AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 (R. O.103, 18ā€“diciembre -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095 DesĆ­gnese al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, como Delegado ante el Directorio de la CFN

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 DesĆ­gnese al SubsecreĀ­ tario/a de MIPYMES y ArtesanĆ­as, como Delegado/a Permanente ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior – CES y la ComisiĆ³n Ocasional

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098 Desƭgnese al/la Director/a Zonal 1, como Delegado/a ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱƭa Parque Industrial de Imbabura S.A

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL,

FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:

0243…… EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biolĆ³gico originario de PaĆ­ses Bajos

0244…… ApruĆ©bese el Manual de CertificaciĆ³n Fitosanitaria de Pitahaya para ExportaciĆ³n

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0272-R OtĆ³rguese la DesĆ­gnaciĆ³n al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA

MPCEIP-SC-2019-0275-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petrĆ³leo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos

MPCEIP-SC-2019-0276-R ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mƩtodos de ensayo)

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

0000147 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera ā€œEl Foro de Israel para Ayuda Humanitaria Internacional ā€“ IsraAID

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-2019-013-JRC RevĆ³quese la ResoluciĆ³n NĀŗ ARCSA-CGTC-0266-2019- BAMCH

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2019 185 DispĆ³nese el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC)ā€¦ 33

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

AutorĆ­cese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de las siguientes personas:

BCE-SGG-0033-2019 Ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de

BCE-SGG-0038-2019 Economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 DelĆ©guense facultades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri LeĆ³n

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ECUAFUTURO LTDA.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causay Ltda

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0095

Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su DĆ©cima Sexta DisposiciĆ³n Transitoria, se seƱala: ā€œSector Financiero PĆŗblico: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la CorporaciĆ³n Financiera

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 3

Nacional y la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarĆ”n operando de acuerdo con sus leyes de creaciĆ³n, hasta que el Presidente de la RepĆŗblica expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero PĆŗblico y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este CĆ³digoā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: ā€œPrincipio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: ā€œLos Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: ā€œTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: ā€œDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: ā€œLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional estarĆ” integrado por:ā€d) El titular

de la secretarĆ­a de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente(..);ā€

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:ā€FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto IbĆ­dem, determina ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­a al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y Pescaā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.

ArtĆ­culo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior,

4 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Guayaquil, a los 20 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096

Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, seƱala: ā€œEl Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 167 de la Ley IbĆ­dem, dispone: ā€œIntegraciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior.- El Consejo de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serĆ”n: el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado; el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n o su delegado; el Ministro de EducaciĆ³n o su delegado; el Ministro de la ProducciĆ³n o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberĆ”n tener al menos tĆ­tulo de cuarto nivel registrado por el ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: ā€œLos Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala: ā€œTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©: ā€œDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: ā€œLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 5

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone:ā€FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto IbĆ­dem, determina ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­a al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por e1 Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y Pescaā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); y,

Que, el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior Nro. 6 ā€œReglamento Interno del Consejo de EducaciĆ³n Superiorā€, dispone: ā€œEl Consejo de EducaciĆ³n Superior desarrollarĆ” su trabajo a travĆ©s de comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y demĆ”s normas pertinentesā€.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Subsecretario/a de MIPYMES y ArtesanĆ­as, como delegado/a permanente del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior – CES y la ComisiĆ³n Ocasional para las reformas al reglamento de formaciĆ³n dual.

ArtĆ­culo 2.- El/a delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados

en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Guayaquil, a los 20 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0098

Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

6 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: ā€œPrincipio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala: ā€œTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©: ā€œDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ā€œLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Nro. 2419 publicado en el Registro Oficial el 24 de abril de 1978, crea el Fondo de PromociĆ³n Industrial, el mismo que serĆ” administrado por CENDES;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 2943 publicado en el Registro Oficial Nro. 757 de 11 de agosto de 1995, se suprime el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES y los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y las contribuciones de diverso orden que por Ley o por disposiciones legales, corresponde

a CENDES, sus actuales o comprometidos ingresos o recursos propios, obligaciones y compromisos pasaron a ser administrados y a formar parte de los bienes y presupuesto del Ministerio de Industrias, Comercio, IntegraciĆ³n y Pesca;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018,, dispone: ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Tercera del Decreto IbĆ­dem, dispone: ā€œLos derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serĆ”n asumidos por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

Que, la empresa Parque Industrial Imbabura S. A. fue creada el 28 de abril de 1965 ante la NotarĆ­a Primera del cantĆ³n Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantĆ³n el 26 de julio de 1965, con la razĆ³n social ā€œSociedad Industrial Artesanal Once de Julio S. A.ā€; entre cuyos constituyentes consta el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador CENDES;

Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 29 de agosto de 1978, ante Notario Segundo del cantĆ³n Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominaciĆ³n de la empresa a ā€œParque Industrial San Miguel de Ibarra S.A.ā€; y,

Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 20 de noviembre de 1985, ante Notario Tercero del cantĆ³n Ibarra; entre otros actos, se cambia la denominaciĆ³n de la empresa a ā€œParque Industrial Imbabura S.A.ā€,

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 7

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 811,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al/a Director/a Zonal 1 del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado/a del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante la Junta General de Accionistas de la CompaƱƭa Parque Industrial de Imbabura S.A.

ArtĆ­culo 2.- El/la delegado/a observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.

ArtĆ­culo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0243

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara: ā€œSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­sā€;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportaciĆ³n, el envĆ­o, la importaciĆ³n y liberaciĆ³n de agentes de control biolĆ³gico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilizaciĆ³n de los agentes de control biolĆ³gico y otros organismos benĆ©ficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biolĆ³gico;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: ā€œCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā€¦)ā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œa) Dictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā€;

Que, el literal j) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œCertificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos

8 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro ficial NĀŗ 10

vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteā€;

Que, el literal o) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œo) Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que ā€œPara mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitariosā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: ā€œEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā€;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al seƱor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la ResoluciĆ³n 13 de 01 de abril de 2008, la cual establece el procedimiento para normar el proceso de importaciĆ³n y liberaciĆ³n de agentes de control biolĆ³gico y otros organismos benĆ©ficos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: ā€œ(ā€¦) luego de finalizar los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biolĆ³gico originarios de los PaĆ­ses Bajos, los requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n han sido acordados entre el Ministry of Economic Aff airs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario ā€“ Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razĆ³n por la cual solicito la autorizaciĆ³n para la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propuesta de resoluciĆ³n sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte

de la DirecciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.ā€, el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n del Ć”caro Neoseiulus cucumeris para control biolĆ³gico originario de PaĆ­ses Bajos.

ArtĆ­culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n son:

  1. Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n, emitido por el Ć”rea respectiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
  2. DeclaraciĆ³n Fitosanitaria otorgada por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) de PaĆ­ses Bajos que contenga lo siguiente:
  1. El sistema de crĆ­a es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
  2. Este envĆ­o estĆ” libre de organismos en cuarentena en la UniĆ³n Europea.
  3. El enemigo natural seƱalado viene con el Ɣcaro Carpoglyphus lactis como fuente de alimento.
  4. El enemigo natural y su alimento estarƔn contenidos en sustrato inerte y estƩril.
  1. El envƭo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
  3. InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario se encargarĆ” de notificar la presente ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 –

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0244

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara: ā€œSe declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­sā€;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.Ā° 7 Sistema de certificaciĆ³n para la exportaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: ā€œCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y

bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œDictar regulaciones tĆ©cnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animalā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œInspeccionar los establecimientos pĆŗblicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Leyā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œRegular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: ā€œRegular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaā€;

Que, el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, dispone que: ā€œLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspecciĆ³n fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ­ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria. La Agencia, evaluarĆ” las condiciones fitosanitarias de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados previo al proceso de exportaciĆ³n y serĆ” la encargada de la emisiĆ³n del certificado fitosanitario correspondienteā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: ā€œEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la

10 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā€;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000682-M, de 04 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo subrogante de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: ā€œ(ā€¦) realice la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n del borrador de resoluciĆ³n del Manual de CertificaciĆ³n Fitosanitaria de Pitahaya para ExportaciĆ³n, (ā€¦) Basado en el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 27 de 03 de julio del 2017, donde se dispone que: ā€œLas exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados, deberĆ”n cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspecciĆ³n fitosanitaria establecidos en la ley y su reglamento, asĆ­ como el instrumento internacional pertinente; y se realizarĆ”n Ćŗnicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad Agraria (ā€¦)ā€, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ā€“ AGROCALIDAD

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ā€œMANUAL DE CERTIFICACIƓN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIƓNā€, documento que se adjunta como Anexo a la presente ResoluciĆ³n y que forma parte integrante de la misma.

ArtĆ­culo 2.- Dadas las caracterĆ­sticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentaciĆ³n, se requiere una constante actualizaciĆ³n, mediante la sustituciĆ³n de pĆ”ginas y/o apartados. Cualquier modificaciĆ³n del presente Manual requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario. Las pĆ”ginas y/o apartados que sean modificados serĆ”n sustituidas por nuevas las cuales deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectuĆ³ la modificaciĆ³n, dichas modificaciones se publicarĆ”n en la pĆ”gina web de la Agencia.

ArtĆ­culo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n serĆ” causa para aplicaciĆ³n de sanciones conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria. La Agencia se

reserva el derecho de aplicar otras normas de carĆ”cter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

ƚnica.- El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 ā€œMANUAL DE CERTIFICACIƓN FITOSANITARIA DE PITAHAYA PARA EXPORTACIƓNā€, se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0272-R

Quito, 21 de noviembre de 2019

LA SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 52 establece que ā€œlas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que la DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad es atribuciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el CĆ³digo

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 219 – 11OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: ā€œe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros Ć³rganos necesarios para temas especĆ­ficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆ­s. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano ā€“OAE-resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de DesignaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;

Que en el artĆ­culo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que el Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€.

Que en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 se dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la DesignaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante.

