Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 10 de
Marzo de 201(R. O. 960, 10-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

17 015

Deléguense
funciones a la Coordinación General de Servicios para la Producción

17 016 Refórmese
el Acuerdo Ministerial Nro. 16 011

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1422 Apruébese
el estatuto y reconócese la personalidad jurídica de las siguientes
organizaciones:

Iglesia
Apostólica Anglicana Ecuatoriana I.A.A.E., domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

1424 Iglesia
Evangélica Pentecostal el Evangelio Poder de Dios para Salvación, domiciliada
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1425 Iglesia
Pentecostés Evangelio de Fuego, domiciliada en el cantón el Triunfo, provincia
de el Guayas

1426 Centro
Evangélico Mensajeros de Filadelfia, domiciliado en el cantón Quito, provincia
de Pichincha

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

010-2016-SUBZ2-MTOP

Concédese
personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?Cuyayacu?,
domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo

ACVP-PZ-SZ3-010-2016Declárese
disuelta y liquidada a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Pomona?
domiciliada en el cantón y provincia de Pastaza

ACVUÑ-PZ-SZ3-003-2017Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?Ukuy
Ñamby?, domiciliada en el cantón y provincia de Pastaza

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-2017-001

Apruébese el
Plan Operativo Anual 2017

SETED-ST-2017-002Apruébese el Plan Anual de Contratación 2017

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-087 Califíquese
como perito valuador de bienes inmuebles al arquitecto Mario Gioshep Mora Solís

Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-002

Liquídese en el
plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Proyección Ltda.,
domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005Liquídese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
CMB CREDI, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Colimes:
Para el manejo y gestión integral de residuos sólidos

Cantón Quevedo:
De aprobación del plano de valor de la tierra de suelo urbano, los valores
unitarios por m2 de construcción de tipologías de edificaciones, los factores
de corrección (aumento o reducción) del valor de la tierra y edificaciones que
regirán para el bienio 2017 ? 2018

CONTENIDO


No.
17 015

Santiago
León Abad

MINISTRO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que,
el Estatuto de régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 356 de 18 de marzo de 2002, en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del sector púbico delegar
sus atribuciones y deberes;

Que,
el Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 036-2016 de
17 de diciembre de 2016, determinó diferir al 5% la tarifa arancelaria ad
valorem para la importación de alambrón de características ?DRAWIN? y
?ESPECIAL? clasificado en la subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000,
7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un
contingente total de 25.000 toneladas y 12.000 toneladas respectivamente para
las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y
Productividad (MIPRO), que accedan a la licencia de importación;

Que,
la mencionada Resolución No. 036-2016 de 17 de diciembre de 2016, en su Art. 4
resolvió, aprobar la licencia automática de importación de las mercancías correspondientes
a las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000,
7227200000 y 7227900000, a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO);

Que,
el artículo 6, de la Resolución No. 036-2016 expresa: ?Se encarga al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Industrias y
Productividad (MIPRO), la ejecución de la presente Resolución?;

Que,
es necesario delegar atribuciones al Coordinador General de Servicios para la
Producción, a fin de que sea la Unidad Administrativa encargada de administrar la
licencia de importación de alambrón de características DRAWING y ESPECIAL y
suscriba las resoluciones o actos administrativos que considere convenientes
para cumplir con esta disposición;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al
Economista Santiago León Abad como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administración de la Función Ejecutiva y sus reformas, el infrascrito
Ministro de Industrias y Productividad.

Acuerda:

Artículo
1.- Asignar a la
Coordinación General de Servicios para la Producción del Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO), la función de administrar la licencia
automática de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas
arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000,
7227200000 y 7227900000, de alambrón de características DRAWING? y de ?alambrón
de características ESPECIAL?, mencionadas en la Resolución No. 036-2016 de 17
de diciembre de 2016 del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Artículo
2.- Delegase al
Coordinador General de Servicios para la Producción la facultad de emitir los
requisitos, disposiciones e instrumentos internos, para la correcta aplicación
de los dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo
3.- En ejercicio
de esta delegación, el Coordinador General de Servicios para la Producción procederá
en armonía con las políticas del MIPRO, las resoluciones del Consejo de
Comercio Exterior COMEX y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad
del Ministerio, a quien informará periódicamente de los actos o resoluciones
adoptadas.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de febrero
de 2017.

f.)
Eco. Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 06 de febrero de 2017.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.

Nro.
17 016

Santiago
León Abad

MINISTRO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión?;

Que,
con Decreto Ejecutivo Nro. 1069 de 10 de junio de 2016, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al
economista Santiago León Abad como Ministro de Industrias y Productividad;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de 18 de octubre de 2016, el señor
Ministro de Industrias y Productividad expidió el Rediseño de la Estructura Institucional
y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Industrias y Productividad, en el cual se prevé como misión de
esta Cartera de Estado: ?formular
y ejecutar políticas públicas, para la transformación del patrón de
especialización industrial, que genere condiciones favorables para el Buen
Vivir?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 695 de
20 de febrero 2016
, el señor Ministro de Industrias y Productividad
expidió el Instructivo de Gestión de Convenios del MIPRO, en el que se
determina detalladamente el procedimiento y requerimientos para la suscripción
de los convenios marco y específicos; en el cual se especifique la gestión de
cada una de las unidades involucradas del MIPRO, y, permite un mejor control en
su generación, ejecución, liquidación y cierre de los mismos;

Que,
mediante Acuerdo Nro. 41. publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 888 de
23 de noviembre de 2016
, la Contraloría General del Estado expidió la ?Codificación
y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector Público, que regula la administración,
utilización y control de los bienes y existencias de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas,
comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del
Ecuador.

En
ejercicio de las atribuciones legales, el infrascrito Ministro de Industrias y
Productividad.

Acuerda:

Reformar
el Acuerdo Ministerial Nro. 16 011 en los siguientes artículos:

Art.
1.- Elimínese
del primer inciso del artículo 5, el siguiente texto:

?No
podrán realizarse contratos de comodato o préstamo de uso con personas
naturales o jurídicas de derecho privado?.

Art.
2.- Sustitúyase
el segundo inciso del artículo 5 por el siguiente texto:

?Para
la suscripción de contratos de comodato o préstamo de uso con organismos del
sector público y personas jurídicas del sector privado, se requiere:

Los
bienes deberán ser de propiedad del MIPRO encontrarse plenamente descritos y
valorados, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de
contrato.

Informe
previo de la Dirección Administrativa, producto de la constatación física en la
que se describa el estado de los bienes, debiendo cumplir en todo momento con
el procedimiento que para el efecto dispone la Codificación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Publico.

Solicitud
a la Coordinación General Jurídica, de elaboración del contrato de comodato,
adjuntando los documentos descritos en los numerales anteriores?.

Acta
entrega recepción suscrita por los servidores encargados de la custodia o
administración de los bienes de la Coordinación General Administrativa Financiera.

Art.
3.- Agréguese a
continuación del literal c) del artículo 8, el siguiente texto: ?Esta restricción
quedará sin efecto luego del análisis económico financiero del área técnica
requirente en el que se determine la factifilidad de su suscripción, siempre y cuando
no se trate del mismo objeto de los convenios que se encuentra en proceso de
cierre y liquidación?.

Art.
4.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 28 por el siguiente texto:

?Art.
28.- Acta de Finiquito.- Una vez que el convenio se encuentra cerrado técnica y
financieramente, el Administrador del Convenio levantará una Acta de Finiquito
de Convenio, la misma que deberá ser suscrita por parte del Ministerio de
Industrias y Productividad a través del Viceministro, Subsecretarios,
Coordinadores Generales y Zonales, Director de Comunicación Social, y Director
de Secretaría General, en el área de sus competencias, conforme delegación
constante en el artículo 3 del Acuerdo Nro. 14 286 del 9 de octubre de 2014 y,
por el representante legal de la contraparte, dicho documento deberá contener
como mínimo la siguiente información:

Comparecientes
(MIPRO-CONTRAPARTE)

Antecedentes.

Informe
Técnico.

Objeto.

Destino
de los Bienes

Liquidación
Técnica.

Liquidación
Financiera.

Firmas
de las partes.

El
Acta de Finiquito será remitida en copias simples a la Coordinación General de
Planificación y Gestión Estratégica, y a la Dirección Financiera?.

Disposición
Final: En lo que
diga ?Reglamento de Control y Utilización de Bienes del Sector Público? se
entenderá ?Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico?

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2017.

f.)
Eco. Santiago León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 06 de febrero de 2017.- Firma: Ilegible.- 3 fojas.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1422

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos,
a partir del 02 de mayo de 2016;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el
artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?
Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a
practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral
2.1.1.3, literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que
mediante comunicación de 22 de noviembre de 2016, ingresada a este Ministerio
el 24 de noviembre de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-13262-E, la
organización religiosa en formación IGLESIA APOSTÓLICA ANGLICANA ECUATORIANA I.A.A.E., presentó la documentación
pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos,
previo a la obtención de la personalidad jurídica;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0003-O, de 09 de enero de 2017,
se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la
revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe
motivado y del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 002-2017, de 10 de enero de
2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y
reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA APOSTÓLICA
ANGLICANA ECUATORIANA I.A.A.E.,
al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos
y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso
de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el
Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA
APOSTÓLICA ANGLICANA ECUATORIANA I.A.A.E., en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la
entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el
ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que
determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos, el
Reglamento de Cultos Religiosos; y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art.
2.- Ordenar la
publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA APOSTÓLICA
ANGLICANA ECUATORIANA I.A.A.E.,
en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la organización
IGLESIA
APOSTÓLICA ANGLICANA ECUATORIANA I.A.A.E.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA APOSTÓLICA ANGLICANA
ECUATORIANA I.A.A.E.,
en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias,
optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos
alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA
APOSTÓLICA ANGLICANA ECUATORIANA I.A.A.E., de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese. Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1424

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de
14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el
artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?Apoyar
la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar
una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral 2.1.1.3,
literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que
mediante comunicación de 20 de septiembre de 2015, ingresada a este Ministerio
el 12 de octubre de 2015 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-13290-E, la
organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL EVANGELIO PODER DE
DIOS PARA SALVACIÓN,
da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con
lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe el estatuto
de su organización;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1673-O, de 10 de julio de 2016,
se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la
revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe
motivado y del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 219-2016, de 13 de octubre de
2016, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y
reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTAL EL EVANGELIO PODER DE DIOS PARA SALVACIÓN, al determinar que ha
cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento
de Cultos Religiosos; y,

En
uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el
Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL EVANGELIO PODER DE DIOS PARA SALVACIÓN, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado,
sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art.
2.- Ordenar la
publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTAL EL EVANGELIO PODER DE DIOS PARA SALVACIÓN en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTAL EL EVANGELIO PODER DE DIOS PARA SALVACIÓN.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL
EL EVANGELIO PODER DE DIOS PARA SALVACIÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los
medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir
las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley
establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL EVANGELIO PODER DE DIOS PARA SALVACIÓN, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1425

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el
artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?
Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a
practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral
2.1.1.3, literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que
mediante comunicación de 15 de diciembre de 2015, ingresada a este Ministerio
el 15 de diciembre de 2015 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-16189-E, la
organización religiosa en formación IGLESIA PENTECOSTÉS EVANGELIO DE FUEGO presentó la documentación
pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1675-O, de 10 de julio de 2016,
se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la
revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe
motivado y del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 216-2016, de 12 de octubre de
2016, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y
reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA PENTECOSTÉS
EVANGELIO DE FUEGO,
al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de
Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso
de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el
Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización,
en el Registro
de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón El
Triunfo, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho
privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art.
2.- Ordenar la
publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTÉS
EVANGELIO DE FUEGO en
el Registro Oficial. Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA PENTECOSTÉS
EVANGELIO DE FUEGO.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA PENTECOSTÉS EVANGELIO
DE FUEGO, en
primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados
en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el
ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA
PENTECOSTÉS EVANGELIO DE FUEGO,
de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.

f.)
Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1426

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de
14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia,

Derechos
Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de
marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral