Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 27 de
Marzo de 2017 (R. O. 971, 27-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Minería:

Ejecutivo:

Acuerdos

2017-013

Subróguense las
funciones de Ministro, al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

011-2017

Apruébese el
proyecto de construcción ?Proyecto Vial de Circunvalación Otavalo?, ubicado en
la provincia de Imbabura, cantón Otavalo

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

02-2017

Cantón Arajuno:
Que regula la utilización de espacios públicos para la propaganda y publicidad
electoral

Cantón Junín:
Segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de los cementerios
municipales

Cantón Junín:
Que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de
radiocomunicaciones

044-2017 CantónLoja: Que regula la implementación de prácticas amigables para reducir el
índice de la huella ecológica


O.M.-GADM-001-2017



Cantón Mira


: De
uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas

-CantónMontecristi: Que reglamenta la determinación, administración, control y
recaudación del impuesto a los vehículos

CantónPalenque: Que regula, controla y sanciona la utilización de espacios para
propaganda electoral

CantónPalenque: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

Cantón Piñas:
Para la prevención y control de la contaminación ambiental mediante ruidos

?

Ordenanzas

-Cantón SanCristóbal de Patate: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

-Cantón Sígsig:
Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos voluntarios del
Sígsig, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios

CONTENIDO

Nº 2017-013

Javier Felipe
Córdova Unda

MINISTRO DE
MINERÍA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº
449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.?

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente.?

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos
del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado.?

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de

acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación.?

Que, con
memorando Nro. MM-MM-2017-0088-ME de 01 de marzo de 2017, suscrito por el señor
Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, solicita a Luisa Magdalena
Gonzáles Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública, la
autorización respectiva para asegurar la participación a la Convención
Prospectors and Developers Association of Canadá-PDAC, el mismo que tendrá
lugar en la ciudad de Toronto-Canadá, del 05 al 08 de marzo de 2017, período en
el cual le subrogará en funciones Galo German Armas Espinoza, Viceministro de
Minería.

Que, con
memorando Nro. MM-MM-2017-0089-ME de 01 de marzo de 2017, suscrito por el señor
Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, informa a la ingeniera
Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera,
que a la Convención Prospectors and Developers Association of Canadá-PDAC, le
acompañará el abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de Minería
Industrial.

Que, con
memorando Nro. MM-VM-SMI-2017-0155- ME de 02 de marzo de 2017, suscrito por el
abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de Minería Industrial,
solicita al señor Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, la
subrogación al cargo de Subsecretario de Minería Industrial al ingeniero
Edmundo Fabricio López Torres, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 06
hasta el 09 de marzo del 2017.

Que, en
atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux
del memorando precedente, el señor Ministro Javier Felipe Córdova Unda,
autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, proceder con la subrogación al cargo de Subsecretario
Nacional de Minería Industrial, al ingeniero Edmundo Fabricio López Torres.

Que, con
memorando Nro. MM-VM-SMAPM-2017-0060- ME de 01 de marzo de 2017, suscrito por
Galo German Armas Espinoza, Viceministro de Minería, dirigido al señor Ministro
de

Minería,
Javier Felipe Córdova Unda, en razón de las vacaciones aprobadas desde el 03
hasta el 10 de marzo del 2017, de la abogada María Daniela Barragán Calderón,
Subsecretaria de Minería Artesanal y Pequeña Minería, solicita la subrogación
al cargo de Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería, al abogado
Juan Raúl Guaña Pilataxi, Asesor Legal de ésta Subsecretaría, desde el 03 hasta
el 10 de marzo del 2017.

Que, en
atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux
del memorando precedente, el señor Ministro Javier Felipe Córdova Unda,
autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, proceder con la subrogación al cargo de
Subsecretario Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería, al abogado Juan
Raúl Guaña Pilataxi.

EN EJERCICIO
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en
calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministro
Subrogante, al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro de Minería,
desde el 05 al 08 de marzo del 2017.

Artículo 2.- Delegar
las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, en
calidad de Subsecretario Subrogante, al ingeniero Edmundo Fabricio López
Torres, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 06 hasta el 09 de marzo
del 2017.

