Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 04 de Octubre de
2013 – R. O. No. 95

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

110 Asciéndese al grado de General Inspector al señor
General de Distrito Víctor Hugo Gangotena Costa

114 Ratifícase el Convenio entre la República del Ecuador y
la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión
fiscal respecto a impuestos sobre la renta

116 Declárase el estado de excepción en la provincia de
Esmeraldas, para hacer cesar las actividades de aprovechamiento forestal en
bosque nativo y de regeneración natural

119 Ratifícase el Convenio No. 189 de la OIT sobre el
Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajador es domésticos

Vicepresidencia de la República:

Resoluciones


Deróganse varias resoluciones

Comité de Comercio Exterior:

106 Apruébase una nota complementaria nacional

107 Apruébase una cuota de importación de vehículos a favor
de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Las Naves: Que reforma a la Ordenanza que
regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente
municipal


Cantón Morona:
De organización, conformación y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral a los grupos de atención
prioritaria

CONTENIDO


Nº 110

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, con
Resolución No. 2013-547-CsG-PN de agosto 12 del 2013, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEO para el ascenso al grado
de GENERAL INSPECTOR al señor General de Distrito VICTOR HUGO GANGOTENA COSTA,
por haber cumplido los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89 literal d) de
la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece ?Art.76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento?;

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el articulo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, el señor
Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía
Nacional, que consta en el Oficio No. 2013-01705-CsG-PN de 14 de Agosto del 2013,
solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 30 de agosto del 2013, al grado de GENERAL INSPECTOR al
señor General de Distrito VICTOR HUGO GANGOTENA COSTA, de conformidad con el
Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional,

Quito D.M., a
11 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 24 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 114

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Convenio
entre la República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble
tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta»,
fue suscrito en Quito, el 8 de octubre de 2012;

Que el
objetivo del convenio es obtener una colaboración mutua entre sus miembros para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal del Impuesto sobre la
Renta;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6581-SNJ-12-1285
de 5 de noviembre de 2012, remitió a la entonces Corte Constitucional para el periodo
de transición, el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 013- 13-DTI-CC de 4 de junio de 2013, la
Corte Constitucional, resolvió que el mencionado «Convenio entre la
República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación
y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta», requiere
del dictamen de constitucionalidad previo y vinculante antes de su aprobación
por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República solicitó con oficio N°
T.6581-SNJ-13-541, de fecha 21 de junio de 2013, a la Asamblea Nacional la aprobación
del convenio antes mencionado;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 5 de septiembre de 2013 resolvió aprobar el «Convenio entre
la República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación
y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta», y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el «Convenio entre la República del Ecuador y la
República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión
fiscal respecto a impuestos sobre la renta», suscrito el 8 de octubre de
2012.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 17 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 24 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 116

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador impone como deberes
del Estado, entre otros, la protección del patrimonio natural del país y el
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el inciso
primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos;

Que, el inciso
primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o
la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, los
numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que es responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales;
colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el inciso
primero del artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Presidente de la República podrá decretar el estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión,
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá
las actividades de las funciones del Estado;

Que, el inciso
primero del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación
y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el inciso
primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces
y oportunas;

Que, el
artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el
artículo 45 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre establece que para efecto del cumplimiento de la Ley se crea la
Guardia Forestal bajo la dependencia del Ministerio del Ambiente; y que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional colaborarán con la Guardia Forestal, para
el eficaz ejercicio de sus funciones;

Que, la
provincia de Esmeraldas presenta la mayor tasa de deforestación en comparación
con el resto de provincias a nivel nacional, la cual es llevada a cabo de manera
ilegal vinculada con acciones irregulares que se presentan en territorio, en
predios públicos y privados amenazando la integridad física de los ciudadanos,
conforme los estudios y controles realizados por el Ministerio del Ambiente y
la Secretaría Nacional de Inteligencia, respectivamente;

Que, es
necesario adoptar de manera inmediata acciones administrativas, jurídicas y
técnicas que corresponda, con el propósito de detener el aprovechamiento no
sostenible de los bosques y la movilización ilegal de los productos forestales
en la provincia de Esmeraldas, permitiendo de esta manera la recuperación de la
cobertura vegetal con fines de conservación y uso sustentable del Patrimonio Natural
del país;

