Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 7 de Abril de 2017 (R. O. 980, 7-abril-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1944

Otórguense
licencias y desígnense en comisión de servicios a las siguientes personas:

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1945

José Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas

1946

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1947

María Soledad
Barrera A., Presidente de Directorio de la Corporación Financiera Nacional

Ministerio del
Ambiente:

008

Apruébese el
Estatuto de la ?Fundación KAUSANA?, domiciliada en el cantón Pastaza, provincia
de Pastaza

Ministerio de
Educación:

MINEDUC-MINEDUC-2017-00019-A

Incorpórese al
régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica ?La Inmaculada?, ubicada
en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

012-2017

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 031, de 01 de julio de 2014

016-2017

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Subsecretario de
Transporte Aéreo

017-2017

Subsecretario de
Transporte Aéreo

018-2017

Subsecretario/a
Zonal 3

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Acuerdos

2016-181

Deléguense y
desígnense funciones a las siguientes personas:

Magíster Lorena
Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior

2016-184

Doctor Gustavo
Adolfo Bedón Tamayo


2016-186



Señor Camilo
Ernesto Martínez Iglesias


2016-191



Señorita Milena
Paola Valdivieso Naranjo

2016-192

María Belén
Bravo Ávalos, Asesora de la Subsecretaría de Formación Académica y otro

2016-195

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación
de Juristas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

2016-196

Señor Gustavo
Adolfo Bedón Tamayo

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

029

Apruébense los
estatutos de varias fundaciones:

Conservación de
Aves Playeras ?FUNCOAVES?

030

?Grupo Ecológico
Tierra Viva?

031

?Fundación
Turismo Ecológico Amigos del Páramo?

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 109

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 1902
(Cementos. Rotulado de fundas. Requisitos)

17 110

NTE INEN 1875
(Textiles. Etiquetado de prendas de vestir y ropa de hogar. Requisitos)

17 111

NTE INEN 2049
(Primera revisión) (Cilindros para gases de alta presión. Revisión)

17 112

NTE INEN-ISO/IEC
27002 (Tecnologías de la información?Técnicas de seguridad?Código de práctica
para los controles de seguridad de la información (ISO/IEC 27002:2013 + Cor.
1:2014 + Cor. 2: 2015, IDT))

17 113

NTE INEN 102
(Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para
hormigón armado. Requisitos)

Ministerio de
Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
-ARCSA:

ARCSA-DE-2017-009-JCGO

Refórmese el
Reglamento para el cobro de importes por los procedimientos previstos en el
Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-014

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Ingeniero Marlon
Orlando Goyes Pazmiño, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Norte (E)

RE-2017-015

Doctora Jenny
Elizabeth Armijos Valdez, Directora Administrativa Financiera Subrogante

RE-2017-016

Ingeniero Juan
Pablo Maldonado Quito, Coordinador de la Gestión de Administración de Recursos
Humanos Encargado

Resoluciones

RE-2017-018

Ingeniero Pedro
Manuel Palacios Calderón, Coordinador de la Gestión de Administración de
Recursos Humanos Encargado

RE-2017-022

Abogada María
Paula Santos Moreira, abogada de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, (ARCH)

Gobiernos Autónomos
Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Daule:
Que reglamenta la emisión de la contribución especial de mejoras por las obras
públicas generadoras de dicho tributo efectuadas durante los años 2013, 2014 y
2015

CONTENIDO


No.
1944

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARÍA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0242-OF de 08 de marzo de 2017, Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
solicitó autorización de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las
08H00 hasta las 13H00 del 08 de marzo de 2017;

Que,
el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los
días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de
la solicitud?.

Que, el
Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, permiso
por horas con cargo a vacaciones desde las 08H00 hasta las 13H00 del 08 de
marzo de 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.

No.
1945

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SRI-SRI-2017-0031-OF de 08 de marzo de 2017, José Leonardo Orlando
Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 23 de marzo de 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:

?Corresponde
al Secretario Nacional de la Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala
del nivel jerárquico superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a José
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, licencia
con cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 23 de marzo de 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 20 de marzo de 2017.- f.) Ab.
Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.

No.
1946

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0246-OF de 09 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones el 10 de marzo del 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, licencia
con cargo a vacaciones el 10 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Ofi cial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 20 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1947

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56066 de 08 de marzo de 2017, María Soledad
Barrera A., Presidente de Directorio de la Corporación Financiera Nacional,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Panamá-Panamá, desde el 13 hasta el 14 de marzo
de 2017, con la finalidad de participar en la CLIX Reunión de Directorio y
Sesión Especial del Directorio con el Presidente Ejecutivo electo de CAF;

Que, el 09 de
marzo de 2017, Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Económica, avala el desplazamiento de María Soledad Barrera A., Presidente de Directorio
de la Corporación Financiera Nacional;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 09 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el
viaje al exterior de María Soledad Barrera A., Presidente de Directorio de la
Corporación Financiera Nacional, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56066, con la finalidad
de participar en la CLIX Reunión de Directorio y Sesión Especial del Directorio
con el Presidente Ejecutivo electo de CAF, en la ciudad de Panamá-Panamá, desde
el 13 hasta el 14 de marzo de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con recursos de la Organización Anfitriona,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a María Soledad Barrera A., Presidente de Directorio de la Corporación
Financiera Nacional.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los nueve (09) día del mes de
marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 20 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 008

EL
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al
igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y
asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada
organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo
la denominación de ?Fundación KAUSANA?, domiciliada en la Parroquia Fátima, del
cantón Pastaza, de la Provincia de Pastaza, a 300 metros hacia el sur desde la iglesia
de la parroquia Fátima.

Que, de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas.

Que, la
Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando N° MAE-DNB-2016-2446 de
fecha 23 de noviembre de 2016, indica que una vez verificada las observaciones
realizadas en memorando No. MAEDNB- 2016-0561, de los objetivos y fines, fueron
subsanadas por la Fundación correspondiente.

Que, las
personas naturales agrupadas bajo la denominación de ?Fundación KAUSANA?, han
insertado las observaciones realizadas al estatuto de la organización.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739,
publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a
la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de
diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011.

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el Estatuto de
la ?Fundación KAUSANA?, conforme consta en el expediente Nro. 448 de esta Coordinación
General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social
está domiciliada en la Parroquia Fátima, del cantón Pastaza, de la Provincia de
Pastaza, a 300 metros hacia el sur desde la iglesia de la parroquia Fátima.

Art.
2.- Registrar en calidad
de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS
FUNDADORES

María Gabriela
Aguilar López CC: 1708376429

Víctor Elías
Aguilar Villacis CC: 1800768895

Víctor Elías
Aguilar López CC: 1708232226

María Isabel
López Palacios CC:
1600066532

Yolanda López
Palacios CC: 1801229111

Art.
3.- Disponer que la
?Fundación KAUSANA?, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la
nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 18 del Decreto

Ejecutivo N°
739, publicado en el Registro Oficial N°570 del 21 de agosto de
2015
.

Art.
4.- Disponer su
inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el
efecto lleva la Coordinación General de este Ministerio y en el Registro Forestal
que mantiene la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, conforme a lo
dispuesto en los Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art.
5.- Notificar con una
copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los Arts.
126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y que la misma se someterá a la evaluación y control del Ministerio
del Ambiente.

Art.
6.- El presente Acuerdo
tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial

Dado en Quito,
7 de marzo de 2017.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-

f.) Dr. Jaime
Piedra Maridueña, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del
Ambiente.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00019-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas
de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de
derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita
y de calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial
del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad
de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el
pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 96
determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar
el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del
representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales
y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus
servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la
autorización y la capacidad instalada de la institución educativa?;

Que el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega
el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización de un
establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que
le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El
Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que
hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición.
Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán
participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra
denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento
educativo?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la
Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artículo establece: El aporte del Estado a la institución
educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales
y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su
mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el
setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa
fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la
población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal,
se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados
[…]?;

Que la Hermana
María Ramírez, Directora y representante legal de la Escuela de Educación
Básica ?La Inmaculada?, ubicada en la parroquia y cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe, con ofi cio S/N, de 01 de agosto de 2016, solicita a la Dirección
Distrital 19D01?Yacuambi?Zamora- Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización,
de la referida unidad educativa, la misma que se encuentra regentada por las
Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, viene funcionando a partir
del 04 de noviembre de 1936; con la escritura pública de donación, anexa al
expediente, se justifica la propiedad del inmueble, cuya infraestructura es
adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, según se
concluye de los informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos,
Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la Dirección
Distrital 19D01?Yacuambi? Zamora-Educación, recomendando la fiscomisionalización
de la prenombrada institución educativa;

