Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 17 de Marzo de 2017 (R. O. SP 965, 17-marzo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO


Asamblea Nacional:



Legislativo:

Resolución

-Apruébese el Convenio de Seguridad Social entre la
República del Ecuador y la República Argentina

Secretaría General de la Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdo

SGPR-2017-009

Modifíquese el Acuerdo Nro. SGPR-2016-006 de 28 de noviembre
de 2016

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

Nómbrense jueces a nivel nacional

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-1-3-3-2017

Refórmese el Reglamento de Promoción Electoral

Corte Constitucional del Ecuador:

Causas

0092-16-IN

ACUMULADA AL 0083-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Juan Rodolfo
Delgado Pacheco

0097-16-IN

ACUMULADA AL 0083-16-IN Acción pública de inconstitucionalidad
de actos normativos. Legitimado activo: Luis Enrique Andrade González

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Chunchi: Que reforma a la Ordenanza para la gestión
integral de residuos sólidos

Cantón Gualaquiza: Para controlar y regular la higiene y
salubridad

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

Considerando:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, de
acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al
numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación
de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea
Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la
Constitución;

Que, mediante
oficio No. T.7297-SGJ-16-586, de 13 de octubre de 2016, suscrito por el Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea
Nacional, para el trámite respectivo, el ?Convenio de Seguridad Social entre la
República del Ecuador y la República Argentina?, suscrito en la ciudad de
Quito, el 9 de diciembre de 2015;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 007-16-DTI-CC, de 31 de agosto de
2016, que las disposiciones contenidas en el ?Convenio de Seguridad Social
entre la República del Ecuador y la República Argentina?, guarda armonía con la
Constitución de la República;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Convenio de Seguridad
Social entre la República del Ecuador y la República Argentina?, y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL CONVENIO
DE SEGURIDAD SOCIAL

ENTRE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA

REPÚBLICA
ARGENTINA?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.

f.) DRA.
ROSANA ALVARADO CARRIÓN

Primera
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

Nro.
SGPR-2017-009

Mgs. Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone lo siguiente: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que, según lo
expresa el artículo 56 de la norma ibídem ?Salvo autorización expresa, no
podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1067 de 8 de junio de 2016, se modificó la estructura de
la Presidencia de la República, a través de la cual, entre otros cambios se dispuso
que la Secretaría Particular pase a denominarse ?Secretaría General de la
Presidencia de la República?, la Secretaría de Gestión Interna pase a denominarse
?Subsecretaría General de la Presidencia de la República? y que la Secretaría
General del Despacho Presidencial pase a denominarse ?Subsecretaría General del
Despacho Presidencial?.

Que, las
atribuciones otorgadas al Secretario General de la Presidencia de la República
en el artículo 2 del referido Decreto son las siguientes:

1.- Ejercer la
representación legal de la Presidencia;

2.- Ejercer
como autoridad nominadora de la Presidencia con excepción de aquellos puestos
cuya designación corresponde al Presidente de la República;

3.- Coordinar
y realizar las gestiones políticas que fueren del caso con el gabinete
presidencial, autoridades del sector público, actores del sector privado y
ciudadanía en general;

4.- Gestionar
y suministrar información oportuna y permanente al Presidente de la República;

5.- Participar
como miembro pleno del Gabinete Presidencial;

6.- Expedir
acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para la adecuada gestión
operativa y administrativa de la Presidencia;

7.- Delegar la
responsabilidad y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la
institución;

8.- Dirigir y
evaluar la gestión de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

9.- Aprobar el
presupuesto de la Presidencia de la República y someterlo a la aprobación del
Ministerio de Finanzas;

10.- Coordinar
el trabajo de los consejeros de gobierno y asesores presidenciales; y,

11.- Las demás
atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial SGPR-016-0002 emitido el 21 de julio del 2016 por el Lcdo.
Omar Antonio Simón Campaña, Secretario General de la Presidencia de la República,
y publicado en el Registro Oficial No. 912 del 29 de diciembre del 2016, se
expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Presidencia de la República, expedido con Acuerdo No.
PR-SEGIN-2016-001, de 31 de marzo de 2016.

Que, el
Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1200 de 23 de septiembre de 2016, designó
Secretario General de la Presidencia de la República al Magíster Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera;

Que, mediante
Acuerdo Nro. SGPR-2016-006 de fecha 28 de noviembre del 2016, el Secretario General
de la Presidencia delegó atribuciones a la Subsecretaria/o General del Despacho
Presidencial, Subsecretaria/o General de la Presidencia de la República,
Subsecretaria/o de Gestión Interna, Director/a de Administración de Talento
Humano, Director/a Administrativo, Director/a de Asesoría Jurídica y Director/
Financiero;

Que,
considerando las responsabilidades a cargo del Coordinador Administrativo
Financiero de la Presidencia, es pertinente delegarle algunas atribuciones
relacionadas con la gestión a su cargo y por consiguiente reformar el Acuerdo
Nro. SGPR-2016-006 de 28 de noviembre de 2016; y,

En uso de las
facultades constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 3 del Acuerdo Nro. SGPR-2016-006 de 28 de noviembre de 2016, por el
siguiente texto:

?Art. 3. Delegar
y autorizar al/la Coordinador(a) Administrativo (a) Financiero(a) de la
Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

1.1 Autorizar
el uso de telefonía móvil, bases móviles y de sus servicios adicionales tales
como roaming, mensajes de voz, de texto, internet, etc., de conformidad con la
normativa que para tal efecto han establecido los organismos de control o
cualquier otra entidad u autoridad competente.

1.2 Actuar
como máxima autoridad respecto de los procedimientos de contratación pública
cuyo valor referencial sea de hasta $100.000 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica), excepto aquellos procesos correspondientes a ínfima
cuantía, para lo cual podrá expedir las resoluciones y demás instrumentos jurídicos
que correspondan así como suscribir los respectivos contratos.

1.3 Designar
dentro de los procesos de contratación pública a los Administradores y Técnicos
independientes al proceso.

1.4 Autorizar
la planificación mensual y la realización de horas suplementarias y
extraordinarias que presenten los jefes inmediatos previa validación de la
Dirección de Administración de Talento Humano, en función de las necesidades
institucionales y la disponibilidad presupuestaria, dentro del marco del Código
de Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y demás normas
relacionadas

Artículo 2.- Sustitúyase
el artículo 7 del Acuerdo Nro. SGPR-2016-006 de 28 de noviembre de 2016, por el
siguiente texto:

?Art. 7.- Designar
al Coordinador(a) General de Planificación, como delegado (a) de la máxima
autoridad ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional?.

Artículo 3.- Encárguese
de la ejecución del presente Acuerdo al Coordinador General Administrativo
Financiero y al Coordinador General de Planificación.

Artículo 4.- Notifíquese
con el presente Acuerdo a los encargados de su ejecución.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, D.M. 01
de marzo de 2017.

Firmado
digitalmente

Mgs. Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario General de la Presidencia de la
República del Ecuador.

No. 026-2017

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir
(?) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 16 de octubre de 2013, mediante Resolución
157-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 114, de
1 de noviembre de 2013
, resolvió: ?UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES DE
LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A PARTIR DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A
NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de diciembre de 2013, mediante
Resolución 212-2013, publicada en el Registro Oficial No. 177, de 5 de febrero
de 2014
, resolvió: ?REALIZAR UN NUEVO CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA
ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de abril de 2014, mediante
Resolución 054-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 248,
de 19 de mayo de 2014, resolvió: ?APROBAR EL INFORME DE RECALIFICACIÓN DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO ESCRITO Y EXAMEN PRÁCTICO ORAL
DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL
Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE APROBARON CURSO DE FORMACIÓN INICIAL
PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de abril de 2015, mediante
Resolución 072-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
492, de 4 de mayo de 2015
, resolvió: ?UNIFICAR EN UN SOLO BANCO DE
ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL QUE CONSTAN
EN LA RESOLUCIÓN 070-2015 Y LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES
PRODUCTO DE LA RESOLUCIÓN 157- 2013, PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN
VARIAS MATERIAS A NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 24 de julio de 2015, mediante
Resolución 211-2015, publicada en el Registro Oficial No. 575, de 28 de agosto
de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II, ESPECIALIDAD
PENAL, CONTENCIOSO Y CORTE PROVINCIAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA
CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS
POSTULANTES QUE LO APROBARON?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de agosto de 2015, mediante
Resolución 244-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599, de
1 de octubre de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II,
ESPECIALIDAD MULTICOMPETENTE, DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA
JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS
POSTULANTES QUE LO APROBARON?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNTH-SA-2017-1369, de 6 de marzo de 2017, suscrito por la
ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento
de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica
(e), el: ?(?) informe No. 002-2017, en donde consta la designación de Juezas y
Jueces a Nivel Nacional??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-864, de 6 de marzo
de 2017, suscrito

por la Doctor
Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-
218, de 6 de marzo de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el: ?Proyecto de
Resolución para nombramientos de Jueces a Nivel Nacional.?.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR JUECES
A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Nombrar
jueces a los postulantes elegibles a nivel nacional, conforme el anexo que
forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el seis de marzo de diecisiete.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de marzo
de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.


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No.
PLE-CNE-1-3-3-2017

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, el
numeral 11 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el
oralismo y el sistema braille?;

Que, el
artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa
e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de
las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos
no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias;

Que, el
artículo 207 de la de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece regulaciones
para la publicidad por parte de las instituciones públicas, determinando los
casos en los que estas pueden emitir publicidad durante el período de campaña
electoral;

Que, el pleno
del Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. PLE-CNE-1-23-12-2015, de
23 de diciembre del año 2015, publicado en el Registro Oficial 671 de 18 de enero de 2016,
aprobó el Reglamento de Promoción Electoral;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, que guarda concordancia con el artículo
25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le
corresponde ?organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente
los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su
competencia?; así como, ?ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal
de las campañas electorales…?;

Que, es
función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del
artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia;

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

Las siguientes
REFORMAS AL REGLAMENTO DE PROMOCION ELECTORAL

Artículo 1.-
Sustitúyase del literal a) del artículo 8, la frase: ?En caso de existir
segunda vuelta dentro de los comicios electorales, para binomios presidenciales
el fondo de promoción electoral será del 30 % del monto máximo de gasto
permitido.?, por la siguiente:

?En caso de
existir segunda vuelta dentro de los comicios electorales, para binomios
presidenciales el fondo de promoción electoral será del 100 % del monto máximo
de gasto permitido.?

DISPOSICIÓN
FINAL.- Las presentes reformas al Reglamento entrarán en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del
Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Alex
Guerra Troya, Secretario General Ad-hoc, Consejo Nacional Electoral.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0092-16-IN ACUMULADA AL

0083-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 02 de marzo
del 2017, a las 13:10 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Juan Rodolfo Delgado Pacheco.

CASILLA
JUDICIAL: 1964

CORREO
ELECTRONICO: [email protected];

LEGITIMADOS
PASIVOS:

Rafael Correa
Delgado presidente de la República; Gabriela Rivadeneira Burbano presidenta de
la Asamblea Nacional del Ecuador y Diego García Carrión procurador general del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 1; 3
numeral 1; 11 numerales 2,4,5,6,7 y 8; 32; 34; 35; 38 numerales 3 y 4; 47
numerales 1,2,3,4,5 y 6; 48 numerales 1,2,3,4,5,6 y 7; 66 numeral 2; 76 numeral
7, literal l); 82; 84; 136; 137; 160; 287; 367; 369; 370; 424; y 425 de la
Constitución de la República. Así mismo los artículos 1 y 26 de la Convención
Americana de Derechos Humanos

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de la ?Ley de
Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional?, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°
867 de 21 de octubre del 2016.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 08 de marzo del 2017, a las 11:30.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0097-16-IN ACUMULADA AL

0083-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 02 de
marzo del 2017, a las 13:58 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Luis Enrique Andrade González.

CASILLA
JUDICIAL: 2255

CORREO
ELECTRONICO: [email protected];

LEGITIMADOS
PASIVOS: Rafael Correa Delgado presidente de la República; Gabriela Rivadeneira
Burbano presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y Diego García Carrión
procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 3
numeral 1; 11 numerales 2,4 y 8; 33; 34; 35; 38; 47 numerales 1,2,3,4,5 y 6; 48
numerales 1,2,3,4,5,6 y 7; 66 numeral 2; 76 numeral 7, literal l); 82; 84; 136;
137; 160; 287; 325; 326 numeral 2; 367; 369; 370; 424; y 425 de la Constitución
de la República. Así mismo los artículos 1 y 26 de la Convención Americana de
Derechos Humanos

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por la forma y por el
fondo de la ?Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad
Social de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional?, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N° 867 de 21 de octubre del 2016.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 08 de marzo del 2017, a las 11:50.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10 reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el
artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

Que, el
artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el
artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre
otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con
los artículos 1, 5 y 53 del COOTAD, establece y garantiza que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y
que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los Concejos
Municipales.

Que, el
artículo 240 de la Carta Magna y el artículo 56 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización garantizan facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisd