŗ VEZ

Por no implementar mecanismos de seguridad en las maquinas destinadas para NNA

100% SMVB

100%

SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Por no contar con zonas exclusivas para NNA, ubicadas en lugares visibles y bajo la supervisiĆ³n directa del Propietario y/o Administrador

60%

SMVB

80% SMVB

Clausura por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Por no contar con un mĆ­nimo de 50 % del total de las cabinas pĆŗblicas de internet instaladas para el uso reservado de NNA

40% SMVB

70 % SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Por permitir a NNA el acceso a cabinas pĆŗblicas de internet no acondicionadas para NNA

60%

SMVB

80 % SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 47

Por no establecer la prohibiciĆ³n al acceso de pĆ”ginas con contenido pornogrĆ”fico y/o violento por parte de NNA, por medio de carteles o letreros

40%

SMVB

70 % SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100% SMVB

Clausura definitiva

Por permitir al pĆŗblico en general el acceso a pĆ”ginas web, chat, correos electrĆ³nicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso anĆ”logo cuyos contenidos estĆ”n orientados a la pornografĆ­a infantil

50%

SMVB

75 % SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Por alquilar cabinas pĆŗblicas de internet a NNA, fuera del horario establecido.

30%

SMVB

60% SMVB

Clausura por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Por permitir a los NNA, el acceso a pĆ”ginas web, chat, correos electrĆ³nicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso anĆ”logo de contenido pornogrĆ”fico, violento y similar

100%

SMVB

100%

SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100 % SMVB Clausura definitiva

Por no implementar un mecanismo de identificaciĆ³n de las mĆ”quinas destinadas a ser usadas por NNA, mediante la utilizaciĆ³n de protectores de pantalla, adhesivos, o letreros

30%

SMVB

60% SMVB

Clausura

por 30 dĆ­as

100% SMVB Clausura definitiva

Art. 18.- CREACIƓN DE COMISIƓN DE EVALUACIƓN.- se disponga la creaciĆ³n de una ComisiĆ³n para que cuente con un Plan de AcciĆ³n Anual a fin de realizar seguimiento a las acciones y evaluar su aplicaciĆ³n y/o posibles recomendaciones de mejora a la presente Ordenanza. DeberĆ” estar conformada por representantes de la Red Interinstitucional y representantes de la comunidad.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA: Se establecerĆ” un plazo mĆ­nimo de treinta (30) dĆ­as y un mĆ”ximo de sesenta (60) dĆ­as calendario, contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza en el Registro Oficial; para que los propietarios de los establecimientos cumplan con las disposiciones seƱaladas en la misma.

Vencido el plazo, el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos (CCPD), la DirecciĆ³n de Desarrollo Comunitario por intermedio del Ć”rea de Turismo del Gobierno Municipal, y la Comisaria Municipal realizaran el Control, y procederĆ” a sancionar con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables, ante las Autoridades competentes.

SEGUNDA: autorizar a la DirecciĆ³n Financiera el cobro de multas estipuladas en la presente Ordenanza por incumplimiento de la misma.

TERCERA: la Municipalidad de san Miguel de Los Bancos, como Gobierno Local por intermedio del CCPD y el Departamento o DirecciĆ³n correspondiente difundirĆ” la importancia del uso adecuado del internet, a travĆ©s de capacitaciones y seminarios a los integrantes de las instituciones educativas y a la comunidad en general, con la finalidad de fortalecer la acciĆ³n educativa y asĆ­ contribuir al desarrollo integral de su poblaciĆ³n, principalmente en los niƱos, niƱas y adolescentes.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Encargar al Departamento de Desarrollo Comunitario, la DirecciĆ³n Financiera y la Comisaria Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza,

SEGUNDA: la Municipalidad, por intermedio del Departamento o DirecciĆ³n correspondiente se encargarĆ” de hacer conocer la presente Ordenanza, mediante la utilizaciĆ³n de medios escritos, radiales o televisivos a los Propietarios, Administradores de los establecimientos que brinden el servicio de cabinas pĆŗblicas de internet, los Centros educativos y la Comunidad en general,

TERCERA: el consejo cantonal de protecciĆ³n de derechos dotara de herramientas a los dueƱos y administradores de los cibercafĆ©s para que puedan dar respuesta a casos que aĆŗn no son delitos, y ver la estrategia para crear la confianza de que niƱas o niƱos estĆ”n recibiendo mensajes no apropiados o tienen dudas de que alguien en Facebook les estĆ” escribiendo de forma sospechosa entonces se tenga identificadas y ellos reconozcan los espacios en los que pueden denunciar esto o a quien se lo pueden contra obviamente ahĆ­ crece la importancia de las familias, escuelas y demĆ”s pero tambiĆ©n podrĆ­an ser los dueƱos de cibercafĆ©s que sepan cĆ³mo responder a este tipo de quejas o denuncias y quĆ© hacer.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 49

Debe colocarse la ruta de denuncia de manera visible en el espacio del cybercafƩ, con datos de contacto.

CUARTA: la presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia al dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, a los 07 dĆ­as del mes de febrero del aƱo 2020.

CERTIFICO.- Que la presente Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE CABINAS PƚBLICAS DE INTERNET Y SALAS DE VIDEOJUEGO PARA LA ADOPCIƓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN PROTEGER A NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA INFORMACIƓN, LOS PRODUCTOS NOCIVOS Y LOS RIESGOS EN LƍNEA, EN EL CANTƓN DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOSĀ»., fue conocida y aprobada en dos debates por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, realizados en: SesiĆ³n Extraordinaria No. 01-SG-CMSMB-2020, del 17 de enero del 2020, y en SesiĆ³n Extraordinaria No. 02-SG-CMSMB-2020, del 07 de febrero del 2020.-LO CERTIFICO.-

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SANCIƓN EJECUTIVA

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- De conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE CABINAS PƚBLICAS DE INTERNET Y SALAS DE VIDEOJUEGO PARA LA ADOPCIƓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN PROTEGER A NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA INFORMACIƓN, LOS PRODUCTOS NOCIVOS Y LOS RIESGOS EN LƍNEA, EN EL CANTƓN DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.Ā» y ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- San Miguel de los Bancos, 12 de febrero del 2020,.- EJECƚTESE.-

CERTIFICADO DE SANCIƓN.- ProveyĆ³ y firmo la presente Ordenanza, el Abg. Marco Miguel Calle Ɓvila, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, el 12 de febrero del 2020.-LO CERTIFICO.-

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 51

ORDENANZA

DE ADSCRIPCIƓN DEL CUERPO

DE BOMBEROS ZAMORA AL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN ZAMORA

52 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

ORDENANZA DE ADSCRIPCIƓN DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAMORA

EXPOSICIƓN DE LOS MOTIVOS

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Zamora, expidiĆ³ 3′ aprobĆ³ la Ā«Ordenanza de CreaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de Zamora CBGADMZ E.PĀ», para el Ejercicio de la Competencia para gestionar los Servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios en el CantĆ³n Zamora, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del CantĆ³n Zamora, en dos debates el dĆ­a 14 de mayo y 14 de agosto de 2015, sancionada por el seƱor Alcalde el dĆ­a 21 de agosto de 2015 al amparo del CĆ³digo OrgĆ”nico OrganizaciĆ³n Territorial. Posteriormente fue objeto de reforma con fecha 9 de mayo de 2017.

Ante la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico COESCOP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del dĆ­a MiĆ©rcoles 21 de Junio del 2017, para legitimar y fortalecer la estructura del Cuerpo de Bomberos, a los mĆŗltiples cambios introducidos en la legislaciĆ³n nacional y que esta, guarde la debida correspondencia y armonĆ­a, toda vez que es necesario la creaciĆ³n de un nuevo rĆ©gimen profesional para las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentra fizados Municipales y Metropolitanos, que contenga parĆ”metros actualizados, adecuados y homologados, respecto a la estructura y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Zamora al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Zamora.

La normativa local actualizada, permitirĆ” a la administraciĆ³n Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Zamora, contar con planes de manejo de riesgos coordinados con el Cuerpo de Bomberos Zamora, que respondan a las especĆ­ficas realidades y necesidades del CantĆ³n, anticipando en lo posible, los diversos tipos de riesgos tanto naturales como antrĆ³picos y gestionarlos para su oportuna prevenciĆ³n o mitigaciĆ³n y como parte de ellos el control de incendios, socorro, rescate, atenciĆ³n primaria, respuesta ante desastres y emergencias. Esta es una competencia definida como exclusiva en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, cuyas normas locales estĆ”n protegidas por el principio de competencia previsto en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Con estos antecedentes y motivos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Zamora, considera indispensable actualizar y expedir la normativa local, que permita una correcta organizaciĆ³n y apoyo a los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Zamora, procurando el mayor beneficio para los ciudadanos del CantĆ³n Zamora de la Provincia de Zamora Chinchipe, debiĆ©ndose armonizar las disposiciones constitucionales y demĆ”s normas legales.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante COOTAD) crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las

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instituciones, planes, programas, polĆ­ticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomĆ­a, coordinaciĆ³n, complementariedad y subsidiariedad;

Que, de acuerdo con lo previsto por el ArtĆ­culo 3, nĆŗmero 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226, en concordancia con el numeral 3 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen la obligaciĆ³n de los Ć³rganos del Estado, sus servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, la que segĆŗn el segundo inciso del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…Ā»;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia el literal m) del artĆ­culo 55 del COOTAD, prevĆ©n entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;

Que, el ArtĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que, el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mantenimiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, la jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el COOTAD reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expediciĆ³n de normas generales, en el Ć”mbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 140 del CĆ³digo IbĆ­dem, establece que la gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al cantĆ³n se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la Ley;

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Que, el citado artĆ­culo 140 en su inciso cuarto dispone: Ā«La gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, que de acuerdo con la ConstituciĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, se ejercerĆ” con sujeciĆ³n a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del paĆ­s serĆ”n considerados como entidades adscritas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, quienes funcionarĆ”n con autonomĆ­a administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarĆ”n sujetosĀ»;

Que, mediante Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979, se publica la Ley de Defensa contra Incendios;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico (en adelante COESCOP), derogĆ³ varios artĆ­culos de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979, y estableciĆ³ que el Ć”mbito y las disposiciones de este CĆ³digo son de aplicaciĆ³n obligatoria para el Cuerpo de Bomberos Zamora, por lo que se hace necesario actualizar la normativa referente a su estructura y funcionamiento;

Que, ante la vigencia del COESCOP y cumpliendo con las normas pertinentes, es necesario derogar la Ā«Ordenanza de CreaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de ZamoraĀ», y aprobar una nueva ordenanza de acuerdo con la normativa vigente/ para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios en el cantĆ³n Zamora.

Que, este nuevo instrumento jurĆ­dico en su artĆ­culo primero permite regular la organizaciĆ³n, funcionamiento, regĆ­menes de carrera profesional y administrativo disciplinario del personal del Cuerpo de Bomberos Zamora, con fundamento en los derechos, garantĆ­as y principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 3, pĆ”rrafo segundo del COESCOP manifiesta que, las entidades reguladas por este CĆ³digo, de conformidad a sus competencias, realizarĆ”n operaciones de apoyo, coordinaciĆ³n, socorro, rescate, atenciĆ³n prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias;

Que, el artĆ­culo 280 del COESCOP, define la estructura orgĆ”nica de los niveles de gestiĆ³n de los cuerpos de bomberos;

Que, el artĆ­culo 274 del CĆ³digo Ɠrgano de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que: Ā«Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho pĆŗblico adscritas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, que prestan el servicio de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, asĆ­ como el apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrĆ³pico. AsĆ­ mismo efectĆŗan acciones de salvamento con el propĆ³sito de precautelar la seguridad de la ciudadanĆ­a en su respectiva circunscripciĆ³n territorial ContarĆ”n con patrimonio y fondos propios, personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por ley se transferirĆ”n directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 55

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevĆ© los recursos econĆ³micos para la organizaciĆ³n y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestiĆ³n integral de riesgos;

Que, la Corte Constitucional en uso de sus facultades determinadas en el artĆ­culo 429 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en varios de sus fallos ha sido enfĆ”tico en precisar quĆ©; si bien los GAD’s poseen la facultad de dictar normas en busca del desarrollo de su circunscripciĆ³n territorial, estas deben enmarcarse dentro de lo permitido por la ConstituciĆ³n, sujetĆ”ndose al principio establecido en el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, que manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; razĆ³n por la cual, no pueden extralimitar sus atribuciones en el desarrollo de sus funciones, por lo que se llegĆ³ a establecer que aun cuando se propenda al desarrollo por cualquier medio, el ejercicio de dichas atribuciones debe respetar los lĆ­mites impuestos por la ConstituciĆ³n;

Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 012-18-SIN-CC de fecha 27 de junio de 2018, determina quĆ©; la personerĆ­a jurĆ­dica, la autonomĆ­a administrativa, presupuestaria, financiera y operativa de la que gozan los cuerpos de bomberos; se refiere al ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organizaciĆ³n, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades pĆŗblicas; asĆ­ como la facultad de manejo, administraciĆ³n y disposiciĆ³n de los recursos previamente asignados, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley que regula la materia;

Que, la Corte Constitucional manifiesta que; conforme al criterio jurisprudencial, es importante enfatizar que la referida adscripciĆ³n no implica injerencia alguna por parte de la autoridad municipal, en el Ć”mbito de los derechos de los miembros de los cuerpos de bomberos. Por tanto, cabe reiterar que la potestad de gobernar las actividades administrativas, presupuestarias, financieras y operativas de la referida instituciĆ³n le compete, con exclusividad, a la autoridad bomberil, pues nadie mejor que uno de sus miembros para velar por el desarrollo de su instituciĆ³n, asĆ­ como por el bienestar, derechos y obligaciones de sus congĆ©neres, en razĆ³n de conocer las fortalezas y debilidades, tanto de sus miembros como de la entidad que representa;

Que, mediante Sentencia No. 012-18-SIN-CC de fecha 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional reforma el contenido del artĆ­culo 281 del COESCOF, mediante el cual definen la integraciĆ³n del ex Consejo de AdministraciĆ³n y Disciplina, hoy ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, en consideraciĆ³n a los criterios de AdscripciĆ³n y AutonomĆ­a de los Cuerpos de Bomberos;

Que, la ProcuradurĆ­a General del Estado en uso de sus atribuciones previstas en el ArtĆ­culo 237 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cobro de tasas, de la auditorĆ­a interna, de la planificaciĆ³n de talento humano, remuneraciones y direcciĆ³n estratĆ©gica;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0010-CNC-2014, de 12 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 413 de 10 de enero de 2015, expide la RegulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia para gestionar

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los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, en el artĆ­culo 1 de la indicada ResoluciĆ³n No. 0010-CNC-2014, dispone: Ā«Asomase e implemĆ©ntese el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, por parte de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipalesĀ»;

Que, la misma ResoluciĆ³n No. 0010-CNC-2014, en su artĆ­culo 9 seƱala: Ā«En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, el ejercicio de las facultades de rectorĆ­a local, planificaciĆ³n local, regulaciĆ³n local, control local y gestiĆ³n local, en los tĆ©rminos establecidos en esta resoluciĆ³n y la normativa nacional vigenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 ibĆ­dem, determina que: Ā«Los recursos para el ejercicio de la competencia para gestiĆ³n de servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n y socorro y extinciĆ³n de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarĆ”n las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competenciaĀ»; y,

En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide la siguiente:

ORDENANZA DE ADSCRIPCIƓN DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ZAMORA.

TƍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPƍTULO I

COMPETENCIA, DENOMINACIƓN, NATURALEZA, OBJETO, ƁMBITO Y

EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.-Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Zamora (en adelante Gobierno Municipal de Zamora), es un organismo pĆŗblico competente para gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios en el cantĆ³n Zamora a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Zamora; asĆ­ como para realizar el anĆ”lisis, prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, atenciĆ³n, recuperaciĆ³n y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n.

Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobarĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas locales, en coordinaciĆ³n con las polĆ­ticas pĆŗblicas dictadas por el ente rector nacional.

Art. 2.- DenominaciĆ³n.- El nombre y razĆ³n social que se utilizarĆ” en todos los actos

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administrativos, judiciales y extrajudiciales serĆ”: Ā«Cuerpo de Bomberos ZamoraĀ» cuyas siglas son Ā«CBZĀ».

Art. 3.- Naturaleza.- Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho pĆŗblico adscritas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, asĆ­ como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrĆ³pico. Asimismo, efectĆŗan acciones de salvamento con el propĆ³sito de precautelar la seguridad de la ciudadanĆ­a en su respectiva circunscripciĆ³n territorial

El Cuerpo de Bomberos Zamora contarƔ con patrimonio y fondos propios, goza de personerƭa jurƭdica, autonomƭa administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que por ley le corresponda serƔn transferidos directamente a las cuentas del Cuerpo de Bomberos.

Art. 4.- Objeto y fines.- Ā£1 objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carĆ”cter general relativas a la gestiĆ³n de riesgos a los que estĆ”n expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificarĆ”, controlarĆ” y ejecutarĆ” acciones encaminadas a la prevenciĆ³n, protecciĆ³n y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrĆ³picas en el territorio de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 5.- Ɓmbito.- El Ć”mbito de la presente Ordenanza para el ejercicio de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios, tendrĆ” aplicaciĆ³n dentro del territorio de la circunscripciĆ³n del cantĆ³n Zamora, dentro de las cuales se contempla las parroquias urbanas y rurales; sin perjuicio de colaborar con otros cuerpos de bomberos de los cantones, otras provincias e inclusive a nivel nacional e internacional si se requiera de su contingente y experiencia.

Art. 6.- Principios.- Los principios generales que orientan la polĆ­tica de gestiĆ³n de riesgos son: protecciĆ³n, prevenciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo.

Art. 7.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de Zamora, en ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de gestiĆ³n y coordinaciĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, en forma inmediata y directa a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Zamora. La competencia se ejecutara conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios se ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y al COESCOP.

TƍTULO II

CAPƍTULO II

RECTORƍA NACIONAL, FACULTADES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ZAMORA, COMPETENCIA

DE LA GESTIƓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIƓN, PROTECCIƓN,

SOCORRO Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS

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Art. 8.- RectorĆ­a Nacional.-La gestiĆ³n del servicio contra incendios en el territorio cantonal corresponde al Gobierno Municipal de Zamora, en coordinaciĆ³n con el Cuerpo de Bomberos Zamora,, en articulaciĆ³n con las polĆ­ticas, normas y disposiciones que emita el ente Rector Nacional, la Ley que regula la organizaciĆ³n territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 9.- Facultades del Gobierno Municipal de Zamora.- En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, corresponde al Gobierno Municipal de Zamora, el ejercicios de las facultades de la rectora local, planificaciĆ³n local, regulaciĆ³n local, control local y gestiĆ³n local, en los tĆ©rminos establecido en la normativa nacional vigente.

