Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 27 de Marzo de
2017 (R. O. SP 971, 27-marzo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1341

Deléguense facultades al Director General de Aviación Civil

1342 Expídese la exoneración del 100% del pago del anticipo
del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2017 en las
provincias de Manabí y Esmeraldas

1343 Refórmese el Reglamento al título de la facilitación
aduanera para el comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, y normativa conexa

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resoluciones

342-2017-G Autorícese a la Empresa de Economía Mixta
Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión
de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.,

343-2017-G Autorícese a la Empresa de Economía
MixtaRefinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la
emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.

344-2017-F Increméntese a USD 11.290,00 (once mil doscientos
noventa 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) el monto de cobertura
del seguro de depósitos de las entidades del sector financiero popular y
solidario

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


0060-CC-GADMSC-2016


Cantón Santa Cruz


: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva
que establece el régimen administrativo para las actividades turísticas que se
desarrollan en el cantón

Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Que regula el uso
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos

CONTENIDO


No.
1341

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
el Estado Ecuatoriano suscribió el Convenio de Chicago de 1944 y es miembro
activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);

Que
el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Seguridad,
Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia
ilícita, contiene normas y recomendaciones orientadas a estandarizar
internacionalmente las medidas de seguridad que han de observar los Estados
Partes con el propósito de proteger a la Aviación Civil Internacional contra
actos de interferencia ilícita;

Que
la Norma 3.1.1 del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
prevé que cada Estado contratante establecerá y aplicará un programa nacional escrito
de seguridad de la aviación civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación
civil contra los actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y
procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de
los vuelos;

Que
la letra o) del numeral 1 del Artículo 6 de la Ley de Aviación Civil establece,
entre otras atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil,
elaborar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, que deberá ser
aprobado por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento;

Que
es necesario aprobar el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para
lo cual, ante la dinámica de la implementación de las medidas, es conveniente
delegar al Director General de Aviación Civil; y,

En
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Delegar al Director General de Aviación Civil, para que apruebe en
representación del Presidente Constitucional de la República, la actualización
del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus
respectivas enmiendas. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
21 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No.
1342

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador indica que la política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que,
la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que el cálculo del anticipo de impuestos a la renta para las
personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las
sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero
punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por
ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a
la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el
cero punto cuatro por ciento (0.4%) por ciento del total de los ingresos
gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que,
el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo precitado establece
que en casos excepcionales, debidamente justificados, en que se evidenciare que
sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de
sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio
del ramo y con informe del impacto fiscal del Director General del Servicio de
Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir
o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o
subsector;

Que,
las provincias de Manabí y Esmeraldas afectadas por el terremoto del 16 de
abril del 2016 se encuentran atravesando por una situación crítica, generada
por los devastadores efectos del movimiento telúrico, que ocasionó, irreparables
pérdidas de vidas humanas y la destrucción de infraestructuras civiles, sucesos
que sin lugar a dudas han mermado de manera considerable la actividad económica
en las zonas damnificadas, situación agravada por las réplicas sísmicas que se
han venido produciendo;

Que,
a petición del Ministerio de Coordinación de la Producción,

Empleo
y Competitividad, mediante oficio No. MCPEC-MCPEC-2017-0449-O de 7 de marzo del
2017 y alcance al mismo constante del oficio No. MCPEC-MCPEC-2017-0455-O de 9
de marzo del 2017, visto el informe del impacto fiscal elaborado por el
Servicio de Rentas Internas, constante del oficio No. SRI-SRI-2017-0033-OF del
9 del mismo mes y año, se ha considerado necesario conceder a las provincias de
Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 16 de abril, la exoneración
del pago del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal
2017; así corno respecto del pago del anticipo del impuesto a la renta por el
periodo fiscal del año 2016 a la Provincia de Esmeraldas, exclusivamente por el
saldo que se paga en el presente año, en relación al resto de cantones de dicha
provincia no contemplados en el Decreto Ejecutivo No. 1044 de 25 de mayo del
2016; y,

