Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 14 de Febrero de 2017 (R. O. SP 944, 14-febrero-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
1294 Renuévese la declaratoria del Estado de Excepción en el
territorio de la Provincia de Morona Santiago
1295 Declárese el estado de excepción en las provincias de
Manabí y Esmeraldas
1296 Declárese en comisión de servicios a la comitiva
oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América
1297 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro
Hernán Pozo Malo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Reino de Suecia
1298 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Juan
Salazar Sancisi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante la Mancomunidad Australiana
1299 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Jaime
Augusto Barberis Martínez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno de Japón
1300 Emítense lineamientos generales para regular el proceso
de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo, con la finalidad
de garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión
1301 Acéptese la renuncia del señor Xavier Mauricio Enderica
Salgado al cargo de Ministro del Deporte
1302 Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la localidad
de Punta Cana-República Dominicana
Decretos
Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en la gira oficial
de Génova y Milán, en República Italiana, y; Barcelona, Murcia, Valencia y
Madrid
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Chaguarpamba: Créase la tabla de aranceles del
Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil
-Cantón Flavio Alvaro: Reformatoria que regula el proceso de
legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las
zonas urbanas y poblados, zona de expansión urbanas, dentro del perímetro
urbano y sectores urbanos de las parroquias rurales
-Cantón Junín: Que regula a la obligación de presentar el
certificado de solvencia municipal a todos los usuarios que realicen trámites
en las instituciones públicas o privadas dentro y fuera del cantón
-Cantón Junín: Que establece el cobro de tasas por servicios
técnicos y administrativos
–
-Cantón La Maná: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que
reglamenta la ocupación de la vía pública y espacios destinados al uso público
-Cantón Pedernales: Para el cobro de tasas de los servicios
que presta la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad
Vial ? GAD ?UTYCTTTSV?
-Cantón Puerto López: Que crea la tasa por servicios de
gestión y mantenimiento del malecón
–Cantón San Felipe de Oña: Sustitutiva que regula el cobro
de tasas por servicios técnicos administrativos y especies valoradas
–Cantón San Jacinto de Buena Fe: Para la gestión de desechos
sólidos sanitarios
–Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la
Ordenanza sustitutiva modificada a la ordenanza que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2017-2018
CONTENIDO
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que,
el artículo primero de la Constitución de la República, en sus dos primeros
incisos establecen:
?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos
del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.?;
Que,
el numeral 8 del artículo 3 de la Construcción de la República instituye que
uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción; y
Que
el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República
establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la
integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y
moral;
Que
el artículo 164 de la Constitución de la República faculta al Presidente de la
República decretar estados de excepción en todo el territorio nacional o en
parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave
conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del
estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del
Estado.;
Que
el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno;
Que,
el artículo 32 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que los
casos de estado
de excepción son: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave
conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;
Que,
el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece: Declarado el estado de
excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para
que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del
mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido;
Que,
es necesario precaver efectos que se pueden generar por las agresiones a
miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas en la provincia de Morona
Santiago, Cantones San Juan Bosco y Limón Indaza, por parte de grupos
ilegalmente armados; y, que por tanto, atentan contra la seguridad ciudadana,
la integridad de las personas, y la paz y convivencia social;
Que,
se vuelve necesario identificar el grupo o grupos de personas ilegalmente
armadas que se han reunido para generar estos actos de agresión, con el fin de
evitar futuros hechos de violencia que puedan comprometer los derechos
fundamentales de los ciudadanos;
Que,
algunos medios locales de comunicación que han servido de plataforma para
instigar y provocar los referidos actos de agresión y violencia;
Que,
el Ministro de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2017-0026
de 9 de enero de 2017, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de
excepción;
En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de
la Constitución de la República; y, 29, 32 y siguientes de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado,
Decreta:
Artículo
1.- RENOVAR la
DECLARATORIA del Estado de Excepción en el territorio de la Provincia de Morona
Santiago,
en
razón de los efectos de las agresiones a miembros de la Policía Nacional y
Fuerzas Armadas en la Provincia de Morona Santiago, cantones San Juan Bosco y
Limón Indaza, realizados durante el mes de diciembre de 2016, por parte de
grupos ilegalmente armados, han atentado contra la seguridad ciudadana, la
integridad de las personas, y la paz y convivencia social, que generan una
grave conmoción interna en esa provincia de la región amazónica.
Artículo
2.- LA
MOVILIZACIÓN de personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, para
garantizar el orden interno en la Provincia de Morona Santiago.
Se
dispone a los señores Ministros Defensa Nacional y del Interior para que,
mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
ejecuten las |acciones necesarias con la finalidad de que se garantice a los
habitantes de la Provincia de Morona Santiago seguridad interna, ciudadana y
humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber
fundamental del Estado.
Artículo
3.- SUSPENDER el
ejercicio de los derechos previstos en los numerales, 13, 14, y 22 del artículo
66 de la Constitución de la República, y el derecho a la información en los
términos del numeral 4 del artículo 165 del mismo Código Político, en la
Provincia de Morona Santiago, que se refieren a: el derecho a la libertad de
expresión y opinión, el derecho a asociarse y reunirse; el derecho a transitar
libremente; y el derecho a la inviolabilidad de domicilio por cuanto algunos
ciudadanos pretenden generar violencia que constituye un riesgo para su vida o
integridad física.
El
Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la forma de aplicar esta
medida, en especial para garantizar plenamente la realización del proceso
electoral en curso.
Artículo
4.- El período
de duración de esta renovación del estado de excepción es de 30 días a partir
de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de
aplicación es la Provincia de Morona Santiago.
Artículo
5.- Notifíquese
esta renovación de la declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional,
a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones
Unidas.
Artículo
6.- De la
ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense los Ministros de Defensa y del Interior.
Dado
en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 12 de Enero de
2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
CUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Que
el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas;
Que
el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que
de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que
la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo;
Que
de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico,
entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de
prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y,
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que
el día de 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre
las provincias de Esmeralda y Manabí, y posteriormente se han presentado
réplicas de gran intensidad lo que mantiene la tensión por la situación;
Que
siendo entendible la intención de los afectados por reanudar su propósito de
vida ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que
precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física, en las
zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y sus réplicas, por lo
que es necesario tomar medidas para prevenir esos actos;
Que
adicionalmente se han presentado lluvias con intensidad de tal manera que
constituye un elemento adicional que perjudica la adecuada ejecución de las
acciones a favor de las personas afectadas por los eventos naturales, por ello
es necesario adoptar las medidas adecuadas y oportunas para la continuidad en
la mitigación de los efectos de los indicados sucesos telúricos.
Que
el Ministro de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No.
MICS-MICS-2017-0030 de 11 de enero de 2017, solicitó la declaratoria del estado
de excepción;
En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de
la Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado,
Decreta:
Artículo
1.- DECLARAR el
estado de excepción en las provincias de: Manabí y Esmeraldas por los efectos
adversos de este desastre natural (movimientos telúricos) ocurridos a partir
del 16 de abril de 2016 y sus réplicas de gran intensidad.
Artículo
2.- DISPONER LA
MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia las provincias de: Esmeraldas
y Manabí; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública
Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas
deberán coordinar esfuerzos con el fi n de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas;
Artículo
3.- SUSPENDER el
ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de
los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las
provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden
retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un
riesgo para su vida o integridad física. El Ministerio de Coordinación de
Seguridad determinará la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad
señalada.
Artículo
4.- DISPONER las
requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.
Las
requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento
del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.
Artículo
5.- El
Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la
situación de excepción.
Artículo
6.- Este estado
de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este
decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en las provincias
indicadas.
Artículo
7.- Notifíquese
de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte
Constitucional.
Artículo
8.- Notifíquese
de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre
tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus
réplicas que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo,
en las provincias de Manabí y Esmeraldas a la Organización de Naciones Unidas y
a la Organización de Estados Americanos.
Artículo
9.- De la
ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de
Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaria de Gestión de Riesgos.
Dado
en Quito, a 12 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
Primero.- Declarar
en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor
Presidente Constitucional de la República a la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, los días 12 y 13 de enero de 2017, en el marco de los
eventos de transmisión de la Presidencia del G77+China:
Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Magíster
Paola Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política;
Licenciado
Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación;
Embajador
Horacio Sevilla Borja, Embajador Representante Permanente del Ecuador, ante las
Naciones Unidas en Nueva York-Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana;
Señor
Lee James Brown, Asesor de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana;
Señorita
Carola Iñiguez Zambrano, Subsecretaria de Organismos Internacionales
Supraregionales- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
Economista
Henry Jonathan Viera Salazar, Segundo Secretario, Dirección de Sistema de
Naciones Unidas- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Artículo
Segundo.- Las
delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en su ausencia,
se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo
Tercero.- Los
viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo
a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de
esta comitiva.
Artículo
Cuarto.- Este
Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Palacio
Nacional, en Quito, a 12 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;
Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados; 6
Que,
el Reino de Suecia ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Hernán Pozo Malo, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino de
Suecia; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Hernán Pozo Malo, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino de
Suecia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;
Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;
Que,
el Gobierno de la Mancomunidad Australiana, ha otorgado el beneplácito de
estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Juan Salazar
Sancisi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante la Mancomunidad Australiana; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
al Embajador del Servicio Exterior, Juan Salazar Sancisi, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la
Mancomunidad Australiana.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito, 2
de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embaladores y jefes de misión;
Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;
Que,
el Gobierno de Japón ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador del Servicio Exterior, Jaime Augusto Barberis Martínez, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de Japón; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
al Embajador del Servicio Exterior, Jaime Augusto Barberis Martinez, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno
de Japón.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que
el segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República dispone
que la Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus
funciones y podrá postularse para ser reelecto;
Que
los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen que es atribución y deber de la Presidenta o Presidente de
la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y
expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias
de coordinación;Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley; debiendo coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que
el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece que es atribución del Presidente de la
República adoptar sus decisiones de carácter general o especifico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales;
Que
los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establecen que la Secretaría Nacional de la
Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica y administrativa, cuyo titular estará encargado, entre otras cosas de
asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de gobierno,
administración y gestión pública; y, de coordinar y realizar las gestiones que
el Presidente de la República requiera con los Ministros de Estado y demás
funcionarios del sector público;
En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 147
números 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 11
letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
1.- Objeto.- El
presente Decreto tiene por objeto emitir lineamientos generales para regular el
proceso de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo, con la
finalidad de garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de
gestión, para que el nuevo gobierno, antes de su posesión,
pueda
conocer el estado de la administración de las diferentes Carteras de Estado,
formar su gabinete presidencial y acceder a información homogénea, necesaria y
oportuna que le permita adoptar las primeras decisiones del nuevo gobierno, y
que asegure la continuidad de las actividades y servicios a cargo de las
entidades y órganos de la Función Ejecutiva.
