Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes,10 de
Abril de 2017 (R. O. 981, 10-abril-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1948

Otórguese
licencia con cargo a vacaciones y autorícese el viaje al exterior a los
siguientes funcionarios:

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1949

Juan Carlos
Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior

1950

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1951

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1952

Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 037

Deléguense
facultades a la ingeniera María Margarita Serrano Cobo, Especialista de la
Coordinación General de Direccionamiento Empresarial

Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

008-2017

Establécese la
Política de ordenamiento y soterramiento de redes físicas e infraestructura de
telecomunicaciones de aplicación nacional

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0039

Refórmese el
Reglamento para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para
funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del
Estado

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento
Internacional:

CBF-MREMH-2017-003

Convenio Básico
de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental Charity Anywhere, INC

Corporación
Financiera Nacional Banca Pública:

Regulación DIR-003-2017

Apruébense los
cambios al Estatuto Social

Comité de
Comercio Exterior:

Resoluciones

008-2017

Emítese dictamen
final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación del
?Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del
Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de
Comercio y Desarrollo?

009-2017

Refórmese el
Arancel del Ecuador

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

012-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Refórmese la
Resolución No. 0080-DIGERCIC-CGAJDPyN-2016 de 29 de julio de 2016

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

003-NG-DINARDAP-2017

Autorícese el
encargo en calidad de Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón
Taisha, al señor abogado Rubén Santiago Cárdenas Peñafiel, Procurador Síndico
Municipal del GADM del cantón Taisha

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

084-2016-DGI-IEPI

Deléguense
funciones al servidor Jara Silva Santiago Damián

085-2016-DGI-IEPI

Deléguense
funciones al Especialista Coordinador de Gestión Administrativa

Empresa Pública
YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2017-0016

Deléguense
atribuciones al titular de la Gerencia Administrativa Financiera

Fiscalía General
del Estado:

Judicial y
Justicia Indígena

012 FGE-2017

Dispónese la
implementación, sostenimiento y permanencia del Sistemas de Gestión de la
Calidad ISO 9001:2015 de la Dirección de Escuela de Fiscales

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales

Ordenanzas

CantónHuamboya: Para la gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de la
cooperación internacional no reembolsable

CantónHuamboya: Que regula las exenciones tributarias y beneficios a las personas
adultas mayores y personas con discapacidad

CONTENIDO


No.
1948

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0251-OF de 13 de marzo de 2017, Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones el 14 de marzo del
2017;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, licencia con cargo a vacaciones el 14 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui,
Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los trece (13) días del mes de
marzo de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González.- Coordinadora General Jurídico.- Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
1949

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el
Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de
mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete
Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 56112 de 13 de marzo de 2017, Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior, solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a las ciudades de
Bruselas, Londres y Madrid, desde el 21 hasta el 28 de marzo de 2017, con la finalidad
de mantener reuniones con empresarios y potenciales inversionistas;

Que,
el 14 de marzo de 2017, Juan Sebastián Viteri Guillén, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior; Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 14 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Ofi cio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Juan Carlos Cassinelli Cali,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56112, con la finalidad
de mantener reuniones con empresarios y potenciales inversionistas, en las
ciudades de Bruselas, Londres y Madrid, desde el 21 hasta el 28 de marzo de
2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali,
Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho
Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los quince
(15) día del mes de marzo de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González.- Coordinadora General Jurídico.- Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
1950

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0256-OF de 15 de marzo de 2017, Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
solicitó autorización de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las
14H00 hasta las 17H00 del 15 de marzo de 2017;

Que,
el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los
días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de
la solicitud?.