Art. 10.- La Competencia del Gobierno Municipal de Zamora en la GestiĆ³n Local.-El Gobierno Municipal de Zamora, en el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, asume la competencia del Gobierno Local, determinadas en el artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de Enero de 2015, con el apoyo del Cuerpo de Bomberos Zamora, en los siguientes tĆ©rminos:

a) RectorĆ­a Local.-En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, corresponde al Gobierno Municipal de Zamora, emitir polĆ­ticas pĆŗblicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atenciĆ³n de emergencias bomberiles, en coordinaciĆ³n con las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y la normativa nacional vigente.

b) PlanificaciĆ³n Local.-En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, le corresponde al Gobierno Municipal de Zamora en coordinaciĆ³n con el Cuerpo de Bomberos, las siguientes atribuciones:

  1. Incorporar en sus instrumentos de planificaciĆ³n local la competencia de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios.
  2. DiseƱar a travĆ©s Cuerpo de Bomberos Zamora, planes de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;
  3. Elaborar a travĆ©s Cuerpo de Bomberos Zamora, manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevenciĆ³n y control de incendios, la atenciĆ³n de emergencias, bĆŗsqueda y rescate y control de incidentes;
  4. Formular a travĆ©s Cuerpo de Bomberos Zamora, un plan de reducciĆ³n permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad;
  5. Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley que regula la materia y la normativa nacional vigente.

c) RegulaciĆ³n Local.-En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios le corresponde al Gobierno Municipal de Zamora en coordinaciĆ³n con el Cuerpo de Bomberos de Zamora, las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar protocolos para la preparaciĆ³n, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
  2. Definir los estĆ”ndares y requisitos tĆ©cnicos para el diseƱo, construcciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 59

ampliaciĆ³n, reforma, revisiĆ³n y operaciĆ³n de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estĆ”ndares nacionales e internacionales;

  1. Expedir la reglamentaciĆ³n necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva.
  2. Determinar la normativa tĆ©cnica y procedimientos para la prestaciĆ³n de servicios bomberiles.
  3. Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley que rige la materia y la normativa nacional vigente.

d) Control Local.-En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios le corresponde al Gobierno Municipal de Zamora a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Zamora, las siguientes atribuciones:

  1. Otorgar el visto bueno para la prevenciĆ³n y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;
  2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevenciĆ³n contra incendios, aprobado en el visto bueno de planos, previo el otorgamiento de los permisos de ocupaciĆ³n y habitabilidad;
  3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos, o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva, verificando condiciones fĆ­sicas de construcciĆ³n y requerimientos de seguridad;
  4. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva y los demĆ”s previstos Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y protecciĆ³n contra incendios.
  5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevenciĆ³n contra incendios, previo a otorgar los permisos de funcionamiento para desarrollar actividades comerciales e industriales; basadas en el Art. 35.- de la Ley de Defensa Contra Incendios.
  6. Conceder permisos ocasionales para espectĆ”culos pĆŗblicos;
  7. Evaluar la aplicaciĆ³n y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias en coordinaciĆ³n con el Gobierno Nacional;
  8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento;
  9. Emitir los informes para clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva, construcciones u obras en ejecuciĆ³n y los demĆ”s previstos en la normativa legal vigente; y,
  10. Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

e) GestiĆ³n Local.- En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios le corresponde al Gobierno Municipal de Zamora, a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Zamora, las siguientes funciones:

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  1. Ejecutar campaƱas de prevenciĆ³n de incendios estructurales y forestales;
  2. Ejecutar campaƱas para la reducciĆ³n de situaciones inseguras (energĆ­a elĆ©ctrica, fugas de gas, fuegos pirotĆ©cnicos, energĆ­a estĆ”tica, materiales inflamables);
  3. Ejecutar campaƱas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas, en observancia normativa legal vigente;
  4. Ejecutar campaƱas para evacuaciĆ³n en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrĆ³picos;
  5. Ejecutar campaƱas para maniobras y simulacros por tipo de eventos adversos de origen natural y antrĆ³picos;
  6. Capacitar y asesorar a fƔbricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendio;
  7. Realizar cursos de capacitaciĆ³n, actualizaciĆ³n y especializaciĆ³n, al personal del Cuerpo de Bomberos;
  8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general;
  9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producciĆ³n, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras y metalĆŗrgicas entre otras;
  10. Combatir incendios forestales;
  11. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares;
  12. Combatir incendios vehiculares;
  13. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petrĆ³leo en viviendas;
  14. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;
  15. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados;
  16. Atender derrames de materiales peligrosos;
  17. Prestar el servicio de primeros auxilios y atenciĆ³n prehospitalaria;
  18. Apoyar rescates en montaƱas, bosque, deslaves, derrumbes;
  19. Apoyar rescates en inundaciones;
  20. Apoyar rescates acuƔticos; rƭos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuƔticos y subacuƔticos;
  21. Ejecutar rescates en vehĆ­culos accidentados;
  22. Ejecutar rescate en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;
  23. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;
  24. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escases e inspecciones tƩcnicas;
  25. Interconectar el sistema local de atenciĆ³n de emergencias de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios al sistema integral de seguridad- SIS;
  26. Brindar asistencia tĆ©cnica para el diseƱo de programas, planes y proyectos de preparaciĆ³n ante eventuales riesgos;
  27. Generar insumos desde lo local para la elaboraciĆ³n del sistema de informaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgos;
  28. Implementar instrumentos operativos para la actuaciĆ³n en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios;
  29. Promover la conformaciĆ³n de redes locales y brigadas para que actĆŗen en casos de emergencias, relacionados para la prevenciĆ³n, protecciĆ³n y extinciĆ³n de incendios; y,
  30. Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

Art. 11.- RectorĆ­a Nacional y GestiĆ³n Local.-El servicio de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios del Cuerpo de Bomberos Zamora serĆ” parte del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuya rectorĆ­a es ejercida

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 61

por la autoridad nacional competente en materia de gestiĆ³n de riesgos. La gestiĆ³n del servicio contra incendios en el territorio cantonal corresponde al Gobierno Municipal de Zamora, a travĆ©s del cuerpo de bomberos, en articulaciĆ³n con las polĆ­ticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organizaciĆ³n territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 12.- Patrimonio.-Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos Zamora, todos los bienes muebles, inmuebles, vehĆ­culos, construcciones, archivos, documentos, cuentas bancarias, y todo cuanto estuvo en poder y dominio de la extinguida Empresa PĆŗblica Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de Zamora, hasta la expediciĆ³n de la presente Ordenanza, ya sea a tĆ­tulo de compra, donaciĆ³n o legados; y, todos los que se adquieran en lo posterior a cualquier titulo.

Art. 13.- Fuentes de ingresos.-Constituyen fuentes de ingreso y financiamiento del Cuerpo de Bomberos Zamora las siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos;
  2. Las donaciones, herencias, legados, etc., que fueren aceptados de acuerdo con la Ley;
  3. Las asignaciones presupuestarias que efectĆŗe el Gobierno Municipal de Zamora u otras entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales y extranjeras; de acuerdo con el Art. 39 de la Ley de Defensa Contra Incendios, para apoyar las actividades y el desarrollo del Cuerpo de Bomberos Zamora.
  4. Los ingresos provenientes de la venta de bienes muebles e inmuebles;
  5. Los remates pĆŗblicos de los bienes del Cuerpo de Bomberos Zamora que tienen que ser dados de baja de acuerdo con la Ley;
  6. Los ingresos que se generan por operaciones propias del Cuerpo de Bomberos;
  7. Los ingresos por tasas de servicios establecidos; y,

h) Aquellos que en virtud de la Ley o convenios se asignaren; y otros que las normativas permitan.

Art. 14.- Destino de los fondos.-Los ingresos del Cuerpo de Bomberos Zamora, no podrĆ”n ser suprimidos ni disminuidos, sin la respectiva compensaciĆ³n y no podrĆ”n ser destinados a otros fines que no sean los del servicio establecido para el Cuerpo de Bomberos Zamora, (de conformidad al Art. 36 de Ley de Defensa Contra Incendios)

Art. 15.- Funciones.-Ā£1 Cuerpo de Bomberos Zamora en la circunscripciĆ³n territorial cantonal, tiene las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n y extinciĆ³n de incendios, asĆ­ como socorrer en desastres naturales y emergencias, ademĆ”s de realizar acciones de salvamento;
  2. Actuar, segĆŗn los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes Ć³rganos del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos;
  3. Estructurar y ejecutar campanas de prevenciĆ³n y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducciĆ³n de riesgos, en coordinaciĆ³n con el ente rector nacional;
  4. DiseƱar y ejecutar planes y programas de capacitaciĆ³n para prevenir y mitigar

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los efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinaciĆ³n con el Gobierno Municipal del CantĆ³n Zamora y con el ente rector nacional de gestiĆ³n de riesgos;

  1. Incentivar la participaciĆ³n, involucrar a la comunidad y realizar campaƱas para la prevenciĆ³n y reacciĆ³n adecuada ante riesgos naturales y antrĆ³picos;
  2. Prestar socorro inmediato en todos los casos de emergencia, catƔstrofes y siniestros;
  3. Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencia;
  4. Brindar atenciĆ³n y asesoramiento a otras entidades, locales, nacionales e internacionales en las materias de sus conocimientos mediante acuerdo de colaboraciĆ³n, convenios o contratos de beneficio;
  5. Desarrollar acciones de salvamento, evacuaciĆ³n y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantĆ³n o en atenciĆ³n al requerimiento que lo amerite;
  6. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
  7. Aprobar o negar permisos para locales destinados a espectĆ”culos pĆŗblicos y funcionamiento de locales en actividades econĆ³micas, sociales, culturales deportivos y otros que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios;
  8. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios;
  9. Presentar y solicitar el apoyo a los diferentes cuerpos de bomberos a nivel nacional e internacional;
  10. Cumplir todas aquellas que sean necesarias para la cabal atenciĆ³n de los fines que son de su competencia; y,
  11. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demƔs normativa vigente en el Ɣmbito de sus competencias.

Art. 16.- Carrera.- La carrera en el Cuerpo de Bomberos Zamora constituye el sistema mediante el cual se regula la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran

Art. 17.- JerarquĆ­a.- La jerarquĆ­a es el orden de precedencia de los grados o categorĆ­as, segĆŗn corresponda, que el Reglamento OrgĆ”nico Funcional por Procesos del Personal del Cuerpo de Bomberos Zamora establecerĆ”, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando. Todas las disposiciones operacionales y de gestiĆ³n se realizarĆ”n a travĆ©s de los respectivos Ć³rganos competentes del Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 18.- Mando.-Es la facultad legal que permite a las y los servidores del Cuerpo de Bomberos Zamora, que cuentan con mayor jerarquĆ­a, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquĆ­a, de acuerdo a la ConstituciĆ³n la RepĆŗblica, las leyes y reglamentos.

Art. 19.- Grado.-Es la denominaciĆ³n de las escalas jerĆ”rquicas de acuerdo con el cargo. Se encuentra determinado por el nivel de gestiĆ³n y rol en el Cuerpo de Bomberos Zamora.

Para el caso de la entidad bomberil, las escalas jerƔrquicas y las remuneraciones se conformarƔn mediante la respectiva Ordenanza y en cumplimiento de las

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disposiciones del Ministerio rector en materia de recursos humanos,

Art. 20.- Cargo.-El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos del Cuerpo de Bomberos Zamora. La determinaciĆ³n del cargo se realizarĆ” en coordinaciĆ³n con el ministerio rector en materia de trabajo de acuerdo con la estructura organizacĆ­onal y los requisitos establecidos por la entidad bomberiL la ley y reglamentos.

Todo servidor/a del Cuerpo de Bomberos Zamora serƔ destinado a cumplir el cargo dentro de su grado o categorƭa y competencia, en observancia con el inciso anterior. A falta de servidores/as que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrƔn ocuparlo servidores o servidoras del grado inmediato inferior.

Art. 21.- Bombero Voluntario.-El bombero voluntario es la persona natural que actĆŗa para la protecciĆ³n y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relaciĆ³n laboral alguna y deberĆ” estar debidamente registrado conforme lo determine el Art. 278 del COESCOP.

Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirĆ”n por lo que resuelva el respectivo ComitĆ© de AdministraciĆ³n y planificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 22.- Circunstancias del cargo.-El cargo de las y los servidores del Cuerpo de Bomberos Zamora serĆ” de tres clases:

  1. Titulan Es el conferido para el ejercicio de una funciĆ³n mediante designaciĆ³n expresa de plazo indefinido o por el tiempo que determine la ley.
  2. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la ley, cuando el titular se encuentre legalmente ausente.
  3. Encargado/a: Es el conferido por designaciĆ³n temporal encargo vacante hasta que se nombre al titular.

Art. 23.- Niveles de gestiĆ³n.-Los niveles de gestiĆ³n en el Cuerpo de Bomberos Zamora, comprende el primer factor de ordenamiento de la carrera, que define el Ć”mbito de la gestiĆ³n en el nivel directivo o tĆ©cnico operativo.

El Jefe/a es la primera autoridad del nivel directivo en el Cuerpo de Bomberos Zamora, conforme a los procedimientos establecidos en el COESCOP.

El nivel tĆ©cnico operativo estĆ” conformado por el personal de carrera del Cuerpo de Bomberos Zamora, que desempeƱan roles de supervisiĆ³n y ejecuciĆ³n operativa.

Art. 24.- Rol.-El rol comprende el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza un servidor/a del Cuerpo de Bomberos Zamora en un determinado nivel de gestiĆ³n y grado o categorĆ­a. El rol lo ejerce el o la servidora nombrada por el Jefe/a de Bomberos para desempeƱar un cargo con su respectiva misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades.

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De acuerdo a su nivel de gestiĆ³n en el Cuerpo de Bomberos Zamora, se establecen los siguientes roles para las y los servidores/as de carrera:

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

ConducciĆ³n y Mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

CoordinaciĆ³n

Inspector de Brigada

TĆ©cnico Operativo

SupervisiĆ³n Operativa

Subinspector de EstaciĆ³n

EjecuciĆ³n Operativa

Bombero 4o

Bombero 3Āŗ

Bombero 2o

Bombero 1Āŗ

Art. 25.- Rol de conducciĆ³n y mando.-El rol de conducciĆ³n y mando en el Cuerpo de Bomberos Zamora, comprende la responsabilidad de la planificaciĆ³n y manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades, conforme a la estructura organizacional aprobada por la entidad bomberil. El rol serĆ” efectuado por el/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 26.- Rol de coordinaciĆ³n operativa.- El rol de coordinaciĆ³n operativa comprende la responsabilidad de la ejecuciĆ³n de las actividades de coordinaciĆ³n de los procesos internos o unidades operativas en el Cuerpo de Bomberos Zamora conforme a la estructura organizacional aprobada. El rol serĆ” efectuado por el/ la Inspector/a de Brigada del Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 27.- Rol de supervisiĆ³n operativa.-El rol de supervisiĆ³n operativa comprende el control operativo de equipos de trabajo, procesos internos o unidades del Cuerpo de Bomberos Zamora, conforme a la estructura organizacional aprobada. El rol serĆ” efectuado por el/ la Subinspector de EstaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 28.- Rol de ejecuciĆ³n operativa.-El rol de ejecuciĆ³n operativa comprende la realizaciĆ³n de las actividades operacionales necesarias parar la prestaciĆ³n del servicio en El Cuerpo de Bomberos Zamora, conforme a la estructura organizacional aprobada. El rol serĆ” efectuado por los Bomberos 4, 3, 2 y 1 del Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 29.- Funciones especificas en el Cuerpo de Bomberos Zamora.-Las y los servidores del Cuerpo de Bomberos Zamora cumplirĆ”n sus funciones especĆ­ficas de acuerdo con su jerarquĆ­a, nivel de gestiĆ³n, rol, grado o categorĆ­a, y de conformidad con lo establecido en el COESCOP, leyes conexas, reglamentos, ordenanzas y resoluciones de aplicaciĆ³n para el Cuerpo de Bomberos Zamora.

En el caso de producirse la vacante del Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, lo subrogarĆ” el funcionario de mayor grado y antigĆ¼edad por un tiempo no mayor a treinta dĆ­as, plazo en que serĆ” nombrado el nuevo Jefe del CBZ por el/la Alcalde/sa de acuerdo a la presente ordenanza y segĆŗn lo establecido en el COESCOP en cuanto a la antigĆ¼edad y su respectivo reglamento de aplicaciĆ³n.

De producirse la falta de servidores/as dentro del Cuerpo de Bomberos Zamora que cumplan los requisitos para ser Primer Jefe/a, o la excusa para ocupar este cargo, se

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encargarĆ” la misma exclusivamente al servidor/a bombero de carrera dentro de la instituciĆ³n bomberil, designado por el Alcalde/ sa, el o la misma que regresarĆ” a su puesto y cargo original con todos los derechos una vez terminado el encargo o periodo designado.

Art. 30.- Procedimiento para elegir a la mĆ”xima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Bomberos Zamora.-La mĆ”xima autoridad del nivel directivo o Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, serĆ” elegida por el ejecutivo municipal del cantĆ³n Zamora, de una terna de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del COESCOP, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos quien serĆ” la encargada de elaborar la terna para la elecciĆ³n del Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora. El nombramiento del Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora se realizarĆ” mediante acto administrativo de la alcaldesa o alcalde del Gobierno Municipal de Zamora.

Art. 31.- ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos.-La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos del Cuerpo de Bomberos Zamora estarĆ” integrada de la siguiente Manera:

  1. El alcalde o alcaldesa o su delegado, del Gobierno Municipal de Zamora, actuarĆ” en calidad de Presidente de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos y tendrĆ”n voto dirimente;
  2. La mƔxima autoridad del nivel directivo del personal de carrera de las entidades de seguridad previstas en este Libro o su delegado.

La persona responsable de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica de la entidad rectora nacional o local actuarĆ” en calidad de secretaria/o de la misma.

Los servidores de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos no podrĆ”n tener conflictos de intereses con las y los servidores relacionados al proceso de ascenso. En caso de existir conflicto de intereses, esto serĆ” causa de excusa o recusaciĆ³n conforme a la normativa que regula los procedimientos administrativos.

