AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18ā€“diciembre -2019)Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000055 EstablĆ©cese la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el perĆ­odo fiscal 2020

NAC-DGERCGC19-00000056 EstablƩcense las tarifas especƭficas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020

NAC-DGERCGC19-00000057 EstablƩcense los precios referenciales para el cƔlculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travƩs de venta directa, para el perƭodo fiscal 2020

NAC-DGERCGC19-00000058 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC13-00860, mediante la cual se establecieron los valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos

NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000055

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el segundo artĆ­culo innumerado agregado a continuaĀ­ciĆ³n del artĆ­culo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrĆ” aplicar, entre otras, el tipo de imposiciĆ³n especĆ­fica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

Que el literal a) del numeral 2 del artĆ­culo 76 ibĆ­dem, seƱala que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohĆ³licas, cerveza artesanal y cerveza industrial, se establecerĆ” en funciĆ³n de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohĆ³lica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohĆ³lica, se deberĆ” determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohĆ³lico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la AdministraciĆ³n Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con el referido artĆ­culo, se aplicarĆ” la tarifa especĆ­fica detallada en el artĆ­culo 82 de dicha Ley;

Que el primer inciso del literal b) del numeral 2 del artĆ­culo 76 del mismo cuerpo legal, seƱala que en caso de que el precio ex fĆ”brica o ex aduana, segĆŗn corresponda, supere el valor ajustado anualmente por litro de bebida alcohĆ³lica o su proporcional en presentaciĆ³n distinta a litro, se aplicarĆ”, adicionalmente a la tarifa especĆ­fica, la tarifa ad valorem establecida en el artĆ­culo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, sobre el correspondiente precio ex fĆ”brica o ex aduana;

Que el segundo inciso del literal b) del numeral 2 del artĆ­culo 76 ibĆ­dem, dispone que el valor del precio ex fĆ”brica y ex aduana se ajustarĆ” anualmente, en funciĆ³n de la variaciĆ³n anual del Ć­ndice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente. El nuevo valor deberĆ” ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirĆ” desde el primero de enero del aƱo siguiente;

Que el tercer inciso del literal b) del numeral 2 del artĆ­culo 76 del mismo cuerpo legal, dispone que para el caso de micro o pequeƱas empresas productoras de cerveza artesanal, asĆ­ como para aquellas bebidas alcohĆ³licas elaboradas a partir de aguardiente artesanal de caƱa de azĆŗcar de micro o pequeƱas empresas, se aplicarĆ” la tarifa ad valorem prevista en ese literal, siempre que su precio ex fĆ”brica supere dos veces el lĆ­mite seƱalado en ese artĆ­culo;

Que de acuerdo a la informaciĆ³n publicada por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos (INEC) en su pĆ”gina web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variaciĆ³n anual del ƍndice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2019 fue de 0,04%;

Que el dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominaciĆ³n que circula en el paĆ­s corresponde a un centavo de dĆ³lar, por lo que al existir una limitaciĆ³n tĆ©cnica para expresar valores monetarios menores a un centavo; para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los sujetos pasivos del mismo deberĆ”n expresar los valores correspondientes a la aplicaciĆ³n de dicho impuesto utilizando dos decimales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley, y;

En ejercicio de sus facultades legales,

Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3

Resuelve:

Establecer la base imponible por litro de bebida del

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas

alcohĆ³licas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa

ad valorem durante el perĆ­odo fiscal 2020

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicaciĆ³n de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fĆ”brica y ex aduana, conforme lo seƱalado en el artĆ­culo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en CUATRO DƓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000056

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les

Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el segundo artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrĆ” aplicar, entre otras, el tipo de imposiciĆ³n especĆ­fica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

Que el artĆ­culo 76 ibĆ­dem seƱala que para bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, la base imponible se establecerĆ” en funciĆ³n de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohĆ³lica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohĆ³lica, se deberĆ” determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohĆ³lico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que el grupo IV del artĆ­culo 82 del mismo cuerpo legal seƱala las tarifas especĆ­ficas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables para: cigarrillos, alcohol, bebidas alcohĆ³licas, cerveza artesanal, cerveza industrial de pequeƱa, mediana y gran escala y bebidas gaseosas con contenido de azĆŗcar mayor a 25 gramos por litro de bebida;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 82 ibidem dispone que las tarifas especĆ­ficas previstas en dicho artĆ­culo se ajustarĆ”n, a partir del aƱo 2017, anual y acumulativamente en funciĆ³n de la variaciĆ³n anual del Ć­ndice de precios al consumidor (IPC general) a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente. Los nuevos valores serĆ”n publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirĆ”n desde el primero de enero del aƱo siguiente;

Que de acuerdo a la informaciĆ³n publicada por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos (INEC) en su pĆ”gina web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variaciĆ³n anual del IPC General a noviembre de 2019 fue de 0,04%;

Que el dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos y que la moneda fraccionaria de menor denominaciĆ³n que circula en el paĆ­s corresponde a un centavo de dĆ³lar, por lo que, al existir una limitaciĆ³n tĆ©cnica

4 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103

para expresar valores monetarios menores a un centavo, para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales, los sujetos pasivos del mismo deberĆ”n expresar los valores correspondientes a la aplicaciĆ³n de dicho impuesto utilizando dos decimales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir

las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las tarifas especĆ­ficas del Impuesto a los

Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de

enero de 2020

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Las tarifas especĆ­ficas seƱaladas en el artĆ­culo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, que aplicarĆ”n para el cĆ”lculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:

GRUPO V

TARIFA ESPECƍFICA

Cigarrillos

0,16 US $ por unidad

Alcohol

7,22 US $ por litro de alcohol puro

Bebidas AlcohĆ³licas

7,25 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Artesanal

2,00 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial de pequeƱa escala (participaciĆ³n en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)

7,72 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial de mediana escala (participaciĆ³n en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)

9,62 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial de gran escala (participaciĆ³n en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)

12,01 USD por litro de alcohol puro

Bebidas no alcohĆ³licas y gaseosas con contenido de azĆŗcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes

0,18 USD por 100 gramos de azĆŗcar

DisposiciĆ³n final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia y serĆ” aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000057

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la

ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el inciso primero del artĆ­culo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, determina que la base imponible de los bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE), de producciĆ³n nacional o importados, se determinarĆ” con base en el precio de venta al pĆŗblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con base en los precios referenciales que mediante resoluciĆ³n establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarĆ”n las tarifas ad-valorem que se establecen en la mencionada Ley;

Que el cuarto inciso del mismo artĆ­culo ibĆ­dem define como precio ex-fĆ”brica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con Impuesto a los Consumos Especiales en la primera etapa de comercializaciĆ³n de los mismos. Este precio se verĆ” reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderĆ”n incluidos todos los costos de producciĆ³n, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberĆ” agregar la utilidad marginada de la empresa;

Que el sexto inciso del mismo artĆ­culo ibĆ­dem determina que el precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes;

Que el numeral 6 del artĆ­culo 197 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱala que la base imponible para el cĆ”lculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, serĆ” calculada sobre los precios referenciales que para el

efecto el Servicio de Rentas Internas establezca a travĆ©s de resoluciĆ³n de carĆ”cter general. Esta resoluciĆ³n deberĆ” ser publicada en el Registro Oficial como mĆ”ximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del aƱo siguiente;

Que de conformidad con el artĆ­culo 214 ibĆ­dem, la naturaleza del rĆ©gimen de comercializaciĆ³n mediante la modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a travĆ©s de vendedores independientes, cualquiera que sea su denominaciĆ³n;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 con la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria el velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, asĆ­ como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer los precios referenciales para el cƔlculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travƩs de venta directa, para el perƭodo fiscal 2020

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de la modalidad de venta directa, para el perĆ­odo fiscal 2020, mismos que deberĆ”n calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producciĆ³n ā€“ en el caso de bienes de fabricaciĆ³n nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex ā€“ aduana o costos totales de producciĆ³n por producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

1,50

150%

1,51

3,00

180%

3,01

6,00

240%

6,01

En adelante

300%

6 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103

En los costos totales de producciĆ³n de los bienes de fabricaciĆ³n nacional se incluirĆ”n materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricaciĆ³n.

Para efectos del cĆ”lculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalĆ­as calculados en funciĆ³n de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarĆ”n costos o gastos de fabricaciĆ³n; en caso de que los pagos por regalĆ­as superen dicho porcentaje, el mencionado valor serĆ” incorporado a los costos totales de producciĆ³n.

DisposiciĆ³n final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia y serĆ” aplicable a partir del 01 de enero de 2020.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000058

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n

los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, crea al Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 583, de 24 de noviembre de 2011, creĆ³ el Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, con la finalidad de disminuir la contaminaciĆ³n ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serĆ”n objeto de declaraciĆ³n dentro del mes subsiguiente al que se las efectuĆ³;

Que de conformidad con el artĆ­culo innumerado segundo del CapĆ­tulo II referente al Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, del TĆ­tulo innumerado ā€œImpuestos Ambientalesā€, agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo innumerado posterior al artĆ­culo 89 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plĆ”sticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohĆ³licas, no alcohĆ³licas, gaseosas, no gaseosas y agua o, en el caso de bebidas importadas, su desaduanizaciĆ³n;

Que el primer artĆ­culo innumerado del CapĆ­tulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas no Retornables, del tĆ­tulo innumerado ā€œImpuestos Ambientalesā€, agregado a continuaciĆ³n del quinto artĆ­culo innumerado del CapĆ­tulo III ā€œMecanismos de Controlā€, posterior al artĆ­culo 214 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, define los tĆ©rminos: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicaciĆ³n de este impuesto;

Que el penĆŗltimo inciso del cuarto artĆ­culo innumerado del CapĆ­tulo II ibĆ­dem, referente a los mecanismos para la devoluciĆ³n del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, seƱala que mediante resoluciĆ³n el Servicio de Rentas Internas establecerĆ” el proceso de devoluciĆ³n, requisitos, lĆ­mites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimiento de reliquidaciĆ³n automĆ”tica por valores devueltos en exceso y demĆ”s condiciones aplicables, considerando la recaudaciĆ³n del impuesto, asĆ­ como el origen, sustento, clasificaciĆ³n y verificaciĆ³n muestral del material recuperado;

Que el quinto artĆ­culo innumerado del CapĆ­tulo II ibĆ­dem,

Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7

y centros de acopio, seƱala que el monto en dĆ³lares por kilogramo de botellas plĆ”sticas lo fijarĆ” semestralmente el Servicio de Rentas Internas, mediante la expediciĆ³n de una resoluciĆ³n de carĆ”cter general;

Que mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devoluciĆ³n del Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, asĆ­ como para la liquidaciĆ³n del impuesto a pagar, a la vez que se estableciĆ³ los valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el perĆ­odo correspondiente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, asĆ­ como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860

mediante la cual se establecieron los valores de

conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no

retornables, recuperadas o recolectadas, a su

equivalente en kilogramos

ArtĆ­culo ƚnico.- SustitĆŗyase la tabla contenida en el numeral 2 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente

PERƍODO

TARIFA EN USD POR KILOGRAMO

NƚMERO DE BOTELLAS PLƁSTICAS PET

Enero a junio del 2020

USD 0,30 por kg de botellas plƔsticas PET

15 Botellas plƔsticas PET por kg

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y serĆ” aplicable a partir del 01 de enero de 2020.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103