Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 8 de Mayo de 2017 (R. O. SP 999, 8-mayo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Leyes

-LEY REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DETIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRANDENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓNY EL TRIUNFO

LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIASESMERALDAS E IMBABURA EN LA ZONA DENOMINADA ?LAS GOLONDRINAS?

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resolución

NAC-DGERCGC17-00000273

Amplíese el plazo para la presentación de la Declaración
Patrimonial correspondiente al año 2017

CONTENIDO


PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Oficio No.
T.691-SGJ-17-0270

Quito, 3 de
mayo de 2017

Señor
Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi
consideración:

Con oficio
número PAN-GR-2017-0497 de 27 de abril del presente año, la señora Gabriela
Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor
Presidente Constitucional de la República la Ley Reformatoria a la Ley de
Legalización de la Tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios
de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los
cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo.

Dicha ley ha
sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que,
conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República
y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original
y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente
publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente,
agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva
remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis
Mera Giler,

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, el
numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

La ley
sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el
artículo 30 de la Constitución de la República establece que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el
artículo 31 de la Norma Suprema, indica que las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, el
artículo 66, numeral 2 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso
y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios;

Que, el
artículo 321 de las Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá
cumplir su función social y ambiental;

Que, el
artículo 375 de la Constitución de la República contempla que el Estado debe
garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna;

Que, en el
Registro Oficial número 183 del 3 de octubre del 2007 se publicó la Ley 88, que
trata sobre la legalización de tierras a favor de moradores y posesionarios que
se encuentran en determinados sectores de las circunscripciones territoriales
de los cantones de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo;

Que, luego de
realizar estudios sobre la problemática social que sustentó la expedición de la
Ley 88 y sus repercusiones en la actualidad, se considera que es necesario
ampliar su contenido, de tal forma que esta Ley también ampare a los moradores
que se hubieren asentado en tiempo posterior a la fecha estipulada en la
referida Ley 88; y,

En el ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República, expide la siguiente:

LEY
REFORMATORIA A LA LEY DE

LEGALIZACIÓN
DE LA TENENCIA DE TIERRAS A

FAVOR DE LOS
MORADORES Y POSESIONARIOS DE

PREDIOS QUE SE
ENCUENTRAN DENTRO DE

LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS

CANTONES
GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL

TRIUNFO

Artículo 1.- Sustitúyase
el inciso final del artículo 1 por el siguiente:

?A este beneficio
solo se podrán acoger los posesionarios que justifiquen la tenencia y
construcción en las condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial
o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley.?

Artículo 2.- Sustitúyase
el numeral 2.1 del artículo 2 por el siguiente:

?2.1 Son
beneficiarios de la adjudicación o venta directa las personas que justifiquen
la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en el
Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente
Ley, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a. No superar
la extensión máxima del lote de terreno según lo determinado por las
respectivas ordenanzas, acuerdo ministerial o reglamento a esta Ley.

b. No tener
otro predio en el mismo cantón. Para este efecto, el registrador de la
propiedad respectivo verificará la observancia de este requisito; en el evento
de verificarse su incumplimiento, se abstendrá de inscribir la adjudicación o
venta directa del bien inmueble y notificará al Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda o al Gobierno Municipal, con la finalidad de que revoquen el
respectivo acto administrativo.

Para la
inscripción de la adjudicación y venta directa en el Registro de la Propiedad,
únicamente se necesitará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Ley, y en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida.?

Artículo 3.- Sustitúyase
el primer inciso del numeral 2.2 del artículo 2, por el siguiente:

?2.2 La
adjudicación y venta directa procederá no sólo para fines habitacionales, sino
también para todo tipo de uso o destino lícito que tenga el respectivo inmueble
de conformidad al Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la
ejecución de la presente Ley. El funcionamiento efectivo de la actividad o
negocio se sujetará a los permisos de las Direcciones municipales correspondientes.

De existir
duda acerca de la naturaleza de la actividad que se realiza en la vivienda,
esta será resuelta por la autoridad competente.

El Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá vender y adjudicar predios o traspasarlos
a la o las instituciones públicas encargadas de la promoción de proyectos
nuevos destinados a vivienda de interés social, equipamiento y comercio.

En el caso de
los predios expropiados por los Municipios de Guayaquil, Samborondón y El
Triunfo, el precio del metro cuadrado de tierra será determinado por ordenanza
municipal, considerando la capacidad de pago y condición socio-económica de los
posesionarios. Los municipios emitirán el correspondiente título de crédito,
reservándose el derecho de actuar por vía coactiva.

El Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, para realizar la adjudicación o venta directa
de los predios debe adoptar el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial
o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley. Para
determinar el valor de los predios se deberá considerar la capacidad de pago y
condición socioeconómica de los posesionarios; y, los usos a los que se destina
el inmueble.?

Artículo 4.- Añádase
después del segundo inciso del numeral 2.4 del artículo 2, el siguiente texto:

?No se podrá
adjudicar o realizar venta directa de los predios que se registren como vacíos,
en construcción, que se encuentren en zonas de riesgo o afectados por encontrarse
en zonas reservadas para equipamiento comunitario de índole social,
recreativo-ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenajes naturales,
interconectados, gasoductos, poliductos, y otros establecidos en el Acuerdo
Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley.?