VISTOS

  1. Mediante Solicitud de 03 de octubre de 2018, el seƱor Galo Rubio, en su calidad de Gerente General FABRIBAT CIA. LTDA., remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad del MPCEIP, el documento denominado Ā«Solicitud de DesignaciĆ³n/RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n como organismo evaluador de la conformidadĀ», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluaciĆ³n de este organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad a fin de obtener la DesignaciĆ³n.
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-2663-OF de 16 de octubre de 2018, la Dra. Myriam LĆ³pez Pintado, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad Encargada, solicitĆ³ al Ing. Guido Reyes BenalcĆ”zar, Director Ejecutivo del SAE Encargado, en referencia a la solicitud para obtener DesignaciĆ³n como laboratorio de ensayos para FABRIBAT CIA. LTDA., se disponga la verificaciĆ³n de la existencia de OECs acreditados en el paĆ­s o en proceso de acreditaciĆ³n, para los alcances solicitados.
  3. Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0118-OF, de 18 de febrero de 2019, la Dra. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, informĆ³ a a Dra. Myriam LĆ³pĆ©z Pintado, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad Encargada del MPCEIP, lo siguiente: ā€œ(ā€¦) el SAE no mantiene registros de ningĆŗn laboratorio acreditado para el alcance solicitado (ā€¦)ā€.
  4. Mediante oficio Nro. MPCEIP-DCIC-2019-001-O de 19 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos Clerque, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad, remite al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE, documentos requeridos para el proceso de designaciĆ³n.
  5. Mediante oficio Nro. SAE-DAL-2019-0199-OF, de 25 de marzo de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de Laboratorios del SAE, informĆ³ al Ing. Galo Edwin Rubio LĆ³pez, Gerente General de FABRIBAT CIA. LTDA., la propuesta del equipo evaluador y los tĆ©rminos para la el proceso de DesignaciĆ³n del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA.

12 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

  1. Mediante Informe de EvaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n de Organismos de InspecciĆ³n, CertificaciĆ³n y Laboratorios, signado con Nro. L 19-008-D, suscrito por el evaluador lĆ­der, relativo a la implementaciĆ³n de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, Ā«EvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como Laboratorio de EnsayosĀ», conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā€œ(ā€¦) Continuando con el proceso de designaciĆ³n y cumplimiento con el PO08 del SAE Ā«DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la ConformidadĀ», el Laboratorio de FABRICA DE BATERƍAS FABRIBAT CIA. LTDA., deberĆ” presentar al Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas en la evaluaciĆ³n (ā€¦)ā€.
  2. Mediante oficio Nro. BE-SSA-2019-021 de 21 de octubre de 2019, el Sr. Eduardo Navarrete Coordinador de Calidad de FABRIBAT CIA. LTDA., remitiĆ³ las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe tĆ©cnico L 19-008D detectadas en la evaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n.
  3. Mediante informe tĆ©cnico para la decisiĆ³n signado con Nro. SAE L 19-008D.2, de 11 de noviembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el equipo evaluador concluye: Ā«(ā€¦) 4. VALORACIƓN FINAL: Designar al laboratorio BATERƍAS ECUADOR FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el anexo Iā€.
  4. Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designaciĆ³n del Laboratorio FABRICA DE BATERIAS FABRIBAT CIA. LTDA., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: Ā«(…) Mediante Informe para la decisiĆ³n con cĆ³digo SAE L 19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, el equipo evaluador recomienda la DESIGNACIƓN de FABRIBAT CIA LTDA., tal como consta en el Anexo I (ā€¦) Adicional se informa que Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆ­m. Marcelo Eduardo Inlago LechĆ³n, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnicoĀ».
  5. Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, indicĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE,

Ā«(ā€¦) acogiendo la recomendaciĆ³n de memorando Nro SAE-DAL-2019-0421-M, de fecha 15 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIƓN de FABRIBAT CIA. LTDA.S.A una vez que cumpliĆ³ con los requisitos para la designaciĆ³n del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la DesignaciĆ³n del SAE No SAE L19-008D.2, con fecha 11 de noviembre de 2019, adicional se informa que el Ing. Eduardo DamiĆ”n Navarrete Recalde con CI. 1002735817 es Responsable de Calidad y el QuĆ­m. Marcelo Eduardo Inlago LechĆ³n, con CI. 1721103313 es Responsable TĆ©cnico; para lo cual, en adjunto fĆ­sico se anexa el expediente con la documentaciĆ³n respectiva (ā€¦)ā€.

5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0395-M, de 19 de noviembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: Ā«(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n del laboratorio constante en el informe para la DesignaciĆ³n del SAE Nro. SAE L 19-008D.2, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0421-M, de 15 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0235-M, de 19 de noviembre de 2019, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la DirecciĆ³n Ejecutiva la suscripciĆ³n del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designaciĆ³n del el Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA.Ā».

6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0604-OF, de fecha 19 de noviembre de 2019, el Mgs. Carlos MartĆ­n EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, recomienda al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ā€œOtorgar la DesignaciĆ³n al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā€.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIƓN al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 13

ALCANCE PARA DESIGNACIƓN:

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO TƉCNICA Y RANGOS

MƉTODO DE ENSAYO (Procedimiento interno y mĆ©todo de referencia) (4)

Baterƭas Plomo -Ɓcido

Capacidad C20h,

Capacidad ElƩctrica (20 A 240) Amperio-hora

JES-05

MĆ©todo de Referencia: IEC 60095-1

Capacidad de Reserva, Capacidad ElƩctrica (30 a 500) min

Ensayo de desempeƱo de arranque, Capacidad ElƩctrica (250 a 1500) Amperio

Ensayo AceptaciĆ³n de carga, Capacidad ElĆ©ctrica (0 a 25) Amperios

Ensayo RetenciĆ³n de carga Capacidad ElĆ©ctrica (0 a 2000) Amperios

Ensayo cĆ­clico

Capacidad ElƩctrica (5 a 5000) ciclos

Ensayo Consumo de Agua Capacidad ElƩctrica (20 a 240) Amperio-hora

Ensayo de vibraciĆ³n

MecĆ”nica ā€“ Capacidad ElĆ©ctrica (250 a 2000) Amperios

Ensayo RetenciĆ³n de Electrolito MecĆ”nica – Visual

ARTƍCULO 2.- La DESIGNACIƓN otorgada al laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., mediante la presente ResoluciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el SAE para el alcance en cuestiĆ³n.

ARTƍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designaciĆ³n, realice la evaluaciĆ³n de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta DesignaciĆ³n, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆ­a de Calidad.

ARTƍCULO 4. El Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

ā€œ1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;

  1. Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
  2. No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del SAE.
  1. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
  2. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  3. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MPCEIP; y, (lo resaltado es mĆ­o)
  4. Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā€

ARTƍCULO 5.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio de la FĆ”brica de BaterĆ­as FABRIBAT CIA. LTDA., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la DesignaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.

ARTƍCULO 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- 21 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

14 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 103

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0275-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02 510 del 26 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No.

745 del 15 de enero de 2003, se oficializĆ³ con carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014 se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2240:2003 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;

Que, la Segunda revisiĆ³n de la indicada Norma TĆ©cnica Ecuatoriana ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. PEQ-0040 de fecha 23 de septiembre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 15

manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos derivados de petrĆ³leo. Combustible para motores de dos tiempos. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el combustible para motores de dos tiempos.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRƓLEO. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2223 (Segunda revisiĆ³n), reemplaza a la NTE INEN 2223:2003 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0276-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 18 273 del 09 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 333 del

16 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

24 de septiembre de 2018, se oficializĆ³ con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma TĆ©cnica Ecuatoriana ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0203 de fecha 20 de agosto de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE

ENSAYO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo).

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MƉTODOS DE ENSAYO, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta Enmienda 1 a la norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3082 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000147

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 17876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: ā€œVerificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosā€;

Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: ā€œElaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā€;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: ā€œ(ā€¦) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosā€; asĆ­ como: ā€œAutorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONGĀ“s), y suscribirlos (ā€¦)ā€;

Que, el 30 de agosto de 2016, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera (ONG) ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā€“ IsraAIDā€ suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, el ArtĆ­culo 8, inciso 1 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: ā€œEl/la apoderado/a o representante legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada aƱo, un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo, a mĆ”s de los

informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, seƱala: ā€œSi la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuadorā€;

Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019- 0573 -O, de 30 de agosto de 2019, se notifica a la ONG una amonestaciĆ³n por incumplimiento del Art. 8 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y otorgĆ”ndole un nuevo plazo de hasta 15 dĆ­as para la presentaciĆ³n de los reportes pendientes y para que comunique oficialmente su interĆ©s en suscribir un nuevo CBF, sin que hasta la presente fecha la ONG se haya pronunciado al respecto;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0426-M, de 2 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental transmitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-009 a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para dar por terminadas las actividades de la organizaciĆ³n ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā€“ IsraAIDā€ en el Ecuador;

Que, a travĆ©s del memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0567-M, de 16 de octubre, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ dictamen jurĆ­dico favorable para dar por terminadas las actividades de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā€“ IsraAIDā€ en el Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā€“ IsraAIDā€, autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 30 de agosto de 2016.

ARTƍCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental:

18 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103

  1. Notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā€“ IsraAIDā€.
  2. Informe sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œEL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL ā€“ IsraAIDā€ a las siguientes entidades:
  1. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Salud.
  9. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
  10. SecretarĆ­a del Agua
  11. Ministerio de EducaciĆ³n

ARTƍCULO 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000147 del 18 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 26 de noviembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ARCSA-DE-2019-013-JRC

Dr. Jorge Rubio CedeƱo

DIRECTOR EJECUTIVO ( E ) DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA ā€“ ARCSA, DOCTOR

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, otorgĆ³ a los productos MESULID GEL, NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, RELMEX GEL (NIMESULIDE); DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA, MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, RELMEX AEROSOL, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con principio Activo Nimesulida, los Registro Sanitario que a continuaciĆ³n se detalla:

Registro Oficial NĀ° 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 19

N

No. de Registro Sanitario

Fecha de

Vigencia

Nombre o RazĆ³n

Social del

Solicitante

Nombre

Laboratorio

Fabricante

PaĆ­s

Laboratori

o

Fabricante

Nombre del Producto

Forma farmacƩutica

Concentr aciĆ³n de principio activo

1

01387-MAC-

1-04-11

18/04/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA

TECNANDINA S.A

Ecuador

MESULIDGEL

GEL

3%

2

01900-MAC-

1-03-12

12/03/2022

PROPHAR S.A

PROPHAR S.A.

Ecuador

NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

3

02003-MAC-

06-02

16/04/2022

LABORATORI OS CHEFAR

S.A.

CHEFAR S.A.

Ecuador

ALGIFENO

TABLETAS 100

mg

TABLETA

100 mg

4

02225-MAC-

10-02

23/04/2022

PROPHAR S.A

PROPHAR S.A.