Artículo
2.- Del Comité de Transición de Gobierno.- Se constituye el Comité de Transición de Gobierno, con la
finalidad de organizar y dirigir el proceso de transición entre el gobierno
saliente y el gobierno electo.
El
Comité estará integrado por:
La
máxima autoridad de la Secretaría Nacional de la Administración Pública o su
delegado, quien la presidirá,
La
máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su
delegado, y
El
Secretario General de la Presidencia de la República o su delegado.
Artículo
3.- De la obligatoriedad de remitir información.- Para la implementación del proceso de transición, el
Comité de Transición de Gobierno, dispondrá los ministerios coordinadores,
sectoriales, secretarías nacionales y secretarías de Estado, que de manera
obligatoria remitan la información que se requiera de las entidades a su cargo,
a fin de que sirvan como insumo para consolidar la información que formará
parte del proceso de transición.
Artículo
4.- De la Información del Proceso de Transición.- El Comité de Transición de
Gobierno consolidará toda la información obtenida en el proceso de transición
en un documento final, que deberá ser presentado antes de la posesión del nuevo
gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación solo se entregará al
Presidente electo y a su equipo, una vez proclamados los resultados oficiales
del respectivo proceso electoral.
Artículo
5.- De los Lineamientos.-
El Comité de Transición de Gobierno, emitirá los lineamientos, metodologías,
plazos y formatos necesarios para el desarrollo del proceso de transición. Así
mismo, el Comité podrá disponer la creación de espacios o mesas de trabajo
específicos para el cumplimiento de los objetivos del proceso de transición.
Artículo
6.- Documentos e Información Confidencial.- Se considerará como confidencial únicamente la información
y los documentos clasificados como reservados de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
DISPOSICIÓN
FINAL.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública y la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 2 de
febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que
mediante Decreto Ejecutivo número 834, publicado en el Registro Oficial número
655 del 23 de diciembre del 2015, se designó como Ministro del Deporte, al
señor Xavier Mauricio Enderica Salgado;
Que
el señor Xavier Mauricio Enderica Salgado ha renunciado a su cargo como
Ministro del Deporte; Que es necesario nombrar al titular de la referida
cartera de Estado; y,
En
ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
1.- Aceptar la
renuncia del señor Xavier Mauricio Enderica Salgado al cargo de Ministro del
Deporte.
Artículo
2.- Nombrar a la
licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz, para que desempeñe el cargo de Ministra
del Deporte. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
Primero.- Declarar
en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor
Presidente Constitucional de la República a la localidad de Punta
Cana-República Dominicana, del 24 al 25 de enero de 2017, con la finalidad de
asistir a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC y, V
Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros de la
CELAC-UE, conformada de la siguiente manera:
Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Magíster
Paola Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política; y,
Licenciado
Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación.
Artículo
Segundo.- Las
delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en su ausencia,
se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo
Tercero.- Los
viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo
a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de
esta comitiva.
Artículo
Cuarto.- Este
Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Palacio
Nacional, en Quito, a 23 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
Primero.- Declarar
en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor
Presidente Constitucional de la República en la gira ofi cial que realizará a
las ciudades de Génova y Milán, en República Italiana, y; Barcelona, Murcia,
Valencia y Madrid, en el Reino de España, del 26 al 31 de enero de 2017,
conformada de la siguiente manera:
Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Magíster
Paola Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política;
Licenciado
Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación; y,
Doctor
Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.
Artículo
Segundo.- Las
delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en su ausencia,
se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo
Tercero.- Los
viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo
a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de
esta comitiva.
Artículo
Cuarto.- Este
Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quilo, a 23 de enero de 2017.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
2 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.
Documento
firmado electrónicamente
Dr.
Alexis Mera Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
Considerando:
Que,
el artículo 265, de la Constitución Política de la República del Ecuador,
establece que el sistema público de registro de la propiedad será administrado
de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Que,
el artículo 142, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la administración de los registros de la propiedad
de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.
El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga
la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se
fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales
Que,
el inciso segundo del artículo 13 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, establece que son registros de datos públicos: el Registro
Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves,
patentes, de propiedad intelectual, registro