Art. 32.-Requisitos para ser Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora.- Los siguientes requisitos deberĆ” cumplir el candidato/a o Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora:

  1. Ser servidor/a de carrera bomberil dentro de las instituciones y que acredite tener reconocida idoneidad, honestidad y probidad;
  2. La mĆ”xima autoridad del nivel directivo serĆ” elegida mediante una terna de candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquĆ­a y antigĆ¼edad del nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos. La terna serĆ” elaborada y enviada por la ComisiĆ³n, para la designaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n rectora nacional, en el caso de las entidades complementarias de seguridad del ejecutivo; y, la local, para aquellas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales.

En los casos de las entidades complementarias de la funciĆ³n ejecutiva el nombramiento de la mĆ”xima autoridad de la carrera se realizarĆ” mediante acto

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administrativo del ente rector nacional.

Para las entidades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados el nombramiento de la mĆ”xima autoridad de la carrera se realizarĆ” mediante acto administrativo del alcalde o alcaldesa. En el caso de mancomunidades el nombramiento lo realizarĆ” el respectivo Ć³rgano colegiado.

  1. Contar con capacitaciĆ³n certificada por organismos competentes en las Ć”reas de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, gestiĆ³n de riesgos, emergencias, y desastres, en los Ćŗltimos cinco aƱos;
  2. Poseer experiencia probada en las labores de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;
  3. No haber sido dado de baja por actos de corrupciĆ³n.
  4. No haber sido destituido de cualquier entidad complementaria de seguridad, de las fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional;
  5. Cumplir con los requisitos para ser servidor pĆŗblico establecido en la Ley, y contar con tĆ­tulo de acuerdo a lo que establece el Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152 del 22 de junio de 2016, que expide la Reforma a la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio Civil; y,
  6. La antigĆ¼edad se establecerĆ” de acuerdo a lo establecido en el Art. 256 del COESCOP.

Art. 33.- Desde la entada en vigencia de la presente Ordenanza, por una sola vez, el Jefe de Bomberos de Zamora durarĆ” en sus funciones un perĆ­odo de 4 aƱos, luego de este perĆ­odo el Gobierno Municipal de Zamora podrĆ” realizar la evaluaciĆ³n correspondiente como lo estipula el Art. 22 del COESCOP.

Art. 34.- Servidoras y servidores del nivel directivo.-Las servidoras y servidores del nivel directivo del Cuerpo de Bomberos Zamora, son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de conducciĆ³n y mando estratĆ©gico operativo y administrativo o de coordinaciĆ³n operativa como lo dispone la ley.

Art. 35.- Funciones generales de las y los servidores del nivel directivo.-Son funciones generales de las y los servidores que integran el nivel directivo del Cuerpo de Bomberos Zamora las siguientes:

  1. Planificar, impartir instrucciones, dirigir y controlar las actividades de los y las servidores/as del Cuerpo de Bomberos Zamora, vigilando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente;
  2. Destinar las y los servidores que se encuentren bajo su mando a los diferentes servicios que presta la entidad, con base a parĆ”metros de asignaciĆ³n de objetivos definidos en la planificaciĆ³n institucional y normativa correspondientes;
  3. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la entidad bomberil;
  4. Informar trimestralmente a la mƔxima autoridad del nivel directivo de Cuerpo de Bomberos de Zamora, sobre sobre el cumplimiento de objetivos, desempeƱo

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tƩcnico, administrativo y operativo, actos meritorios y demƔs aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo;

  1. Tomar conocimiento de las sanciones que de acuerdo con el COESCOP les corresponde sancionar siguiendo el debido proceso;
  2. Las demƔs que establezcan los respectivos reglamentos del Cuerpo de Bomberos Zamora y el COESCOP.

Art. 36.- Servidoras y servidores del Nivel TĆ©cnico Operativo.- Las servidoras y servidores del nivel tĆ©cnico operativo del Cuerpo de Bomberos Zamora, son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de supervisiĆ³n operativa o ejecuciĆ³n operativa.

Art. 37.- Nivel TƩcnico Operativo.- Son funciones de las y los servidores que integran el nivel tƩcnico operativo del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

1. Cumplir las atribuciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico;

2. Informar a su superior jerĆ”rquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalĆ­as en el ejercicio de sus funciones, para su correcciĆ³n o pronta soluciĆ³n;

  1. Notificar infracciones y elaborar partes informativos;
  2. Presentar los reportes que le soliciten de conformidad con los procedimientos establecidos; y,
  3. Las demƔs que establezcan en los respectivos reglamentos aprobados por el Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 38.- TrĆ”nsito del Nivel Operativo al Directivo.-En el Cuerpo de Bomberos Zamora, la o el servidor que desempeƱa funciones en el nivel de ejecuciĆ³n operativa, podrĆ” participar en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para integrar el cuadro de servidores directivos en el grado correspondiente de acuerdo al reglamento respectivo, siempre que existan vacantes y cumpla los requisitos exigidos,

Art. 39.- Convocatoria.-Corresponde al Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, efectuar la convocatoria para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para acceder a los puestos de distintos niveles de gestiĆ³n. Para este efecto, se considerarĆ”n las bases y tĆ©rminos en virtud de los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos.

Las pruebas para el acceso a los distintos grados serĆ”n de carĆ”cter teĆ³rico-prĆ”ctico y podrĆ”n incluir pruebas de capacidad fĆ­sica, salud, psicotĆ©cnica y de conocimiento, entre otras. Si en una convocatoria se establece corno requisito la realizaciĆ³n de un curso selectivo, los y las servidoras aspirantes del Cuerpo de Bomberos Zamora, que acrediten haber superado uno de similares caracterĆ­sticas quedarĆ”n exentas del mismo, conforme lo determine el reglamento respectivo aprobado por la entidad bomberil

Las convocatorias efectuadas por el Cuerpo de Bomberos Zamora, serĆ”n abiertas, podrĆ”n participar servidores de otros cuerpos de bomberos de otra localidad del paĆ­s, que hayan realizado idĆ©nticas funciones, siempre y cuando que no existiera personal cumplan con los requisitos establecidos dentro de la instituciĆ³n.

Art. 40.- Aspirantes.- Se entenderĆ” como Aspirantes, a las personas que se

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incorporen a los cursos que impartan las Instituciones de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n en el proceso de preselecciĆ³n para el ingreso a las respectivas entidades complementarias de seguridad. Las y los Aspirantes no formarĆ”n parte de la estructura orgĆ”nica ni jerĆ”rquica de dichas entidades, ni ostentarĆ”n la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n requerida y haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso, asĆ­ como haber formalizado el contrato o nombramiento correspondiente. Las y los Aspirantes no recibirĆ”n durante el curso de formaciĆ³n remuneraciĆ³n alguna.

Art. 41.- SelecciĆ³n.- Todo proceso de SelecciĆ³n de personal para el Cuerpo de Bomberos, se basarĆ”n a las normas que determina el COESCOP y la presente Ordenanza, la cual requiere un planificaciĆ³n previa que establezca y justifique las necesidades especĆ­ficas de la instituciĆ³n mediante la coordinaciĆ³n de la Jefatura de Talento Humano.

Art. 42.- SelecciĆ³n de aspirantes.- La selecciĆ³n de los aspirantes al Cuerpo de Bomberos se sustentarĆ” en los siguientes principios:

  1. Igualdad.- Todos los ecuatorianos/as, sin discriminaciĆ³n de ninguna Ć­ndole, tienen derecho a participar en el concurso de ingreso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las respectiva descripciĆ³n de puestos; y,
  2. MĆ©rito.- El ingreso al Cuerpo de Bomberos Zamora estarĆ” determinado por la valoraciĆ³n de:
  • FormaciĆ³n acadĆ©mica;
  • Condiciones FĆ­sicas y mĆ©dicas;
  • Habilidades y destrezas de los aspirantes;
  • Entrevista personal: y,
  • Calificaciones y Resultados de la evaluaciĆ³n de desempeƱo del Curso de formaciĆ³n, en lo correspondiente a las fase acadĆ©mica, fĆ­sica y prĆ”ctica, respectivamente.

Art. 43.- Transparencia.-Los procesos de incorporaciĆ³n al Cuerpo de Bomberos Zamora se sustentaran en reglas claras que imposibiliten dudas o ambigĆ¼edades.

Art. 44.- DifusiĆ³n.- SerĆ” difusiĆ³n efectiva mediante los diferentes medios de comunicaciĆ³n local (radio, periĆ³dico municipal y redes sociales) y nacional, de las convocatorias para los concursos de ingreso, a fin de que sean conocidas por la mayor cantidad de aspirantes potenciales.

Art. 45.- PolĆ­ticas.- El concurso pĆŗblico se sujetarĆ” a las siguientes directrices:

  1. Se reclutarĆ” y seleccionarĆ” Ćŗnicamente aspirante para el ingreso al Cuerpo de Bomberos;
  2. El reclutamiento y selecciĆ³n del personal se realizarĆ” con base en la descripciĆ³n del puesto establecido;
  3. El nĆŗmero de aspirantes a ser admitidos en el Curso de FormaciĆ³n lo determinarĆ” la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos del Cuerpo de Bomberos, debidamente fundamentados en las vacantes existentes, presupuestadas, el crecimiento de la poblaciĆ³n y de acuerdo a los requerimientos de la InstituciĆ³n; y,
  4. Durante el Curso de FormaciĆ³n los participantes se denominarĆ”n aspirantes al

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Cuerpo de Bomberos.

Art. 46.- Prospecto de admisiĆ³n.-Cada aspirante adquirirĆ” en la Jefatura de Talento Humano el prospecto de admisiĆ³n al Cuerpo de Bomberos, en el que se detallarĆ”n las condiciones y requisitos para:

  1. Ingresar al curso de FormaciĆ³n;
  2. Aprobar las fases acadƩmicas, fƭsicas, mƩdicas y prƔctica del mismo;
  3. Obtener una acciĆ³n de personal, mediante el cual ingresa a la carrera; y,
  4. Trayectoria en la carrera al Cuerpo de Bomberos.

Art. 47.- AplicaciĆ³n del concurso.- Se ejecutarĆ” un proceso de reclutamiento y selecciĆ³n del personal, Ćŗnicamente cuando exista la necesidad Institucional, disponibilidades presupuestarias y vacantes, de acuerdo a lo determinado por el Cuerpo de Bomberos, y la normativa legal vigente.

Art. 48.- Proceso del concurso.- El proceso de selecciĆ³n para ingresar al Cuerpo de Bomberos se inicia con la convocatoria y comprende los siguientes aspectos:

  1. PreselecciĆ³n de Aspirantes;
  2. ValoraciĆ³n de cumplimientos de requisitos y competencias;
  3. SelecciĆ³n para ingreso al Curso de FormaciĆ³n;
  4. AprobaciĆ³n de la fase acadĆ©mica del Curso de FormaciĆ³n;
  5. DeterminaciĆ³n de ordenamiento por mĆ©ritos:
  6. Establecimiento de la lista de elegibles;

g) SelecciĆ³n de Aspirantes a ser ingresados;

h) PublicaciĆ³n de la lista de elegidos;

i) ExtensiĆ³n del nombramiento regular, si la calificaciĆ³n del desempeƱo del periodo de 90 dĆ­as correspondiente al nombramiento provisional, fuese al menos de satisfactorio; y,

j) La evaluaciĆ³n de requisitos correspondientes a los aspectos a), b), c), d), e), i) determinarĆ”, en forma progresiva, los aspirantes que deben continuar en el proceso.

Art. 49.- Requisitos de ingreso y factores de evaluaciĆ³n.- PodrĆ”n ingresar al Curso de FormaciĆ³n para el Cuerpo de Bomberos Zamora, quienes de acuerdo con la evaluaciĆ³n de comportamientos, habilidades y destrezas obtengan una correlaciĆ³n mĆ­nima de 75% con relaciĆ³n a lo establecido en la descripciĆ³n del puesto y cumplan con las condiciones fĆ­sicas, mĆ©dicas y acadĆ©micas:

A mĆ”s de los requisitos establecidos en la ley que regula al servicio pĆŗblico, se exigirĆ” como mĆ­nimo para que una persona pueda acceder a los cursos de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n, y reĆŗnan los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano por nacimiento;
  2. Ser residente permanente dentro del cantĆ³n Zamora;
  3. Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanĆ­a;
  4. Ser bachiller en cualquier especialidad;
  5. En el caso de ser mujer, no encontrarse en estado de embarazo;
  6. Edad comprendida entre los 18 y 24 aƱos 11 meses, excepto para el llamamiento de bomberos especializados. AdemƔs, se incluya los requisitos establecidos en la

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ResoluciĆ³n Nro. SNGRE-006 del 2020 CapĆ­tulo V; Convocatoria, SelecciĆ³n y AdmisiĆ³n de Bomberos para el Ingreso a la Carrera; numeral 3. Requisitos.

  1. Aprobar el examen de aptitud determinado por la Jefatura responsable;
  2. Aprobar los exĆ”menes psicolĆ³gicos, mĆ©dicos, FĆ­sicas y entrevista personal;
  3. No haber sido destituido de cualquier entidad complementaria de seguridad, de las fuerzas armadas o de la policĆ­a nacional; y,

10) No deber mƔs de dos pensiones alimenticias, ni haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por casos de violencia intrafamiliar.

El proceso, trĆ”mite y otros requisitos de preselecciĆ³n, selecciĆ³n y capacitaciĆ³n de Aspirantes se establecerĆ” el reglamento que para el efecto emito el ente rector nacional o local, de acuerdo a sus respectivas competencias observando las polĆ­ticas de reducciĆ³n de trĆ”mites y agilidad de procesos.

Art. 50.- Inhabilidad.- No podrĆ” ser aspirante al Cuerpo de Bomberos quienes incurran en las siguientes inhabilidades:

  1. Hallarse en interdicciĆ³n judicial mientras no se rehabilite; y,
  2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administraciĆ³n pĆŗblica.

Art. 51.- El Curso de formaciĆ³n.- TendrĆ” una duraciĆ³n de un aƱo, los primeros 6 meses corresponderĆ”n a la formaciĆ³n acadĆ©mica y los restantes 6 meses corresponderĆ”n a la formaciĆ³n prĆ”ctica. La duraciĆ³n de la FormaciĆ³n AcadĆ©mica podrĆ” ser modificada de acuerdo a lo que estipule la ley y la necesidad institucional.

Art. 52.- De la prefaciĆ³n de elegibles.- La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos, con base al promedio final de las calificaciones de la fase acadĆ©mica y prĆ”ctica del Curso de FormaciĆ³n, establecerĆ” la prelaciĆ³n de elegibles.

Art. 53.- El nĆŗmero de aspirantes.- El nĆŗmero de aspirantes que ingresen al Cuerpo de Bomberos se lo harĆ” en base al nĆŗmero de vacantes presupuestadas existentes, respetando la prelaciĆ³n de elegibles.

Art. 54.- Los aspirantes.- Que encontrĆ”ndose en la lista de elegibles no sean considerados para llenar las vacantes presupuestadas existentes, podrĆ”n ser tomadas en cuenta en un nuevo concurso pĆŗblico para ingresar como Aspirante al Cuerpo de Bomberos Zamora.

Art. 55.- IncorporaciĆ³n.- Los seleccionados deberĆ”n incorporase en la fecha y tĆ©rminos establecidos para el efecto. En caso de no hacerlo en estos tĆ©rminos, su incorporaciĆ³n quedarĆ” insubsistente y se procederĆ” a dar paso a los elegibles con mayor puntuaciĆ³n que quedaren en la lista establecida previamente.

Art. 56.- NĆŗmero de vacantes orgĆ”nicas.-El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos, con base en la informaciĆ³n real, informes tĆ©cnicos y financieros y las estructuras descritas en el COESCOP, determinarĆ”n, en funciĆ³n de sus necesidades y recursos disponibles del Cuerpo de Bomberos Zamora, el nĆŗmero de vacantes orgĆ”nicas que ocuparĆ” cada grado.

Art. 57.- De la antigĆ¼edad.-La antigĆ¼edad en el Cuerpo de Bomberos Zamora, se

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establecerĆ” con base a la aplicaciĆ³n de tres factores dentro del mismo grado, acorde al siguiente orden de prelaciĆ³n:

  1. Por el mayor tiempo en el grado principalmente;
  2. Por idoneidad en funciĆ³n a la calificaciĆ³n de mĆ©ritos y contenidos de vida; y
  3. Por desempeƱo acadĆ©mico u otra formaciĆ³n teĆ³rico prĆ”ctica.

TƍTULO III

CAPƍTULO III

DE LA ORGANIZACIƓN Y ESTRUCTURA POR PROCESOS DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA

Art. 58.- OrganizaciĆ³n por procesos.-El Cuerpo de Bomberos Zamora, es una entidad adscrita al Gobierno Municipal de Zamora, sin embargo, para cumplir con los objetivos y funciones determinados en la presente Ordenanza, la ConstituciĆ³n y los respectivos CĆ³digos, leyes y reglamentos, asĆ­ como la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos reglamentos, tendrĆ” la siguiente organizaciĆ³n por procesos:

  1. Proceso Gobernante: Conformado por: El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n y la Jefatura del Cuerpo de Bomberos Zamora;
  2. Procesos Asesores: ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, Subjefe de Bomberos e Inspector de Brigada o CompaƱƭa y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Gobierno Municipal de Zamora o el o la abogado/a que la entidad bomberil contrate de ser necesario;
  1. Procesos Habilitantes de Apoyo: Unidad Financiera, Unidad de LogĆ­stica y la Unidad de Talento Humano; y,
  2. Procesos Agregadores de Valor: Unidad de PrevenciĆ³n de Incendios y la Unidad Operativa – Emergencias.

DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

Art. 59.- Procesos Gobernantes.-Son aquellos que orientan la gestiĆ³n institucional a travĆ©s de la formulaciĆ³n y expediciĆ³n de polĆ­ticas, procedimientos, planes, acuerdos, resoluciones y otros instrumentos o herramientas para el funcionamiento de la organizaciĆ³n, la articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y establecimiento de mecanismos para la ejecuciĆ³n de los planes, programas, proyectos, directrices para el buen desempeƱo de la gestiĆ³n institucional

SECCIƓN PRIMERA

DEL COMITƉ DE ADMINISTRACIƓN Y PLANIFICACIƓN

Art. 60.- El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.- El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora, es el ente rector y mĆ”ximo Ć³rgano colegiado superior de esta entidad. TendrĆ” bajo su responsabilidad la determinaciĆ³n de polĆ­ticas y directrices generales que se adopten para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos de cualquier naturaleza enmarcadas en el Plan Cantonal de GestiĆ³n de Riesgos, que se elabore para el efecto.

