Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 9 de
Marzo de 2017 (R. O. 959, 9-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1418 Desígnense
funciones a la licenciada María Dolores Cevallos Díaz, Directora de Asuntos
Internacionales y otro

1419 Apruébese
el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

Federación
Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI, domiciliada en la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas

1420 Fundación
?Verdad y Libertad?, domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de
Chimborazo

1421 Fundación
?Sol en los Andes?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-AC-2017-001Autorícese el traspaso bajo donación de varios bienes de la SETED a favor de
INMOBILIAR

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

022-SUIA Apruébese
el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

?Construcción,
Operación, y Mantenimiento del Proyecto de Agua Potable Pesillo – Imbabura?,
ubicado en los cantones de Ibarra, Antonio Ante, Otavalo, Cayambe y Pedro
Moncayo

024 Área MineraLa Greca, ubicada en el cantón Macará, provincia de Loja

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 2:

009-2016-SUBZ2-MTOPRefórmese el Nuevo Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ?El Chaco?

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

RE-2016-050 Deléguense
funciones a las siguientes personas:

Ingeniero Luis
Fernando Mata Jácome, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles ARCHSanto Domingo (E)

RE-2016-056 Ingeniero
Christian Fernando Cevallos Albuja, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles Loja (E)

RE-2016-057 Ingeniero
Jorge Xavier Patiño Lojan, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles ARCH – Azuay (S)

RE-2017-001 Doctora
Silvia María Arias García, Abogada

RE-2017 005 Expídese
el Instructivo para la presentación de certificaciones técnicas requeridas para
la comercialización de derivados del petróleo (incluído el GLP)

RE-2017-006 Ing.
Mónica del Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera (E)

Banco Central
del Ecuador:

BCE-003-2017

Modifíquese la
Resolución Administrativa No. BCE-053-2016 de 19 de julio de 2016

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-044

Refórmese el
Plan Operativo Anual Sustitutivo del año 2016

Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y
Control Social

PLE-CPCCS-493-31-01-2017

Establécese el
mecanismo de rendición de cuentas para los organismos y entidades creados por
la Constitución de la República del Ecuador o la ley

CONTENIDO


No.
1418

Dra. Ledy Andrea Zúñiga
Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo
1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución (?)
?

Que el artículo
40 ibídem, preceptúa: ?Se reconoce a las personas el derecho a
migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal
por su condición migratoria. El Estado a través de las entidades correspondientes
desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los
derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su
condición migratoria (?)
?;

Que el artículo
41 ibídem, establece: ?Se reconocen los derechos de asilo y refugio,
de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las
personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de
protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado
respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia (?)
?:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
?A las
ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas pública del área
a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)?
;

Que el artículo
226 ibídem, establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado determina que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común
?;

Que el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
menciona que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

Que el artículo
59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que: ?Cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa.?;

Que el Ecuador
forma parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en
Ginebra de 28 de julio de 1951, su Protocolo de 1967, firmado en Nueva York el
31 de enero de 1967;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, por la
de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1182 de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 727 de 19 de Junio de
2012
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió
el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó como titular del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Zúñiga Rocha;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto
Ejecutivo No.256 de 13 de marzo de 2014;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a
los/as funcionarios/as: licenciada María Dolores Cevallos Díaz, Directora de
Asuntos Internacionales, en calidad de delegada principal; y, al abogado
Patricio Oswaldo Bermúdez Camatón, Especialista 2 de la Dirección de Asuntos
Internacionales, en calidad de delegado suplente, para que en representación de
esta Cartera de Estado, intervengan como miembros de la Comisión para
determinar la condición de los/as Refugiados/as en el Ecuador, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación en el
Ecuador del Derecho de Refugio, en representación del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 2.- Los delegados
deben informar a la Ministra de Justicia, Derechos humanos y Cultos de las
acciones tomadas y de las actividades realizadas, en ejercicio de su delegación
de manera trimestral.

Artículo 3.- Notifíquese con
el presente Acuerdo a la licenciada María Dolores Cevallos Díaz, Directora de Asuntos
Internacionales; y, al abogado Patricio Oswaldo Bermúdez Camatón, Especialista
2 de la Dirección de Asuntos Internacionales.

Artículo 4.- Derogar de
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 1263 de 1 de julio de 2016.

Artículo 3.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero de 2017.

f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.-
Certifico que
la(s) foja(s) 1-3 es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 03 de febrero de
2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General,
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No.
1419

Dra. Andrea Cecilia Vaca
Peralta

COORDINADORA GENERAL DE
ASESORÍA

JURÍDICA, DELEGADA DE LA
MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral
13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta
Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado
en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo
36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: ?Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación
?;

Que el Código
Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros
si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no
corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo
565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal
k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate,
la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y
567 del Código Civil;

Que el artículo
17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales
a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo
55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de
abril de 2014
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;

Que el artículo
2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El
presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG?s
extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren
documentación, información o promueven la participación y organización lícita
de las organizaciones sociales.
?;

Que el artículo
8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del
Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin
fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación,
registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones
sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al
presente Reglamento;

Que el artículo
10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, son Corporaciones las entidades de
naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de
cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de
sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por
la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente
Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que
prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la
promoción y la búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en
general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de
clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 2.
Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o
personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones;

Que el artículo
15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación
del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones
sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes; Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima
Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: ?Art. 2.- Delegar
a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles,
regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?;

Que mediante
Acción de Personal No. 001202 de 1 de junio de 2016, la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como
Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Andrea Cecilia Vaca
Peralta;

Que mediante
solicitud ingresada en la Coordinación Zonal 8 de esta cartera de Estado con
documento No. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0049-E de 11 de enero de 2017, suscrita por la
Presidenta Provisional de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación
del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante
memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0029-M de 23 de enero de 2017, el Director
de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable,
por parte de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI, para la
aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de
las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de
la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y
55 del

Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de
conformidad con los artículos 2, 8, 10 y 15 de la Codificación y Reforma al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28
de agosto de 2013;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el
estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES
LGBTI
, con domicilio
principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, como una corporación
de segundo grado sin fines de lucro, persona jurídica de derecho privado que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo
que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del
Libro Primero del Código Civil, y, la Codificación y Reformas al Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No.
739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.

Artículo 2.- La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES LGBTI
, se obliga a poner en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y
salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la
organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa
interna.

Artículo 3.- La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES LGBTI
, realizará los trámites pertinentes
en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de
Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores
a las personas jurídicas de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES LGBTI, que a través
de sus representantes suscribieron el acta constitutiva de la organización, la
misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo
de la entidad.

Artículo 5.- La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES LGBTI
, convocará a Asamblea General
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 18 de la Codificación
y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES LGBTI
, de comprobarse las causales
establecidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de
2015.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de enero de 2017.

Por delegación
de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,

f.) Dra. Andrea
Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.-
Certifico que
la(s) foja(s) 1-6 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 03 de febrero de
2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General,
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No.
1420

Dra. Andrea Cecilia Vaca
Peralta

COORDINADORA GENERAL DE
ASESORÍA

JURÍDICA, DELEGADA DE LA
MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral
13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta
Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado
en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo
36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: ?Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación
?;

Que el Código
Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros
si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no
corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo
565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República;