n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 26 de Abril de 2013 – R. O. No. 942

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1479 Nómbrase a varios señores suboficiales segundos del Ejército Ecuatoriano, para que desempeñen las funciones de Ayudantes Administrativos en las diferentes agregadurías en el exterior

n

n 1480 Ratifícase el ?Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos?, suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile

n

n 1481 Dase de baja de las filas de la Institución Policial al señor Coronel de Policía de E.M. Ernesto Jacinto Almeida Robles

n

n 1482 Nómbrase al señor Galo Yépez Holguín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Antigua y Barbuda, con sede en Guatemala

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Acuerdos

n

n DM-2013-028 Expídense las bases técnicas para la convocatoria al ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?

n

n DM-2013-036 Desígnanse integrantes del Jurado Calificador del ?Concurso Nacional de Festivales 2013 – Ecuador cree en tu Talento?

n

n DM-2013-037 Expídense las bases técnicas para la convocatoria ?Fondo Fonográfico 2013?

n

n DM-2013-038 Expídense las condiciones y términos de uso del Registro Único de Actores Culturales, RUAC.

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0541 Subrógase en las funciones de la señora Ministra, la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de esta Cartera de Estado

n

n Acuerdos

n

n 0542 Ordénase la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa Misión Evangélica Misionera Pentecostés ?Dios es Luz?, domiciliada en el cantón Durán, provincia del Guayas

n

n 0543 Ordénase la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa Iglesia Evangélica Bilingüe Camino de la Salvación, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 0545 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa Ministerio de Evangelización ?Cristianos Compartiendo a Cristo?, domiciliada en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n 0546 Ordénase la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa Unidad de Pastores del Cantón Daule, domiciliada en el cantón Daule, provincia del Guayas

n

n 0547 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0541 de 2 de abril de 2013

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n 006-2013 Nómbrase al Ing. Ricardo José Quiroga Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento

n

n 007-2013 Nómbrase a la Ing. Ana Vanessa Proaño de la Torre, Viceministra de Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n 018-2013 Disuélvese la personería jurídica de la Asociación de Comunicadoras Populares Surada, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Resoluciones

n

n 118/SETECI/2013 Autorízase el viaje al exterior y declárase en comisión de servicios, al economista Iván Martínez, Director de Enlace Seguimiento y Evaluación

n

n 122/SETECI/2013 Legalízase la comisión de servicios de la señorita ingeniera Johanna Pamela Rodríguez Guerra, Analista de Políticas y Negociación

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n 038-GADMQ-2013 Cantón Quijos: Que regula, promueve y facilita el ejercicio de los derechos de los adultos mayores

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1479

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?.

n

n

n

n Que el señor Secretario del Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio No. 2012-433- 1KO-CPT-

n

n FT de fecha 25 de septiembre de 2012, dirigido al señor Director General de Recursos Humanos del Ejército, da parte que en sesión extraordinaria llevada a efecto el 21 de septiembre de 2012, el mencionado Consejo a resuelto SELECCIONAR entre otros, a los siguientes señores Suboficiales Segundos: SUBS. CUENCA CABRERA FRANCO BOLÍVAR Y SUBS. AGUILAR GALLO JORGE PATRICIO, para que cumplan las funciones de Ayudantes Administrativos.

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con Oficio N° 12-G-1-a1-383 de 18 de octubre de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los siguientes señores Suboficiales Segundos: SUBS. CUENCA CABRERA FRANCO BOLÍVAR Y SUBS. AGUILAR GALLO JORGE PATRICIO, para que cumplan las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores Suboficiales Segundos del Ejército Ecuatoriano, para que desempeñen las funciones de Ayudantes Administrativos en las diferentes Agregadurías en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n SUBS. CUENCA CABRERA FRANCO BOLÍVAR, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Canadá, con sede en Ottawa, a partir del 01 de abril de 2013 hasta el 01 de octubre de 2014.

n

n

n

n SUBS. AGUILAR GALLO JORGE PATRICIO, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador Irán, con sede en Teherán, a partir del 14 de junio de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2014.

n

n

n

n Art. 2.- Los mencionados señores Suboficiales, percibirán las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Ejército Ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M. a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Marco Albuja Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (Subrogante).