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA

Las personas
que antes de la entrada en vigencia de esta Ley hubieran perdido la posesión de
los predios por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de
Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios
de Predios que se Encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los
Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, podrán acogerse al proceso de
regularización si a la fecha de la pérdida de la posesión cumplirían con los
nuevos requisitos contemplados en esta Ley.

DISPOSICIÓN
FINAL

Esta reforma
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticinco días del mes
de abril de dos mil diecisiete.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

PALACIO
NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

SANCIÓNASE Y
PROMÚLGASE

f.) Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Es fiel copia
del documento original.- Lo Certifico.

Quito, 3 de
mayo de 2017

f.) Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el «PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA
LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y
POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO», en
primer debate el 12 de abril de 2017; y en segundo debate el 25 de abril de
2017.

Quito, 25 de
abril de 2017

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Oficio No.
T.7180-SGJ-17-0271

Quito, 3 de
mayo de 2017

Señor
Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi
consideración:

Con oficio
número PAN-GR-2017-0498 de 27 de abril del presente año, la señora Gabriela
Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente
Constitucional de la República la Ley que fija el límite territorial entre las
Provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada ?Las Golondrinas?.

Dicha ley ha
sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que,
conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República
y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en
original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su
correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente,
agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva
remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis
Mera Giler,

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 878, de fecha 20 de enero de 2016, el señor Presidente de
la República del Ecuador dispuso convocar a los ciudadanos con derecho al voto,
residentes en el sector denominado ?Las Golondrinas?; a Consulta Popular para
que estos decidan si quieren pertenecer a la jurisdicción provincial de Esmeraldas
o Imbabura;

Que, con fecha
3 de abril de 2016 se llevó a cabo la Consulta Popular en la zona en estudio
denominada ?Las Golondrinas?;

Que, mediante oficio
Nº CNE-JTECPSG-2016-0026-M, de fecha 24 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral conoció la resolución N° JTE-CP-01-19-05-2016, de 19 de mayo
de 2016, con la cual la Junta Territorial Electoral para la Consulta Popular en
el sector denominado ?Las Golondrinas?, proclamó los resultados definitivos de
la Consulta, declarando como ganadora del proceso electoral a la OPCIÓN
IMBABURA, por haber obtenido 1.788 votos, que representa el 58.30% del total de
los votos válidos de las y los sufragantes que constan del Registro Electoral
de este sector; y, dispuso la publicación de la resolución N° JTE-CP-01-12-10-2015
en el Registro Oficial;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 765, de
martes 31 de mayo de 2016
, se publicaron los resultados definitivos de
la Consulta Popular en el sector denominado ?Las Golondrinas?;

Que, de
conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la
República, el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato
cumplimiento;

Que, el
numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República determina que se
requerirá de ley para el caso de modificar la división político-administrativa
del país, excepto en lo relativo a las parroquias;

Que, el
artículo 135 de la Constitución de la República determina que sólo la
Presidenta o Presidente de la República podrá presentar, entre otros, proyectos
de ley que modifiquen la división político-administrativa del país;

Que, el
artículo 2 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos define
a la Consulta Popular como un proceso institucional de ejercicio de la
democracia directa, constitucional y legalmente regulado, a través del cual las
poblaciones de determinadas circunscripciones territoriales, expresan su
voluntad respecto de una solución que ponga fin a un conflicto de límites que
les afecte; y,

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República, expide la siguiente:

LEY QUE FIJA
EL LÍMITE TERRITORIAL

ENTRE LAS
PROVINCIAS ESMERALDAS E

IMBABURA EN LA
ZONA DENOMINADA ?LAS GOLONDRINAS?

Artículo 1.-
Pertenencia. Incorpórase la zona denominada ?Las Golondrinas?, a la
jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi.

Artículo 2.-
Límite Territorial. Fíjase el límite territorial entre las provincias Esmeraldas
e Imbabura, en la zona denominada ?Las Golondrinas? de la siguiente manera:

DE ESTE A
OESTE

Del punto de
coordenadas geográficas 0° 21? 45,63?? de latitud norte y 78° 54? 39,37?? de
longitud occidental, ubicado en el curso del río Llurimaguas o Naranjal, el
meridiano geográfico al norte hasta intersecar con la divisoria de aguas que
separa las unidades hidrográficas del río Jordán al Norte con la del río
Guayllabamba al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0° 24? 5,56?? de
latitud norte y 78° 54? 39,60?? de longitud occidental; de dicha intersección,
continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección sudoeste, que pasa
por las cimas de las lomas (sin nombre) de cotas 1288 m.s.n.m., 845 m.s.n.m.,
498 m.s.n.m., hasta la cima de la loma (sin nombre) de cota 1288 m.s.n.m. en el
punto de coordenadas geográficas 0° 19? 26,03?? de latitud norte y 79° 4?
13,32?? de longitud occidental; de esta cima, una alineación al noroeste hasta
la naciente del estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geográficas 0°
19? 42,05?? de latitud norte y 79° 4? 27,37?? de longitud occidental; de dicha
naciente, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su
afluencia en el río Agua Clara, en el punto de coordenadas geográficas 0° 19?
57,99?? de latitud norte y 79° 6? 6,33?? de longitud occidental; de esta afluencia,
continúa por el curso del río Agua Clara, aguas abajo, hasta su afluencia en el
río Guayllabamba, en el punto de coordenadas geográficas 0° 19? 49,78?? de
latitud norte y 79° 16? 29,25?? de longitud occidental; de dicha afluencia, el
meridiano geográfico al sur hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 19?
49,19?? de latitud norte y 79° 16? 29,25?? de longitud occidental, ubicado en
el curso del río Guayllabamba; de este punto, continúa por el curso del río
Guayllabamba, aguas arriba, hasta el vértice donde se unen los límites
territoriales de las provincias Imbabura, Esmeraldas y Pichincha que se generará
una vez resuelto el diferendo limítrofe entre las provincias Esmeraldas y Pichincha.

De existir
divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas
geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo
el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA. Todos
los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en la
zona denominada ?Las Golondrinas? pasarán a la jurisdicción de la provincia de
Imbabura y del cantón Cotacachi. Estos organismos transferirán los recursos institucionales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Se garantizará
la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las
entidades del sector público con sede en la zona denominada ?Las Golondrinas?
de conformidad con la ley. De igual manera, se garantizará la adecuada e
ininterrumpida provisión de servicios públicos.

SEGUNDA. A fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, en el plazo de 60 días contados a partir de
la publicación de esta ley, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la
información que le compete para el cálculo de la asignación presupuestaria del
gobierno autónomo descentralizado provincial de Imbabura, del cantón Cotacachi
y de la parroquia correspondiente. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias
destinarán los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas
insatisfechas de los habitantes de la zona denominada ?Las Golondrinas? y compensar
la falta de atención de este sector.

DISPOSICIONES
REFORMATORIAS

PRIMERA. Incorporar
al artículo 1 del Decreto Legislativo de fecha 13 de septiembre de 1852, publicado
en el Folleto del mismo año, el siguiente inciso:

?El límite
territorial de la provincia de Imbabura en el segmento en el que son
colindantes los cantones Eloy Alfaro y Quinindé de la provincia de Esmeraldas
con el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura, en el sector denominado
?Las Golondrinas?, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fi ja el Límite
Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada
?Las Golondrinas´?.

SEGUNDA.
Incorporar al artículo 1 del Decreto Nº 112 que crea el cantón Quinindé,
expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de junio de 1967
publicado en el Registro Ofi cial Nº 161 de fecha 03 de julio del mismo año, el
siguiente inciso:

?El límite
territorial del cantón Quinindé en el segmento en el que colindan la cabecera
cantonal Rosa Zárate y la parroquia rural Malimpia, con la provincia de
Imbabura, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite
Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada
?Las Golondrinas´?.

Disposición
Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticinco días del mes
de abril de dos mil diecisiete.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

PALACIO
NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

SANCIÓNASE Y
PROMÚLGASE

f.) Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Es fiel copia
del documento original.- Lo Certifico.

Quito, 3 de
mayo de 2017

f.) Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el «PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL LÍMITE
TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS ESMERALDAS E IMBABURA EN LA ZONA DENOMINADA
?LAS GOLONDRINAS?. «, en primer debate el 11 de abril de 2017; y en
segundo debate el 25 de abril de 2017.

Quito, 25 de
abril de 2017

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

No.
NAC-DGERCGC17-00000273

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que los
literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen
que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan
las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad
de la administración tributaria, presentar las declaraciones que correspondan y
cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca;

Que el
artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno crea la obligación para
las personas naturales de presentar una declaración con la información de su
patrimonio de manera anual;

Que el segundo
inciso del artículo 69 del Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que las personas naturales, incluyendo las que no
desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto
equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta,
presentarán anualmente la información patrimonial de los saldos iniciales
existentes al 1 de enero del ejercicio, en la forma y plazos establecidos por
el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general;

Que mediante
Resolución No. NAC-DGER2008-1510, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de
30 de diciembre de 2008
, el Servicio de Rentas Internas estableció los
lineamientos para cumplir con la obligación de presentar la declaración
patrimonial;

Que es
necesario ampliar el plazo de presentación de la declaración patrimonial en
razón de que el Servicio de Rentas Internas realizará cambios en relación a la valoración
de activos y, de manera general, de estructura de la respectiva declaración;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Ampliar el
plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año
2017

Artículo 1.- Por
única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración
Patrimonial, deberán presentar dicha declaración, correspondiente al año 2017,
en el mes de julio, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario,
conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula
de identidad del sujeto obligado:


Noveno
dígito del

RUC o CI

Fecha máxima
de presentación

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

Para el caso
de personas naturales obligadas a la presentación de esta declaración
patrimonial que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha
máxima de presentación será la misma que corresponde a las personas naturales
cuyo noveno dígito de cédula de identidad es 0 (cero).

Cuando una
fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Artículo 2. Todas
las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en
la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
DM, a 27 de abril de 2017.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de abril de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.