Artículo 3.- Delegar
las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña
Minería, en calidad de Subsecretario Subrogante, al abogado Juan Raúl Guaña
Pilataxi, Asesor Legal de ésta Subsecretaría, desde el 03 hasta el 10 de marzo
del 2017.

Artículo 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario
General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad Quito, D.M., a los 03 días del mes de marzo de 2017.

f.) Javier
Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE
MINERIA.- CENTRO DE DOCUMENTACI´ON.- Fiel copia del original.- Fecha: 09 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible.

N° 011-2017

Ing. Boris
Córdova González

EL MINISTRO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 323 de la Constitución de la República, ordena que con el objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.

Que, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de
construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá
someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy
Ministerio de Transportes y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podría
realizarse trabajo alguno;

Que, en el
artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transportes y Obras Públicas como parte
de la Función Ejecutiva;

Que, el
artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de septiembre de 2016, el Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado, me designó como máxima
autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, en virtud
de la necesidad de dar solución a la CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO VIAL DE CIRCUNVALACIÓN
OTAVALO, de longitud 4,83 Km, ubicado


en la
provincia de Imbabura, de conformidad a los estudios del proyecto de
construcción del PROYECTO VIAL DE CIRCUNVALACIÓN OTAVALO fueron aprobados por
la Dirección de Estudios del Transporte, mediante Oficio MTOP-DEV-13-428-OF de
30 de julio de 2013.

Que, con
Memorando N° MTOP-CGP-2016-1288-ME de 24 de octubre de 2016, el Subsecretario
General de Planificación y Gestión Estratégica, informa al Subsecretario de
Infraestructura del Transporte, que ?esta Cartera de Estado tienen asignado para
el año 2016 en el proyecto ?AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA VÍA
CONCESIONADA DE LA VIA RUMICHACA-RIOBAMBA VARIOS TRAMOS? CUP
175200000.1005.6955, el monto de USD 25,000.000,00?; y,

En ejercicio
de las atribuciones legales que le confiere la Ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar
el proyecto de construcción denominado ?PROYECTO VIAL DE CIRCUNVALACIÓN
OTAVALO, de 4,83 Km, ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo.?

Artículo 2.-Declarar
de utilidad pública los bienes inmuebles ubicados en las siguientes
coordenadas:

UBICACIÓN

ABSCISAS

COORDENADAS

Inicio del proyecto

00+00

X: 804837,49

Y: 10025483.49

Fin del proyecto

4+837

X: 906259.85 Y:10027722.94

Artículo 3.- En
el área de influencia del proyecto Construcción DEL PROYECTO VIAL DE
CIRCUNVALACIÓN OTAVALO, por encontrarse dentro de la zona urbana, se respetará
como derecho de vía la línea de fábrica establecida en la Ordenanza Municipal
emitida para este efecto.

Artículo 4.- Prohibir
la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de
dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro de
los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación
de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por lo tanto,
los Notarios del país, el Registrador de la Propiedad y el Concejo Cantonal de
Otavalo, área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de
escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto
traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los
procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de
registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5.- Solicitar
al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Otavalo, que en el plazo máximo
de treinta días, emita la respectiva ordenanza prohibiendo expresamente
cualquier tipo de construcción en la franja de terreno establecida en el
artículo 2.

Artículo 6.- Designar
un perito acreditado por el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, para
que realice el examen de los predios afectados y se efectúen las operaciones
relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Aplicativo
de la Ley ibídem.

Artículo 7.- Encargar
al Director Distrital de Obras Públicas de Imbabura la inscripción del presente
Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo.

Artículo 8.- Notificar
al Registrador de la Propiedad, Colegio de Notarios y Gobiernos Autónomos
Descentralizados con el contenido del presente Acuerdo y prohibición de
enajenar de los bienes afectados mencionados en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo.

Artículo 9.- El
incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial,
será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 10.- De
la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha
de suscripción, encárguese al Director Distrital de Obras Públicas de Imbabura.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los

f.) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.


N° 02-2017

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

CANTÓN ARAJUNO

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomo Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el
artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, la cual establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo.

Que, el artículo
240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.

Que, el
artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines.

Que el
artículo 54 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio
público cantonal y, en forma particular, el ejercicio de todo tipo de actividad
que se desarrolle en él como la colocación de publicidad, redes o señalización.

En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

La siguiente ORDENANZA
QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ELECTORAL.

Artículo 1.- Prohíbase
la ubicación de propaganda y publicidad de índole electoral en aceras, veredas,
calzadas, túneles, puentes peatonales, señales de tránsito, árboles, palmeras
ornamentales, y en general en cualquier área o bien público o de uso público
ubicado en el territorio cantonal.

Para la
aplicación de la presente ordenanza, se entenderá como propaganda o publicidad
de índole electoral, cualquier artículo o leyenda ubicada, pegada o pintada que
promocione a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular o

a alguna
organización política que se encuentre legalmente inscrita ante el Consejo
Nacional Electoral para participar en el proceso de Elecciones Generales y/o
Seccionales.

Artículo 2.- Se
permitirá la utilización de propaganda o publicidad de índole electoral en los
inmuebles de propiedad privada, siempre y cuando la misma se realice mediante
artículos colgables como banderas, afiches, lonas u otros similares cuya
naturaleza permita facilidad para su retiro.

Artículo 3.- Dentro
del plazo de quince días contados a partir de la posesión de las autoridades
electas, las organizaciones políticas deberán retirar y remover su propaganda y
publicidad electoral, así como también deberá retirarse toda propaganda de
índole electoral colocada en los bienes de propiedad privada.

Artículo 4.- Se
encarga a la Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno el efectivo
cumplimiento de la presente Ordenanza, la cual tendrá facultad de sancionar a
los ciudadanos y/o a los representantes legales de las empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden que incumplan con el contenido de
la misma, pudiendo establecer la responsabilidad para el pago de los valores
que resultaren de la reparación de los daños, limpieza o pintura que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del
Cantón Arajuno a través de la Comisaría de Ornato ordenare realizar en virtud
del incumplimiento de la presente Ordenanza, con la finalidad de que el bien
afectado vuelva a su estado anterior.

Articulo 5.- Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el incumplimiento de la
presente ordenanza, será sancionado por la Comisaría Municipal de la siguiente manera:

La colocación
de propaganda o publicidad de índole electoral en propiedad pública o de uso
público, será sancionada con una multa del 25% del salario básico unificado por
cada artículo, propaganda o pintura.

Las sanciones
se impondrán a los representantes legales de la organización política referida
en la propaganda o que auspicie la candidatura promocionada.

Artículo 6.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal actuará de oficio retirando la
propaganda removible o pintando de blanco en caso de murales y de propaganda de
índole electoral colocada o pegada en espacios o bienes públicos o de uso
público, imputándose los valores que se ocasionaren, de conformidad con el artículo
4 de la presente Ordenanza, y notificará a la respectiva Delegación Provincial
del Consejo Nacional Electoral conjuntamente con los valores de multa que se impusieren
para su conocimiento y trámite correspondiente.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

SEGUNDA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Una
vez aprobada esta Ordenanza, se encarga a la Secretaría del Concejo Municipal,
su notificación inmediata a la Delegación Provincial Electoral para los fines
legales pertinentes.

Dada y firmada
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, a
los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

f.) Lic.
Elario Tanguila Andy. MSc., Alcalde.

f.) Dra.
Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

CERTIFICACION

En mi calidad
de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el
Concejo Municipal de Arajuno conoció, analizó y aprobó la ?ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL?,
en Sesión Ordinaria, desarrollada en primer debate el 07 de Febrero de 2017, y
en Sesión Ordinaria, en segundo debate el 14 de febrero de 2017; aprobándose en
esta última fecha la redacción definitiva de la misma.

Arajuno, 14 de
Febrero de 2017.

f.) Dra.
Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos
ejemplares, original y copia la ?ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE
ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL? para su respectiva
sanción u observación.

Arajuno, 15 de
Febrero de 2017.

f.) Dra.
Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DE ARAJUNO.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que
determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ?ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL?, y ordeno su
publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo establece el
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.- Cúmplase.

Arajuno, 17 de
febrero de 2017.

f.) Lic.
Elario Tanguila Andy. MSc., Alcalde, Gobierno Municipal de Arajuno.

SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y fi rmó, la Ordenanza que
antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, el
17 de febrero de 2017.- LO CERTIFICO.