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1480

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos? fue suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile el 26 de julio de 2012;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en Sesión Ordinaria efectuada el 28 de febrero de 2013, se pronunció en el sentido de que el ?Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos? no requiere la aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con Oficio No. T.6549-SNJ-13-223 de fecha 14 de marzo de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido del mencionado Convenio; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos? suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile el 26 de julio de 2012.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 05 de Abril 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1481

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-872-CsG-PN, de noviembre 06 del 2012, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, ha declarado ha lugar mala conducta profesional del señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, de conformidad a lo que dispone el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en cuanto dice ?constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres…?

n

n

n

n Que, ante el pedido de reconsideración solicitado por el, señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, emite la Resolución No. 2013-063-CsGPN de enero 30 del 2013, en la que resuelve: ?1.- RATIFICAR el contenido de la Resolución No. 2012- 872-CsG-PN, de fecha 6 de noviembre del 2012, en cuanto a la declaratoria de mala conducta profesional del señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, conforme lo establece el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual sea dado de baja de las filas policiales el mencionado Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, establece ?Art. 160.- […] Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causa establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.?

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?Art. 54.- Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres…? concordante con esta disposición, el Art. 53, inciso cuarto, determina: ?…De probarse mala conducta profesional declarada por el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional será designado a un cargo cualquiera.?

n

n

n

n Que, la citada Ley de Personal, dispone ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: i) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional?;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0259-CsG-PN, de 08 de febrero del 2013 solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES;

n

n

n

n Que, el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, dispone que la baja de los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores, la de Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del presente Decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, por haberse declarado en su contra mala conducta profesional, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 08 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1482

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Antigua y Barbuda ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor Galo Yépez Holguín, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Antigua y Barbuda, con sede en Guatemala; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Galo Yépez Holguín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Antigua y Barbuda, con sede en Guatemala.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. DM-2013-028

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

n

n

n

n Que el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

n

n

n

n Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

n

n

n

n

n

n Que el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio, mediante Resolución Nro. 001-2011 de 17 de febrero de 2011, reformada mediante Resolución Nro. 002-2011 de 13 de septiembre de 2011,establece los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias del sector público que integran el Sector Gubernamental de Patrimonio, para la realización de las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura dentro del POA institucional 2013, ha contemplado la ejecución del proyecto ?Festivales de Cine y Audiovisuales 2013?, con el propósito de contribuir en la sostenibilidad y sustentabilidad de los festivales que viene ejecutándose como procesos artísticos y culturales, impulsados por gestores, organizaciones e instituciones del país.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-CGP-13-0375 de 27 de marzo de 2013, la Coordinadora General de Planificación emite el informe técnico de viabilidad del proyecto ?Festivales de Cine y Audiovisuales 2013?, manifestando que su gestión es responsabilidad de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales.

n

n

n

n Que con fecha 27 de marzo de 2013, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nro. 413 por la cantidad de ciento cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 150.000,00).

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-SEC-2013-0216-M de 27 de marzo de 2013, la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales remite a la Ministra de Cultura, las bases técnicas para la convocatoria al ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?; mismas que, mediante nota marginada de 27 de marzo de 2013 inserta en el Memorando en mención, son aprobadas por la máxima autoridad, quien a su vez dispone a la Coordinación General Jurídica, proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir las bases técnicas para la convocatoria al ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?, al tenor de las siguientes disposiciones.

