Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18–diciembre -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095 Desígnese al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como Delegado ante el Directorio de la CFN

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 DesĆ­gnese al SubsecreĀ­ tario/a de MIPYMES y ArtesanĆ­as, como Delegado/a Permanente ante el Consejo de Educación Superior – CES y la Comisión Ocasional

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098 Desƭgnese al/la Director/a Zonal 1, como Delegado/a ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱƭa Parque Industrial de Imbabura S.A

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL,

FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:

0243…… EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios para la importación del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biológico originario de PaĆ­ses Bajos

0244…… ApruĆ©bese el Manual de Certificación Fitosanitaria de Pitahaya para Exportación

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0272-R Otórguese la Desígnación al Laboratorio de la FÔbrica de Baterías FABRIBAT CIA. LTDA

MPCEIP-SC-2019-0275-R Apruébese y oficialícese con el carÔcter de voluntaria la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petróleo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos

MPCEIP-SC-2019-0276-R ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mƩtodos de ensayo)

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

0000147 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera ā€œEl Foro de Israel para Ayuda Humanitaria Internacional – IsraAID

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-2019-013-JRC Revóquese la Resolución Nº ARCSA-CGTC-0266-2019- BAMCH

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2019 185 Dispónese el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC)… 33

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

Autorícese la comisión de servicios con remuneración al exterior de las siguientes personas:

BCE-SGG-0033-2019 Ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de

BCE-SGG-0038-2019 Economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deléguense facultades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri León

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ECUAFUTURO LTDA.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causay Ltda

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095

Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su DĆ©cima Sexta Disposición Transitoria, se seƱala: ā€œSector Financiero PĆŗblico: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3

Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarĆ”n operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la RepĆŗblica expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero PĆŗblico y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Códigoā€;

Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: ā€œPrincipio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado Código, establece que: ā€œLos órganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesorĆ­a en la administraciónā€;

Que, el artĆ­culo 68 del Código ibĆ­dem, seƱala que: ā€œTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 69 del Código en referencia, prevĆ© que: ā€œDelegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: ā€œLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estarĆ” integrado por:ā€d) El titular

de la secretarĆ­a de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente(..);ā€

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:ā€Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgÔnica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto IbĆ­dem, determina ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­a al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pescaā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código OrgÔnico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo 2.- El delegado observarÔ la normativa legal aplicable y responderÔ directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,

4 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código OrgÔnico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Guayaquil, a los 20 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096

Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 166 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, seƱala: ā€œEl Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 167 de la Ley IbĆ­dem, dispone: ā€œIntegración del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior estarĆ” integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serĆ”n: el Secretario de Educación Superior, Ciencia TecnologĆ­a e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de la Producción o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberĆ”n tener al menos tĆ­tulo de cuarto nivel registrado por el ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educación superior (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado Código, establece que: ā€œLos órganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesorĆ­a en la administraciónā€;

Que, el artĆ­culo 68 del Código ibĆ­dem, seƱala: ā€œTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 69 del Código en referencia, prevĆ©: ā€œDelegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: ā€œLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:ā€Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgÔnica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto IbĆ­dem, determina ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­a al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por e1 Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pescaā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); y,

Que, el artĆ­culo 3 de la Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. 6 ā€œReglamento Interno del Consejo de Educación Superiorā€, dispone: ā€œEl Consejo de Educación Superior desarrollarĆ” su trabajo a travĆ©s de comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y demĆ”s normas pertinentesā€.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código OrgÔnico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Subsecretario/a de MIPYMES y ArtesanĆ­as, como delegado/a permanente del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo de Educación Superior – CES y la Comisión Ocasional para las reformas al reglamento de formación dual.

ArtĆ­culo 2.- El/a delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados

en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código OrgÔnico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Guayaquil, a los 20 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098

Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

6 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: ā€œPrincipio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;

Que, el artĆ­culo 68 del Código ibĆ­dem, seƱala: ā€œTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 69 del Código en referencia, prevĆ©: ā€œDelegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ā€œLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, el artículo 3 del Decreto Nro. 2419 publicado en el Registro Oficial el 24 de abril de 1978, crea el Fondo de Promoción Industrial, el mismo que serÔ administrado por CENDES;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 2943 publicado en el Registro Oficial Nro. 757 de 11 de agosto de 1995, se suprime el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES y los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y las contribuciones de diverso orden que por Ley o por disposiciones legales, corresponde

a CENDES, sus actuales o comprometidos ingresos o recursos propios, obligaciones y compromisos pasaron a ser administrados y a formar parte de los bienes y presupuesto del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018,, dispone: ā€œFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, la Disposición General Tercera del Decreto IbĆ­dem, dispone: ā€œLos derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serĆ”n asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgÔnica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

Que, la empresa Parque Industrial Imbabura S. A. fue creada el 28 de abril de 1965 ante la NotarĆ­a Primera del cantón Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 26 de julio de 1965, con la razón social ā€œSociedad Industrial Artesanal Once de Julio S. A.ā€; entre cuyos constituyentes consta el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES;

Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 29 de agosto de 1978, ante Notario Segundo del cantón Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominación de la empresa a ā€œParque Industrial San Miguel de Ibarra S.A.ā€; y,

Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 20 de noviembre de 1985, ante Notario Tercero del cantón Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominación de la empresa a ā€œParque Industrial Imbabura S.A.ā€,

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código OrgÔnico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 811,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al/a Director/a Zonal 1 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado/a del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante la Junta General de Accionistas de la Compañía Parque Industrial de Imbabura S.A.

Artículo 2.- El/la delegado/a observarÔ la normativa legal aplicable y responderÔ directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código OrgÔnico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0243

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara: ā€œSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­sā€;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biológico;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: ā€œCrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)ā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œa) Dictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā€;

Que, el literal j) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œCertificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos

8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro ficial NĀŗ 10

vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondienteā€;

Que, el literal o) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œo) Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que ā€œPara mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitariosā€;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: ā€œEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā€;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución 13 de 01 de abril de 2008, la cual establece el procedimiento para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: ā€œ(…) luego de finalizar los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biológico originarios de los PaĆ­ses Bajos, los requisitos fitosanitarios de importación han sido acordados entre el Ministry of Economic Aff airs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razón por la cual solicito la autorización para la revisión y legalización de la propuesta de resolución sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte

de la Dirección General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.ā€, el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del Ôcaro Neoseiulus cucumeris para control biológico originario de Países Bajos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el Ôrea respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Países Bajos que contenga lo siguiente:
  1. El sistema de crĆ­a es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
  2. Este envío estÔ libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea.
  3. El enemigo natural seƱalado viene con el Ɣcaro Carpoglyphus lactis como fuente de alimento.
  4. El enemigo natural y su alimento estarƔn contenidos en sustrato inerte y estƩril.
  1. El envƭo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIƓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargarÔ de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 –

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0244

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara: ā€œSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­sā€;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 7 Sistema de certificación para la exportación;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: ā€œCrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y

bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œDictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œInspeccionar los establecimientos pĆŗblicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Leyā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œRegular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œRegular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā€;

Que, el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, dispone que: ā€œLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspección fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ­ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria. La Agencia, evaluarĆ” las condiciones fitosanitarias de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados previo al proceso de exportación y serĆ” la encargada de la emisión del certificado fitosanitario correspondienteā€;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: ā€œEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la

10 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā€;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000682-M, de 04 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo subrogante de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: ā€œ(…) realice la revisión y legalización del borrador de resolución del Manual de Certificación Fitosanitaria de Pitahaya para Exportación, (…) Basado en el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, donde se dispone que: ā€œLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspección fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ­ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria (…)ā€, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ā€œMANUAL DE CERTIFICACIƓN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIƓNā€, documento que se adjunta como Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización, mediante la sustitución de pÔginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Manual requerirÔ de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las pÔginas y/o apartados que sean modificados serÔn sustituidas por nuevas las cuales deberÔn llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarÔn en la pÔgina web de la Agencia.

Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución serÔ causa para aplicación de sanciones conforme lo establecido en la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria. La Agencia se

reserva el derecho de aplicar otras normas de carÔcter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

Única.- El texto de la presente Resolución se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 ā€œMANUAL DE CERTIFICACIƓN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIƓNā€, se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encĆ”rguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0272-R

Quito, 21 de noviembre de 2019

LA SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 52 establece que ā€œlas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 219 – 11OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las polĆ­ticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribución: ā€œe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas especĆ­ficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆ­s. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciónā€;

Que el artĆ­culo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-resolverĆ” conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artĆ­culo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 decreta ā€œFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆ­quese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€.

Que en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 se dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS

  1. Mediante Solicitud de 03 de octubre de 2018, el señor Galo Rubio, en su calidad de Gerente General FABRIBAT CIA. LTDA., remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, el documento denominado «Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación.
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-2663-OF de 16 de octubre de 2018, la Dra. Myriam López Pintado, Director de Evaluación y Control de la Calidad Encargada, solicitó al Ing. Guido Reyes BenalcÔzar, Director Ejecutivo del SAE Encargado, en referencia a la solicitud para obtener Designación como laboratorio de ensayos para FABRIBAT CIA. LTDA., se disponga la verificación de la existencia de OECs acreditados en el país o en proceso de acreditación, para los alcances solicitados.
  3. Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0118-OF, de 18 de febrero de 2019, la Dra. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, informó a a Dra. Myriam LópĆ©z Pintado, Director de Evaluación y Control de la Calidad Encargada del MPCEIP, lo siguiente: ā€œ(…) el SAE no mantiene registros de ningĆŗn laboratorio acreditado para el alcance solicitado (…)ā€.
  4. Mediante oficio Nro. MPCEIP-DCIC-2019-001-O de 19 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos Clerque, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad, remite al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, documentos requeridos para el proceso de designación.
  5. Mediante oficio Nro. SAE-DAL-2019-0199-OF, de 25 de marzo de 2019, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Laboratorios del SAE, informó al Ing. Galo Edwin Rubio López, Gerente General de FABRIBAT CIA. LTDA., la propuesta del equipo evaluador y los términos para la el proceso de Designación del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA.

12 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

  1. Mediante Informe de Evaluación para la Designación de Organismos de Inspección, Certificación y Laboratorios, signado con Nro. L 19-008-D, suscrito por el evaluador lĆ­der, relativo a la implementación de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, Ā«Evaluación de la Capacidad TĆ©cnica para designación como Laboratorio de EnsayosĀ», conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā€œ(…) Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO08 del SAE Ā«Designación de Organismos de Evaluación de la ConformidadĀ», el Laboratorio de FABRICA DE BATERƍAS FABRIBAT CIA. LTDA., deberĆ” presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas en la evaluación (…)ā€.
  2. Mediante oficio Nro. BE-SSA-2019-021 de 21 de octubre de 2019, el Sr. Eduardo Navarrete Coordinador de Calidad de FABRIBAT CIA. LTDA., remitió las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe técnico L 19-008D detectadas en la evaluación para la Designación.
  3. Mediante informe tĆ©cnico para la decisión signado con Nro. SAE L 19-008D.2, de 11 de noviembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el equipo evaluador concluye: Ā«(…) 4. VALORACIƓN FINAL: Designar al laboratorio BATERƍAS ECUADOR FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el anexo Iā€.
  4. Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designación del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: Ā«(…) Mediante Informe para la decisión con código SAE L 19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, el equipo evaluador recomienda la DESIGNACIƓN de FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el Anexo I (…) Adicional se informa que Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆ­m. Marcelo Eduardo Inlago Lechón, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnicoĀ».
  5. Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE,

Ā«(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DAL-2019-0421-M, de fecha 15 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIƓN de FABRIBAT CIA. LTDA.S.A una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No SAE L19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, adicional se informa que el Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆ­m. Marcelo Eduardo Inlago Lechón, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnico; para lo cual, en adjunto fĆ­sico se anexa el expediente con la documentación respectiva (…)ā€.

5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0395-M, de 19 de noviembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, informó al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: Ā«(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. SAE L 19-008D.2, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del el Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA.Ā».

6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0604-OF, de fecha 19 de noviembre de 2019, el Mgs. Carlos MartĆ­n EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ā€œOtorgar la Designación al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā€.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIƓN al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuación:

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 13

ALCANCE PARA DESIGNACIƓN:

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO TƉCNICA Y RANGOS

MƉTODO DE ENSAYO (Procedimiento interno y mĆ©todo de referencia) (4)

Baterƭas Plomo -Ɓcido

Capacidad C20h,

Capacidad ElƩctrica (20 A 240) Amperio-hora

JES-05

MƩtodo de Referencia: IEC 60095-1

Capacidad de Reserva, Capacidad ElƩctrica (30 a 500) min

Ensayo de desempeƱo de arranque, Capacidad ElƩctrica (250 a 1500) Amperio

Ensayo Aceptación de carga, Capacidad Eléctrica (0 a 25) Amperios

Ensayo Retención de carga Capacidad Eléctrica (0 a 2000) Amperios

Ensayo cĆ­clico

Capacidad ElƩctrica (5 a 5000) ciclos

Ensayo Consumo de Agua Capacidad ElƩctrica (20 a 240) Amperio-hora

Ensayo de vibración

MecĆ”nica – Capacidad ElĆ©ctrica (250 a 2000) Amperios

Ensayo Retención de Electrolito MecĆ”nica – Visual

ARTƍCULO 2.- La DESIGNACIƓN otorgada al laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., mediante la presente Resolución tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTƍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆ­a de Calidad.

ARTƍCULO 4. El Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

ā€œ1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

  1. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  2. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  1. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  2. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  3. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
  4. Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā€

ARTƍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTƍCULO 6.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- 21 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

14 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 103

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0275-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)ā€;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02 510 del 26 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No.

745 del 15 de enero de 2003, se oficializó con carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;

Que, mediante Resolución No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014 se cambió el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2240:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;

Que, la Segunda revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆ­quese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0040 de fecha 23 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 15

manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petróleo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el combustible para motores de dos tiempos.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2223 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2223:2003 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0276-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)ā€;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución N° 18 273 del 09 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 333 del

16 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

24 de septiembre de 2018, se oficializó con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆ­quese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0203 de fecha 20 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE

ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo).

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE ENSAYO, en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta Enmienda 1 a la norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3082 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000147

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 17876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la SubsecretarĆ­a de Cooperación Internacional: ā€œVerificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperación internacional a ser suscritosā€;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: ā€œElaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā€;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración PolĆ­tica y Cooperación Internacional: ā€œ(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlosā€; asĆ­ como: ā€œAutorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONGĀ“s), y suscribirlos (…)ā€;

Que, el 30 de agosto de 2016, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆ­a TĆ©cnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera (ONG) ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL – IsraAIDā€ suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, el ArtĆ­culo 8, inciso 1 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: ā€œEl/la apoderado/a o representante legal de la Organización en el Ecuador presentarĆ” anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada aƱo, un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo, a mĆ”s de los

informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la Organización.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, seƱala: ā€œSi la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, asĆ­ como lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuadorā€;

Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019- 0573 -O, de 30 de agosto de 2019, se notifica a la ONG una amonestación por incumplimiento del Art. 8 del Convenio BÔsico de Funcionamiento y otorgÔndole un nuevo plazo de hasta 15 días para la presentación de los reportes pendientes y para que comunique oficialmente su interés en suscribir un nuevo CBF, sin que hasta la presente fecha la ONG se haya pronunciado al respecto;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0426-M, de 2 de octubre de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental transmitió el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-009 a la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para dar por terminadas las actividades de la organización ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL – IsraAIDā€ en el Ecuador;

Que, a travĆ©s del memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0567-M, de 16 de octubre, la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió dictamen jurĆ­dico favorable para dar por terminadas las actividades de la Organización No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL – IsraAIDā€ en el Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL – IsraAIDā€, autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 30 de agosto de 2016.

ARTƍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental:

18 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103

  1. Notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL – IsraAIDā€.
  2. Informe sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL – IsraAIDā€ a las siguientes entidades:
  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Salud.
  9. Ministerio de Inclusión Económica y Social
  10. SecretarĆ­a del Agua
  11. Ministerio de Educación

ARTƍCULO 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000147 del 18 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 26 de noviembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-2019-013-JRC

Dr. Jorge Rubio CedeƱo

DIRECTOR EJECUTIVO ( E ) DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, otorgó a los productos MESULID GEL, NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, RELMEX GEL (NIMESULIDE); DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA, MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, RELMEX AEROSOL, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con principio Activo Nimesulida, los Registro Sanitario que a continuación se detalla:

Registro Oficial N° 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 19

N

No. de Registro Sanitario

Fecha de

Vigencia

Nombre o Razón

Social del

Solicitante

Nombre

Laboratorio

Fabricante

PaĆ­s

Laboratori

o

Fabricante

Nombre del Producto

Forma farmacƩutica

Concentr ación de principio activo

1

01387-MAC-

1-04-11

18/04/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA

TECNANDINA S.A

Ecuador

MESULIDGEL

GEL

3%

2

01900-MAC-

1-03-12

12/03/2022

PROPHAR S.A

PROPHAR S.A.

Ecuador

NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

3

02003-MAC-

06-02

16/04/2022

LABORATORI OS CHEFAR

S.A.

CHEFAR S.A.

Ecuador

ALGIFENO

TABLETAS 100

mg

TABLETA

100 mg

4

02225-MAC-

10-02

23/04/2022

PROPHAR S.A

PROPHAR S.A.

SASGOLQUI- PICHINCHA- ECUADOR

Ecuador

NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS. NIFA

COMPRIMIDOS

100 mg

5

02650-MAC-

05-03

29/01/2023

GENƉRICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A.

LABORATORIOS LIFE.

Ecuador

NIMESULIDA

100 mg COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

6

03065-MAN-

04-04

26/02/2024

LABORATORI OS SIEGFRIED S.A.

QUIMICA ARISTON ECUADOR C LTDA.

QUITO – ECUADOR

Ecuador

RELMEX GEL (NIMESULIDE)

GEL

356

7

03378-MAE-

12-04

09/02/2020

LABORATORI

OS CHALVER

DEL

ECUADOR CIA LTDA

LABORATORIOS CHALVER DE

COLOMBIA S.A.

[CO]

COLOMBIA

DOLONIME TABLETAS

TABLETA

100 mg

3

03507-MAN-

03-06

03/09/2019

GUTIƉRREZ GONZƁLEZ

JAIME JOSƉ GERARDO

LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ

Ecuador

SULIDEX 100mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

9

03903-MAE-

09-05

19/09/2020

LABORATORI

OS LA SANTE COMPAƑƍA LIMITADA

LABORATORIOS LA SANTƉS.A.

[CO] COLOM BlƁ

NIMESULIDA LA

SANTE 100mg TABLETAS

Tabletas

100 mg

10

04189-MAE-

04-06

05/04/2021

GENETIA PHARMACTIV

ES.A

PROCAPS S.A.

[COI COLOM CIA

NIMESULIDE

100 mg

TABLETA

TABLETA

100 mg

11

04336-MAN-

07-06

31/07/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA

TECNANDINA S.A.

Ecuador

MESULID GRANULADO

GRANULADO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIƓN ORAL

100 mg

12

04550-1-

MAN-02-12

13/02/2022

BIODENTAL CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO ECUADOR TITULAR: BIODENTAL CIA.

LTDA. QUITO- ECUADOR

Ecuador

NISULDENT 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

20 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

13

04557-MAN-

01-07

26/03/2022

SIONPHARM CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A,

Ecuador

NISULOEX100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

14

04570-MAN-

01-07

07/11/2022

VARTRAXHEA LTH S.A.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

15

04650-MAE-

03-07

08/05/2022

TECNOQUIMl

CAS DEL

ECUADOR

S.A.

TECNOQU (MICAS

S.A.

[CO] COLOM

BIA

NIMESULIDA MK

100 mg

TABLETAS

TABLETA

100 mg

16

04717-MAN-

03-07

21/03/2022

SIONPHARM CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO • ECUADOR

Ecuador

NISULDEX 100 SOBRE

POLVO GRANULADO

100 mg

17

04770-MAN-

4-07

21/03/2022

BIODENTAL CtA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

Ecuador

MEDICOX

PHARMA 100

SOBRES

POLVO

GRANULADO

100 mg

18

1013-MEN-

0317

21/03/2022

RAMƓN ESPINOZA

CESAR GONZALO

JARQUIFAR

COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA

TABLETAS

100 mg

19

1054-MEN-

0417

27/04/2022

TECHEALTH CIA. LTDA.

QIALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

ZANEDOL 100

mg TABLETAS

TABLETAS

100 mg

20

1073-MEN-

0517

17/05/2022

FARMASILESI

A S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

ZANEDOL100

mg GRANULADO

GRANULADO

100 mg

21

1107-MEN-

0617

19/06/2022

ROEMMERS S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

LANIMEX TABLETAS

TABLETAS

100 mg

22

121-MEN-

0814

01/08/2019

BIODENTAL CIA. LTDA.

GINSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

NISULDENT 100 Sobre

POLVO PARA SUSPENSIƓN

ORAL (SOBRE)

100 mg

23

1228-MEN-

1017

05/10/2022

FARMANACIO NS.A.

JASQUIFAR

COMPAƑƍA

LIMITADA

ECUADOR

DOLOMAX 100 mg SOBRES

POLVO GRANULADO

100 mg

24

1291-MEN-

0318

31/03/2023

ROEMMERS S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

UNIMEX

GRANULADO

100 mg

25

185-MEN-

1214

04/12/2019

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

ECUADOR

INFLALID

100rng. SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

gistro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 21

26

228-MEN-

0115

08/01/2020

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

ECUADOR

NIMESULIDA 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

27

2411-MEN-

0319

11/03/2024

FARMERGOD

C.L.

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

SULIGOD 100

mg SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

+ 3%

exceso

28

26,841-01-06

30/01/2021

DISTRIBUIDO

RA

FARMACEUTI

CA

ECUATORIAN

A DIFARE S.A.

EMSS/A

[BR] BRAZIL

INFLALID

100MG

TABLETAS

TABLETAS

100mg

29

27.077-06-06

09/06/2021

SWISS &

NORTH

GROUP S.A

VALPHARMA

INTERNATIONAL

S.P.

[IT] ITALY

NISULDEX 200

SR CAPSULAS

CAPSULA DE LIBERACIƓN SOSTENIDA

200 mg

30

27.690-05-

07

13/03/2022

FARMEL FƁRMACOS Y MEDICAMENT

OS ClA.

LTDA.

LABORATORIO

PASTEUR S.A.

CONCEPCIƓN –

CHILE

[CL] CHILE

NIMEPAST COMPRIMIDOS

100mg

COMPRIMIDOS

100 mg

31

29686-03-11

10/03/2021

UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES S.A.

CENA S.A.

Ecuador

NIMESTAR 100

MG

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

32

302-MEN-

0315

05/03/2020

INDEUREC

S.A.

INDEUREC S.A.

Ecuador

CARABIN

100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

33

367930913

06/09/2023

UNIQUE STAR PHARM U.S.

PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES GENA

S.A.

Ecuador

NIMESTAR 100

mg Tabletas

TABLETA

100mg

34

415-MEN-

0615

02/06/2020

JARQUI FAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA

LIMITADA

ECUADOR

NILIDEXX

TABLETAS

100 mg

35

5098-MAN-

12-07

26/07/2022

LABORATORI

OS DANIVET

S.A.

LABORATORIO

VIDA S. A.

(LABOVIDA S.A.)

Ecuador

MEXLIDE 100

MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

36

51-MEN-

0314

25/03/2024

INDEUREC

S.A.

NDEUREC S.A.

Ecuador

Nimesulida

100mg. Sobres

POLVO GRANULADO

100 mg

2 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

37

5215-MAN-

05-08

24/01/2023

INDEUREC

S.A.

INDUSTRIAS

EUROFARMA DEL ECUADOR.

Ecuador

NIMELID 100

mg. TABLETAS

TABLETAS

100 mg

38

5217-MAN-

05-08

06/02/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

LABORATORIOS SIEGFHIED

Ecuador

RELMEX GRANULADO

GRANULADO

100 mg

39

543-MEN-

0915

14/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA

LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA TABLETAS 100

MG

TABLETAS

100 mg

40

557-MEN-

0915

28/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NILIDEX SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

100 mg

41

5594-MAN-

09-09

08/09/2019

QUƍMICA

ARISTƓN

ECUADOR

CƍA. LTDA.

QUƍMICA ARISTOK

ECUADOR C. LTDA.

Ecuador

RELMEX

AEROSOL

SUSPENSIƓN EN AEROSOL

3%

42

565 -MEN-

1015

14/10/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA

100 MG SOBRE

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

100 mg

43

5703-MAN-

02-10

18/02/2020

DEROSTIC

CORP. CIA.

LTDA.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID

100mg/2g

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

POLVO

GRANULADO

100 mg

44

6101-MAN-

05-11

18/05/2021

INDEUREC

S.A.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID 100 mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

+ 5%

exceso

45

6169-MAE-

07-11

20/07/2021

DISTRIBUIDO

RA

FARMACEUTI

CA

ECUATORIAN

A DIFARE S.A.

GELCAPS

EXPORTADORA DE MEXfCO S.A.

[MX] WEXIC

INFLALID 100

MG CAPSULAS

BLANDAS

CAPSULA

BLANDA

100 mg

46

6185-MAN-

09-11

13/09/2021

BIODENTAL

CIA. LTDA.

GINSBERG ECUADOR SA.

Ecuador

MEDICOX

PHARMA 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

47

6.795-3-04-

11

18/04/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN

A CIA LTDA

TECHANDINA S.A.

Ecuador

MESULID COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 23

48

7.910-1-09-

03

11/06/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

QUƍMICA ARISTƓN

ECUADOR C.LTDA.

Ecuador

RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)

Comprimidos

100 mg

49

894-MEN-

0716

12/07/2021

JARQUI FAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUI FAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA PLUS

GRANULADO

PARA RECONSTITUIR

100 mg

50

963-MEN-

0916

27/09/2021

FARMTRADIN

G

INTERNACIƓN AL S. A.

QUALIPHARM.

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

LIDEMIN

SOBRE

GRANULADO

100 mg

51

GE-329-09-10

28/09/2020

MEDIGENER

DE ECUADOR

CƍA. LTDA.

LABORATORIOS LA SANTE S.A.

[CO] COLOM

BIA

NIMESULIDA

100 MG.

TABLETAS

TABLETA

100 mg

52

GN-455-05-

23/05/2021

VARTRAXHEA

LTH S.A.

GIMSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

53

GM-550-06-12

27/06/2022

LABORATORI

OS DANIVET S.A.

LABORATORIO VIDA S.A.

(LABOVIDAS.A.I

Ecuador

NIMESULIDA

100 MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

Que, mediante Acta de Reunión ID No. DTNS-CAI-2019-21, del 11 de septiembre de 2019, el Comité de Asesores Internos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez quienes por unanimidad deciden la suspensión del registro sanitario y retiro del mercado de las formas orales de los medicamentos que tienen como principio ativo Nimesulida y cuyos Registros Sanitarios son: 01387-MAC-1-04-11; 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03065-MAN-04-04, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 5594-MAN-09-09; 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente.

Que, el artĆ­culo 32 de la Carta Magna dispone que: «… La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir…»;

Que, la Norma suprema en su artĆ­culo 54 dice: ā€œLas personas o entidades que presten servicios pĆŗblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,

serĆ”n responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estĆ©n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serĆ”n responsables por la mala prĆ”ctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personasā€;

Que, el artĆ­culo 226 de nuestra Norma Suprema determina que: «… Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…»;

Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 359 indica: ā€œEl sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciarĆ” la participación ciudadana y el control socialā€,

Que, el artĆ­culo 361 ibĆ­dem dice: ā€œEl Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorā€,

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 4 dice: ā€œLa autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las

24 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias ā€œ,

Que, el artĆ­culo 6, numeral 18, de la Norma antes invocada, indica: ā€œEs responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, indica que: «…Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las polĆ­ticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacional…»;

Que, la Norma ibĆ­dem en su artĆ­culo 129, seƱala: ā€œEl cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano (…)ā€;

Que, el del artĆ­culo 137 de la referida Ley OrgĆ”nica, establece que: «… EstĆ”n sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio.Ā»;

Que, el artĆ­culo 138 de la misma norma orgĆ”nica, prescribe que: «…La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su entidad competente, otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ” la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional…»;

Que, el artĆ­culo 141 de la Norma OrgĆ”nica invocada dice: ā€œLa notificación o registro sanitario correspondiente y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus Reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicaran las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. (…)ā€;

Que, la Norma antes referida, en su artĆ­culo 259 estatuye: ā€œPara efectos de esta Ley, se entiende por: (…) Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacĆ©utica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalĆ­a fĆ­sica o sĆ­ntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales (…)ā€;

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 544, de 30 de enero de 2015, en su artĆ­culo 9, seƱala que: Ā«La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopooldo Izquieta PĆ©rez, serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulación, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutraceuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales; dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnóstico, productos higiĆ©nicos, plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene domĆ©stica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; …»;

Que, el artĆ­culo 10, del Decreto citado prevĆ© que: Ā«Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria las siguientes: (….)1. Controlar la aplicación y observancia de los lineamientos que expida respecto de los productos y establecimientos seƱalados en el artĆ­culo precedente; 2. Expedir la normativa tĆ©cnica, estĆ”ndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artĆ­culo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la polĆ­tica determinada por Ministerio de Salud PĆŗblica; 3. Controlar que los productos descritos en el artĆ­culo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, cumplan con la normativa tĆ©cnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados; (…)6. Realizar el control y la vigilancia posregistro de los productos sujetos a emisión de Registro Sanitario 7. Implementar y ejecutar el sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilanciaā€;

Que, el articulo 118 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo favorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exencion no permitida por el

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 25

ordenamiento jurĆ­dico o sea conteraria al principio de igualdad, al interĆ©s publico o al ordenamiento jurĆ­dicoā€;

Que, la norma ibĆ­dem en su artĆ­culo 119 establece la competencia y el trĆ”mite, seƱalando: ā€œLa revocatoria de estos actos corresponde a la mĆ”xima autoridad administrativaā€;

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-020-2016-YMIH, se expide la Normativa Sanitaria del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 856, del 06 de octubre del 2016, la cual en su artĆ­culo 8, seƱala: ā€œEl Centro Nacional de Farmacovigilancia, tendrĆ” a su cargo las siguientes responsabilidades: (…) 4. Mantener actualizada y difundir la información a travĆ©s de su pĆ”gina web, alertas, notas informativas y demĆ”s información relacionada con la seguridad y riesgo de medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal; 5. Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos las notificaciones remitidas por los miembros que conforman el SNFV; (…) 8. Realizar la evaluación continua de la relación beneficio-riesgo durante el periodo posterior al registro sanitario, de los medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal indicados en la presente normativa; 9. Desarrollar e implementar mĆ©todos para obtener, valorar e identificar las seƱales, asĆ­ como su gravedad o intensidad; 10. Coordinar el seguimiento y revisión periódica de las publicaciones cientĆ­ficas sobre los eventos adversos ocurridos en los medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal certificados por la ARCSAā€,

Que, a traves de la Resolución No. ARCSA-DE-016-2017-JCGO, se expide la ā€œReforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en su artĆ­culo 11 (…) 1.2.3.1.2., dice: Gestión Organizacional de Riesgo Sanitario (…) Gestión de Riesgos de Medicamentos (…) 6. Perfiladores de riesgos relacionados con medicamentos, productos biológicos, productos y medicamentos homeopĆ”ticos y productos naturales procesados de uso medicinal y establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, de competencia de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitariaā€,

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de 18 de noviembre de 2014, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA ( a la Ć©poca ), Ing. Giovanni Gando Garzón, delegó al Coordinador (a) General TĆ©cnico de Certificaciones, para que a mĆ”s de las atribuciones establecidas en el referido Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, realice lo siguiente: «…a) Suspender y cancelar los Registros Sanitarios,

Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Certificaciones de Buenas Practica de Manufactura y Permisos de Funcionamiento…»

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0285 del 15 de agosto del 2019, la señora Ministra de Salud Pública ( E ), en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expidió el nombramiento al Dr. Jorge Rubio Cedeño, como Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez;

Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico N° VCP-CNFV-2019-073 del 30 de julio del 2019, aprobado por la Directora TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā€œ La Nimesulida carece de aprobación en un importante nĆŗmero de paĆ­ses, entre los que se encuentran algunos considerados de alta vigilancia sanitaria, como Estados Unidos de AmĆ©rica, CanadĆ”, Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Francia y EspaƱa, ya sea debido a que nunca fue autorizada por la preocupación de su perfil de seguridad o porque fue retirado del mercado debido al riesgo de hepatoxicidad. En AmĆ©rica Latina como es el caso de Uruguay, PerĆŗ, Argentina, Paraguaya, PanamĆ” y Chile se han cancelado los Registros Sanitarios de los medicamentos con este principio activo. El boletĆ­n informativo de la Red CIMLAC ubicado en marzo de 2017, da a conocer el resultado de la evaluación de Nimesulida desarrollada por el grupo de trabajo sobre evaluación de medicamentos-GEM en la cual se recomienda el retiro de este principio activo del mercado latinoamericano, debido a su riesgo asociado de hepatotoxicidad grave. La Red de Centros e Información de Medicamentos de LatinoamĆ©rica y El Caribe (Red CIMLA) es una red consolidada que se preocupa por el uso racional y la seguridad de los medicamentos en la región latinoamericana, que se ha planteado la terea de identificar medicamentos con perfil beneficio/riesgo cuestionable para evaluarlos a travĆ©s de las evidencias reportadas en la literatura cientĆ­fica medica en materia de eficacia y seguridad, segĆŗn corresponda. De acuerdo a este informe de la Red CIMLAC, en LatinoamĆ©rica se han documentado setenta y cinco casos de hepatotoxicidad de los cuales diez terminaron en muerte del paciente. Existen otras alternativas terapeĆŗticas con menor riesgo de hepatotoxicidad que pueden ser utilizados, y descartar mayores riesgos a la poblacion. La infranotificacion no nos permite conocer la real incidencia de las reacciones adversas causadas por este fĆ”rmaco en nuestro pais. Se han restringido presentaciones para el uso infantil por los riesgos derivados de su administración para prevenir las reacciones adversas (…)ā€.

Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico N° ARCSA-DTRS-MG-2019-022 del 01 de agosto del 2019, aprobado por el Director TĆ©cnica de Riesgos Sanitarios, de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā€œ De acuerdo al Simulador publicado en la pĆ”gina Web de la ARCSA, se obtiene un Nivel de Riesgo Sanitario MEDIO para el principio activo Nimesulida; sin embargo,

26 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

debido a la alerta generada y de acuerdo a lo que indica el ā€œInstructivo interno criterios para la categorización del riesgo sanitario de medicamentos de uso y con consumo humanoā€, versión 2.0 emitido en Enero del 2019 se categoriza el P.A. Nimesulida con un Nivel de Riesgo Sanitario ALTOā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico N° DTRSNSOYA-MED-2019-020 del 01 de agosto del 2019, revisado y aprobado por la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones (subrogante), de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, concluye: ā€œEn virtud de las alertas presentadas a nivel mundial respecto al principio activo Nimesulida, la Dirección TĆ©cnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorización informa que actualmente existen 53 Registros Sanitarios vigentes que contienen el principio activo Nimesulidaā€,

Que, Mediante memorando No. ARCSA-ARCSA-DTEEMCNP-2019-0132-M, de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por el Director TĆ©cnico de Elaboración Evaluación y Mejora Continua de Normativa Protocolos y Procedimientos, dirgido a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, dice: ā€œ(…) Solicito comedidamente se proceda con la preparación de la resolución pertinente para la suspensión de los registros sanitarios conforme la evidencia complementaria sostenida en dicha reunión (…)ā€,

Que, mediante fecha 21 de octubre del 2019, fue emitida la resolucion No. ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita por el Ing. Bayron Alcibiades MƔrquez ChanabƔ, en calidad de Coordinador General TƩcnico de Certificaciones ( E ), de la Agencia Nacional de Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PƩrez, en la que dentro de lo principal en su parte resolutiva se dispone Suspender los Registros Sanitarios otorgados a los medicamentos con

principio activo NIMESULIDA, por decision unÔnime de los Miembros del Comité de Asesores Internos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez;

Que, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, garantiza la salud de la población mediante la regulación y el control de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de uso y consumo humano, así como las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario en su Ômbito de acción.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 138 de la Ley OrgÔnica de Salud, y conforme a lo determinado en el artículo 1, literal a) de Resolución de Delegación No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Resuelve:

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita el 21 de octubre de 2019 y notificada el 24 de octubre del presente año;

SEGUNDO.- CANCELAR los Registros Sanitarios de conformidad al articulo 138, 141 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, otorgados a los medicamentos que contengan el principio activo NIMESULIDA, en forma farmacĆ©utica de administración oral, por decision unĆ”nime de los Miembros del ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, conformado por la Coordinadora TĆ©cnica de Control Posterior ( E ), la Coordinadora TĆ©cnica de Certificaciones, el Coordinador TĆ©cnico de Regulación Sanitaria, Director TĆ©cnico de Control Posterior, Directora TĆ©cnica de Certificaciones ( E ), el Director TĆ©cnico de Riesgos Sanitarios, la Directora TĆ©cnica de Buenas PrĆ”cticas y Permisos y por la Directora de Asesora JurĆ­dica, con el siguiente detalle:

N

No, de Registro

Sanitario

Fecha de Vigencia

Nombre o Razón Social del Solicitante

Nombre La boro torio Fabricante

PaĆ­s Laboratori

o

Fabricante

Nombre del Producto

Forma farmacƩutica

Concentr ación de principio activo

1

01900-MAC-

1-03-12

12/03/2022

PROPHAR S.A

PROPHAR S.A.

Ecuador

NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

2

02003-MAC-

06-02

16/04/2022

LABORAT0RI

OS CHEFAR

S.A.

CHEFAR S.A.

Ecuador

ALGIFENO

TABLETAS 100 mg

TABLETA

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 27

3

02225-MAC-

10-02

23/04/2022

PROPHAR S,A

PROPHAR S.A. SANGOLQUI-PICHINCHA-ECUADOR

Ecuador

NIMESULIDA 100

MG

COMPRIMIDOS. MF

A

COMPRIMIDOS

100 mg

4

0265D-MAC-

05-03

29/01/2023

GENƉRICOS

AMERICANOS

GEN AMERICA

S.A.

LABORATORIOS LIFE.

Ecuador

NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

5

03378-MAE-

12-04

09/02/2020

LABORATORI

OS CHALVER

DEL ECUADOR

CƍA LTDA

LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A,

[CO] COLOMBIA

DOLONIME TABLETAS

TABLETA

100 mg

6

03507-MAN-

03-06

03/09/2019

GUTIƉRREZ

GONZƁLEZ

JAIME JOSƉ

GERARDO

LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ

Ecuador

SUUDEX 100mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

7

03903-MAE-

09-05

19/09/2020

LABORATORI

OS LA SANTE

COMPAƑƍA

LIMITADA

LABORATORIOS LA SANTE S.A.

[CO] COLOM BIA

NIMESULIDA LA

SANTE 100mg

TABLETAS

Tabletas

100 mg

8

04189-MAE-

04-06

05/04/2021

GENETIA

PHARMACTIV

ES.A

PROCAPS S.A.

[CO] COLOM BIA

NIMESULIDE 100

mg TABLETA

TABLETA

100 mg

9

04336-MAN-

07-06

31/07/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA

TECNANDINA S.A.

Ecuador

MESULID

GRANULADO

GRANULADO

PARA RECONSTITUƍ

RA

SUSPENSIƓN

ORAL

100 mg

10

04550-1-MAN-

02-12

13/02/2022

BIODENTAL CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO ECUADOR

TITULAR: BIODENTAL CIA. LTDA. QUITO-ECUADOR

Ecuador

NlSULDENT 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

11

04557-MAN-

01-07

26/03/2022

SIONPHARM

CIA. LTDA.

GIMSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

NISULDEX 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

12

04570-MAN-01-07

07/11/2022

VARTRAXHEA

LTH S.A.

GINSBERC ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100mg

28 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

13

04650-MAE-

03-07

08/05/2022

TECNOQUIMI

CAS DEL

ECUADOR

S.A.

TECNOQUIMICAS S.A.

[CO] COLONl

BIA

NIMESULIDA MK

100 mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

14

04717-MAN-

03-07

21/03/2022

SIONPHARM

CIA. LTDA.

GMSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO • ECUADOR

Ecuador

NISULDEX 100 SOBRE

POLVO GRANULADO

100 mg

15

04770-MAN-

04-07

21/03/2022

BIODENTAL

CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

Ecuador

MƉDICOS PHARMA

100 SOBRES

POLVO GRANULADO

100 mg

16

1013-MEN-

0317

21/03/2022

RAMƓN ESPINOZA

CESAR GONZALO

JARQUIFAS COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA

TABLETAS

100 mg

17

1054-MEN-

0417

27/04/2022

TECHEALTH

CIA. LTDA.

QUALIPHARM

LABORATORIO FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

ZANEDOL 100mg TABLETAS

TABLETAS

100 mg

18

1073-MEN-

0517

17/05/2022

FARMASILESIA S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

ZANEDOL 100 mg GRANULADO

GRANULADO

100 mg

19

1107-MEN-

0617

19/06/2022

ROEMMERS

S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

LANIMEX

TABLETAS

TABLETAS

100 mg

20

121-MEN-

0814

01/08/2019

BIODENTAL CIA. LTDA.

GlNSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

NISULDENT 100

Sobre

POLVO PARA

SUSPENSIƓN

ORAL (SOBRE)

100 mg

21

1228-MEN-

1017

05/10/2022

FARMANACIO N.S.A.

JARQUIFA3 COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

DOLOMAX 100mg SOBRES

POLVO GRANULADO

IDO mg

22

1291-MEN-0318

31/03/2023

ROEMMERS

S.A.

QUALIPHARM. LABORATORIO FARMACƉUTICO

S.A.

_

LANIMEX

GRANULADO

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 29

23

185-MEN-

1214

04/12/2019

INDEUREC

S.A.

IMDEUREC

S.A.

ECUADOR

INFLALID 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ R SOLUCIƓN

ORAL

100 mg

24

228-MEN-

0115

08/01/2020

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

ECUADOR

NIMESULIDA 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ R SOLUCIƓN

ORAL

100 mg

26

26.841-

01-06

30/01/2021

DISTRIBUIDOR

A

FARMACEUTI

CA ECUATORIAN

A DIFARE S.A.

EMS 5/A

[BR] BRAIIL

INFLALID 100MG TABLETAS

TABLETAS

100 mg

27

27.077-

06-06

09/06/2021

SWISS &

NORTH

GROUP S.A

VALPHARMA

INTERNATIONAL-

S.P.

[JT] ITALY

NISULDEX 200 SR CAPSULAS

CƁPSULA DE LIBERACIƓN SOSTENIDA

200 mg

28

27.690-05-07

13/03/2022

FARMEL FƁRMACOS Y MEDICAMENT

OS CƍA.

LTDA.

LABORATORIO

PASTEUR S.A,

CONCEPCIƓN –

CHILE

[CL] CHILE

NIMEPAST

COMPRIMIDOS

100mg

COMPRIMIDOS

100 mg

29

29686-03-11

10/03/2021

UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES S.A.

GEMA S.A.

Ecuador

NIMESTAR 100MG GRANULADO

GRANULADO

100 mg

30

302-MEN-0315

05/03/2020

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

Ecuador

CARABIN 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ R SOLUCIƓN

ORAL

100 mg

31

367930913

06/09/2023

UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES GENA.

SA

Ecuador

NIMESTAR 100mg Tabletas

TABLETA

100 mg

32

415-MEN-0615

02/06/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPƁS IA (.IMITADA

ECUADOR

NIUDEXX

TABLETAS

100 mg

30 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

33

5098-MAN-

12-07

26/07/2022

LABORATORI

OS DAN1VET

S.A.

Laboratorio

VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)

Ecuador

MEXUDE 100 MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

34

51-MEN-

0314

25/03/2024

INDEUREC S.A.

INDEUREC S,A.

Ecuador

Nimesulida 100mg. Sobres

POLVO GRANULADO

100 mg

35

5215-MAN-

05-03

24/01/2023

INDEUREC S.A.

INDUSTRIAS

EUROFARMA DEL

ECUADOR.

Ecuador

NIMELID 100mg. TABLETAS

TABLETAS

100 mg

36

5217-MAN-

05-08

06/02/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

LABORATORIOS SIEGFRIED

Ecuador

RELMEX

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

37

543-MEN-

0915

14/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA

TABLETAS 100 MG

TABLETAS

100 mg

38

557-MEN-

0915

28/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NILIDEX SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUƍ

R

100 mg

39

565-MEN-

1015

14/10/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA 100

MG SOBRE

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ

R

100 mg

40

5703-MAN-

02-10

18/02/2020

DEROSTIC

CORP. CƍA.

LTDA.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID 100mg/2g

GRANULOS PARA

RECONSTITUIR

POLVO GRANULADO

100 mg

41

6101-MAN-

05-11

18/05/2021

INDEUREC S.A.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID 100mg

TABLETAS

TABLETA

100mg

+ 5%

exceso

42

6169-MAE-07-11

20/07/2021

DISTRIBUIDOR

A FARMACEUTI

CA ECUATORIAN A DIFARE S.A.

GELCAPS

EXPORTADORA DE

MƉXICO S.A.

(MX) MEXICO

INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS

CAPSULA BLANDA

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 31

43

6185-MAN-

09-11

13/09/2021

BIODENTAL CƍA. LTDA.

GINSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

MEDICOX PHARMA

100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

44

6.795-3-

04-11

18/04/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CƍA LTDA

TECHANDINASA.

Ecuador

MESULID COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

45

7.910-1-

09-03

11/06/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

QUƍMICA ARISTƓN ECUADOR C.LTDA.

Ecuador

RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)

Comprimidos

100 mg

46

894-MEN-

0716

12/07/2021

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA PLUS

GRANULADO

PARA

RECONSTITUƍ

R

100 mg

47

963-MEN-

0916

27/09/2021

FARMTRADIN

G

INTERNACIƓN

AL S. A.

QUAUPKARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A,

ECUADOR

LIDEMIN

SOBRE GRANULADO

100 mg

48

GE-329-

09-10

26/09/2020

MEDIGENER

DE ECUADOR

CƍA. LTDA.

LABORATORIOS LA

SANTE S.A.

[CO] COLOM BIA

NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS

TABLETA

100 mg

49

GN-455-

05-11

23/05/2021

VARTRAXHEA

LTH S.A.

GINSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

50

GN-550-

06-12

27/06/2022

LABORATORI

OS DANIVET

S.A.

UBORATORIO

VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)

Ecuador

NIMESULIDA 100 MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

TERCERO.- DISPONER a las compaƱƭas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA., PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAƑIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE

.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAƑIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., con la obligación de retirar del mercado los productos NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA,

32 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con Registros Sanitarios numeros 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente, a consecuencia de esta Resolución.

CUARTO.- DISPONER a la Dirección de TecnologĆ­as de la Información y Comunicaciones de esta Agencia, para que realice los trĆ”mites correspondientes en la base de datos, a fin de que conste la presente Resolución de CANCELACIƓN de Registros Sanitarios, en los sistemas informĆ”ticos de la ARCSA.

QUINTO.- PƓNGASE en conocimiento de la Dirección TĆ©cnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones.

SEXTO.- RESPONSABILIZAR a los titulares de las compaƱƭas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME

JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAƑIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAƑIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., el cumplimiento de la presente Resolución, advirtiĆ©ndoles que su transgresión serĆ” sancionada de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y demĆ”s normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

SƉPTIMO.- ENCARGAR a la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la notificación de la presente Resolución a las compaƱƭas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAƑIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAƑIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., asĆ­ como a las demĆ”s Ć”reas involucradas.

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 33

OCTAVO.- PƓNGASE en conocimiento de la Dirección TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, a fin de que comunique esta Resolución al Ministerio de Salud PĆŗblica, a la Red PĆŗblica Integral de Salud, SERCOP, IESS, ISSFA, Junta de Beneficencia; entre otros, para los fines pertinentes.

NOVENA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

DISPOSICIƓN GENERAL.- ÚNICA.- Se prohĆ­be la importación y producción en el Ecuador de medicamentos (PRODUCTO TERMINADO) que son administrados por vĆ­a oral y contienen el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinación con otras sustancias, a partir de la vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- ÚNICA.- Los titulares del registro sanitario de los medicamentos objeto de la presente resolución, que cuenten con el stock de los productos que contengan el principio activo de NIMESULIDA, con forma farmacĆ©utica de administración oral, tendrĆ”n la obligatoriedad con carĆ”cter de urgente de solicitar a travĆ©s de la Ventanilla Unica Ecuatoria (VUE), el agotamiento de existencias por Ćŗnica vez, exclusivamente para el producto terminado que se encuentre en el territorio nacional. En este caso excepcional, el plazo para dicho agotamiento no podrĆ” superar los doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Una vez culminado el plazo anteriormente mencionado, no se podrÔ importar, producir, distribuir, comercializar o dispensar los medicamentos que son administrados por vía oral y contiene el ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinación con otras sustancias. De darse el caso, debe iniciarse el respectivo proceso de retiro del mercado y disposición final de los productos, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de iniciar con las acciones legales que correspondan.

COMUNƍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veintiocho dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Nro. RE-2019 185

EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œ(…) Los recursos naturales no

renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Ley Suprema, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 261 de la Ley IbĆ­dem dispone: ā€œEl Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 11. Los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 313 de la Carta Magna dispone: ā€œEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 314 de la Ley Suprema establece que: ā€œ(…) El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciónā€;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina: ā€œCorresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la polĆ­tica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha polĆ­tica, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrarĆ” a travĆ©s del Ministerio del Ramo (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley IbĆ­dem establece: ā€œLa industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 11 de la citada Ley dispone: ā€œCrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador. (…)ā€;

34 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103

Que, el artĆ­culo 62 de la Ley de Hidrocarburos indica: ā€œLa Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero fijarĆ” las tarifas que se cobrarĆ”n a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideración los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la prĆ”ctica petrolera internacional. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Hidrocarburos indica: ā€œLa Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados y coordinarĆ”, con la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, la fijación de tarifas para el transporte marĆ­timoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019, la Dirección de Regulación y Normativa de la ARCH, ā€œ(…) emite criterio favorable y solicita a la Dirección a su cargo, el pronunciamiento jurĆ­dico a fin de continuar con el proceso para oficializar el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo, en cumplimiento a los Art. 62 y Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos; para lo cual adjunto sĆ­rvase encontrar el Proyecto de Resolución respectivo.ā€;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0306-ME de 30 de octubre de 2019, la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica indica que: ā€œUna vez que ha sido analizada la pertinencia tĆ©cnica por parte de las Ć”reas institucionales respectivas, sobre el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para dicha fijación; y, que se ha emitido el correspondiente Informe Normativo que consta del Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019 de la Dirección de Regulación y Normativa, esta Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica acoge el mencionado informe (…) En tal virtud, y en cumplimiento de las atribuciones contempladas en los artĆ­culos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, la Dirección a mi cargo considera jurĆ­dicamente procedente, emitir la respectiva Resolución para uso de la mencionada metodologĆ­a.ā€;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-0631, el Ing. JosĆ© Agusto Briones, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, ā€œ(…) en su calidad de Presidente de Directorio de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero, de conformidad a lo que estipula el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆ­culo 270 del Reglamento del mismo cuerpo legal; resuelve autorizar la subrogación al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero al Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2019ā€; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 11, 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos y las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH:

Resuelve:

Art. 1.- Disponer, el uso de la metodología Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cÔlculo de la rentabilidad sobre las inversiones, en la fijación de las tarifas establecidas en los artículos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, de competencia de esta Agencia.

Art. 2.- Disponer, el uso de la metodología mencionada para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ôreas técnicas respectivas; y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo.

Art. 3.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Dado en Quito, D.M., 28 de noviembre de 2019.

f.) Ing. José Ignacio Franco Magallanes, Director Ejecutivo (S), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. BCE-SGG-0033-2019

Janeth Maldonado RomƔn

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: ā€œLas institucones del Estado, sus

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 35

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 234 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œEl Estado garantizarĆ” la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector pĆŗblico; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā€;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estÔn determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā€œ1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā€;

Que el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: ā€œLa reglamentación para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā€;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artĆ­culo 17 del citado Reglamento, establece: ā€œAutorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea

el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆ­culo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resolución.ā€;

Que el artĆ­culo 21 del Reglamento ibĆ­dem, determina: ā€œDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆ­as de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la información a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā€;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomÔn como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: ā€œAutorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la Coordinación General Administrativa Financiera.ā€;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆ­culo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: ā€œa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios

36 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.ā€;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con la finalidad de asistir a la Visita TĆ©cnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de PanamĆ”, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serÔn cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;

Artículo 4.- Disponer que la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-SGG- 0038 -2019

Janeth Maldonado RomƔn

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 234 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œEl Estado garantizarĆ” la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector pĆŗblico; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā€;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estÔn determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā€œ1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā€;

Que el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: ā€œLa reglamentación para el

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 37

reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā€;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artĆ­culo 17 del citado Reglamento, establece: ā€œAutorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆ­culo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resolución.ā€;

Que el artĆ­culo 21 del Reglamento ibĆ­dem, determina: ā€œDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆ­as de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la información a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā€;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomÔn como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: ā€œAutorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la Coordinación General Administrativa Financiera.ā€;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆ­culo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: ā€œa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.ā€;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-777-2019 de 01 de octubre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con la finalidad de asistir a las Reuniones Anuales del FMI y BM, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, desde el 13 al 20 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serÔn cubiertos con recursos del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

ArtĆ­culo 4.- Disponer que el economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la GerenciaGeneral, presente un

38 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Reistro Oficial NĀŗ 10

informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. 119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: ā€œEl derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: ā€œLa Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.ā€;

Que, ademĆ”s la norma constitucional en su artĆ­culo 233 dispone: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œPrincipio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.ā€;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: ā€œDelegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.ā€;

Que, el artĆ­culo 84 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: ā€Desconcentración.- La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.ā€;

Que, dentro del CapĆ­tulo Tercero ā€œ Ejercicio de las Competenciasā€, del Código OrgĆ”nico Administrativo, la sección segunda, ā€œFormas de transferencia de las competenciasā€, establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias , asĆ­ como sus efectos y condiciones particulares;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece: ā€œLa delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 39

Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: ā€œSalvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 59, establece: ā€œ(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.ā€;

Que, el artĆ­culo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ā€œ(…) Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆ­dica o territorial.ā€;

Que, el artĆ­culo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: ā€œ(…) El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.ā€;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21, determina: ā€œAdscrĆ­base la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.ā€;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā€œ1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: ā€œ(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (…) f. Dirigir la gestión de las Ć”reas operativas y administrativas. (…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)ā€;

Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por la Gobernación de SucumbĆ­os a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de fecha 19 de junio del 2014 ante la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o PrĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆ­var, con una Ć”rea total de 164.00 m2, en la Provincia de SucumbĆ­os, seƱalando en la clausula segunda y cuarta: ā€œObjeto.- El Ministerio del Interior/La Gobernación de SucumbĆ­os, entrega en comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, una parte del bien inmueble; y, Obligaciones del Comodatario.- El Comodante se compromete a respetar y mantener vigentes las condiciones de uso de las oficinas y regulaciones sobre el mismo que pueden afectar el objeto del presente contrato.ā€;

Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de fecha 08 de septiembre del 2014 ante la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensión de 389.38 m2, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os, seƱalando en la clausula quinta: ā€œ4.1. El comodante se obliga a entregar a la Comodataria el inmueble objeto de este comodato exclusivamente para la remodelación y funcionamiento de la Agencia del Registro Civil del Cantón Shushufindi. 4.2. El Comodante

40 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

se obliga a respetar el plazo acordado en este instrumento renunciando a la facultad de exigir su restitución en cualquier momento antes del vencimiento del plazo libremente convenido entre las partes, salvo que sea en beneficio de la Comodataria.ā€;

Que, de acuerdo a la Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, se expone en la clausula sexta: ā€œPlazo.-El plazo de duración de este contrato de comodato es de diez aƱos (10 aƱos), contados a partir de la suscripción o firma del acta de entrega del bien inmueble referido en comodato; sin embargo, a pesar de establecer dicho plazo, si durante el plazo de un aƱo, contados a partir de la suscripción o firma del acta entrega del bien en comodato, no se utilizare, si se de el uso requerido, se revierte automĆ”ticamente el bien inmueble a favor del comodante y las cosas vuelven a su estado anterior y en consecuencia se da por terminado el contrato de comodato, antes del plazo establecido conforme lo seƱala la Resolución de Concejo NĀŗ 2014-GADM-SFD-0256 del 24 de julio de 2014.ā€;

Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-0803-M de fecha 19 de marzo de 2019, la ex Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Karina Salazar MartĆ­nez, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā€œ(…) se sirva autorizar la legalización de las escrituras de Resciliación de Comodato del Inmueble de Cascales.ā€;

Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CGAJ-2019-0106-M de fecha 03 de abril de 2019, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Ab. Jaime AlbĆ”n Mariscal, informa a la ex Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Karina Salazar MartĆ­nez, ā€œ(…) que mediante sumilla inserta de la mĆ”xima autoridad de la Institución, se autoriza se eleve a escritura pĆŗblica la resciliación solicitada, con la finalidad de dar continuidad con las gestiones pertinentes.ā€;

Que, mediante Acción de Personal Nº DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio del 2019, el Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial Nº 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre Remoción a favor de la Lcda. Jimena Gabriela LandÔzuri León, quien ocuparÔ el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;

Que, con Informe TĆ©cnico para reversión de Comodato o PrĆ©stamo de Uso de Inmueble Shushufindi, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, seƱala que el objeto del informe es dar a conocer: ā€œRevocatoria de Comodato o prĆ©stamo de uso de un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensión de 389.38 m2, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Shushufindi, por incumplimiento del objeto que motivó la celebración del instrumento en referencia.ā€;

Que, con memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, solicita al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, ā€œ(…) Autorice proceder a realizar el proceso de reversión del inmueble a favor del GADM de Shushufindi en una de las Notarias PĆŗblicas de la provincia de SucumbĆ­os. De ser autorizado el proceso, de conformidad con los artĆ­culos 2 y 9.1 de la LOGIDAC, se solicita de igual forma, se conceda una delegación en mi calidad de Coordinadora Zonal 2, a fin de comparecer a nombre y representación del seƱor Director General de la DIGERCIC a la firma de las escrituras en mención.ā€;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, manifestó: ā€œAutorizado elaborar resolución proceder en virtud de normativa legal vigente.ā€;

Que, con memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri León, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā€œ(…) delegación para firma de escrituras de Resciliación del inmuebles Cascales, Provincia de SucumbĆ­os.ā€;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando N° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, manifestó: ā€œAnalizar y proceder en virtud de normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante Acción de Personal Nº DIGERCIC-DATH-2019-334 de fecha 18 de noviembre del 2019, el Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial Nº 001-2019 de 18 de enero de 2019, autorizó al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt para que subrogue el puesto de Director General, a partir del 18 de noviembre de 2019; mientras dure la ausencia del titular por concepto de licencia con remuneración; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandÔzuri León; para que a mÔs de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/ los Coordinadores Zonales en el Estatuto OrgÔnico de

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 41

Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y mÔs normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

a) Autorizar y suscribir los instrumentos legales de Reversión o Resciliación de los Inmuebles que se detallan a continuación, según corresponda:

  1. Lote de terreno signado con el número 1, manzana 125, con una extensión de 389.38 m2, ubicado en el barrio 9 de Octubre, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.
  2. Lote de terreno signado con el número 1, manzana 20, sector 02, con una Ôrea total de 164.00 m2, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y Bolívar, provincia de Sucumbíos.

Artículo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegación en beneficio de los interese de la institución.

Artículo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandÔzuri León, serÔ responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, de conformidad con la Ley.

Artículo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandÔzuri León, darÔ seguimiento e informarÔ de la ejecución de la presente delegación a la mÔxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrÔ revocar las competencias delegadas en la presente Resolución, cualquier momento, de así considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resolución, quienes deberÔn ejercerla en estricto apego a la Constitución y la ley e informar a la mÔxima autoridad, o cuando ésta así lo requiera.

Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” considera insuficiente o falta de poder.

Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegación y demÔs disposiciones contenidas en esta Resolución, deberÔ ser elevada a consulta ante la mÔxima autoridad

de la Institución, quien la resolverÔ previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente resolución, la delegada se asistirÔ de las y los responsables jurídicos de su circunscripción.

Sexta.- Con el cumplimiento de la delegación, la Dirección de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias señaladas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederÔ con la derogatoria de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Coordinadora Zonal 2; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (S).

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 29 de noviembre de 2019.- 4 hojas.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.ā€;

42 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 egistro Oficial NĀŗ 103

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.ā€;

Que, el artĆ­culo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del referido Código dispone: ā€œLa fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: ā€œFormas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: ā€œViabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.ā€;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: ā€œContrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…)ā€;

Que, mediante trĆ”mite Nos. SEPS-UIO-2018-001-87246, SEPS-UIO-2018-001-95479, y SEPS-UIO-2019-001-06895, ingresados el 15 de noviembre de 2018, 21 de diciembre de 2018 y 29 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE, remiten a esta Superintendencia, el acuerdo de intención de fusión y el acuerdo de confidencialidad de información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA, realizada el 08 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE; asĆ­ mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE 27 DE DICIEMBRE, realizada el 10 de diciembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0897 de 29 de noviembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA (Absorbente) mantendrĆ­a su nivel de riesgo medio; por lo que ā€œ(…) se considera viable la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.; a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre, siempre que la entidad absorbente establezca planes adecuados para mejorar su gestión; a fin de minimizar el impacto económico que derive de este proceso (…)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 43

Que, como se desprende del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006 del 17 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, indicando que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., al asumir los activos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, no sobrepasarĆ­a el umbral establecido en el artĆ­culo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de PolĆ­tica Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado; adicionalmente incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las entidades a fusionarse, sustentado en los estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de noviembre de 2018 y recomienda proceder con la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124 de 21 de enero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, seƱala: ā€œ(…) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006, de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de diciembre, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā€

Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 01 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su ā€œPROCEDERā€ para continuar el proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE;

Que, mediante resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191726460001, con domicilio en el cantón Calvas , provincia de Loja, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA.:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Loja

Loja

El Sagrario

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE 27 DE DICIEMBRE, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

44 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaā€;

Que, el artĆ­culo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusión es la unión de dos o mĆ”s

entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œAprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercadoā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā€;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada norma dispone: ā€œFormas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: ā€œViabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 4

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: ā€œContrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…)ā€;

Que, mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-91965, SEPS-IZ3-2019-001-05685, y, SEPS-IZ3-2019-001-05690, ingresados el 05 de diciembre de 2018 y 24 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL y LA LIBERTAD 3, remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL realizada el 19 de enero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3; asĆ­ mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, realizada el 19 de enero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0928 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que : ā€œ(…)El Ć­ndice de liquidez (8%) de la entidad absorbente, es inferior al promedio del grupo (19%) y se ve afectado por la generación de activos lĆ­quidos de USD 134 mil frente a los pasivos exigibles de USD 1.7 millones, pudiendo presentar inconvenientes para cubrir sus obligaciones con el pĆŗblico en el corto plazo; sin embargo, asumiendo un posible retiro masivo del total de depósitos a la vista de la entidad absorbida (USD 11 mil), el indicador de liquidez de la entidad absorbente no se verĆ­a afectado. Es necesario validad que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez que le permita tomar acciones que correspondan para enfrentar posibles escenarios de contracción de liquidez.- Con base en el anĆ”lisis efectuado, se considera viable autorizar la fusiónā€;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011 del 04 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRƉDITO LA LIBERTAD 3, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s que: ā€œ (…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidental, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3 su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 2.351.454, razón por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecidoā€; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada y que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez, que le permita tomar acciones para enfrentar posibles escenarios de contracción de liquidez;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290 de 05 de febrero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, seƱala: ā€œ(…) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011, de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā€;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 08 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone ā€œPROCEDERā€ con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a

46 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103

través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL con Registro Único de Contribuyentes No. 0591724444001, con domicilio en el cantón PujilĆ­ , provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Cotopaxi

Latacunga

San Juan de Pastocalle

ARTƍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL, el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 47

Que, el artĆ­culo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œAprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercadoā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā€;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada norma dispone: ā€œFormas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: ā€œViabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: ā€œContrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión

por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…)ā€;

Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-85327, ingresado el 07 de noviembre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA y MUSHUG CAUSAY LTDA, remiten a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0451, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA; asĆ­ mismo la Asamblea General Extraordinaria de representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0927 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA MUSHUG CAUSAY LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que, en el escenario de fusión, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. (Absorbente) ā€œ(…) registra un deterioro en los indicadores de morosidad, cobertura, participación del capital social y grado de absorción del margen financiero; sin embargo, no afecta su calificación de riesgo original, manteniĆ©ndose en ā€œBAJOā€.- Por los argumentos antes mencionados, se considera viable la autorizar la fusión.ā€;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-013 del 22 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s:ā€ De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a

48 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ecuafuturo Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causa y Ltda. su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 2.752.893, razón por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecidoā€; recomendando autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 28 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone ā€œPROCEDERā€ con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891736882001, con domicilio en el cantón Ambato , provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito

absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA.:

TIPO

PROVINCIA CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Ambato

Ambatillo

Sucursal

Tungurahua

Ambato

La Matriz

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA., los nuevos código asignados.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR

Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.