Que la
División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Coordinación Zonal de Educación? Zona 7, mediante informe técnico No.
DP-ITFELI-0065, de 03 de agosto de 2016, indica que la Escuela de Educación Básica
?La Inmaculada?, con código AMIE: 19H00019, atiende una oferta educativa en el
Nivel de Educación Inicial Subniveles I y II; y Educación General Básica de primero
a séptimo grado, jornada matutina; y, debido a que la prenombrada institución
educativa, brinda un servicio de calidad a la niñez y juventud menos
favorecida; y cuenta con una demanda poblacional estudiantil alta en relación a
las instituciones fiscales del casco urbano de la ciudad de Zamora, por lo que
recomienda la fiscomisionalización;

Que de los
documentos habilitantes consta que con fecha 24 de febrero de 2017, la
Directora Técnica Administrativa y Financiera (e) de la Coordinación Zonal de
Educación-Zona 7, emite la certificación presupuestaria correspondiente de la que
se desprende que en el Distributivo de Remuneraciones la Escuela de Educación
Básica ?La Inmaculada?, en referencia cuenta con treinta (30) partidas docentes
fiscales; y,

Que una vez
que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de fiscomisionalización,
de conformidad con la recomendación realizada por la Coordinación General de Planificación,
mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2017-00435-M, de 06 de marzo de 2017.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen
fiscomisional a la Escuela de Educación Básica ?La Inmaculada?, ubicada en la
parroquia y cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, con código AMIE:
19H00019, perteneciente a la Dirección Distrital 19D01-Yacuambi? Zamora-Educación
de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, cuyo sostenimiento inicial fue de
origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el
presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2016-2017, régimen
Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen
financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la
Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se
denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA?, con la oferta
educativa de Educación Inicial: Subniveles I y II; y, Educación General Básica de
primero a séptimo grado; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal a la Hermana María
Ramírez, quien actúa en calidad de Directora; y, como su promotora a las Hnas. Franciscanas
Misioneras de la Inmaculada.

Artículo
2.- La Unidad Educativa
Fiscomisional ?LA INMACULADA? contará para su funcionamiento con el apoyo de su
promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años
contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el
establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su
autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La referida Unidad
Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las
gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los
servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad Educativa
Fiscomisional ?LA INMACULADA?, para su funcionamiento contará con treinta (30)
partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En
caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de
la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso
ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y
disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá
ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de
Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento
General a la LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicación
y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en
Quito, D.M., a los

20 día(s) del
mes de Marzo de dos mil diecisiete.

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro. 012-2017

Ing.
Boris Córdova González

MINISTRO
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante decreto
ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial
Nro.18, de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene como objetivo contribuir al
desarrollo del País a través de la formulación de políticas, regulaciones,
planes, programas y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional del
Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en una red de Transporte con
estándares internacionales de calidad, alineados con las directrices
económicas, sociales, medioambientales y el plan nacional de desarrollo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1192, de 22 de septiembre de 2016, el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra al
suscrito como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que, el
artículo 227 ibídem, señala: ?La administración púbica constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, encienda, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el
artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria,
y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, menciona: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República (…)?;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 ibídem, establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes ai
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??,

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (…)?;

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modificada
el 18 de diciembre de 2015, reglamenta el objeto y ámbito del Sistema Nacional
de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para
regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias
de las Funciones del Estado;

Que, el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de
2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos,
dentro del territorio nacional;

Que, el
numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación
Pública, define a la Desagregación Tecnológica como el ?Estudio pormenorizado
que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la
normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública
en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, sobre las
características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto
de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema
productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la
Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios
acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la
participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica
deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria?;

Que, el
numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, faculta a! Servicio Nacional de Contratación Pública
dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley;

Que, el
artículo 23 de la Ley ibídem, establece: ?Antes de iniciar un procedimiento
precontractual, de acuerdo a la naturaleza de

la
contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan
Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán
obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso
contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión,
según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación
nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el
Instituto Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la Entidad
Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de
los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán
responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere
del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que
pudieran ocasionarse en su posterior aplicación?;

Que, mediante
Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-000 0072, de 31 de agosto 2016, el Director
General del Servicio N