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n 1.1. Conceptualización de festival

n

n

n

n Se conceptualiza como festival, a un conjunto de eventos culturales que giran en torno a una temática concreta definida organizado periódicamente por gestores o personas naturales, organizaciones o instituciones culturales o personas jurídicas, con fecha de inicio y finalización y que plantea la realización de al menos tres (3) eventos, dirigidos a diferentes sectores sociales de una determinada comunidad(es) local(es).

n

n

n

n En síntesis, un festival aglutina un número determinado de eventos culturales con un mismo propósito durante un período definido. El festival se establece como un espacio de encuentro, participación e integración amplia de las diversas culturas y expresiones creativas, y de los representantes, gestores, actores, colectivos culturales, de las distintas regiones.

n

n

n

n Para el desarrollo de festivales, se podrá utilizar todo tipo de espacios físicos, públicos o privados, abiertos o cerrados, que garanticen la participación masiva de la ciudadanía al acceso, uso, disfrute y consumo de bienes y productos culturales; con énfasis en programaciones dirigidas a la formación de públicos y al fortalecimiento de los diversos géneros y expresiones cinematográficas y audiovisuales, a más de promover la descentralización de las zonas geográficas de intervención de las propuestas.

n

n

n

n

n

n Dentro de la conceptualización de festival, NO se considera lo siguiente:

n

n

n

n Eventos organizados para la promoción, difusión o circulación de una obra o producción cinematográfica o audiovisual individual (director, realizador, productor o grupo).

n

n

n

n Fiestas o festividades.

n

n

n

n Programaciones que concentren únicamente talleres de capacitación.

n

n

n

n Propuestas para participar en ferias, encuentros, mercados o rondas de negocio.

n

n

n

n

n

n 1.2. Propósitos

n

n

n

n Contribuir al fortalecimiento, acceso y circulación de bienes y servicios culturales de calidad, en particular, a la promoción de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

n

n

n

n Contribuir al desarrollo de las industrias y emprendimientos culturales nacionales, en especial, a las actividades de la cadena de valor, dedicadas a la difusión, promoción y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales de calidad.

n

n

n

n Contribuir en la sostenibilidad y sustentabilidad de los festivales que vienen ejecutándose como procesos artísticos y culturales, impulsados por gestores, organizaciones e instituciones del país. Este sistema constituye una plataforma para la promoción, difusión, circulación y puesta en escena de la diversidad de expresiones y prácticas artísticas del Ecuador, lo cual dinamiza periódicamente el trabajo cultural y artístico en el ámbito nacional, incidiendo además en la democratización y acceso al cine y el audiovisual, entendidas estas como un bien común y como parte de los derechos culturales de los ciudadanos.

n

n

n

n 1.3. Financiamiento

n

n

n

n El Ministerio de Cultura, en su Plan Operativo Anual 2013 – ?Programa Apoyo a la promoción y circulación de bienes culturales?, cuenta con el presupuesto para el financiamiento de la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?.

n

n

n

n Los recursos económicos que sean asignados al financiamiento de los festivales seleccionados, serán complementarios al cofinanciamiento presentado por el proponente, mismos que pueden ser recursos propios o de otras fuentes como: instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.

n

n

n

n Los representantes de los festivales seleccionados, recibirán el aporte económico del Ministerio de Cultura de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) que será transferido en calidad de anticipo, a la suscripción del convenio de cooperación y asignación de fondos y el treinta por ciento (30%) a la culminación y ejecución total del festival, previa la suscripción del acta de recepción total, definitiva y única a satisfacción de la institución, con la presentación de los informes técnico y económico finales de ejecución del festival con sus justificativos, conforme establece la Ley.

n

n

n

n 1.4. Modalidades, categorías, montos y festivales

n

n

n

n a seleccionar Para la formulación, presentación, selección y desarrollo de festivales, la presente convocatoria establece tres (3) modalidades, una (1) categoría y tres (3) tipos de montos:

n

n

n

n

n

n 1.4.1. Modalidades:

n

n

n

n Festivales de diez (10) ediciones en adelante.

n

n

n

n Festivales de seis (6) ediciones hasta nueve (9) ediciones.

n

n

n

n Festivales de dos (2) ediciones hasta cinco (5) ediciones.

n

n

n

n

n

n 1.4.2. Categoría

n

n

n

n Cine y audiovisual, que incluye la organización de muestras cinematográficas de ficción, de género documental. animación y experimental de carácter nacional e internacional, y que contemple acciones complementarias como: cine – foros, charlas, coloquios y seminarios con directores, productores, mercados, rondas de negocio y de otras especialidades relacionadas con el cine y el audiovisual, así como también la organización, aplicación, mezcla o transmisión del conocimiento formal a través de texto, gráficas, música, voz, imagen fija o en movimiento, incluyendo su reproducción en plataformas virtuales y multimedias.

n n
n n

n

n

n 1.4.3. Montos por modalidades

n

n

n n

n MODALIDADES

n n

n MONTOS

n n

n Festivales de diez (10) ediciones en adelante

n n

n Hasta treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 30.000,00)

n n

n Festivales de seis (6) ediciones hasta nueve (9) ediciones

n n

n Hasta veinte mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 20.000,00)

n n

n Festivales de dos (2) ediciones hasta cinco (5) ediciones

n n

n Hasta diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 10.000,00)

n n

n

n

n 1.4.4. Número de festivales a seleccionar y presupuesto institucional

n

n

n n

n

n

n MODALIDADES

n n

n

n

n NÚMERO DE GANADORES

n n

n

n

n PRESUPUESTO

n n

n Festivales de diez (10) ediciones en adelante

n n

n 3

n n

n USD. 90.000,00

n n

n Festivales de seis (6) ediciones hasta nueve (9) ediciones

n n

n 1

n n

n USD. 20.000,00

n n

n Festivales de dos (2) ediciones hasta cinco (5) ediciones

n n

n 1

n n

n USD. 10.000,00

n n

n TOTAL

n n

n 5

n n

n USD. 120.000,00

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n El Jurados Calificador podrá redistribuir el número de ganadores, de acuerdo al número de proyectos presentados y pre-calificados, dando prioridad a los festivales y muestras con mayor número de ediciones, en base a criterios de fortalecimiento y sostenibilidad. En ningún caso, el Jurado Calificador seleccionará un grupo de proyectos ganadores, cuyo monto sea menor o supere el total asignado para esta convocatoria (USD. 120.000,00).

n

n

n

n 1.5. Participantes

n

n

n

n Podrán participar en la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?, los(as) representantes de los festivales que fueron seleccionados y financiados por el Ministerio de Cultura en ejercicios fiscales anteriores; siempre y cuando hayan liquidado satisfactoriamente los convenios de cooperación y asignación de fondos respectivos.

n

n

n

n Los participantes deben ser personas naturales ecuatorianas mayores de edad residentes en el Ecuador, o extranjeros mayores de edad con residencia de mínimo cinco (5) años en el país, o personas jurídicas ecuatorianas de derecho privado. Todo participante deberá acreditar a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el registro de actividades económicas relacionadas con el ámbito cultural.

n

n

n

n El responsable para todos los efectos legales, será la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, que suscriba la carta de presentación y compromiso dirigida al Ministro(a) de Cultura, quien suscribirá el convenio de cooperación y asignación de fondos correspondientes para la ejecución correcta, oportuna y cabal de actividades en función del cumplimiento de los resultados esperados.

n

n

n

n En la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?, sólo se admitirá la presentación de una (1) postulación por participante. Será el Jurado

n
n

n

n

n Calificador, quienes evalúen y seleccionen los festivales a ser financiados.

