Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 28 de Marzo de 2017 (R. O. 972,
28-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Acuerdos

000115

Expídese el
Reglamento Interno de la Biblioteca Central

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

006-2017

Deróguese el
Acuerdo Ministerial 003-2017 de 15 de febrero de 2017

007-2017 Refórmese
el Acuerdo Ministerial No. 018 de 27 de marzo de 2015

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 076 Apruébese
y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera y segunda revisión de
los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 048
(2R) ?Vehículos Automotores de Tres Ruedas para Transporte de pasajeros y para
transporte de carga?

17 077 RTE INEN
136 (1R) ?Motocicletas?

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2017-0004-R

Deléguense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Ing. César Morán
Palacios, Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad-SUINLI

MTOP-SPTM-2017-0009-R

Nómbrese Gerente
de Autoridad Portuaria de Guayaquil, al señor licenciado Xavier Guerrero
Carvajal, MBA

MTOP-SPTM-2017-0018-R

Nómbrese Gerente
de Autoridad Portuaria de Manta, al señor Ing. José David Recalde Rodríguez

MTOP-SPTM-2017-0020-R

Refórmese la
Resolución Nº MTOP-SPTM-2017-0001-R emitida el 4 de enero de 2017

Comité de
Comercio Exterior:

Resoluciones

007-2017

Emítese dictamen
final favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo
sobre Facilitación en el Acuerdo para la Ratificación del Protocolo de Enmienda
para insertar el Acuerdo sobre Facilitación en el Acuerdo de Marrakech por el
cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Dirección
General de Aviación Civil:

02/2017

Autorícese a la
Compañía Panameña de Aviación (COPA), la suspensión temporal de siete (7)
frecuencias semanales en la ruta Panamá ? Quito ? Panamá

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-2017-008

Refórmese el
Plan Anual de Contratación del año 2017

Empresa Pública
?YACHAY E.P?:

YACHAY
EP-GG-2017-0012

Apruébese el
contrato tipo, para la adhesión de nuevas instituciones a la Academia Cisco

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay
«ASFALTAR EP»:

11-2016

Expídese el
Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Ordenanza
Municipal:

Ordenanza

CantónPalenque: Que regula los permisos de construcciones a las edificaciones

Fe de Erratas:

-A la
publicación de la ?Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza para la determinación,
recaudación y control del impuesto de patente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón El Empalme?, efectuada en el Registro
Oficial Edición Especial No. 862 de 30 de enero de 2017

CONTENIDO


Nº 000115

EL
MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que,
el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.?;

Que,
de conformidad con el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República dispone:

?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que,
el artículo 379, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador,
declara como parte del patrimonio cultural tangible y objeto de salvaguarda del
Estado, entre otros a: ?Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas
y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico.?;

Que,
el artículo 380 de la Constitución, numeral 1, señala como responsabilidad del Estado: ?Velar, mediante
políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de
la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran
la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?;

Que,
el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala:
?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.?;

Que,
el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017 señala como uno de sus objetivos,
en el acápite 5.1.d.: ?Mejorar el acceso y la calidad de las bibliotecas.?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen.?;

Que,
de conformidad al numeral 7 del acápite 10.1.1 del Estatuto Orgánico de Estructura
Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, le corresponde a la máxima autoridad: ?Expedir los acuerdos
y resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional.?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial N° 000043 de 04 de febrero de 1997, el Ministro de
Relaciones Exteriores emitió el Reglamento Interno de la Biblioteca Central,
así como el Reglamento de Préstamos de la Biblioteca; y,

Que,
es necesario actualizar la normativa que regula el uso de la Biblioteca Central
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, adecuándola a los preceptos
constitucionales y reglamentarios actuales, así como considerando el desarrollo
tecnológico de las últimas décadas;

En
ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el numeral 7 del
acápite 10.1.1 del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por
Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Acuerda:

Expedir
el REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

Capítulo
I

GENERALIDADES

Artículo
1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
de la Biblioteca Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Artículo
2.- Naturaleza Orgánica.- La Biblioteca Central forma parte de la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.

