AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18ādiciembre -2019)Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000055 EstablĆ©cese la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el perĆodo fiscal 2020
NAC-DGERCGC19-00000056 EstablĆ©cense las tarifas especĆficas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020
NAC-DGERCGC19-00000057 EstablĆ©cense los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, para el perĆodo fiscal 2020
NAC-DGERCGC19-00000058 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC13-00860, mediante la cual se establecieron los valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000055
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el segundo artĆculo innumerado agregado a continuaĀciĆ³n del artĆculo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrĆ” aplicar, entre otras, el tipo de imposiciĆ³n especĆfica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;
Que el literal a) del numeral 2 del artĆculo 76 ibĆdem, seƱala que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohĆ³licas, cerveza artesanal y cerveza industrial, se establecerĆ” en funciĆ³n de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohĆ³lica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohĆ³lica, se deberĆ” determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohĆ³lico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la AdministraciĆ³n Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con el referido artĆculo, se aplicarĆ” la tarifa especĆfica detallada en el artĆculo 82 de dicha Ley;
Que el primer inciso del literal b) del numeral 2 del artĆculo 76 del mismo cuerpo legal, seƱala que en caso de que el precio ex fĆ”brica o ex aduana, segĆŗn corresponda, supere el valor ajustado anualmente por litro de bebida alcohĆ³lica o su proporcional en presentaciĆ³n distinta a litro, se aplicarĆ”, adicionalmente a la tarifa especĆfica, la tarifa ad valorem establecida en el artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, sobre el correspondiente precio ex fĆ”brica o ex aduana;
Que el segundo inciso del literal b) del numeral 2 del artĆculo 76 ibĆdem, dispone que el valor del precio ex fĆ”brica y ex aduana se ajustarĆ” anualmente, en funciĆ³n de la variaciĆ³n anual del Ćndice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente. El nuevo valor deberĆ” ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirĆ” desde el primero de enero del aƱo siguiente;
Que el tercer inciso del literal b) del numeral 2 del artĆculo 76 del mismo cuerpo legal, dispone que para el caso de micro o pequeƱas empresas productoras de cerveza artesanal, asĆ como para aquellas bebidas alcohĆ³licas elaboradas a partir de aguardiente artesanal de caƱa de azĆŗcar de micro o pequeƱas empresas, se aplicarĆ” la tarifa ad valorem prevista en ese literal, siempre que su precio ex fĆ”brica supere dos veces el lĆmite seƱalado en ese artĆculo;
Que de acuerdo a la informaciĆ³n publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) en su pĆ”gina web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variaciĆ³n anual del Ćndice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2019 fue de 0,04%;
Que el dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominaciĆ³n que circula en el paĆs corresponde a un centavo de dĆ³lar, por lo que al existir una limitaciĆ³n tĆ©cnica para expresar valores monetarios menores a un centavo; para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los sujetos pasivos del mismo deberĆ”n expresar los valores correspondientes a la aplicaciĆ³n de dicho impuesto utilizando dos decimales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley, y;
En ejercicio de sus facultades legales,
Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3
Resuelve:
Establecer la base imponible por litro de bebida del
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohĆ³licas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa
ad valorem durante el perĆodo fiscal 2020
ArtĆculo Ćŗnico.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicaciĆ³n de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fĆ”brica y ex aduana, conforme lo seƱalado en el artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en CUATRO DĆLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DĆLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000056
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les
Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el segundo artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrĆ” aplicar, entre otras, el tipo de imposiciĆ³n especĆfica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;
Que el artĆculo 76 ibĆdem seƱala que para bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, la base imponible se establecerĆ” en funciĆ³n de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohĆ³lica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohĆ³lica, se deberĆ” determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohĆ³lico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la AdministraciĆ³n Tributaria;
Que el grupo IV del artĆculo 82 del mismo cuerpo legal seƱala las tarifas especĆficas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables para: cigarrillos, alcohol, bebidas alcohĆ³licas, cerveza artesanal, cerveza industrial de pequeƱa, mediana y gran escala y bebidas gaseosas con contenido de azĆŗcar mayor a 25 gramos por litro de bebida;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 82 ibidem dispone que las tarifas especĆficas previstas en dicho artĆculo se ajustarĆ”n, a partir del aƱo 2017, anual y acumulativamente en funciĆ³n de la variaciĆ³n anual del Ćndice de precios al consumidor (IPC general) a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente. Los nuevos valores serĆ”n publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirĆ”n desde el primero de enero del aƱo siguiente;
Que de acuerdo a la informaciĆ³n publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) en su pĆ”gina web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variaciĆ³n anual del IPC General a noviembre de 2019 fue de 0,04%;
Que el dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos y que la moneda fraccionaria de menor denominaciĆ³n que circula en el paĆs corresponde a un centavo de dĆ³lar, por lo que, al existir una limitaciĆ³n tĆ©cnica
4 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103
para expresar valores monetarios menores a un centavo, para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales, los sujetos pasivos del mismo deberĆ”n expresar los valores correspondientes a la aplicaciĆ³n de dicho impuesto utilizando dos decimales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer las tarifas especĆficas del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de
enero de 2020
ArtĆculo Ćŗnico.- Las tarifas especĆficas seƱaladas en el artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, que aplicarĆ”n para el cĆ”lculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:
GRUPO V
TARIFA ESPECĆFICA
Cigarrillos
0,16 US $ por unidad
Alcohol
7,22 US $ por litro de alcohol puro
Bebidas AlcohĆ³licas
7,25 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal
2,00 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeƱa escala (participaciĆ³n en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)