Que,
el Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones?.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 14H00 hasta
las 17H00 del 15 de marzo de 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui,
Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes
de marzo de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González.- Coordinadora General Jurídico.- Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
1951

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0259-OF de 15 de marzo de 2017, Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 16 hasta el
17 de marzo del2017;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, licencia con cargo a vacaciones desde el 16 hasta el 17 de marzo
del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui,
Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes de marzo de
2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González.- Coordinadora General Jurídico.- Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
1952

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MCPEC-MCPEC-2017-0002 de 15 de marzo de 2017, Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde
el 16 hasta el 30 de marzo del 2017;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, licencia con cargo a vacaciones desde el
16 hasta el 30 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Vinicio Alvarado Espinel,
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes
de marzo de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González.- Coordinadora General Jurídico.- Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 17 037

Santiago
Efraín León Abad

EL
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la políticas del ministerio a su cargo y expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al Eco.
Santiago Efraín León Abad, como Ministro de Industrias y Productividad;

Que
según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros
pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo
requiera;

Que
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala:

?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que
el artículo 57 del mismo Estatuto citado establece: ?La delegación podrá ser
revocado en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó?;

Que
de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento General para la Fijación, Revisión
y Control de los Precios de Medicamentos de Uso Humano, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 299 de 29 de julio de 2014, el Ministro de
Industrias y Productividad o su delegado permanente forma parte del Consejo
Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
1.- Designar a la Ingeniera María Margarita Serrano Cobo, Especialista de la Coordinación
General de Direccionamiento Empresarial, portadora de la cédula de ciudadanía
número 1712420072, como delegada alterna del Ministerio de Industrias y
Productividad ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos
de Uso y Consumo Humano.

Artículo
2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá
directamente al Sr. Ministro de Industrias y Productividad, por los actos
realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo
3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime
procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo
4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo
de 2017.

f.)
Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 22 de marzo de 2017.- Firma: Ilegible.- 2
fojas.

No. 008-2017

LA
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES

Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que,
el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: ?Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación (?)?;

Que,
el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: ?La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad (?)?;

Que,
el artículo 141 de la Constitución de la República, señala: ?La Presidenta o
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y
de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir,
en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas?;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que,
conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: ?El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley?;

Que,
el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Magna, dispone que el Estado
garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24
de agosto de 2009, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Presidente
de la República designó a la Ingeniera Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que,
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de las Redes de
Telecomunicaciones, establece:

?Art.
9.- (?) En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de
ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y
soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.

El
gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las
obras necesarias para que las redes e

infraestructura
de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo
cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación
de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios
por el uso de dicha infraestructura.

Para
el caso de redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de
precaución o prevención, así como las de mimetización y reducción de
contaminación visual.

Los
gobiernos autónomos descentralizados, en su normativa local observarán y darán
cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita el Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
favoreciendo el despliegue de las redes (?)?;

Que,
el numeral 16 del artículo 24 de la referida Ley, señala: ?Obligaciones de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones. 16. Observar y cumplir las
políticas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento, mimetización de
antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de redes e
infraestructura de telecomunicaciones así como a pagar las tasas que se generen
por el uso de ductos, cámaras u otra infraestructura para soterramiento,
ordenamiento de redes e infraestructura o mimetización (?)?;

Que,
el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: ?Rectoría
del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y
de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y
las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en
tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte
dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como
privado?;

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, entre otras competencias le corresponde: ?2. Formular, dirigir,
orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las
tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las
telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento?;

Que,
la Disposición General Cuarta de la Ley ibídem, dice: ?Construcción y
despliegue de infraestructura. El Ministerio rector de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información establecerá las políticas, disposiciones,
cronogramas y criterios para el soterramiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones
(?)?;

Que,
el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
dispone: ?Redes Físicas.- Son redes desplegadas que utilizan medios físicos
para la transmisión, emisión y recepción de voz, imágenes, vídeo, sonido,
multimedia, datos o información de cualquier naturaleza, para satisfacer las
necesidades de telecomunicaciones y comunicación de la población. El despliegue
y el tendido de este tipo de redes e infraestructura de telecomunicaciones,
incluyendo las correspondientes a los servicios de radiodifusión por
suscripción, estarán sujetos a las políticas de ordenamiento y soterramiento de
redes que emita el Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, y a las normas técnicas emitidas por la
ARCOTEL.