Arajuno, 17 de
febrero de 2017.

f.) Dra.
Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

GAD. MUNICIPAL
DE ARAJUNO.- La Secretaría del GAD Municipal.- Certifica que es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN JUNÍN

Considerando:

Que el Art.
225 de la Constitución de la república, numeral 2 indica lo siguiente: el
sector público comprende: las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.

Que el Art.
227 de la Constitución de la república indica lo siguiente: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, trasparencia y evaluación.

Que el Art.
240 de la Constitución de la República, indica lo siguiente: Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas Parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.

Que el Art.
277 de la Constitución de la República indica serán deberes generales del
Estado:

Dirigir, planificar
y regular el proceso de desarrollo.

Producir
bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

Que el Art. 28
del COOTAD, literal c) indica: Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada
circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la
promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio
de sus competencias.

El Art. 54
literal l COOTAD indica: Funciones.-Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes:

Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales;

Que el Art. 7
y 57 literal a) COOTAD indica: Art. 7.- Facultad normativa.-Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.

Que el
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y lo previsto en la Constitución y la
ley.

Que las
circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias
asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en
las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y
la ley.

Que el Art.
418 literal h) COOTAD indica: Bienes afectados al servicio público.- Son
aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia
del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para
tal efecto. Estos bienes, en cuanto tengan precio o sean susceptibles de
avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado
o de la respectiva empresa responsable del servicio. Constituyen bienes
afectados al servicio público: h) Otros bienes que, aun cuando no tengan valor
contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales
como cementerios y casas comunales.

Que la REFORMA
A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL
CANTON JUNIN, fue sancionada y publicada en el registro oficial Nº 217 del
miércoles 2 de abril del 2014.

Que en sesión
ordinaria del día lunes 20 de abril del 2015, el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Junín, emitió la Resolución Nº 52, que
contiene el presente acto normativo.

Expide:

LA SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTON JUNIN.

Art. 1.- La
municipalidad tendrá su cargo cementerios municipales, dentro de la
jurisdicción cantonal; para tal efecto, el GAD Municipal por intermedio del
Alcalde, nombrara un administrador general, así como servidores públicos y
trabajadores municipales que se estime conveniente para el buen funcionamiento
de los Campos Santos. Estos cementerios estarán vigilados, supervisados y fiscalizados
por la comisión de consejo denominada ?comisión de ambiente y servicios
públicos?, quienes emitirán un informe mensual sobre el desenvolvimiento y
proceder de los funcionarios- técnicos y trabajadores a cargo de la
administración, cuidado y mantenimiento de los cementerios.

El
administrador general de los cementerios y el comisario municipal serán los
encargados y responsables del control y buena marcha de los cementerios
municipales.

Tanto la
ubicación como la distribución de áreas en el interior de los cementerios y sus
funcionamiento se sujetaran a las normas vigentes en el código de la salud y el
las leyes ambientales y sanitarias; y no se podrá hacer ninguna construcción,
modificación o reparación en el interior de los cementerios, sin previa
autorización expresa del departamento de planeamiento y urbanismo de la municipalidad.

Art. 2.- Los
lugares destinados a cementerios en el cantón, serán adquiridos, cuando fuere
necesario por la municipalidad, según el procedimiento legal establecido por el
COOTAD Y LAS LEYES ORDINARIAS QUE ESTABLECEN AL TRASLATICIO DE DOMINIO PARA LOS
BIENES DE USO PUBLICO.

Art. 3.- La
ubicación de los cementerios, la distribución de áreas en su interior, las
construcciones que se realicen internamente en el campo santo, su
administración y funcionamiento, se sujetaran a las leyes sanitarias vigentes,
y no se realizará ninguna construcción, reparación o ampliación sin previa
autorización expresa de la municipalidad; la administración del cementerio, en conjunto
con la Comisaria Municipal, se encargarán de dicha distribución y control de
los servicios que brinda el cementerio.

Art. 4.- Se
podrán implementar los siguientes servicios:

Sala de
velaciones

Área destinada
a sepultura de niñas y niños

Área de
servicios generales destinada a inhumación subterránea

Área destinada
a mausoleo familiares y gremiales

Área destinada
a nichos

Mausoleos
institucionales

Espacios
verdes y plazoletas

Área de
servicios sanitarios

CAPITULO II

ATRIBUCIONES
DE LOS

ADMINISTRADORES
DE LOS CEMENTERIOS

Art. 5.- El
administrador del cementerio será designado por el alcalde tendrán los
siguientes atribuciones:

Controlar,
vincular y brindar el mantenimiento oportuno de las instalaciones de los
cementerios municipales;

Solicitar
autorización al alcalde, para ordenar reparaciones y construcciones que
necesitan los cementerios;

Llevar el
inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la dirección
financiera Municipal; y,

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.

Llevar
correctamente el control para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas
en tierra, las mismas que serán numeradas. En cada página, divididas por
columnas, se anotaran: nombres y apellidos del solicitante, numero de cedula de
ciudadanía, fechas de iniciación y expiración del contrato, al igual que el de renovación
(en caso de haberlo)y el domicilio;

Llevar el
control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación , numero de la
bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concebida
por el funcionario o autoridad competente;

Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;

Informar
trimestralmente de las actividades administrativas y económicas del cementerio
al Alcalde, pudiéndolo hacer antes si el caso así lo amerita;

Controlar y
vigilar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de
conformidad a los planos y permisos aprobados;

Concurrir
personalmente y/o por delegación a las exhumaciones;

Llevar un
libro de registro de las ventas de bóvedas y de terrenos en los cementerios,
con determinación de la fecha, nombre del propietario, indicación precisa del bien
a que se refiera la inscripción, precios, plazos y demás datos que fueren
necesarios;

Llevar un
registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constaran los mismos
datos antes señalados , en cuanto fueren pertinentes;

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 6.- El
administrador del cementerio será designado por el alcalde y tendrá las siguientes
atribuciones:

Otorgar la
autorización para la inhumación en los cementerios de las personas fallecidas.

Aprobar y
otorgar la autorización de construcción en el interior de los cementerios
municipales del Cantón previo informe y permiso del departamento de
planeamiento urbano debidamente sumillado por el señor Alcalde;

CAPITULO III

DE LA VENTA DE
LOTES O ESPACIOS

EN EL
CEMENTERIO

Art. 7.- Cualquier
persona natural y jurídica podrá acceder a un espacio en los sitios señalados
por la Municipalidad para la construcción de bóvedas o mausoleos.

Art. 8.- La
municipalidad podrá establecer un espacio del cementerio para sepulturas
gratuitas destinadas a personas indigentes, que serán asignadas previa
autorización del alcalde siempre y/o cuando exista la planificación de dichas áreas
específicas.

Art. 9.- Los
interesados en adquirir lotes de terrenos o alquiler de bóvedas municipal en el
cementerio presentaran la siguiente documentación:

Solicitud
dirigida al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Junín.

Copia de la
cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

Solvencia
Municipal. Luego de su aprobación se procederá a elaborar el contrato de venta
que contendrá los documentos habilitantes.

Art. 10.- Para
realizar la construcción de bóvedas o mausoleos, los propietarios de espacios
en el cementerio deberán cumplir con el procedimiento y documentación siguiente:

Solicitud a la
Jefatura de planeamiento urbano describiendo el tipo de construcción,
materiales a utilizar, no puede exeder de nueve bóvedas

adjuntar en el
plano de la construcción con tres copias, una para archivos de secretaria y
otro para la administración del cementerio para la aprobación respectiva.

Se comprobará
que la altura de la construcción guarde proporción con el área adquirida y
diseño.

Art. 11.- Se
prohíbe la monopolización o cualquier otra fi gura o acto de simulación para la
compra de lotes y alquiler de bóvedas dentro de los cementerios municipales.

Art. 12.- Una
vez cumplida la construcción funeraria, el propietario dará aviso al
administrador general o encargado cementerio, y solamente con su visto bueno
podrá ocuparlo una vez que la Jefatura de planeamiento urbano haya verificado
el cumplimiento de las normas establecidas y el plano aprobado en relación con
las medidas necesarias.

Art. 13.- Las
lapidas serán de concreto, mármol, bronce u otro material semejante.

CAPITULO IV

DE LAS
INHUMACIONES

Art. 14.- La
inhumación de los cadáveres deberá realizarse exclusivamente en los lugares
destinados.