n

n

n

n 1.6. Ejes programáticos del Ministerio de Cultura

n

n

n

n Las postulaciones que se presenten a la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales? deberán considerar en sus contenidos, la contribución en la operativización de los ejes programáticos del Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 1.6.1. Descolonización: El modelo y de poder históricamente dominante en el país se ha construido a partir de la exclusión, desvalorización y aún degradación de las manifestaciones culturales nacionales. Desde esa perspectiva, este modelo privilegió la supremacía de formas de pensamiento, conocimiento y de poder eurocentristas, racistas y patriarcales. Para romper con este modelo y avanzar en un proceso de integración simbólica del Ecuador se requiere revalorizar y difundir nuestras propias manifestaciones culturales, nuestros pensamientos y conocimientos diversos; motivar la reflexión crítica y la creación colectiva de condiciones diferentes de existencia.

n

n

n

n

n

n 1.6.2. Derechos culturales: Razones históricas, económicas y sociales han determinado que vastos sectores sociales no puedan acceder a los bienes y servicios culturales. En la actualidad se reconoce que todos los individuos y grupos sociales tenemos derecho a participar en la cultura en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Los derechos culturales incluyen el derecho a usar y manejar la lengua propia, a identificar al individuo con sus condiciones telúricas y sociales originarias, a reconocer los valores patrimoniales de su entorno y las pautas culturales de orden tradicional, a las creencias y atuendos propios, al reconocimiento de ciencias y tecnologías propias; a la libertad artística, científica, de asociación, de comunicación y expresión; a disfrutar de un ambiente saludable y a que se garanticen los derechos colectivos.

n

n

n

n 1.6.3. Industrias culturales: Es la producción y distribución de bienes y servicios culturales de forma masiva. Además de aportar en la movilización de la economía, las industrias culturales pueden ser trascendentales en la promoción y mantenimiento de la creatividad y diversidad cultural y favorecer el conocimiento recíproco de las culturas. Las industrias culturales producen y reproducen contenidos simbólicos y construyen identidades y estilos de vida; pero además, constituyen un importante rubro para las economías nacionales, como unidades productivas generadoras de empleo y de valor agregado.

n

n

n

n 1.6.4. Nuevas identidades ecuatorianas: La diversidad cultural que caracteriza al país ha sido tradicionalmente ocultada y desde los poderes fácticos se ha privilegiado un mestizaje homogenizante como ideal de la ecuatorianidad. En este proceso se ha pretendido también opacar el surgimiento de las nuevas expresiones culturales vinculadas con jóvenes y colectivos urbanos, así como con sectores sociales que han sido marginados de la actividad social y cultural. Al subrayar la importancia y riqueza de la diversidad como elemento constitutivo de lo que somos, la Constitución del Ecuador resalta el carácter intercultural y plurinacional del Estado; de ahí que sea importante el pleno ejercicio de la interculturalidad, el debate sobre la identidad, la recuperación de la memoria.

n

n

n

n 1.7. Condiciones para la formulación del proyecto

n

n

n

n La formulación del proyecto con el cual los participantes postularán en la presente convocatoria, deben cumplir básicamente las siguientes condiciones:

n

n

n

n 1.7.1. Enmarcarse en la conceptualización de festival descrita en el numeral 1.1. de las presentes bases técnicas.

n

n

n

n 1.7.2. Contar por lo menos con el cofinanciamiento equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación total conferida por el Ministerio de Cultura, mismos que pueden ser recursos propios o de otras fuentes como: instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. No se considerarán como cofinanciadores, a las personas naturales o jurídicas cuya finalidad sea la promoción de productos tales como: bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos que atenten contra la salud física y mental de la población; así como, aquellos que incentiven todo tipo de discriminación prohibida en la Constitución.

n

n

n

n Para la evaluación del cofinanciamiento se requerirá una carta compromiso por parte de las otras fuentes aseguradas, incluyendo la especificación del monto a ser financiado.

n

n

n

n 1.7.3. Garantizar dentro de la programación, la participación de obras y realizadores locales, pertenecientes al área geográfica de intervención del festival.

n

n

n

n 1.7.4. Contemplar estrategias dedicadas a la formación de públicos, con beneficio directo a la población asentada en el área geográfica de intervención, preferentemente en coordinación con instituciones educativas públicas de nivel básico, medio, centros de formación artística, artistas, colectivos y grupos de atención prioritaria, descritos en el artículo 35, de la Constitución de la República.

n

n

n

n 1.7.5. Incluir presentaciones, eventos, actos o talleres a desarrollarse en espacios públicos de acceso gratuito dirigidos a la población beneficiaria. En casos excepcionales, se podrá incluir algún evento con costos de ingreso; siempre y cuando se justifique que estos ingresos permitirán financiar gastos complementarios de expositores, invitados nacionales e internacionales, y el pago de derechos de autor por obras nacionales o internacionales que por su trayectoria y reconocimiento sus honorarios superan los límites de pago establecidos en la presente convocatoria (numeral 1.18.), o a su vez, estos ingresos contribuyan al fortalecimiento y sostenibilidad del proyecto de festival.

n

n

n

n 1.7.6. Contemplar actividades de promoción y difusión, en coordinación con las Direcciones Provinciales del país y la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n 1.7.7. Incluir actividades para la elaboración, reproducción y distribución de la agenda cultural del festival; dentro de la cual, se registrarán todos los eventos a desarrollarse, con sus respectivas fechas, lugares y espacios físicos.

n

n

n

n 1.7.8. Incorporar actividades para la elaboración de un archivo y registro audiovisual del festival con una duración máxima de veinte (20) minutos en formato DVD. Este registro audiovisual será utilizado en lo posterior como memoria social del Sistema Nacional de Festivales del Ministerio de Cultura, así como también de los postulantes y ciudadanía en general.

n

n

n

n

n

n 1.8. Restricciones e inhabilidades

n

n

n

n No podrán participar ni ser beneficiarios de las asignaciones que entregue el Ministerio de Cultura a través de la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?, los siguientes:

n

n

n

n 1.8.1. Las personas naturales o jurídicas que por cualquiera de las inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estén impedidas de contratar con el Estado.

n

n

n

n 1.8.2. Las personas naturales o jurídicas que se encuentran prestando sus servicios de consultoría al Ministerio de Cultura, o que laboren en dicha Cartera de Estado bajo nombramiento, contrato de servicios ocasionales, o contrato de prestación de servicios profesionales.

n

n

n

n 1.8.3. Las personas naturales con parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con alguna de las personas o funcionarios directamente involucrados con el proceso.

n

n

n

n 1.8.4. Los miembros del Jurado Calificador.

n

n

n

n 1.8.5. Las personas naturales o jurídicas que no suscribieron el convenio de cooperación y asignación de fondos, dentro del plazo señalado para el efecto, a pesar de que sus proyectos fueron seleccionados en las convocatorias de festivales o fondos concursables de los años 2010, 2011 o 2012.

n

n

n

n 1.8.6. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren ejecutando o en proceso de rendición de cuentas y que no hayan suscrito el acta de entrega recepción total definitiva y única, respecto de algún proyecto financiado por el Ministerio de Cultura en años anteriores, cualesquiera sea el proceso administrativo mediante el cual se haya concedido dicho financiamiento.

n

n

n

n 1.8.7. Las personas naturales que formen parte de la directiva de aquellas personas jurídicas que postulen en la presente convocatoria o que no hayan suscrito el acta de entrega recepción total definitiva y única de cualquier financiamiento recibido del Ministerio de Cultura de años anteriores, por demora atribuible al beneficiario o contratista.

n

n

n

n 1.8.8. Las personas naturales que sean servidores públicos o las personas jurídicas cuyos representantes legales sean servidores públicos.

n

n

n

n 1.8.9. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido notificadas con la terminación unilateral del convenio por parte del administrador del convenio.

n

n

n

n En la ficha técnica de inscripción que acompaña a la carta de presentación y compromiso dirigida al Ministro(a) de Cultura, los participantes declararán bajo juramento, no encontrase inmerso(s) en ninguna de las inhabilidades o restricciones señaladas.