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Art. 61.- ConformaciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.-El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora estarĆ” integrado por:

  1. La mƔxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quiƩn lo presidirƔ y tendrƔ voto dirimente;
  2. El/ la servidor/a responsable de la Unidad de PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la mĆ”xima autoridad del nivel tĆ©cnico operativo de dicha entidad;
  3. El/ la concejal/a que presida la ComisiĆ³n relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,
  4. El/la servidor/a responsable de Unidad de PlanificaciĆ³n o el funcionario de la Unidad GestiĆ³n de Riesgo del Gobierno Municipal de Zamora.

Art. 62.- Atribuciones.-Corresponde al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n:

1. Aprobar la planificaciĆ³n estratĆ©gica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas, conforme lo establece el Art. 233 del COOTAD;

2. Supervisar la gestiĆ³n administrativa y econĆ³mica de la instituciĆ³n;

  1. Aprobar los valores econĆ³micos que recibirĆ” el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  2. Conferir reconocimientos y estĆ­mulos no econĆ³micos a los bomberos remunerados y voluntarios;
  3. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Defensa Contra incendios, sus Reglamentos, la presente Ordenanza y demƔs normas jurƭdicas vigentes;
  4. Determinar las polĆ­ticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos Zamora;
  5. Solicitar trimestralmente al Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, la evaluaciĆ³n presupuestaria, sugerencias y recomendaciones para la toma de decisiones;
  6. Aprobar y modificar los reglamentos OrgƔnico Estructural y Funcional de la entidad sobre la base del proyecto presentado por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora;
  7. Autorizar la celebraciĆ³n de convenios, emprĆ©stitos comodatos o contratos que interesen al Cuerpo de Bomberos Zamora, con sujeciĆ³n a las disposiciones legales, ordenanzas y demĆ”s reglamentos;
  8. Autorizar la enajenaciĆ³n de bienes del cuerpo de bomberos de conformidad a la normativa aplicable desde el monto que establezca el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n;

II. Aprobar reglamentos, manuales, instructivos, normas administrativas y tƩcnicas que se requieran para su funcionamiento y el del Cuerpo de Bomberos Zamora;

  1. Proponer proyectos de ordenanzas, sus reformas y someterlas a consideraciĆ³n del Concejo Municipal, en el Ć”mbito de sus competencias;
  2. Conocer el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Contrataciones del Cuerpo de Bomberos Zamora;
  3. Conocer y aprobar los informes financieros presentados por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora
  4. Conceder licencia al Jefe/a o declararle en comisiĆ³n de servicios, por periodos superiores a 3 dĆ­as;
  5. Conocer los asensos de acuerdo con el COESCOP y su Reglamento;
  6. Conocer el plan de capacitaciĆ³n nacional e internacional para los servidores y

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servidoras del Cuerpo de Bomberos Zamora;

  1. Disponer en cualquier momento la intervenciĆ³n de Auditoria Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contrato rĆ­a General del Estado,, la prĆ”ctica de auditorĆ­as al Cuerpo de Bomberos Zamora;
  2. Conocer y resolver los procesos administrativos sancionatorios que sean sometidos a su conocimiento
  3. Las demƔs que establecen las leyes, reglamentos,, la presente Ordenanza y resoluciones vigentes.

Art. 63.- Sesiones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.-El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, serĆ” convocado por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora. SesionarĆ” ordinariamente al menos una vez al aƱo; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 64.- Resoluciones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n. -Las resoluciones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n se tomarĆ”n con los votos afirmativos de la mitad mĆ”s uno de los miembros asistentes.

Art. 65.- Del quĆ³rum.-Para sesionar, el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n necesita la presencia mĆ­nima de tres de sus miembros. Cuando el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n lo requiera, asistirĆ”n con voz informativa funcionarios del Cuerpo de Bomberos o del Gobierno Municipal de Zamora. Las sesiones se realizarĆ”n previa convocatoria del Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora acompaƱando el respectivo orden del dĆ­a y mĆ”s documentos que sean pertinentes.

SECCIƓN SEGUNDA

JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA

Art. 66.- La Jefatura del Cuerpo de Bomberos.- Es ejercida por el Jefe del Cuerpo de Bomberos Zamora, quien es el representante legal y ejecutivo responsable del manejo de la instituciĆ³n, y por lo tanto deberĆ” cumplir y ejecutar todo cuanto se encuentra seƱalado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, la Ley de Defensa Contra Incendios y Reglamentos, y las polĆ­ticas, directrices y resoluciones emanadas del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n. AdemĆ”s, tiene a su cargo los Roles de ConducciĆ³n y Mando o CoordinaciĆ³n Operativa.

En ausencia temporal del Jefe del Cuerpo de Bomberos Zamora, lo subrogarĆ” el Subjefe de Bomberos o el Bombero de mayor grado y antigĆ¼edad del Cuerpo de Bomberos Zamora, segĆŗn el caso.

En el caso que el cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos haya quedado vacante por diferentes causales como las seƱaladas dentro del COESCOP, asĆ­ como lo dispuesto en la ley que regula el servicio pĆŗblico y demĆ”s leyes vigentes que incluyan causales de destituciĆ³n. En ausencia definitiva del Jefe del Cuerpo de Bomberos, el Alcalde del Gobierno Municipal de Zamora deberĆ” nombrar al nuevo Jefe, de acuerdo a lo determinado en el Art. 248 del COESCOP, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, como lo determina la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Tercera.

Art. 67.- Funciones del Jefe/a de Bomberos.-AdemƔs de las establecidas en la Ley

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de Defensa Contra Incendios, el Reglamento OrgƔnico Operativo y de RƩgimen Interno y Disciplina, el Art. 34 de la presente Ordenanza, la o el Primer Jefe tendrƔ las siguientes funciones:

  1. Vigilar que se cumplan las leyes, CĆ³digos, Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones emitidas por el ente rector nacional en materia de gestiĆ³n de riesgos, el Gobierno Municipal de Zamora y el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n;
  2. La administraciĆ³n total del personal operativo y administrativo del Cuerpo de Bomberos Zamora serĆ” coordinada con la respectiva Unidad de Talento Humano de la entidad bomberil, cuidando que se cumplan los perfiles, requisitos y la idoneidad del personal contrato o nombrado;
  3. Dentro del Nivel operativo (Bomberos) nombrar y remover al Segundo Jefe/a y personal del Cuerpo de Bomberos Zamora de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes al momento del nombramiento;
  4. Velar por el correcto funcionamiento administrativo y operativo de la Entidad;
  5. Gestionar la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;
  6. Responsabilizarse por las operaciones y funcionamiento operativo institucional;
  7. Dirigir o instruir a los subalternos en los actos de servicios;
  8. Pasar revistas, realizar ejercicios y simulacros con los integrantes del Cuerpo de Bomberos Zamora y ciudadanos del cantĆ³n;
  9. Formular y ejecutar los programas operativos de tecnificaciĆ³n, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y profesionalizaciĆ³n del personal del Cuerpo de Bomberos Zamora;
  10. Remitir a conocimiento del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n la Orden General en la que se publicarĆ” los movimientos, altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases, ascensos y comisiones de acuerdo con la normativa vigente;
  11. Ejecutar mando e inspecciĆ³n; dictar Ć³rdenes y directrices a sus subalternos de conformidad con las leyes pertinentes.
  12. Coordinar acciones operativas con los diferentes organismos pĆŗblicos y privados, para la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;
  13. Participar en las reuniones del C.O.E. Parroquial, Cantonal y Provincial e informar al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n sobre sus logros y resoluciones;
  14. Coordinar con el Segundo Jefe y ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora la implementaciĆ³n, apertura y cierre de las compaƱƭas de bomberos, de acuerdo con las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes tĆ©cnicos de factibilidad;
  15. Proponer proyectos de Ordenanzas para ser analizados y aprobados por el Concejo Municipal de Zamora, previa aprobaciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n
  16. Proponer proyectos de reglamentos administrativos, tĆ©cnicos y operativos al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n para ser analizados y aprobados;
  17. Cumplir y hacer cumplir las polĆ­ticas y directrices dictadas por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n;
  18. Administrar la entidad con transparencia, velar por su eficiencia e informar al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n cuando sea solicitado por Ć©ste, sobre los resultados de la gestiĆ³n y aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y de los resultados de los planes proyectos y presupuestos, en ejecuciĆ³n o ya ejecutados;
  19. Presentar al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n las memorias anuales de la entidad y los estados financieros;
  20. Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 75

21. Elaborar los reglamentos administrativos, financieros y plan operativo anual (POA) y darles el trƔmite legal correspondiente;

  1. Proponer al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n los cambios en la estructura organizacional del Cuerpo de Bomberos Zamora, conjuntamente con el plan de fortalecimiento y mejoras;
  2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los plazos y formas previstas en la Ley; y presentar al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n para su aprobaciĆ³n;
  3. Elaborar y formular los proyectos de presupuesto y someterlo a conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n en los plazos previstos en la Ley;
  4. Elaborar semestralmente la evaluaciĆ³n presupuestarĆ­a de la entidad bomberil y presentar las sugerencias y recomendaciones para la toma de correctivos y decisiones al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora como lo dispone la ley;
  5. Levantar y mantener un archivo de los documentos que representan el movimiento econĆ³mico del Cuerpo de Bomberos Zamora.
  6. DispondrĆ” al secretario/a de la instituciĆ³n bomberil para que se encargue la funciĆ³n como secretario/a dentro del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n;
  7. Elaborar y mantener actualizados la normativa interna referente a la administraciĆ³n de bienes, vehĆ­culos, anticipos, caja chica y de cada uno de los subsistemas de Talento Humano establecidos en la ley;
  8. Coordinar con la Jefatura de Talento Humano el distributivo del personal en las diferentes estaciones de bomberos;
  9. Disponer el inicio de los procesos precontractuales, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento;
  10. Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o travĆ©s de su delegado;
  11. Solicitar al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n la creaciĆ³n, fusiĆ³n o supresiĆ³n de Cuarteles de Bomberos y otras dependencias en funciĆ³n de las necesidades del CantĆ³n;
  12. Considerar como personal tƩcnico y administrativo al personal que labora en el Cuerpo de Bomberos Zamora en labores administrativas y financieras y personal de servicios que tienen labores especƭficas;
  13. Designar a los bomberos administrativos de carrera por medio de orden superior, para que, en virtud de las necesidades institucionales, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el orden jerƔrquico,
  14. Solicitar a las autoridades competentes la clausura de los locales que no cumplan con las normas de seguridad contra incendios.
  15. Las demĆ”s que determine de manera especial la ConstituciĆ³n/ los CĆ³digos, leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes y de aplicaciĆ³n para el Cuerpo de Bomberos Zamora.

SUBJEFE/A DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA

Art. 68.- MisiĆ³n del Subjefe/a de Bomberos.-Reemplazar al Jefe de Bomberos en su ausencia; le compete impartir las instrucciones para que los demĆ”s procesos bajo su cargo lo cumplan. Es el encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento eficiente y oportuno de las diferentes acciones y productos de las ares de prevenciĆ³n de incendios y operativa – emergencias. El Subjefe de Bomberos depende del Jefe de Bomberos del C.B.Z.

76 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Art. 69.- Funciones del Subjefe/a de Bomberos.-AdemĆ”s de las establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico y su Reglamento son funciones del Subjefe de Bomberos las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las Ć³rdenes emanadas por el Jefe de Bomberos;
  2. Controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones encomendadas a oficiales y miembros de tropa;
  3. Velar por la buena marcha del C.B.Z;
  4. Colaborar directamente con el Jefe en todo cuanto ataƱe al desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos;
  5. Reemplazar temporalmente al Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazarĆ” hasta que sea nombrado su titular;
  6. SerĆ” el principal asesor del Jefe/a de Bomberos;
  7. Planificar y dar cumplimiento a las instrucciones anuales para el personal voluntario y remunerado operativo de la instituciĆ³n;

h) Ejecutar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios

en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Zamora; i) Cuidar y dar buen uso de los recursos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, humanos y

econĆ³micos asignados a la unidad; j) Responsabilizarse por las actividades y funcionamiento operativo de la unidad; k) Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro dĆ©la planificaciĆ³n,

organizaciĆ³n y regulaciĆ³n de los servicios que promueva el Jefe de PrevenciĆ³n y

el Subinspector de EstaciĆ³n principalmente de prevenciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de

incendios; 1) Ejercer el mando, inspecciĆ³n, dictar Ć³rdenes y directrices conforme el

ordenamiento jurĆ­dico para funcionamiento normal de las unidades a su cargo; m) Dirigir e instruir a los subalternos en los actos deservicio, conforme las directrices

del Jefe de la Unidad Operativa – Emergencias; n) Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los Integrantes de la Unidad

Operativa – Emergencias, conforme a la planificaciĆ³n Institucional; o) Formular y ejecutar los programas de tecnificaciĆ³n, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y

profesionalizaciĆ³n del personal de la Unidad Operativa – Emergencias; p) Proponer en coordinaciĆ³n con los Jefes de cada Unidad, los movimientos de

personal para una mejor y mas eficiente organizaciĆ³n y funcionamiento, y; q) Las demĆ”s actividades tĆ©cnicas y operativas que le competa de acuerdo a la

naturaleza misma del trabajo de esta Unidad.

Art. 70.- Requisitos para ser designado como Subjefe de bomberos.-Para ser designado Subjefe de Bomberos se requerirĆ” ser ecuatoriano, oficial constante en el escalafĆ³n bomberil, estar en goce de los derechos ciudadanos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; asĆ­ como no haber sido destituido o dado de baja por actos de corrupciĆ³n; y cumplir con las demĆ”s disposiciones que se establezcan en la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el COESCOP. SerĆ” designado por el Jefe/a del CBZ.

SECCIƓN TERCERA

DE LOS PROCESOS ASESORES

Art. 71.- Procesos Asesores.-Son procesos encaminados a generar productos y servicios de asesorĆ­a para producir el portafolio de productos institucionales

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 77

demandados por los procesos gobernantes, habilitantes de apoyo, agregadores de valor y para sĆ­ mismos, viabilizando la gestiĆ³n. Dentro del proceso de AsesorĆ­a se encuentran: El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, el Subjefe de Bomberos e Inspector de Brigada o CompaƱƭa y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Gobierno Municipal o el o la abogado/a que la entidad bomberil contrate de ser necesario.

PROCESO HABILITANTE DE APOYO

Art. 72.- Procesos habilitantes de Apoyo.-Son procesos encaminados a generar productos y servicios de apoyo logĆ­stica para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, habilitantes de apoyo, agregadores de valor y para sĆ­ mismos, viabilizando la gestiĆ³n. Dentro de los procesos habilitantes de Apoyo se encuentran:

  • Secretarla General;
  • Unidad Financiera que estĆ” integrado por Contabilidad, TesorerĆ­a y RecaudaciĆ³n;
  • Unidad de LogĆ­stica que estĆ” integrado por: ProveedurĆ­a (compras pĆŗblicas) GuardalmacĆ©n y Control y Mantenimiento Vehicular;
  • Unidad de Talento Humano que estĆ” integrado pon Jefe de Talento Humano, Jefe de InstrucciĆ³n y capacitaciĆ³n (Escuela de Bomberos), Trabajo Social y Seguridad y Salud Ocupacional.

SECCIƓN CUARTA SECRETARƍA GENERAL

Art. 73.- De la SecretarĆ­a General – La SecretarĆ­a General del Cuerpo de Bomberos Zamora, tendrĆ” como misiĆ³n garantizar la confiabilidad y asegurar el respaldo documentado de los actos administrativos efectuados por la instituciĆ³n e implementar mecanismos de coordinaciĆ³n y control para el registro y administraciĆ³n de la correspondencia y archivo de documentaciĆ³n oficial de la instituciĆ³n.

Art. 74.- Atribuciones y Responsabilidades.-Constituye un deber ineludible de la SecretarĆ­a General la ejecuciĆ³n de actividades de atenciĆ³n a todos los asuntos relativos con los trĆ”mites de documentos y correspondencia de la InstituciĆ³n, asĆ­ como de custodia de la documentaciĆ³n oficial. En el cumplimiento de sus funciones organizarĆ”, dirigirĆ” y supervisarĆ” todos los asuntos inherentes al manejo de documentos de la InstituciĆ³n, que abalicen los actos administrativos; asĆ­ como, implementar mecanismos de coordinaciĆ³n y control piara el registro y administraciĆ³n de la correspondencia, archivo de documentos; asĆ­ mismo tambiĆ©n se le podrĆ” asignar otras responsabilidades en el Ć”rea administrativa.

Art. 75.- Funciones y deberes.-Son funciones y deberes de la SecretarĆ­a General del Cuerpo de Bomberos Zamora:

  1. Preparar y despachar la correspondencia oficial de la InstituciĆ³n;
  2. Certificar oficialmente copias de documentos, actas, reglamentos, resoluciones y

78 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

otros documentos, a fin de dar fe pĆŗblica de sus actuaciones;

  1. En apoyo al Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, redactar las actas y resoluciones de las sesiones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, y mantener su registro y control;
  2. Vigilar el correcto cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, en el Ɣmbito de su competencia;
  3. Dar fe de los actos del Jefe/a, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentaciĆ³n oficial; y certificar la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales;
  4. Llevar la correspondencia oficial y ordenar el archivo del Cuerpo de Bomberos Zamora;
  5. Asistir a las sesiones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n cuando sea requerido (a);
  6. Elaborar un protocolo encuadernado, sellado, con su respectivo Ć­ndice numĆ©rico, de todos los actos decisorios del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, y conceder copia de estos documentos conforme a la normativa vigente;
  7. Dar trĆ”mite a toda la documentaciĆ³n oficial del Cuerpo de Bomberos Zamora, tanto interna como externa;
  8. Informar oficialmente a las autoridades, funcionarios y pĆŗblico en general sobre el estado en que se encuentran los asuntos de su interĆ©s;
  9. Ejercer la funciĆ³n de autentificaciĆ³n de documentos del Cuerpo de Bomberos Zamora, asĆ­ como de todas las dependencias de la InstituciĆ³n;
  10. Administrar el sistema de documentaciĆ³n, trĆ”mite y archivo de la correspondencia oficial;
  11. Implantar normas y procedimientos de archivo y preservaciĆ³n de documentos de conformidad con las tĆ©cnicas previstas en la Ley;
  12. Responsabilizarse del orden y de la integridad de los archivos magnĆ©ticos, debiendo implementar un sistema de respaldo con expedientes electrĆ³nicos de cada trĆ”mite;
  13. DiseƱar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno, relacionado con las actividades de su Ɣrea; Supervisar el trƔmite oportuno de los documentos que ingresan al Cuerpo de Bomberos Zamora, a travƩs de esta dependencia, para conocimiento del Jefe/a;
  14. Redactar la correspondencia oficial del Cuerpo de Bomberos Zamora y la que disponga el Jefe/a;
  15. DiseƱar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno, relacionado con las actividades de su Ɣrea; y,
  16. Las demƔs que le asignare el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora.