En
ejercicio de las facultades que le confieren la letra i) del numeral 2 del
artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario interno y, la letra f) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
1.- La exoneración del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta
correspondiente al periodo fiscal 2017 en las provincias de Manabí y
Esmeraldas; así como respecto del pago del 100% del anticipo del año 2016 en la
Provincia de Esmeraldas, exclusivamente por el saldo que se paga en el presente
año, en relación al resto de cantones de dicha provincia no contemplados en el
Decreto Ejecutivo No. 1044.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de
Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Quito,
21 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No.
1343

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
en el Registro Oficial número 351 del 29 de diciembre de 2010, fue publicado el
Código Orgánico de la Producción,

Comercio
e Inversiones, cuyo Libro V se refiere a ?La competitividad sistémica y a la
facilitación aduanera?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 758, publicado en el Registro Oficial número
452 del 19 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento al Título de la
Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones;

Que
el comercio internacional requiere de un marco normativo que afiance la
simplificación y armonización de los trámites aduaneros;

Que
la eficiencia y la eficacia son principios de la administración pública en
general y la simplicidad administrativa es un principio del régimen tributario,
acorde a lo previsto en la Constitución de la República; y,

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 13 del
artículo 147 de la Constitución del Ecuador y literal f del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA
PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INVERSIONES, Y NORMATIVA CONEXA.

Artículo
1.- En el literal u) del artículo 2 agregar después de la palabra Ecuador, lo
siguiente: ?. Actúa en calidad de mandatario, sea del consignante o del
consignatario, por lo tanto, no responde por las acciones u omisiones derivadas
de su mandante?.

Así
también, agregar las siguientes definiciones, siguiendo el orden de literales
correspondiente:

?Refrendo:
Es la combinación numérica que individualiza e identifica una declaración
aduanera, con la que se produce la validación por parte de la autoridad
aduanera.

Subvaloración.-
Se entenderá como tal cuando en un proceso de control posterior se verifique
una alteración por un monto menor del valor real de la mercancía importada, siempre
que dicha alteración sea por una doble facturación, por una doble contabilidad
o por la alteración de libros o registros contables.?.

Artículo
2.- A continuación del primer inciso del artículo 5, agregar el siguiente
párrafo:

?Las
medidas cautelares de retención de dinero en las instituciones financieras que
puedan aplicarse en virtud del Código Tributario no podrán exceder del ciento
veinte por ciento del valor total de la obligación tributaria aduanera pendiente
de pago. Si se produjeren retenciones por montos superiores, la autoridad
competente dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares por los montos retenidos
en exceso.

La
prohibición de salida del país se aplicará cuando por inexistencia de fondos no
se haya podido retener valores en las cuentas bancarias del coactivado.?.

Artículo
3.- Sustituir el literal b) del artículo 35 por el siguiente:

?b)
Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la
presentación de la Declaración Aduanera, se podrán realizar correcciones a los
campos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca.

Así
como, sustituir el punto y coma ?;? al final del literal b) del artículo 35 por
un punto y aparte ?.?, y agregar luego de éste lo siguiente:

?El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no podrá solicitar ni disponer a ningún
operador de comercio exterior, que como resultado de las observaciones obtenidas
durante los procesos de control, se efectúen correcciones a los manifiestos de
carga con la finalidad de guardar concordancia lo declarado con lo observado. Dichos
cambios, de ser el caso, serán realizados por los funcionarios competentes del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.?

Artículo
4.- A continuación del segundo inciso del artículo 59 agregar lo siguiente:

?En
caso de que el reconocimiento de mercancías se realice en un depósito temporal
acreditado como Operador Económico Autorizado, no será necesaria la presencia de
ningún funcionario aduanero, por lo que dicho acto se realizará con la
presencia de un delegado del depósito temporal, salvo disposición contraria de
la administración aduanera.?.

Artículo
5.- En el tercer inciso del artículo 67 agregar después de la frase ?un número
de validación? lo siguiente: ?denominado refrendo,?.

Así
como sustituir el quinto inciso del mismo artículo 67, por el siguiente: ?Así
mismo, en caso de que producto del aforo físico o documental surjan
observaciones que deban ser justificadas o subsanadas por el declarante, éste contará
con 24 horas para hacerlo; también podrá solicitar tiempo adicional para justificar
o subsanar la observación, el que no podrá exceder de cinco días hábiles.
Vencido este plazo el funcionario a cargo del aforo deberá cerrar el trámite
considerando únicamente los documentos presentados, de determinarse cambios
entre lo evidenciado por el funcionario actuante y lo declarado, éste procederá
a registrar el cambio de manera directa, pudiendo incluso disponer la
separación de aquella mercancía que producto de la observación no pueda obtener
su levante.?.

Artículo
6.- Agregar el siguiente inciso al final del artículo 70:

?Las
Declaraciones Aduaneras Simplificadas para la exportación que se generen dentro
del régimen de excepción de mensajería acelerada podrán, dentro del plazo de 15
días luego del embarque de las mercancías, ser regularizadas conforme lo
establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en lo que respecta a la
Declaración Aduanera de

Exportación,
para que puedan ser consideradas para efectos tributarios como una exportación
efectiva?.

Artículo
7.- Sustituir en el artículo 96 la frase ?literal c) del Artículo 178 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y 180 del mencionado
cuerpo legal? por la siguiente ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
8.- Sustituir en el segundo y tercer inciso del artículo 97 la frase que dice
?artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones? por
la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Así
como suprimir en el último inciso del artículo 97 la siguiente frase: ?se
aplicará la sanción establecida en el artículo 178 del mencionado Código.?.

Artículo
9.- En el primer inciso del artículo 98 eliminar la frase: ?en un plazo de
hasta treinta días calendario posterior a su arribo al país, siendo que se haya
o no presentado la Declaración Aduanera, o?.

Artículo
10.- Sustituir el segundo y último inciso del artículo 104, en su orden, por
los siguientes:

?En
casos en los que se ejecuten acciones de control posterior, los controles
podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se
debieron pagar los tributos al comercio exterior o desde el día siguiente del vencimiento
del plazo del régimen especial autorizado. Dicho proceso en todos los casos
deberá culminar en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de
notificación de inicio del proceso respectivo, con la emisión del informe definitivo
pertinente por parte de la unidad responsable, el cual contendrá las
recomendaciones a que hubiere lugar. Si producida la notificación de inicio faltare
menos de un año para que opere la prescripción de la facultad determinadora de
la Autoridad Aduanera, el control posterior no podrá extenderse por más de un
año contado a partir de la fecha de notificación.?

La
unidad que tenga a su cargo el control posterior del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, durante el proceso de verificación y/o investigación,
deberá notificar al administrado los resultados preliminares encontrados, a fin
de que éste en el plazo de 10 días hábiles presente por escrito las alegaciones
y/o documentación de soporte de las que se creyere asistido, las mismas que
serán analizadas por la administración aduanera antes de emitir el informe definitivo
o rectificación de tributos, de ser el caso. Dichos resultados e informes
deberán ser notificados a los operadores de comercio exterior objeto del
proceso de verificación y/o investigación, así como a las unidades administrativas
que deban cumplir las acciones que corresponda.?

Artículo
11.- Sustituir en el primer inciso del artículo 106 la frase que dice:
?artículo 182 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones? por
la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
12.- Sustituir en el primer inciso del artículo 111 la frase que dice: ?los
artículos 177, 178 y 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones? por la siguiente: ?el Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
13.- Sustituir en el segundo inciso del artículo 120 la frase que dice:
?artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión? por
la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
14.- A continuación del literal h) del artículo 124, agregar el siguiente
literal:

?i)
Partes y/o piezas que arriben en sustitución temporal de aquellas que formen
parte de un bien de capital nacional o nacionalizado, mientras dure la
reparación de la parte y/o pieza que fue trasladada al exterior bajo un régimen
de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y que estén amparadas en
un contrato de servicio de reparación.?.

Artículo
15.- Sustituir en el último inciso del artículo 125 la frase: ?y f)?, por la
frase: ?f) e i)?.

También
agregar como inciso final la siguiente frase: ?En el caso de que la parte o pieza
exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, que sustentó el ingreso
de la parte o pieza extranjera bajo el fin admisible previsto en el literal i),
no pueda ser reparada, el importador podrá compensar a consumo dicha mercancía
sin documentos de acompañamiento y/o de soporte, emitidos por otros órganos públicos;
sin perjuicio del pago de tributos al comercio exterior.?

Artículo
16.- En el Capítulo VIII, eliminar la palabra ?especial? de la Subsección IV de
la Sección 1, denominada Regímenes de Importación y de la Subsección II de la Sección
III, denominada Otros Regímenes Aduaneros.

Artículo
17.- Agregar a continuación del artículo 226.2, el siguiente artículo.

?Art.
226.3.- Sanción por Incumplimiento de plazos.- Se sancionará el incumplimiento
de plazos de mercancías amparadas en los régimen aduaneros de la Subsección IV
de la Sección 1 ?Regímenes de Importación?; y la Subsección II de la Sección
III ?Otros Regímenes Aduaneros?, con una falta reglamentaria por cada
declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que determine
la Autoridad Aduanera.?.

Artículo
18.- Sustituir en el último inciso del artículo 158 la frase ?Sólo se podrán
exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una Declaración Aduanera
de Exportación debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad
Aduanera?, por la frase: ?Sólo se podrán exportar aquellas mercancías que estén
amparadas en una Declaración Aduanera de Exportación o Declaración Aduanera
Simplificada debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad Aduanera.?.

Artículo
19.- Sustituir en el último inciso del artículo 161 y 167 la frase que dice:
?literal a) del artículo 177 del Código Orgánico

de
la Producción, Comercio e Inversiones? por la siguiente: ?Código Orgánico Integral
Penal.?.

Artículo
20.- Sustituir en el último inciso del artículo 171 la frase que dice:
?artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el
presente Reglamento? por la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
21.- Sustituir en el último inciso del artículo 192 la frase que dice: ?literal
f) del artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones? por la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
22.- Sustituir en el primer inciso del artículo 214 la frase que dice: ?literal
f) Artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o
el Artículo 180 ibídem? por la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?,
así como sustituir la frase que dice: ?Artículo 178 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones? por la frase ?Código Orgánico Integral
Penal.?.

Artículo
23.- Sustituir en el último inciso del artículo 220, la frase que dice:
?literal f) del artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones? por la siguiente: ?Código Orgánico Integral Penal.?.

Artículo
24.- Agregar en el segundo inciso del artículo 226, después de la palabra
?nacionalizarse? lo siguiente ?, destruirse?.

Artículo
25.- Sustituir en el artículo 230 la frase que dice: ?literal f) artículo 178
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o el artículo 180
ibídem? por la siguiente: ?Código Orgánico Integral Pena).?.

Artículo
26.- Sustituir en el literal i) del artículo 235 la frase ?ciento ochenta? por
?doscientos ochenta?.

Artículo
27.- Agregar después del primer punto seguido del segundo inciso del artículo
239 la siguiente frase:

?Así
mismo, la ejecución de cualquier garantía aduanera únicamente podrá ser
realizada cuando se encuentren vigentes o dentro del tiempo previsto para su
ejecución. En todo caso, si el administrado o la aseguradora impugnaren, judicial
o administrativamente, el acto administrativo que disponga la ejecución de la
garantía aduanera, éste deberá mantener vigente dicha garantía mientras se
resuelve la controversia, en espera de una resolución o sentencia firme o
ejecutoriada, luego de lo cual, de ser así resuelto, podrá ser ejecutada por
parte de la administración aduanera.?.

Artículo
28.- Agregar en el último inciso del artículo 242, a continuación de la palabra
?casos? la siguiente frase: ?se deberá renovar la garantía hasta que exista
resolución en firme o ejecutoriada de la controversia, además?.

Artículo
29.- Sustituir la frase ?ciento veinte? en el último inciso del artículo 243
por la palabra: ?cien?. 6

Así
como agregar después de la frase ?valor de la multa?, la siguiente frase:
?renovable hasta que exista resolución en firme o ejecutoriada de la?.

DISPOSICIONES
REFORMATORIAS

PRIMERA.-
Sustitúyase el literal e) del artículo 48 del Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 450 de
17 de mayo de 2011, por el siguiente:

?e)
Escritura de constitución en cuyo objeto social se establezca la administración
de zonas especiales de desarrollo económico, para personas jurídicas privadas o
con participación de capital privado. Para las empresas o instituciones
públicas las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en su norma
constitutiva, deberán contemplar la administración de zonas especiales de desarrollo
económico, la administración en general o actividades análogas o relacionadas,
considerando la tipología de ZEDE cuya administración solicita;?.

SEGUNDA.-
Sustitúyase el literal k) del artículo 48 del Reglamento citado en la
disposición precedente por el siguiente:

?k)
Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito
y capital social pagado de la empresa, para las personas jurídicas privadas o
con participación de capital privado;?.

TERCERA.-
Sustitúyase el inciso final del artículo 47 del Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo, establecido en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, por el siguiente:

?El
Consejo Sectorial de la Producción podrá autorizar la operación de dos o más
administradores en las áreas determinadas para el funcionamiento de una zona
especial de desarrollo económico, atendiendo los niveles de compatibilidad o
complementariedad de las tipologías que se desarrollen en dichos espacios.?.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Todas las mercancías y/o las declaraciones amparadas bajo los regímenes
aduaneros señalados en el artículo 16 del presente decreto reformatorio,
autorizados antes de la presente reforma, gozarán de las condiciones previstas
para estos regímenes en virtud de la presente reforma, por lo tanto perderán la
calidad de especial como régimen aduanero.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.-
Deróguese el artículo 49 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la

Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 450,
del 17 de mayo del 2011.

SEGUNDA:
Elimínese del artículo 61 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, la frase ?La declaración se presentará aún en el
caso de que no se haya causado impuesto.?.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Quito,
21 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 342-2017-G

LA
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que
el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014; Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario
y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes
de liquidez;

Que
el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar
inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas,
las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y
la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa
de la Junta;

Que
el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas
Públicas el ?(?) regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público
no Financiero?;

Que
el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas
autorizará y regulará las inversiones financieras
de las instituciones del sector público no financiero;

Que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución
No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los
depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero.

Que
el artículo 26 de la referida resolución indica que: ?Las entidades públicas no
financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de
liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al
respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que
cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas
estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por
el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de
inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las
condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la
entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de
las finanzas públicas?;

Que
mediante oficio No. RDP-GFI-MTI-2017-0008-OFI de 9 de enero de 2017, la
Gerencia General de Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP-CEM solicitó al
Ministerio de Finanzas la emisión de la autorización y dictamen favorable que
permita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera otorgar la
autorización para la inversión a realizarse en el Banco del Pacífico para la
Etapa de Operación del proyecto ?Vía de acceso desde A2 hacia el Campamento
Preliminar? por un monto de USD 10.000,00 desde el 15 de marzo de 2017 hasta el
14 de marzo de 2018 a una tasa del 3,50%;

Que
el Ministerio de Finanzas mediante oficio No MINFINDM- 2017-0095 de 6 de marzo
de 2017 en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la
autorización y dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera autorice a la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, la
inversión a realizarse en el Banco del Pacífico S.A., para el proyecto ?Vía de
acceso desde A2 hacia el Campamento Preliminar? por un monto de USD 10.000,00
desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 14 de marzo de 2018 a una tasa del 3.50%,
en base al informe técnico y legal contenido en el Memorando No. MINFIN-SFP-2017-0139
de 24 de febrero de 2017, de la Subsecretaría de Financiamiento Público de
dicha Cartera de Estado;

Que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión
extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 10 de marzo de 2017, con
fecha 14 de marzo de 2017, trató el tema relacionado con la autorización de inversión
a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM; y,

En
ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 14 del Código Orgánico
Monetario y Financiero,

Resuelve:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Autorizar a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy
Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en
el Banco del Pacífico S.A., correspondiente al proyecto ?Vía de acceso desde A2
hacia el Campamento Preliminar? por un monto de USD 10.000,00 desde el 15 de
marzo de 2017 hasta el 14 de marzo de 2018 a una tasa del 3,50%.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de marzo de 2017.

EL
PRESIDENTE,

f.)
Econ. Diego Martínez Vinueza.

Proveyó
y firmó la resolución que antecede el economista Diego Martínez Vinueza,
Ministro Coordinador de Política Económica ? Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el
14 de marzo de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO
ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.)
Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÒN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
15 de marzo de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifico: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 343-2017-G

LA
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que
el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;

Que
el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que
el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar
inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas,
las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y
la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa
de la Junta;

Que
el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas
Públicas el ?(?) regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público
no Financiero?;

Que
el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas
autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector
público no financiero;

Que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución
No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los
depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que
el artículo 26 de la referida resolución indica que: ?Las entidades públicas no
financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez,
de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto
dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el
dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas
para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de
Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros
emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la
operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar
con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas;

Que
mediante oficio No. RDP-GFI-MTI-2017-0051-OFI de 24 de febrero de 2017, la
Gerencia General de Refinería del Pacífi co Eloy Alfaro RDP-CEM en alcance al oficio
No. RDP-GFI-MTI-2017-0007-OFI de 9 de enero de 2017, solicitó al Ministerio de
Finanzas la emisión de la autorización y dictamen favorable que permita a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera otorgar la autorización
para la inversión a realizarse en el Banco del Pacífico para el proyecto
?Campamento Preliminar en un área de 20 ha.? etapa de operación por un monto de
USD 12.000,00 desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 14 de marzo de 2018 a una
tasa del 3,50%;

Que
el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2017-0096 de 6 de marzo
de 2017 en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización
y dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, autorice a la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, la inversión
a realizarse en el Banco del Pacífico S.A., para el proyecto ?Campamento
Preliminar en un área de 20 ha.? por un monto de USD 12.000,00 desde el 15 de
marzo de 2017 hasta el 14 de marzo de 2018 a una tasa del 3,50%, en base al
informe técnico y legal contenido en el Memorando No. MINFIN-SFP-2017-0138 de
24 de febrero de 2017, de la Subsecretaría de Financiamiento Público de dicha
Cartera de Estado;

Que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión
extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 10 de marzo de 2017, con fecha
14 de marzo 2017, trató el tema relacionado con la autorización de inversión a
la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM; y,

En
ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 14 del Código Orgánico
Monetario y Financiero,

Resuelve:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Autorizar a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy
Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en
el Banco del Pacífico S.A., correspondiente al proyecto ?Campamento Preliminar
en un área de 20 ha.? por un monto de USD 12.000,00 desde el 15 de marzo de
2017 hasta el 14 de marzo de 2018 a una tasa del 3,50%.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de marzo de 2017.

EL
PRESIDENTE,

f.)
Econ. Diego Martínez Vinueza.

Proveyó
y firmó la resolución que antecede, el economista Diego Martínez Vinueza,
Ministro Coordinador de Política Económica ? Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el
14 de marzo de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO
ADMINISTRATIVO, ENCARGADO,

f.)
Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÒN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
15 de marzo de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifico: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 344-2017-F

LA
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que
el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde su publicación en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en
su artículo 13, inciso primero, crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que
el artículo 80, numeral 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
como función de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados (COSEDE) presentar a la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera propuestas de regulación en relación al Seguro de
Depósitos;

Que
el artículo 328, incisos segundo y tercero del Código Orgánico Monetario y
Financiero establecen que ?El monto asegurado de los depósitos en las entidades
financieras privadas y populares y solidarias, segmento I, será igual a dos
veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún
caso inferior a USD 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos
de América)?; y, que ?El monto asegurado de los depósitos para el resto de
segmentos del Sector Financiero Popular y Solidario será igual a una vez la
fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso
inferior a USD 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América)?,
respectivamente;

Que
la Disposición Transitoria Décima cuarta del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que ?Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda del Sector Financiero Popular
y Solidario que no son parte del segmento I, que se encuentren registradas en
el Catastro Público a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, mantendrán una cobertura del Seguro de Depósitos por mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00); dicho valor se incrementará hasta
el valor establecido en el artículo 328, en función de la presentación de la
información requerida por el directorio del Seguro de Depósitos y Fondo de
Liquidez, dentro del plazo que este defina.?;