7,72 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participaciĆ³n en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)
9,62 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participaciĆ³n en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)
12,01 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohĆ³licas y gaseosas con contenido de azĆŗcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes
0,18 USD por 100 gramos de azĆŗcar
DisposiciĆ³n final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia y serĆ” aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000057
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el inciso primero del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, determina que la base imponible de los bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE), de producciĆ³n nacional o importados, se determinarĆ” con base en el precio de venta al pĆŗblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con base en los precios referenciales que mediante resoluciĆ³n establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarĆ”n las tarifas ad-valorem que se establecen en la mencionada Ley;
Que el cuarto inciso del mismo artĆculo ibĆdem define como precio ex-fĆ”brica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con Impuesto a los Consumos Especiales en la primera etapa de comercializaciĆ³n de los mismos. Este precio se verĆ” reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderĆ”n incluidos todos los costos de producciĆ³n, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberĆ” agregar la utilidad marginada de la empresa;
Que el sexto inciso del mismo artĆculo ibĆdem determina que el precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes;
Que el numeral 6 del artĆculo 197 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱala que la base imponible para el cĆ”lculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, serĆ” calculada sobre los precios referenciales que para el
efecto el Servicio de Rentas Internas establezca a travĆ©s de resoluciĆ³n de carĆ”cter general. Esta resoluciĆ³n deberĆ” ser publicada en el Registro Oficial como mĆ”ximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del aƱo siguiente;
Que de conformidad con el artĆculo 214 ibĆdem, la naturaleza del rĆ©gimen de comercializaciĆ³n mediante la modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a travĆ©s de vendedores independientes, cualquiera que sea su denominaciĆ³n;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 con la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria el velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, asĆ como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, para el perĆodo fiscal 2020
ArtĆculo Ćŗnico.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de la modalidad de venta directa, para el perĆodo fiscal 2020, mismos que deberĆ”n calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producciĆ³n ā en el caso de bienes de fabricaciĆ³n nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex ā aduana o costos totales de producciĆ³n por producto en USD
% de incremento
Desde
Hasta
–
1,50
150%
1,51
3,00
180%
3,01
6,00
240%
6,01
En adelante
300%
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En los costos totales de producciĆ³n de los bienes de fabricaciĆ³n nacional se incluirĆ”n materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricaciĆ³n.
Para efectos del cĆ”lculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalĆas calculados en funciĆ³n de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarĆ”n costos o gastos de fabricaciĆ³n; en caso de que los pagos por regalĆas superen dicho porcentaje, el mencionado valor serĆ” incorporado a los costos totales de producciĆ³n.
DisposiciĆ³n final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia y serĆ” aplicable a partir del 01 de enero de 2020.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000058
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n
los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, crea al Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 583, de 24 de noviembre de 2011, creĆ³ el Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, con la finalidad de disminuir la contaminaciĆ³n ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serĆ”n objeto de declaraciĆ³n dentro del mes subsiguiente al que se las efectuĆ³;
Que de conformidad con el artĆculo innumerado segundo del CapĆtulo II referente al Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, del TĆtulo innumerado āImpuestos Ambientalesā, agregado a continuaciĆ³n del artĆculo innumerado posterior al artĆculo 89 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plĆ”sticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohĆ³licas, no alcohĆ³licas, gaseosas, no gaseosas y agua o, en el caso de bebidas importadas, su desaduanizaciĆ³n;
Que el primer artĆculo innumerado del CapĆtulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas no Retornables, del tĆtulo innumerado āImpuestos Ambientalesā, agregado a continuaciĆ³n del quinto artĆculo innumerado del CapĆtulo III āMecanismos de Controlā, posterior al artĆculo 214 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, define los tĆ©rminos: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicaciĆ³n de este impuesto;
Que el penĆŗltimo inciso del cuarto artĆculo innumerado del CapĆtulo II ibĆdem, referente a los mecanismos para la devoluciĆ³n del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, seƱala que mediante resoluciĆ³n el Servicio de Rentas Internas establecerĆ” el proceso de devoluciĆ³n, requisitos, lĆmites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimiento de reliquidaciĆ³n automĆ”tica por valores devueltos en exceso y demĆ”s condiciones aplicables, considerando la recaudaciĆ³n del impuesto, asĆ como el origen, sustento, clasificaciĆ³n y verificaciĆ³n muestral del material recuperado;
Que el quinto artĆculo innumerado del CapĆtulo II ibĆdem,
Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7
y centros de acopio, seƱala que el monto en dĆ³lares por kilogramo de botellas plĆ”sticas lo fijarĆ” semestralmente el Servicio de Rentas Internas, mediante la expediciĆ³n de una resoluciĆ³n de carĆ”cter general;
Que mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devoluciĆ³n del Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, asĆ como para la liquidaciĆ³n del impuesto a pagar, a la vez que se estableciĆ³ los valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el perĆodo correspondiente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, asĆ como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860
mediante la cual se establecieron los valores de
conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no
retornables, recuperadas o recolectadas, a su
equivalente en kilogramos
ArtĆculo Ćnico.- SustitĆŗyase la tabla contenida en el numeral 2 del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente
PERĆODO
TARIFA EN USD POR KILOGRAMO
NĆMERO DE BOTELLAS PLĆSTICAS PET
Enero a junio del 2020
USD 0,30 por kg de botellas plƔsticas PET
15 Botellas plƔsticas PET por kg
DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y serĆ” aplicable a partir del 01 de enero de 2020.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103