SECCIƓN QUINTA UNIDAD FINANCIERA

Art. 76.- Del Proceso de la Unidad Financiera.-El Proceso de la Unidad Financiera del Cuerpo de Bomberos Zamora, tiene como misiĆ³n generar y administrar los recursos financieros y patrimoniales del Cuerpo de Bomberos Zamora, de manera eficaz, equitativa y transparente, para alcanzar los objetivos y metas propuestas, logrando el bienestar de la InstituciĆ³n; brindar apoyo incondicional con las tareas establecidas por la instituciĆ³n, ademĆ”s de acompaƱar en la vigilancia de los procesos a seguir dentro de la InstituciĆ³n, prestando servicios de forma eficaz y eficiente con los clientes internos y externos de la misma. Dependiente del Jefe de Bomberos.

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 79

Art. 77.- Funciones y deberes.-Son funciones y deberes de la Unidad Financiera:

  1. Administrar integralmente los recursos en coherencia con los nuevos desarrollos institucionales desde su origen hasta su aplicaciĆ³n directa dentro del marco normativo y tĆ©cnico;
  2. Adecuar la organizaciĆ³n interna de la direcciĆ³n financiera conforme a las necesidades de integralidad institucional con los demĆ”s actores del sistema;
  3. Controlar el ingreso de los recursos de la instituciĆ³n;
  4. Participar en la elaboraciĆ³n del plan operativo con las diferentes unidades operativas;
  5. Gestionar y dirigir el desarrollo y ejecuciĆ³n de lo establecido en la planificaciĆ³n institucional;
  6. Coordinar la asignaciĆ³n de los recursos econĆ³micos requeridos para el desarrollo de los proyectos asignados, antelas instancias correspondientes;
  7. Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones en materia financiera;
  8. Presentar al Jefe/a de Bomberos, el proyecto de presupuesto anual de la instituciĆ³n para su estudio y aprobaciĆ³n;
  9. Administrar el presupuesto de la instituciĆ³n, conforme a los programas y proyectos de acuerdo con la misiĆ³n institucional;
  10. Asegurar que la programaciĆ³n, formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y liquidaciĆ³n del presupuesto instituciĆ³n al se desarrolle con eficacia y eficiencia;
  11. Realizar el pago de obligaciones econĆ³micas de la instituciĆ³n;
  12. Moni torear y evaluar la gestiĆ³n econĆ³mica y financiera de la instituciĆ³n;
  13. Ordenar pagos previa autorizaciĆ³n expresa de la mĆ”xima autoridad.

UNIDAD DE LOGƍSTICA

Art. 78.- Del Proceso de la Unidad de LogĆ­stica.-El Proceso de LogĆ­stica del Cuerpo de Bomberos Zamora, tiene como misiĆ³n mantener el funcionamiento y operaciĆ³n administrativa logĆ­stica del C.B.Z, tanto como de las Ć”reas administrativas y operativas mediante la gestiĆ³n oportuna en la provisiĆ³n y adquisiciĆ³n de bienes y servicios. Depende del Jefe de Bomberos.

Art. 79.- Funciones y deberes de la Unidad de LogĆ­stica.-Son funciones y deberes de la Unidad de LogĆ­stica:

  1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades tƩcnico administrativas -operativas de la unidad;
  2. Planificar, organizar, dirigir y controlar el ingreso, registro, distribuciĆ³n, custodia, movimientos, mantenimiento y baja de bienes, suministros y materiales de la instituciĆ³n.

Art. 80.- Del Proceso de la Unidad de Talento Humano.-El Proceso de la Unidad de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos Zamora, tiene como misiĆ³n planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluarlas actividades relacionadas con los subsistemas de: planificaciĆ³n del talento humano, reclutamiento y selecciĆ³n, clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, evaluaciĆ³n del desempeƱo, administraciĆ³n de personal y nĆ³mina; y, seguridad y salud ocupacional, asegurando la calidad de los servicios brindados a la comunidad por parte del C.B.Z y depende del Jefe de Bomberos.

80 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Art. 81.- Funciones y deberes de la Unidad de Talento Humano.-Son funciones y deberes de la Unidad de Talento Humano:

  1. Cumplir y hacer cumplir la normativa emitida por el Ć³rgano rector en materia de talento humano, su Reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normas conexas;
  2. Planificar, organizar y supervisar las actividades tƩcnico administrativas del talento humano;
  3. Planificar, organizar y dirigir el desarrollo del subsistema de planificaciĆ³n anual de personal,, clasificaciĆ³n de puestos y perfiles de acuerdo a las necesidades institucionales del C.B.Z;
  4. Establecer polĆ­ticas y directrices para la gestiĆ³n del talento humano del C.B.Z en funciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias emitidas por el Ć³rgano rector. Municipio de Zamora y el Jefe de Bomberos;
  5. Asesorar al Jefe de Bomberos sobre temas tƩcnicos y operativos de talento humano;
  6. Dirigir, emitir directrices y controlar las actividades de las Unidades de la instituciĆ³n;
  7. Gestionar la nĆ³mina de personal y establecer el manejo y administraciĆ³n de remuneraciones e ingresos complementarios;
  8. Planificar, organizar, coordinar y dirigir el reclutamiento, selecciĆ³n e inducciĆ³n de personal al C.B.Z;
  9. Planificar, organizar y dirigir el subsistema de capacitaciĆ³n de personal del C.B.Z;
  10. Planificar, dirigir y gestionar los movimientos administrativos de personal en el C.B.Z conforme a lo estipulado en la normativa vigente;
  11. Coordinar las actividades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n;
  12. Registro de control numĆ©rico de oficios, acuerdos en orden secuencial y orden numĆ©rica; m) Dirigir la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n del plan operativo anual de talento humano del C.B.Z;
  13. Gestionar conforme a la normativa vigente la evaluaciĆ³n del desempeƱo del personal operativo y administrativo del C.B.Z; y o) Las demĆ”s que le sean legalmente asignadas.

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Art. 82.- Procesos Agregadores de Valor.-Son los responsables de generar, administrar y controlar el portafolio de productos y servicios, destinados a usuarios externos, permiten cumplir con la misiĆ³n institucional, los objetivos estratĆ©gicos y constituyen la razĆ³n de ser de la InstituciĆ³n. DependerĆ”n directamente del Subjefe de Bomberos, dentro de los procesos agregadores de valor se encuentra;

  • Unidad de PrevenciĆ³n de Incendios: que estarĆ” integrada por el Jefe de PrevenciĆ³n, Inspectores y el personal profesional para su coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n relacionados a prevenciĆ³n de incendios en el cantĆ³n Zamora.
  • Unidad Operativa – Emergencias que estarĆ” dependerĆ” del Subjefe de Bomberos y estarĆ” integrada por:
  • Inspector de Brigada;
  • Subinspector de EstaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 81

  • Bombero 4Āŗ
  • Bombero 3Āŗ
  • Bombero 2Āŗ
  • Bombero 1Āŗ
  • Bomberos/as Voluntarios/as;
  • ParamĆ©dicos; y
  • Choferes.

SECCIƓN SEXTA

UNIDAD DE PREVENCIƓN DE INCENDIOS

Art. 83.- Del Proceso de la Unidad de PrevenciĆ³n de Incendios.-La misiĆ³n del Proceso de la Unidad de PrevenciĆ³n de Incendios es fomentar la calidad de los servicios y productos bomberiles referentes a prevenciĆ³n de incendios ofertados en el cantĆ³n Zamora, a travĆ©s de la implementaciĆ³n y aplicabilidad de normas tĆ©cnicas de prevenciĆ³n que permitan una adecuada gestiĆ³n de regulaciĆ³n y control, fomentando el registro de los establecimientos comerciales e industriales para el cumplimiento de normas y disposiciones legales. Depende del Subjefe de Bomberos.

Art. 84.- Funciones y deberes.-Son funciones y deberes de la Unidad de PrevenciĆ³n de Incendios del Cuerpo de Bomberos Zamora, las siguientes:

  1. Inspeccionar la existencia de equipos de protecciĆ³n, prevenciĆ³n y extinciĆ³n de incendios en todo lugar donde haya afluencia de pĆŗblico, proceder a citar a los representantes legales responsables de la seguridad de empresas o instituciones que debiendo hacerlo no cumplieren con las normas de prevenciĆ³n contraincendios;
  2. Coordinar, dirigir y controlar el desarrollo adecuado de inspecciones y la entrega de certificados;
  3. Elaborar el cronograma de inspecciones de prevenciĆ³n de incendios de los establecimientos del cantĆ³n Zamora;
  4. Realizar la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas de prevenciĆ³n de incendios comunitaria y empresarial;
  5. Mantener actualizada la base de datos de informaciĆ³n sobre los servicios que presta la unidad;
  6. Brindar asesorĆ­a tĆ©cnica a todo tipo de empresas o instituciones pĆŗblicas privadas que lo solicitaren en materia de prevenciĆ³n y defensa contra incendios;
  7. Atender consultas de usuarios internos y externos en temas relacionados a la gestiĆ³n de la unidad;
  8. BrindarĆ” la comunidad informaciĆ³n y capacitaciĆ³n relacionada a prevenciĆ³n de incendios;
  9. Realizar informes operacionales de incendios;
  10. Presentar informes tƩcnicos sobre labores realizadas al Subjefe de Bomberos;
  11. Las demƔs que le asignaren dentro del Ɣmbito de su competencia;
  12. Extender citaciones a los propietarios o responsables de la seguridad de un local, cuando no cumpla con las normas establecidas;
  13. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios pĆŗblicos y privados, asĆ­ como a los locales en los que se ejerza cualquier tipo de actividad econĆ³mica del cantĆ³n y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos.

82 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

SECCIƓN SƉPTIMA UNIDAD OPERATIVA – EMERGENCIAS

Art. 85.- Del proceso de la Unidad Operativa – Emergencias.-La misiĆ³n de la Unidad Operativa – Emergencias es planificar, organizar, ejecutar y dirigir acciones de salvamento, bĆŗsqueda, rescate y socorro bomberiles y apoyar como bomberos en asuntos relativos al fin y funcionamiento dĆ©la instituciĆ³n. El personal operativo del Cuerpo de Bomberos Zamora, se agruparĆ” en escalas de acuerdo al Reglamento que serĆ” elaborado por la Unidad de Talento Humano en cumplimiento de las disposiciones del COESCOP y su Reglamento y las disposiciones del Ministerio rector del talento humano.

A travĆ©s de la presente Ordenanza se garantiza la estabilidad laboral de todo el personal del Cuerpo de Bomberos Zamora tanto operativo como administrativo de acuerdo a la ConstituciĆ³n y leyes ecuatorianas. Depende del Subjefe de Bomberos.

Art. 86.- Funciones y deberes.-Son funciones y deberes de la Unidad de Operativa -Emergencias del Cuerpo de Bomberos Zamora, las siguientes:

  1. AtenciĆ³n de emergencias establecidas en base a sus competencias y las demĆ”s con fines bomberiles: rescate vertical, estructural, vehicular, en espacios confinados, en montaƱa y acuĆ”tico;
  2. AtenciĆ³n a emergencias (incendios, materiales peligrosos);
  3. Coordinar y dirigir la atenciĆ³n de emergencias(incendios), velando por el adecuado control de incidentes referentes a incendios forestales, estructurales, vehiculares y manejo de incidentes con materiales peligrosos;
  4. Coordinar y dirigir la atenciĆ³n de emergencias (rescates) velando por el adecuado control de incidentes referentes a rescate vertical, estructural, vehicular, en espacios confinados, en alta montaƱa y rescate acuĆ”tico;
  5. Coordinar y dirigir la atenciĆ³n de emergencias referentes a la soluciĆ³n de auxilios bomberiles generales, inundaciones y movimientos de masa (deslizamientos, derrumbes, en base a sus competencias correspondientes etc.);
  6. Elaborar y revisar el cumplimiento de protocolos de atenciĆ³n de incendios, manejo de materiales peligrosos, inundaciones, rescate y salvamento;
  7. Procurar que la o las estaciones bomberiles, cuente con el material, equipo y herramientas necesarias para el mejor y eficaz cumplimiento de sus funciones y se encuentren en buen estado para su uso;
  8. Identificar y establecer las necesidades de capacitaciĆ³n, entrenamiento, especializaciĆ³n y promociĆ³n para el personal operativo del C.B.Z;
  9. EstadĆ­sticas e informes de emergencias atendidas.

Art. 87.- Escala remunerativa por niveles.- En base al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060, en su Segunda DisposiciĆ³n General en la cual establece que: Ā«El presente Acuerdo rige a las y los servidores pĆŗblicos bajo el rĆ©gimen de la LOSEP de los Registros de la Propiedad y los Cuerpos de Bomberos que forman parte de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El Concejo Municipal debe determinar la escala remunerativa por nivel, mediante acto normativo o resoluciĆ³nĀ» de lo cual se adjunta la escala remunerativa por niveles.

Art. 88.- Modelo de GestiĆ³n Cantonal.-El Cuerpo de Bomberos Zamora elaborarĆ” su propio modelo de gestiĆ³n financiera, administrativa, tĆ©cnica y de talento humano

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 83

de acuerdo a la categorizaciĆ³n de la autoridad responsable de la planificaciĆ³n nacional y la autoridad rectora en gestiĆ³n de riesgos y talento humano lo determinen.

Art. 89.- CreaciĆ³n de otras CompaƱƭas o Brigadas.-El Cuerpo de Bomberos Zamora promoverĆ” la creaciĆ³n y capacitaciĆ³n de compaƱƭas o brigadas remuneradas y voluntarias, de rescate y salvamento/ para lo cual deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.

Art. 90.- Del Control Interno.-El control interno del Cuerpo de Bomberos Zamora, por ser una entidad del sector pĆŗblico adscrita al Gobierno Municipal de Zamora, se someterĆ” a la Unidad de AuditorĆ­a Interna de la InstituciĆ³n Municipal y a los organismos de control correspondiente.

SECCIƓN OCTAVA

PROCESO SANCIONATORIO

Art. 91.- Procedimiento Sancionatorio.- Para la aplicaciĆ³n del proceso sancionatorio se observarĆ” lo dispuesto en el TĆ­tulo Preliminar, CapĆ­tulo Cuarto, Secciones Segunda y Tercera del COESCOP (Art. 39 al 58).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora, mediante la correspondiente normativa determinarĆ” las atribuciones y deberes especĆ­ficos que cada unidad administrativa deba cumplir en funciĆ³n de la presente ordenanza, cĆ³digos, leyes y reglamentos vigentes.

SEGUNDA.- El Plan Operativo Anual (POA) se formularĆ” en base a los lineamientos establecidos en los CĆ³digos respectivos y serĆ”n la base para la formulaciĆ³n del presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos Zamora.

TERCERA.- Si un servidor/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, fuere llamado a ocupar temporalmente por encargo uno de los puestos directivos de libre nombramiento y remociĆ³n, tipificados en la presente Ordenanza, no perderĆ” la estabilidad laboral de su nombramiento anterior en esta Entidad. Cumplido el encargo se reintegrarĆ” a sus funciones de acuerdo con su nombramiento original

CUARTA.- En caso de duda respecto de la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se deberĆ” acatar a lo dispuesto en la Ley de Defensa Contra Incendios, el COESCOP y demĆ”s normas legales y reglamentarias aplicables, o lo que interprete el Concejo Cantonal.

QUINTA.-Una vez aprobada la presente ordenanza, el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora y Jefe/a o encargado/a de la Unidad de Talento Humano procederĆ”n a elaborar la nueva estructura orgĆ”nica funcional y el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizadonal por Procesos y respectivos reglamentos internos donde se determinarĆ” las atribuciones y deberes especĆ­ficos del personal del Cuerpo de Bomberos en funciĆ³n de la presente Ordenanza, leyes y reglamentos vigentes.

SEXTA.- El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora presentarĆ” cada aƱo el Plan Tarifario por concepto de servicios de inspecciĆ³n y demĆ”s, para su debida revisiĆ³n y

84 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Municipal de Zamora.

SƉPTIMA.- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Municipal de Zamora, a partir de la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza, elaborara los respectivos reglamentos de cada uno de los Subsistemas de Talento Humano establecidos por ley.

OCTAVA.- El Gobierno Municipal de Zamora, gestionarĆ” la entrega de terrenos lo suficientemente amplios y destinarlos para la construcciĆ³n de nuevas Estaciones de Bomberos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Zamora.

NOVENA.- La o el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, en un tĆ©rmino de noventa dĆ­as desde la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza, presentarĆ” al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n para su aprobaciĆ³n el Plan de PrevenciĆ³n de Riesgos para el cantĆ³n Zamora, en coordinaciĆ³n con las direcciones correspondientes del Gobierno Municipal de Zamora.

DƉCIMA.- El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos Zamora, deberĆ” adecuar los espacios y servicios de la instituciĆ³n a su cargo para que se brinden las prestaciones necesarias a su personal; esta capacidad serĆ” asumida de manera progresiva a la capacidad y necesidad de la instituciĆ³n bomberil.

DƉCIMA PRIMERA.-El Cuerpo de Bomberos Zamora, realizarĆ” en el plazo de 180 dĆ­as y en base a los respectivos estudios tĆ©cnicos, las variantes a las estructuras de can-era del personal operativo, para adecuarlas a sus reales necesidades y capacidad financiera y operativa institucional, en coordinaciĆ³n con el ente rector y las disposiciones de ley vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El personal administrativo y operativo con nombramiento permanente se mantendrƔn en sus funciones y se incorporaran al Cuerpo de Bomberos Zamora, garantizando su estabilidad laboral y los derechos que por ley les corresponde.

SEGUNDA.- Hasta que se emitan las resoluciones inherentes a la administraciĆ³n del talento humano del Cuerpo de Bomberos Zamora, se podrĆ” mejorar de acuerdo a las condiciones econĆ³micas con respecto a las denominaciones, remuneraciones y beneficios que actualmente perciben.

TERCERA.- El domicilio del Cuerpo de Bomberos Zamora, serƔ en la Av. HƩroes de Paquisha y Manuelita CaƱizares, en las instalaciones de la Torre 2 del Gobierno Municipal de Zamora.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza de AdscripciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Zamora al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zamora.

DISPOSICIƓN FINAL

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 85

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de la aprobaciĆ³n en segundo y definitivo debate de la Ordenanza de ExtinciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la Ordenanza de CreaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de Zamora – CBGADMZ; y, a luego de su publicaciĆ³n conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dr. Luƭs Bailadores Villavicencio, Secretario General del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICO: que la ORDENANZA DE ADSCRIPCIƓN DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAMORA, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Zamora, realizadas el 06 de julio y 11 de agosto de 2020, en primero y

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA.- De conformidad con la certificaciĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMƍTASE al seƱor Alcalde del cantĆ³n Zamora, la ORDENANZA DE ADSCRIPCIƓN DEL CUERPO DE BOMBEROS ZAMORA AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAMORA, para su sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente.- Zamora, a los trece dĆ­as del mes de agosto de dos mil veinte.

86 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 87

ORDENANZA QUE DETERMINA

LA NORMA TƉCNICA DE

CLASIFICACIƓN DE PUESTOS Y

REGULACIƓN AUTƓNOMA DE

LAS ESCALAS REMUNERATIVAS

DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS

DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ZAMORA

88 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

ORDENANZA QUE DETERMINA LA NORMA TƉCNICA DE CLASIFICACIƓN

DE PUESTOS Y REGULACIƓN AUTƓNOMA DE LAS ESCALAS

REMUNERATIVAS DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La ORDENANZA QUE DETERMINA LA NORMA TƉCNICA DE CLASIFICACIƓN DE PUESTOS Y REGULACIƓN AUTƓNOMA DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORAĀ», obedece a la necesidad de contar con un cuerpo legal que estĆ© acorde a las disposiciones vigentes y directrices dadas por el ente rector en materia de remuneraciones; asĆ­ mismo, fundamentar el derecho a la seguridad jurĆ­dica de conformidad al artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

El Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora, en uso de sus facultades legales discutiĆ³ y aprobĆ³ la Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN DEL MANUAL DE VALORACIƓN DE PUESTOS INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORAĀ» en sesiĆ³n ordinaria del 20 y extraordinaria del 1 de julio del 2014, en primero y segundo debate respectivamente.

Posteriormente, el Cabildo del cantĆ³n Zamora en sesiones ordinarias del 15 y 29 de agosto de 2014, aprueba la REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA; en cuya ordenanza reformatoria regulan monto de la remuneraciĆ³n mensual unificada RMU del Alcalde/sa y de las y los Concejales.

Consecuentemente el ArtĆ­culo 229 de la Carta Magna es reformado por el artĆ­culo 8 de las Enmiendas a la ConstituciĆ³n, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de 21 de diciembre de 2015, que dispone que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico, incluyĆ©ndolos a las y los obreros del sector pĆŗblico dentro de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP.

La DisposiciĆ³n Transitoria Primera de las Enmiendas a la ConstituciĆ³n, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de 21 de diciembre de 2015, prevĆ© que las y los obreros del sector pĆŗblico que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al CĆ³digo del Trabajo, mantendrĆ”n los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la Enmienda Constitucional, las y los servidores pĆŗblicos que ingresen al sector pĆŗblico se sujetarĆ”n a las disposiciones que regulan al mismo.

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante SENTENCIA No. 018-18-SIN-CC de 1 de agosto del dos mil dieciocho, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 79 del 30 de abril de 2019, declarĆ³ la inconstitucionalidad por la forma de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2015, relacionadas con el

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 89

cambio de rĆ©gimen laboral del personal que por la naturaleza de sus funciones venĆ­an prestando sus servicios bajo el amparo del CĆ³digo del Trabajo y que debĆ­an pasar en adelante al rĆ©gimen laboral que regula el servicio pĆŗblico – LOSEP; consecuentemente, queda vigente el texto previo a su promulgaciĆ³n y lo enunciado en los dos pĆ”rrafos precedentes no es aplicable al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora.

El Ministerio del Trabajo en uso de las facultades legales conferidas en el Art. 3 y 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, mediante acuerdo Nro. MDT-2015-0060 del 26 de marzo del 2015, expide la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores pĆŗblicos de los GADs Municipales, por niveles: Operativo, Profesional, Directivo y Ejecutivo; posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0306 el 29 de diciembre de 2016, se efectĆŗan modificaciones al acuerdo ministerial Nro. MDT-2015-0060; determinando los niveles: No Profesional, Profesional / No Profesional, Directivo y Ejecutivo.

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0152 del 22 de junio de 2016, reforma la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n del Servicio Civil, a fin de incorporar dentro de su estructura y perfiles de puestos a los profesionales tĆ©cnicos y tecnĆ³logos de educaciĆ³n superior la mĆ”s de los profesionales de tercer nivel) con roles de Ā«ejecuciĆ³n de procesosĀ» en la gestiĆ³n institucional; situaciĆ³n que obliga a la municipalidad a modificar o incorporar a las descripciones de puestos lo establecido en el citado acuerdo.

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0156 del 27 de junio de 2016; emite las Directrices para Modificar e Incorporar en los Descriptivos de Puestos los Perfiles Profesionales de TĆ©cnicos y TecnĆ³logos Superiores.

En consecuencia, se requiere que el Concejo Municipal legisle y actualice la polĆ­tica de clasificaciĆ³n de puestos y remuneraciones autĆ³noma por escalas, aplicable de forma expresa para el Gobierno Municipal de Zamora e incorpore todas las directrices dadas por el Ministerio del Trabajo hasta la fecha.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico, que la ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico, y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores, asĆ­ mismo las obreras y obreros del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo de Trabajo y la remuneraciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con relaciĆ³n a sus funciones y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia;

Que, el ArtĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en consonancia

90 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

con los artĆ­culos 5 y 6, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que los gobiernos municipales gozan de plena autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, en aplicaciĆ³n de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el numeral 16 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«… quienes cumplan actividades de representaciĆ³n, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizaciĆ³n estarĆ”n amparados por el CĆ³digo del TrabajoĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: Ā«… La autonomĆ­a administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organizaciĆ³n y gestiĆ³n de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma delegada, conforme a los previsto en la constituciĆ³n y la leyā€¦Ā»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 354 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina: Ā«…En ejercicio de su autonomĆ­a administrativa, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrĆ”n regular la administraciĆ³n del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras.Ā»;

Que, el artĆ­culo 360 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico en concordancia con el inciso cuarto del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establecen la autonomĆ­a de la administraciĆ³n del talento humano de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala que las disposiciones de dicha ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administraciĆ³n pĆŗblica, y su numeral 4 determina que: Ā«…Las escalas remunerativas de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y regĆ­menes especiales, se sujetarĆ”n a su real capacidad econĆ³mica y no excederĆ”n los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en ningĆŗn caso el piso serĆ” inferior a un salario bĆ”sico unificado del trabajador privado en general…Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico precisa que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que: Ā«El sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio pĆŗblico estĆ” conformado por los subsistemas de planificaciĆ³n del talento humano; clasificaciĆ³n de puestos; reclutamiento y selecciĆ³n de personal; formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, desarrollo profesional y evaluaciĆ³n del desempeƱoĀ», cada uno de los cuales son detallados y normados en la citada Ley OrgĆ”nica y su Reglamento General;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, faculta a

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 91

los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, sus entidades y regĆ­menes especiales, diseƱar y aplicar su propio subsistema de clasificaciĆ³n de puestos;

Que, el artĆ­culo 131 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que Ā«El objetivo del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano es garantizar en las instituciones del servicio pĆŗblico, un equipo humano competente, comprometido, capaz de adaptarse a nuevas polĆ­ticas y realidades para asumir retos y conseguir el logro de los objetivos institucionales, con eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia, evaluaciĆ³n y responsabilidadĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 247 del cuerpo legal antes citado, determina que las remuneraciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus entidades y regĆ­menes especiales no podrĆ”n exceder los techos ni ser inferiores a los pisos de las determinadas por el Ministerio del Trabajo, para cada grupo ocupacional. AsĆ­ mismo seƱala que una vez emitidos los pisos y techos remunerativos por parte del Ministerio del Trabajo, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados a travĆ©s de ordenanza establecerĆ”n las remuneraciones que correspondan;

Que, el Ministerio del Trabajo en uso de las facultades legales conferidas en el Art. 3 y 51 de la LOSEP, mediante Acuerdo Nro. MDT-2015-0060 del 26 de marzo del 2015, expide la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores pĆŗblicos de los GADs Municipales, por niveles: Operativo, Profesional, Directivo y Ejecutivo; asĆ­ mismo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0306 el 29 de diciembre de 2016, se efectĆŗan reformas al acuerdo ministerial Nro. MDT-2015-0060; modificando los niveles: No Profesional, Profesional / No Profesional, Directivo y Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0152 del 22 de junio de 2016 el Ministerio del Trabajo, reforma la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n del Servicio Civil, a fin de incorporar dentro de su estructura y perfiles de puestos a los profesionales tĆ©cnicos y tecnĆ³logos de educaciĆ³n superior la mĆ”s de los profesionales de tercer nivel) con roles de ejecuciĆ³n de procesos en la gestiĆ³n institucional;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0156 del 27 de junio de 2016; emite las Directrices para Modificar e Incorporar en los Descriptivos de Puestos los Perfiles Profesionales de TĆ©cnicos y TecnĆ³logos Superiores;

Que, el Concejo Municipal de Zamora, discutiĆ³ y aprobĆ³ en sesiĆ³n ordinaria del 20 de junio y extraordinaria del 1 de julio del 2014, en primero y segundo debate respectivamente, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN DEL MANUAL DE VALORACIƓN DE PUESTOS INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA, de conformidad a lo que dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, la realidad institucional requiere de un sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano actualizado que permita validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantĆ­as y derechos de las y los servidores pĆŗblicos con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, igualdad y la

92 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

no discriminaciĆ³n en el servicio pĆŗblico orientados hacia el fin primordial a saber: brindar servicios de calidad a la ciudadanĆ­a que permitan satisfacer sus necesidades individuales y las colectivas en el marco de desarrollo de las competencias inherentes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora; y,

En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide la siguiente:

ORDENANZA QUE DETERMINA LA NORMA TƉCNICA DE CLASIFICACIƓN DE PUESTOS Y REGULACIƓN AUTƓNOMA DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA.

TITULO I

DE LA NORMA TƉCNICA DEL SUSBSISTEMA DE

CLASIFICACIƓN DE PUESTOS

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que permita a la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora (en adelante Gobierno Municipal de Zamora), analizar, describir, valorar, clasificar y estructurar puestos institucionales.

Art. Z- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente norma serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores pĆŗblicos del Gobierno Municipal de Zamora, sus entidades adscritas y desconcentradas.

Art. 3.- Del subsistema de clasificaciĆ³n de puestos.- Es el conjunto de polĆ­ticas, normas, mĆ©todos y procedimientos para analizar, describir, valorar, clasificar y definir la estructura de puestos del Gobierno Municipal de Zamora.

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACIƓN DE PUESTOS

Art. 4.- De los sustentos de la clasificaciĆ³n de puestos.- La valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos se efectuarĆ” sobre la base de los siguientes sustentos:

La definiciĆ³n y ordenamiento de los puestos se establecerĆ” sobre la base de la funcionalidad operativa procesos organizacionales y unidades, vinculada a la misiĆ³n, objetivos y portafolio de productos y servicios;

La descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos debe guardar armonĆ­a con la funcionalidad de la estructura organizacional por procesos y con el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora;

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 93

Los niveles estructurales de puestos y grupos ocupacionales se definirĆ”n para agrupar familias de puestos de caracterĆ­sticas similares, como resultado del proceso de anĆ”lisis, descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos, garantizando igualdad de oportunidades de ingreso, ascenso, rĆ©gimen interno, desarrollo de carrera del talento humano, y el establecimiento del sistema de remuneraciones; y,

La relevancia de los factores, subfactores y competencias para la descripciĆ³n y valoraciĆ³n estarĆ”n determinados por las caracterĆ­sticas operativas de gestiĆ³n que ejecutan los puestos de trabajo en cada unidad o proceso organizacional, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios especĆ­ficos y su grado de incidencia en la misiĆ³n institucional

Art. 5.- De los roles, atribuciones y responsabilidades de los puestos.- Los roles, atribuciones y responsabilidades se reflejarƔn en los puestos de trabajo que integran cada unidad o proceso organizacional, considerando los siguientes niveles:

NIVEL

ROLES

NO PROFESIONAL

ADMINISTRATIVO

TƉCNICO

PROFESIONAL / NO PROFESIONAL

EJECUCIƓN DE PROCESOS DE APOYO

EJECUCIƓN DE PROCESOS

EJECUCIƓN Y SUPERVISIƓN DE PROCESOS

EJECUCIƓN Y COORDINACIƓN DE PROCESOS

DIRECTIVO

GESTIƓN TƉCNICA DE PROYECTOS Y/O UNIDADES

COORDINACIƓN ESTRATƉGICA DE PROYECTOS, UNIDADES O PROCESOS

DIRECCIƓN ESTRATƉGICA DE UNIDADES O PROCESOS

Art. 6.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estarĆ” conformado por un conjunto de puestos especĆ­ficos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora, con similar valoraciĆ³n, independientemente de los procesos institucionales en los que actĆŗan. Los niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:

NIVEL

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

NO PROFESIONAL

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1

1

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 2

2

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 3

3

SERVIDOR ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL 4

4

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 5

5

SERVIDOR DE APOYO MUNICIPAL 1

6

SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL 1

7

94 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

PROFESIONAL / NO PROFESIONAL

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 2

8

SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL 3

9

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 4

10

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 5

11

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 6

12

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 7

13

DIRECTIVO

DIRECTIVO MUNICIPAL 1

14

DIRECTIVO MUNICIPAL 2

15

DIRECTIVO MUNICIPAL 3

16

EJECUTIVO

EJECUTIVO MUNICIPAL

17

Art. 7- Componentes del subsistema.- El Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Gobierno Municipal de Zamora, estarĆ” integrado por los procesos de: AnĆ”lisis de puestos, DescripciĆ³n de Puestos, ValoraciĆ³n de Puestos, ClasificaciĆ³n de Puestos, y Estructura de Puestos.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 8.- Del plan de clasificaciĆ³n de puestos.- La Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano presentarĆ” para conocimiento y resoluciĆ³n del alcalde o alcaldesa, las polĆ­ticas institucionales, el programa de actividades e instrucciones para la elaboraciĆ³n o actualizaciĆ³n de la estructura ocupacional de la InstituciĆ³n.

En el programa se especificarĆ” las responsabilidades y resultados deseados en el cumplimiento de las actividades de: anĆ”lisis, descripciĆ³n, valoraciĆ³n, clasificaciĆ³n y estructura de puestos.

Art. 9.- Del anĆ”lisis de puestos.- Es el proceso que permite conocer las caracterĆ­sticas del puesto, respecto a sus principales roles, atribuciones y responsabilidades en funciĆ³n de las unidades y procesos organizacionales, a fin de determinar su real dimensiĆ³n e incidencia y definir el perfil de exigencias y de competencias necesarios para un desempeƱo excelente.

El titular o responsable de cada unidad o proceso, con la asesorĆ­a y colaboraciĆ³n de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, llevarĆ” adelante el anĆ”lisis de los puestos que integran la unidad que lidera, sobre la base de los instrumentos tĆ©cnicos elaborados para este propĆ³sito.

Art. 10.- De la descripciĆ³n de puestos.- Es el resultado del anĆ”lisis de cada puesto y registra la informaciĆ³n relativa al contenido, situaciĆ³n e incidencia real de un puesto en la organizaciĆ³n, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de su rol que define la misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades principales asignadas al puesto, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios de las unidades y los procesos organizacionales.

Cada titular o responsable de la unidad o proceso, en coordinaciĆ³n con la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, elaborarĆ” y actualizarĆ” la descripciĆ³n de los

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 95

puestos asociados a su proceso interno, aplicando los instrumentos y herramientas tƩcnicas respectivas.

En el perfil de exigencias se determinarĆ” el grado de instrucciĆ³n formal, experiencia, capacitaciĆ³n y el nivel de las competencias requeridas para el desempeƱo del puesto segĆŗn el proceso interno.

Art. 11.- De la valoraciĆ³n de puestos.- Proceso que define el procedimiento, metodologĆ­a, componentes y factores de valoraciĆ³n, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos en las unidades o procesos organizacionales, a travĆ©s de la mediciĆ³n de su valor agregado o contribuciĆ³n al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la instituciĆ³n, independientemente de las caracterĆ­sticas individuales de quienes los ocupan.

La Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, de conformidad a la metodologĆ­a prevista en esta norma tĆ©cnica y sobre la base de las descripciones de puestos y perfiles de exigencias, valorarĆ” los puestos que conforman la estructura ocupacional institucional, a fin de ordenarlos o agruparlos en los niveles estructurales y grupos ocupacionales de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Gobierno Municipal de Zamora.

Art. 12.- De la clasificaciĆ³n de puestos.- Los puestos conformarĆ”n grupos ocupacionales o familias de puestos similares por su valoraciĆ³n, cuyo ordenamiento responderĆ” al puntaje obtenido, de acuerdo a la escala de intervalos de valoraciĆ³n prevista en esta ordenanza,

Art. 13.- De la estructura de puestos.- La estructura de puestos institucional mantendrĆ” una codificaciĆ³n integrada por uno y dos dĆ­gitos, que tendrĆ”n una secuencia numĆ©rica lĆ³gica e identificarĆ”n los sectores o Ć”rea de la instituciĆ³n, procesos organizacionales, series, clases de puestos y niveles.

CAPITULO IV

DE LA VALORACIƓN

Art. 14.- De los factores para la valoraciĆ³n de puestos.- La valoraciĆ³n de puestos se realizarĆ” considerando factores de: competencia, complejidad del puesto y responsabilidad, los que han sido jerarquizados y ponderados de la siguiente manera:

FACTORES

SUBFACTORES

PONDERACIƓN

SUB TOTAL

COMPETENCIAS

INSTRUCCIƓN FORMAL

200

500

EXPERIENCIA

100

HABILIDADES DE GESTIƓN

100

HABILIDADES DE COMUNICACIƓN

100

COMPLEJIDAD DEL PUESTO

CONDICIONES DE TRABAJO

100

200

TOMA DE DECISIONES

100

RESPONSABILIDAD

ROL DEL PUESTO

200

300

96 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

CONTROL DE RESULTADOS

100

TOTAL DE PUNTOS

1000

1000

Art. 15.- De las competencias: Son conocimientos asociadas a la instrucciĆ³n formal, destrezas y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos a travĆ©s de los sub-factores de:

a) InstrucciĆ³n formal.- Conjunto de conocimientos requeridos para el desempeƱo del puesto, adquiridos a travĆ©s de estudios formales, competencia necesaria para que el servidor se desempeƱe eficientemente en el puesto.