Para el efecto
al interior del cementerio, para lo cual cumplirá, además de los requisitos
establecidos el Código de salud, los siguientes:

Presentación
del certificado de defunción firmado por el jefe de registro civil; y ,

Certificado o
recibo de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes.

Art. 15.- Las
inhumaciones se realizaran durante todos los días de la semana, en el horario
comprendido de 08h00 a 18h00.

Art. 16.- Para
la consecución de sepulturas gratuitas bastara el certificado de defunción y la
autorización del Alcalde, y otros documentos que le acrediten como merecedor de
la donación.

CAPITULO V

DE LAS
EXHUMACIONES

Art. 17.- No
podrá exhumarse ningún cadáver, sin haberse antes cumplido los siguientes
requisitos:

Certificado o
recibo de tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones
respectivas;

Autorización
por escrito del jefe cantonal de salud de conformidad con la ley; y

Haber
transcurrido por lo menos un periodo de (6) años, contados desde la inhumación.

O por orden
judicial.

Art. 18.- El
administrador general de los cementerios será responsable de las exhumaciones
que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin prejuicios de exigir el
pago de los valores adecuados y de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 19.- Se
prohíbe sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrá concederse
permiso previo orden escrita del Ministerio De Salud Pública.

Art. 20.- Cuando
los restos sean exhumados, se verificará en presencia del Administrador general
o encargado del cementerio, levantándose un acta debidamente firmada por las
personas que participan, en el libro correspondiente, en el cual se anotara los
siguientes datos:

La identificación
de los restos, indicando nombres y apellidos a quien hubiere pertenecido

La orden del
administrador del cementerio

Los nombres y
apellidos de quienes constan en el inciso anterior de este articulo y sus firmas;
y,

La razón de su
exhumación

Art. 21.-El
ataúd, los restos de la mortaja y otras prendas similares serán destruida, y en
ningún caso se permitirá, que dichos restos salgan del cementerio.

CAPITULO VI

CANONES PARA
LA VENTA O ARRIENDO

Art. 22.- para
la venta de inmuebles o espacios de terrenos en el cementerio, se fijan los
siguientes precios (incluidas tasas por servicio y mejoras).

Terrenos: 25
dólares por cada metro cuadrado.

Terrenos para
mausoleo: 30 dólares cada metro cuadrado.

Arrendamiento
mensual por bóvedas: 50 dólares anuales.

Las bóvedas se
arrendaran por un tiempo máximo de 6 años.

Los contratos
de arrendamiento de las bóvedas, se suscribirán una vez edificadas las mismas
por parte de la municipalidad.

En el área de
los lotes de la ampliación del cementerio, es decir en la cuarta etapa, se
ubicarán los restos humanos en donde sus familiares lo acrediten; los pagos de
arrendamiento de las bóvedas municipales, y los costos de estos procesos se agregarán
al responsable (es), denominados arrendatarios.

El valor del
permiso de construcción para el cementerio, será de 10 dólares por cada cuerpo
de bóveda; y, el permiso para la construcción de mausoleos es de 15 dólares por
cada cuerpo de bóveda, valor que deberán ser cancelados en recaudación
municipal, una vez realizada la inspección in situm e informe expreso por parte
del departamento de planeamiento urbano de la municipalidad. Una vez cumplido con
estos requisitos, el administrador del cementerio y el guardia permitirán la
construcción o edificación de las bóvedas, mausoleos, nichos en el campo santo.

La solicitud
de este tipo de servicios, se la realizara mediante oficio dirigido al señor
Alcalde en una especie valorada.

Los recursos
provenientes de la venta de lotes o arriendo de bóveda del cementerio se
destinarán, únicos y estrictamente en el mejoramiento de los cementerios del
Cantón.

CAPITULO VII

DE LAS
INFRACCIONES Y SU JUZGAMIENTO

Art. 23.- todas
las infracciones y contravenciones previstas en esta ordenanza, serán juzgadas
por el Comisario Municipal con arreglo a las normas establecidas en el Código Orgánico
Integral Penal, para el juzgamiento de las contravenciones.

Art. 24.- se
considerara infracciones a la presente Ordenanza, a las siguientes:

El
incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza