Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18ādiciembre -2019)Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000055 EstablĆ©cese la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el perĆodo fiscal 2020
NAC-DGERCGC19-00000056 EstablĆ©cense las tarifas especĆficas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020
NAC-DGERCGC19-00000057 EstablĆ©cense los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, para el perĆodo fiscal 2020
NAC-DGERCGC19-00000058 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC13-00860, mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plÔsticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000055
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el segundo artĆculo innumerado agregado a continuaĀción del artĆculo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrĆ” aplicar, entre otras, el tipo de imposición especĆfica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;
Que el literal a) del numeral 2 del artĆculo 76 ibĆdem, seƱala que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohólicas, cerveza artesanal y cerveza industrial, se establecerĆ” en función de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberĆ” determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con el referido artĆculo, se aplicarĆ” la tarifa especĆfica detallada en el artĆculo 82 de dicha Ley;
Que el primer inciso del literal b) del numeral 2 del artĆculo 76 del mismo cuerpo legal, seƱala que en caso de que el precio ex fĆ”brica o ex aduana, segĆŗn corresponda, supere el valor ajustado anualmente por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicarĆ”, adicionalmente a la tarifa especĆfica, la tarifa ad valorem establecida en el artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, sobre el correspondiente precio ex fĆ”brica o ex aduana;
Que el segundo inciso del literal b) del numeral 2 del artĆculo 76 ibĆdem, dispone que el valor del precio ex fĆ”brica y ex aduana se ajustarĆ” anualmente, en función de la variación anual del Ćndice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente. El nuevo valor deberĆ” ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirĆ” desde el primero de enero del aƱo siguiente;
Que el tercer inciso del literal b) del numeral 2 del artĆculo 76 del mismo cuerpo legal, dispone que para el caso de micro o pequeƱas empresas productoras de cerveza artesanal, asĆ como para aquellas bebidas alcohólicas elaboradas a partir de aguardiente artesanal de caƱa de azĆŗcar de micro o pequeƱas empresas, se aplicarĆ” la tarifa ad valorem prevista en ese literal, siempre que su precio ex fĆ”brica supere dos veces el lĆmite seƱalado en ese artĆculo;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) en su pĆ”gina web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del Ćndice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2019 fue de 0,04%;
Que el dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el paĆs corresponde a un centavo de dólar, por lo que al existir una limitación tĆ©cnica para expresar valores monetarios menores a un centavo; para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los sujetos pasivos del mismo deberĆ”n expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley, y;
En ejercicio de sus facultades legales,
Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3
Resuelve:
Establecer la base imponible por litro de bebida del
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa
ad valorem durante el perĆodo fiscal 2020
ArtĆculo Ćŗnico.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fĆ”brica y ex aduana, conforme lo seƱalado en el artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en CUATRO DĆLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DĆLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000056
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el segundo artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrĆ” aplicar, entre otras, el tipo de imposición especĆfica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;
Que el artĆculo 76 ibĆdem seƱala que para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, la base imponible se establecerĆ” en función de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberĆ” determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria;
Que el grupo IV del artĆculo 82 del mismo cuerpo legal seƱala las tarifas especĆficas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables para: cigarrillos, alcohol, bebidas alcohólicas, cerveza artesanal, cerveza industrial de pequeƱa, mediana y gran escala y bebidas gaseosas con contenido de azĆŗcar mayor a 25 gramos por litro de bebida;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 82 ibidem dispone que las tarifas especĆficas previstas en dicho artĆculo se ajustarĆ”n, a partir del aƱo 2017, anual y acumulativamente en función de la variación anual del Ćndice de precios al consumidor (IPC general) a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente. Los nuevos valores serĆ”n publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirĆ”n desde el primero de enero del aƱo siguiente;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) en su pĆ”gina web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del IPC General a noviembre de 2019 fue de 0,04%;
Que el dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el paĆs corresponde a un centavo de dólar, por lo que, al existir una limitación tĆ©cnica
4 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103
para expresar valores monetarios menores a un centavo, para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales, los sujetos pasivos del mismo deberÔn expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer las tarifas especĆficas del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de
enero de 2020
ArtĆculo Ćŗnico.- Las tarifas especĆficas seƱaladas en el artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, que aplicarĆ”n para el cĆ”lculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:
GRUPO V
TARIFA ESPECĆFICA
Cigarrillos
0,16 US $ por unidad
Alcohol
7,22 US $ por litro de alcohol puro
Bebidas Alcohólicas
7,25 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal
2,00 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)
7,72 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)
9,62 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)
12,01 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes
0,18 USD por 100 gramos de azĆŗcar
Disposición final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia y serÔ aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000057
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el inciso primero del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, determina que la base imponible de los bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE), de producción nacional o importados, se determinarĆ” con base en el precio de venta al pĆŗblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarĆ”n las tarifas ad-valorem que se establecen en la mencionada Ley;
Que el cuarto inciso del mismo artĆculo ibĆdem define como precio ex-fĆ”brica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con Impuesto a los Consumos Especiales en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verĆ” reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderĆ”n incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberĆ” agregar la utilidad marginada de la empresa;
Que el sexto inciso del mismo artĆculo ibĆdem determina que el precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes;
Que el numeral 6 del artĆculo 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱala que la base imponible para el cĆ”lculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, serĆ” calculada sobre los precios referenciales que para el
efecto el Servicio de Rentas Internas establezca a través de resolución de carÔcter general. Esta resolución deberÔ ser publicada en el Registro Oficial como mÔximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente;
Que de conformidad con el artĆculo 214 ibĆdem, la naturaleza del rĆ©gimen de comercialización mediante la modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a travĆ©s de vendedores independientes, cualquiera que sea su denominación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 con la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria el velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, asà como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, para el perĆodo fiscal 2020
ArtĆculo Ćŗnico.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de la modalidad de venta directa, para el perĆodo fiscal 2020, mismos que deberĆ”n calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producción ā en el caso de bienes de fabricación nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex ā aduana o costos totales de producción por producto en USD
% de incremento
Desde
Hasta
–
1,50
150%
1,51
3,00
180%
3,01
6,00
240%
6,01
En adelante
300%
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En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirÔn materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cĆ”lculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalĆas calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarĆ”n costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalĆas superen dicho porcentaje, el mencionado valor serĆ” incorporado a los costos totales de producción.
Disposición final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia y serÔ aplicable a partir del 01 de enero de 2020.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
NĀŗ NAC-DGERCGC19-00000058
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n
los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, crea al Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autónoma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 583, de 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas PlÔsticas No Retornables, con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serÔn objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
Que de conformidad con el artĆculo innumerado segundo del CapĆtulo II referente al Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, del TĆtulo innumerado āImpuestos Ambientalesā, agregado a continuación del artĆculo innumerado posterior al artĆculo 89 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plĆ”sticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua o, en el caso de bebidas importadas, su desaduanización;
Que el primer artĆculo innumerado del CapĆtulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas no Retornables, del tĆtulo innumerado āImpuestos Ambientalesā, agregado a continuación del quinto artĆculo innumerado del CapĆtulo III āMecanismos de Controlā, posterior al artĆculo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, define los tĆ©rminos: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto;
Que el penĆŗltimo inciso del cuarto artĆculo innumerado del CapĆtulo II ibĆdem, referente a los mecanismos para la devolución del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, seƱala que mediante resolución el Servicio de Rentas Internas establecerĆ” el proceso de devolución, requisitos, lĆmites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimiento de reliquidación automĆ”tica por valores devueltos en exceso y demĆ”s condiciones aplicables, considerando la recaudación del impuesto, asĆ como el origen, sustento, clasificación y verificación muestral del material recuperado;
Que el quinto artĆculo innumerado del CapĆtulo II ibĆdem,
Registro Oficial NĀŗ 103 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7
y centros de acopio, señala que el monto en dólares por kilogramo de botellas plÔsticas lo fijarÔ semestralmente el Servicio de Rentas Internas, mediante la expedición de una resolución de carÔcter general;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables, asĆ como para la liquidación del impuesto a pagar, a la vez que se estableció los valores de conversión del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el perĆodo correspondiente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, asà como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860
mediante la cual se establecieron los valores de
conversión del número de botellas plÔsticas no
retornables, recuperadas o recolectadas, a su
equivalente en kilogramos
ArtĆculo Ćnico.- SustitĆŗyase la tabla contenida en el numeral 2 del artĆculo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente
PERĆODO
TARIFA EN USD POR KILOGRAMO
NĆMERO DE BOTELLAS PLĆSTICAS PET
Enero a junio del 2020
USD 0,30 por kg de botellas plƔsticas PET
15 Botellas plƔsticas PET por kg
Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serÔ aplicable a partir del 01 de enero de 2020.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 103