Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 13 de
Febrero de 2017 (R. O. 943, 13-febrero-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1868 Otórguese
licencia con cargo a vacaciones y autorícese el viaje al exterior a las
siguientes personas:

Rommy Santiago
Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia

1870 Refórmese
el Acuerdo Ministerial No. 1829 de 22 de noviembre de 2016

1871 Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

1872 Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

1893 Andrés
David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

Ministerio de
Educación:

MINEDUC-ME-2016-00129-A

Incorpórese al
régimen fiscomisional a las siguientes instituciones:

Escuela de
Educación Básica ?Segundo Cueva Celi?, ubicada en el cantón Paquisha, provincia
de Zamora Chinchipe

MINEDUC-ME-2016-00130-A
Escuela de Educación General Básica ?Fray Carlos Uría?, ubicada en el cantón
Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe

MINEDUC-ME-2016-00133-AUnidad de Educación Especial Particular ?Tres de Diciembre?, ubicada en el
cantón Santa Isabel, provincia del Azuay

Ministerio de
Finanzas:

0214 Subróguense
funciones a las siguientes personas:

De Ministra a la
economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra

0222 De
Viceministra a la economista Susana Lis Chu Yep, Directora Nacional de Calidad
del Gasto Público

0223 De Ministra
a la economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaria de
Contabilidad Gubernamental

0228 De Ministra
a la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra

0234 De Ministra
a la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2016-0309 Refórmese
el Acuerdo Ministerial No. 098-2015 de 19 de mayo de 2015

Ministerio de
Turismo:

2017 001 Deléguense
funciones al Sr. Manuel Felipe Rodríguez León

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-046-2016 Deléguense
funciones y atribuciones a varias personas

Ministerios de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos y Coordinador de Seguridad:


Acuerdo
Interministerial 1374Confiérese el reconocimiento al mérito al Servicio
Integrado de Seguridad ECU911



Ministerios del
Trabajo; de Salud Pública y Secretaría Técnica de Drogas:

Acuerdo
Interinstitucional

002

Deróguese el
Acuerdo Interinstitucional No. 001, de 15 de junio del 2016

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

16 521 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas e informe técnico ecuatoriano:

NTE INEN 2002
(Muebles de oficina. asientos. Métodos de ensayo)

16 522 ITEINEN-ISO/TR 22157-2 (Bambú ? Determinación de las propiedades físicas y
mecánicas ? Parte 2: Manual de laboratorio (ISO/TR 22157-2:2004,IDT))

16 523 NTE INEN873 (Arena normalizada. Requisitos)

16 524 NTEINEN-ISO 14713-3 (Recubrimientos de zinc ? Directrices y recomendaciones para
la protección frente a la corrosión de las estructuras de hierro y acero ?
Parte 3: Galvanización en seco (ISO 14713-3:2009, IDT))

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

0142A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016Acéptese la transferencia de dominio mediante donación a título gratuito del
bien inmueble denominado Edificio Senegal de propiedad de INMOBILIAR, ubicado
en la ciudad y provincia de Esmeraldas

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

309-2016-M Refórmese
la Resolución No. 034-2015-M

316-2016-F Refórmese
el presupuesto de la Corporación Financiera Nacional B.P., correspondiente al
ejercicio económico del año 2016

317-2016-F Refórmese
el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., correspondiente al
ejercicio económico del año 2016

318-2016-F Modifíquese
el libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Nabón: De
titularización, regularización de la propiedad, adjudicación administrativa y
venta de terrenos mostrencos

CONTENIDO


No.
1868

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SIN-CGAF-2016-0087-O de 19 de diciembre de 2016, Rommy
Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia, solicitó autorización de
licencia con cargo a vacaciones desde el 29 hasta el 30 de diciembre de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior; (?)?:

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar
a Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia, licencia con cargo
a vacaciones desde el 29 hasta el 30 de diciembre de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia

SEGUNDA.- Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO.

Quito,
27 de diciembre de 2016. f.) Ab. Victor Julio Calderón Saltos, Coordinador General
de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1870

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MIPRO-DM-2016-0333- OF de 18 de noviembre de 2016,
Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 26 hasta el 30 de diciembre de
2016;

Que,
mediante Acuerdo No. 1829 de 22 de noviembre de 2016, la Abogada Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante,
otorgó a Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad,
licencia con cargo a vacaciones desde el 26 hasta el 30 de diciembre de 2016;

Que,
mediante Oficio Nro. MIPRO-DM-2016-0362-OF de 19 de diciembre de 2016, Santiago
Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad, informa que no hará
uso de las vacaciones otorgadas desde el 26 hasta el 30 de diciembre de 2016
mediante Acuerdo No. 1829, sino únicamente desde el 27 hasta el 30 de diciembre
de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformar
el Artículo Único del Acuerdo Ministerial No. 1829 de 22 de noviembre de 2016,
por el siguiente:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad licencia con cargo a vacaciones desde el 27 hasta el 30 de
diciembre de 2016?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Santiago Efraín León Abad, Ministro de
Industrias y Productividad.

SEGUNDA.-
Remitir el
presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veinte (20) días del mes
de diciembre de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO. Quito,
27 de diciembre de 2016.

f.)
Ab. Víctor Julio Calderón Saltos, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1871

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MREMH-GM-2016-0753-OF de 21 de diciembre de 2016,
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde las 17h00 del 21 de diciembre de 2016
hasta el 02 de enero de 2017;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar
a Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, licencia
con cargo a vacaciones desde las 17h00 del 21 de diciembre de 2016 hasta el 02
de enero de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

SEGUNDA.-
Remitir el
presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quilo, a los veintiún (21) días del mes
de diciembre de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO.

Quito,
27 de diciembre de 2016.

f.)
Ab. Víctor Julio Calderón Saltos, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1872

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MJDHC-DM-2016-1062-OF de 21 de diciembre de 2016, Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 02
de enero de 2017;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar
a Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, licencia
con cargo a vacaciones desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 02 de enero de
2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido
del presente Acuerdo a Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

SEGUNDA.- Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiún (21) días del mes
de diciembre de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO. Quito,
27 de diciembre de 2016.

f.)
Ab. Víctor Julio Calderón Saltos, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1893

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el
Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 1084 publicado en el (Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de
mayo de 2015) R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 55354 de 12 de enero de 2017,
Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela, desde el 21 hasta el 24 de
enero de 2017, con la finalidad de representar al Ecuador en la III Reunión
Ordinaria del Directorio Ejecutivo del Banco del Sur;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 13 de enero de 2017, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.-
Autorizar el viaje al exterior de Andrés David Arauz Galarza, Ministro
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
55354, con la finalidad de representar al Ecuador en la III Reunión Ordinaria
del Directorio Ejecutivo del Banco del Sur, en la ciudad de Caracas-Venezuela,
desde el 21 hasta el 24 de enero de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los
gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio Coordinador de
Conocimiento y Talento Humano, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Andrés David Arauz Galarza, Ministro
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

SEGUNDA.-
Remitir el
presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho
Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los trece
(13) días del mes de enero de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO. Quito,
24 de enero de 2017.

f.)
Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00129-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
de conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado
apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que
el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial del
Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de
oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su funcionamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;

Que
el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el
artículo 96 determina que: ?En
la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y
dirección de la institución educativa, la identificación del representante
legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares,
debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el
año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la
capacidad instalada de la institución educativa?;

Que
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de
autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de
docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de
las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica,
de la promotora de un establecimiento educativo?

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2016-00026-A
de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el mismo que en el artículo 5
establece: El
aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a
través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura
para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado
bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de
operación de la institución educativa fiscomisional. La asignación de docentes
fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el
caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda
geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un
docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de
necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un docente fiscal
por cada quince (15) estudiantes matriculados […]?;

Que
el profesor Darwin Ávila, Director y representante legal de la Escuela de
Educación Básica ?SEGUNDO CUEVA CELI?, ubicada en la parroquia y cantón Paquisha,
provincia de Zamora Chinchipe, con oficio No. 0070-2014-2015-EFSCC de 28 de
junio de 2016, solicita a la Dirección Distrital 19D02?Centinela del Cóndor? Nangaritza?Paquisha-Educación,
se proceda con el trámite de fiscomisionalización, de la referida institución educativa,
la misma que se encuentra regentada por la Misión Franciscana de Zamora
Chinchipe; y, viene funcionando a partir del 22 de septiembre de 1967. Con la
escritura pública de Donación, anexa al expediente, justifica la propiedad del
inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las
actividades educativas, según se concluye de los informes técnicos emitidos por
las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y
Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 19D02?Centinela del Cóndor?Nangaritza?Paquisha-Educación,
recomendando la fiscomisionalización de la prenombrada institución educativa;

Que
la División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, mediante informe técnico No. 011, de 13
de julio de 2016, indica que la Escuela de Educación Básica ?SEGUNDO CUEVA CELI?, con código AMIE: 19H00492,
atiende una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial Subnivel I y II y
Educación General Básica de primero a séptimo grado, régimen Sierra, jornada
matutina; y, debido a que la referida institución educativa cuenta con una
demanda poblacional alta en relación a las instituciones fiscales del casco
urbano de la ciudad de Paquisha, direccionada a brindar un servicio de calidad
a la niñez y juventud menos favorecida, y cuenta con una infraestructura en
buenas condiciones por lo que se recomienda la fiscomisionalización;

Que
de los documentos habilitantes consta la certificación, con fecha de 22 de
septiembre de 2016, emitida por la Directora Administrativa y Financiera de la
Coordinación Zonal de Educación- Zona 7, de la que se desprende que en el
Distributivo de Remuneraciones la Escuela de Educación Básica ?Segundo Cueva Celi?, en referencia cuenta con quince
(15) partidas docente fiscales; y,

Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de
fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada por la
Coordinación General de Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2016-02833-M,
de 12 de diciembre de 2016.

En
uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al
régimen fiscomisional a la Escuela
de Educación Básica ?Segundo Cueva Celi?, ubicada en la parroquia y cantón Paquisha, provincia de
Zamora Chinchipe, con código AMIE: 19H00492, perteneciente a la Dirección
Distrital 19D02? Centinela del Cóndor?Nangaritza?Paquisha-Educación de la Coordinación
Zonal de Educación?Zona 7, por lo que la institución educativa una vez suscrito
el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2016- 2017, régimen
Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero
de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional
?SEGUNDO CUEVA CELI?, con
la oferta educativa de Educación Inicial: Subnivel I y II; y, Educación General
Básica de primero a séptimo grado; de conformidad a la malla curricular
nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al profesor Darwin
Ávila, quien actúa en calidad de Director; y, como su promotora a la Misión
Franciscana de Zamora Chinchipe.

Artículo
2.- La Unidad Educativa
Fiscomisional ?SEGUNDO CUEVA CELI? contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora
y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo
de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de
su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La referida
Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente
las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad Educativa
Fiscomisional ?SEGUNDO CUEVA CELI?, para su funcionamiento contará con quince (15) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de
requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la
institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante
la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y
disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo,
de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la
LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicación
y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado
en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciseis.

f.)
Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00130-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
de conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado
apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que
el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial del
Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de
oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su funcionamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;

Que
el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el
artículo 96 determina que: ?En
la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y
dirección de la institución educativa, la identificación del representante
legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares,
debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el
año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la
capacidad instalada de la institución educativa?;

Que
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización de un
establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que
le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El
Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que
hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición.
Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán
participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier
otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento
educativo?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2016-00026-A de 09 de marzo de
2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el Funcionamiento de las
Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el mismo que en el artículo 5
establece: El
aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a
través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de
infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal
cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del
costo total de operación de la institución educativa fi scomisional. La
asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población
estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas
para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se
asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados;
en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un
docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados […]?;

Que
el profesor Ángel Arturo Durán, Director y representante legal de la Escuela de
Educación General Básica ?Fray Carlos Uría?, ubicada en la parroquia Zumbi,
cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, con oficio No. 095
de 24 de mayo de 2016, solicita a la Dirección Distrital 19D02?Centinela del Cóndor?Nangaritza?Paquisha-Educación,
se proceda con el trámite de fiscomisionalización, de la referida institución educativa,
la misma que se encuentra regentada por la Congregación de Religiosas
Franciscanas Misioneras de la Inmaculada; y, viene funcionando a partir del 04
de enero de 1971. Con el contrato de comodato elevado a escritura pública,
anexa al expediente, justifica la propiedad del inmueble, cuya infraestructura
es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, según se
concluye de los informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de
Riesgos, Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la
Dirección Distrital 19D02?Centinela del Cóndor?Nangaritza?Paquisha- Educación,
recomendando la fiscomisionalización de la prenombrada institución educativa;

Que
la División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, mediante informe técnico No. 012, de 25
de junio de 2016, indica que la Escuela de Educación General Básica ?Fray Carlos Uría?,
con código AMIE:
19H00399, atiende una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial
Subnivel I y II y Educación General Básica de primero a séptimo grado, régimen
Sierra, jornada matutina; y, debido a que la referida institución educativa
cuenta con una demanda poblacional media en relación a las instituciones fiscales,
se recomienda la fiscomisionalización;

Que
de los documentos habilitantes consta la certificación emitida por la Directora
Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, con
fecha de 19 de julio de 2016, de la que se desprende que en el Distributivo de
Remuneraciones la Escuela
de Educación General Básica ?Fray Carlos Uría?, en referencia cuenta con once (11) partidas docente fiscales;
y,

Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de
fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada por la
Coordinación General de Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2016-02833-M,
de 12 de diciembre de 2016.

En
uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al
régimen fiscomisional a la Escuela
de Educación General Básica ?Fray Carlos Uría?, ubicada en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor,
provincia de Zamora Chinchipe, con código AMIE: 19H0399, perteneciente a la
Dirección Distrital 19D02?Centinela del Cóndor?Nangaritza?Paquisha- Educación
de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, por lo que la institución
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año
lectivo 2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y
obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales,
determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento
General; y, se denominará Unidad
Educativa Fiscomisional ?FRAY CARLOS URÍA?, con la oferta educativa de Educación Inicial: Subnivel I y
II; y, Educación General Básica de primero a séptimo grado; de conformidad a la
malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Profesor Ángel
Arturo Durán Mora, quien actúa en calidad de Director; y, como su promotora a
la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada.

Artículo
2.- La Unidad Educativa
Fiscomisional ?FRAY CARLOS URÍA? contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora
y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo
de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de
su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La referida
Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente
las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad Educativa
Fiscomisional ?FRAY CARLOS URÍA?, para su funcionamiento contará con once (11) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de
requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la
institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante
la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y
disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación-Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán
participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento
General a la LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la
Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicación
y ejecución delpresente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización
del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. Dado
en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciseis.

f.)
Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00133-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
de conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que