Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18ādiciembre -2019)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095 DesĆgnese al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como Delegado ante el Directorio de la CFN
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 DesĆgnese al SubsecreĀ tario/a de MIPYMES y ArtesanĆas, como Delegado/a Permanente ante el Consejo de Educación Superior – CES y la Comisión Ocasional
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098 DesĆgnese al/la Director/a Zonal 1, como Delegado/a ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱĆa Parque Industrial de Imbabura S.A
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL,
FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:
0243…… EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios para la importación del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biológico originario de PaĆses Bajos
0244…… ApruĆ©bese el Manual de Certificación Fitosanitaria de Pitahaya para Exportación
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2019-0272-R Otórguese la DesĆgnación al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA
MPCEIP-SC-2019-0275-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petróleo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos
MPCEIP-SC-2019-0276-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo)
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA:
0000147 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera āEl Foro de Israel para Ayuda Humanitaria Internacional ā IsraAID
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIĆN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:
ARCSA-DE-2019-013-JRC Revóquese la Resolución Nº ARCSA-CGTC-0266-2019- BAMCH
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2019 185 Dispónese el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC)⦠33
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
AutorĆcese la comisión de servicios con remuneración al exterior de las siguientes personas:
BCE-SGG-0033-2019 Ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de
BCE-SGG-0038-2019 Economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y
CEDULACIĆN:
119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deléguense facultades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri León
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ECUAFUTURO LTDA.ā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causay Ltda
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095
Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su DĆ©cima Sexta Disposición Transitoria, se seƱala: āSector Financiero PĆŗblico: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3
Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarĆ”n operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la RepĆŗblica expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero PĆŗblico y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Códigoā;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: āPrincipio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā;
Que, el artĆculo 55 del mencionado Código, establece que: āLos órganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesorĆa en la administraciónā;
Que, el artĆculo 68 del Código ibĆdem, seƱala que: āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del Código en referencia, prevĆ© que: āDelegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estarĆ” integrado por:ād) El titular
de la secretarĆa de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente(..);ā
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:āFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pescaā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
4 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Guayaquil, a los 20 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente.
Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096
Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, seƱala: āEl Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatorianaā;
Que, el literal a) del artĆculo 167 de la Ley IbĆdem, dispone: āIntegración del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior estarĆ” integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serĆ”n: el Secretario de Educación Superior, Ciencia TecnologĆa e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de la Producción o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberĆ”n tener al menos tĆtulo de cuarto nivel registrado por el ente rector de la polĆtica pĆŗblica de educación superior (…)ā;
Que, el artĆculo 55 del mencionado Código, establece que: āLos órganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesorĆa en la administraciónā;
Que, el artĆculo 68 del Código ibĆdem, seƱala: āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del Código en referencia, prevĆ©: āDelegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:āFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por e1 Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pescaā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); y,
Que, el artĆculo 3 de la Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. 6 āReglamento Interno del Consejo de Educación Superiorā, dispone: āEl Consejo de Educación Superior desarrollarĆ” su trabajo a travĆ©s de comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y demĆ”s normas pertinentesā.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Subsecretario/a de MIPYMES y ArtesanĆas, como delegado/a permanente del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo de Educación Superior – CES y la Comisión Ocasional para las reformas al reglamento de formación dual.
ArtĆculo 2.- El/a delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Guayaquil, a los 20 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente.
Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098
Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
6 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: āPrincipio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā;
Que, el artĆculo 68 del Código ibĆdem, seƱala: āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del Código en referencia, prevĆ©: āDelegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, el artĆculo 3 del Decreto Nro. 2419 publicado en el Registro Oficial el 24 de abril de 1978, crea el Fondo de Promoción Industrial, el mismo que serĆ” administrado por CENDES;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 2943 publicado en el Registro Oficial Nro. 757 de 11 de agosto de 1995, se suprime el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES y los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y las contribuciones de diverso orden que por Ley o por disposiciones legales, corresponde
a CENDES, sus actuales o comprometidos ingresos o recursos propios, obligaciones y compromisos pasaron a ser administrados y a formar parte de los bienes y presupuesto del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018,, dispone: āFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, la Disposición General Tercera del Decreto IbĆdem, dispone: āLos derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serĆ”n asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).
Que, la empresa Parque Industrial Imbabura S. A. fue creada el 28 de abril de 1965 ante la NotarĆa Primera del cantón Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 26 de julio de 1965, con la razón social āSociedad Industrial Artesanal Once de Julio S. A.ā; entre cuyos constituyentes consta el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES;
Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 29 de agosto de 1978, ante Notario Segundo del cantón Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominación de la empresa a āParque Industrial San Miguel de Ibarra S.A.ā; y,
Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 20 de noviembre de 1985, ante Notario Tercero del cantón Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominación de la empresa a āParque Industrial Imbabura S.A.ā,
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al/a Director/a Zonal 1 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado/a del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱĆa Parque Industrial de Imbabura S.A.
ArtĆculo 2.- El/la delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.
ArtĆculo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente.
Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0243
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara: āSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆsā;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportación, el envĆo, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de control biológico y otros organismos benĆ©ficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biológico;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: āCrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (ā¦)ā;
Que, el literal a) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āa) Dictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā;
Que, el literal j) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āCertificar y autorizar las caracterĆsticas fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos
8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro ficial NĀŗ 10
vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondienteā;
Que, el literal o) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āo) Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā;
Que, el literal a) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que āPara mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitariosā;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al seƱor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, en la Resolución 13 de 01 de abril de 2008, la cual establece el procedimiento para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: ā(ā¦) luego de finalizar los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biológico originarios de los PaĆses Bajos, los requisitos fitosanitarios de importación han sido acordados entre el Ministry of Economic Aff airs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario ā Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razón por la cual solicito la autorización para la revisión y legalización de la propuesta de resolución sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte
de la Dirección General de AsesorĆa JurĆdica.ā, el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental QUIPUX, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biológico originario de PaĆses Bajos.
ArtĆculo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
- Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el Ôrea respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
- Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de PaĆses Bajos que contenga lo siguiente:
- El sistema de crĆa es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
- Este envĆo estĆ” libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea.
- El enemigo natural seƱalado viene con el Ɣcaro Carpoglyphus lactis como fuente de alimento.
- El enemigo natural y su alimento estarƔn contenidos en sustrato inerte y estƩril.
- El envĆo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
- El envĆo estarĆ” contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión EstratĆ©gica a travĆ©s de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargarĆ” de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 –
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0244
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara: āSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆsā;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 7 Sistema de certificación para la exportación;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: āCrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 13 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āDictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā;
Que, el artĆculo 13 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āInspeccionar los establecimientos pĆŗblicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Leyā;
Que, el artĆculo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āRegular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados e insumos agroquĆmicos, fertilizantes y productos veterinariosā;
Que, el artĆculo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āRegular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā;
Que, el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, dispone que: āLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspección fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria. La Agencia, evaluarĆ” las condiciones fitosanitarias de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados previo al proceso de exportación y serĆ” la encargada de la emisión del certificado fitosanitario correspondienteā;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la
10 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000682-M, de 04 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo subrogante de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: ā(ā¦) realice la revisión y legalización del borrador de resolución del Manual de Certificación Fitosanitaria de Pitahaya para Exportación, (ā¦) Basado en el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, donde se dispone que: āLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspección fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria (ā¦)ā, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ā AGROCALIDAD
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el āMANUAL DE CERTIFICACIĆN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIĆNā, documento que se adjunta como Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ArtĆculo 2.- Dadas las caracterĆsticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización, mediante la sustitución de pĆ”ginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Manual requerirĆ” de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las pĆ”ginas y/o apartados que sean modificados serĆ”n sustituidas por nuevas las cuales deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarĆ”n en la pĆ”gina web de la Agencia.
ArtĆculo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución serĆ” causa para aplicación de sanciones conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria. La Agencia se
reserva el derecho de aplicar otras normas de carÔcter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Ćnica.- El texto de la presente Resolución se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆculo 1 āMANUAL DE CERTIFICACIĆN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIĆNā, se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encĆ”rguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0272-R
Quito, 21 de noviembre de 2019
LA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 219 – 11OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribución: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciónā;
Que el artĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano āOAE-resolverĆ” conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 decreta āFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 se dispone āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
VISTOS
- Mediante Solicitud de 03 de octubre de 2018, el seƱor Galo Rubio, en su calidad de Gerente General FABRIBAT CIA. LTDA., remitió a la SubsecretarĆa de Calidad del MPCEIP, el documento denominado Ā«Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidadĀ», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación.
- Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-2663-OF de 16 de octubre de 2018, la Dra. Myriam López Pintado, Director de Evaluación y Control de la Calidad Encargada, solicitó al Ing. Guido Reyes BenalcĆ”zar, Director Ejecutivo del SAE Encargado, en referencia a la solicitud para obtener Designación como laboratorio de ensayos para FABRIBAT CIA. LTDA., se disponga la verificación de la existencia de OECs acreditados en el paĆs o en proceso de acreditación, para los alcances solicitados.
- Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0118-OF, de 18 de febrero de 2019, la Dra. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, informó a a Dra. Myriam LópĆ©z Pintado, Director de Evaluación y Control de la Calidad Encargada del MPCEIP, lo siguiente: ā(ā¦) el SAE no mantiene registros de ningĆŗn laboratorio acreditado para el alcance solicitado (ā¦)ā.
- Mediante oficio Nro. MPCEIP-DCIC-2019-001-O de 19 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos Clerque, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad, remite al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, documentos requeridos para el proceso de designación.
- Mediante oficio Nro. SAE-DAL-2019-0199-OF, de 25 de marzo de 2019, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Laboratorios del SAE, informó al Ing. Galo Edwin Rubio López, Gerente General de FABRIBAT CIA. LTDA., la propuesta del equipo evaluador y los términos para la el proceso de Designación del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA.
12 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
- Mediante Informe de Evaluación para la Designación de Organismos de Inspección, Certificación y Laboratorios, signado con Nro. L 19-008-D, suscrito por el evaluador lĆder, relativo a la implementación de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, Ā«Evaluación de la Capacidad TĆ©cnica para designación como Laboratorio de EnsayosĀ», conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā(ā¦) Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO08 del SAE Ā«Designación de Organismos de Evaluación de la ConformidadĀ», el Laboratorio de FABRICA DE BATERĆAS FABRIBAT CIA. LTDA., deberĆ” presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas en la evaluación (ā¦)ā.
- Mediante oficio Nro. BE-SSA-2019-021 de 21 de octubre de 2019, el Sr. Eduardo Navarrete Coordinador de Calidad de FABRIBAT CIA. LTDA., remitió las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe técnico L 19-008D detectadas en la evaluación para la Designación.
- Mediante informe tĆ©cnico para la decisión signado con Nro. SAE L 19-008D.2, de 11 de noviembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el equipo evaluador concluye: Ā«(ā¦) 4. VALORACIĆN FINAL: Designar al laboratorio BATERĆAS ECUADOR FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el anexo Iā.
- Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designación del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: Ā«(…) Mediante Informe para la decisión con código SAE L 19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, el equipo evaluador recomienda la DESIGNACIĆN de FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el Anexo I (ā¦) Adicional se informa que Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆm. Marcelo Eduardo Inlago Lechón, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnicoĀ».
- Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE,
Ā«(ā¦) acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DAL-2019-0421-M, de fecha 15 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIĆN de FABRIBAT CIA. LTDA.S.A una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No SAE L19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, adicional se informa que el Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆm. Marcelo Eduardo Inlago Lechón, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnico; para lo cual, en adjunto fĆsico se anexa el expediente con la documentación respectiva (ā¦)ā.
5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0395-M, de 19 de noviembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de AsesorĆa JurĆdica, informó al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: Ā«(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. SAE L 19-008D.2, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del el Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA.Ā».
6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0604-OF, de fecha 19 de noviembre de 2019, el Mgs. Carlos MartĆn EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, āOtorgar la Designación al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIĆN al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuación:
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 13
ALCANCE PARA DESIGNACIĆN:
PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR
ENSAYO TĆCNICA Y RANGOS
MĆTODO DE ENSAYO (Procedimiento interno y mĆ©todo de referencia) (4)
BaterĆas Plomo -Ćcido
Capacidad C20h,
Capacidad ElƩctrica (20 A 240) Amperio-hora
JES-05
MƩtodo de Referencia: IEC 60095-1
Capacidad de Reserva, Capacidad ElƩctrica (30 a 500) min
Ensayo de desempeƱo de arranque, Capacidad ElƩctrica (250 a 1500) Amperio
Ensayo Aceptación de carga, Capacidad Eléctrica (0 a 25) Amperios
Ensayo Retención de carga Capacidad Eléctrica (0 a 2000) Amperios
Ensayo cĆclico
Capacidad ElƩctrica (5 a 5000) ciclos
Ensayo Consumo de Agua Capacidad ElƩctrica (20 a 240) Amperio-hora
Ensayo de vibración
MecĆ”nica ā Capacidad ElĆ©ctrica (250 a 2000) Amperios
Ensayo Retención de Electrolito MecĆ”nica – Visual
ARTĆCULO 2.- La DESIGNACIĆN otorgada al laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., mediante la presente Resolución tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.
ARTĆCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆa de Calidad.
ARTĆCULO 4. El Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
ā1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
- Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
- No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
- Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
- Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
- Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mĆo)
- Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā
ARTĆCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTĆCULO 6.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- 21 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
14 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 103
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0275-R
Quito, 29 de noviembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, códigos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02 510 del 26 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No.
745 del 15 de enero de 2003, se oficializó con carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;
Que, mediante Resolución No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014 se cambió el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2240:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;
Que, la Segunda revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0040 de fecha 23 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 15
manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petróleo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el combustible para motores de dos tiempos.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2223 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2223:2003 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0276-R
Quito, 29 de noviembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, códigos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución N° 18 273 del 09 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 333 del
16 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
24 de septiembre de 2018, se oficializó con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO;
Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0203 de fecha 20 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE
ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo).
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO, en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta Enmienda 1 a la norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3082 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000147
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No.
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 17876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la SubsecretarĆa de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;
Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la SubsecretarĆa de Cooperación Internacional: āVerificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperación internacional a ser suscritosā;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: āElaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆs de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración PolĆtica y Cooperación Internacional: ā(ā¦) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlosā; asĆ como: āAutorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONGĀ“s), y suscribirlos (ā¦)ā;
Que, el 30 de agosto de 2016, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆa TĆ©cnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera (ONG) āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;
Que, el ArtĆculo 8, inciso 1 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: āEl/la apoderado/a o representante legal de la Organización en el Ecuador presentarĆ” anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada aƱo, un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo, a mĆ”s de los
informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la Organización.ā;
Que, el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, seƱala: āSi la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, asĆ como lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuadorā;
Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019- 0573 -O, de 30 de agosto de 2019, se notifica a la ONG una amonestación por incumplimiento del Art. 8 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y otorgĆ”ndole un nuevo plazo de hasta 15 dĆas para la presentación de los reportes pendientes y para que comunique oficialmente su interĆ©s en suscribir un nuevo CBF, sin que hasta la presente fecha la ONG se haya pronunciado al respecto;
Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0426-M, de 2 de octubre de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental transmitió el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-009 a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para dar por terminadas las actividades de la organización āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā en el Ecuador;
Que, a travĆ©s del memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0567-M, de 16 de octubre, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió dictamen jurĆdico favorable para dar por terminadas las actividades de la Organización No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā en el Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā, autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 30 de agosto de 2016.
ARTĆCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental:
18 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103
- Notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā.
- Informe sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā a las siguientes entidades:
- SecretarĆa Nacional de Gestión de la PolĆtica;
- Superintendencia de Bancos y Seguros;
- Servicio de Rentas Internas;
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
- Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico;
- Ministerio del Trabajo;
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Inclusión Económica y Social
- SecretarĆa del Agua
- Ministerio de Educación
ARTĆCULO 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 18 de noviembre de 2019.
f.) Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración PolĆtica y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000147 del 18 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 26 de noviembre de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆo Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. ARCSA-DE-2019-013-JRC
Dr. Jorge Rubio CedeƱo
DIRECTOR EJECUTIVO ( E ) DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIĆN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA ā ARCSA, DOCTOR
LEOPOLDO IZQUIETA PĆREZ
Considerando:
Que, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, otorgó a los productos MESULID GEL, NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, RELMEX GEL (NIMESULIDE); DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA, MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, RELMEX AEROSOL, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con principio Activo Nimesulida, los Registro Sanitario que a continuación se detalla:
Registro Oficial N° 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 19
N
No. de Registro Sanitario
Fecha de
Vigencia
Nombre o Razón
Social del
Solicitante
Nombre
Laboratorio
Fabricante
PaĆs
Laboratori
o
Fabricante
Nombre del Producto
Forma farmacƩutica
Concentr ación de principio activo
1
01387-MAC-
1-04-11
18/04/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA
TECNANDINA S.A
Ecuador
MESULIDGEL
GEL
3%
2
01900-MAC-
1-03-12
12/03/2022
PROPHAR S.A
PROPHAR S.A.
