AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18ādiciembre -2019)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095 DesĆgnese al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, como Delegado ante el Directorio de la CFN
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 DesĆgnese al SubsecreĀ tario/a de MIPYMES y ArtesanĆas, como Delegado/a Permanente ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior – CES y la ComisiĆ³n Ocasional
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098 DesĆgnese al/la Director/a Zonal 1, como Delegado/a ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱĆa Parque Industrial de Imbabura S.A
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL,
FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:
0243…… EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biolĆ³gico originario de PaĆses Bajos
0244…… ApruĆ©bese el Manual de CertificaciĆ³n Fitosanitaria de Pitahaya para ExportaciĆ³n
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2019-0272-R OtĆ³rguese la DesĆgnaciĆ³n al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA
MPCEIP-SC-2019-0275-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petrĆ³leo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos
MPCEIP-SC-2019-0276-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo)
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA:
0000147 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera āEl Foro de Israel para Ayuda Humanitaria Internacional ā IsraAID
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIĆN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:
ARCSA-DE-2019-013-JRC RevĆ³quese la ResoluciĆ³n NĀŗ ARCSA-CGTC-0266-2019- BAMCH
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2019 185 DispĆ³nese el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC)ā¦ 33
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
AutorĆcese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de las siguientes personas:
BCE-SGG-0033-2019 Ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de
BCE-SGG-0038-2019 Economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y
CEDULACIĆN:
119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 DelĆ©guense facultades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri LeĆ³n
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ECUAFUTURO LTDA.ā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causay Ltda
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su DĆ©cima Sexta DisposiciĆ³n Transitoria, se seƱala: āSector Financiero PĆŗblico: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la CorporaciĆ³n Financiera
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3
Nacional y la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarĆ”n operando de acuerdo con sus leyes de creaciĆ³n, hasta que el Presidente de la RepĆŗblica expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero PĆŗblico y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este CĆ³digoā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: āPrincipio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā;
Que, el artĆculo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: āLos Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆa en la administraciĆ³nā;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala que: āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: āDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional estarĆ” integrado por:ād) El titular
de la secretarĆa de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente(..);ā
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y Pescaā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior,
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Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Guayaquil, a los 20 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, seƱala: āEl Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatorianaā;
Que, el literal a) del artĆculo 167 de la Ley IbĆdem, dispone: āIntegraciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior.- El Consejo de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serĆ”n: el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆa e InnovaciĆ³n o su delegado; el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n o su delegado; el Ministro de EducaciĆ³n o su delegado; el Ministro de la ProducciĆ³n o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberĆ”n tener al menos tĆtulo de cuarto nivel registrado por el ente rector de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior (…)ā;
Que, el artĆculo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: āLos Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆa en la administraciĆ³nā;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala: āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©: āDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por e1 Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y Pescaā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); y,
Que, el artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior Nro. 6 āReglamento Interno del Consejo de EducaciĆ³n Superiorā, dispone: āEl Consejo de EducaciĆ³n Superior desarrollarĆ” su trabajo a travĆ©s de comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y demĆ”s normas pertinentesā.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Subsecretario/a de MIPYMES y ArtesanĆas, como delegado/a permanente del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior – CES y la ComisiĆ³n Ocasional para las reformas al reglamento de formaciĆ³n dual.
ArtĆculo 2.- El/a delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Guayaquil, a los 20 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
6 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: āPrincipio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala: āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©: āDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, el artĆculo 3 del Decreto Nro. 2419 publicado en el Registro Oficial el 24 de abril de 1978, crea el Fondo de PromociĆ³n Industrial, el mismo que serĆ” administrado por CENDES;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 2943 publicado en el Registro Oficial Nro. 757 de 11 de agosto de 1995, se suprime el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES y los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y las contribuciones de diverso orden que por Ley o por disposiciones legales, corresponde
a CENDES, sus actuales o comprometidos ingresos o recursos propios, obligaciones y compromisos pasaron a ser administrados y a formar parte de los bienes y presupuesto del Ministerio de Industrias, Comercio, IntegraciĆ³n y Pesca;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018,, dispone: āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, la DisposiciĆ³n General Tercera del Decreto IbĆdem, dispone: āLos derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serĆ”n asumidos por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).
Que, la empresa Parque Industrial Imbabura S. A. fue creada el 28 de abril de 1965 ante la NotarĆa Primera del cantĆ³n Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantĆ³n el 26 de julio de 1965, con la razĆ³n social āSociedad Industrial Artesanal Once de Julio S. A.ā; entre cuyos constituyentes consta el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES;
Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 29 de agosto de 1978, ante Notario Segundo del cantĆ³n Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominaciĆ³n de la empresa a āParque Industrial San Miguel de Ibarra S.A.ā; y,
Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 20 de noviembre de 1985, ante Notario Tercero del cantĆ³n Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominaciĆ³n de la empresa a āParque Industrial Imbabura S.A.ā,
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al/a Director/a Zonal 1 del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado/a del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱĆa Parque Industrial de Imbabura S.A.
ArtĆculo 2.- El/la delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.
ArtĆculo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0243
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara: āSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆsā;
Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportaciĆ³n, el envĆo, la importaciĆ³n y liberaciĆ³n de agentes de control biolĆ³gico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilizaciĆ³n de los agentes de control biolĆ³gico y otros organismos benĆ©ficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biolĆ³gico;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: āCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā¦)ā;
Que, el literal a) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āa) Dictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā;
Que, el literal j) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āCertificar y autorizar las caracterĆsticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos
8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro ficial NĀŗ 10
vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteā;
Que, el literal o) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āo) Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā;
Que, el literal a) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que āPara mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitariosā;
Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al seƱor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, en la ResoluciĆ³n 13 de 01 de abril de 2008, la cual establece el procedimiento para normar el proceso de importaciĆ³n y liberaciĆ³n de agentes de control biolĆ³gico y otros organismos benĆ©ficos;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: ā(ā¦) luego de finalizar los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biolĆ³gico originarios de los PaĆses Bajos, los requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n han sido acordados entre el Ministry of Economic Aff airs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario ā Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razĆ³n por la cual solicito la autorizaciĆ³n para la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propuesta de resoluciĆ³n sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte
de la DirecciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.ā, el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental QUIPUX, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biolĆ³gico originario de PaĆses Bajos.
ArtĆculo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n son:
- Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n, emitido por el Ć”rea respectiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
- DeclaraciĆ³n Fitosanitaria otorgada por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) de PaĆses Bajos que contenga lo siguiente:
- El sistema de crĆa es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
- Este envĆo estĆ” libre de organismos en cuarentena en la UniĆ³n Europea.
- El enemigo natural seƱalado viene con el Ɣcaro Carpoglyphus lactis como fuente de alimento.
- El enemigo natural y su alimento estarƔn contenidos en sustrato inerte y estƩril.
- El envĆo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
- El envĆo estarĆ” contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
- InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario se encargarĆ” de notificar la presente ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 –
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0244
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara: āSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆsā;
Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.Ā° 7 Sistema de certificaciĆ³n para la exportaciĆ³n;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: āCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 13 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āDictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā;
Que, el artĆculo 13 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āInspeccionar los establecimientos pĆŗblicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Leyā;
Que, el artĆculo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āRegular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados e insumos agroquĆmicos, fertilizantes y productos veterinariosā;
Que, el artĆculo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: āRegular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā;
Que, el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, dispone que: āLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspecciĆ³n fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria. La Agencia, evaluarĆ” las condiciones fitosanitarias de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados previo al proceso de exportaciĆ³n y serĆ” la encargada de la emisiĆ³n del certificado fitosanitario correspondienteā;
Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la
10 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000682-M, de 04 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo subrogante de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: ā(ā¦) realice la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n del borrador de resoluciĆ³n del Manual de CertificaciĆ³n Fitosanitaria de Pitahaya para ExportaciĆ³n, (ā¦) Basado en el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 27 de 03 de julio del 2017, donde se dispone que: āLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspecciĆ³n fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria (ā¦)ā, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ā AGROCALIDAD
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el āMANUAL DE CERTIFICACIĆN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIĆNā, documento que se adjunta como Anexo a la presente ResoluciĆ³n y que forma parte integrante de la misma.
ArtĆculo 2.- Dadas las caracterĆsticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentaciĆ³n, se requiere una constante actualizaciĆ³n, mediante la sustituciĆ³n de pĆ”ginas y/o apartados. Cualquier modificaciĆ³n del presente Manual requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario. Las pĆ”ginas y/o apartados que sean modificados serĆ”n sustituidas por nuevas las cuales deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectuĆ³ la modificaciĆ³n, dichas modificaciones se publicarĆ”n en la pĆ”gina web de la Agencia.
ArtĆculo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n serĆ” causa para aplicaciĆ³n de sanciones conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria. La Agencia se
reserva el derecho de aplicar otras normas de carĆ”cter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
Ćnica.- El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆculo 1 āMANUAL DE CERTIFICACIĆN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIĆNā, se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0272-R
Quito, 21 de noviembre de 2019
LA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que la DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad es atribuciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el CĆ³digo
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 219 – 11OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros Ć³rganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā;
Que el artĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano āOAE-resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de DesignaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que el Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 se dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la DesignaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante.