Que, mediante
oficio No. MAE-D-2013-590 de fecha 9 de septiembre de 2013, el Ministerio del
Ambiente solicita la emisión del decreto de declaratoria de estado de
excepción, con fundamento en el Informe Técnico de la Situación Forestal en la
Provincia de Esmeraldas emitido por las Subsecretaria de Patrimonio Natural del
Ministerio del Ambiente, con el propósito de detener el aprovechamiento no
sostenible de los bosques y la movilización ilegal de los productos forestales
en la provincia de Esmeraldas, permitiendo de esta manera la recuperación de la
cobertura vegetal con fines de conservación y uso sustentable del Patrimonio
Natural del país, lo que podría generar una grave conmoción interna; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 164 y siguientes de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 29,
36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar
el Estado de Excepción en la provincia de Esmeraldas, para hacer cesar las
actividades de aprovechamiento forestal en bosque nativo y de regeneración
natural que se vienen desarrollando de manera irregular, de esta forma
garantizar la permanencia en el tiempo de los servicios ecosistémicos que
brindan los bosques y que benefician a la colectividad al acceso a un ambiente
sano conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, por lo
que se debe intervenir de manera urgente para no mantener la situación que
podría generar una grave conmoción interna en la referida provincia.

Artículo 2.- Disponer
que el Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior y Defensa Nacional, la
Secretaría Nacional de Inteligencia, el Ministerio de Coordinación de Seguridad,
Fiscalía General del Estado y Secretaría Nacional de Comunicación, en el ámbito
de sus competencias, elaboren y ejecuten un plan de acción con la finalidad de
dar fiel cumplimiento a las acciones necesarias para neutralizar y suspender
todo tipo de aprovechamiento irregular del Bosque Nativo y de Regeneración
Natural, en la provincia de Esmeraldas.

Artículo 3.- Se
prohíbe la emisión de permisos de tala en bosque nativo y la renovación de los
existentes. Se dispone una auditoría de todos los permisos de tala en el bosque
nativo otorgados por el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de
Transparencia de Gestión y de una Empresa Auditora Experta.

Artículo 4.- Para
superar este Estado de Excepción se dispone al Ministerio de Defensa Nacional y
del Interior para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional elaboren y ejecuten un plan de contingencia con la finalidad
de que sus efectivos intervengan brindando apoyo en las actividades de control
y vigilancia necesarias para el cumplimiento de los objetivos que motivan este
Estado de Excepción y garantizar las condiciones de seguridad necesarias para
los funcionarios públicos que intervengan en este proceso; así como, garantizar
la seguridad interna, ciudadana y derechos tutelados por la Constitución de la
República del Ecuador.

Artículo 5.- El
ámbito de aplicación territorial es la provincia de Esmeraldas. El período de
duración de este Estado de Excepción es de sesenta (60) días a partir de la
suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 6.- Notifíquese
esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 23 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 24 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 119

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el ?Convenio
No. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los
trabajadores domésticos», fue adoptado por el Ecuador en la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011;

Que el
objetivo del convenio es mejorar, asegurar y normar todo lo concerniente a las
trabajadoras y trabajadores domésticos;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6635-SNJ-13-89
del 28 de enero del 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido
Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 012- 13-DTI-CC de 14 de mayo de 2013, la
Corte Constitucional, resolvió que el mencionado ?Convenio No. 189 de la OIT
sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos»,
requiere del dictamen de constitucionalidad previo y vinculante antes de su
aprobación por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República solicitó con oficio N°
T.6635-SNJ-13-513, de fecha 11 de junio de 2013, a la Asamblea Nacional la aprobación
del convenio antes mencionado;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 5 de septiembre de 2013 resolvió aprobar el ?Convenio
No. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos», y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el ?Convenio No. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente
para las trabajadoras y los trabajadores domésticos», adoptado por el
Ecuador el 16 de junio de 2011 en el marco de la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 23 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 24 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

Iván Paredes Pérez

SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

FINANCIERO DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
acuerdo al Art. 141 de la Constitución de la República, la Vicepresidencia de
la República integra la Función ejecutiva del Estado.

Que, de
acuerdo al Art. 149 de la Constitución de la República, la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente
de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne.

Que, mediante
Decreto No. 15 de 4 de junio de 2013, se indica: ?Asígnese al Vicepresidente
Constitucional de la República las funciones de coordinar la formulación y ejecución
de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias
básicas; y, del área productiva; así como el liderazgo de las acciones,
políticas, planes, programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados
con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargará de realizar el
seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la
gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los
proyectos y procesos de los mismos?; brindándole a la Vicepresidencia de la República
una nueva misión y misión distinta a la que había manejado en los últimos años.

Que, mediante
Decreto No. 6 de 30 de mayo de 2013, se crea la Secretaría Técnica de
Discapacidades, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera,
para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la
política pública en materia de discapacidades, como son la ejecución de las Misiones
«Solidaria Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara», en
los proyectos de Ortesis y Prótesis, Auditivo y Visual, Inserción Laboral y
Ecuador Alegre y Solidario.

Que, un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia como el ecuatoriano, debe precautelar por
el imperio de la seguridad jurídica.

Que, el exceso
de resoluciones reglamentarias no contemporáneas, constituyen un factor de
inseguridad jurídica para los funcionarios y usuarios externos de la Vicepresidencia
de la República del Ecuador.

Que, mediante
Acuerdo No. 004 de 29 de mayo de 2013, el señor Vicepresidente de la República
del Ecuador delegó al Subsecretario
Administrativo Financiero, las atribuciones administrativas necesarias para el desenvolvimiento
de la Institución y emitir normativa secundaria para regular procedimientos
administrativos, administración de personal y de contratación pública que permitan
la correcta administración de la entidad.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo No. 004 de 29 de mayo de 2013;

Resuelve:

Art. 1.- Se
derogan las resoluciones que son inaplicables y por lo mismo se han convertido
en la actualidad en normativa irrelevante que ocupa un espacio en el ordenamiento
jurídico vigente y que se determinan a continuación:

Resolución No.
0064, suscrita el 14 de agosto de 2009: Instructivo para normar procedimientos
de contratación para actos protocolarios y conmemorativos.

Resolución No.
374, suscrita el 04 de noviembre de 2010: Funcionamiento del Área de Compras Públicas.

Resolución No.
008, suscrita el 31 de enero de 2011: Procedimiento de inicio de procesos precontractuales.

Resolución No.
009, suscrita el 1 de febrero de 2011: Procedimiento para la emisión de comunicaciones
oficiales dirigidas a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.

Resolución No.
0019, suscrita el 15 de febrero de 2011: Cumplimiento de asistencia, puntualidad,
ausencia del puesto de trabajo y horarios de lunch.

Resolución No.
0034, suscrita el 03 de marzo de 2011: Cupo de gasolina de vehículos oficiales
de la institución.

Resolución No.
0045, suscrita el 28 de marzo de 2011: Continuidad de acción y ejecución de la Misión
Solidaria Manuela Espejo.

Resolución No.
0046, suscrita el 28 de marzo de 2011: Directrices de operatividad y
funcionamiento de las Subsecretarías Regionales de la Vicepresidencia de la
República.

Resolución No.
0047, suscrita el 28 de marzo de 2011: Procedimiento de Registro, Ingreso y
Egreso de bienes de la Vicepresidencia de la República.

Resolución No.
0055, suscrita el 04 de abril de 2011: Normas sobre el cumplimiento de gestión
de comisiones de servicios.

Resolución No.
0062, suscrita el 13 de abril de 2011: Directrices de operatividad y
funcionamiento de los CAIME. Resolución No. 0066, suscrita el 18 de abril de 2011:
Apoyo para el Yasuní ITT.

Resolución No.
0068-A, suscrita el 19 de abril de 2011: Instructivo para el manejo de fondo de
caja chica.

Resolución No.
0072, suscrita el 25 de abril de 2011: Instructivo para la entrega de anticipos
de remuneraciones para los servidores de la Vicepresidencia de la República.

Resolución No.
0080, suscrita el 16 de mayo de 2011: Asignación de funciones para la
Subsecretaría Regional del Austro y personal asesor.

Resolución No.
0117, suscrita el 28 de junio de 2011: Reforma del instructivo de manejo del
fondo de caja chica.

Resolución No.
0123, suscrita el 06 de julio de 2011: Finalidad del fondo para gastos que
requiere la Subsecretaría de Comunicación Social.

Resolución No.
0126, de 18 de julio de 2011: Disposiciones relacionadas con la contratación de
servicios ocasionales de la Vicepresidencia de la República.

Resolución No.
0126-A, suscrita el 18 de julio de 2011: Reglamento de uso de vehículos de la Vicepresidencia
de la República.

Resolución No.
0127, suscrita el 18 de julio de 2011: Directrices para el control de vehículos
de la Vicepresidencia.

Resolución No.
0128, suscrita el 18 de julio de 2011: Registro de ingreso y egreso de ayudas técnicas
y equipamiento de casas.