Ecuador
NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
3
02003-MAC-
06-02
16/04/2022
LABORATORI OS CHEFAR
S.A.
CHEFAR S.A.
Ecuador
ALGIFENO
TABLETAS 100
mg
TABLETA
100 mg
4
02225-MAC-
10-02
23/04/2022
PROPHAR S.A
PROPHAR S.A.
SASGOLQUI- PICHINCHA- ECUADOR
Ecuador
NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS. NIFA
COMPRIMIDOS
100 mg
5
02650-MAC-
05-03
29/01/2023
GENĆRICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A.
LABORATORIOS LIFE.
Ecuador
NIMESULIDA
100 mg COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
6
03065-MAN-
04-04
26/02/2024
LABORATORI OS SIEGFRIED S.A.
QUIMICA ARISTON ECUADOR C LTDA.
QUITO – ECUADOR
Ecuador
RELMEX GEL (NIMESULIDE)
GEL
356
7
03378-MAE-
12-04
09/02/2020
LABORATORI
OS CHALVER
DEL
ECUADOR CIA LTDA
LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
[CO]
COLOMBIA
DOLONIME TABLETAS
TABLETA
100 mg
3
03507-MAN-
03-06
03/09/2019
GUTIĆRREZ GONZĆLEZ
JAIME JOSĆ GERARDO
LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ
Ecuador
SULIDEX 100mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
9
03903-MAE-
09-05
19/09/2020
LABORATORI
OS LA SANTE COMPAĆĆA LIMITADA
LABORATORIOS LA SANTĆS.A.
[CO] COLOM BlĆ
NIMESULIDA LA
SANTE 100mg TABLETAS
Tabletas
100 mg
10
04189-MAE-
04-06
05/04/2021
GENETIA PHARMACTIV
ES.A
PROCAPS S.A.
[COI COLOM CIA
NIMESULIDE
100 mg
TABLETA
TABLETA
100 mg
11
04336-MAN-
07-06
31/07/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA
TECNANDINA S.A.
Ecuador
MESULID GRANULADO
GRANULADO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIĆN ORAL
100 mg
12
04550-1-
MAN-02-12
13/02/2022
BIODENTAL CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ECUADOR TITULAR: BIODENTAL CIA.
LTDA. QUITO- ECUADOR
Ecuador
NISULDENT 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
20 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
13
04557-MAN-
01-07
26/03/2022
SIONPHARM CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A,
Ecuador
NISULOEX100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
14
04570-MAN-
01-07
07/11/2022
VARTRAXHEA LTH S.A.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
15
04650-MAE-
03-07
08/05/2022
TECNOQUIMl
CAS DEL
ECUADOR
S.A.
TECNOQU (MICAS
S.A.
[CO] COLOM
BIA
NIMESULIDA MK
100 mg
TABLETAS
TABLETA
100 mg
16
04717-MAN-
03-07
21/03/2022
SIONPHARM CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ⢠ECUADOR
Ecuador
NISULDEX 100 SOBRE
POLVO GRANULADO
100 mg
17
04770-MAN-
4-07
21/03/2022
BIODENTAL CtA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
Ecuador
MEDICOX
PHARMA 100
SOBRES
POLVO
GRANULADO
100 mg
18
1013-MEN-
0317
21/03/2022
RAMĆN ESPINOZA
CESAR GONZALO
JARQUIFAR
COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA
TABLETAS
100 mg
19
1054-MEN-
0417
27/04/2022
TECHEALTH CIA. LTDA.
QIALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
ZANEDOL 100
mg TABLETAS
TABLETAS
100 mg
20
1073-MEN-
0517
17/05/2022
FARMASILESI
A S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
ZANEDOL100
mg GRANULADO
GRANULADO
100 mg
21
1107-MEN-
0617
19/06/2022
ROEMMERS S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
LANIMEX TABLETAS
TABLETAS
100 mg
22
121-MEN-
0814
01/08/2019
BIODENTAL CIA. LTDA.
GINSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
NISULDENT 100 Sobre
POLVO PARA SUSPENSIĆN
ORAL (SOBRE)
100 mg
23
1228-MEN-
1017
05/10/2022
FARMANACIO NS.A.
JASQUIFAR
COMPAĆĆA
LIMITADA
ECUADOR
DOLOMAX 100 mg SOBRES
POLVO GRANULADO
100 mg
24
1291-MEN-
0318
31/03/2023
ROEMMERS S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
UNIMEX
GRANULADO
100 mg
25
185-MEN-
1214
04/12/2019
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
ECUADOR
INFLALID
100rng. SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
gistro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 21
26
228-MEN-
0115
08/01/2020
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
ECUADOR
NIMESULIDA 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
27
2411-MEN-
0319
11/03/2024
FARMERGOD
C.L.
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
SULIGOD 100
mg SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
+ 3%
exceso
28
26,841-01-06
30/01/2021
DISTRIBUIDO
RA
FARMACEUTI
CA
ECUATORIAN
A DIFARE S.A.
EMSS/A
[BR] BRAZIL
INFLALID
100MG
TABLETAS
TABLETAS
100mg
29
27.077-06-06
09/06/2021
SWISS &
NORTH
GROUP S.A
VALPHARMA
INTERNATIONAL
S.P.
[IT] ITALY
NISULDEX 200
SR CAPSULAS
CAPSULA DE LIBERACIĆN SOSTENIDA
200 mg
30
27.690-05-
07
13/03/2022
FARMEL FĆRMACOS Y MEDICAMENT
OS ClA.
LTDA.
LABORATORIO
PASTEUR S.A.
CONCEPCIĆN –
CHILE
[CL] CHILE
NIMEPAST COMPRIMIDOS
100mg
COMPRIMIDOS
100 mg
31
29686-03-11
10/03/2021
UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES S.A.
CENA S.A.
Ecuador
NIMESTAR 100
MG
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
32
302-MEN-
0315
05/03/2020
INDEUREC
S.A.
INDEUREC S.A.
Ecuador
CARABIN
100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
33
367930913
06/09/2023
UNIQUE STAR PHARM U.S.
PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES GENA
S.A.
Ecuador
NIMESTAR 100
mg Tabletas
TABLETA
100mg
34
415-MEN-
0615
02/06/2020
JARQUI FAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA
LIMITADA
ECUADOR
NILIDEXX
TABLETAS
100 mg
35
5098-MAN-
12-07
26/07/2022
LABORATORI
OS DANIVET
S.A.
LABORATORIO
VIDA S. A.
(LABOVIDA S.A.)
Ecuador
MEXLIDE 100
MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
36
51-MEN-
0314
25/03/2024
INDEUREC
S.A.
NDEUREC S.A.
Ecuador
Nimesulida
100mg. Sobres
POLVO GRANULADO
100 mg
2 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
37
5215-MAN-
05-08
24/01/2023
INDEUREC
S.A.
INDUSTRIAS
EUROFARMA DEL ECUADOR.
Ecuador
NIMELID 100
mg. TABLETAS
TABLETAS
100 mg
38
5217-MAN-
05-08
06/02/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
LABORATORIOS SIEGFHIED
Ecuador
RELMEX GRANULADO
GRANULADO
100 mg
39
543-MEN-
0915
14/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA
LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA TABLETAS 100
MG
TABLETAS
100 mg
40
557-MEN-
0915
28/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NILIDEX SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
100 mg
41
5594-MAN-
09-09
08/09/2019
QUĆMICA
ARISTĆN
ECUADOR
CĆA. LTDA.
QUĆMICA ARISTOK
ECUADOR C. LTDA.
Ecuador
RELMEX
AEROSOL
SUSPENSIĆN EN AEROSOL
3%
42
565 -MEN-
1015
14/10/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA
100 MG SOBRE
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
100 mg
43
5703-MAN-
02-10
18/02/2020
DEROSTIC
CORP. CIA.
LTDA.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID
100mg/2g
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
POLVO
GRANULADO
100 mg
44
6101-MAN-
05-11
18/05/2021
INDEUREC
S.A.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID 100 mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
+ 5%
exceso
45
6169-MAE-
07-11
20/07/2021
DISTRIBUIDO
RA
FARMACEUTI
CA
ECUATORIAN
A DIFARE S.A.