VISTOS
- Mediante Solicitud de 03 de octubre de 2018, el seƱor Galo Rubio, en su calidad de Gerente General FABRIBAT CIA. LTDA., remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad del MPCEIP, el documento denominado Ā«Solicitud de DesignaciĆ³n/RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n como organismo evaluador de la conformidadĀ», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluaciĆ³n de este organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad a fin de obtener la DesignaciĆ³n.
- Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-2663-OF de 16 de octubre de 2018, la Dra. Myriam LĆ³pez Pintado, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad Encargada, solicitĆ³ al Ing. Guido Reyes BenalcĆ”zar, Director Ejecutivo del SAE Encargado, en referencia a la solicitud para obtener DesignaciĆ³n como laboratorio de ensayos para FABRIBAT CIA. LTDA., se disponga la verificaciĆ³n de la existencia de OECs acreditados en el paĆs o en proceso de acreditaciĆ³n, para los alcances solicitados.
- Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0118-OF, de 18 de febrero de 2019, la Dra. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, informĆ³ a a Dra. Myriam LĆ³pĆ©z Pintado, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad Encargada del MPCEIP, lo siguiente: ā(ā¦) el SAE no mantiene registros de ningĆŗn laboratorio acreditado para el alcance solicitado (ā¦)ā.
- Mediante oficio Nro. MPCEIP-DCIC-2019-001-O de 19 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos Clerque, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad, remite al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, documentos requeridos para el proceso de designaciĆ³n.
- Mediante oficio Nro. SAE-DAL-2019-0199-OF, de 25 de marzo de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de Laboratorios del SAE, informĆ³ al Ing. Galo Edwin Rubio LĆ³pez, Gerente General de FABRIBAT CIA. LTDA., la propuesta del equipo evaluador y los tĆ©rminos para la el proceso de DesignaciĆ³n del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA.
12 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
- Mediante Informe de EvaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n de Organismos de InspecciĆ³n, CertificaciĆ³n y Laboratorios, signado con Nro. L 19-008-D, suscrito por el evaluador lĆder, relativo a la implementaciĆ³n de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, Ā«EvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como Laboratorio de EnsayosĀ», conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā(ā¦) Continuando con el proceso de designaciĆ³n y cumplimiento con el PO08 del SAE Ā«DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la ConformidadĀ», el Laboratorio de FABRICA DE BATERĆAS FABRIBAT CIA. LTDA., deberĆ” presentar al Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas en la evaluaciĆ³n (ā¦)ā.
- Mediante oficio Nro. BE-SSA-2019-021 de 21 de octubre de 2019, el Sr. Eduardo Navarrete Coordinador de Calidad de FABRIBAT CIA. LTDA., remitiĆ³ las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe tĆ©cnico L 19-008D detectadas en la evaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n.
- Mediante informe tĆ©cnico para la decisiĆ³n signado con Nro. SAE L 19-008D.2, de 11 de noviembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el equipo evaluador concluye: Ā«(ā¦) 4. VALORACIĆN FINAL: Designar al laboratorio BATERĆAS ECUADOR FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el anexo Iā.
- Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designaciĆ³n del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: Ā«(…) Mediante Informe para la decisiĆ³n con cĆ³digo SAE L 19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, el equipo evaluador recomienda la DESIGNACIĆN de FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el Anexo I (ā¦) Adicional se informa que Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆm. Marcelo Eduardo Inlago LechĆ³n, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnicoĀ».
- Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, indicĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE,
Ā«(ā¦) acogiendo la recomendaciĆ³n de memorando Nro SAE-DAL-2019-0421-M, de fecha 15 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIĆN de FABRIBAT CIA. LTDA.S.A una vez que cumpliĆ³ con los requisitos para la designaciĆ³n del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la DesignaciĆ³n del SAE No SAE L19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, adicional se informa que el Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆm. Marcelo Eduardo Inlago LechĆ³n, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnico; para lo cual, en adjunto fĆsico se anexa el expediente con la documentaciĆ³n respectiva (ā¦)ā.
5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0395-M, de 19 de noviembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de AsesorĆa JurĆdica, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: Ā«(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n del laboratorio constante en el informe para la DesignaciĆ³n del SAE Nro. SAE L 19-008D.2, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la DirecciĆ³n Ejecutiva la suscripciĆ³n del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designaciĆ³n del el Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA.Ā».
6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0604-OF, de fecha 19 de noviembre de 2019, el Mgs. Carlos MartĆn EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, recomienda al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, āOtorgar la DesignaciĆ³n al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIĆN al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 13
ALCANCE PARA DESIGNACIĆN:
PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR
ENSAYO TĆCNICA Y RANGOS
MĆTODO DE ENSAYO (Procedimiento interno y mĆ©todo de referencia) (4)
BaterĆas Plomo -Ćcido
Capacidad C20h,
Capacidad ElƩctrica (20 A 240) Amperio-hora
JES-05
MĆ©todo de Referencia: IEC 60095-1
Capacidad de Reserva, Capacidad ElƩctrica (30 a 500) min
Ensayo de desempeƱo de arranque, Capacidad ElƩctrica (250 a 1500) Amperio
Ensayo AceptaciĆ³n de carga, Capacidad ElĆ©ctrica (0 a 25) Amperios
Ensayo RetenciĆ³n de carga Capacidad ElĆ©ctrica (0 a 2000) Amperios
Ensayo cĆclico
Capacidad ElƩctrica (5 a 5000) ciclos
Ensayo Consumo de Agua Capacidad ElƩctrica (20 a 240) Amperio-hora
Ensayo de vibraciĆ³n
MecĆ”nica ā Capacidad ElĆ©ctrica (250 a 2000) Amperios
Ensayo RetenciĆ³n de Electrolito MecĆ”nica – Visual
ARTĆCULO 2.- La DESIGNACIĆN otorgada al laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., mediante la presente ResoluciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el SAE para el alcance en cuestiĆ³n.
ARTĆCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designaciĆ³n, realice la evaluaciĆ³n de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta DesignaciĆ³n, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆa de Calidad.
ARTĆCULO 4. El Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
ā1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;
- Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
- No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del SAE.
- Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
- Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
- Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MPCEIP; y, (lo resaltado es mĆo)
- Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā
ARTĆCULO 5.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆas FABRIBAT CIA. LTDA., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la DesignaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.
ARTĆCULO 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- 21 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
14 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 103
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0275-R
Quito, 29 de noviembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02 510 del 26 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No.
745 del 15 de enero de 2003, se oficializĆ³ con carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014 se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2240:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;
Que, la Segunda revisiĆ³n de la indicada Norma TĆ©cnica Ecuatoriana ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. PEQ-0040 de fecha 23 de septiembre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 15
manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petrĆ³leo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el combustible para motores de dos tiempos.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRĆLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2223 (Segunda revisiĆ³n), reemplaza a la NTE INEN 2223:2003 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0276-R
Quito, 29 de noviembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 18 273 del 09 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 333 del
16 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
24 de septiembre de 2018, se oficializĆ³ con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO;
Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma TĆ©cnica Ecuatoriana ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0203 de fecha 20 de agosto de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE
ENSAYO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo).
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta Enmienda 1 a la norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3082 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000147
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No.
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 17876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;
Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de CooperaciĆ³n Internacional: āVerificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosā;
Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: āElaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆs de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional: ā(ā¦) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosā; asĆ como: āAutorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONGĀ“s), y suscribirlos (ā¦)ā;
Que, el 30 de agosto de 2016, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera (ONG) āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;
Que, el ArtĆculo 8, inciso 1 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: āEl/la apoderado/a o representante legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada aƱo, un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo, a mĆ”s de los
informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.ā;
Que, el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, seƱala: āSi la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ como lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuadorā;
Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019- 0573 -O, de 30 de agosto de 2019, se notifica a la ONG una amonestaciĆ³n por incumplimiento del Art. 8 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y otorgĆ”ndole un nuevo plazo de hasta 15 dĆas para la presentaciĆ³n de los reportes pendientes y para que comunique oficialmente su interĆ©s en suscribir un nuevo CBF, sin que hasta la presente fecha la ONG se haya pronunciado al respecto;
Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0426-M, de 2 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental transmitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-009 a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para dar por terminadas las actividades de la organizaciĆ³n āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā en el Ecuador;
Que, a travĆ©s del memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0567-M, de 16 de octubre, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ dictamen jurĆdico favorable para dar por terminadas las actividades de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā en el Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā, autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 30 de agosto de 2016.
ARTĆCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental:
18 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103
- Notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā.
- Informe sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera āEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā IsraAIDā a las siguientes entidades:
- SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
- Superintendencia de Bancos y Seguros;
- Servicio de Rentas Internas;
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
- Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
- Ministerio del Trabajo;
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
- SecretarĆa del Agua
- Ministerio de EducaciĆ³n
ARTĆCULO 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 18 de noviembre de 2019.
f.) Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000147 del 18 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 26 de noviembre de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆo Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. ARCSA-DE-2019-013-JRC
Dr. Jorge Rubio CedeƱo
DIRECTOR EJECUTIVO ( E ) DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIĆN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA ā ARCSA, DOCTOR
LEOPOLDO IZQUIETA PĆREZ
Considerando:
Que, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, otorgĆ³ a los productos MESULID GEL, NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, RELMEX GEL (NIMESULIDE); DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA, MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, RELMEX AEROSOL, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con principio Activo Nimesulida, los Registro Sanitario que a continuaciĆ³n se detalla:
Registro Oficial NĀ° 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 19
N
No. de Registro Sanitario
Fecha de
Vigencia
Nombre o RazĆ³n
Social del
Solicitante
Nombre
Laboratorio
Fabricante
PaĆs
Laboratori
o
Fabricante
Nombre del Producto
Forma farmacƩutica
Concentr aciĆ³n de principio activo
1
01387-MAC-
1-04-11
18/04/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA
TECNANDINA S.A
Ecuador
MESULIDGEL
GEL
3%
2
01900-MAC-
1-03-12
12/03/2022
PROPHAR S.A
PROPHAR S.A.