Los
gobiernos autónomos descentralizados, en las ordenanzas que expidan observarán
y darán cumplimiento a: 1. Las políticas de ordenamiento y soterramiento de redes
(?)?;

Que,
con oficio No. SE-DM-2016-0203-O de 24 de noviembre de 2016, el Ministro
Coordinador de Sectores Estratégicos remitió al Ministro de Electricidad y
Energía Renovable los lineamientos a observarse en los trabajos de soterramiento
que se realicen a nivel nacional;

Que,
mediante memorando No. MINTEL-SFSIGL-2017- 0021-M de 09 de marzo de 2017, el
Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea,
remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico para la expedición
de la Política de Ordenamiento y Soterramiento de redes físicas e
infraestructura de telecomunicaciones, en el cual recomienda: ?(?) la suscripción
de un Acuerdo Ministerial que oficialice la política de ordenamiento y
soterramiento de redes físicas e infraestructura de telecomunicaciones, así
como, sus lineamientos en procura de generar un instrumento jurídico que
apalanque la construcción de regulaciones y ejercicio del control por parte de
los entes competentes?;

Que,
mediante memorando No. MINTEL-DALDN -2017- 0058-M de 10 de marzo de 2017, la
Dirección Asesoría Legal y Desarrollo Normativo emitió el informe jurídico, en el
cual señala: ?(?) esta Dirección considera legalmente viable la elaboración de
un Acuerdo Ministerial en el cual se expida la ?Política de Ordenamiento y
Soterramiento de Redes Físicas e Infraestructura de Telecomunicaciones?, por
corresponder al ámbito de competencia de esta Cartera de Estado como lo señala
el artículo 9 y Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
y artículo 26 del Reglamento General a la Ley, para lo cual se tomará en
consideración el Informe Técnico emitido por la Subsecretaría de Fomento de la
Sociedad de la Información y Gobierno en Línea y la Subsecretaría de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación?

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de
la Constitución de la República; artículo 9, artículo 141 numeral 2 y
Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y,
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Establecer la Política de ordenamiento y soterramiento de redes físicas e
infraestructura de telecomunicaciones de aplicación nacional, cuyo objeto es
promover que los prestadores del régimen general de telecomunicaciones ordenen,
desplieguen y tiendan sus redes físicas e infraestructura optimizando el
espacio disponible para el soterramiento u ordenamiento, con la finalidad de
facilitar la administración, el control, la continuidad, el mantenimiento y la
confiabilidad de los servicios prestados, bajo un entorno regulatorio propicio para
su desarrollo e innovación.

Artículo
2.- Para la implementación de la presente Política se deberá considerar los
siguientes lineamientos:

Promover
el tendido y despliegue de redes físicas e infraestructura de
telecomunicaciones de manera eficiente y organizada, optimizando el espacio disponible
mediante la formulación de un marco regulatorio y normativo que permita el
despliegue y uso de la infraestructura para soterramiento y ordenamiento.

Incentivar
planes o proyectos de telecomunicaciones que promuevan el despliegue y tendido
de redes físicas e infraestructura que utilicen tecnologías de nueva generación
a fin de procurar el uso y ocupación eficiente de infraestructura para
soterramiento u ordenamiento de redes físicas.

Establecer
el marco regulatorio de alcance nacional para la creación de proveedores de
infraestructura.

Propiciar
la construcción de infraestructura para soterramiento de forma integral con la
participación de todos los actores involucrados en cada plan o proyecto.

Determinar
la priorización y la planificación de áreas a intervenir a nivel nacional,
considerando los siguientes criterios:

Áreas
en las cuales ya exista infraestructura para soterramiento de redes eléctricas
o redes de telecomunicaciones.

Áreas
de alta concentración de prestadores de servicios de telecomunicaciones

Áreas
declaradas como atractivos turísticos por la entidad competente.

Áreas
de alto riesgo de desastres naturales, establecidas por la entidad nacional
competente o el gobierno autónomo descentralizado.

Establecer
por medio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, lo
siguiente:

Procedimientos
para el uso y el acceso a la infraestructura para soterramiento y ordenamiento.

Procedimientos
de control para verificar la correcta operación, funcionalidad y uso eficiente
de la infraestructura para soterramiento y ordenamiento.

Procedimientos
con los actores involucrados para la ejecución coordinada de las actividades de
soterramiento y ordenamiento de redes físicas e infraestructura de
telecomunicaciones.