n

n

n

n 1.9. De las postulaciones

n

n

n

n Las postulaciones deberán presentarse obligatoriamente, digitalizadas en los formatos que estarán disponibles en la página web oficial del Ministerio de Cultura www.ministeriodecultura.gob.ec o en los respectivos archivos digitales que serán provistos por las Direcciones Provinciales del país e impresos en papel tamaño A4. No se aceptarán postulaciones manuscritas.

n

n

n

n 1.10. Presentación y recepción

n

n

n

n Los postulantes, deberán presentar sus propuestas en dos (2) sobres manila, ante la respectiva Dirección Provincial, donde mantenga su domicilio. Cada sobre deberá contener la siguiente documentación:

n

n

n

n 1.10.1. Sobre Nº 1:

n

n

n

n Carta de presentación y compromiso dirigida al Ministro(a) de Cultura.

n

n

n

n Ficha Técnica de Inscripción.

n

n

n

n Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del participante, o del representante legal de la persona jurídica que postula.

n

n

n

n Copia a color del Registro Único de Contribuyentes (RUC), donde deberá(n) constar el registro de actividad(es) económica(s) relacionada(s) con el ámbito cultural.

n

n

n

n Copia del documento legal que acredite la personería jurídica, escritura de constitución y/o estatuto que rija su funcionamiento (para personas jurídicas).

n

n

n

n Copia del registro de la directiva actualizado, emitido por la institución que otorgó la personalidad jurídica (para personas jurídicas).

n

n

n

n Documentos, certificados o cartas de aval que acrediten el cofinanciamiento del 30%, sea del proponente o de otras fuentes de financiamiento (instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales). Para este efecto, se admitirán también, documentos que al menos demuestren el inicio de procesos para la obtención de cofinanciamiento; sin embargo, para la suscripción del convenio de cooperación y asignación de fondos, los proponentes deberán obligatoriamente presentar los certificados o documentos que acrediten la obtención efectiva del cofinanciamiento.

n

n

n

n Un portafolio que documente la trayectoria del festival, a través de materiales impresos, audiovisuales, y otros; en los que se registre la cobertura, convocatoria, impacto, alcance, del festival.

n

n

n

n 1.10.2. Sobre Nº 2:

n

n

n

n Cuatro (4) ejemplares anillados idénticos del proyecto en el formato diseñado por el Ministerio de Cultura, y a cada uno de los cuatro(4) ejemplares se adjuntará lo siguientes documentos:

n

n

n

n Currículum del responsable de la postulación.

n

n

n

n Proformas y/o cotizaciones por concepto de alquiler de bienes muebles e inmuebles, equipos y otros relacionados a la operación y logística del proyecto.

n

n

n

n Proformas y/o cotizaciones por concepto de elaboración y reproducción de la agenda cultural del festival; con el detalle de los eventos a desarrollarse, con sus respectivas fechas, espacios físicos y créditos.

n

n

n

n Proformas y/o cotizaciones por concepto de la elaboración de un (1) producto audiovisual, que recoja la memoria audiovisual del festival con las características citadas en el numeral 1.6.8 de estas bases técnicas.

n

n

n

n Proformas y/o cotizaciones por concepto de elaboración, reproducción y distribución de materiales de promoción y difusión del festival (afiches, hojas volantes, cuñas, spots, otros) y por servicios de promoción en la prensa escrita y hablada.

n

n

n

n Un (01) CD con el archivo digital del proyecto presentado en la guía de presentación.

n

n

n

n No serán susceptibles de selección, aquellas postulaciones que incumplan con los requisitos antes mencionados.

n

n

n

n 1.11. Plazo de ejecución de festivales

n

n

n

n Los plazos de ejecución de los festivales que se presenten a la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?, no podrán ser inferiores a un (1) mes ni mayores a cinco (5) meses dentro del período comprendido entre el 6 de mayo de 2013 y máximo hasta el 5 de mayo de 2014. La reprogramación de la agenda de los festivales ganadores, solo se podrá realizar dentro del plazo de ejecución presentado en la propuesta.

n

n

n

n Las actividades que se registren o programen en los cronogramas temporalizados y de ejecución valorado, no podrán ser en ningún caso ejecutadas antes de las fechas registradas en el cuadro del numeral 1.11. de las presentes bases, ni justificadas con documentos anteriores a su ejecución.

n

n

n

n 1.12. Aceptación de bases

n

n

n

n Por la sola presentación de la postulación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases, así como también, su voluntad expresa de respetar el veredicto que emita el Jurado Calificador.

n

n

n

n

n

n 1.13. Idioma de los documentos presentados

n

n

n

n Toda postulación de festival deberá ser presentada en idioma castellano.

n

n

n

n

n

n 1.14. Autenticidad de los datos

n

n

n

n En caso de que el participante no haya sido veraz con la información y documentos proporcionados en la postulación, el Ministerio de Cultura, remitirá los antecedentes al órgano judicial competente, a objeto de determinar las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Sin perjuicio de aquello, la postulación no será susceptible de selección y el participante será inhabilitado para presentar proyectos en cualquiera de los concursos convocados por el Ministerio de Cultura, hasta por dos (2) años, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución administrativa que imponga la sanción.

n

n

n

n

n

n 1.15. Cronograma de gestión de las postulaciones

n

n

n

n El proceso administrativo de la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales?, seguirá el siguiente cronograma:

n

n

n n
n n

n

n n

n

n

n MODALIDADES

n n

n

n

n FECHA

n n

n

n

n RESPONSABLES

n n

n Plazo único de recepción de las postulaciones

n n

n Del 1 al 19 de abril de 2013

n n

n Direcciones Provinciales

n n

n Envío de las postulaciones a la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales

n n

n Del 22 al 23 de abril de 2013

n n

n Direcciones Provinciales

n n

n Admisibilidad

n n

n Del 24 al 25 de abril de 2013

n n

n Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales (comisión de admisibilidad)

n n

n Evaluación, calificación, entrevistas y selección

n n

n Del 26 al 29 de abril de 2013

n n

n Jurado Calificador

n n

n Lectura pública de resultados

n n

n 30 de abril de 2013

n n

n Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales

n n

n

n n
n n

n

n

n 1.16. Devolución de postulaciones

n

n

n

n El Ministerio de Cultura, devolverá las postulaciones que no hayan sido seleccionadas, a través de las Direcciones Provinciales donde fueron presentadas.

n

n

n

n

n

n 1.17. Moneda de los gastos

n

n

n

n Los gastos presupuestados que se registren en el cronograma de ejecución valorado del festival, deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, incorporando los impuestos asociados a cada gasto; esto significa que, en los montos parciales y totales solicitados se incluirán los impuestos respectivos.

n

n

n

n

n

n 1.18. Categoría de los gastos

n

n

n

n El financiamiento cubrirá los siguientes gastos:

n

n

n

n

n

n 1.18.1. Gastos de honorarios y contratación de personal.- Son los destinados al cobro de honorarios del responsable del festival, así como también los valores correspondientes al pago de servicios prestados por terceros al responsable de la ejecución del festival (invitados nacionales o internacionales, jurados, equipo técnico, equipo de apoyo). Para efecto de la presente convocatoria no se considerarán como gastos de honorarios y contratación de personal, los egresos imputables a contratación mensual de profesionales del ámbito contable y áreas administrativas como: conserjes, mensajeros y conductores.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura, reconocerá únicamente aquellos pagos que se encuentren en el marco de la siguiente escala:

n

n

n n
n n

n

n n

n Detalle

n n

n Valores máximos a pagar incluido

n

n impuestos de Ley

n n

n Honorarios mensuales del responsable de la ejecución del festival.

n n

n USD. 1.500,00

n n

n Contratación de cada grupo nacional o internacional.

n