Ecuador
NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
3
02003-MAC-
06-02
16/04/2022
LABORATORI OS CHEFAR
S.A.
CHEFAR S.A.
Ecuador
ALGIFENO
TABLETAS 100
mg
TABLETA
100 mg
4
02225-MAC-
10-02
23/04/2022
PROPHAR S.A
PROPHAR S.A.
SASGOLQUI- PICHINCHA- ECUADOR
Ecuador
NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS. NIFA
COMPRIMIDOS
100 mg
5
02650-MAC-
05-03
29/01/2023
GENĆRICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A.
LABORATORIOS LIFE.
Ecuador
NIMESULIDA
100 mg COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
6
03065-MAN-
04-04
26/02/2024
LABORATORI OS SIEGFRIED S.A.
QUIMICA ARISTON ECUADOR C LTDA.
QUITO – ECUADOR
Ecuador
RELMEX GEL (NIMESULIDE)
GEL
356
7
03378-MAE-
12-04
09/02/2020
LABORATORI
OS CHALVER
DEL
ECUADOR CIA LTDA
LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
[CO]
COLOMBIA
DOLONIME TABLETAS
TABLETA
100 mg
3
03507-MAN-
03-06
03/09/2019
GUTIĆRREZ GONZĆLEZ
JAIME JOSĆ GERARDO
LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ
Ecuador
SULIDEX 100mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
9
03903-MAE-
09-05
19/09/2020
LABORATORI
OS LA SANTE COMPAĆĆA LIMITADA
LABORATORIOS LA SANTĆS.A.
[CO] COLOM BlĆ
NIMESULIDA LA
SANTE 100mg TABLETAS
Tabletas
100 mg
10
04189-MAE-
04-06
05/04/2021
GENETIA PHARMACTIV
ES.A
PROCAPS S.A.
[COI COLOM CIA
NIMESULIDE
100 mg
TABLETA
TABLETA
100 mg
11
04336-MAN-
07-06
31/07/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA
TECNANDINA S.A.
Ecuador
MESULID GRANULADO
GRANULADO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIĆN ORAL
100 mg
12
04550-1-
MAN-02-12
13/02/2022
BIODENTAL CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ECUADOR TITULAR: BIODENTAL CIA.
LTDA. QUITO- ECUADOR
Ecuador
NISULDENT 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
20 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
13
04557-MAN-
01-07
26/03/2022
SIONPHARM CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A,
Ecuador
NISULOEX100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
14
04570-MAN-
01-07
07/11/2022
VARTRAXHEA LTH S.A.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
15
04650-MAE-
03-07
08/05/2022
TECNOQUIMl
CAS DEL
ECUADOR
S.A.
TECNOQU (MICAS
S.A.
[CO] COLOM
BIA
NIMESULIDA MK
100 mg
TABLETAS
TABLETA
100 mg
16
04717-MAN-
03-07
21/03/2022
SIONPHARM CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ā¢ ECUADOR
Ecuador
NISULDEX 100 SOBRE
POLVO GRANULADO
100 mg
17
04770-MAN-
4-07
21/03/2022
BIODENTAL CtA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
Ecuador
MEDICOX
PHARMA 100
SOBRES
POLVO
GRANULADO
100 mg
18
1013-MEN-
0317
21/03/2022
RAMĆN ESPINOZA
CESAR GONZALO
JARQUIFAR
COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA
TABLETAS
100 mg
19
1054-MEN-
0417
27/04/2022
TECHEALTH CIA. LTDA.
QIALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
ZANEDOL 100
mg TABLETAS
TABLETAS
100 mg
20
1073-MEN-
0517
17/05/2022
FARMASILESI
A S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
ZANEDOL100
mg GRANULADO
GRANULADO
100 mg
21
1107-MEN-
0617
19/06/2022
ROEMMERS S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
LANIMEX TABLETAS
TABLETAS
100 mg
22
121-MEN-
0814
01/08/2019
BIODENTAL CIA. LTDA.
GINSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
NISULDENT 100 Sobre
POLVO PARA SUSPENSIĆN
ORAL (SOBRE)
100 mg
23
1228-MEN-
1017
05/10/2022
FARMANACIO NS.A.
JASQUIFAR
COMPAĆĆA
LIMITADA
ECUADOR
DOLOMAX 100 mg SOBRES
POLVO GRANULADO
100 mg
24
1291-MEN-
0318
31/03/2023
ROEMMERS S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
UNIMEX
GRANULADO
100 mg
25
185-MEN-
1214
04/12/2019
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
ECUADOR
INFLALID
100rng. SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
gistro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 21
26
228-MEN-
0115
08/01/2020
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
ECUADOR
NIMESULIDA 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
27
2411-MEN-
0319
11/03/2024
FARMERGOD
C.L.
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
SULIGOD 100
mg SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
+ 3%
exceso
28
26,841-01-06
30/01/2021
DISTRIBUIDO
RA
FARMACEUTI
CA
ECUATORIAN
A DIFARE S.A.
EMSS/A
[BR] BRAZIL
INFLALID
100MG
TABLETAS
TABLETAS
100mg
29
27.077-06-06
09/06/2021
SWISS &
NORTH
GROUP S.A
VALPHARMA
INTERNATIONAL
S.P.
[IT] ITALY
NISULDEX 200
SR CAPSULAS
CAPSULA DE LIBERACIĆN SOSTENIDA
200 mg
30
27.690-05-
07
13/03/2022
FARMEL FĆRMACOS Y MEDICAMENT
OS ClA.
LTDA.
LABORATORIO
PASTEUR S.A.
CONCEPCIĆN –
CHILE
[CL] CHILE
NIMEPAST COMPRIMIDOS
100mg
COMPRIMIDOS
100 mg
31
29686-03-11
10/03/2021
UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES S.A.
CENA S.A.
Ecuador
NIMESTAR 100
MG
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
32
302-MEN-
0315
05/03/2020
INDEUREC
S.A.
INDEUREC S.A.
Ecuador
CARABIN
100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
SOLUCIĆN ORAL
100 mg
33
367930913
06/09/2023
UNIQUE STAR PHARM U.S.
PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES GENA
S.A.
Ecuador
NIMESTAR 100
mg Tabletas
TABLETA
100mg
34
415-MEN-
0615
02/06/2020
JARQUI FAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA
LIMITADA
ECUADOR
NILIDEXX
TABLETAS
100 mg
35
5098-MAN-
12-07
26/07/2022
LABORATORI
OS DANIVET
S.A.
LABORATORIO
VIDA S. A.
(LABOVIDA S.A.)
Ecuador
MEXLIDE 100
MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
36
51-MEN-
0314
25/03/2024
INDEUREC
S.A.
NDEUREC S.A.
Ecuador
Nimesulida
100mg. Sobres
POLVO GRANULADO
100 mg
2 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
37
5215-MAN-
05-08
24/01/2023
INDEUREC
S.A.
INDUSTRIAS
EUROFARMA DEL ECUADOR.
Ecuador
NIMELID 100
mg. TABLETAS
TABLETAS
100 mg
38
5217-MAN-
05-08
06/02/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
LABORATORIOS SIEGFHIED
Ecuador
RELMEX GRANULADO
GRANULADO
100 mg
39
543-MEN-
0915
14/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA
LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA TABLETAS 100
MG
TABLETAS
100 mg
40
557-MEN-
0915
28/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NILIDEX SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
100 mg
41
5594-MAN-
09-09
08/09/2019
QUĆMICA
ARISTĆN
ECUADOR
CĆA. LTDA.
QUĆMICA ARISTOK
ECUADOR C. LTDA.
Ecuador
RELMEX
AEROSOL
SUSPENSIĆN EN AEROSOL
3%
42
565 -MEN-
1015
14/10/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA
100 MG SOBRE
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
100 mg
43
5703-MAN-
02-10
18/02/2020
DEROSTIC
CORP. CIA.
LTDA.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID
100mg/2g
GRANULOS
PARA
RECONSTITUIR
POLVO
GRANULADO
100 mg
44
6101-MAN-
05-11
18/05/2021
INDEUREC
S.A.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID 100 mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
+ 5%
exceso
45
6169-MAE-
07-11
20/07/2021
DISTRIBUIDO
RA
FARMACEUTI
CA
ECUATORIAN
A DIFARE S.A.
GELCAPS
EXPORTADORA DE MEXfCO S.A.
[MX] WEXIC
INFLALID 100
MG CAPSULAS
BLANDAS
CAPSULA
BLANDA
100 mg
46
6185-MAN-
09-11
13/09/2021
BIODENTAL
CIA. LTDA.
GINSBERG ECUADOR SA.
Ecuador
MEDICOX
PHARMA 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
47
6.795-3-04-
11
18/04/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN
A CIA LTDA
TECHANDINA S.A.