GELCAPS
EXPORTADORA DE MEXfCO S.A.
[MX] WEXIC
INFLALID 100
MG CAPSULAS
BLANDAS
CAPSULA
BLANDA
100 mg
46
6185-MAN-
09-11
13/09/2021
BIODENTAL
CIA. LTDA.
GINSBERG ECUADOR SA.
Ecuador
MEDICOX
PHARMA 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
47
6.795-3-04-
11
18/04/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN
A CIA LTDA
TECHANDINA S.A.
Ecuador
MESULID COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 23
48
7.910-1-09-
03
11/06/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
QUĆMICA ARISTĆN
ECUADOR C.LTDA.
Ecuador
RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)
Comprimidos
100 mg
49
894-MEN-
0716
12/07/2021
JARQUI FAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUI FAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA PLUS
GRANULADO
PARA RECONSTITUIR
100 mg
50
963-MEN-
0916
27/09/2021
FARMTRADIN
G
INTERNACIĆN AL S. A.
QUALIPHARM.
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
LIDEMIN
SOBRE
GRANULADO
100 mg
51
GE-329-09-10
28/09/2020
MEDIGENER
DE ECUADOR
CĆA. LTDA.
LABORATORIOS LA SANTE S.A.
[CO] COLOM
BIA
NIMESULIDA
100 MG.
TABLETAS
TABLETA
100 mg
52
GN-455-05-
23/05/2021
VARTRAXHEA
LTH S.A.
GIMSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
53
GM-550-06-12
27/06/2022
LABORATORI
OS DANIVET S.A.
LABORATORIO VIDA S.A.
(LABOVIDAS.A.I
Ecuador
NIMESULIDA
100 MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
Que, mediante Acta de Reunión ID No. DTNS-CAI-2019-21, del 11 de septiembre de 2019, el Comité de Asesores Internos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez quienes por unanimidad deciden la suspensión del registro sanitario y retiro del mercado de las formas orales de los medicamentos que tienen como principio ativo Nimesulida y cuyos Registros Sanitarios son: 01387-MAC-1-04-11; 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03065-MAN-04-04, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 5594-MAN-09-09; 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente.
Que, el artĆculo 32 de la Carta Magna dispone que: «⦠La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivirā¦Ā»;
Que, la Norma suprema en su artĆculo 54 dice: āLas personas o entidades que presten servicios pĆŗblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
serĆ”n responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estĆ©n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serĆ”n responsables por la mala prĆ”ctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personasā;
Que, el artĆculo 226 de nuestra Norma Suprema determina que: «⦠Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā¦Ā»;
Que, la Carta Magna en su artĆculo 359 indica: āEl sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciarĆ” la participación ciudadana y el control socialā,
Que, el artĆculo 361 ibĆdem dice: āEl Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorā,
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 4 dice: āLa autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
24 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias ā,
Que, el artĆculo 6, numeral 18, de la Norma antes invocada, indica: āEs responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, indica que: Ā«ā¦Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las polĆticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacionalā¦Ā»;
Que, la Norma ibĆdem en su artĆculo 129, seƱala: āEl cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano (ā¦)ā;
Que, el del artĆculo 137 de la referida Ley OrgĆ”nica, establece que: «⦠EstĆ”n sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆmicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio.Ā»;
Que, el artĆculo 138 de la misma norma orgĆ”nica, prescribe que: Ā«ā¦La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su entidad competente, otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ” la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacionalā¦Ā»;
Que, el artĆculo 141 de la Norma OrgĆ”nica invocada dice: āLa notificación o registro sanitario correspondiente y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus Reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicaran las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. (ā¦)ā;
Que, la Norma antes referida, en su artĆculo 259 estatuye: āPara efectos de esta Ley, se entiende por: (ā¦) Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacĆ©utica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalĆa fĆsica o sĆntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales (ā¦)ā;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 544, de 30 de enero de 2015, en su artĆculo 9, seƱala que: Ā«La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopooldo Izquieta PĆ©rez, serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulación, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutraceuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales; dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnóstico, productos higiĆ©nicos, plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene domĆ©stica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; ā¦Ā»;
Que, el artĆculo 10, del Decreto citado prevĆ© que: Ā«Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria las siguientes: (ā¦.)1. Controlar la aplicación y observancia de los lineamientos que expida respecto de los productos y establecimientos seƱalados en el artĆculo precedente; 2. Expedir la normativa tĆ©cnica, estĆ”ndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artĆculo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la polĆtica determinada por Ministerio de Salud PĆŗblica; 3. Controlar que los productos descritos en el artĆculo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, cumplan con la normativa tĆ©cnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados; (ā¦)6. Realizar el control y la vigilancia posregistro de los productos sujetos a emisión de Registro Sanitario 7. Implementar y ejecutar el sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilanciaā;
Que, el articulo 118 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: āEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo favorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exencion no permitida por el
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 25
ordenamiento jurĆdico o sea conteraria al principio de igualdad, al interĆ©s publico o al ordenamiento jurĆdicoā;
Que, la norma ibĆdem en su artĆculo 119 establece la competencia y el trĆ”mite, seƱalando: āLa revocatoria de estos actos corresponde a la mĆ”xima autoridad administrativaā;
Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-020-2016-YMIH, se expide la Normativa Sanitaria del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 856, del 06 de octubre del 2016, la cual en su artĆculo 8, seƱala: āEl Centro Nacional de Farmacovigilancia, tendrĆ” a su cargo las siguientes responsabilidades: (ā¦) 4. Mantener actualizada y difundir la información a travĆ©s de su pĆ”gina web, alertas, notas informativas y demĆ”s información relacionada con la seguridad y riesgo de medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal; 5. Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos las notificaciones remitidas por los miembros que conforman el SNFV; (ā¦) 8. Realizar la evaluación continua de la relación beneficio-riesgo durante el periodo posterior al registro sanitario, de los medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal indicados en la presente normativa; 9. Desarrollar e implementar mĆ©todos para obtener, valorar e identificar las seƱales, asĆ como su gravedad o intensidad; 10. Coordinar el seguimiento y revisión periódica de las publicaciones cientĆficas sobre los eventos adversos ocurridos en los medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal certificados por la ARCSAā,
Que, a traves de la Resolución No. ARCSA-DE-016-2017-JCGO, se expide la āReforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en su artĆculo 11 (ā¦) 1.2.3.1.2., dice: Gestión Organizacional de Riesgo Sanitario (ā¦) Gestión de Riesgos de Medicamentos (ā¦) 6. Perfiladores de riesgos relacionados con medicamentos, productos biológicos, productos y medicamentos homeopĆ”ticos y productos naturales procesados de uso medicinal y establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, de competencia de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitariaā,
Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de 18 de noviembre de 2014, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA ( a la Ć©poca ), Ing. Giovanni Gando Garzón, delegó al Coordinador (a) General TĆ©cnico de Certificaciones, para que a mĆ”s de las atribuciones establecidas en el referido Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, realice lo siguiente: Ā«ā¦a) Suspender y cancelar los Registros Sanitarios,
Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Certificaciones de Buenas Practica de Manufactura y Permisos de Funcionamientoā¦Ā»
Que, por medio de la Acción de Personal No. 0285 del 15 de agosto del 2019, la señora Ministra de Salud Pública ( E ), en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expidió el nombramiento al Dr. Jorge Rubio Cedeño, como Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez;
Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico N° VCP-CNFV-2019-073 del 30 de julio del 2019, aprobado por la Directora TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā La Nimesulida carece de aprobación en un importante nĆŗmero de paĆses, entre los que se encuentran algunos considerados de alta vigilancia sanitaria, como Estados Unidos de AmĆ©rica, CanadĆ”, Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Francia y EspaƱa, ya sea debido a que nunca fue autorizada por la preocupación de su perfil de seguridad o porque fue retirado del mercado debido al riesgo de hepatoxicidad. En AmĆ©rica Latina como es el caso de Uruguay, PerĆŗ, Argentina, Paraguaya, PanamĆ” y Chile se han cancelado los Registros Sanitarios de los medicamentos con este principio activo. El boletĆn informativo de la Red CIMLAC ubicado en marzo de 2017, da a conocer el resultado de la evaluación de Nimesulida desarrollada por el grupo de trabajo sobre evaluación de medicamentos-GEM en la cual se recomienda el retiro de este principio activo del mercado latinoamericano, debido a su riesgo asociado de hepatotoxicidad grave. La Red de Centros e Información de Medicamentos de LatinoamĆ©rica y El Caribe (Red CIMLA) es una red consolidada que se preocupa por el uso racional y la seguridad de los medicamentos en la región latinoamericana, que se ha planteado la terea de identificar medicamentos con perfil beneficio/riesgo cuestionable para evaluarlos a travĆ©s de las evidencias reportadas en la literatura cientĆfica medica en materia de eficacia y seguridad, segĆŗn corresponda. De acuerdo a este informe de la Red CIMLAC, en LatinoamĆ©rica se han documentado setenta y cinco casos de hepatotoxicidad de los cuales diez terminaron en muerte del paciente. Existen otras alternativas terapeĆŗticas con menor riesgo de hepatotoxicidad que pueden ser utilizados, y descartar mayores riesgos a la poblacion. La infranotificacion no nos permite conocer la real incidencia de las reacciones adversas causadas por este fĆ”rmaco en nuestro pais. Se han restringido presentaciones para el uso infantil por los riesgos derivados de su administración para prevenir las reacciones adversas (ā¦)ā.
Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico N° ARCSA-DTRS-MG-2019-022 del 01 de agosto del 2019, aprobado por el Director TĆ©cnica de Riesgos Sanitarios, de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā De acuerdo al Simulador publicado en la pĆ”gina Web de la ARCSA, se obtiene un Nivel de Riesgo Sanitario MEDIO para el principio activo Nimesulida; sin embargo,
26 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
debido a la alerta generada y de acuerdo a lo que indica el āInstructivo interno criterios para la categorización del riesgo sanitario de medicamentos de uso y con consumo humanoā, versión 2.0 emitido en Enero del 2019 se categoriza el P.A. Nimesulida con un Nivel de Riesgo Sanitario ALTOā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico N° DTRSNSOYA-MED-2019-020 del 01 de agosto del 2019, revisado y aprobado por la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones (subrogante), de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, concluye: āEn virtud de las alertas presentadas a nivel mundial respecto al principio activo Nimesulida, la Dirección TĆ©cnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorización informa que actualmente existen 53 Registros Sanitarios vigentes que contienen el principio activo Nimesulidaā,
Que, Mediante memorando No. ARCSA-ARCSA-DTEEMCNP-2019-0132-M, de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por el Director TĆ©cnico de Elaboración Evaluación y Mejora Continua de Normativa Protocolos y Procedimientos, dirgido a la Directora de AsesorĆa JurĆdica de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, dice: ā(ā¦) Solicito comedidamente se proceda con la preparación de la resolución pertinente para la suspensión de los registros sanitarios conforme la evidencia complementaria sostenida en dicha reunión (ā¦)ā,
Que, mediante fecha 21 de octubre del 2019, fue emitida la resolucion No. ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita por el Ing. Bayron Alcibiades MƔrquez ChanabƔ, en calidad de Coordinador General TƩcnico de Certificaciones ( E ), de la Agencia Nacional de Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PƩrez, en la que dentro de lo principal en su parte resolutiva se dispone Suspender los Registros Sanitarios otorgados a los medicamentos con
principio activo NIMESULIDA, por decision unÔnime de los Miembros del Comité de Asesores Internos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez;
Que, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, garantiza la salud de la población mediante la regulación y el control de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de uso y consumo humano, asà como las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario en su Ômbito de acción.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 138 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, y conforme a lo determinado en el artĆculo 1, literal a) de Resolución de Delegación No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de fecha 18 de noviembre de 2014.
Resuelve:
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita el 21 de octubre de 2019 y notificada el 24 de octubre del presente año;
SEGUNDO.- CANCELAR los Registros Sanitarios de conformidad al articulo 138, 141 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, otorgados a los medicamentos que contengan el principio activo NIMESULIDA, en forma farmacĆ©utica de administración oral, por decision unĆ”nime de los Miembros del ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, conformado por la Coordinadora TĆ©cnica de Control Posterior ( E ), la Coordinadora TĆ©cnica de Certificaciones, el Coordinador TĆ©cnico de Regulación Sanitaria, Director TĆ©cnico de Control Posterior, Directora TĆ©cnica de Certificaciones ( E ), el Director TĆ©cnico de Riesgos Sanitarios, la Directora TĆ©cnica de Buenas PrĆ”cticas y Permisos y por la Directora de Asesora JurĆdica, con el siguiente detalle:
N
No, de Registro
Sanitario
Fecha de Vigencia
Nombre o Razón Social del Solicitante
Nombre La boro torio Fabricante
PaĆs Laboratori
o
Fabricante
Nombre del Producto
Forma farmacƩutica
Concentr ación de principio activo
1
01900-MAC-
1-03-12
12/03/2022
PROPHAR S.A
PROPHAR S.A.
Ecuador
NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
2
02003-MAC-
06-02
16/04/2022
LABORAT0RI
OS CHEFAR
S.A.
CHEFAR S.A.
Ecuador
ALGIFENO
TABLETAS 100 mg
TABLETA
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 27
3
02225-MAC-
10-02
23/04/2022
PROPHAR S,A
PROPHAR S.A. SANGOLQUI-PICHINCHA-ECUADOR
Ecuador
NIMESULIDA 100
MG
COMPRIMIDOS. MF
A
COMPRIMIDOS
100 mg
4
0265D-MAC-
05-03
29/01/2023
GENĆRICOS
AMERICANOS
GEN AMERICA
S.A.
LABORATORIOS LIFE.
Ecuador
NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
5
03378-MAE-
12-04
09/02/2020
LABORATORI
OS CHALVER
DEL ECUADOR
CĆA LTDA
LABORATORIOS
CHALVER DE COLOMBIA S.A,
[CO] COLOMBIA
DOLONIME TABLETAS
TABLETA
100 mg
6
03507-MAN-
03-06
03/09/2019
GUTIĆRREZ
GONZĆLEZ
JAIME JOSĆ
GERARDO
LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ
Ecuador
SUUDEX 100mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
7
03903-MAE-
09-05
19/09/2020
LABORATORI
OS LA SANTE
COMPAĆĆA
LIMITADA
LABORATORIOS LA SANTE S.A.
[CO] COLOM BIA
NIMESULIDA LA
SANTE 100mg
TABLETAS
Tabletas
100 mg
8
04189-MAE-
04-06
05/04/2021
GENETIA
PHARMACTIV
ES.A
PROCAPS S.A.
[CO] COLOM BIA
NIMESULIDE 100
mg TABLETA
TABLETA
100 mg
9
04336-MAN-
07-06
31/07/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA
TECNANDINA S.A.
Ecuador
MESULID
GRANULADO
GRANULADO
PARA RECONSTITUĆ
RA
SUSPENSIĆN
ORAL
100 mg
10
04550-1-MAN-
02-12
13/02/2022
BIODENTAL CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ECUADOR
TITULAR: BIODENTAL CIA. LTDA. QUITO-ECUADOR
Ecuador
NlSULDENT 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
11
04557-MAN-
01-07
26/03/2022
SIONPHARM
CIA. LTDA.
GIMSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
NISULDEX 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
12
04570-MAN-01-07
07/11/2022
VARTRAXHEA
LTH S.A.
GINSBERC ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100mg
28 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
13
04650-MAE-
03-07
08/05/2022
TECNOQUIMI
CAS DEL
ECUADOR
S.A.
TECNOQUIMICAS S.A.
[CO] COLONl
BIA
NIMESULIDA MK
100 mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
14
04717-MAN-
03-07
21/03/2022
SIONPHARM
CIA. LTDA.
GMSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ⢠ECUADOR
Ecuador
NISULDEX 100 SOBRE
POLVO GRANULADO
100 mg
15
04770-MAN-
04-07
21/03/2022
BIODENTAL
CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
Ecuador
MĆDICOS PHARMA
100 SOBRES
POLVO GRANULADO
100 mg
16
1013-MEN-
0317
21/03/2022
RAMĆN ESPINOZA
CESAR GONZALO
JARQUIFAS COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA
TABLETAS
100 mg
17
1054-MEN-
0417
27/04/2022
TECHEALTH
CIA. LTDA.
QUALIPHARM
LABORATORIO FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
ZANEDOL 100mg TABLETAS
TABLETAS
100 mg
18
1073-MEN-
0517
17/05/2022
FARMASILESIA S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
ZANEDOL 100 mg GRANULADO
GRANULADO
100 mg
19
1107-MEN-
0617
19/06/2022
ROEMMERS
S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
LANIMEX
TABLETAS
TABLETAS
100 mg
20
121-MEN-
0814
01/08/2019
BIODENTAL CIA. LTDA.
GlNSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
NISULDENT 100
Sobre
POLVO PARA
SUSPENSIĆN
ORAL (SOBRE)
100 mg
21
1228-MEN-
1017
05/10/2022
FARMANACIO N.S.A.
JARQUIFA3 COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
DOLOMAX 100mg SOBRES
POLVO GRANULADO
IDO mg
22
1291-MEN-0318
31/03/2023
ROEMMERS
S.A.
QUALIPHARM. LABORATORIO FARMACĆUTICO
S.A.
_
LANIMEX
GRANULADO
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 29
23
185-MEN-
1214
04/12/2019
INDEUREC
S.A.
IMDEUREC
S.A.
ECUADOR
INFLALID 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ R SOLUCIĆN
ORAL
100 mg
24
228-MEN-
0115
08/01/2020
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
ECUADOR
NIMESULIDA 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ R SOLUCIĆN
ORAL
100 mg
26
26.841-
01-06
30/01/2021
DISTRIBUIDOR
A
FARMACEUTI
CA ECUATORIAN
A DIFARE S.A.
EMS 5/A
[BR] BRAIIL
INFLALID 100MG TABLETAS
TABLETAS
100 mg
27
27.077-
06-06
09/06/2021
SWISS &
NORTH
GROUP S.A
VALPHARMA
INTERNATIONAL-
S.P.
[JT] ITALY
NISULDEX 200 SR CAPSULAS
CĆPSULA DE LIBERACIĆN SOSTENIDA
200 mg
28
27.690-05-07
13/03/2022
FARMEL FĆRMACOS Y MEDICAMENT
OS CĆA.
LTDA.
LABORATORIO
PASTEUR S.A,
CONCEPCIĆN –
CHILE
[CL] CHILE
NIMEPAST
COMPRIMIDOS
100mg
COMPRIMIDOS
100 mg
29
29686-03-11
10/03/2021
UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES S.A.
GEMA S.A.
Ecuador
NIMESTAR 100MG GRANULADO
GRANULADO
100 mg
30
302-MEN-0315
05/03/2020
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
Ecuador
CARABIN 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ R SOLUCIĆN
ORAL
100 mg
31
367930913
06/09/2023
UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES GENA.
SA
Ecuador
NIMESTAR 100mg Tabletas
TABLETA
100 mg
32
415-MEN-0615
02/06/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPĆS IA (.IMITADA
ECUADOR
NIUDEXX
TABLETAS
100 mg
30 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
33
5098-MAN-
12-07
26/07/2022
LABORATORI
OS DAN1VET
S.A.
Laboratorio
VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)
Ecuador
MEXUDE 100 MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
34
51-MEN-
0314
25/03/2024
INDEUREC S.A.
INDEUREC S,A.
Ecuador
Nimesulida 100mg. Sobres
POLVO GRANULADO
100 mg
35
5215-MAN-
05-03
24/01/2023
INDEUREC S.A.
INDUSTRIAS
EUROFARMA DEL
ECUADOR.
Ecuador
NIMELID 100mg. TABLETAS
TABLETAS
100 mg
36
5217-MAN-
05-08
06/02/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
LABORATORIOS SIEGFRIED
Ecuador
RELMEX
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
37
543-MEN-
0915
14/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA
TABLETAS 100 MG
TABLETAS
100 mg
38
557-MEN-
0915
28/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NILIDEX SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUĆ
R
100 mg
39
565-MEN-
1015
14/10/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA 100
MG SOBRE
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ
R
100 mg
40
5703-MAN-
02-10
18/02/2020
DEROSTIC
CORP. CĆA.
LTDA.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID 100mg/2g
GRANULOS PARA
RECONSTITUIR
POLVO GRANULADO
100 mg
41
6101-MAN-
05-11
18/05/2021
INDEUREC S.A.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID 100mg
TABLETAS
TABLETA
100mg
+ 5%
exceso
42
6169-MAE-07-11
20/07/2021
DISTRIBUIDOR
A FARMACEUTI
CA ECUATORIAN A DIFARE S.A.
GELCAPS
EXPORTADORA DE
MĆXICO S.A.
(MX) MEXICO
INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS
CAPSULA BLANDA
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 31
43
6185-MAN-
09-11
13/09/2021
BIODENTAL CĆA. LTDA.
GINSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
MEDICOX PHARMA
100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
44
6.795-3-
04-11
18/04/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CĆA LTDA
TECHANDINASA.
Ecuador
MESULID COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
45
7.910-1-
09-03
11/06/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
QUĆMICA ARISTĆN ECUADOR C.LTDA.
Ecuador
RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)
Comprimidos
100 mg
46
894-MEN-
0716
12/07/2021
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA PLUS
GRANULADO
PARA
RECONSTITUĆ
R
100 mg
47
963-MEN-
0916
27/09/2021
FARMTRADIN
G
INTERNACIĆN
AL S. A.
QUAUPKARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A,
ECUADOR
LIDEMIN
SOBRE GRANULADO
100 mg
48
GE-329-
09-10
26/09/2020
MEDIGENER
DE ECUADOR
CĆA. LTDA.
LABORATORIOS LA
SANTE S.A.
[CO] COLOM BIA
NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS
TABLETA
100 mg
49
GN-455-
05-11
23/05/2021
VARTRAXHEA
LTH S.A.
GINSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
50
GN-550-
06-12
27/06/2022
LABORATORI
OS DANIVET
S.A.
UBORATORIO
VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)
Ecuador
NIMESULIDA 100 MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
TERCERO.- DISPONER a las compaƱĆas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA., PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAĆIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE
.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAĆIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., con la obligación de retirar del mercado los productos NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA,
32 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con Registros Sanitarios numeros 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente, a consecuencia de esta Resolución.
CUARTO.- DISPONER a la Dirección de TecnologĆas de la Información y Comunicaciones de esta Agencia, para que realice los trĆ”mites correspondientes en la base de datos, a fin de que conste la presente Resolución de CANCELACIĆN de Registros Sanitarios, en los sistemas informĆ”ticos de la ARCSA.
QUINTO.- PĆNGASE en conocimiento de la Dirección TĆ©cnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones.
SEXTO.- RESPONSABILIZAR a los titulares de las compaƱĆas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME
JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAĆIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAĆIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., el cumplimiento de la presente Resolución, advirtiĆ©ndoles que su transgresión serĆ” sancionada de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y demĆ”s normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
SĆPTIMO.- ENCARGAR a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, la notificación de la presente Resolución a las compaƱĆas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAĆIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAĆIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., asĆ como a las demĆ”s Ć”reas involucradas.
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 33
OCTAVO.- PĆNGASE en conocimiento de la Dirección TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, a fin de que comunique esta Resolución al Ministerio de Salud PĆŗblica, a la Red PĆŗblica Integral de Salud, SERCOP, IESS, ISSFA, Junta de Beneficencia; entre otros, para los fines pertinentes.
NOVENA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.
DISPOSICIĆN GENERAL.- ĆNICA.- Se prohĆbe la importación y producción en el Ecuador de medicamentos (PRODUCTO TERMINADO) que son administrados por vĆa oral y contienen el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinación con otras sustancias, a partir de la vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- ĆNICA.- Los titulares del registro sanitario de los medicamentos objeto de la presente resolución, que cuenten con el stock de los productos que contengan el principio activo de NIMESULIDA, con forma farmacĆ©utica de administración oral, tendrĆ”n la obligatoriedad con carĆ”cter de urgente de solicitar a travĆ©s de la Ventanilla Unica Ecuatoria (VUE), el agotamiento de existencias por Ćŗnica vez, exclusivamente para el producto terminado que se encuentre en el territorio nacional. En este caso excepcional, el plazo para dicho agotamiento no podrĆ” superar los doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Una vez culminado el plazo anteriormente mencionado, no se podrĆ” importar, producir, distribuir, comercializar o dispensar los medicamentos que son administrados por vĆa oral y contiene el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinación con otras sustancias. De darse el caso, debe iniciarse el respectivo proceso de retiro del mercado y disposición final de los productos, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de iniciar con las acciones legales que correspondan.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veintiocho dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.
f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.
Nro. RE-2019 185
EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO, ARCH
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā(ā¦) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleā;
Que, el artĆculo 226 de la Ley Suprema, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 261 de la Ley IbĆdem dispone: āEl Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (ā¦) 11. Los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 313 de la Carta Magna dispone: āEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (ā¦) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 314 de la Ley Suprema establece que: ā(ā¦) El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciónā;
Que, el artĆculo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina: āCorresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la polĆtica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha polĆtica, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrarĆ” a travĆ©s del Ministerio del Ramo (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 9 de la Ley IbĆdem establece: āLa industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley dispone: āCrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador. (ā¦)ā;
34 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103
Que, el artĆculo 62 de la Ley de Hidrocarburos indica: āLa Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero fijarĆ” las tarifas que se cobrarĆ”n a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideración los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la prĆ”ctica petrolera internacional. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Hidrocarburos indica: āLa Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados y coordinarĆ”, con la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, la fijación de tarifas para el transporte marĆtimoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019, la Dirección de Regulación y Normativa de la ARCH, ā(ā¦) emite criterio favorable y solicita a la Dirección a su cargo, el pronunciamiento jurĆdico a fin de continuar con el proceso para oficializar el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo, en cumplimiento a los Art. 62 y Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos; para lo cual adjunto sĆrvase encontrar el Proyecto de Resolución respectivo.ā;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0306-ME de 30 de octubre de 2019, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica indica que: āUna vez que ha sido analizada la pertinencia tĆ©cnica por parte de las Ć”reas institucionales respectivas, sobre el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para dicha fijación; y, que se ha emitido el correspondiente Informe Normativo que consta del Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019 de la Dirección de Regulación y Normativa, esta Dirección de AsesorĆa JurĆdica acoge el mencionado informe (ā¦) En tal virtud, y en cumplimiento de las atribuciones contempladas en los artĆculos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, la Dirección a mi cargo considera jurĆdicamente procedente, emitir la respectiva Resolución para uso de la mencionada metodologĆa.ā;
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-0631, el Ing. JosĆ© Agusto Briones, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ā(ā¦) en su calidad de Presidente de Directorio de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, de conformidad a lo que estipula el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆculo 270 del Reglamento del mismo cuerpo legal; resuelve autorizar la subrogación al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero al Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2019ā; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆculos 11, 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos y las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, ARCH:
Resuelve:
Art. 1.- Disponer, el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, en la fijación de las tarifas establecidas en los artĆculos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, de competencia de esta Agencia.
Art. 2.- Disponer, el uso de la metodologĆa mencionada para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas; y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo.
Art. 3.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE,
Dado en Quito, D.M., 28 de noviembre de 2019.
f.) Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes, Director Ejecutivo (S), Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. BCE-SGG-0033-2019
Janeth Maldonado RomƔn
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: āLas institucones del Estado, sus
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 35
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 234 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āEl Estado garantizarĆ” la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector pĆŗblico; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā;
Que el inciso tercero del artĆculo 303 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organización y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;
Que el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artĆculo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā;
Que el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: āLa reglamentación para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā;
Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artĆculo 17 del citado Reglamento, establece: āAutorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea
el caso, previa autorización de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆculo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resolución.ā;
Que el artĆculo 21 del Reglamento ibĆdem, determina: āDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la información a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā;
Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;
Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomÔn como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;
Que el numeral 10 del artĆculo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: āAutorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la Coordinación General Administrativa Financiera.ā;
Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆculo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: āa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios
36 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.ā;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con base a lo establecido en el numeral 10 del artĆculo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con la finalidad de asistir a la Visita TĆ©cnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de PanamĆ”, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
ArtĆculo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con Ć©nfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;
ArtĆculo 4.- Disponer que la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 21 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblico.
DISPOSICIĆN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.
No. BCE-SGG- 0038 -2019
Janeth Maldonado RomƔn
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 234 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āEl Estado garantizarĆ” la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector pĆŗblico; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā;
Que el inciso tercero del artĆculo 303 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organización y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;
Que el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artĆculo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā;
Que el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: āLa reglamentación para el
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 37
reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā;
Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artĆculo 17 del citado Reglamento, establece: āAutorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆculo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resolución.ā;
Que el artĆculo 21 del Reglamento ibĆdem, determina: āDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la información a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā;
Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;
Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomÔn como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;
Que el numeral 10 del artĆculo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: āAutorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la Coordinación General Administrativa Financiera.ā;
Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆculo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: āa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.ā;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-777-2019 de 01 de octubre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con base a lo establecido en el numeral 10 del artĆculo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con la finalidad de asistir a las Reuniones Anuales del FMI y BM, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, desde el 13 al 20 de octubre de 2019.
ArtĆculo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
ArtĆculo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con Ć©nfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;
ArtĆculo 4.- Disponer que el economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la GerenciaGeneral, presente un
38 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Reistro Oficial NĀŗ 10
informe de las actividades desarrolladas, en el tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 21 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblico.
DISPOSICIĆN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.
No. 119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: āEl derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.ā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: āLa Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.ā;
Que, ademĆ”s la norma constitucional en su artĆculo 233 dispone: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: āPrincipio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.ā;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: āDelegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
- Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.ā;
Que, el artĆculo 84 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: āDesconcentración.- La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.ā;
Que, dentro del CapĆtulo Tercero ā Ejercicio de las Competenciasā, del Código OrgĆ”nico Administrativo, la sección segunda, āFormas de transferencia de las competenciasā, establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias , asĆ como sus efectos y condiciones particulares;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece: āLa delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 39
Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: āSalvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.ā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 59, establece: ā(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.ā;
Que, el artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ā(…) Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆdica o territorial.ā;
Que, el artĆculo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: ā(…) El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.ā;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆculo 21, determina: āAdscrĆbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.ā;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General
de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.ā;
Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: ā(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (ā¦) f. Dirigir la gestión de las Ć”reas operativas y administrativas. (ā¦) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)ā;
Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por la Gobernación de SucumbĆos a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de fecha 19 de junio del 2014 ante la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o PrĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆvar, con una Ć”rea total de 164.00 m2, en la Provincia de SucumbĆos, seƱalando en la clausula segunda y cuarta: āObjeto.- El Ministerio del Interior/La Gobernación de SucumbĆos, entrega en comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, una parte del bien inmueble; y, Obligaciones del Comodatario.- El Comodante se compromete a respetar y mantener vigentes las condiciones de uso de las oficinas y regulaciones sobre el mismo que pueden afectar el objeto del presente contrato.ā;
Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de fecha 08 de septiembre del 2014 ante la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensión de 389.38 m2, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de SucumbĆos, seƱalando en la clausula quinta: ā4.1. El comodante se obliga a entregar a la Comodataria el inmueble objeto de este comodato exclusivamente para la remodelación y funcionamiento de la Agencia del Registro Civil del Cantón Shushufindi. 4.2. El Comodante
40 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
se obliga a respetar el plazo acordado en este instrumento renunciando a la facultad de exigir su restitución en cualquier momento antes del vencimiento del plazo libremente convenido entre las partes, salvo que sea en beneficio de la Comodataria.ā;
Que, de acuerdo a la Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, se expone en la clausula sexta: āPlazo.-El plazo de duración de este contrato de comodato es de diez aƱos (10 aƱos), contados a partir de la suscripción o firma del acta de entrega del bien inmueble referido en comodato; sin embargo, a pesar de establecer dicho plazo, si durante el plazo de un aƱo, contados a partir de la suscripción o firma del acta entrega del bien en comodato, no se utilizare, si se de el uso requerido, se revierte automĆ”ticamente el bien inmueble a favor del comodante y las cosas vuelven a su estado anterior y en consecuencia se da por terminado el contrato de comodato, antes del plazo establecido conforme lo seƱala la Resolución de Concejo NĀŗ 2014-GADM-SFD-0256 del 24 de julio de 2014.ā;
Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-0803-M de fecha 19 de marzo de 2019, la ex Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Karina Salazar MartĆnez, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā(ā¦) se sirva autorizar la legalización de las escrituras de Resciliación de Comodato del Inmueble de Cascales.ā;
Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CGAJ-2019-0106-M de fecha 03 de abril de 2019, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Ab. Jaime AlbĆ”n Mariscal, informa a la ex Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Karina Salazar MartĆnez, ā(ā¦) que mediante sumilla inserta de la mĆ”xima autoridad de la Institución, se autoriza se eleve a escritura pĆŗblica la resciliación solicitada, con la finalidad de dar continuidad con las gestiones pertinentes.ā;
Que, mediante Acción de Personal Nº DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio del 2019, el Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial Nº 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre Remoción a favor de la Lcda. Jimena Gabriela LandÔzuri León, quien ocuparÔ el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;
Que, con Informe TĆ©cnico para reversión de Comodato o PrĆ©stamo de Uso de Inmueble Shushufindi, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, seƱala que el objeto del informe es dar a conocer: āRevocatoria de Comodato o prĆ©stamo de uso de un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensión de 389.38 m2, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de SucumbĆos, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Shushufindi, por incumplimiento del objeto que motivó la celebración del instrumento en referencia.ā;
Que, con memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, solicita al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, ā(ā¦) Autorice proceder a realizar el proceso de reversión del inmueble a favor del GADM de Shushufindi en una de las Notarias PĆŗblicas de la provincia de SucumbĆos. De ser autorizado el proceso, de conformidad con los artĆculos 2 y 9.1 de la LOGIDAC, se solicita de igual forma, se conceda una delegación en mi calidad de Coordinadora Zonal 2, a fin de comparecer a nombre y representación del seƱor Director General de la DIGERCIC a la firma de las escrituras en mención.ā;
Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, manifestó: āAutorizado elaborar resolución proceder en virtud de normativa legal vigente.ā;
Que, con memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā(ā¦) delegación para firma de escrituras de Resciliación del inmuebles Cascales, Provincia de SucumbĆos.ā;
Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, manifestó: āAnalizar y proceder en virtud de normativa legal vigente.ā;
Que, mediante Acción de Personal Nº DIGERCIC-DATH-2019-334 de fecha 18 de noviembre del 2019, el Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial Nº 001-2019 de 18 de enero de 2019, autorizó al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt para que subrogue el puesto de Director General, a partir del 18 de noviembre de 2019; mientras dure la ausencia del titular por concepto de licencia con remuneración; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León; para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/ los Coordinadores Zonales en el Estatuto OrgĆ”nico de
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 41
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y mÔs normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:
a) Autorizar y suscribir los instrumentos legales de Reversión o Resciliación de los Inmuebles que se detallan a continuación, según corresponda:
- Lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, con una extensión de 389.38 m2, ubicado en el barrio 9 de Octubre, cantón Shushufindi, provincia de SucumbĆos.
- Lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, con una Ć”rea total de 164.00 m2, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆvar, provincia de SucumbĆos.
ArtĆculo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegación en beneficio de los interese de la institución.
ArtĆculo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, serĆ” responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, de conformidad con la Ley.
ArtĆculo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecución de la presente delegación a la mĆ”xima autoridad de esta Institución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrÔ revocar las competencias delegadas en la presente Resolución, cualquier momento, de asà considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resolución, quienes deberÔn ejercerla en estricto apego a la Constitución y la ley e informar a la mÔxima autoridad, o cuando ésta asà lo requiera.
Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” considera insuficiente o falta de poder.
Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegación y demÔs disposiciones contenidas en esta Resolución, deberÔ ser elevada a consulta ante la mÔxima autoridad
de la Institución, quien la resolverĆ” previo dictamen de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones seƱaladas en la presente resolución, la delegada se asistirĆ” de las y los responsables jurĆdicos de su circunscripción.
Sexta.- Con el cumplimiento de la delegación, la Dirección de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias señaladas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederÔ con la derogatoria de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de SecretarĆa notifĆquese el contenido de la presente Resolución, a la Coordinadora Zonal 2; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la publicación correspondiente.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) dĆas del mes de noviembre de 2019.
f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (S).
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de SecretarĆa.- 29 de noviembre de 2019.- 4 hojas.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.ā;
42 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 egistro Oficial NĀŗ 103
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria.ā;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āLa fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: āLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: āEl proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 176 del referido Código dispone: āLa fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: āFusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: āFormas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: āViabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.ā;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: āContrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (ā¦)ā;
Que, mediante trĆ”mite Nos. SEPS-UIO-2018-001-87246, SEPS-UIO-2018-001-95479, y SEPS-UIO-2019-001-06895, ingresados el 15 de noviembre de 2018, 21 de diciembre de 2018 y 29 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE, remiten a esta Superintendencia, el acuerdo de intención de fusión y el acuerdo de confidencialidad de información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA, realizada el 08 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE; asĆ mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE 27 DE DICIEMBRE, realizada el 10 de diciembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0897 de 29 de noviembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA (Absorbente) mantendrĆa su nivel de riesgo medio; por lo que ā(ā¦) se considera viable la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.; a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre, siempre que la entidad absorbente establezca planes adecuados para mejorar su gestión; a fin de minimizar el impacto económico que derive de este proceso (ā¦)ā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 43
Que, como se desprende del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006 del 17 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, indicando que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., al asumir los activos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, no sobrepasarĆa el umbral establecido en el artĆculo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de PolĆtica Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado; adicionalmente incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las entidades a fusionarse, sustentado en los estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de noviembre de 2018 y recomienda proceder con la fusión solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124 de 21 de enero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, seƱala: ā(ā¦) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006, de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de diciembre, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā
Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE;
Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 01 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su āPROCEDERā para continuar el proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE;
Que, mediante resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1191726460001, con domicilio en el cantón Calvas , provincia de Loja, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA.:
TIPO
Matriz
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Loja
Loja
El Sagrario
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE 27 DE DICIEMBRE, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
44 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaā;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āLa fusión es la unión de dos o mĆ”s
entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: āLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: āEl proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 176 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āAprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercadoā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: āFusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā;
Que, el artĆculo 4 de la citada norma dispone: āFormas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: āViabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 4
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: āContrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (ā¦)ā;
Que, mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-91965, SEPS-IZ3-2019-001-05685, y, SEPS-IZ3-2019-001-05690, ingresados el 05 de diciembre de 2018 y 24 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL y LA LIBERTAD 3, remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL realizada el 19 de enero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3; asĆ mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, realizada el 19 de enero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0928 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que : ā(ā¦)El Ćndice de liquidez (8%) de la entidad absorbente, es inferior al promedio del grupo (19%) y se ve afectado por la generación de activos lĆquidos de USD 134 mil frente a los pasivos exigibles de USD 1.7 millones, pudiendo presentar inconvenientes para cubrir sus obligaciones con el pĆŗblico en el corto plazo; sin embargo, asumiendo un posible retiro masivo del total de depósitos a la vista de la entidad absorbida (USD 11 mil), el indicador de liquidez de la entidad absorbente no se verĆa afectado. Es necesario validad que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez que le permita tomar acciones que correspondan para enfrentar posibles escenarios de contracción de liquidez.- Con base en el anĆ”lisis efectuado, se considera viable autorizar la fusiónā;
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011 del 04 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRĆDITO LA LIBERTAD 3, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s que: ā (ā¦) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidental, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3 su nivel de activos ascenderĆa a USD 2.351.454, razón por lo cual no estarĆa superando el umbral establecidoā; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada y que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez, que le permita tomar acciones para enfrentar posibles escenarios de contracción de liquidez;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290 de 05 de febrero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, seƱala: ā(ā¦) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011, de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3;
Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 08 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone āPROCEDERā con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a
46 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103
través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0591724444001, con domicilio en el cantón PujilĆ , provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL:
TIPO
Matriz
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Cotopaxi
Latacunga
San Juan de Pastocalle
ARTĆCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL, el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia
de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 47
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āLa fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: āLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: āEl proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 176 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āAprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercadoā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: āFusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā;
Que, el artĆculo 4 de la citada norma dispone: āFormas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: āViabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: āContrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión
por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (ā¦)ā;
Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-85327, ingresado el 07 de noviembre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA y MUSHUG CAUSAY LTDA, remiten a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0451, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA; asĆ mismo la Asamblea General Extraordinaria de representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0927 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA MUSHUG CAUSAY LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que, en el escenario de fusión, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. (Absorbente) ā(ā¦) registra un deterioro en los indicadores de morosidad, cobertura, participación del capital social y grado de absorción del margen financiero; sin embargo, no afecta su calificación de riesgo original, manteniĆ©ndose en āBAJOā.- Por los argumentos antes mencionados, se considera viable la autorizar la fusión.ā;
Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-013 del 22 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s:ā De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a
48 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ecuafuturo Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causa y Ltda. su nivel de activos ascenderĆa a USD 2.752.893, razón por lo cual no estarĆa superando el umbral establecidoā; recomendando autorizar la fusión solicitada;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;
Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 28 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone āPROCEDERā con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891736882001, con domicilio en el cantón Ambato , provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito
absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA.:
TIPO
PROVINCIA CANTĆN
PARROQUIA
Matriz
Tungurahua
Ambato
Ambatillo
Sucursal
Tungurahua
Ambato
La Matriz
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA., los nuevos código asignados.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de marzo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.