Que
el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece,
como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
resolver los casos no previstos;

Que
mediante oficios Nos. OFICIO-COSEDEDIR- 133-2016 de 13 de diciembre de 2016 y
COSEDEDIR- 2017-0003-O de 9 de marzo de 2017, la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados?COSEDE remitió a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta de incremento
de coberturas del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y
Solidario;

Que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria
presencial realizada el 15 de marzo de 2017 aprobó el texto de la presente
resolución; y,

En
ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO
1.- Incrementar a USD 11.290,00 (Once mil doscientos noventa 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América) el monto de cobertura del Seguro de Depósitos de
las entidades del sector financiero popular y solidario pertenecientes al
segmento 2, que entreguen al órgano de control la información adicional
establecida por el Directorio de la COSEDE.

ARTÍCULO
2.- Incrementar a USD 5.000,00. (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América) el monto de cobertura del Seguro de Depósitos de las entidades del
sector financiero popular y solidario pertenecientes al segmento 3, que
entreguen al órgano de control la información adicional establecida por el
Directorio de la COSEDE.

ARTÍCULO
3.- Mantener en USD 1.000,00 (Un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América) el monto de cobertura del Seguro de Depósitos de las entidades del sector
financiero popular y solidario pertenecientes a los segmentos 4 y 5.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- La entrega de la información adicional prevista para las entidades
pertenecientes al segmento 2, realizada por entidades pertenecientes al segmento
3 no dará lugar a que éstas incrementen su cobertura hasta el monto establecido
para las primeras. Todo incremento de cobertura será exclusivo para cada segmento.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2017.

EL
PRESIDENTE,

f.)
Econ. Diego Martínez Vinueza.

Proveyó
y firmó la resolución que antecede el economista Diego Martínez Vinueza,
Ministro Coordinador de Política Económica ? Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el
16 de marzo de 2017.- Lo certifico: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARIO
ADMINISTRATIVO, ENCARGADO,

f.)
Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÒN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
16 de marzo de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifico: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 0060-CC-GADMSC-2016

EL
CONCEJO CANTONAL

DE
SANTA CRUZ

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la
administración pública constituye un servicio a

la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que,
de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le
corresponde al concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales??.

Que,
con fecha 21 de julio del 2016, en el Suplemento del Registro Oficial No. 802
del 21 de julio del 2016, se publica la ordenanza No. 048-CC-GADMSC-2015 Sustitutiva
que establece el régimen administrativo para las actividades turísticas que se
desarrollan en el cantón Santa Cruz, sancionada por el señor Alcalde del Cantón
el 15 de diciembre del 2015;

Que,
con memorando No. 570-DDS-GADMSC-2016 del 06 de junio del 2016, la Téc. Ivonne
Torres Tello, Directora de Desarrollo Sostenible, remite a la Presidenta de la Comisión
de Servicios Productivos y Turismo, el proyecto de reforma a la Ordenanza
Sustitutiva que establece el régimen administrativo para las actividades
turísticas que se desarrollan en el cantón Santa Cruz;

Que,
con oficio No. MT-CZ1-2016-0099 del 19 de enero del 2016, la Ab. Andrea Romero,
Coordinadora Zonal Insular del MINTUR, remite al señor Alcalde la observación
del plazo para el cobro de la Licencia Única de Funcionamiento que establece la
antes referida ordenanza;

Que,
con oficio No. 006-CSPT-GADMSC-2016 del 24 de noviembre del 2016, la Sra. Rocío
Romero, Presidenta de la Comisión de Servicios Productivos y Turismo, remite al
señor Alcalde, el proyecto de reforma a la ordenanza Sustitutiva que establece
el régimen administrativo para las actividades turísticas que se desarrollan en
el cantón Santa Cruz,

Que,
con resolución No. 083-0296-CGADMSC-2016 del 06 de diciembre del 2016, el
Concejo Cantonal de Santa Cruz, aprueba en primer debate la prime