Ecuador
MESULID COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 23
48
7.910-1-09-
03
11/06/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
QUĆMICA ARISTĆN
ECUADOR C.LTDA.
Ecuador
RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)
Comprimidos
100 mg
49
894-MEN-
0716
12/07/2021
JARQUI FAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUI FAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA PLUS
GRANULADO
PARA RECONSTITUIR
100 mg
50
963-MEN-
0916
27/09/2021
FARMTRADIN
G
INTERNACIĆN AL S. A.
QUALIPHARM.
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
LIDEMIN
SOBRE
GRANULADO
100 mg
51
GE-329-09-10
28/09/2020
MEDIGENER
DE ECUADOR
CĆA. LTDA.
LABORATORIOS LA SANTE S.A.
[CO] COLOM
BIA
NIMESULIDA
100 MG.
TABLETAS
TABLETA
100 mg
52
GN-455-05-
23/05/2021
VARTRAXHEA
LTH S.A.
GIMSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
53
GM-550-06-12
27/06/2022
LABORATORI
OS DANIVET S.A.
LABORATORIO VIDA S.A.
(LABOVIDAS.A.I
Ecuador
NIMESULIDA
100 MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
Que, mediante Acta de ReuniĆ³n ID No. DTNS-CAI-2019-21, del 11 de septiembre de 2019, el ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez quienes por unanimidad deciden la suspensiĆ³n del registro sanitario y retiro del mercado de las formas orales de los medicamentos que tienen como principio ativo Nimesulida y cuyos Registros Sanitarios son: 01387-MAC-1-04-11; 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03065-MAN-04-04, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 5594-MAN-09-09; 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente.
Que, el artĆculo 32 de la Carta Magna dispone que: Ā«ā¦ La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivirā¦Ā»;
Que, la Norma suprema en su artĆculo 54 dice: āLas personas o entidades que presten servicios pĆŗblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
serĆ”n responsables civil y penalmente por la deficiente prestaciĆ³n del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estĆ©n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripciĆ³n que incorpore. Las personas serĆ”n responsables por la mala prĆ”ctica en el ejercicio de su profesiĆ³n, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personasā;
Que, el artĆculo 226 de nuestra Norma Suprema determina que: Ā«ā¦ Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā¦Ā»;
Que, la Carta Magna en su artĆculo 359 indica: āEl sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y propiciarĆ” la participaciĆ³n ciudadana y el control socialā,
Que, el artĆculo 361 ibĆdem dice: āEl Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorā,
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 4 dice: āLa autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
24 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias ā,
Que, el artĆculo 6, numeral 18, de la Norma antes invocada, indica: āEs responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: 18. Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, indica que: Ā«ā¦Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las polĆticas de Estado, de protecciĆ³n social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacionalā¦Ā»;
Que, la Norma ibĆdem en su artĆculo 129, seƱala: āEl cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humano (ā¦)ā;
Que, el del artĆculo 137 de la referida Ley OrgĆ”nica, establece que: Ā«ā¦ EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆmicos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio.Ā»;
Que, el artĆculo 138 de la misma norma orgĆ”nica, prescribe que: Ā«ā¦La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su entidad competente, otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ” la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacionalā¦Ā»;
Que, el artĆculo 141 de la Norma OrgĆ”nica invocada dice: āLa notificaciĆ³n o registro sanitario correspondiente y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus Reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicaran las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. (ā¦)ā;
Que, la Norma antes referida, en su artĆculo 259 estatuye: āPara efectos de esta Ley, se entiende por: (ā¦) Medicamento.- Es toda preparaciĆ³n o forma farmacĆ©utica, cuya fĆ³rmula de composiciĆ³n expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnĆ³stico, tratamiento, mitigaciĆ³n y profilaxis de una enfermedad, anomalĆa fĆsica o sĆntoma, o el restablecimiento, correcciĆ³n o modificaciĆ³n del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales (ā¦)ā;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 544, de 30 de enero de 2015, en su artĆculo 9, seƱala que: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopooldo Izquieta PĆ©rez, serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutraceuticos, productos biolĆ³gicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales; dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico, productos higiĆ©nicos, plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio, incluidos los que se reciban en donaciĆ³n y productos de higiene domĆ©stica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; ā¦Ā»;
Que, el artĆculo 10, del Decreto citado prevĆ© que: Ā«Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria las siguientes: (ā¦.)1. Controlar la aplicaciĆ³n y observancia de los lineamientos que expida respecto de los productos y establecimientos seƱalados en el artĆculo precedente; 2. Expedir la normativa tĆ©cnica, estĆ”ndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artĆculo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la polĆtica determinada por Ministerio de Salud PĆŗblica; 3. Controlar que los productos descritos en el artĆculo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, cumplan con la normativa tĆ©cnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados; (ā¦)6. Realizar el control y la vigilancia posregistro de los productos sujetos a emisiĆ³n de Registro Sanitario 7. Implementar y ejecutar el sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilanciaā;
Que, el articulo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo favorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exencion no permitida por el
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 25
ordenamiento jurĆdico o sea conteraria al principio de igualdad, al interĆ©s publico o al ordenamiento jurĆdicoā;
Que, la norma ibĆdem en su artĆculo 119 establece la competencia y el trĆ”mite, seƱalando: āLa revocatoria de estos actos corresponde a la mĆ”xima autoridad administrativaā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-020-2016-YMIH, se expide la Normativa Sanitaria del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 856, del 06 de octubre del 2016, la cual en su artĆculo 8, seƱala: āEl Centro Nacional de Farmacovigilancia, tendrĆ” a su cargo las siguientes responsabilidades: (ā¦) 4. Mantener actualizada y difundir la informaciĆ³n a travĆ©s de su pĆ”gina web, alertas, notas informativas y demĆ”s informaciĆ³n relacionada con la seguridad y riesgo de medicamentos en general, medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y productos naturales procesados de uso medicinal; 5. Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos las notificaciones remitidas por los miembros que conforman el SNFV; (ā¦) 8. Realizar la evaluaciĆ³n continua de la relaciĆ³n beneficio-riesgo durante el periodo posterior al registro sanitario, de los medicamentos en general, medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y productos naturales procesados de uso medicinal indicados en la presente normativa; 9. Desarrollar e implementar mĆ©todos para obtener, valorar e identificar las seƱales, asĆ como su gravedad o intensidad; 10. Coordinar el seguimiento y revisiĆ³n periĆ³dica de las publicaciones cientĆficas sobre los eventos adversos ocurridos en los medicamentos en general, medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y productos naturales procesados de uso medicinal certificados por la ARCSAā,
Que, a traves de la ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-016-2017-JCGO, se expide la āReforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en su artĆculo 11 (ā¦) 1.2.3.1.2., dice: GestiĆ³n Organizacional de Riesgo Sanitario (ā¦) GestiĆ³n de Riesgos de Medicamentos (ā¦) 6. Perfiladores de riesgos relacionados con medicamentos, productos biolĆ³gicos, productos y medicamentos homeopĆ”ticos y productos naturales procesados de uso medicinal y establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, de competencia de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitariaā,
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de 18 de noviembre de 2014, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA ( a la Ć©poca ), Ing. Giovanni Gando GarzĆ³n, delegĆ³ al Coordinador (a) General TĆ©cnico de Certificaciones, para que a mĆ”s de las atribuciones establecidas en el referido Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, realice lo siguiente: Ā«ā¦a) Suspender y cancelar los Registros Sanitarios,
Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Certificaciones de Buenas Practica de Manufactura y Permisos de Funcionamientoā¦Ā»
Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 0285 del 15 de agosto del 2019, la seƱora Ministra de Salud PĆŗblica ( E ), en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expidiĆ³ el nombramiento al Dr. Jorge Rubio CedeƱo, como Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez;
Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico NĀ° VCP-CNFV-2019-073 del 30 de julio del 2019, aprobado por la Directora TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā La Nimesulida carece de aprobaciĆ³n en un importante nĆŗmero de paĆses, entre los que se encuentran algunos considerados de alta vigilancia sanitaria, como Estados Unidos de AmĆ©rica, CanadĆ”, Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Francia y EspaƱa, ya sea debido a que nunca fue autorizada por la preocupaciĆ³n de su perfil de seguridad o porque fue retirado del mercado debido al riesgo de hepatoxicidad. En AmĆ©rica Latina como es el caso de Uruguay, PerĆŗ, Argentina, Paraguaya, PanamĆ” y Chile se han cancelado los Registros Sanitarios de los medicamentos con este principio activo. El boletĆn informativo de la Red CIMLAC ubicado en marzo de 2017, da a conocer el resultado de la evaluaciĆ³n de Nimesulida desarrollada por el grupo de trabajo sobre evaluaciĆ³n de medicamentos-GEM en la cual se recomienda el retiro de este principio activo del mercado latinoamericano, debido a su riesgo asociado de hepatotoxicidad grave. La Red de Centros e InformaciĆ³n de Medicamentos de LatinoamĆ©rica y El Caribe (Red CIMLA) es una red consolidada que se preocupa por el uso racional y la seguridad de los medicamentos en la regiĆ³n latinoamericana, que se ha planteado la terea de identificar medicamentos con perfil beneficio/riesgo cuestionable para evaluarlos a travĆ©s de las evidencias reportadas en la literatura cientĆfica medica en materia de eficacia y seguridad, segĆŗn corresponda. De acuerdo a este informe de la Red CIMLAC, en LatinoamĆ©rica se han documentado setenta y cinco casos de hepatotoxicidad de los cuales diez terminaron en muerte del paciente. Existen otras alternativas terapeĆŗticas con menor riesgo de hepatotoxicidad que pueden ser utilizados, y descartar mayores riesgos a la poblacion. La infranotificacion no nos permite conocer la real incidencia de las reacciones adversas causadas por este fĆ”rmaco en nuestro pais. Se han restringido presentaciones para el uso infantil por los riesgos derivados de su administraciĆ³n para prevenir las reacciones adversas (ā¦)ā.
Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico NĀ° ARCSA-DTRS-MG-2019-022 del 01 de agosto del 2019, aprobado por el Director TĆ©cnica de Riesgos Sanitarios, de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā De acuerdo al Simulador publicado en la pĆ”gina Web de la ARCSA, se obtiene un Nivel de Riesgo Sanitario MEDIO para el principio activo Nimesulida; sin embargo,
26 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
debido a la alerta generada y de acuerdo a lo que indica el āInstructivo interno criterios para la categorizaciĆ³n del riesgo sanitario de medicamentos de uso y con consumo humanoā, versiĆ³n 2.0 emitido en Enero del 2019 se categoriza el P.A. Nimesulida con un Nivel de Riesgo Sanitario ALTOā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° DTRSNSOYA-MED-2019-020 del 01 de agosto del 2019, revisado y aprobado por la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones (subrogante), de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, concluye: āEn virtud de las alertas presentadas a nivel mundial respecto al principio activo Nimesulida, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y AutorizaciĆ³n informa que actualmente existen 53 Registros Sanitarios vigentes que contienen el principio activo Nimesulidaā,
Que, Mediante memorando No. ARCSA-ARCSA-DTEEMCNP-2019-0132-M, de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa Protocolos y Procedimientos, dirgido a la Directora de AsesorĆa JurĆdica de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, dice: ā(ā¦) Solicito comedidamente se proceda con la preparaciĆ³n de la resoluciĆ³n pertinente para la suspensiĆ³n de los registros sanitarios conforme la evidencia complementaria sostenida en dicha reuniĆ³n (ā¦)ā,
Que, mediante fecha 21 de octubre del 2019, fue emitida la resolucion No. ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita por el Ing. Bayron Alcibiades MƔrquez ChanabƔ, en calidad de Coordinador General TƩcnico de Certificaciones ( E ), de la Agencia Nacional de Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PƩrez, en la que dentro de lo principal en su parte resolutiva se dispone Suspender los Registros Sanitarios otorgados a los medicamentos con
principio activo NIMESULIDA, por decision unĆ”nime de los Miembros del ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez;
Que, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, garantiza la salud de la poblaciĆ³n mediante la regulaciĆ³n y el control de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de uso y consumo humano, asĆ como las condiciones higiĆ©nico-sanitarias de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario en su Ć”mbito de acciĆ³n.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 138 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, y conforme a lo determinado en el artĆculo 1, literal a) de ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de fecha 18 de noviembre de 2014.
Resuelve:
PRIMERO.- REVOCAR la ResoluciĆ³n ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita el 21 de octubre de 2019 y notificada el 24 de octubre del presente aƱo;
SEGUNDO.- CANCELAR los Registros Sanitarios de conformidad al articulo 138, 141 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, otorgados a los medicamentos que contengan el principio activo NIMESULIDA, en forma farmacĆ©utica de administraciĆ³n oral, por decision unĆ”nime de los Miembros del ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, conformado por la Coordinadora TĆ©cnica de Control Posterior ( E ), la Coordinadora TĆ©cnica de Certificaciones, el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n Sanitaria, Director TĆ©cnico de Control Posterior, Directora TĆ©cnica de Certificaciones ( E ), el Director TĆ©cnico de Riesgos Sanitarios, la Directora TĆ©cnica de Buenas PrĆ”cticas y Permisos y por la Directora de Asesora JurĆdica, con el siguiente detalle:
N
No, de Registro
Sanitario
Fecha de Vigencia
Nombre o RazĆ³n Social del Solicitante
Nombre La boro torio Fabricante
PaĆs Laboratori
o
Fabricante
Nombre del Producto
Forma farmacƩutica
Concentr aciĆ³n de principio activo
1
01900-MAC-
1-03-12
12/03/2022
PROPHAR S.A
PROPHAR S.A.
Ecuador
NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
2
02003-MAC-
06-02
16/04/2022
LABORAT0RI
OS CHEFAR
S.A.
CHEFAR S.A.
Ecuador
ALGIFENO
TABLETAS 100 mg
TABLETA
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 27
3
02225-MAC-
10-02
23/04/2022
PROPHAR S,A
PROPHAR S.A. SANGOLQUI-PICHINCHA-ECUADOR
Ecuador
NIMESULIDA 100
MG
COMPRIMIDOS. MF
A
COMPRIMIDOS
100 mg
4
0265D-MAC-
05-03
29/01/2023
GENĆRICOS
AMERICANOS
GEN AMERICA
S.A.
LABORATORIOS LIFE.
Ecuador
NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
5
03378-MAE-
12-04
09/02/2020
LABORATORI
OS CHALVER
DEL ECUADOR
CĆA LTDA
LABORATORIOS
CHALVER DE COLOMBIA S.A,
[CO] COLOMBIA
DOLONIME TABLETAS
TABLETA
100 mg
6
03507-MAN-
03-06
03/09/2019
GUTIĆRREZ
GONZĆLEZ
JAIME JOSĆ
GERARDO
LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ
Ecuador
SUUDEX 100mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
7
03903-MAE-
09-05
19/09/2020
LABORATORI
OS LA SANTE
COMPAĆĆA
LIMITADA
LABORATORIOS LA SANTE S.A.
[CO] COLOM BIA
NIMESULIDA LA
SANTE 100mg
TABLETAS
Tabletas
100 mg
8
04189-MAE-
04-06
05/04/2021
GENETIA
PHARMACTIV
ES.A
PROCAPS S.A.
[CO] COLOM BIA
NIMESULIDE 100
mg TABLETA
TABLETA
100 mg
9
04336-MAN-
07-06
31/07/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA
TECNANDINA S.A.
Ecuador
MESULID
GRANULADO
GRANULADO
PARA RECONSTITUĆ
RA
SUSPENSIĆN
ORAL
100 mg
10
04550-1-MAN-
02-12
13/02/2022
BIODENTAL CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ECUADOR
TITULAR: BIODENTAL CIA. LTDA. QUITO-ECUADOR
Ecuador
NlSULDENT 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
11
04557-MAN-
01-07
26/03/2022
SIONPHARM
CIA. LTDA.
GIMSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
NISULDEX 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
12
04570-MAN-01-07
07/11/2022
VARTRAXHEA
LTH S.A.
GINSBERC ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX 100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100mg
28 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
13
04650-MAE-
03-07
08/05/2022
TECNOQUIMI
CAS DEL
ECUADOR
S.A.
TECNOQUIMICAS S.A.
[CO] COLONl
BIA
NIMESULIDA MK
100 mg TABLETAS
TABLETA
100 mg
14
04717-MAN-
03-07
21/03/2022
SIONPHARM
CIA. LTDA.
GMSBERG
ECUADOR S.A.
QUITO ā¢ ECUADOR
Ecuador
NISULDEX 100 SOBRE
POLVO GRANULADO
100 mg
15
04770-MAN-
04-07
21/03/2022
BIODENTAL
CIA. LTDA.
GINSBERG
ECUADOR S.A.
Ecuador
MĆDICOS PHARMA
100 SOBRES
POLVO GRANULADO
100 mg
16
1013-MEN-
0317
21/03/2022
RAMĆN ESPINOZA
CESAR GONZALO
JARQUIFAS COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA
TABLETAS
100 mg
17
1054-MEN-
0417
27/04/2022
TECHEALTH
CIA. LTDA.
QUALIPHARM
LABORATORIO FARMACĆUTICO
S.A.
ECUADOR
ZANEDOL 100mg TABLETAS
TABLETAS
100 mg
18
1073-MEN-
0517
17/05/2022
FARMASILESIA S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
ZANEDOL 100 mg GRANULADO
GRANULADO
100 mg
19
1107-MEN-
0617
19/06/2022
ROEMMERS
S.A.
QUALIPHARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A.
Ecuador
LANIMEX
TABLETAS
TABLETAS
100 mg
20
121-MEN-
0814
01/08/2019
BIODENTAL CIA. LTDA.
GlNSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
NISULDENT 100
Sobre
POLVO PARA
SUSPENSIĆN
ORAL (SOBRE)
100 mg
21
1228-MEN-
1017
05/10/2022
FARMANACIO N.S.A.
JARQUIFA3 COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
DOLOMAX 100mg SOBRES
POLVO GRANULADO
IDO mg
22
1291-MEN-0318
31/03/2023
ROEMMERS
S.A.
QUALIPHARM. LABORATORIO FARMACĆUTICO
S.A.
_
LANIMEX
GRANULADO
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 29
23
185-MEN-
1214
04/12/2019
INDEUREC
S.A.
IMDEUREC
S.A.
ECUADOR
INFLALID 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ R SOLUCIĆN
ORAL
100 mg
24
228-MEN-
0115
08/01/2020
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
ECUADOR
NIMESULIDA 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ R SOLUCIĆN
ORAL
100 mg
26
26.841-
01-06
30/01/2021
DISTRIBUIDOR
A
FARMACEUTI
CA ECUATORIAN
A DIFARE S.A.
