Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 13 de
Marzo de 2017 (R. O. 961, 13-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1424 Apruébese,
refórmese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes
organizaciones:

Congregación de
las Hermanas Benedictinas Misioneras, domiciliada en el cantón Santo Domingo,
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

1427 Misión
Ministerios y Estudios Bíblicos Ecuador, domiciliada en el cantón Alausí,
provincia de Chimborazo

1428 Iglesia
Bautista Misionera Jesús El Camino, domiciliada en el cantón Otavalo, provincia
de Imbabura

1430 Ministerio
Evangelístico Vidas Restauradas, domiciliado en el cantón Durán, provincia del
Guayas

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0007

Refórmese la
Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano

Ministerios del
Trabajo y de Finanzas:

Acuerdo
Interministerial

MDT-2017-0001

Expídense las
directrices administrativas y presupuestarias sobre la habilitación de partidas
vacantes, contratos de servicios ocasionales y creaciones de puestos

Ministerio de
Industrias y Productividad:

Resoluciones

17 042

Expídese el
Instructivo para la obtención del Registro de Importador y la licencia no
automática de importación de bienes de alambrón de hierro o acero sin alear

Ministerio de
Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA:

ARCSA-DE-002-2017-CFMR

Expídese el
Reglamento para establecer el procedimiento de la potestad coactiva

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

003-2017

Declárese la
viabilidad técnica, económica y jurídica para la delegación a la iniciativa
privada del Proyecto ?Control de Pesos, Dimensiones y Aforo de Vehículos de
Carga Pesada a Nivel Nacional?

Banco Central
del Ecuador:

BCE-GG-004-2017 Modifíquese
la Resolución Administrativa No. BCE-052-2016 de 13 de julio de 2016

Comité de
Comercio Exterior:

004-2017

Refórmese la
Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
456 de 11 de marzo de 2015

Comité Interinstitucional
de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas:

CI-SETED-2017-01

Refórmese la
Estrategia de Intervención Emergente en la Zona 7

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Acéptese la
transferencia de dominio a título gratuito, bajo donación de un bien inmueble
de propiedad de INMOBILIAR, a favor de la DIGERCIC, ubicado en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-2017-003

Reconócese y
resáltese el trabajo de investigación científica y tecnológica realizado por la
Universidad Técnica Particular de Loja, para el desarrollo del Sistema
Operativo Android ?Prevención Drogas EC?

Defensoría
Pública del Ecuador:

Judicial y
Justicia Indígena

DP-DPG-DAJ-2017-013

Deléguense
atribuciones y facultades a los Defensores Públicos Provinciales

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Logroño: Que regula la
tenencia, protección y control de la fauna urbana

Cantón Taisha:
Para el uso de cancha de césped sintético

CONTENIDO


MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1424

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS.

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, 03 de
abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, 01 de septiembre de 2016, se nombró a
Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0073, expedido el 14 de marzo de 2001 el
Ministerio de Gobierno, aprueba el Estatuto de la CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS
BENEDICTINAS MISIONERAS.

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo
3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?Apoyar
la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar
una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral 2.1.1.3,
literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que
mediante comunicación de 11 de marzo de 2016, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-3001-E de 14 de marzo de 2016, la organización
religiosa CONGREGACIÓN
DE LAS HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente
establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se
apruebe la reforma al estatuto de su organización religiosa;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2511-O, de 27 de septiembre de
2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la
revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe
motivado y del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 220-2016, de 13 de octubre de
2016, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y
codificación del estatuto de la organización religiosa CONGREGACIÓN DE LAS
HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos
exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En
uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la
inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS
BENEDICTINAS MISIONERAS,
en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del
Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, domicilio de
la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el
ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que
determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el
Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art.
2.- Ordenar la
publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS
HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de
la CONGREGACIÓN
DE LAS HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la CONGREGACIÓN DE LAS
HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley
establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la CONGREGACIÓN
DE LAS HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1427

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de
14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el
artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?
Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a
practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral
2.1.1.3, literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que
mediante comunicación de 28 de enero de 2016, ingresada a este Ministerio el 29
de enero de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1148-E, la organización religiosa
en formación MISIÓN
MINISTERIOS Y ESTUDIOS BÍBLICOS ECUADOR, da cumplimiento a las observaciones y requisitos
legalmente establecidos, con lo cual finaliza el trámite administrativo y
solicita se apruebe el estatuto de su organización religiosa;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1649-O, de 10 de julio de 2016,
se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la
revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe
motivado y del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 217-2016, de 13 de octubre de
2016, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y
reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN MINISTERIOS Y
ESTUDIOS BÍBLICOS ECUADOR,
al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de
Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso
de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el
Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización MISIÓN
MINISTERIOS Y ESTUDIOS BÍBLICOS ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del Cantón Alausí, provincia de Chimborazo, domicilio de la
entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el
ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que
determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el
Reglamento de Cultos Religiosos.

Art.
2.- Ordenar la
publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN MINISTERIOS Y
ESTUDIOS BIBLICOS ECUADOR en
el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN MINISTERIOS Y
ESTUDIOS BÍBLICOS ECUADOR.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los confl ictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN MINISTERIOS Y
ESTUDIOS BÍBLICOS ECUADOR,
en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados
en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el
ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la MISIÓN
MINISTERIOS Y ESTUDIOS BÍBLICOS ECUADOR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al
ordenamiento jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Nro.
1428

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de
14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y

las
demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o
que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a
su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la
persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que
estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el
artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?
Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a
practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral
2.1.1.3, literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?; Que
mediante comunicación de 14 de octubre de 2016, ingresada a este Ministerio el
14 de octubre de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-11781-E, la
organización religiosa en formación IGLESIA BAUTISTA MISIONERA JESÚS EL CAMINO presentó la documentación
pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente
establecidos, previo a la obtención de la personalidad jurídica;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2809-O, de 26 de octubre de 2016,
se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la
revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe
motivado y del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 291-2016, de 05 de diciembre
de 2016, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y
reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA BAUTISTA
MISIONERA JESÚS EL CAMINO al
determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de
Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso
de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el
Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA
BAUTISTA MISIONERA JESÚS EL CAMINO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del Cantón Otavalo, provincia de Imbabura, domicilio de la
entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el
ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que
determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos, el
Reglamento de Cultos Religiosos; y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art.
2.- Ordenar la
publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA MISIONERA
JESÚS EL CAMINO en
el Registro Oficial. Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la organización
IGLESIA
BAUTISTA MISIONERA JESÚS EL CAMINO.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA BAUTISTA MISIONERA
JESÚS EL CAMINO,
en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados
en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el
ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA
BAUTISTA MISIONERA JESÚS EL CAMINO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1430

Consuelo
María Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de
14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de
personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró
a Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el
artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que
el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral
2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos ?
Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a
practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral
2.1.1.3, literal b), numeral
16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que
mediante comunicación de 22 de diciembre de 2015, ingresada a este Ministerio
el 05 de mayo de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-5343-E, la
organización religiosa en formación MINISTERIO EVANGELÍSTICO VIDAS RESTAURADAS, presentó la documentación
pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1640-O, de 10 de julio de 2016,
se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión
de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y
del presente Acuerdo;

Que
mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 207-2016, de 10 de octubre de
2016, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y
reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MINISTERIO

EVANGELÍSTICO
VIDAS RESTAURADAS,
al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de
Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso
de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el
Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización MINISTERIO
EVANGELÍSTICO VIDAS RESTAURADAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del Cantón Durán, provincia del Guayas, domicilio de la
entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el
ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que
determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el
Reglamento de Cultos Religiosos.

Art.
2.- Ordenar la
publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGELÍSTICO
VIDAS RESTAURADAS en
el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se
incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO EVANGELÍSTICO
VIDAS RESTAURADAS.

Art.
4.- Disponer a
la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la
ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art.
6.- Para la
solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO EVANGELÍSTICO
VIDAS RESTAURADAS,
en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias,
optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos
alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art.
7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro del MINISTERIO
EVANGELÍSTICO VIDAS RESTAURADAS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.)
Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel copia(s) del
original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. MDT-2017-0007

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, señalan
que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del
Servicio Público está conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificación
del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura
del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso,
en función de la estructura administrativa correspondiente;

Que,
el segundo inciso del artículo 56 de la LOSEP, establece que las Unidades de
Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán
al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano
para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días
posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma
Presupuestaria del año correspondiente;

Que,
el artículo 139 del Reglamento General a la LOSEP, prescribe que el Subsistema
de Planificación del Talento Humano permitirá determinar el número de puestos por
unidades o procesos de las instituciones del sector público, en función de la
situación histórica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial
compatible con el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal; de las normas
y estándares técnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificación
y estructura institucional y posicional;

Que,
de conformidad con el segundo inciso del artículo 141 del Reglamento General,
la planificación del talento humano se constituirá en un referente para los
procesos de creación de puestos, la contratación de servicios ocasionales,
contratos civiles de servicios profesionales, los convenios o contratos de
pasantías o prácticas laborales, la supresión de puestos y demás movimientos de
personal, y se registrarán en el sistema de información que el Ministerio del
Trabajo determine;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0086, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.
494, de 6 de mayo de 2015
, se expidió la Norma Técnica del Subsistema
de Planificación del Talento Humano y sus reformas;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0098, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.
732 , de 13 de abril de 2016
, se expidió las Directrices para el
ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de la
Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales, en la que se
establece el procedimiento para la incorporación de personal bajo la modalidad
de contratos de servicios ocasionales a puestos que ejecutan roles de
servicios, administrativo, técnico y de ejecución de procesos de apoyo y
tecnológico;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0100, de 14 de abril de 2016
publicado en Registro Oficial No. 751, de 10 de mayo de
201