Artículo
3.- Carácter del Servicio.- La Biblioteca Central es un servicio público,
especializado en relaciones internacionales, que ofrece espacios de encuentro comunitario
para el aprendizaje, así como para el desarrollo cultural e intercultural.

La
Biblioteca Central, además, se constituye en Biblioteca Patrimonial debido a la
Colección Histórica que custodia.

Artículo
4.- Contenido.- La Biblioteca Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana priorizará su contenido en los siguientes ejes temáticos:

Obras
de las disciplinas que conforman los Estudios internacionales: política
internacional, derecho internacional, derecho diplomático, historia de las relaciones
internacionales, economía internacional, migración y movilidad humana entre
otras;

Obras
de ficción; y,

Ensayos
y artículos académicos relacionados con política, comercio y derecho
internacional.

Artículo
5.- Usuarios.- Se consideran las siguientes clases de usuarios de la Biblioteca
Central:

Usuarios
internos: Son todos los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Usuarios
externos: Todo el público en general, en especial investigadores, estudiantes y
académicos.

Artículo
6.- Funciones.- La Biblioteca Central tiene por funciones:

Ser
el portal hacia fuentes de información que requiere el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana para llevar a cabo sus objetivos y estrategias. Lleva
a cabo esta misión como parte de un sistema de información que incluye el
Archivo Central y el Archivo histórico.

Espacio
de aprendizaje comunitario para la ciudadanía, especializado en temas de
relaciones internacionales.

Centro
de información y comunicación hacia los ciudadanos de las actividades y
políticas que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Ser
el repositorio de conservación de las publicaciones ministeriales que conforman
la memoria institucional y de la colección histórica que custodia.

Ser
un espacio de encuentros comunitarios y de difusión cultural.

Artículo
7.- Responsabilidades del personal.- Los funcionarios que trabajen en la
Biblioteca Central tendrán las siguientes responsabilidades:

Planificar
los procesos, actividades y proyectos de la Biblioteca.

Evaluar
el logro de objetivos.

Realizar
estudios de usuarios.

Desarrollar
la colección.

Organizar
las colecciones y crear herramientas para su mejor acceso.

Preservar
los recursos bibliográficos.

Promocionar
y difundir los servicios de la Biblioteca.

Desarrollo
de investigación.

Capítulo
II

FUNCIONAMIENTO

Artículo
8.- Horario.- La Biblioteca Central funcionará todos los días laborables. De
08h30 a 17h00 ininterrumpidamente.

Artículo
9.- Prohibición de cierre.- Queda prohibido a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo suspender el servicio en los horarios fijados y emplear el
local o sus materiales en otros fines distintos que no sean el acceso al público
para la lectura, consulta y estudio.

La
Dirección de Gestión Documental y Archivo solamente podrá suspender la atención
a los usuarios, por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo
10.- Otros fines.- Cuando fuere necesario el local de la biblioteca para que
ahí se desarrolle alguna conferencia, foro público, inspección o cualquier
diligencia que haga imprescindible el destino momentáneo del local a esos fines,
el Jefe de Biblioteca exhibirá la orden superior del Director de Gestión
Documental y Archivo, y pondrá un letrero visible que informe al público las
razones y el tiempo por el cual permanecerá suspendido el servicio.

Artículo
11.- Movilización de libros.- En virtud de programas de fomento a la lectura o
eventos especiales, se podrán trasladar los libros de su ubicación en la
Biblioteca Central a distintas locaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana. Para tal efecto, deberá precautelarse la seguridad e
integridad de los libros movilizados.

Artículo
12.- Organización y creación de herramientas para el acceso a las colecciones.-
La Biblioteca mantendrá un catálogo de todas sus colecciones. El catálogo
constará de la descripción de los recursos, la asignación de descriptores y la
clasificación, de acuerdo a normas y estándares que la biblioteca adopte para
el efecto.

Este
catálogo será almacenado electrónicamente en una base de datos.

Artículo
13.- Del inventario.- La biblioteca mantendrá un inventario actualizado de las
existencias de todos sus recursos, mismo que será verificado periódicamente.