EMS 5/A
[BR] BRAIIL
INFLALID 100MG TABLETAS
TABLETAS
100 mg
27
27.077-
06-06
09/06/2021
SWISS &
NORTH
GROUP S.A
VALPHARMA
INTERNATIONAL-
S.P.
[JT] ITALY
NISULDEX 200 SR CAPSULAS
CĆPSULA DE LIBERACIĆN SOSTENIDA
200 mg
28
27.690-05-07
13/03/2022
FARMEL FĆRMACOS Y MEDICAMENT
OS CĆA.
LTDA.
LABORATORIO
PASTEUR S.A,
CONCEPCIĆN –
CHILE
[CL] CHILE
NIMEPAST
COMPRIMIDOS
100mg
COMPRIMIDOS
100 mg
29
29686-03-11
10/03/2021
UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES S.A.
GEMA S.A.
Ecuador
NIMESTAR 100MG GRANULADO
GRANULADO
100 mg
30
302-MEN-0315
05/03/2020
INDEUREC S.A.
INDEUREC S.A.
Ecuador
CARABIN 100mg. SOBRES
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ R SOLUCIĆN
ORAL
100 mg
31
367930913
06/09/2023
UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.
GENĆRICOS
NACIONALES GENA.
SA
Ecuador
NIMESTAR 100mg Tabletas
TABLETA
100 mg
32
415-MEN-0615
02/06/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPĆS IA (.IMITADA
ECUADOR
NIUDEXX
TABLETAS
100 mg
30 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
33
5098-MAN-
12-07
26/07/2022
LABORATORI
OS DAN1VET
S.A.
Laboratorio
VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)
Ecuador
MEXUDE 100 MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
34
51-MEN-
0314
25/03/2024
INDEUREC S.A.
INDEUREC S,A.
Ecuador
Nimesulida 100mg. Sobres
POLVO GRANULADO
100 mg
35
5215-MAN-
05-03
24/01/2023
INDEUREC S.A.
INDUSTRIAS
EUROFARMA DEL
ECUADOR.
Ecuador
NIMELID 100mg. TABLETAS
TABLETAS
100 mg
36
5217-MAN-
05-08
06/02/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
LABORATORIOS SIEGFRIED
Ecuador
RELMEX
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
37
543-MEN-
0915
14/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA
TABLETAS 100 MG
TABLETAS
100 mg
38
557-MEN-
0915
28/09/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NILIDEX SOBRES
GRANULOS
PARA
RECONSTITUĆ
R
100 mg
39
565-MEN-
1015
14/10/2020
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESULIDA 100
MG SOBRE
GRANULOS
PARA RECONSTITUĆ
R
100 mg
40
5703-MAN-
02-10
18/02/2020
DEROSTIC
CORP. CĆA.
LTDA.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID 100mg/2g
GRANULOS PARA
RECONSTITUIR
POLVO GRANULADO
100 mg
41
6101-MAN-
05-11
18/05/2021
INDEUREC S.A.
LABORATORIOS INDEUREC S.A.
Ecuador
ZULID 100mg
TABLETAS
TABLETA
100mg
+ 5%
exceso
42
6169-MAE-07-11
20/07/2021
DISTRIBUIDOR
A FARMACEUTI
CA ECUATORIAN A DIFARE S.A.
GELCAPS
EXPORTADORA DE
MĆXICO S.A.
(MX) MEXICO
INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS
CAPSULA BLANDA
100 mg
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 31
43
6185-MAN-
09-11
13/09/2021
BIODENTAL CĆA. LTDA.
GINSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
MEDICOX PHARMA
100 COMPRIMIDOS
COMPRIMIDOS
100 mg
44
6.795-3-
04-11
18/04/2021
GRUNENTHAL ECUATORIAN A CĆA LTDA
TECHANDINASA.
Ecuador
MESULID COMPRIMIDOS
COMPRIMIDO
100 mg
45
7.910-1-
09-03
11/06/2023
LABORATORI
OS SIEGFRIED
S.A.
QUĆMICA ARISTĆN ECUADOR C.LTDA.
Ecuador
RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)
Comprimidos
100 mg
46
894-MEN-
0716
12/07/2021
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
JARQUIFAR COMPAĆĆA LIMITADA
ECUADOR
NIMESSA PLUS
GRANULADO
PARA
RECONSTITUĆ
R
100 mg
47
963-MEN-
0916
27/09/2021
FARMTRADIN
G
INTERNACIĆN
AL S. A.
QUAUPKARM
LABORATORIO
FARMACĆUTICO
S.A,
ECUADOR
LIDEMIN
SOBRE GRANULADO
100 mg
48
GE-329-
09-10
26/09/2020
MEDIGENER
DE ECUADOR
CĆA. LTDA.
LABORATORIOS LA
SANTE S.A.
[CO] COLOM BIA
NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS
TABLETA
100 mg
49
GN-455-
05-11
23/05/2021
VARTRAXHEA
LTH S.A.
GINSBERG ECUADOR S.A.
Ecuador
ELDEX
GRANULADO
GRANULADO
100 mg
50
GN-550-
06-12
27/06/2022
LABORATORI
OS DANIVET
S.A.
UBORATORIO
VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)
Ecuador
NIMESULIDA 100 MG TABLETAS
TABLETA
100 mg
TERCERO.- DISPONER a las compaƱĆas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA., PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAĆIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE
.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAĆIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., con la obligaciĆ³n de retirar del mercado los productos NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA,
32 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con Registros Sanitarios numeros 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente, a consecuencia de esta ResoluciĆ³n.
CUARTO.- DISPONER a la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones de esta Agencia, para que realice los trĆ”mites correspondientes en la base de datos, a fin de que conste la presente ResoluciĆ³n de CANCELACIĆN de Registros Sanitarios, en los sistemas informĆ”ticos de la ARCSA.
QUINTO.- PĆNGASE en conocimiento de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones.
SEXTO.- RESPONSABILIZAR a los titulares de las compaƱĆas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME
JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAĆIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAĆIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., el cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, advirtiĆ©ndoles que su transgresiĆ³n serĆ” sancionada de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y demĆ”s normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
SĆPTIMO.- ENCARGAR a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a las compaƱĆas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAĆIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAĆIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., asĆ como a las demĆ”s Ć”reas involucradas.
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 33
OCTAVO.- PĆNGASE en conocimiento de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, a fin de que comunique esta ResoluciĆ³n al Ministerio de Salud PĆŗblica, a la Red PĆŗblica Integral de Salud, SERCOP, IESS, ISSFA, Junta de Beneficencia; entre otros, para los fines pertinentes.
NOVENA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.
DISPOSICIĆN GENERAL.- ĆNICA.- Se prohĆbe la importaciĆ³n y producciĆ³n en el Ecuador de medicamentos (PRODUCTO TERMINADO) que son administrados por vĆa oral y contienen el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinaciĆ³n con otras sustancias, a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- ĆNICA.- Los titulares del registro sanitario de los medicamentos objeto de la presente resoluciĆ³n, que cuenten con el stock de los productos que contengan el principio activo de NIMESULIDA, con forma farmacĆ©utica de administraciĆ³n oral, tendrĆ”n la obligatoriedad con carĆ”cter de urgente de solicitar a travĆ©s de la Ventanilla Unica Ecuatoria (VUE), el agotamiento de existencias por Ćŗnica vez, exclusivamente para el producto terminado que se encuentre en el territorio nacional. En este caso excepcional, el plazo para dicho agotamiento no podrĆ” superar los doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n.
Una vez culminado el plazo anteriormente mencionado, no se podrĆ” importar, producir, distribuir, comercializar o dispensar los medicamentos que son administrados por vĆa oral y contiene el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinaciĆ³n con otras sustancias. De darse el caso, debe iniciarse el respectivo proceso de retiro del mercado y disposiciĆ³n final de los productos, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de iniciar con las acciones legales que correspondan.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veintiocho dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.
f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.
Nro. RE-2019 185
EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO, ARCH
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā(ā¦) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleā;
Que, el artĆculo 226 de la Ley Suprema, determina que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 261 de la Ley IbĆdem dispone: āEl Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (ā¦) 11. Los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 313 de la Carta Magna dispone: āEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. (ā¦) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 314 de la Ley Suprema establece que: ā(ā¦) El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina: āCorresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la formulaciĆ³n de la polĆtica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha polĆtica, su ejecuciĆ³n y la aplicaciĆ³n de esta Ley, el Estado obrarĆ” a travĆ©s del Ministerio del Ramo (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 9 de la Ley IbĆdem establece: āLa industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley dispone: āCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador. (ā¦)ā;
34 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103
Que, el artĆculo 62 de la Ley de Hidrocarburos indica: āLa Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero fijarĆ” las tarifas que se cobrarĆ”n a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideraciĆ³n los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la prĆ”ctica petrolera internacional. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Hidrocarburos indica: āLa Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados y coordinarĆ”, con la DirecciĆ³n de la Marina Mercante y del Litoral, la fijaciĆ³n de tarifas para el transporte marĆtimoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa de la ARCH, ā(ā¦) emite criterio favorable y solicita a la DirecciĆ³n a su cargo, el pronunciamiento jurĆdico a fin de continuar con el proceso para oficializar el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leo, en cumplimiento a los Art. 62 y Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos; para lo cual adjunto sĆrvase encontrar el Proyecto de ResoluciĆ³n respectivo.ā;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0306-ME de 30 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica indica que: āUna vez que ha sido analizada la pertinencia tĆ©cnica por parte de las Ć”reas institucionales respectivas, sobre el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para dicha fijaciĆ³n; y, que se ha emitido el correspondiente Informe Normativo que consta del Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019 de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa, esta DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica acoge el mencionado informe (ā¦) En tal virtud, y en cumplimiento de las atribuciones contempladas en los artĆculos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, la DirecciĆ³n a mi cargo considera jurĆdicamente procedente, emitir la respectiva ResoluciĆ³n para uso de la mencionada metodologĆa.ā;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. DAF-GTH-0631, el Ing. JosĆ© Agusto Briones, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ā(ā¦) en su calidad de Presidente de Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, de conformidad a lo que estipula el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆculo 270 del Reglamento del mismo cuerpo legal; resuelve autorizar la subrogaciĆ³n al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero al Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2019ā; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆculos 11, 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos y las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH:
Resuelve:
Art. 1.- Disponer, el uso de la metodologĆa Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, en la fijaciĆ³n de las tarifas establecidas en los artĆculos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, de competencia de esta Agencia.