SASGOLQUI- PICHINCHA- ECUADOR

Ecuador

NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS. NIFA

COMPRIMIDOS

100 mg

5

02650-MAC-

05-03

29/01/2023

GENƉRICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A.

LABORATORIOS LIFE.

Ecuador

NIMESULIDA

100 mg COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

6

03065-MAN-

04-04

26/02/2024

LABORATORI OS SIEGFRIED S.A.

QUIMICA ARISTON ECUADOR C LTDA.

QUITO – ECUADOR

Ecuador

RELMEX GEL (NIMESULIDE)

GEL

356

7

03378-MAE-

12-04

09/02/2020

LABORATORI

OS CHALVER

DEL

ECUADOR CIA LTDA

LABORATORIOS CHALVER DE

COLOMBIA S.A.

[CO]

COLOMBIA

DOLONIME TABLETAS

TABLETA

100 mg

3

03507-MAN-

03-06

03/09/2019

GUTIƉRREZ GONZƁLEZ

JAIME JOSƉ GERARDO

LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ

Ecuador

SULIDEX 100mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

9

03903-MAE-

09-05

19/09/2020

LABORATORI

OS LA SANTE COMPAƑƍA LIMITADA

LABORATORIOS LA SANTƉS.A.

[CO] COLOM BlƁ

NIMESULIDA LA

SANTE 100mg TABLETAS

Tabletas

100 mg

10

04189-MAE-

04-06

05/04/2021

GENETIA PHARMACTIV

ES.A

PROCAPS S.A.

[COI COLOM CIA

NIMESULIDE

100 mg

TABLETA

TABLETA

100 mg

11

04336-MAN-

07-06

31/07/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA

TECNANDINA S.A.

Ecuador

MESULID GRANULADO

GRANULADO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIƓN ORAL

100 mg

12

04550-1-

MAN-02-12

13/02/2022

BIODENTAL CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO ECUADOR TITULAR: BIODENTAL CIA.

LTDA. QUITO- ECUADOR

Ecuador

NISULDENT 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

20 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

13

04557-MAN-

01-07

26/03/2022

SIONPHARM CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A,

Ecuador

NISULOEX100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

14

04570-MAN-

01-07

07/11/2022

VARTRAXHEA LTH S.A.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

15

04650-MAE-

03-07

08/05/2022

TECNOQUIMl

CAS DEL

ECUADOR

S.A.

TECNOQU (MICAS

S.A.

[CO] COLOM

BIA

NIMESULIDA MK

100 mg

TABLETAS

TABLETA

100 mg

16

04717-MAN-

03-07

21/03/2022

SIONPHARM CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO ā€¢ ECUADOR

Ecuador

NISULDEX 100 SOBRE

POLVO GRANULADO

100 mg

17

04770-MAN-

4-07

21/03/2022

BIODENTAL CtA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

Ecuador

MEDICOX

PHARMA 100

SOBRES

POLVO

GRANULADO

100 mg

18

1013-MEN-

0317

21/03/2022

RAMƓN ESPINOZA

CESAR GONZALO

JARQUIFAR

COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA

TABLETAS

100 mg

19

1054-MEN-

0417

27/04/2022

TECHEALTH CIA. LTDA.

QIALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

ZANEDOL 100

mg TABLETAS

TABLETAS

100 mg

20

1073-MEN-

0517

17/05/2022

FARMASILESI

A S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

ZANEDOL100

mg GRANULADO

GRANULADO

100 mg

21

1107-MEN-

0617

19/06/2022

ROEMMERS S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

LANIMEX TABLETAS

TABLETAS

100 mg

22

121-MEN-

0814

01/08/2019

BIODENTAL CIA. LTDA.

GINSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

NISULDENT 100 Sobre

POLVO PARA SUSPENSIƓN

ORAL (SOBRE)

100 mg

23

1228-MEN-

1017

05/10/2022

FARMANACIO NS.A.

JASQUIFAR

COMPAƑƍA

LIMITADA

ECUADOR

DOLOMAX 100 mg SOBRES

POLVO GRANULADO

100 mg

24

1291-MEN-

0318

31/03/2023

ROEMMERS S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

UNIMEX

GRANULADO

100 mg

25

185-MEN-

1214

04/12/2019

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

ECUADOR

INFLALID

100rng. SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

gistro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 21

26

228-MEN-

0115

08/01/2020

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

ECUADOR

NIMESULIDA 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

27

2411-MEN-

0319

11/03/2024

FARMERGOD

C.L.

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

SULIGOD 100

mg SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

+ 3%

exceso

28

26,841-01-06

30/01/2021

DISTRIBUIDO

RA

FARMACEUTI

CA

ECUATORIAN

A DIFARE S.A.

EMSS/A

[BR] BRAZIL

INFLALID

100MG

TABLETAS

TABLETAS

100mg

29

27.077-06-06

09/06/2021

SWISS &

NORTH

GROUP S.A

VALPHARMA

INTERNATIONAL

S.P.

[IT] ITALY

NISULDEX 200

SR CAPSULAS

CAPSULA DE LIBERACIƓN SOSTENIDA

200 mg

30

27.690-05-

07

13/03/2022

FARMEL FƁRMACOS Y MEDICAMENT

OS ClA.

LTDA.

LABORATORIO

PASTEUR S.A.

CONCEPCIƓN –

CHILE

[CL] CHILE

NIMEPAST COMPRIMIDOS

100mg

COMPRIMIDOS

100 mg

31

29686-03-11

10/03/2021

UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES S.A.

CENA S.A.

Ecuador

NIMESTAR 100

MG

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

32

302-MEN-

0315

05/03/2020

INDEUREC

S.A.

INDEUREC S.A.

Ecuador

CARABIN

100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

SOLUCIƓN ORAL

100 mg

33

367930913

06/09/2023

UNIQUE STAR PHARM U.S.

PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES GENA

S.A.

Ecuador

NIMESTAR 100

mg Tabletas

TABLETA

100mg

34

415-MEN-

0615

02/06/2020

JARQUI FAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA

LIMITADA

ECUADOR

NILIDEXX

TABLETAS

100 mg

35

5098-MAN-

12-07

26/07/2022

LABORATORI

OS DANIVET

S.A.

LABORATORIO

VIDA S. A.

(LABOVIDA S.A.)

Ecuador

MEXLIDE 100

MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

36

51-MEN-

0314

25/03/2024

INDEUREC

S.A.

NDEUREC S.A.

Ecuador

Nimesulida

100mg. Sobres

POLVO GRANULADO

100 mg

2 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

37

5215-MAN-

05-08

24/01/2023

INDEUREC

S.A.

INDUSTRIAS

EUROFARMA DEL ECUADOR.

Ecuador

NIMELID 100

mg. TABLETAS

TABLETAS

100 mg

38

5217-MAN-

05-08

06/02/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

LABORATORIOS SIEGFHIED

Ecuador

RELMEX GRANULADO

GRANULADO

100 mg

39

543-MEN-

0915

14/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA

LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA TABLETAS 100

MG

TABLETAS

100 mg

40

557-MEN-

0915

28/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NILIDEX SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

100 mg

41

5594-MAN-

09-09

08/09/2019

QUƍMICA

ARISTƓN

ECUADOR

CƍA. LTDA.

QUƍMICA ARISTOK

ECUADOR C. LTDA.

Ecuador

RELMEX

AEROSOL

SUSPENSIƓN EN AEROSOL

3%

42

565 -MEN-

1015

14/10/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA

100 MG SOBRE

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

100 mg

43

5703-MAN-

02-10

18/02/2020

DEROSTIC

CORP. CIA.

LTDA.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID

100mg/2g

GRANULOS

PARA

RECONSTITUIR

POLVO

GRANULADO

100 mg

44

6101-MAN-

05-11

18/05/2021

INDEUREC

S.A.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID 100 mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

+ 5%

exceso

45

6169-MAE-

07-11

20/07/2021

DISTRIBUIDO

RA

FARMACEUTI

CA

ECUATORIAN

A DIFARE S.A.

GELCAPS

EXPORTADORA DE MEXfCO S.A.

[MX] WEXIC

INFLALID 100

MG CAPSULAS

BLANDAS

CAPSULA

BLANDA

100 mg

46

6185-MAN-

09-11

13/09/2021

BIODENTAL

CIA. LTDA.

GINSBERG ECUADOR SA.

Ecuador

MEDICOX

PHARMA 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

47

6.795-3-04-

11

18/04/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN

A CIA LTDA

TECHANDINA S.A.

Ecuador

MESULID COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 23

48

7.910-1-09-

03

11/06/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

QUƍMICA ARISTƓN

ECUADOR C.LTDA.

Ecuador

RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)

Comprimidos

100 mg

49

894-MEN-

0716

12/07/2021

JARQUI FAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUI FAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA PLUS

GRANULADO

PARA RECONSTITUIR

100 mg

50

963-MEN-

0916

27/09/2021

FARMTRADIN

G

INTERNACIƓN AL S. A.

QUALIPHARM.

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

LIDEMIN

SOBRE

GRANULADO

100 mg

51

GE-329-09-10

28/09/2020

MEDIGENER

DE ECUADOR

CƍA. LTDA.

LABORATORIOS LA SANTE S.A.

[CO] COLOM

BIA

NIMESULIDA

100 MG.

TABLETAS

TABLETA

100 mg

52

GN-455-05-

23/05/2021

VARTRAXHEA

LTH S.A.

GIMSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

53

GM-550-06-12

27/06/2022

LABORATORI

OS DANIVET S.A.

LABORATORIO VIDA S.A.

(LABOVIDAS.A.I

Ecuador

NIMESULIDA

100 MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

Que, mediante Acta de ReuniĆ³n ID No. DTNS-CAI-2019-21, del 11 de septiembre de 2019, el ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez quienes por unanimidad deciden la suspensiĆ³n del registro sanitario y retiro del mercado de las formas orales de los medicamentos que tienen como principio ativo Nimesulida y cuyos Registros Sanitarios son: 01387-MAC-1-04-11; 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03065-MAN-04-04, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 5594-MAN-09-09; 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente.

Que, el artĆ­culo 32 de la Carta Magna dispone que: Ā«ā€¦ La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivirā€¦Ā»;

Que, la Norma suprema en su artĆ­culo 54 dice: ā€œLas personas o entidades que presten servicios pĆŗblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,

serĆ”n responsables civil y penalmente por la deficiente prestaciĆ³n del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estĆ©n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripciĆ³n que incorpore. Las personas serĆ”n responsables por la mala prĆ”ctica en el ejercicio de su profesiĆ³n, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personasā€;

Que, el artĆ­culo 226 de nuestra Norma Suprema determina que: Ā«ā€¦ Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€¦Ā»;

Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 359 indica: ā€œEl sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y propiciarĆ” la participaciĆ³n ciudadana y el control socialā€,

Que, el artĆ­culo 361 ibĆ­dem dice: ā€œEl Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorā€,

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 4 dice: ā€œLa autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las

24 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias ā€œ,

Que, el artĆ­culo 6, numeral 18, de la Norma antes invocada, indica: ā€œEs responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: 18. Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, indica que: Ā«ā€¦Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las polĆ­ticas de Estado, de protecciĆ³n social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacionalā€¦Ā»;

Que, la Norma ibĆ­dem en su artĆ­culo 129, seƱala: ā€œEl cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humano (ā€¦)ā€;

Que, el del artĆ­culo 137 de la referida Ley OrgĆ”nica, establece que: Ā«ā€¦ EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio.Ā»;

Que, el artĆ­culo 138 de la misma norma orgĆ”nica, prescribe que: Ā«ā€¦La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su entidad competente, otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ” la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacionalā€¦Ā»;

Que, el artĆ­culo 141 de la Norma OrgĆ”nica invocada dice: ā€œLa notificaciĆ³n o registro sanitario correspondiente y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus Reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicaran las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. (ā€¦)ā€;

Que, la Norma antes referida, en su artĆ­culo 259 estatuye: ā€œPara efectos de esta Ley, se entiende por: (ā€¦) Medicamento.- Es toda preparaciĆ³n o forma farmacĆ©utica, cuya fĆ³rmula de composiciĆ³n expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnĆ³stico, tratamiento, mitigaciĆ³n y profilaxis de una enfermedad, anomalĆ­a fĆ­sica o sĆ­ntoma, o el restablecimiento, correcciĆ³n o modificaciĆ³n del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales (ā€¦)ā€;

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 544, de 30 de enero de 2015, en su artĆ­culo 9, seƱala que: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopooldo Izquieta PĆ©rez, serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutraceuticos, productos biolĆ³gicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales; dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico, productos higiĆ©nicos, plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio, incluidos los que se reciban en donaciĆ³n y productos de higiene domĆ©stica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; ā€¦Ā»;

Que, el artĆ­culo 10, del Decreto citado prevĆ© que: Ā«Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria las siguientes: (ā€¦.)1. Controlar la aplicaciĆ³n y observancia de los lineamientos que expida respecto de los productos y establecimientos seƱalados en el artĆ­culo precedente; 2. Expedir la normativa tĆ©cnica, estĆ”ndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artĆ­culo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la polĆ­tica determinada por Ministerio de Salud PĆŗblica; 3. Controlar que los productos descritos en el artĆ­culo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, cumplan con la normativa tĆ©cnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados; (ā€¦)6. Realizar el control y la vigilancia posregistro de los productos sujetos a emisiĆ³n de Registro Sanitario 7. Implementar y ejecutar el sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilanciaā€;

Que, el articulo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo favorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exencion no permitida por el

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 25

ordenamiento jurĆ­dico o sea conteraria al principio de igualdad, al interĆ©s publico o al ordenamiento jurĆ­dicoā€;

Que, la norma ibĆ­dem en su artĆ­culo 119 establece la competencia y el trĆ”mite, seƱalando: ā€œLa revocatoria de estos actos corresponde a la mĆ”xima autoridad administrativaā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-020-2016-YMIH, se expide la Normativa Sanitaria del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 856, del 06 de octubre del 2016, la cual en su artĆ­culo 8, seƱala: ā€œEl Centro Nacional de Farmacovigilancia, tendrĆ” a su cargo las siguientes responsabilidades: (ā€¦) 4. Mantener actualizada y difundir la informaciĆ³n a travĆ©s de su pĆ”gina web, alertas, notas informativas y demĆ”s informaciĆ³n relacionada con la seguridad y riesgo de medicamentos en general, medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y productos naturales procesados de uso medicinal; 5. Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos las notificaciones remitidas por los miembros que conforman el SNFV; (ā€¦) 8. Realizar la evaluaciĆ³n continua de la relaciĆ³n beneficio-riesgo durante el periodo posterior al registro sanitario, de los medicamentos en general, medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y productos naturales procesados de uso medicinal indicados en la presente normativa; 9. Desarrollar e implementar mĆ©todos para obtener, valorar e identificar las seƱales, asĆ­ como su gravedad o intensidad; 10. Coordinar el seguimiento y revisiĆ³n periĆ³dica de las publicaciones cientĆ­ficas sobre los eventos adversos ocurridos en los medicamentos en general, medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y productos naturales procesados de uso medicinal certificados por la ARCSAā€,

Que, a traves de la ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-016-2017-JCGO, se expide la ā€œReforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en su artĆ­culo 11 (ā€¦) 1.2.3.1.2., dice: GestiĆ³n Organizacional de Riesgo Sanitario (ā€¦) GestiĆ³n de Riesgos de Medicamentos (ā€¦) 6. Perfiladores de riesgos relacionados con medicamentos, productos biolĆ³gicos, productos y medicamentos homeopĆ”ticos y productos naturales procesados de uso medicinal y establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, de competencia de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitariaā€,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de 18 de noviembre de 2014, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA ( a la Ć©poca ), Ing. Giovanni Gando GarzĆ³n, delegĆ³ al Coordinador (a) General TĆ©cnico de Certificaciones, para que a mĆ”s de las atribuciones establecidas en el referido Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, realice lo siguiente: Ā«ā€¦a) Suspender y cancelar los Registros Sanitarios,

Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Certificaciones de Buenas Practica de Manufactura y Permisos de Funcionamientoā€¦Ā»

Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 0285 del 15 de agosto del 2019, la seƱora Ministra de Salud PĆŗblica ( E ), en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expidiĆ³ el nombramiento al Dr. Jorge Rubio CedeƱo, como Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez;

Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico NĀ° VCP-CNFV-2019-073 del 30 de julio del 2019, aprobado por la Directora TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā€œ La Nimesulida carece de aprobaciĆ³n en un importante nĆŗmero de paĆ­ses, entre los que se encuentran algunos considerados de alta vigilancia sanitaria, como Estados Unidos de AmĆ©rica, CanadĆ”, Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Francia y EspaƱa, ya sea debido a que nunca fue autorizada por la preocupaciĆ³n de su perfil de seguridad o porque fue retirado del mercado debido al riesgo de hepatoxicidad. En AmĆ©rica Latina como es el caso de Uruguay, PerĆŗ, Argentina, Paraguaya, PanamĆ” y Chile se han cancelado los Registros Sanitarios de los medicamentos con este principio activo. El boletĆ­n informativo de la Red CIMLAC ubicado en marzo de 2017, da a conocer el resultado de la evaluaciĆ³n de Nimesulida desarrollada por el grupo de trabajo sobre evaluaciĆ³n de medicamentos-GEM en la cual se recomienda el retiro de este principio activo del mercado latinoamericano, debido a su riesgo asociado de hepatotoxicidad grave. La Red de Centros e InformaciĆ³n de Medicamentos de LatinoamĆ©rica y El Caribe (Red CIMLA) es una red consolidada que se preocupa por el uso racional y la seguridad de los medicamentos en la regiĆ³n latinoamericana, que se ha planteado la terea de identificar medicamentos con perfil beneficio/riesgo cuestionable para evaluarlos a travĆ©s de las evidencias reportadas en la literatura cientĆ­fica medica en materia de eficacia y seguridad, segĆŗn corresponda. De acuerdo a este informe de la Red CIMLAC, en LatinoamĆ©rica se han documentado setenta y cinco casos de hepatotoxicidad de los cuales diez terminaron en muerte del paciente. Existen otras alternativas terapeĆŗticas con menor riesgo de hepatotoxicidad que pueden ser utilizados, y descartar mayores riesgos a la poblacion. La infranotificacion no nos permite conocer la real incidencia de las reacciones adversas causadas por este fĆ”rmaco en nuestro pais. Se han restringido presentaciones para el uso infantil por los riesgos derivados de su administraciĆ³n para prevenir las reacciones adversas (ā€¦)ā€.

Que, a travĆ©s del Informe TĆ©cnico NĀ° ARCSA-DTRS-MG-2019-022 del 01 de agosto del 2019, aprobado por el Director TĆ©cnica de Riesgos Sanitarios, de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se concluye: ā€œ De acuerdo al Simulador publicado en la pĆ”gina Web de la ARCSA, se obtiene un Nivel de Riesgo Sanitario MEDIO para el principio activo Nimesulida; sin embargo,

26 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

debido a la alerta generada y de acuerdo a lo que indica el ā€œInstructivo interno criterios para la categorizaciĆ³n del riesgo sanitario de medicamentos de uso y con consumo humanoā€, versiĆ³n 2.0 emitido en Enero del 2019 se categoriza el P.A. Nimesulida con un Nivel de Riesgo Sanitario ALTOā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° DTRSNSOYA-MED-2019-020 del 01 de agosto del 2019, revisado y aprobado por la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones (subrogante), de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, concluye: ā€œEn virtud de las alertas presentadas a nivel mundial respecto al principio activo Nimesulida, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y AutorizaciĆ³n informa que actualmente existen 53 Registros Sanitarios vigentes que contienen el principio activo Nimesulidaā€,

Que, Mediante memorando No. ARCSA-ARCSA-DTEEMCNP-2019-0132-M, de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa Protocolos y Procedimientos, dirgido a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, dice: ā€œ(ā€¦) Solicito comedidamente se proceda con la preparaciĆ³n de la resoluciĆ³n pertinente para la suspensiĆ³n de los registros sanitarios conforme la evidencia complementaria sostenida en dicha reuniĆ³n (ā€¦)ā€,

Que, mediante fecha 21 de octubre del 2019, fue emitida la resolucion No. ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita por el Ing. Bayron Alcibiades MƔrquez ChanabƔ, en calidad de Coordinador General TƩcnico de Certificaciones ( E ), de la Agencia Nacional de Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PƩrez, en la que dentro de lo principal en su parte resolutiva se dispone Suspender los Registros Sanitarios otorgados a los medicamentos con

principio activo NIMESULIDA, por decision unĆ”nime de los Miembros del ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez;

Que, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, garantiza la salud de la poblaciĆ³n mediante la regulaciĆ³n y el control de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de uso y consumo humano, asĆ­ como las condiciones higiĆ©nico-sanitarias de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario en su Ć”mbito de acciĆ³n.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 138 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, y conforme a lo determinado en el artĆ­culo 1, literal a) de ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n No. ARCSA-DE-253A-2014-GGG, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Resuelve:

PRIMERO.- REVOCAR la ResoluciĆ³n ARCSA-CGTC-0266-2019-BAMCH, suscrita el 21 de octubre de 2019 y notificada el 24 de octubre del presente aƱo;

SEGUNDO.- CANCELAR los Registros Sanitarios de conformidad al articulo 138, 141 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, otorgados a los medicamentos que contengan el principio activo NIMESULIDA, en forma farmacĆ©utica de administraciĆ³n oral, por decision unĆ”nime de los Miembros del ComitĆ© de Asesores Internos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, conformado por la Coordinadora TĆ©cnica de Control Posterior ( E ), la Coordinadora TĆ©cnica de Certificaciones, el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n Sanitaria, Director TĆ©cnico de Control Posterior, Directora TĆ©cnica de Certificaciones ( E ), el Director TĆ©cnico de Riesgos Sanitarios, la Directora TĆ©cnica de Buenas PrĆ”cticas y Permisos y por la Directora de Asesora JurĆ­dica, con el siguiente detalle:

N

No, de Registro

Sanitario

Fecha de Vigencia

Nombre o RazĆ³n Social del Solicitante

Nombre La boro torio Fabricante

PaĆ­s Laboratori

o

Fabricante

Nombre del Producto

Forma farmacƩutica

Concentr aciĆ³n de principio activo

1

01900-MAC-

1-03-12

12/03/2022

PROPHAR S.A

PROPHAR S.A.

Ecuador

NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

2

02003-MAC-

06-02

16/04/2022

LABORAT0RI

OS CHEFAR

S.A.

CHEFAR S.A.

Ecuador

ALGIFENO

TABLETAS 100 mg

TABLETA

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 27

3

02225-MAC-

10-02

23/04/2022

PROPHAR S,A

PROPHAR S.A. SANGOLQUI-PICHINCHA-ECUADOR

Ecuador

NIMESULIDA 100

MG

COMPRIMIDOS. MF

A

COMPRIMIDOS

100 mg

4

0265D-MAC-

05-03

29/01/2023

GENƉRICOS

AMERICANOS

GEN AMERICA

S.A.

LABORATORIOS LIFE.

Ecuador

NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

5

03378-MAE-

12-04

09/02/2020

LABORATORI

OS CHALVER

DEL ECUADOR

CƍA LTDA

LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A,

[CO] COLOMBIA

DOLONIME TABLETAS

TABLETA

100 mg

6

03507-MAN-

03-06

03/09/2019

GUTIƉRREZ

GONZƁLEZ

JAIME JOSƉ

GERARDO

LABORATORIOS JAIME GUTIERREZ

Ecuador

SUUDEX 100mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

7

03903-MAE-

09-05

19/09/2020

LABORATORI

OS LA SANTE

COMPAƑƍA

LIMITADA

LABORATORIOS LA SANTE S.A.

[CO] COLOM BIA

NIMESULIDA LA

SANTE 100mg

TABLETAS

Tabletas

100 mg

8

04189-MAE-

04-06

05/04/2021

GENETIA

PHARMACTIV

ES.A

PROCAPS S.A.

[CO] COLOM BIA

NIMESULIDE 100

mg TABLETA

TABLETA

100 mg

9

04336-MAN-

07-06

31/07/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CIA LTDA

TECNANDINA S.A.

Ecuador

MESULID

GRANULADO

GRANULADO

PARA RECONSTITUƍ

RA

SUSPENSIƓN

ORAL

100 mg

10

04550-1-MAN-

02-12

13/02/2022

BIODENTAL CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO ECUADOR

TITULAR: BIODENTAL CIA. LTDA. QUITO-ECUADOR

Ecuador

NlSULDENT 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

11

04557-MAN-

01-07

26/03/2022

SIONPHARM

CIA. LTDA.

GIMSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

NISULDEX 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

12

04570-MAN-01-07

07/11/2022

VARTRAXHEA

LTH S.A.

GINSBERC ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX 100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100mg

28 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

13

04650-MAE-

03-07

08/05/2022

TECNOQUIMI

CAS DEL

ECUADOR

S.A.

TECNOQUIMICAS S.A.

[CO] COLONl

BIA

NIMESULIDA MK

100 mg TABLETAS

TABLETA

100 mg

14

04717-MAN-

03-07

21/03/2022

SIONPHARM

CIA. LTDA.

GMSBERG

ECUADOR S.A.

QUITO ā€¢ ECUADOR

Ecuador

NISULDEX 100 SOBRE

POLVO GRANULADO

100 mg

15

04770-MAN-

04-07

21/03/2022

BIODENTAL

CIA. LTDA.

GINSBERG

ECUADOR S.A.

Ecuador

MƉDICOS PHARMA

100 SOBRES

POLVO GRANULADO

100 mg

16

1013-MEN-

0317

21/03/2022

RAMƓN ESPINOZA

CESAR GONZALO

JARQUIFAS COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA

TABLETAS

100 mg

17

1054-MEN-

0417

27/04/2022

TECHEALTH

CIA. LTDA.

QUALIPHARM

LABORATORIO FARMACƉUTICO

S.A.

ECUADOR

ZANEDOL 100mg TABLETAS

TABLETAS

100 mg

18

1073-MEN-

0517

17/05/2022

FARMASILESIA S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

ZANEDOL 100 mg GRANULADO

GRANULADO

100 mg

19

1107-MEN-

0617

19/06/2022

ROEMMERS

S.A.

QUALIPHARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A.

Ecuador

LANIMEX

TABLETAS

TABLETAS

100 mg

20

121-MEN-

0814

01/08/2019

BIODENTAL CIA. LTDA.

GlNSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

NISULDENT 100

Sobre

POLVO PARA

SUSPENSIƓN

ORAL (SOBRE)

100 mg

21

1228-MEN-

1017

05/10/2022

FARMANACIO N.S.A.

JARQUIFA3 COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

DOLOMAX 100mg SOBRES

POLVO GRANULADO

IDO mg

22

1291-MEN-0318

31/03/2023

ROEMMERS

S.A.

QUALIPHARM. LABORATORIO FARMACƉUTICO

S.A.

_

LANIMEX

GRANULADO

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 29

23

185-MEN-

1214

04/12/2019

INDEUREC

S.A.

IMDEUREC

S.A.

ECUADOR

INFLALID 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ R SOLUCIƓN

ORAL

100 mg

24

228-MEN-

0115

08/01/2020

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

ECUADOR

NIMESULIDA 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ R SOLUCIƓN

ORAL

100 mg

26

26.841-

01-06

30/01/2021

DISTRIBUIDOR

A

FARMACEUTI

CA ECUATORIAN

A DIFARE S.A.

EMS 5/A

[BR] BRAIIL

INFLALID 100MG TABLETAS

TABLETAS

100 mg

27

27.077-

06-06

09/06/2021

SWISS &

NORTH

GROUP S.A

VALPHARMA

INTERNATIONAL-

S.P.

[JT] ITALY

NISULDEX 200 SR CAPSULAS

CƁPSULA DE LIBERACIƓN SOSTENIDA

200 mg

28

27.690-05-07

13/03/2022

FARMEL FƁRMACOS Y MEDICAMENT

OS CƍA.

LTDA.

LABORATORIO

PASTEUR S.A,

CONCEPCIƓN –

CHILE

[CL] CHILE

NIMEPAST

COMPRIMIDOS

100mg

COMPRIMIDOS

100 mg

29

29686-03-11

10/03/2021

UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES S.A.

GEMA S.A.

Ecuador

NIMESTAR 100MG GRANULADO

GRANULADO

100 mg

30

302-MEN-0315

05/03/2020

INDEUREC S.A.

INDEUREC S.A.

Ecuador

CARABIN 100mg. SOBRES

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ R SOLUCIƓN

ORAL

100 mg

31

367930913

06/09/2023

UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A.

GENƉRICOS

NACIONALES GENA.

SA

Ecuador

NIMESTAR 100mg Tabletas

TABLETA

100 mg

32

415-MEN-0615

02/06/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPƁS IA (.IMITADA

ECUADOR

NIUDEXX

TABLETAS

100 mg

30 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

33

5098-MAN-

12-07

26/07/2022

LABORATORI

OS DAN1VET

S.A.

Laboratorio

VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)

Ecuador

MEXUDE 100 MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

34

51-MEN-

0314

25/03/2024

INDEUREC S.A.

INDEUREC S,A.

Ecuador

Nimesulida 100mg. Sobres

POLVO GRANULADO

100 mg

35

5215-MAN-

05-03

24/01/2023

INDEUREC S.A.

INDUSTRIAS

EUROFARMA DEL

ECUADOR.

Ecuador

NIMELID 100mg. TABLETAS

TABLETAS

100 mg

36

5217-MAN-

05-08

06/02/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

LABORATORIOS SIEGFRIED

Ecuador

RELMEX

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

37

543-MEN-

0915

14/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA

TABLETAS 100 MG

TABLETAS

100 mg

38

557-MEN-

0915

28/09/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NILIDEX SOBRES

GRANULOS

PARA

RECONSTITUƍ

R

100 mg

39

565-MEN-

1015

14/10/2020

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESULIDA 100

MG SOBRE

GRANULOS

PARA RECONSTITUƍ

R

100 mg

40

5703-MAN-

02-10

18/02/2020

DEROSTIC

CORP. CƍA.

LTDA.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID 100mg/2g

GRANULOS PARA

RECONSTITUIR

POLVO GRANULADO

100 mg

41

6101-MAN-

05-11

18/05/2021

INDEUREC S.A.

LABORATORIOS INDEUREC S.A.

Ecuador

ZULID 100mg

TABLETAS

TABLETA

100mg

+ 5%

exceso

42

6169-MAE-07-11

20/07/2021

DISTRIBUIDOR

A FARMACEUTI

CA ECUATORIAN A DIFARE S.A.

GELCAPS

EXPORTADORA DE

MƉXICO S.A.

(MX) MEXICO

INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS

CAPSULA BLANDA

100 mg

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 31

43

6185-MAN-

09-11

13/09/2021

BIODENTAL CƍA. LTDA.

GINSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

MEDICOX PHARMA

100 COMPRIMIDOS

COMPRIMIDOS

100 mg

44

6.795-3-

04-11

18/04/2021

GRUNENTHAL ECUATORIAN A CƍA LTDA

TECHANDINASA.

Ecuador

MESULID COMPRIMIDOS

COMPRIMIDO

100 mg

45

7.910-1-

09-03

11/06/2023

LABORATORI

OS SIEGFRIED

S.A.

QUƍMICA ARISTƓN ECUADOR C.LTDA.

Ecuador

RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE)

Comprimidos

100 mg

46

894-MEN-

0716

12/07/2021

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

JARQUIFAR COMPAƑƍA LIMITADA

ECUADOR

NIMESSA PLUS

GRANULADO

PARA

RECONSTITUƍ

R

100 mg

47

963-MEN-

0916

27/09/2021

FARMTRADIN

G

INTERNACIƓN

AL S. A.

QUAUPKARM

LABORATORIO

FARMACƉUTICO

S.A,

ECUADOR

LIDEMIN

SOBRE GRANULADO

100 mg

48

GE-329-

09-10

26/09/2020

MEDIGENER

DE ECUADOR

CƍA. LTDA.

LABORATORIOS LA

SANTE S.A.

[CO] COLOM BIA

NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS

TABLETA

100 mg

49

GN-455-

05-11

23/05/2021

VARTRAXHEA

LTH S.A.

GINSBERG ECUADOR S.A.

Ecuador

ELDEX

GRANULADO

GRANULADO

100 mg

50

GN-550-

06-12

27/06/2022

LABORATORI

OS DANIVET

S.A.

UBORATORIO

VIDA S.A. (LABOVIDA S.A.)

Ecuador

NIMESULIDA 100 MG TABLETAS

TABLETA

100 mg

TERCERO.- DISPONER a las compaƱƭas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA., PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAƑIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE

.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAƑIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., con la obligaciĆ³n de retirar del mercado los productos NIMEL 100 MG COMPRIMIDOS, ALGIFENO TABLETAS 100 mg; NIMESULIDA 100 MG COMPRIMIDOS.NIFA; NIMESULIDA 100 mg COMPRIMIDOS, DOLONIME TABLETAS, SULIDEX 100mg TABLETAS, NIMESULIDA LA SANTE 100mg TABLETAS, NIMESULIDE 100 mg TABLETA,

32 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

MESULID GRANULADO; NISULDENT 100 COMPRIMIDOS, NISULDEX 100 COMPRIMIDOS, ELDEX 100 COMPRIMIDOS, NIMESULIDA MK 100 mg TABLETAS; NISULDEX 100 SOBRE, MEDICOX PHARMA 100 SOBRES, NIMESSA; LANIMEX 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg TABLETAS, ZANEDOL 100 mg GRANULADO, LANIMEX TABLETAS, NISULDENT 100 Sobre, DOLOMAX 100 mg SOBRES, LANIMEX, INFLALID 100mg. SOBRES, NIMESULIDA 100mg. SOBRES, SULIGOD 100 mg SOBRES, INFLALID 100MG TABLETAS; NISULDEX 200 SR CAPSULAS, NIMEPAST COMPRIMIDOS 100mg, NIMESTAR 100 MG GRANULADO, CARABIN 100mg. SOBRES, NIMESTAR 100 mg Tabletas, NILIDEXX, MEXLIDE 100 MG TABLETAS, Nimesulida 100mg. Sobres, NIMELID 100 mg. TABLETAS; RELMEX GRANULADO; NIMESULIDA TABLETAS 100 MG, NILIDEX SOBRES, NIMESULIDA 100 MG SOBRE, ZULID 100mg/2g GRANULOS PARA RECONSTITUIR, ZULID 100 mg TABLETAS, INFLALID 100 MG CAPSULAS BLANDAS; MEDICOX PHARMA 100 COMPRIMIDOS, MESULID COMPRIMIDOS, RELMEX COMPRIMIDOS (NIMESULIDE); NIMESSA PLUS, LIDEMIN, NIMESULIDA 100 MG. TABLETAS; ELDEX GRANULADO, NIMESULIDA 100 MG TABLETAS, con Registros Sanitarios numeros 01900-MAC-1-03-12, 02003-MAC-06-02, 02225-MAC-10-02, 02650-MAC-05-03, 03378-MAE-12-04, 03507-MAN-03-06, 03903-MAE-09-05, 04189-MAE-04-06, 04336-MAN-07-06, 04550-1-MAN-02-12; 04557-MAN-01-07, 04570-MAN-01-07, 04650-MAE-03-07, 04717-MAN-03-07, 04770-MAN-04-07, 1013-MEN-0317, 1054-MEN-0417, 1073-MEN-0517, 1107-MEN-0617, 121-MEN-0814, 1228-MEN-1017, 1291-MEN-0318, 185-MEN-1214; 228-MEN-0115, 2411-MEN-0319, 26.841-01-06, 27.077-06-06, 27.690-05-07, 29686-03-11, 302-MEN-0315; 367930913, 415-MEN-0615, 5098-MAN-12-07, 51-MEN-0314, 5215-MAN-05-08, 5217-AN-05-08, 543-MEN-0915, 557-MEN-0915, 565-MEN-1015, 5703-MAN-02-10, 6101-MAN-05-11, 6169-MAE-07-11, 6185-MAN-09-11, 6.795-3-04-11, 7.910-1-09-03, 894-MEN-0716, 963-MEN-0916, GE-329-09-10, GN-455-05-11, GN-550-06-12, respectivamente, a consecuencia de esta ResoluciĆ³n.

CUARTO.- DISPONER a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones de esta Agencia, para que realice los trĆ”mites correspondientes en la base de datos, a fin de que conste la presente ResoluciĆ³n de CANCELACIƓN de Registros Sanitarios, en los sistemas informĆ”ticos de la ARCSA.

QUINTO.- PƓNGASE en conocimiento de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones.

SEXTO.- RESPONSABILIZAR a los titulares de las compaƱƭas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME

JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAƑIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAƑIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA.. LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., el cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, advirtiĆ©ndoles que su transgresiĆ³n serĆ” sancionada de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y demĆ”s normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

SƉPTIMO.- ENCARGAR a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a las compaƱƭas GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, PROPHARS.A, LABORATORIOS CHEFAR S.A., PROPHAR S.A., GENERICOS AMERICANOS GENAMERICA S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., LABORATORIOS CHALVER DEL ECUADOR CIA LTDA., GUTIERREZ GONZALEZ JAIME JOSE GERARDO, LABORATORIOS LA SANTE COMPAƑIA LIMITADA; GENETIA PHARMACTIVE S.A, GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA, BIODENTAL CIA. LTDA., SIONPHARM CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A., SIONPHARM CIA. LTDA., BIODENTAL CIA. LTDA., RAMON ESPINOZA CESAR GONZALO; FARMASILESIA S.A., FARMASILESIA S.A., ROEMMERS S.A., BIODENTAL CIA. LTDA., FARMANACION S.A., ROEMMERS S.A.; INDEUREC S.A.; FARMERGOD C.L., DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A., SWISS & NORTH GROUP S.A., FARMEL FARMACOS Y MEDICAMENTOS CIA. LTDA., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., INDEUREC S.A., UNIQUE STAR PHARM U.S. PHARM S.A., JARQUIFAR COMPAƑIA LIMITADA, LABORATORIOS DANIVET S.A., INDEUREC S.A.; INDEUREC S.A., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., QUIMICA ARISTON ECUADOR CIA. LTDA., DEROSTIC CORP. CIA. LTDA., LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., FARMTRADING INTERNACIONAL S. A., MEDIGENER DE ECUADOR CIA. LTDA., VARTRAXHEALTH S.A., LABORATORIOS DANIVET S.A., asĆ­ como a las demĆ”s Ć”reas involucradas.

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 33

OCTAVO.- PƓNGASE en conocimiento de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, a fin de que comunique esta ResoluciĆ³n al Ministerio de Salud PĆŗblica, a la Red PĆŗblica Integral de Salud, SERCOP, IESS, ISSFA, Junta de Beneficencia; entre otros, para los fines pertinentes.

NOVENA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL.- ƚNICA.- Se prohĆ­be la importaciĆ³n y producciĆ³n en el Ecuador de medicamentos (PRODUCTO TERMINADO) que son administrados por vĆ­a oral y contienen el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinaciĆ³n con otras sustancias, a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- ƚNICA.- Los titulares del registro sanitario de los medicamentos objeto de la presente resoluciĆ³n, que cuenten con el stock de los productos que contengan el principio activo de NIMESULIDA, con forma farmacĆ©utica de administraciĆ³n oral, tendrĆ”n la obligatoriedad con carĆ”cter de urgente de solicitar a travĆ©s de la Ventanilla Unica Ecuatoria (VUE), el agotamiento de existencias por Ćŗnica vez, exclusivamente para el producto terminado que se encuentre en el territorio nacional. En este caso excepcional, el plazo para dicho agotamiento no podrĆ” superar los doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n.