Artículo
14.- De la adecuación física de los materiales.- Los recursos, antes de ser
colocados en los estantes, deberán ser revisados en su integridad física y
estado de conservación, se los identificará mediante sellos de la Institución,
se les colocará el respectivo código y seguridades anti hurto.

Capítulo
III

POLÍTICAS,
OBJETIVOS Y

LINEAMIENTOS

Artículo
15.- Acceso libre.- La biblioteca fomentará el derecho de los ciudadanos al
acceso libre a la información. Artículo 16.- Planificación.- La Biblioteca
realizará una planificación anual, en la que se detallarán las actividades y
programas que llevará a cabo durante el año y el personal responsable de cada
una de las actividades.

Artículo
17.- Acceso sin barreras.- La Biblioteca brindará mecanismos de acceso especial
a sus recursos a personas con discapacidad.

Artículo
18.- Difusión.- La Biblioteca Central realizará actividades para promocionar y
difundir los servicios que ofrece y los recursos con que cuenta. Para esto
podrá imprimir material informativo como trípticos, afiches y otros.
Participará en ferias del libro y otros eventos culturales y mantendrá una
página web asociada a la página principal del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo
19.- Investigación.- La Biblioteca hará investigación o fomentará proyectos
investigativos en el área de los Estudios internacionales a partir de los
recursos bibliográficos con los que cuenta, mismas investigaciones que serán
coordinadas con el Archivo Histórico ?Alfredo Pareja Diezcanseco?.

Artículo
20.- Evaluación.- La evaluación se hará en base a indicadores que reflejarán el
grado de satisfacción de las necesidades de información de los usuarios y la
calidad de la atención.

Artículo
21.- Preservación.- La Biblioteca es responsable de mantener en buen estado de
conservación sus colecciones, para lo cual cuidará de mantener sus repositorios
en condiciones de humedad y temperatura idóneas, realizará controles para
identificar materiales deteriorados o con ataques de agentes biológicos y
procederá a su tratamiento y posterior restauración. Tomará medidas para
prevenir incendios y otros eventos que pongan en riesgo la integridad de sus
colecciones. Realizará control de plagas. Igualmente, la Biblioteca
desarrollará proyectos para la digitalización de sus colecciones históricas y
aquellas consideradas como de valor patrimonial con el fin preservarlas,
siempre y cuando no se opongan a las normas vigentes de propiedad intelectual.

Artículo
22.- Suscripciones.- La Biblioteca, en la medida de lo posible, procurará
realizar suscripciones a publicaciones periódicas electrónicas dentro de la
materia de su competencia.

Artículo
23.- Estudios.- La Biblioteca Central realizará estudios de usuarios con el
objetivo de conocer sus hábitos de investigación y sus necesidades de
información.

Capítulo
IV

RÉGIMEN
DE COMPORTAMIENTO

Artículo
24.- Obligaciones.- Los usuarios internos y externos tienen las siguientes
obligaciones:

Registrar
su entrada a las instalaciones de la Biblioteca así como la consulta;

Respetar
las fechas de devolución del material y horario de servicio autorizado;

Cuidar
y preservar los recursos de la Biblioteca;

Apoyar
en la preservación y cuidado del mobiliario y equipo;

Depositar
el material consultado en los lugares en que sean indicados;

Cumplir
la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual y licencias de uso
de los recursos disponibles; y,

Cumplir
con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo
25.- Prohibiciones.- En el área donde funciona la biblioteca queda prohibido:

Usar
las instalaciones de la Biblioteca y sus materiales para otros fines que no
estén de acuerdo a sus funciones;

Usar
teléfonos celulares y/o aparatos de comunicación que puedan molestar a otros
usuarios;

Ingresar
con bolsos y mochilas a la sección donde reposan los documentos de consulta o
colocarlos sobre la mesa de lectura;

Ingresar
con alimentos o bebidas;

Causar
perjuicios a los bienes materiales de la biblioteca;

Generar
bullicio o molestar a otros usuarios del recinto;

Distribuir
panfletos o volantes dentro de las instalaciones de la misma, a menos que
dichos materiales hayan sido aprobados anticipadamente por la Biblioteca

Portar
o desplegar carteles, afiches o letreros dentro de las instalaciones de la
Biblioteca;

Acciones
que puedan bloquear el acceso o la salida a las instalaciones de la Biblioteca
o generar riesgos de seguridad;

Acciones
que causen disturbios en un programa u oculten a un orador de la vista del
público o eviten que el público escuche al presentador;

Fumar;
y,

Todo
uso de la fuerza o violencia, daño de la propiedad, amenazas o intimidación a
toda persona o grupo.

Artículo
26.- Advertencia.- El personal de la Biblioteca instará a cualquier persona que
incumpla estas prohibiciones y limitaciones a que cese de inmediato de hacerlo,
recordándole que no está permitido en el Reglamento de la Biblioteca. En caso
de persistir se advertirá que puede ser privado de la condición de usuario de
la Biblioteca temporalmente.

Artículo
27.- Suspensión ante faltas.- Si el usuario es sorprendido rayando, escribiendo,
cortando o mutilando el material de la biblioteca, será sancionado por el
Director de Gestión Documental y Archivo, con el retiro por 1 año de los
derechos de consulta y préstamo en la biblioteca para ese usuario.

Ante
otro tipo de faltas por parte de los usuarios internos o externos o ante el
incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el Director de
Gestión Documental y Archivo podrá retirar los derechos de consulta y préstamo al
usuario infractor, desde un mes hasta doce meses como máximo, sin perjuicio de
las acciones civiles o administrativas que la infracción amerite.

Capítulo
V

SERVICIOS

Artículo
28.- Gratuidad.- Los servicios de la Biblioteca son gratuitos.

Artículo
29.- Servicios.- La Biblioteca Central ofrece los siguientes servicios a sus
usuarios:

Préstamo
de material bibliográfico y en otros soportes.

Sala
de lectura;

Acceso
a internet;

Acceso
a bases de datos;

Servicio
de referencia;

Catálogo
electrónico en línea;

Fotocopias;

Educación
a los usuarios; y,

Promoción
de la lectura.

Artículo
30.- Préstamo en sala.- Podrán acceder al préstamo en sala tanto los usuarios
internos y externos, previa presentación de una identificación personal
vigente. Se prestará un máximo de 3 libros a la vez.

Artículo
31.- Préstamo a domicilio o préstamo externo.- Los usuarios internos podrán
solicitar hasta tres libros para retirarlos de la Biblioteca Central, para lo
cual deberán demostrar que son funcionarios activos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

El
tiempo máximo de préstamo externo será de un mes calendario, mismo que podrá
ser renovado hasta por dos ocasiones consecutivas, siempre y cuando el
respectivo libro no se encuentre reservado. La renovación deberá ser solicitada
al correo electrónico de la Biblioteca o mediante memorando dirigido al
Director de Gestión Documental y Archivo.

En
caso de atraso en la devolución del libro, el Director de Gestión Documental y
Archivo adoptará todos los medios para advertir al funcionario sobre la
devolución del recurso, sin perjuicio de que pueda imponer una suspensión al funcionario,
en los términos señalados en el artículo 27 del presente Reglamento.

Artículo
32.- Acceso internet.- Podrán hacer uso de computadoras con conexión a
internet, y uso de conexión inalámbrica, tanto los usuarios internos como
externos con los mismos requisitos para usar la Sala de lectura. Este servicio
será utilizado sólo para realizar trabajos educativos o académicos, ya sean de
investigación o de formación. Se encuentra prohibido la utilización de internet
para actividades de ocio o entretenimiento.

Artículo
33.- Acceso a Bases de Datos.- La Biblioteca podrá proveer acceso a bases de
datos desde sus computadoras tanto a usuarios internos como a usuarios externos.
También podrá brindar acceso a sus usuarios internos mediante la asignación de
claves de acceso remoto.

Artículo
34.- Servicio de referencia.- El personal de la Biblioteca Central ofrecerá
guía y orientación bibliográfica para la formación y la investigación a usuarios
internos como externos.

Artículo
35.- Catálogo electrónico web.- La Biblioteca Central tendrá un catálogo
electrónico accesible vía web, mismo que se mantendrá actualizado con respecto
a las existencias de las colecciones.

Artículo
36.- Fotocopiado.- La Biblioteca Central, permitirá a sus usuarios internos y
externos el fotocopiado de material bibliográfico o hemerográfico, con límite
de 20 hojas.

Queda
estrictamente prohibido fotocopiar tesis de grado.

Artículo
37.- Impresiones.- Se encuentra prohibido que los usuarios externos impriman
documentos en la impresora de la Biblioteca Central.

Artículo
38.- Sistema legal.- La Biblioteca Central procurará tener una licencia de un
sistema legal vía web para uso gratuito de los usuarios internos y externos.

Artículo
39.- Formación de usuarios.- La Biblioteca Central realizará cursos de
capacitación en el manejo de sus recursos, tanto de sus colecciones como de sus
bases de datos, así como capacitación en investigación bibliográfica, búsqueda
de información en internet y normas para el manejo de citas bibliográficas.

Artículo
40.- Promoción de la lectura.- La Biblioteca Central diseñará programas y
proyectos para la promoción de la lectura, entre sus usuarios.

Artículo
41.- Suspensión de servicios.- El Director de Gestión Documental y Archivo
podrá suspender los servicios por razones de presupuesto o técnicas o por razones
de caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo
VI

RÉGIMEN
DE BIENES Y PROPIEDAD

Artículo
42.- Propiedad.- Todo recurso ingresado a la Biblioteca Central por cualquier
forma (compra, donación, permuta, etc.), es propiedad del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo
43.- Formas de adquisición de libros.- Se encuentran permitidas todas las
formas adquisitivas de dominio previstas en la norma para la incorporación de libros
al patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
siempre y cuando no contravengan a las normas específicas de derecho público.

Artículo
44.- Naturaleza de los libros.- Los libros se consideran bienes de control
administrativo, y por ende, para su registro, control, inventario, custodia y
baja, deberá observarse lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración,
Utilización, Mejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, o
la normativa que lo sustituya.

Artículo
45.- Obligatoriedad de registro.- Todos los libros ingresados por cualquier
forma a la Biblioteca, deberá estar debidamente registrados y avaluados en el
inventario de bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana. En tan sentido, la Dirección de Gestión Documental y Archivo y la
Dirección Administrativa, coordinarán acciones para mantener actualizado dicho inventario.

Artículo
46.- Pérdida de libro.- Ante la pérdida de un libro por parte de un
funcionario, se observará lo dispuesto en el Reglamento General para la
Administración, Utilización, Mejo y Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público, o la normativa que lo sustituya.

La
pérdida del libro tiene que ser informada a la Biblioteca Central por el
funcionario tenedor del mismo, sin embargo, en caso que dicho funcionario no
informe ninguna novedad, pero no devuelva el libro ante la insistencia de la
Dirección de Gestión Documental y Archivo, se presumirá su pérdida y se
informará a la Dirección Administrativa para el procedimiento administrativo
correspondiente.

Artículo
47.- Canje o permuta.- Se permite el canje o permuta de material bibliográfico,
de conformidad a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil y en el
Código de Comercio, para lo cual será necesario un informe técnico del Director
de Gestión Documental y Archivo en el que justifique la pertinencia de la
permuta, así como un informe del Director Administrativo mediante el cual
señale que los libros a ser recibidos tienen un valor económico similar a los
libros que se pretende permutar.

Una
vez se tenga dichos informes favorables, deberá realizarse la permuta mediante
un contrato por escrito.

Artículo
48.- Traspaso.- Los materiales bibliográficos que las distintas unidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana hayan coleccionado para la
realización de sus funciones, al cabo de un año desde la adquisición, deberán
ser traspasados a la Biblioteca, para lo cual se firmará la respectiva acta de
entrega recepción de bienes.

Artículo
49.- Del descarte.- Previo a iniciar cualquier acción de permuta, donación o
baja de material bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
General para la Administración, Utilización, Mejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector Público, la Biblioteca Central además deberá motivar la
decisión en los siguientes criterios para el proceso de descarte de materiales:
Edad, Inactividad, Estado de conservación, número de ejemplares en la
Biblioteca y valor permanente o histórico.

Artículo
50.- Custodio Administrativo.- El Director de Gestión Documental y Archivo
designará un custodio administrativo del material bibliográfico que permanece
en la Biblioteca Central.

Artículo
51.- Usuario final.- Para todos los efectos legales y administrativos, el
funcionario que esté en posesión de un libro por haber solicitado un préstamo
externo, será considerado como usuario final del bien, hasta que no realice la
devolución del mismo.

Artículo
52.- Constancia de no adeudo.- A solicitud de la Dirección de Administración de
Talento Humano o por petición

directa
del usuario interno, la Dirección de Gestión Documental y Archivo expedirá
constancia de no adeudo de material.

Capítulo
VII

INSTITUCIONAL

Artículo
53.- Fomento interno.- Todas las unidades administrativas del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que realicen publicaciones deberán enviar
2 copias de cada título a la Biblioteca Central para formar parte del patrimonio
bibliográfico de la Institución.

Igualmente,
la Dirección de Comunicación deberá enviar periódicamente a la Biblioteca
copias de sus publicaciones que haya realizado en la página web, la Intranet,
así como otros medios de comunicación masivos, sean audiovisuales o impresos.

Artículo
54.- Coordinación interinstitucional.- La Biblioteca Central buscará establecer
acuerdos y convenios con otras bibliotecas y procurará formar parte de redes o sistemas
de bibliotecas en el país y a nivel internacional. Especialmente buscará
establecer acuerdos de cooperación con otras bibliotecas ministeriales y
estatales.

ARTÍCULO
55.- Cumplimiento de normativa.- La Biblioteca Central acatará toda normativa
expedida por el Ministerio de Cultura por el cual se regule a las Bibliotecas
Públicas. En caso que exista contradicción entre el presente Reglamento y la
norma expedida por el señalado Ministerio, prevalecerá ésta última.

Disposiciones
Finales

Primera.-
La Dirección Administrativa, en el plazo de seis meses contados a partir de la
expedición del presente Reglamento, ingresará y registrará el inventario de
bienes todos los libros que se encuentren en las distintas unidades administrativas,
incluyendo los libros de la Biblioteca Central.

Segunda.-
Encárguese de la ejecución y aplicación del presente Reglamento, a la Dirección
de Gestión Documental y Archivo.

Tercera.-
Ante todo lo no previsto por este Reglamento, respecto al funcionamiento de la
Biblioteca Central se seguirá las directrices de la Dirección de Gestión Documental
y Archivo y en relación al régimen de bienes aplicable a los libros, se estará
a lo dispuesto por la Dirección Administrativa.

Cuarta.-
Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0000043 de 04 de febrero del 1997, mediante
el cual se expidió el Reglamento Interno de la Biblioteca Central del
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Préstamos.

Quinta.-
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el
Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo.

Comuníquese
y Publíquese.- Dado en el D. M. de Quito, a 26 de septiembre de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y M ovilidad Humana.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

RAZÓN.-
Siento por tal que las siete (07) fojas anversos y reversos, que anteceden, son
copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000015, del 26 de septiembre de
2016, conforme el siguiente detalle fojas: 7, anverso 1 – 6 anverso y reverso
son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

QUITO,
D.M. 06 DE MARZO DE 2017.

f.)
Ing. Daniel Alejando Gallegos Balladares, Director de Gestión Documental y
Archivo.

OBSERVACIÓN:
Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Raleciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección
que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 006-2017

Ing.
Boris Córdova González

MINISTRO
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el señor
Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó al
suscrito, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que,
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además
de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función
ejecutiva señala que: ?los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden
ser rectificados por la misma autoridad de la que emano el acto en cualquier
momento hasta tres años después de la vigencia de este.?

Que,
en la Disposición Final Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 2017, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas ? MTOP dispuso que dicho instrumento entra
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial;

Que,
con el objeto de posibilitar que la implementación del Acuerdo No. 002 2017, de
09 de febrero de 2017 tenga el resultado esperado, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas ? MTOP considera necesario extender el plazo para la entrada
en vigor de dicho Acuerdo, lo que permitirá asegurar el adecuado trámite de
nuevas solicitudes dirigidas por aerolíneas nacionales o extranjeras dentro de
esta clase de servicios aéreos;

En
uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art
1.- Derogar el Acuerdo Ministerial 003-2017 de 15 de febrero de 2017.

Art.
2.- Modificar la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA del Acuerdo Ministerial 002?2017
donde dice ?El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?, cuando lo correcto es:
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 10 de marzo de 2017.

Art.
3.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial encárguese al Subsecretario de
Transporte Aéreo.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 24 de febrero de 2017.

f.)
Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 007-2017

Ing.
Boris Córdova González

MINISTRO
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que;
El artículo 154 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
El artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, con el objeto
de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo faculta a las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o de interés social y nacional poder declarar la expropiación de
bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de confiscación;

Que,
Mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 19 de diciembre de 2014, se expiden
reformas al Reglamento Normativo de los artículos 12 y 52 de la Ley de Caminos,
para el Pago de Indemnizaciones por Expropiación y la Recaudación del mayor
valor que adquieren los predios de la zona en razón de la Obra Vial;

Que,
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo No. 018 de 27 de
marzo de 2015, expidió la normativa para la calificación y acreditación de
peritos de expropiación en los procesos indemnizatorios para la ejecución de
obras de infraestructural vial;

Que,
Mediante Acuerdo Ministerial No. 026 de fecha 08 de mayo de 2015, se reforma el
Acuerdo Ministerial No. 018 de 27 de marzo de 2015, que expide la normativa
para la calificación y acreditación de peritos de expropiación en los procesos
indemnizatorios para la ejecución de obras de infraestructura;

Que,
Mediante Acuerdo Ministerial 0095 de fecha 15 de octubre de 2015, se reforma el
Acuerdo Ministerial No. 018 de 27 de marzo de 2015, que expide la normativa
para la calificación y acreditación de peritos de expropiación en los procesos
indemnizatorios para la ejecución de obras de infraestructura;

Que,
En razón de la necesidad de agilitar el proceso para la calificación y
acreditación de peritos de expropiación del MTOP; es necesario calificar a los
profesionales de la institución con título de Ingeniería Civil y/o
Arquitectura;

Que,
El Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función
Ejecutiva, establece que ?Los Ministros de Estados son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República?.

En
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154, numeral 1 en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la función Ejecutiva del de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ART.
1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 018 de 27 de marzo de 2015, que expide
la ?Normativa para la Calificación y Acreditación de Peritos de Expropiación en
los Procesos Indemnizatorios para la Ejecución de Obras de Infraestructura Vial?,
con las siguientes modificaciones:

Suprimir
el numeral 3 del artículo 4 el cual manifiesta: ?Acreditar como mínimo dos (2)
años de experiencia a la fecha de la solicitud de calificación, en peritajes de
bienes inmuebles; y al menos diez (10) informes periciales realizados.?

Suprimir
el numeral 4 del artículo 5, el cual manifiesta: ?Certificados notariados que
acrediten experiencia en peritajes de bienes inmuebles otorgados por instituciones
públicas o privadas.?

DISPOSICIÓN
FINAL

De
la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte a través de la
Gestión Interna Nacional de Caminos y expropiaciones.

Hágase
conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección
Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese
y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 02 de marzo de 2017.

f.)
Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No.
17 076

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE
LA CALIDAD

Considerando:

Que
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que
el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que
el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2
establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a
los demás Miembros;

Que
se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que
el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que
la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que
la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que
mediante Resolución No. 14 052 del 30 de enero de 2014, promulgada en el
Registro Oficial No. 190 del 24 de febrero de 2014, se oficializó con el
carácter de Obligatorio la Primera Revi