Art. 2.- Disponer, el uso de la metodologĆa mencionada para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas; y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leo.
Art. 3.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE,
Dado en Quito, D.M., 28 de noviembre de 2019.
f.) Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes, Director Ejecutivo (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. BCE-SGG-0033-2019
Janeth Maldonado RomƔn
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: āLas institucones del Estado, sus
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 35
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 234 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āEl Estado garantizarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n del sector pĆŗblico; y la coordinaciĆ³n con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā;
Que el inciso tercero del artĆculo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;
Que el artĆculo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artĆculo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā;
Que el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: āLa reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā;
Que a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artĆculo 17 del citado Reglamento, establece: āAutorizaciĆ³n de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea
el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorizaciĆ³n para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆculo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n.ā;
Que el artĆculo 21 del Reglamento ibĆdem, determina: āDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la informaciĆ³n a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā;
Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que Dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;
Que mediante AcciĆ³n de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializĆ³ el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomĆ”n como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;
Que el numeral 10 del artĆculo 1, de la precitada ResoluciĆ³n Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: āAutorizar el informe que motiva la comisiĆ³n de servicios al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, la suscripciĆ³n y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.ā;
Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informĆ³ a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: āa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios
36 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, en base al informe motivado de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.ā;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, recomendĆ³ a la Subgerencia General, autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior a favor de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con base a lo establecido en el numeral 10 del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorizaciĆ³n; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con la finalidad de asistir a la Visita TĆ©cnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de PanamĆ”, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma TĆ©cnica del Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, con Ć©nfasis en lo relacionado con la trasmisiĆ³n de los conocimientos adquiridos por la servidora;
ArtĆculo 4.- Disponer que la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 21 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblico.
DISPOSICIĆN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.-02 fojas.
No. BCE-SGG- 0038 -2019
Janeth Maldonado RomƔn
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 234 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āEl Estado garantizarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n del sector pĆŗblico; y la coordinaciĆ³n con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā;
Que el inciso tercero del artĆculo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;
Que el artĆculo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artĆculo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā;
Que el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: āLa reglamentaciĆ³n para el
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 37
reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā;
Que a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artĆculo 17 del citado Reglamento, establece: āAutorizaciĆ³n de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorizaciĆ³n para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆculo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n.ā;
Que el artĆculo 21 del Reglamento ibĆdem, determina: āDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la informaciĆ³n a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā;
Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que Dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;
Que mediante AcciĆ³n de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializĆ³ el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomĆ”n como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;
Que el numeral 10 del artĆculo 1, de la precitada ResoluciĆ³n Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: āAutorizar el informe que motiva la comisiĆ³n de servicios al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, la suscripciĆ³n y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.ā;
Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informĆ³ a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: āa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, en base al informe motivado de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.ā;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-777-2019 de 01 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, recomendĆ³ a la Subgerencia General, autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior a favor del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con base a lo establecido en el numeral 10 del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorizaciĆ³n; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con la finalidad de asistir a las Reuniones Anuales del FMI y BM, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, desde el 13 al 20 de octubre de 2019.
ArtĆculo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma TĆ©cnica del Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, con Ć©nfasis en lo relacionado con la trasmisiĆ³n de los conocimientos adquiridos por el servidor;
ArtĆculo 4.- Disponer que el economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la GerenciaGeneral, presente un
38 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Reistro Oficial NĀŗ 10
informe de las actividades desarrolladas, en el tĆ©rmino de 4 dĆas de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 21 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblico.
DISPOSICIĆN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.-02 fojas.
No. 119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Ing. Adolfo Gustavo Salcedo GlĆ¼ckstadt
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: āEl derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: āLa AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, ademĆ”s la norma constitucional en su artĆculo 233 dispone: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: āPrincipio de desconcentraciĆ³n.- La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.ā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: āDelegaciĆ³n de competencias.- Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
- Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
- Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan.
- Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.ā;
Que, el artĆculo 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: āDesconcentraciĆ³n.- La desconcentraciĆ³n es el traslado de funciones desde el nivel central de una administraciĆ³n pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.ā;
Que, dentro del CapĆtulo Tercero ā Ejercicio de las Competenciasā, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la secciĆ³n segunda, āFormas de transferencia de las competenciasā, establece las normas para el mecanismo de delegaciĆ³n de competencias , asĆ como sus efectos y condiciones particulares;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece: āLa delegaciĆ³n de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 39
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: āSalvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.ā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 59, establece: ā(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.ā;
Que, el artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: ā(…) Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆdica o territorial.ā;
Que, el artĆculo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: ā(…) El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.ā;
Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆculo 21, determina: āAdscrĆbase la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.ā;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial NĀ° 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciĆ³n del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: ā1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la DirecciĆ³n General
de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.ā;
Que, en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, en el que consta el nuevo modelo de gestiĆ³n y el rediseƱo de la estructura institucional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;
Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: ā(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. (ā¦) f. Dirigir la gestiĆ³n de las Ć”reas operativas y administrativas. (ā¦) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestiĆ³n institucional. (…)ā;
Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por la GobernaciĆ³n de SucumbĆos a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, de fecha 19 de junio del 2014 ante la Notaria Segunda del CantĆ³n Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o PrĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆvar, con una Ć”rea total de 164.00 m2, en la Provincia de SucumbĆos, seƱalando en la clausula segunda y cuarta: āObjeto.- El Ministerio del Interior/La GobernaciĆ³n de SucumbĆos, entrega en comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, una parte del bien inmueble; y, Obligaciones del Comodatario.- El Comodante se compromete a respetar y mantener vigentes las condiciones de uso de las oficinas y regulaciones sobre el mismo que pueden afectar el objeto del presente contrato.ā;
Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, de fecha 08 de septiembre del 2014 ante la Notaria Segunda del CantĆ³n Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensiĆ³n de 389.38 m2, ubicado en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆos, seƱalando en la clausula quinta: ā4.1. El comodante se obliga a entregar a la Comodataria el inmueble objeto de este comodato exclusivamente para la remodelaciĆ³n y funcionamiento de la Agencia del Registro Civil del CantĆ³n Shushufindi. 4.2. El Comodante
40 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
se obliga a respetar el plazo acordado en este instrumento renunciando a la facultad de exigir su restituciĆ³n en cualquier momento antes del vencimiento del plazo libremente convenido entre las partes, salvo que sea en beneficio de la Comodataria.ā;
Que, de acuerdo a la Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, se expone en la clausula sexta: āPlazo.-El plazo de duraciĆ³n de este contrato de comodato es de diez aƱos (10 aƱos), contados a partir de la suscripciĆ³n o firma del acta de entrega del bien inmueble referido en comodato; sin embargo, a pesar de establecer dicho plazo, si durante el plazo de un aƱo, contados a partir de la suscripciĆ³n o firma del acta entrega del bien en comodato, no se utilizare, si se de el uso requerido, se revierte automĆ”ticamente el bien inmueble a favor del comodante y las cosas vuelven a su estado anterior y en consecuencia se da por terminado el contrato de comodato, antes del plazo establecido conforme lo seƱala la ResoluciĆ³n de Concejo NĀŗ 2014-GADM-SFD-0256 del 24 de julio de 2014.ā;
Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-0803-M de fecha 19 de marzo de 2019, la ex Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Ing. Karina Salazar MartĆnez, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā(ā¦) se sirva autorizar la legalizaciĆ³n de las escrituras de ResciliaciĆ³n de Comodato del Inmueble de Cascales.ā;
Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CGAJ-2019-0106-M de fecha 03 de abril de 2019, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Ab. Jaime AlbĆ”n Mariscal, informa a la ex Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Ing. Karina Salazar MartĆnez, ā(ā¦) que mediante sumilla inserta de la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, se autoriza se eleve a escritura pĆŗblica la resciliaciĆ³n solicitada, con la finalidad de dar continuidad con las gestiones pertinentes.ā;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀŗ DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio del 2019, el Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial NĀŗ 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre RemociĆ³n a favor de la Lcda. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, quien ocuparĆ” el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;
Que, con Informe TĆ©cnico para reversiĆ³n de Comodato o PrĆ©stamo de Uso de Inmueble Shushufindi, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, seƱala que el objeto del informe es dar a conocer: āRevocatoria de Comodato o prĆ©stamo de uso de un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensiĆ³n de 389.38 m2, ubicado en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆos, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Shushufindi, por incumplimiento del objeto que motivĆ³ la celebraciĆ³n del instrumento en referencia.ā;
Que, con memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, solicita al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, ā(ā¦) Autorice proceder a realizar el proceso de reversiĆ³n del inmueble a favor del GADM de Shushufindi en una de las Notarias PĆŗblicas de la provincia de SucumbĆos. De ser autorizado el proceso, de conformidad con los artĆculos 2 y 9.1 de la LOGIDAC, se solicita de igual forma, se conceda una delegaciĆ³n en mi calidad de Coordinadora Zonal 2, a fin de comparecer a nombre y representaciĆ³n del seƱor Director General de la DIGERCIC a la firma de las escrituras en menciĆ³n.ā;
Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, manifestĆ³: āAutorizado elaborar resoluciĆ³n proceder en virtud de normativa legal vigente.ā;
Que, con memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā(ā¦) delegaciĆ³n para firma de escrituras de ResciliaciĆ³n del inmuebles Cascales, Provincia de SucumbĆos.ā;
Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, manifestĆ³: āAnalizar y proceder en virtud de normativa legal vigente.ā;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀŗ DIGERCIC-DATH-2019-334 de fecha 18 de noviembre del 2019, el Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial NĀŗ 001-2019 de 18 de enero de 2019, autorizĆ³ al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo GlĆ¼ckstadt para que subrogue el puesto de Director General, a partir del 18 de noviembre de 2019; mientras dure la ausencia del titular por concepto de licencia con remuneraciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n; para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/ los Coordinadores Zonales en el Estatuto OrgĆ”nico de
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 41
GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, expedido mediante EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:
a) Autorizar y suscribir los instrumentos legales de ReversiĆ³n o ResciliaciĆ³n de los Inmuebles que se detallan a continuaciĆ³n, segĆŗn corresponda:
- Lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, con una extensiĆ³n de 389.38 m2, ubicado en el barrio 9 de Octubre, cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆos.
- Lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, con una Ć”rea total de 164.00 m2, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆvar, provincia de SucumbĆos.
ArtĆculo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegaciĆ³n en beneficio de los interese de la instituciĆ³n.
ArtĆculo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, serĆ” responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, de conformidad con la Ley.
ArtĆculo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n podrĆ” revocar las competencias delegadas en la presente ResoluciĆ³n, cualquier momento, de asĆ considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.
Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resoluciĆ³n, quienes deberĆ”n ejercerla en estricto apego a la ConstituciĆ³n y la ley e informar a la mĆ”xima autoridad, o cuando Ć©sta asĆ lo requiera.
Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” considera insuficiente o falta de poder.
Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegaciĆ³n y demĆ”s disposiciones contenidas en esta ResoluciĆ³n, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad
de la InstituciĆ³n, quien la resolverĆ” previo dictamen de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.
Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones seƱaladas en la presente resoluciĆ³n, la delegada se asistirĆ” de las y los responsables jurĆdicos de su circunscripciĆ³n.
Sexta.- Con el cumplimiento de la delegaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias seƱaladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederĆ” con la derogatoria de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆa notifĆquese el contenido de la presente ResoluciĆ³n, a la Coordinadora Zonal 2; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la publicaciĆ³n correspondiente.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) dĆas del mes de noviembre de 2019.
f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo GlĆ¼ckstadt, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n (S).
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de SecretarĆa.- 29 de noviembre de 2019.- 4 hojas.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.ā;
42 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 egistro Oficial NĀŗ 103
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria.ā;
Que, el artĆculo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: āLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: āEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 176 del referido CĆ³digo dispone: āLa fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: āFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: āFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: āViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.ā;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: āContrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā¦)ā;
Que, mediante trĆ”mite Nos. SEPS-UIO-2018-001-87246, SEPS-UIO-2018-001-95479, y SEPS-UIO-2019-001-06895, ingresados el 15 de noviembre de 2018, 21 de diciembre de 2018 y 29 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE, remiten a esta Superintendencia, el acuerdo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el acuerdo de confidencialidad de informaciĆ³n, para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA, realizada el 08 de diciembre de 2018, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE; asĆ mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE 27 DE DICIEMBRE, realizada el 10 de diciembre de 2018, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre las dos cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0897 de 29 de noviembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA (Absorbente) mantendrĆa su nivel de riesgo medio; por lo que ā(ā¦) se considera viable la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.; a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre, siempre que la entidad absorbente establezca planes adecuados para mejorar su gestiĆ³n; a fin de minimizar el impacto econĆ³mico que derive de este proceso (ā¦)ā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 43
Que, como se desprende del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006 del 17 de enero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, indicando que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., al asumir los activos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, no sobrepasarĆa el umbral establecido en el artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de RegulaciĆ³n de PolĆtica Monetaria y Financiera, razĆ³n por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado; adicionalmente incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las entidades a fusionarse, sustentado en los estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de noviembre de 2018 y recomienda proceder con la fusiĆ³n solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124 de 21 de enero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, seƱala: ā(ā¦) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006, de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de diciembre, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā
Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE;
Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 01 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su āPROCEDERā para continuar el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1191726460001, con domicilio en el cantĆ³n Calvas , provincia de Loja, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA.:
TIPO
Matriz
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Loja
Loja
El Sagrario
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE 27 DE DICIEMBRE, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆculo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CARIAMANGA LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO 27 DE DICIEMBRE, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
44 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaā;
Que, el artĆculo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s
entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: āLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: āEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercadoā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: āFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā;
Que, el artĆculo 4 de la citada norma dispone: āFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: āViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 4
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: āContrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā¦)ā;
Que, mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-91965, SEPS-IZ3-2019-001-05685, y, SEPS-IZ3-2019-001-05690, ingresados el 05 de diciembre de 2018 y 24 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL y LA LIBERTAD 3, remiten a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL realizada el 19 de enero de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3; asĆ mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, realizada el 19 de enero de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre las dos cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0928 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del COMYF para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que : ā(ā¦)El Ćndice de liquidez (8%) de la entidad absorbente, es inferior al promedio del grupo (19%) y se ve afectado por la generaciĆ³n de activos lĆquidos de USD 134 mil frente a los pasivos exigibles de USD 1.7 millones, pudiendo presentar inconvenientes para cubrir sus obligaciones con el pĆŗblico en el corto plazo; sin embargo, asumiendo un posible retiro masivo del total de depĆ³sitos a la vista de la entidad absorbida (USD 11 mil), el indicador de liquidez de la entidad absorbente no se verĆa afectado. Es necesario validad que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez que le permita tomar acciones que correspondan para enfrentar posibles escenarios de contracciĆ³n de liquidez.- Con base en el anĆ”lisis efectuado, se considera viable autorizar la fusiĆ³nā;
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011 del 04 de febrero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRĆDITO LA LIBERTAD 3, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s que: ā (ā¦) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidental, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3 su nivel de activos ascenderĆa a USD 2.351.454, razĆ³n por lo cual no estarĆa superando el umbral establecidoā; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada y que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez, que le permita tomar acciones para enfrentar posibles escenarios de contracciĆ³n de liquidez;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290 de 05 de febrero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, seƱala: ā(ā¦) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011, de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3;
Que, con instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 08 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone āPROCEDERā con el inicio del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a
46 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103
travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0591724444001, con domicilio en el cantĆ³n PujilĆ , provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL:
TIPO
Matriz
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Cotopaxi
Latacunga
San Juan de Pastocalle
ARTĆCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆculo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO OCCIDENTAL, el nuevo cĆ³digo asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA LIBERTAD 3, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia
de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaā;
Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 47
Que, el artĆculo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: āLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: āEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: āAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercadoā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: āFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā;
Que, el artĆculo 4 de la citada norma dispone: āFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: āViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: āContrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n
por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā¦)ā;
Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-85327, ingresado el 07 de noviembre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA y MUSHUG CAUSAY LTDA, remiten a esta Superintendencia la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0451, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA; asĆ mismo la Asamblea General Extraordinaria de representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre las dos cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0927 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA MUSHUG CAUSAY LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del COMYF para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que, en el escenario de fusiĆ³n, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. (Absorbente) ā(ā¦) registra un deterioro en los indicadores de morosidad, cobertura, participaciĆ³n del capital social y grado de absorciĆ³n del margen financiero; sin embargo, no afecta su calificaciĆ³n de riesgo original, manteniĆ©ndose en āBAJOā.- Por los argumentos antes mencionados, se considera viable la autorizar la fusiĆ³n.ā;
Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-013 del 22 de febrero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s:ā De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a
48 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103
nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ecuafuturo Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causa y Ltda. su nivel de activos ascenderĆa a USD 2.752.893, razĆ³n por lo cual no estarĆa superando el umbral establecidoā; recomendando autorizar la fusiĆ³n solicitada;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;
Que, con instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 28 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone āPROCEDERā con el inicio del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891736882001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato , provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito
absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA.:
TIPO
PROVINCIA CANTĆN
PARROQUIA
Matriz
Tungurahua
Ambato
Ambatillo
Sucursal
Tungurahua
Ambato
La Matriz
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆculo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ECUAFUTURO LTDA., los nuevos cĆ³digo asignados.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de marzo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.