Resolución No.
0134, suscrita el 28 de julio de 2011: Disposiciones para la contratación de
servicios ocasionales.

Resolución No.
0171, suscrita el 10 de octubre de 2011: Disposiciones para optimizar y
desconcentrar la información del Sistema de Información Manuela Espejo.

Resolución No.
0176, suscrita el 17 de octubre de 2011: Instructivo para reconocimiento y pago
de horas suplementarias y extraordinarias para los servidores de la
Vicepresidencia de la República.

Resolución No.
0191, suscrita el 10 de noviembre de 2011: Instructivo para la implementación
del pago del bono Joaquín Gallegos Lara.

Resolución No.
0192, suscrita el 10 de noviembre de 2011: Instructivo técnico para el
desarrollo de la Misión Solidaria Joaquín Gallegos Lara.


aa. Resolución No. 0193, suscrita el 10
de noviembre de 2011: Disposiciones relacionadas con el Seguro de Vida que
otorgará la Vicepresidencia de la República a los beneficiarios del Bono
Joaquín Gallegos Lara.

bb. Resolución No. 010, suscrita el 30 de
enero de 2012: Reglamento para el uso y mantenimiento de la sala de sesiones y
equipos tecnológicos.

cc. Resolución No. 0152, suscrita el 31
de julio de 2012: Reformas a la Resolución No. 062 del 13 de abril de 2011, de
la creación de los Centros de Atención Integral Manuela Espejo.

dd. Resolución No. 0225, suscrita el 18 de
octubre de 2012: Procedimiento precontractual para la adquisición de bienes,
servicios, consultoría y ejecución de obras públicas que se realicen con
recursos públicos.

Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el tres de junio de 2013.

f.) Iván
Paredes Pérez, Subsecretario Administrativo Financiero de la Vicepresidencia de
la República.

No. 106

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395, numeral 1, 396 y
397, numeral 3, señalan respectivamente lo siguiente: ?El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras?; ?El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño.? Adicionalmente, manifiesta: ?en caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas?; y que el Estado se compromete a: ?Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente?;

Que el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, en su artículo XX
?Excepciones Generales? establece que: ?A reserva de que no se apliquen las
medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de
discriminación arbitrario e injustificable entre los países en que prevalezcan
las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional,
ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante
adopte o aplique las medidas: (?)b) necesarias para proteger la salud y la vida
de las personas (?)?;

Que la
Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta
Oficial No. 940 de 25 de junio del 2003, que contiene la Codificación del
Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo VI ?Programa de Liberación?, en el
artículo 73, segundo inciso, estipula que: ?Se entenderá por ?restricciones de
todo orden? cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario
mediante la cual un País miembro impida o dificulte las importaciones, por
decisión unilateral. No quedarán comprendidos en este concepto la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las
personas, (?)?;

Que el Tratado
de Montevideo de 1980, en su Artículo 50, establece que: ?ninguna disposición
del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el
incumplimiento de medidas destinadas a la: (?) d) protección de la vida y salud
de las personas, (?)?;

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que en el
marco de los compromisos internacionales del Ecuador, el artículo 72, literales
e, l y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es
facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o
restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no
nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano»; «Aprobar contingentes de importación o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, «Aprobar la
normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el
comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

Que en uso de
sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012,
relacionada con una restricción cuantitativa anual para la importación de
vehículos y la asignación de cuotas de importación, en varias subpartidas;

Que el Comité
de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 10 de septiembre de
2013, conoció y aprobó el Informe Técnico del MCE N° 002 que recomienda:
establecer una restricción cuantitativa a la importación de las subpartidas
8706.00.10.80 y 8706.00.21.80; establecer una Nota Complementaria Nacional que
defina CKD de chasis equipado con su motor; y, reformar el Arancel del Ecuador;

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,


Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
una Nota Complementaria Nacional, en siguientes términos:

«Se entiende
por CKD de chasis equipado con su motor al conjunto formado por piezas y
componentes importados por las industrias ensambladoras de chasis equipado con
su motor debidamente autorizadas, que se importen desarmados, de uno o más
orígenes, siempre que formen parte de un mismo conjunto CKD y estén destinados
al ensamblaje de chasis equipado con su motor y provengan en el mismo embarque.
Además que cumplan como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:

Bastidor de
chasis desensamblado o ensamblado en rieles, travesaños y tirantes.

Ruedas.

Sujeciones de
ballestas y muelles.

Sop