INSTRUCCIƓN FORMAL CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL DETALLE

PUNTAJE

NO PROFESIONAL

EducaciĆ³n BĆ”sica

Nivel de instrucciĆ³n bĆ”sica media

15

Bachiller

Comprende tres aƱos de educaciĆ³n obligatoria a continuaciĆ³n de la educaciĆ³n general bĆ”sica

45

TĆ©cnico

FormaciĆ³n y adiestramiento en una rama u oficio, impartidas por Asociaciones Gremiales o Artesanales, SECAP y Operadoras de CapacitaciĆ³n / CertificaciĆ³n bajo competencias profesionales

50

PROFESIONAL/NO PROFESIONAL

Egresado o estudiante

Certificado de culminaciĆ³n de educaciĆ³n superior -Tercer aƱo aprobado

75

Profesional de: 2 a 4.5

anos

Estudios adquiridos y aprobados en instituciones de educaciĆ³n superior de 4 a 9 perĆ­odos acadĆ©micos ordinarios

110

Profesional de: 5 aƱos

Estudios adquiridos y aprobados en instituciones de educaciĆ³n superior de 10 perĆ­odos acadĆ©micos

ordinarios

125

Profesional de: 6 aƱos

Estudios adquiridos y aprobados en instituciones de educaciĆ³n superior de 12 perĆ­odos acadĆ©micos ordinarios

55

Diplomado Superior

Conocimiento de una rama cientĆ­fica adicional

170

Especialidad

Suficiencia y dominio de una rama cientĆ­fica especializada

185

MaestrĆ­a o PHD

Dominio en una disciplina organizacional administrativa y/o cientĆ­fica

200

b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol y responsabilidades asignados al puesto, en funciĆ³n del portafolio de productos definidos en las unidades o procesos organizacionales.

EXPERIENCIA – CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL

ROL

INSTRUCCIƓN

FORMAL

AƑOS DE EXPERIENCIA

PUNTAJE

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 97

NO

PROFESIONAL

ADMINISTRATIVO

EducaciĆ³n BĆ”sica / Bachiller

2 meses

28

TƉCNICO

Bachiller / TĆ©cnico

3 meses

42

PROFESIONAL

/NO PROFESIONAL

EJECUCIƓN DE PROCESOS DE APOYO

Egresado o estudiante

6 meses

56

EJECUCIƓN DE PROCESOS

TĆ©cnico superior

Hasta 6 aƱos

70

TecnologĆ­a superior

Hasta 5 aƱos

Tercer nivel de grado

Hasta 2 arlos 6 meses

EJECUCIƓN Y

SUPERVISIƓN DE

PROCESOS

Tercer nivel de grado

2 aƱos 8 meses

80

EJECUCIƓN Y COORDINACIƓN DE

PROCESOS

3 aƱos

85

DIRECTIVO

GESTIƓN TƉCNICA

DE PROYECTOS Y/O

UNIDADES

Tercer nivel de

grado y

superiores

3 aƱos 6 meses

90

COORDINACIƓN

ESTRATƉGICA DE

PROYECTOS,

UNIDADES O

PROCESOS

4 aƱos

95

DIRECCIƓN

ESTRATƉGICA DE

UNIDADES O

PROCESOS

4 aƱos Ć³ meses

100

AsĆ­ mismo, se deberĆ” considerar en los descriptivos de puestos con roles de ejecuciĆ³n de procesos la instrucciĆ³n de TĆ©cnico Superior, TecnolĆ³gico Superior y Tercer Nivel el tiempo de experiencia, en funciĆ³n del grupo ocupacional determinado en la descripciĆ³n del puesto de acuerdo al siguiente detalle:

ROL

GRUPO OCUPACIONAL

INSTRUCCIƓN FORMAL

EXPERIENCIA

EJECUCIƓN DE PROCESOS

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 1

TĆ©cnico Superior

3 aƱos

TecnologĆ­a Superior

2 aƱos

Tercer Nivel de grado

1 aƱo

SERVIDOR PƚBLICO

MUNICIPAL 2

TĆ©cnico Superior

4 aƱos

TecnologĆ­a Superior

3 aƱos

98 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

Tercer Nivel de grado

1 aƱo, 6 meses

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 3

TĆ©cnico Superior

5 aƱos

TecnologĆ­a Superior

4 aƱos

Tercer Nivel de grado

2 aƱos

SERVIDOR PƚBLICO

MUNICIPAL 4

TĆ©cnico Superior

6 aƱos

TecnologĆ­a Superior

5 aƱos

Tercer Nivel de grado

2 aƱos, 6 meses

c) Habilidades de gestiĆ³n.- Competencias que permiten administrar los sistemas y procesos organizacionales, sobre la base del nivel de aplicaciĆ³n de la planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, direcciĆ³n y control.

HABILIDADES DE GESTIƓN – CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL

———–

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

1

a) El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas, trabajo rutinario

b) El trabajo requiere de esfuerzo fƭsico mƔs que intelectual

20

2

a) El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas

b) El trabajo se efectĆŗa en funciĆ³n a la formaciĆ³n tĆ©cnica de una rama u oficio

40

3

a) PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n relativa a las actividades inherentes al Puesto

b) Controla el avance y los resultados de las actividades propias del puesto

60

4

a) PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n del trabaja que ejecuta, un proyecto o propĆ³sito especĆ­fico

b) Controla el cumplimiento de las actividades y resultados de los puestos de trabajo a su cargo

80

5

a) Responsable de la planificaciĆ³n operativa de su unidad o proceso

b) Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso

c) Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo

d) Controla el cumplimiento de las actividades y resultados del Ɣrea o proceso

100

d) Habilidades de comunicaciĆ³n.- Competencias que requiere el puesto y que son necesarias para disponer, transferir y administrar informaciĆ³n; a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos. Valora trabajo en equipo, persuasiĆ³n, seguridad, firmeza, orientaciĆ³n de servicio y facilitaciĆ³n de relaciones.

HABILIDADES DE COMUNICACIƓN – CRITERIOS DE VALORACIƓN

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 99

NIVEL

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

1

a) El puesto requiere de una red mĆ­nima de contactos de trabajo

b) Las actividades que realiza estƔn orientadas ofrecer servicios o asistir las necesidades de otros

20

2

a) Establece una red bƔsica de contactos laborales para asegurar la eficacia de su trabajo

b) Las actividades que realiza estƔn orientadas a brindar apoyo logƭstico y administrativo

c) Las actividades que ejecutan estƔn se orientan a brindar apoyo tƩcnico no profesional a los procesos operativos institucionales

40

3

a) Establece una red moderada de contactos de trabajo

b) Los trabajos que ejecuta estĆ”n orientados a interpretar informaciĆ³n de carĆ”cter tĆ©cnico

c) Las actividades que realiza estƔn orientadas a brindar apoyo tƩcnico

60

4

a) Establece una red amplia de contactos internos

b) El puesto ejecuta actividades de supervisiĆ³n de equipos de trabajo

c) Las actividades que realizan estƔn orientadas a brindar apoyo tƩcnico especializado

80

5

a) El puesto requiere establecer una red amplia y consolidada de contactos de trabajo internos y externos a la organizaciĆ³n

b) El puesto ejecuta actividades de integraciĆ³n y coordinaciĆ³n de equipos de trabajo

c) Las actividades que realizan estƔn orientadas a brindar asesorƭa y asistencia

100

Art. 16.- De la complejidad del puesto.- Determina el grado de dificultad y contribuciĆ³n del puesto en la consecuciĆ³n de los productos y servicios que realizan las unidades o procesos organizacionales, a travĆ©s de los siguientes sub-factores:

a) Condiciones de trabajo.- AnĆ”lisis de las condiciones ambientales y fĆ­sicas que implique riesgos ocupacionales al que estĆ” sujeto el puesto, considerando entre estos los ruidos de equipos, niveles de estrĆ©s y exposiciĆ³n a enfermedades.

CONDICIONES DE TRABAJO – CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

1

a) Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales, fĆ­sicas y psicosociales que no implica riesgos ocupacionales

20

2

a) Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales, fĆ­sicas y psicosociales con baja incidencia de riesgos ocupacionales

40

3

a) Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales, fĆ­sicas y psicosociales que implican medianas posibilidades de riesgos ocupacionales

60

4

a) Desarrolla sus actividades en condiciones de trabajo, ambientales, fĆ­sicas y psicosociales que implican considerable riesgo ocupacional

80

5

a) Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales, fĆ­sicas y psicosociales que implica alto riesgo ocupacional

100

100 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

b) Toma de decisiones.- Es la capacidad de anĆ”lisis de problemas y construcciĆ³n de alternativas de soluciĆ³n para cumplir la misiĆ³n y objetivos de las unidades o procesos organizacionales. Valora conocimiento de la organizaciĆ³n, anĆ”lisis, innovaciĆ³n, creatividad y soluciĆ³n de problemas.

TOMA DE DECISIONES – CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

1

a) Las decisiones dependen del aprovechamiento de las instrucciones previas, con mĆ­nima incidencia en la gestiĆ³n institucional.

20

2

a) La toma de decisiones depende de una elecciĆ³n simple entre varias alternativas, con mediana incidencia en la gestiĆ³n institucional.

b) La toma de decisiones obedece al grado de conocimiento de una rama para agregar valor a las actividades intermedias, en la generaciĆ³n del portafolio de productos y servicios que genera la unidad o proceso.

40

3

a) La toma de decisiones requiere de anĆ”lisis descriptivo, con moderada incidencia en la gestiĆ³n institucional.

b) La toma de decisiones obedece al grado de conocimiento tĆ©cnico de la rama u oficio para ejecutar las actividades, con moderada incidencia en la gestiĆ³n institucional.

60

4

a) La toma de decisiones requiere un anĆ”lisis interpretativo, evaluativo en situaciones distintas, con significativa incidencia en la gestiĆ³n institucional.

80

5

a) La toma de decisiones depende del anĆ”lisis y desarrollo de nuevas alternativas de soluciĆ³n, con trascendencia en la gestiĆ³n institucional.

100

Art. 17.- De la responsabilidad.- Examina las actividades, atribuciones y responsabilidades que realiza el puesto de trabajo en relaciĆ³n con el logro de los productos y servicios de la unidad o proceso organizacional, a travĆ©s de los siguientes sub-factores:

a) Rol del puesto.- Es el papel que cumple el puesto en la unidad o proceso organizacional, definida a travĆ©s de su misiĆ³n, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacciĆ³n del cliente.

ROL DEL PUESTO CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL

ROLES

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

NO PROFESIONAL

ADMINISTRATIVO

Integra puestos que ejecutan actividades de apoyo administrativo y/o actividades asistenciales a los procesos operativos institucionales

40

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 101

TƉCNICO

Comprenden puestos que ejecutan actividades tƩcnicas o de soporte en una rama u oficio requeridos por los procesos operativos, productivos o industriales

50

PROFESIONAL

/NO PROFESIONAL

EJECUCIƓN DE

PROCESOS DE

APOYO

Integra puestos que ejecutan actividades de apoyo tƩcnico de nivel pre-profesional, con incidencia en la operatividad de los procesos administrativos, operativos o industriales

70

EJECUCIƓN DE PROCESOS

Constituyen los puestos que ejecutan actividades tĆ©cnicas, tecnolĆ³gicas y profesionales; y/o agregando valor a los productos y/o servicios que genera la unidad o proceso organizacional

100

EJECUCIƓN Y SUPERVISIƓN DE

PROCESOS

Constituyen los puestos que ejecutan actividades tƩcnicas en un campo profesional especƭfico; requieren de experiencia en el Ɣrea para supervisar equipos de trabajo y/o procesos

150

EJECUCIƓN Y

COORDINACIƓN

DE PROCESOS

Constituyen los puestos que ejecutan y coordinan actividades tĆ©cnicas especializadas en la formulaciĆ³n, asesorĆ­a y evaluaciĆ³n de proyectos o procesos organizacionales internos y externos

170

DIRECTIVO

GESTIƓN TƉCNICA DE PROYECTOS Y/O UNIDADES

Corresponde a puestos de gestiĆ³n estratĆ©gica de unidades o procesos desconcentrados institucionales que por su estructura orgĆ”nica y dimensiĆ³n de sus operaciones, no alcance la jerarquĆ­a de coordinaciĆ³n y/o direcciĆ³n

180

COORDINACIƓN

ESTRATƉGICA DE

PROYECTOS,

UNIDADES O PROCESOS

Corresponde a puestos que requieren de gestiĆ³n y coordinaciĆ³n estratĆ©gica de proyectos, unidades o procesos institucionales que por su estructura orgĆ”nica y dimensiĆ³n de sus operaciones, no alcance la jerarquĆ­a de direcciĆ³n

190

DIRECCIƓN ESTRATƉGICA DE

UNIDADES O PROCESOS

Corresponde a puestos que gestionan estratĆ©gicamente recursos econĆ³micos, tĆ©cnicos y legales de alta incidencia en los procesos institucionales i

200

b) Control de resultados.- Se examina a travĆ©s del monitoreo, supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de las actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto, considerando el uso de los recursos asignados y la contribuciĆ³n al logro del portafolio de productos y servicios.

102 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

CONTROL DE RESULTADOS – CRITERIOS DE VALORACIƓN

NIVEL

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

1

a) Responsable de los resultados especĆ­ficos del puesto con asignaciĆ³n de funciones, sujeto a supervisiĆ³n de sus resultados.

20

2

a) El puesto apoya al logro del portafolio de servicios organizacionales. Sujeto a supervisiĆ³n de los resultados entregados sobre estĆ”ndares establecidos.

40

3

a) Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el portafolio de servicios, sobre la base de estĆ”ndares o especificaciones previamente establecidas y asignaciĆ³n de recursos.

b) Sujeto a supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de los resultados entregados.

60

4

a} Responsable de los resultados de las actividades asignadas al puesto y supervisiĆ³n de los equipos de trabajo.

b) Propone polĆ­ticas y especificaciones tĆ©cnicas de los servicios y asignaciĆ³n de recursos.

c) Monitorea y supervisa la contribuciĆ³n de los puestos de trabajo al logro del portafolio de servicios.

80

5

a) Responsable del uso adecuado de los recursos asignados a las unidades y/o proyectos institucionales con sustento en la normativa legal aplicable.

b) Responsable de la gestiĆ³n estratĆ©gica y tĆ©cnica de los proyectos o unidades a su cargo con alto grado de contribuciĆ³n al portafolio de productos y servicios.

c) Define polĆ­ticas y especificaciones tĆ©cnicas para los servicios, en funciĆ³n de la demanda de los clientes.

d) Le corresponde dirigir, supervisar y evaluar la contribuciĆ³n de los equipos de trabajo al logro del portafolio de servicios.

e) Determinan estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados.

100

Art. 18.- Escala de intervalos de valoraciĆ³n.- Por el resultado alcanzado en la valoraciĆ³n de los puestos institucionales se definirĆ” el grupo ocupacional que le corresponde, de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALA INTERVALOS DE VALORACIƓN

GRADO

GRUPO OCUPACIONAL

INTERVALOS

1

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1

183

223

2

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 2

224 250

249

3

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 3

280

4

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 4

281

316

5

SERVIDOR ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 5

317

367

6

SERVIDOR DE APOYO MUNICIPAL 1

368

443

7

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 1

444

544

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 103

8

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 2

545

575

9

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 3

576

596

10

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 4

597

637

11

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 5

638

728

12

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 6

729

764

13 14 15

SERVIDOR PƚBLICO MUNICIPAL 7

765

805

DIRECTIVO MUNICIPAL 1

806

856

DIRECTIVO MUNICIPAL 2

857

907

16

DIRECTIVO MUNICIPAL 3

908 |

1000

Art. 19.- Los niveles estructurales y clases de puestos previstos en la presente escala es la que regirĆ” en el Gobierno Municipal de Zamora, la misma que se reflejarĆ” en el Manual de DescripciĆ³n, valoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos Institucional

TƍTULO II

DE LA ESCALA REMUNERATIVA INSTITUCIONAL

CAPƍTULO I

PRINCIPIO Y DEFINICIƓN

Art. 20.- Principio.- La escala remunerativa establecida en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora, estarĆ”n contempladas sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneraciĆ³n de las servidoras o servidores de la entidad y regĆ­menes especiales sea proporcional a sus funciones, eficiencia, responsabilidades; y, valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n y experiencia, observando el principio constitucional de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneraciĆ³n.

Art. 21.- DefiniciĆ³n.- En razĆ³n de la naturaleza de las funciones de los servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios en el Gobierno Municipal de Zamora se establece las siguientes divisiones y definiciones:

  1. Autoridad del Nivel Ejecutivo: Corresponde a la mĆ”xima autoridad administrativa ejercer las funciones y responsabilidades que involucra la toma de decisiones ejecutivas; su designaciĆ³n es de elecciĆ³n popular; por tanto, constituye un puesto de direcciĆ³n polĆ­tica, estratĆ©gica y administrativa, cuyo titular es el responsable de la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas e institucionales en representaciĆ³n y desarrollo de las competencias que le corresponde al Gobierno Municipal de Zamora.
  2. Autoridades de Nivel Legislativo: Conformado por las y los dignatarios elegidos por votaciĆ³n popular en calidad de concejales que cumplen las funciones de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de conformidad con lo previsto en la Ley.
  3. Servidor pĆŗblico del Nivel Directivo: Comprende los puestos de Ubre

104 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

nombramiento y remociĆ³n y los designados para periodo fijo, segĆŗn mandato legal y los detallados en la LOSEP y COOTAD, segĆŗn la estructura orgĆ”nica y posicional establecida en el GAD Municipal de Zamora.

  1. Servidores pĆŗblicos de Carrera Administrativa: Conforman los puestos con funciones y responsabilidad de carĆ”cter profesional, tĆ©cnico, operativo; y, administrativo que no desempeƱen funciones de alta direcciĆ³n y administraciĆ³n, ni se encuentren comprendidos en el nivel directivo.
  2. Servicios Profesionales Externos: Son los que reciban honorarios para la prestaciĆ³n de servicios civiles, tĆ©cnicos, especialistas y/o profesionales de asesorĆ­a externa sin relaciĆ³n de dependencia, para la entrega de productos especĆ­ficos requeridas por el Gobierno Municipal de Zamora.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL NIVEL EJECUTIVO INSTITUCIONAL.

Art. 22.- De la escala remunerativa del legislativo institucional.- La remuneraciĆ³n mensual unificada – RMU para los miembros del Ć³rgano legislativo municipal elegidos por votaciĆ³n popular, se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la escala de remuneraciones del nivel ejecutivo, grado 17, de acuerdo a la regulaciĆ³n prevista en el artĆ­culo 358 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. El concejo municipal en pleno podrĆ” regular o revisar el porcentaje aquĆ­ fijado en cualquier momento, observando criterios de austeridad y real capacidad econĆ³mica de la instituciĆ³n municipal.

Las y los integrantes del Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa, al ser considerados servidores pĆŗblicos, tendrĆ”n derecho a los beneficios complementarios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, en lo que les fuere aplicable en su condiciĆ³n de dignatarios de elecciĆ³n popular.

El Nivel Ejecutivo del Gobierno Municipal de Zamora corresponde exclusivamente al:

a) Alcalde o Alcaldesa

CAPITULO III

DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, BAJO CONTRATO OCASIONAL, DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y PERIODO FIJO.

Art. 23.- De la escala remunerativa para servidores pĆŗblicos comprendidos dentro de la carrera administrativa.- La escala de RemuneraciĆ³n Mensual Unificada (RMU) para los servidores pĆŗblicos que ocupen puestos a tiempo completo en la carrera administrativa del servicio pĆŗblico municipal, contratos por servicios ocasionales, periodo fijo, libre nombramiento y remociĆ³n; y, del ejecutivo municipal que corresponde a la mĆ”xima autoridad institucional en su calidad de alcalde o alcaldesa, segĆŗn la estructura orgĆ”nica y ocupacional institucional; se ubicarĆ”n en los grupos ocupacionales y grados establecidos mediante las regulaciones de la presente ordenanza, las que no podrĆ”n ser establecidas por debajo del salario bĆ”sico unificado – SBU a partir del primer grado, ni superar el techo establecido por el Ministerio del Trabajo para cada nivel remunerativo; dichas remuneraciones serĆ”n progresivamente

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 105

ascendentes segĆŗn el nĆŗmero de grupos ocupacionales y grados que sean necesarios crear, conforme a la metodologĆ­a y polĆ­tica de clasificaciĆ³n de puestos establecida en la norma tĆ©cnica de clasificaciĆ³n de puestos institucional. Para asignar tĆ©cnica y legalmente las remuneraciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora se establece la siguiente escala:

ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS

GAD MUNICIPAL DE ZAMORA

ACUERDO NĀ° MDT-2015-0060

(26-03-2015)

NIVEL

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

en USD

PISO

TECHO

% REGULACIƓN POR ESCALA (DEL TECHO)

NO PROFESIONAL

Servidor Administrativo Municipal 1

1

SBU*

SBU

622,00

Servidor Administrativo Municipal 1

2

527,00

84.7267

Servidor Administrativo Municipal 3

3

550,00

88.4244

Servidor Administrativo Municipal 4

4

580,00

93.2476

Servidor Administrativo Municipal 5

5

622,00

100.0000

PROFESIONAL/

NO PROFESIONAL

Servidor de Apoyo Municipal 1

6

733,00

623,00

1.676,00

43.7351

Servidor PĆŗblico Municipal 1

7

817,00

48.7470

Servidor PĆŗblico Municipal 2

8

901,00

53.7589

Servidor PĆŗblico Municipal 3

9

986,00

58.8305

Servidor PĆŗblico Municipal 4

10

1.086,00

64.7971

Servidor PĆŗblico Municipal 5

11

1.212,00

72.3150

Servidor PĆŗblico Municipal 6

12

1.412,00

84.2482

Servidor PĆŗblico Municipal 7

13

1.676,00

100.0000

DIRECTIVO

Directivo Municipal 1

14

1,700,00

1.677,00

2.368,00

71.7905

Directivo Municipal 2

15

1.900,00

80.2365

Directivo Municipal 3

16

2368,00

100.0000

EJECUTIVO

Ejecutivo Municipal

17

4508,00

2.369,00

4.508,00

100.0000

* Corresponde al salario bƔsico unificado del arto vigente.

Art. 24.- De la escala remunerativa de los servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n.-La escala de RemuneraciĆ³n Mensual Unificada para los servidores pĆŗblicos que ocupen los puestos de libre nombramiento y remociĆ³n a tiempo completo del Gobierno Municipal de Zamora, serĆ” la que corresponda al Nivel Directivo con sus correspondientes escalas remunerativas fijadas en esta ordenanza en funciĆ³n a los pisos y techos dados mediante Acuerdo por el Ministerio del Trabajo y que serĆ” establecida en la lista de asignaciones y estructura ocupacional institucional.

Los servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n del Gobierno Municipal de Zamora, que serĆ”n designados por el alcalde o alcaldesa, previo cumplimiento del perfil ocupacional Institucional y comprobaciĆ³n o demostraciĆ³n de sus capacidades en las Ć”reas en que vayan a asesorar o a dirigir son quienes se encuentren clasificados en los siguientes Grupos Ocupacionales:

106 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 295

  1. Directivo Municipal 1;
  2. Directivo Municipal 2; y,
  3. Directivo Municipal 3

Art. 25.- De la escala remunerativa de los servidores pĆŗblicos nombrados para un perĆ­odo fijo.- La escala de RemuneraciĆ³n Mensual Unificada para los servidores pĆŗblicos que no sean de Ubre nombramiento y remociĆ³n, y que se encuentren nombrados para un periodo determinado segĆŗn mandato legal y ordenanzas municipales serĆ” la que corresponda conforme al siguiente detalle:

CARGO

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

Registrador/a de la Propiedad

Directivo Municipal 3

16

Para el caso de puestos institucionales de periodo fijo que sean creados por ordenanzas municipales y que Ć©stos correspondan a puestos operativos que se encuentren dentro del NIVEL PROFESIONAL / NO PROFESIONAL de la escala remunerativa contemplada en el artĆ­culo 23 de la presente norma; se sujetarĆ”n a los grupos y grados determinados en el respectivo Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos expedido para el efecto.

CAPƍTULO IV

DE LOS TRABAJADORES CLASIFICADOS EN EL CƓDIGO DE TRABAJO

Art. 26.- De los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo.- Conforme la naturaleza de sus funciones, aquellos puestos institucionales que ejecuten roles de servicios se acogerĆ”n al rĆ©gimen laboral del CĆ³digo de Trabajo; asĆ­ mismo, sus remuneraciones serĆ”n fijadas a travĆ©s de contratos colectivos, actas transaccionales y contratos individuales de trabajo, considerando que Ć©stos se ubiquen entre el salario bĆ”sico unificado – SBU y los techos salariales para cada Nivel y clase de puesto que expida el Ministerio del Trabajo cada aƱo conforme a la facultad prevista a esa cartera de estado en el artĆ­culo 118 del CĆ³digo de Trabajo, observando criterios de austeridad y su real capacidad econĆ³mica y financiera.

CAPITULO V

DE LA CONTRATACIƓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Art. 27.- De la contrataciĆ³n de servicios profesionales externos.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Zamora, podrĆ” autorizar la suscripciĆ³n de contratos civiles de servicios profesionales o contratos tĆ©cnicos especializados con personas naturales sin relaciĆ³n de dependencia, siempre y cuando previo informe favorable de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano se justifique que la entidad no cuenta con el personal tĆ©cnico suficiente y con la experticia en un determinado campo laboral que requiera la instituciĆ³n; y, que de no contratarse dificultarĆ­an el acceso oportuno y Ć”gil de los mismos.

El Informe TĆ©cnico a que se refiere el inciso anterior deberĆ” ubicar los honorarios de este puesto tomando como piso el Salario BĆ”sico Unificado SBU vigente; y el techo de 2034.00 USD (Dos mil treinta y cuatro dĆ³lares); valor que serĆ” fijado de mutuo acuerdo, conforme la excepcionalidad establecida en el artĆ­culo 5 del Acuerdo Nro. MDT-2015-0060 del 26 de marzo del 2015; valor que le corresponderĆ” percibir como

Registro Oficial NĀ° 295 MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 – 107

retribuciĆ³n econĆ³mica de los servicios tĆ©cnicos especializados contratados.

Los contratos civiles de prestaciĆ³n de servicios profesionales tendrĆ”n Ćŗnica y exclusivamente por objeto la contrataciĆ³n de productos especĆ­ficos, esporĆ”dicos y temporales, que concluirĆ”n con la entrega del producto en la forma y plazos convenidos en el respectivo contrato.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme la facultad otorgada a la autoridad nominadora institucional en el Art. 173 del Reglamento General a la LOSEP, es potestad del Alcalde o Alcaldesa, previo anĆ”lisis de las polĆ­ticas, normas e instrumentos por parte de la UATH y la valoraciĆ³n tĆ©cnica de los puestos institucionales que conforman la estructura ocupacional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora, proceder a la ubicaciĆ³n de los mismos en los grados correspondientes a los grupos ocupacionales establecidos en el artĆ­culo 23 de la presente Ordenanza.

La valoraciĆ³n de perfiles se realizarĆ” a travĆ©s del manual de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos institucional que para el efecto expida el Alcalde o Alcaldesa en aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

La Unidad Administrativa de Talento Humano o quiĆ©n hiciere sus veces serĆ” la encargada de realizar la valoraciĆ³n tĆ©cnica del perfil de cada puesto que integren los cargos considerados de carrera y de aquellos puestos de libre nombramiento y remociĆ³n, para la ubicaciĆ³n pertinente, acorde a la realidad y disponibilidad presupuestaria; la valoraciĆ³n tĆ©cnica y propuesta de ubicaciĆ³n en cada grado serĆ”n aprobados por el Alcalde o Alcaldesa mediante ResoluciĆ³n motivada.

El Alcalde o Alcaldesa serĆ” el encargado de expedir y/o modificar la estructura institucional y posicional que se requiera por razones de necesidad institucional para el pleno funcionamiento administrativo de las distintas dependencias o unidades organizacionales que conforman la entidad, y aprobarĆ” la ubicaciĆ³n dentro de cada grado descrito en la escala de intervalos de valoraciĆ³n de la presente Ordenanza para cada uno de los puestos institucionales que la conformen.

SECUNDA- De la AdministraciĆ³n del Sistema de ClasificaciĆ³n de Puestos.- La administraciĆ³n del Sistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Gobierno Municipal de Zamora, estarĆ” a cargo de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano y/o quien hiciera sus veces; en lo concerniente a: diseƱo, revisiĆ³n, actualizaciĆ³n y aplicaciĆ³n del sistema; de la AlcaldĆ­a y Concejo Municipal, en las fases de: conocimiento, aprobaciĆ³n, aplicaciĆ³n de las normas legales que correspondan y resoluciones aprobadas por los organismos superiores del Gobierno Municipal de Zamora.

TERCERA.- Del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos.- El CatĆ”logo de puestos para los servidores pĆŗblicos del Gobierno Municipal de Zamora se desarrollarĆ”n y mantendrĆ”n en la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano y se constituirĆ”n en el instrumento bĆ”sico para la definiciĆ³n de bases de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para la evaluaciĆ³n del desempeƱo de los servidores dentro de las unidades, Ć”reas o procesos; establecimiento de sistemas retributivos e identificaciĆ³n de competencias y habilidades desarrollables que sustenten el plan de

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formaciĆ³n y capacitaciĆ³n institucional.

CUARTA.- Puestos Creados.- Todo puesto que fuere creado serĆ” clasificado y se sujetarĆ” a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente.

QUINTA.- Cambios de DenominaciĆ³n.- Los cambios a las denominaciones de puestos establecidas en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos, no invalidarĆ”n las actuaciones administrativas legalmente realizadas por los servidores municipales.

SEXTA.- PolĆ­tica salarial.- El Gobierno Municipal de Zamora establece como polĆ­tica salarial, que para el incremento de remuneraciones adoptarĆ” las tablas que emita el Ministerio del Trabajo, mediante la fijaciĆ³n de Techos y Pisos para cada Nivel: No Profesional, Profesional / No Profesional, Directivo y Ejecutivo, regulados para cada grupo ocupacional y su grado mediante el correspondiente porcentaje fijado en esta ordenanza, previo informe favorable de la DirecciĆ³n Financiera Municipal.

SƉPTIMA.- En todo lo que no estuviere contemplado en la presente Ordenanza se estarĆ” a lo previsto en las normas e instrumentos tĆ©cnicos expedidos por el Ministerio del Trabajo.

En caso de que la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior, asĆ­ como lo establecido en esta Ordenanza implique comprometer recursos financieros, se deberĆ” contar con disponibilidad presupuestaria correspondiente que no exceda de la masa salarial aprobada.

OCTAVA.- Cuando los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores pĆŗblicos del Gobierno Municipal de Zamora, no sean los que corresponden a los establecidos en la presente ordenanza, se cumplirĆ”n las siguientes disposiciones:

  1. Los valores de las remuneraciones de los puestos de los servidores pĆŗblicos de periodo fijo y los servidores pĆŗblicos de nivel directivo, se ajustarĆ”n inmediatamente a los techos determinados en la presente ordenanza; previa la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria.
  2. Para los casos en que un puesto codificado en el Ć­ndice ocupacional del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional estipule una remuneraciĆ³n inferior a la que se encuentre percibiendo un servidor de carrera administrativa, dicha remuneraciĆ³n se mantendrĆ” mientras las y los servidores continĆŗen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hay sido fijadas legalmente. Una vez que el puesto sea ocupado por otra servidora o servidor municipal, la remuneraciĆ³n mensual unificada del puesto se ajustarĆ” al valor previsto en la estructura ocupacional.
  3. Los contratos de servicios ocasionales y las renovaciones que se celebren a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se sujetarƔn a los grados y grupos ocupacionales establecidos en el artƭculo 23 de la presente Ordenanza;
  4. Los contratos de servicios ocasionales firmados con anterioridad a la expediciĆ³n de la presente ordenanza; sus remuneraciones se mantendrĆ”n hasta que cumplan

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el periodo para el cual fueron contratados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza a la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quiĆ©n hiciere sus veces.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Financiera y la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quiĆ©n hiciere sus veces, en el campo de sus competencias, efectuaran las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

TERCERA.- Para los servidores que, segĆŗn los estudios de valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos, se encuentren realizando funciones diferentes a las asignadas en la nueva estructura, y que no sean considerados para procesos de supresiĆ³n de puestos, se realizarĆ” la respectiva acciĆ³n de personal con la nueva clasificaciĆ³n, sin que ello implique la disminuciĆ³n de su remuneraciĆ³n mensual unificada.

CUARTA.- Los servidores que, segĆŗn los estudios de valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos, se encuentren ocupando puestos a cuyas exigencias no responda su perfil personal, podrĆ”n entrar en un plan de formaciĆ³n y desarrollo de personal, que permita adecuar sus competencias, una vez que el servidor cumpla con el perfil determinado para el puesto, se procederĆ” a la revisiĆ³n de la ubicaciĆ³n del mismo a los requerimientos de los puestos y procesos organizacionales, de acuerdo a lo estipulado en el CapĆ­tulo 5, artĆ­culos 69, 70, 71 y 71 de la LOSEP, referente a la formaciĆ³n de las y los servidores pĆŗblicos.

El plan de formaciĆ³n y desarrollo de personal serĆ” instrumentado y desarrollado por la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Gobierno Municipal de Zamora; las y los servidores pĆŗblicos que no hayan ingresado en el plan de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n propuesto por la InstituciĆ³n, no podrĆ”n percibir remuneraciones que no correspondan a su nivel de formaciĆ³n y perfil determinado para el puesto.

QUINTA.- Los servidores que no respondan a los perfiles de exigencias de los puestos, no podrĆ”n ser promocionados a puestos de mayor jerarquĆ­a ni percibir la remuneraciĆ³n que corresponde al perfil del puesto, por lo que mantendrĆ”n su remuneraciĆ³n actual.

SEXTA.- El contenido de la presente Ordenanza, en lo que respecta a la parte tĆ©cnica, metodolĆ³gica y administrativa, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n; en lo que concierne a la regulaciĆ³n y homologaciĆ³n de remuneraciones de los servidores del rĆ©gimen laboral de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, regirĆ” para el ejercicio econĆ³mico 2021, para lo cual la unidad financiera planificarĆ” el presupuesto institucional del prĆ³ximo ejercicio fiscal acogiendo la tabla de remuneraciones, grupos y grados legisladas de forma autĆ³noma para el Gobierno Municipal de Zamora en esta Ordenanza, respetando el debido proceso y trĆ”mite respectivo de homologaciĆ³n de remuneraciones establecidos en la Ley.

SƉPTIMA.-Una vez que la mĆ”xima autoridad ejecutiva municipal en su calidad de Alcalde, conforme a las facultades legales que le otorga la ley, emita medĆ­ante acto resolutivo el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos

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Institucional; la Unidad Administrativa de Talento Humano instrumentarĆ” la planificaciĆ³n del talento humano conjuntamente con los estudios correspondientes para ejecuciĆ³n del proceso de homologaciĆ³n de remuneraciones, hasta el 30 de septiembre de 2020, instrumentos tĆ©cnicos que serĆ”n de obligatorio cumplimiento, previo al proceso de formulaciĆ³n, tratamiento y aprobaciĆ³n de la proforma presupuestaria institucional en materia de remuneraciones del rĆ©gimen laboral de la LOSEP para el ejercicio econĆ³mico 2021.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga la Ordenanza que Reglamenta la AplicaciĆ³n del Manual de ValoraciĆ³n de Puestos Institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora; que fue conocida, discutida y aprobada por el Ć³rgano legislativo en sesiĆ³n ordinaria del 20 de junio y extraordinaria del 1 de julio del 2014.

SEGUNDA.- Se deroga exclusivamente los artĆ­culos Ā«93. Monto de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada del Alcalde/saĀ» y Ā«94. Monto de la Remuneraciones de las Concejalas y ConcejalesĀ» (sic); de la Reforma Parcial a la Ordenanza que Regula la OrganizaciĆ³n, Funcionamiento y OperaciĆ³n del Concejo Municipal de Zamora; discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias del 15 y 29 de agosto de 2014.

TERCERA.- DerĆ³guese toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a legal que se contrapongan a la presente Ordenanza; en especial, las relativas a escalas remunerativas y clasificaciĆ³n de puestos del Gobierno Municipal de Zamora.

DISPOSICIƓN FINAL

Dr. Luis Balladares Villavicencio, Secretario General del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICO: que la ORDENANZA QUE DETERMINA LA NORMA TƉCNICA DE CLASIFICACIƓN DE PUESTOS Y REGULACIƓN AUTƓNOMA DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Zamora, realizadas el 09 de marzo y 17 de agosto de 2020, en primero y segundo debate,

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SECRETARLA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA.- De conformidad con la certificaciĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMƍTASE al SeƱor Alcalde del cantĆ³n Zamora, la ORDENANZA QUE DETERMINA LA NORMA TƉCNICA DE CLASIFICACIƓN DE PUESTOS Y REGULACIƓN AUTƓNOMA DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA, para su sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente.- Zamora, a los diecinueve dĆ­as del mes de agosto de dos mil veinte.

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