Una vez culminado el plazo anteriormente mencionado, no se podrĆ” importar, producir, distribuir, comercializar o dispensar los medicamentos que son administrados por vĆ­a oral y contiene el ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) Nimesulida, solo o en combinaciĆ³n con otras sustancias. De darse el caso, debe iniciarse el respectivo proceso de retiro del mercado y disposiciĆ³n final de los productos, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de iniciar con las acciones legales que correspondan.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veintiocho dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Director Ejecutivo (E) de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā€“ ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Nro. RE-2019 185

EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œ(ā€¦) Los recursos naturales no

renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Ley Suprema, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 261 de la Ley IbĆ­dem dispone: ā€œEl Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (ā€¦) 11. Los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 313 de la Carta Magna dispone: ā€œEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. (ā€¦) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 314 de la Ley Suprema establece que: ā€œ(ā€¦) El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina: ā€œCorresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la formulaciĆ³n de la polĆ­tica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha polĆ­tica, su ejecuciĆ³n y la aplicaciĆ³n de esta Ley, el Estado obrarĆ” a travĆ©s del Ministerio del Ramo (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley IbĆ­dem establece: ā€œLa industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 11 de la citada Ley dispone: ā€œCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador. (ā€¦)ā€;

34 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103

Que, el artĆ­culo 62 de la Ley de Hidrocarburos indica: ā€œLa Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero fijarĆ” las tarifas que se cobrarĆ”n a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideraciĆ³n los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la prĆ”ctica petrolera internacional. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Hidrocarburos indica: ā€œLa Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados y coordinarĆ”, con la DirecciĆ³n de la Marina Mercante y del Litoral, la fijaciĆ³n de tarifas para el transporte marĆ­timoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH);

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa de la ARCH, ā€œ(ā€¦) emite criterio favorable y solicita a la DirecciĆ³n a su cargo, el pronunciamiento jurĆ­dico a fin de continuar con el proceso para oficializar el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leo, en cumplimiento a los Art. 62 y Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos; para lo cual adjunto sĆ­rvase encontrar el Proyecto de ResoluciĆ³n respectivo.ā€;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0306-ME de 30 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica indica que: ā€œUna vez que ha sido analizada la pertinencia tĆ©cnica por parte de las Ć”reas institucionales respectivas, sobre el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, para dicha fijaciĆ³n; y, que se ha emitido el correspondiente Informe Normativo que consta del Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019 de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa, esta DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica acoge el mencionado informe (ā€¦) En tal virtud, y en cumplimiento de las atribuciones contempladas en los artĆ­culos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, la DirecciĆ³n a mi cargo considera jurĆ­dicamente procedente, emitir la respectiva ResoluciĆ³n para uso de la mencionada metodologĆ­a.ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. DAF-GTH-0631, el Ing. JosĆ© Agusto Briones, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, ā€œ(ā€¦) en su calidad de Presidente de Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, de conformidad a lo que estipula el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆ­culo 270 del Reglamento del mismo cuerpo legal; resuelve autorizar la subrogaciĆ³n al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero al Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2019ā€; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆ­culos 11, 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos y las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH:

Resuelve:

Art. 1.- Disponer, el uso de la metodologĆ­a Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cĆ”lculo de la rentabilidad sobre las inversiones, en la fijaciĆ³n de las tarifas establecidas en los artĆ­culos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, de competencia de esta Agencia.

Art. 2.- Disponer, el uso de la metodologĆ­a mencionada para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios presentados por las Ć”reas tĆ©cnicas respectivas; y las tarifas de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leo.

Art. 3.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Dado en Quito, D.M., 28 de noviembre de 2019.

f.) Ing. JosĆ© Ignacio Franco Magallanes, Director Ejecutivo (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH.

No. BCE-SGG-0033-2019

Janeth Maldonado RomƔn

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: ā€œLas institucones del Estado, sus

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 35

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 234 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œEl Estado garantizarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n del sector pĆŗblico; y la coordinaciĆ³n con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā€;

Que el inciso tercero del artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;

Que el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā€œ1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā€;

Que el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: ā€œLa reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā€;

Que a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artĆ­culo 17 del citado Reglamento, establece: ā€œAutorizaciĆ³n de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea

el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorizaciĆ³n para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆ­culo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 21 del Reglamento ibĆ­dem, determina: ā€œDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆ­as de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la informaciĆ³n a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā€;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que Dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante AcciĆ³n de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializĆ³ el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomĆ”n como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 1, de la precitada ResoluciĆ³n Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: ā€œAutorizar el informe que motiva la comisiĆ³n de servicios al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, la suscripciĆ³n y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.ā€;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informĆ³ a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: ā€œa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios

36 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, en base al informe motivado de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.ā€;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, recomendĆ³ a la Subgerencia General, autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior a favor de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con base a lo establecido en el numeral 10 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorizaciĆ³n; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, con la finalidad de asistir a la Visita TĆ©cnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de PanamĆ”, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆ­culo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma TĆ©cnica del Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, con Ć©nfasis en lo relacionado con la trasmisiĆ³n de los conocimientos adquiridos por la servidora;

ArtĆ­culo 4.- Disponer que la ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el tĆ©rmino de 4 dĆ­as de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 21 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblico.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-SGG- 0038 -2019

Janeth Maldonado RomƔn

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 234 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œEl Estado garantizarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n del sector pĆŗblico; y la coordinaciĆ³n con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.ā€;

Que el inciso tercero del artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;

Que el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: ā€œ1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā€;

Que el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: ā€œLa reglamentaciĆ³n para el

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 37

reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.ā€;

Que a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artĆ­culo 17 del citado Reglamento, establece: ā€œAutorizaciĆ³n de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorizaciĆ³n para las demĆ”s instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, con las excepciones previstas en el artĆ­culo 94 de la misma ley la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 21 del Reglamento ibĆ­dem, determina: ā€œDe los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del tĆ©rmino de 4 dĆ­as de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constarĆ” la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberĆ” ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trĆ”mite respectivo. AdemĆ”s para las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas se remitirĆ” la informaciĆ³n a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)ā€;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que Dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante AcciĆ³n de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializĆ³ el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado RomĆ”n como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 1, de la precitada ResoluciĆ³n Administrativa, la seƱora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: ā€œAutorizar el informe que motiva la comisiĆ³n de servicios al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, la suscripciĆ³n y demĆ”s actividades inherentes se canalizaran a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.ā€;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informĆ³ a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: ā€œa) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la instituciĆ³n, en base al informe motivado de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.ā€;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-777-2019 de 01 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, recomendĆ³ a la Subgerencia General, autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior a favor del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con base a lo establecido en el numeral 10 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorizaciĆ³n; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior del economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la Gerencia General, con la finalidad de asistir a las Reuniones Anuales del FMI y BM, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, desde el 13 al 20 de octubre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆ­culo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma TĆ©cnica del Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, con Ć©nfasis en lo relacionado con la trasmisiĆ³n de los conocimientos adquiridos por el servidor;

ArtĆ­culo 4.- Disponer que el economista Fernando Jurado Grijalva, Asesor de la GerenciaGeneral, presente un

38 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Reistro Oficial NĀŗ 10

informe de las actividades desarrolladas, en el tĆ©rmino de 4 dĆ­as de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 21 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblico.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.-02 fojas.

No. 119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Ing. Adolfo Gustavo Salcedo GlĆ¼ckstadt

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: ā€œEl derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: ā€œLa AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, ademĆ”s la norma constitucional en su artĆ­culo 233 dispone: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œPrincipio de desconcentraciĆ³n.- La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.ā€;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: ā€œDelegaciĆ³n de competencias.- Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.ā€;

Que, el artĆ­culo 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: ā€DesconcentraciĆ³n.- La desconcentraciĆ³n es el traslado de funciones desde el nivel central de una administraciĆ³n pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.ā€;

Que, dentro del CapĆ­tulo Tercero ā€œ Ejercicio de las Competenciasā€, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la secciĆ³n segunda, ā€œFormas de transferencia de las competenciasā€, establece las normas para el mecanismo de delegaciĆ³n de competencias , asĆ­ como sus efectos y condiciones particulares;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece: ā€œLa delegaciĆ³n de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 39

AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: ā€œSalvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 59, establece: ā€œ(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.ā€;

Que, el artĆ­culo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: ā€œ(…) Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial.ā€;

Que, el artĆ­culo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: ā€œ(…) El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.ā€;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21, determina: ā€œAdscrĆ­base la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.ā€;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial NĀ° 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciĆ³n del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: ā€œ1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la DirecciĆ³n General

de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, en el que consta el nuevo modelo de gestiĆ³n y el rediseƱo de la estructura institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: ā€œ(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. (ā€¦) f. Dirigir la gestiĆ³n de las Ć”reas operativas y administrativas. (ā€¦) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestiĆ³n institucional. (…)ā€;

Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por la GobernaciĆ³n de SucumbĆ­os a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, de fecha 19 de junio del 2014 ante la Notaria Segunda del CantĆ³n Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o PrĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆ­var, con una Ć”rea total de 164.00 m2, en la Provincia de SucumbĆ­os, seƱalando en la clausula segunda y cuarta: ā€œObjeto.- El Ministerio del Interior/La GobernaciĆ³n de SucumbĆ­os, entrega en comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, una parte del bien inmueble; y, Obligaciones del Comodatario.- El Comodante se compromete a respetar y mantener vigentes las condiciones de uso de las oficinas y regulaciones sobre el mismo que pueden afectar el objeto del presente contrato.ā€;

Que, mediante Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, otorgada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, de fecha 08 de septiembre del 2014 ante la Notaria Segunda del CantĆ³n Lago Agrio con el fin de entregar en Comodato o prĆ©stamo de uso a favor de la DIGERCIC, un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensiĆ³n de 389.38 m2, ubicado en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os, seƱalando en la clausula quinta: ā€œ4.1. El comodante se obliga a entregar a la Comodataria el inmueble objeto de este comodato exclusivamente para la remodelaciĆ³n y funcionamiento de la Agencia del Registro Civil del CantĆ³n Shushufindi. 4.2. El Comodante

40 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

se obliga a respetar el plazo acordado en este instrumento renunciando a la facultad de exigir su restituciĆ³n en cualquier momento antes del vencimiento del plazo libremente convenido entre las partes, salvo que sea en beneficio de la Comodataria.ā€;

Que, de acuerdo a la Escritura del Contrato de Comodato o PrĆ©stamo de Uso, se expone en la clausula sexta: ā€œPlazo.-El plazo de duraciĆ³n de este contrato de comodato es de diez aƱos (10 aƱos), contados a partir de la suscripciĆ³n o firma del acta de entrega del bien inmueble referido en comodato; sin embargo, a pesar de establecer dicho plazo, si durante el plazo de un aƱo, contados a partir de la suscripciĆ³n o firma del acta entrega del bien en comodato, no se utilizare, si se de el uso requerido, se revierte automĆ”ticamente el bien inmueble a favor del comodante y las cosas vuelven a su estado anterior y en consecuencia se da por terminado el contrato de comodato, antes del plazo establecido conforme lo seƱala la ResoluciĆ³n de Concejo NĀŗ 2014-GADM-SFD-0256 del 24 de julio de 2014.ā€;

Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-0803-M de fecha 19 de marzo de 2019, la ex Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Ing. Karina Salazar MartĆ­nez, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā€œ(ā€¦) se sirva autorizar la legalizaciĆ³n de las escrituras de ResciliaciĆ³n de Comodato del Inmueble de Cascales.ā€;

Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CGAJ-2019-0106-M de fecha 03 de abril de 2019, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Ab. Jaime AlbĆ”n Mariscal, informa a la ex Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Ing. Karina Salazar MartĆ­nez, ā€œ(ā€¦) que mediante sumilla inserta de la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, se autoriza se eleve a escritura pĆŗblica la resciliaciĆ³n solicitada, con la finalidad de dar continuidad con las gestiones pertinentes.ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀŗ DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio del 2019, el Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial NĀŗ 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre RemociĆ³n a favor de la Lcda. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, quien ocuparĆ” el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;

Que, con Informe TĆ©cnico para reversiĆ³n de Comodato o PrĆ©stamo de Uso de Inmueble Shushufindi, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, seƱala que el objeto del informe es dar a conocer: ā€œRevocatoria de Comodato o prĆ©stamo de uso de un lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, del barrio 9 de Octubre, con una extensiĆ³n de 389.38 m2, ubicado en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

Municipal de Shushufindi, por incumplimiento del objeto que motivĆ³ la celebraciĆ³n del instrumento en referencia.ā€;

Que, con memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, solicita al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, ā€œ(ā€¦) Autorice proceder a realizar el proceso de reversiĆ³n del inmueble a favor del GADM de Shushufindi en una de las Notarias PĆŗblicas de la provincia de SucumbĆ­os. De ser autorizado el proceso, de conformidad con los artĆ­culos 2 y 9.1 de la LOGIDAC, se solicita de igual forma, se conceda una delegaciĆ³n en mi calidad de Coordinadora Zonal 2, a fin de comparecer a nombre y representaciĆ³n del seƱor Director General de la DIGERCIC a la firma de las escrituras en menciĆ³n.ā€;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2718-M de fecha 30 de septiembre de 2019, manifestĆ³: ā€œAutorizado elaborar resoluciĆ³n proceder en virtud de normativa legal vigente.ā€;

Que, con memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, ā€œ(ā€¦) delegaciĆ³n para firma de escrituras de ResciliaciĆ³n del inmuebles Cascales, Provincia de SucumbĆ­os.ā€;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2019-2881-M de fecha 17 de octubre de 2019, manifestĆ³: ā€œAnalizar y proceder en virtud de normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀŗ DIGERCIC-DATH-2019-334 de fecha 18 de noviembre del 2019, el Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial NĀŗ 001-2019 de 18 de enero de 2019, autorizĆ³ al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo GlĆ¼ckstadt para que subrogue el puesto de Director General, a partir del 18 de noviembre de 2019; mientras dure la ausencia del titular por concepto de licencia con remuneraciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n; para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/ los Coordinadores Zonales en el Estatuto OrgĆ”nico de

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembr de 2019 – 41

GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, expedido mediante EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

a) Autorizar y suscribir los instrumentos legales de ReversiĆ³n o ResciliaciĆ³n de los Inmuebles que se detallan a continuaciĆ³n, segĆŗn corresponda:

  1. Lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 125, con una extensiĆ³n de 389.38 m2, ubicado en el barrio 9 de Octubre, cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os.
  2. Lote de terreno signado con el nĆŗmero 1, manzana 20, sector 02, con una Ć”rea total de 164.00 m2, ubicado en Cascales, calles Leopoldo Lucero y BolĆ­var, provincia de SucumbĆ­os.

ArtĆ­culo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegaciĆ³n en beneficio de los interese de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, serĆ” responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, de conformidad con la Ley.

ArtĆ­culo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n podrĆ” revocar las competencias delegadas en la presente ResoluciĆ³n, cualquier momento, de asĆ­ considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resoluciĆ³n, quienes deberĆ”n ejercerla en estricto apego a la ConstituciĆ³n y la ley e informar a la mĆ”xima autoridad, o cuando Ć©sta asĆ­ lo requiera.

Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” considera insuficiente o falta de poder.

Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegaciĆ³n y demĆ”s disposiciones contenidas en esta ResoluciĆ³n, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad

de la InstituciĆ³n, quien la resolverĆ” previo dictamen de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones seƱaladas en la presente resoluciĆ³n, la delegada se asistirĆ” de las y los responsables jurĆ­dicos de su circunscripciĆ³n.

Sexta.- Con el cumplimiento de la delegaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias seƱaladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederĆ” con la derogatoria de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a notifĆ­quese el contenido de la presente ResoluciĆ³n, a la Coordinadora Zonal 2; asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para la publicaciĆ³n correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo GlĆ¼ckstadt, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n (S).

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 29 de noviembre de 2019.- 4 hojas.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0036

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.ā€;

42 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 egistro Oficial NĀŗ 103

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.ā€;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del referido CĆ³digo dispone: ā€œLa fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: ā€œFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: ā€œViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.ā€;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: ā€œContrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, mediante trĆ”mite Nos. SEPS-UIO-2018-001-87246, SEPS-UIO-2018-001-95479, y SEPS-UIO-2019-001-06895, ingresados el 15 de noviembre de 2018, 21 de diciembre de 2018 y 29 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE, remiten a esta Superintendencia, el acuerdo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el acuerdo de confidencialidad de informaciĆ³n, para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA, realizada el 08 de diciembre de 2018, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE; asĆ­ mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE 27 DE DICIEMBRE, realizada el 10 de diciembre de 2018, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0897 de 29 de noviembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. y 27 DE DICIEMBRE cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA (Absorbente) mantendrĆ­a su nivel de riesgo medio; por lo que ā€œ(ā€¦) se considera viable la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.; a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de Diciembre, siempre que la entidad absorbente establezca planes adecuados para mejorar su gestiĆ³n; a fin de minimizar el impacto econĆ³mico que derive de este proceso (ā€¦)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 43

Que, como se desprende del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006 del 17 de enero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, indicando que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., al asumir los activos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, no sobrepasarĆ­a el umbral establecido en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de RegulaciĆ³n de PolĆ­tica Monetaria y Financiera, razĆ³n por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado; adicionalmente incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las entidades a fusionarse, sustentado en los estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de noviembre de 2018 y recomienda proceder con la fusiĆ³n solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0124 de 21 de enero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, seƱala: ā€œ(ā€¦) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-006, de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 27 de diciembre, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cariamanga Ltda.ā€

Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0168 de 30 de enero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 01 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su ā€œPROCEDERā€ para continuar el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE;

Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1191726460001, con domicilio en el cantĆ³n Calvas , provincia de Loja, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1191733092001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA.:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Loja

Loja

El Sagrario

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE 27 DE DICIEMBRE, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CARIAMANGA LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO 27 DE DICIEMBRE, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

44 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0037

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaā€;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s

entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercadoā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā€;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada norma dispone: ā€œFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: ā€œViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciebre de 2019 – 4

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: ā€œContrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-91965, SEPS-IZ3-2019-001-05685, y, SEPS-IZ3-2019-001-05690, ingresados el 05 de diciembre de 2018 y 24 de enero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL y LA LIBERTAD 3, remiten a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL realizada el 19 de enero de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3; asĆ­ mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, realizada el 19 de enero de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0928 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del COMYF para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que : ā€œ(ā€¦)El Ć­ndice de liquidez (8%) de la entidad absorbente, es inferior al promedio del grupo (19%) y se ve afectado por la generaciĆ³n de activos lĆ­quidos de USD 134 mil frente a los pasivos exigibles de USD 1.7 millones, pudiendo presentar inconvenientes para cubrir sus obligaciones con el pĆŗblico en el corto plazo; sin embargo, asumiendo un posible retiro masivo del total de depĆ³sitos a la vista de la entidad absorbida (USD 11 mil), el indicador de liquidez de la entidad absorbente no se verĆ­a afectado. Es necesario validad que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez que le permita tomar acciones que correspondan para enfrentar posibles escenarios de contracciĆ³n de liquidez.- Con base en el anĆ”lisis efectuado, se considera viable autorizar la fusiĆ³nā€;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011 del 04 de febrero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRƉDITO LA LIBERTAD 3, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s que: ā€œ (ā€¦) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidental, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3 su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 2.351.454, razĆ³n por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecidoā€; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada y que la entidad absorbente cuente con un Plan de Contingencia de Liquidez, que le permita tomar acciones para enfrentar posibles escenarios de contracciĆ³n de liquidez;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0290 de 05 de febrero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, seƱala: ā€œ(ā€¦) en base del Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-011, de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Libertad 3, por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Occidentalā€;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0233 de 08 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 08 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone ā€œPROCEDERā€ con el inicio del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a

46 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Ofical NĀŗ 103

travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0591724444001, con domicilio en el cantĆ³n PujilĆ­ , provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891736785001, con domicilio en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Cotopaxi

Latacunga

San Juan de Pastocalle

ARTƍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO OCCIDENTAL, el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA LIBERTAD 3, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia

de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0050

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaā€;

Registro Oficial NĀŗ 103 MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 – 47

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendoā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercadoā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnicoā€;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada norma dispone: ā€œFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: ā€œViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: ā€œContrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n

por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-85327, ingresado el 07 de noviembre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA y MUSHUG CAUSAY LTDA, remiten a esta Superintendencia la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0451, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA; asĆ­ mismo la Asamblea General Extraordinaria de representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., realizada el 19 de enero de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0927 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA MUSHUG CAUSAY LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del COMYF para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que, en el escenario de fusiĆ³n, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. (Absorbente) ā€œ(ā€¦) registra un deterioro en los indicadores de morosidad, cobertura, participaciĆ³n del capital social y grado de absorciĆ³n del margen financiero; sin embargo, no afecta su calificaciĆ³n de riesgo original, manteniĆ©ndose en ā€œBAJOā€.- Por los argumentos antes mencionados, se considera viable la autorizar la fusiĆ³n.ā€;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-013 del 22 de febrero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; seƱala ademĆ”s:ā€ De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a

48 – MiĆ©rcoles 18 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀŗ 103

nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ecuafuturo Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushug Causa y Ltda. su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 2.752.893, razĆ³n por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecidoā€; recomendando autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0343 de 27 de febrero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 28 de febrero de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone ā€œPROCEDERā€ con el inicio del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA.;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891736882001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato , provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891717217001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito

absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA.:

TIPO

PROVINCIA CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Ambato

Ambatillo

Sucursal

Tungurahua

Ambato

La Matriz

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ECUAFUTURO LTDA., los nuevos cĆ³digo asignados.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUG CAUSAY LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR

Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.