Promoción
del aprovechamiento y uso eficiente de infraestructura para el ordenamiento y soterramiento;
y,

Coordinación
del retiro de desechos y elementos no utilizados en las redes de
telecomunicaciones aéreas o soterradas.

Promover
la implementación de procesos de socialización de la regulación para
soterramiento y ordenamiento de redes físicas e infraestructura de telecomunicaciones,
previo a su aplicación.

Artículo
3.- La presente Política deberá ser implementada a través de los siguientes
instrumentos: Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información, Plan Nacional de Soterramiento y Ordenamiento de Redes e
Infraestructura; regulación emitida por la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.

Artículo
4.- Encárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de
Información y Comunicación del monitoreo y seguimiento para la implementación
de la presente Política.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2017.

f.)
Ing. Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información.

MINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del
original. No.

MDT-2017-0039

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
mediante Resolución No. SENRES-2008-000147, publicada en el Registro Oficial No. 414 de 29 de agosto de
2008
, reformada mediante Resolución No. SENRES-2008-00156, publicada en
el Registro Oficial No. 441 de 07 de octubre de 2008, la ex Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público –
SENRES expidió el Reglamento para el pago de compensación por residencia y
transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y
empresas del Estado;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013- 0024, publicado en el Registro Oficial
No. 900 de 26 de febrero de 2013, se expidió la Norma técnica que regula las
excepciones para el pago de viático por gastos de residencia para las personas
que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0236, publicado en el Registro Oficial No. 619 de 30 de octubre
de 2015
, se reformó el Reglamento para el pago de compensación por
residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones,
organismos y empresas del Estado;

Que,
mediante Acuerdos Ministeriales No. MDT-2015- 0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de
28 de diciembre de 2015
, No. MDT-2016-0060, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 718 de 23 de marzo de 2016, se reformó el Reglamento
para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios
y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado;

Que,
la Contraloría General del Estado – CGE expidió el reglamento para la
declaración, presentación y registro para las declaraciones patrimoniales
juradas, otorgadas electrónicamente a través de la página web de la CGE, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 907 de 21 de diciembre de 2016;

Que,
el antepenúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que ?? el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier
otro beneficio que cause egreso económico será el que determine el Ministerio
del Trabajo??; sin que en los casos en que no exista afectación presupuestaria se
requiera obtener dictamen del Ministerio de Finanzas, previo a la expedición de
esta reforma; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 124 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y 273 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR
EL REGLAMENTO PARA EL PAGO

DEL
VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA

Y
TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS

Y
SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES,

ORGANISMOS
Y EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo
Único.- A continuación de la Disposición General Octava, incorpórese la
siguiente:

?NOVENA.-
El término de ?declaración juramentada?, hace referencia a la declaración
patrimonial jurada que las y los servidores públicos deben declarar, presentar y
registrar en la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la declaración, presentación y registro para las declaraciones
patrimoniales juradas.?

Disposición
final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo
de 2017.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

N° CBF-MREMH-2017-003

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES

Y
MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL
ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL
CHARITY ANYWHERE, INC

Comparecen
a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Maldonado Pesántez, delegada
del Ministro mediante Acuerdo Ministerial N° 000165 de 08 de diciembre del
2016; y por otra, la Organización No Gubernamental Extranjera CHARITY ANYWHERE,
INC, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al
amparo de la legislación de Estados Unidos, debidamente representada por el
señor Washington Zambrano, en su calidad de Representante Legal de la señalada
ONG en el Ecuador. Las partes acuerdan celebrar el Convenio Básico de
Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO
1

DE
LOS ANTECEDENTES

1.1. El artículo 416 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuentas sus responsables y ejecutores.?

1.2. A través de Decreto Ejecutivo Nro. 16
de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3. Mediante Decreto Ejecutivo N° 1202 de
13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial 876 de 08 de noviembre del
2016
, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del
Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el

seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable.

1.4. Con Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03
de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto de
2015, se codifica y reforma el referido Reglamento, y en el Capítulo VII se ratifican
las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento y
notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país
de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras.

1.5. El artículo 29 del Regl