n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 24 de Abril de 2013 – R. O. No. 940
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n:
n
n Ejecutivo:
n
n Acuerdos
n
n 099-2012 DelĆ©ganse al Econ. Luis GuzmĆ”n M., Director de Talento Humano, e Ing. Jorge VizcaĆno S., Director de GestiĆ³n TecnolĆ³gica, para que integren los tribunales de MĆ©ritos, OposiciĆ³n y de Apelaciones en los concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n
n
n 003-2013 DelĆ©gase al Coordinador General Administrativo Financiero, para que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, suscriba resoluciones presupuestarias, para el aƱo 2013
n
n 008-2013 ConvalĆdanse las actuaciones realizadas por varios servidores pĆŗblicos de esta Cartera de Estado
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20130037 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 2013021 de 23 de enero de 2013
n
n Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD:
n
n Resoluciones
n
n 0040 DerĆ³gase la ResoluciĆ³n NĀŗ 103 de 18 de junio de 2012
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 174 ApruĆ©base el ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44?, ubicado en el cantĆ³n Joya de los Sachas, provincia de Orellana
n
n Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad:
n
n MCPEC-DM-2013-0001 DispĆ³nese la implementaciĆ³n del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y Clasifi-caciĆ³n de los Puestos de esta Cartera de Estado
n
n MCPEC-DM-2013-004 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior con remuneraciĆ³n al seƱor ingeniero Jaime Albuja, Coordinador General de Inversiones y Desarrollo Empresarial
n
n MCPEC-DM-2013-005 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior con remuneraciĆ³n al economista Xavier Rosero, Director de Mercados y Negociaciones del COMEX
n
n Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.:
n
n Resoluciones
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n 2012-107 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal denominada Enteros Postales: CantĆ³n MejĆa
n
n 2013-024 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal denominada Enteros Postales – Tren Ecuador
n
n 2013-029 RefĆ³rmase el Reglamento de Franquicias
n
n 2013-077A ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal denominada ?El Tejido Tradicional del Sombrero de Paja Toquilla – Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad?
n
n 2013-085 DesĆgnase al economista Milton Ochoa Maldonado, Gerente General Subrogante
n
n 2013-086 DesĆgnase al licenciado Edgar RamĆ³n Moreira Arteaga, Subgerente General Subrogante
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DGN-2013-0055-RE DelĆ©ganse competencias a la ingeniera Grace RodrĆguez Barcos, Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos
n
n SENAE-DGN-2013-0061-RE RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n SENAE-DGN-2012-0423-RE de 20 de diciembre de 2012
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n NAC-DGERCGC13-00206 DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2007-1066 de 25 de octubre de 2007
n
n Junta Bancaria:
n
n Transparencia y Control Social
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n JB-2013-2453 ModifĆcase en el Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?
n
n JB-2013-2454 ModifĆcase el Libro II ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Seguros?
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
n
n Ordenanza
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n – CantĆ³n Naranjito: Sustitutiva para el cobro del impuesto al rodaje de vehĆculos motorizados y circulaciĆ³n de motocicletas
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n CONTENIDO
n n n
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n EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
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n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
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n
n Considerando:
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n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en lo referente a la delegaciĆ³n de atribuciones, establece: ?DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
n
n
n
n Que, el Art. 55 del referido cuerpo normativo seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto??;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 073-2012, de 15 de agosto de 2012, se expidiĆ³ el Reglamento de delegaciĆ³n de funciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
n
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n
n Que, la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal, publicada en el Registro Oficial No. 702, de 14 de mayo de 2012, en su Art. 8 establece: ?Del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n es el encargado de conocer los reportes de verificaciĆ³n de postulaciones, conocer los resultados de las calificaciones de pruebas de conocimientos tĆ©cnicos, de las pruebas psicomĆ©tricas, realizar las entrevistas y ejecutar la fase de oposiciĆ³n del proceso selectivo..- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n estarĆ” integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien lo presidirĆ”;??.
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n
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n
n Que, el Art. 9 de la referida norma en su parte pertinente dispone: ?? El Tribunal de Apelaciones se conformarĆ” previa convocatoria de la UATH, mediante la firma del acta correspondiente, en el momento que se presenten apelaciones a cualquiera de los resultados antes seƱalados y estarĆ” integrado de la misma manera que el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n?.?.
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MINTEL-CGAF-2012- 0762-B, de 17 de diciembre de 2012, el Coordinador General Administrativo Financiero, comunicĆ³ al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n que, ?De conformidad con la autorizaciĆ³n emitida por usted el dĆa domingo 30 de diciembre de 2012 se procederĆ” a publicar la convocatoria en el diario El TelĆ©grafo para cubrir los siguientes puestos vacantes a travĆ©s de los correspondientes concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n??
n
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n
n Que, en la referida comunicaciĆ³n de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal, el Coordinador Administrativo Financiero recomendĆ³ al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n que, el Econ. Luis GuzmĆ”n M., Director de Talento Humano e Ing. Jorge VizcaĆno Sierra, Director de GestiĆ³n TecnolĆ³gica lo representen, en los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y en los Tribunales de Apelaciones, respectivamente, autoridad que con sumilla de 17 de diciembre de 2012 inserta en el referido memorando autorizĆ³ y dispuso: ?elaborar el respectivo Acuerdo?;
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n
n Que, con memorando No. MINTEL-CGAF-2012-0764-B, de 20 de diciembre de 2012, la Coordinadora General Administrativa Financiera Subrogante, solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica elabore el Acuerdo Ministerial mediante el cual se delegue a los seƱores: Econ. Luis GuzmĆ”n M., Director de Talento Humano, e Ing. Jorge VizcaĆno S., Director de GestiĆ³n TecnolĆ³gica, para que integren los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y los Tribunales de Apelaciones, respectivamente, en representaciĆ³n de la autoridad nominadora, en los concursos de los 11 puestos vacantes;
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n
n
n En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales,
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n Acuerda:
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n ArtĆculo 1.- Delegar al Econ. Luis GuzmĆ”n M., Director de Talento Humano, e Ing. Jorge VizcaĆno S., Director de GestiĆ³n TecnolĆ³gica, para que en representaciĆ³n del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n integren los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y los Tribunales de Apelaciones, respectivamente, en los concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para llenar las siguientes vacantes:
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n n
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n n
n PARTIDA
n
n PRESUPUESTARIA
n
n
n n
n DENOMINACIĆN DEL PUESTO
n n
n UNIDAD ADMINISTRATIVA
n n
n 595
n n
n Especialista
n n
n DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n
n n
n 220
n n
n Asistente de AbogacĆa
n n
n DirecciĆ³n de Patrocinio y ContrataciĆ³n
n n
n 620
n n
n Analista de Compras PĆŗblicas 2
n n
n DirecciĆ³n Administrativa
n n
n 265
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n Recepcionista
n n
n DirecciĆ³n Administrativa
n n
n 310
n n
n Analista de Talento Humano 2
n n
n DirecciĆ³n Financiera
n n
n 335
n n
n Analista TĆ©cnico 2
n n
n DirecciĆ³n de Alistamiento Digital
n n
n 755
n n
n Analista TĆ©cnico 2
n n
n DirecciĆ³n de Acceso Universal
n n
n 740
n n
n Analista TĆ©cnico 2
n n
n DirecciĆ³n de Fomento de la Industria y Servicios para la Sociedad de la InformaciĆ³n
n n
n 770
n n
n Analista TĆ©cnico 3
n n
n DirecciĆ³n de Infraestructura Gubernamental y Normativa TĆ©cnica
n n
n 780
n n
n Analista TĆ©cnico 3
n n
n DirecciĆ³n de SupervisiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Empresas Postales y Registro Civil
n n
n
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n n
n n
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n
n ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n
n ArtĆculo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese al Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General JurĆdico y Director de Talento Humano
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n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 dĆas del mes de diciembre del 2012.
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n
n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
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n
n Ing. Jaime HernƔn Guerrero Ruiz
n
n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
n
n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10, de 24 de agosto de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, y restructurar el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador, otorgando a esta Cartera de Estado la rectorĆa del sector;
n
n
n
n Que, con Decreto Ejecutivo NĀ° 311, de 5 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 171, de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, requiere que sus actos estĆ©n encaminados en forma ordenada y tĆ©cnica al cumplimiento y aplicaciĆ³n de la normativa vigente, es decir que gocen del principio de legitimidad y que sus presupuestos fĆ”cticos se adecuen manifiestamente a las disposiciones de orden legal;
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n
n
n
n
n Que, el Art. 107 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: ?Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del aƱo en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, regirĆ” el presupuesto inicial del aƱo anterior. En el resto de presupuestos del sector pĆŗblico se aplicarĆ” esta misma norma.?;
n
n
n
n Que, de conformidad a las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, emitidas por la SubsecretarĆa de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, actualizadas a octubre 10 de 2011, en el numeral 2.4.3.1, referente a las Reformas Presupuestarias, determina lo siguiente: ?Se considerarĆ”n reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza econĆ³mica, fuente de financiamiento o cualquiera otra identificaciĆ³n de los componentes de la clave presupuestaria??;
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n
n Que, en el numeral 2.4.3.4, de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, antes mencionada manifiesta que: ?Toda modificaciĆ³n al presupuesto se legalizarĆ” mediante el documento denominado ResoluciĆ³n Presupuestaria que serĆ” expedido de acuerdo al marco de competencias para su autorizaciĆ³n, definido segĆŗn el tipo de reforma presupuestaria.?;
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n
n Que, en el inciso segundo del numeral 2.4.3.5, de la referida Norma, establece: ?Las resoluciones que competan a las instituciones serĆ”n suscritas por su mĆ”xima autoridad o quien cumpla esa delegaciĆ³n?;
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n Que, de conformidad con lo establecido en el literal b), del numeral 3.2.1.2, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, es responsabilidad de la DirecciĆ³n Financiera, ejecutar el presupuesto del Ministerio conforme la reglamentaciĆ³n vigente y acorde a su misiĆ³n institucional;
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n
n
n Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n deServicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegaciĆ³n de atribuciones, seƱala que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
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n
n
n Que, el Art. 55 del referido cuerpo normativo seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto??;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 073-2012, de 15 de agosto de 2012, se expidiĆ³ el Reglamento de DelegaciĆ³n de Funciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
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n
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n Que, el segundo inciso del artĆculo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala lo siguiente: ?El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.?;
n
n
n
n Que, mediante memorando MINTEL?CGAF-2013-0026- M, de 10 de enero de 2013, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial para que dicho funcionario a nombre y representaciĆ³n del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n suscriba las Resoluciones Presupuestarias y las reformas a las mismas que sean necesarias, correspondientes al aƱo 2013.
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n
n
n En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
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n
n Acuerda:
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n ArtĆculo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n suscriba las correspondientes Resoluciones Presupuestarias, para el aƱo 2013.
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n
n
n ArtĆculo 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de reformar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, correspondiente al aƱo 2013;
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n ArtĆculo 3.- El Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de funcionario delegado responderĆ” personalmente por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n, para cuyo efecto deberĆ” observar el ordenamiento jurĆdico vigente.
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n ArtĆculo 4.- El Coordinador General Administrativo Financiero informarĆ” periĆ³dicamente y por escrito, al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.
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n
n ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2013.
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n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
n
n
n
n
n
n
n Ing. Jaime HernƔn Guerrero Ruiz
n
n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
n
n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10, de 24 de agosto de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, y restructurar el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador, otorgando a esta Cartera de Estado la rectorĆa del sector;
n
n
n
n Que, con Decreto Ejecutivo NĀ° 311, de 5 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 171, de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 035, de 6 de abril de 2010, el ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, asumiĆ³ las funciones de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MINTEL-CGAF-2012- 0437-M, de 07 de Agosto de 2012, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitĆ³ al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, MINTEL, autorice realizar 49 concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para puestos vacantes en el MINTEL y de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de la Norma de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal recomendĆ³ que el Econ. Luis GuzmĆ”n M., Director de Talento Humano e Ing. Jorge VizcaĆno Sierra, Director de GestiĆ³n TecnolĆ³gica lo representen, en los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y en los Tribunales de Apelaciones, respectivamente, el mismo que ha sido autorizado por el seƱor Ministro conforme sumilla inserta en el mismo documento.
n
n
n
n Que, con memorando No. MINTEL-DTH-2012-0556-M, de 15 de noviembre de 2012, el Director de Talento Humano, recomienda a la mĆ”xima autoridad que se designe al Ing. Chisthian Burgos Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero para que lo represente en el Tribunal de Apelaciones dentro del concurso de puestos vacantes de ?Analista de GestiĆ³n TecnolĆ³gica 1?.
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MINTEL-DTH-2013- 0099-M, de 12 de marzo de 2013, el Director de Talento Humano solicita al Coordinador General Administrativo Financiero, que se gestione ante el seƱor Ministro, la expediciĆ³n de un documento legal que convalide las actuaciones de los siguientes funcionarios: Para el concurso de Abogado 3, Asistente Financiero y Especialista de Proyectos, al Econ. Luis GuzmĆ”n en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y al Ing. Jorge VizcaĆno S. al Tribunal de Apelaciones; Para el Concurso de Analista de GestiĆ³n TecnolĆ³gica 1: Econ. Luis GuzmĆ”n al Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; e Ing. Christhian Burgos, al Tribunal de Apelaciones.
n
n
n
n Que, con memorando No. MINTEL-CGAF-2013-0144-M, de 12 de marzo de 2013, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n autorice y disponga la elaboraciĆ³n del documento legal pertinente para convalidar las actuaciones de los siguientes funcionarios Para el concurso de Abogado 3, Asistente Financiero y Especialista de Proyectos, al Econ. Luis GuzmĆ”n en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y al Ing. Jorge VizcaĆno S. al Tribunal de Apelaciones; Para el Concurso de Analista de GestiĆ³n TecnolĆ³gica 1: Econ. Luis GuzmĆ”n al Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; e Ing. Christhian Burgos, al Tribunal de Apelaciones.
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n
n
n Que, la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal, publicada en el Registro Oficial No. 702, de 14 de mayo de 2012, en su Art. 8 establece: ?Del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n,- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n es el encargado de conocer los reportes de verificaciĆ³n de postulaciones, conocer los resultados de las calificaciones de pruebas de conocimientos tĆ©cnicos, de las pruebas psicomĆ©tricas, realizar las entrevistas y ejecutar la fase de oposiciĆ³n del proceso selectivo..- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n estarĆ” integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien lo presidirĆ”;??.
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n
n Que, el Art. 9 de la misma norma en su parte pertinente dispone: ?? El Tribunal de Apelaciones se conformarĆ” previa convocatoria de la UATH, mediante la firma del acta correspondiente, en el momento que se presenten apelaciones a cualquiera de los resultados antes seƱalados y estarĆ” integrado de la misma manera que el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n?.?.
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n
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n
n
n Que, el Art. 94 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cuanto a los vicios que impiden la convalidaciĆ³n del acto administrativo dispone: ?No son susceptibles de convalidaciĆ³n alguna y en consecuencia se considerarĆ”n como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un Ć³rgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fĆ”cticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento. Tampoco son susceptibles de convalidaciĆ³n aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegĆtimamente un interĆ©s particular en contradicciĆ³n con los fines declarados por el mismo acto, asĆ como los actos que no se encuentren debidamente motivados?;
n
n
n
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n
n Que, el Art. 95 de cuerpo normativo antes enunciado, en cuanto a los vicios susceptibles de convalidaciĆ³n manifiesta: ?Todos los demĆ”s actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurĆdico que las seƱaladas en el artĆculo anterior, inclusive la desviaciĆ³n de poder, son anulables y por lo tanto podrĆ”n ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propĆ³sito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurĆdico. La convalidaciĆ³n de los actos regirĆ” desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado serĆ” convalidado por la autoridad jerĆ”rquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorizaciĆ³n, podrĆ” ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el Ć³rgano o autoridad competente?;
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n
n
n Que, en el mismo cuerpo normativo en su Art. 134 seƱala: ?ConvalidaciĆ³n.- 1. La administraciĆ³n podrĆ” convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.- 2. El acto de convalidaciĆ³n producirĆ” efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.- 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidaciĆ³n podrĆ” realizarse por el Ć³rgano competente cuando sea superior jerĆ”rquico del que dictĆ³ el acto viciado.- 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorizaciĆ³n, podrĆ” ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el Ć³rgano competente?.
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Convalidar todas las actuaciones realizadas por los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n en mi representaciĆ³n dentro de los siguientes concursos: a) Abogado 3, Asistente Financiero y Especialista de Proyectos, realizado por el Econ. Luis GuzmĆ”n, Director de Talento Humano, en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y al Ing. Jorge VizcaĆno S., Director de GestiĆ³n TecnolĆ³gica en el Tribunal de Apelaciones; y, b) para el Concurso de Analista de GestiĆ³n TecnolĆ³gica 1, al Econ. Luis GuzmĆ”n, Director de Talento Humano en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; e Ing. Christhian Burgos, Coordinador General Administrativo Financiero, en el Tribunal de Apelaciones.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese al Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General JurĆdico y Director de Talento Humano.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 marzo de 2013.
n
n
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
n
n
n
n
n
n
n R. del E.
n
n
n
n Freddy Ehlers Zurita
n
n MINISTRO DE TURISMO
n
n
n
n Considerando
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n garantiza el rĆ©gimen de desarrollo entendido como un conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsay.
n
n
n
n Que, el Art. 277 de la norma suprema establece que para alcanzar el Buen Vivir, el Estado tiene como deberes generales proteger los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; generar y ejecutar las polĆticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios. Igualmente, en el Art. 278 Ćd. SeƱala como contraprestaciĆ³n a las personas y a las colectividades, y a sus diversas formas organizativas, sus deberes con respecto a este propĆ³sito: Participar en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles, asĆ como producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
n
n
n
n Que, el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turĆstica ecuatoriana, y entre sus objetivos se encuentra promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecuciĆ³n de proyectos, programas y prestaciĆ³n de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones pĆŗblicas y privadas incluyendo comunidades indĆgenas y campesinas en sus respectivas localidades Cap. IV, Art. 15 de la Ley de Turismo).
n
n
n
n Que, la Reserva EcolĆ³gica ?Los Illiniza?, y en especial la Laguna del Quilotoa, ubicada en la parroquia Zumbahua, cantĆ³n PujilĆ, provincia de Cotopaxi, representa un singular e importante destino turĆstico de relevancia socioeconĆ³mica para la comunidad de Ponce Quilotoa, todo lo cual constituye una realidad de importante significaciĆ³n para el cumplimiento de la misiĆ³n y objetivos del Ministerio de Turismo.
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. MT-DTPC-CZ3-2013- 0058-M, de 05 de febrero de 2013, el seƱor Ing. Jorge Eduardo AlbĆ”n Escobar, Director TĆ©cnico Provincial de Cotopaxi, solicita al seƱor Ministro Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo: ??autorice se rectifique el nĆŗmero de registro del CTC Quilotoa, que se colocĆ³ en el Acuerdo Ministerial No. 2013021, ya que el que fue provisto por esta DTP, estĆ” errado? y ?se cambie el No. 0501500246 que consta actualmente en el Acuerdo y se coloque el No. 0504580246, que es el nĆŗmero de registro fidedigno que posee el CTC Quilotoa?.
n
n
n
n Con tales antecedentes, y en ejercicio de las atribuciones contenidas en los Art. 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ como en el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
n
n
n
n Acuerda
n
n
n
n Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial NĀŗ 2013021 de 23 de enero de 2013.
n
n
n
n PRIMERO: Sustituir en el Quinto Considerando del Acuerdo Ministerial No. 2013021, el certificado de registro ?No. 0501500246? por ?No. 0504580246?, en lo demƔs se mantiene igual el considerando mencionado.
n
n
n
n SEGUNDO: Sustituir el numeral SEGUNDO del Acuerdo No. 2013021, por el siguiente: ?Asignar a dicha comunidad a travĆ©s de la OrganizaciĆ³n Comunitaria de Desarrollo TurĆstico Lago Verde Quilotoa, la cantidad de USD 66.000,00 MAS IVA (SESENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) MAS IVA, en valores mensuales de USD 6.000,00 MAS IVA (SEIS MIL DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) MAS IVA, desde febrero a diciembre de 2013?.
n
n
n
n TERCERO: Sustituir en el Acuerdo No. 2013021, donde dice ?23 de enero de 2012? debe decir ?23 de enero de 2013?.
n
n
n
n El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, D.M., el 08 de febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n
n
n
n
n
n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
n
n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
n
n
n
n Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgĆ©nicas o cultivos genĆ©ticamente manipulados, conforme establece el artĆculo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
n
n
n
n Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
n
n
n
n Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF NĀŗ 2 sobre Directrices para el AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF NĀŗ 11 sobre AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el AnĆ”lisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; asĆ como, la ResoluciĆ³n 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importaciĆ³n;
n
n
n
n Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre ?CategorizaciĆ³n de productos segĆŗn su riesgo de plagas?, las semillas de maĆz (Zea mays) para la siembra se encuentran en CategorĆa de Riesgo 4;
n
n
n
n Que, de conformidad al artĆculo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a travĆ©s del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrĆcolas;
n
n
n
n Que, el artĆculo 91 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) publicada en el Registro Oficial NĀŗ 536 de fecha 18 de marzo del 2002, determina que la extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1449 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformĆ”ndolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad tĆ©cnica de Derecho PĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;
n
n
n
n
n
n Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego VizcaĆno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD; Que, en la ResoluciĆ³n NĀŗ 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n de: plantas, productos vegetales, productos bĆ”sicos y artĆculos reglamentados;
n
n
n
n Que, ResoluciĆ³n NĀŗ 103 de fecha 18 de junio del 2012, en la cual se expidiĆ³ la actualizaciĆ³n de los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n de semillas de maĆz (Zea mays) para siembra, procedentes de MĆ©xico;
n
n
n
n Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la informaciĆ³n recopilada y con la que cuenta, iniciĆ³ el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artĆculo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2012-001166-M de 25 de septiembre de 2012, el Director de Sanidad Vegetal informa que MĆ©xico solicita un plazo de 60 dĆas para emitir comentarios a los requisitos fitosanitarios establecidos en la ResoluciĆ³n NĀŗ 103 del 18 de junio del 2012 y debido a que es necesario aclarar la presencia y/o ausencia de ciertas plagas en MĆ©xico solicito se proceda a derogar la mencionada ResoluciĆ³n hasta que se termine este proceso de aclaraciĆ³n de plagas; y
n
n
n
n En uso de las atribuciones legales que le concede el ArtĆculo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1449 y el artĆculo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n NĀŗ 103 en la cual se expidiĆ³ la actualizaciĆ³n de los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n de semillas de maĆz (Zea mays) para siembra, procedente de MĆ©xico de fecha 18 de junio del 2012.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
n
n
n
n
n
n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
n
n
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 08 de abril de 2013.
n
n
n
n
n
n f.) Ing. Diego Alfonso VizcaĆno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO ? AGROCALIDAD.
n
n
n
n
n
n
n Lorena Tapia NuƱez
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del TĆtulo I, Del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 16462-ESSA-2012 del 20 de abril de 2012, EP PETROECUADOR, solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0775 del 16 de mayo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado (PANE), Bosques y vegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
n
n
n n
n PUNTOS
n
n GPS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 276000
n n
n 9975000
n n
n 2
n n
n 280000
n n
n 9975000
n n
n 3
n n
n 280000
n n
n 9971000
n n
n 4
n n
n 276000
n n
n 9967000
n n
n 5
n n
n 274500
n n
n 9968500
n n
n
n
n Que, mediante oficio No. 24488-ESSA-2012 del 18 de junio de 2012, EP PETROECUADOR, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana, para su anĆ”lisis y pronunciamiento;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1393 del 23 de julio de 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 472- 12-ULA- DNPCA-SCA-MAE del 13 de julio de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1493 del 22 de julio de 2012, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental aprueba los TĆ©rminos de Referencia del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana;
n
n
n
n Que, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social se llevĆ³ a cabo del 2 al 9 de agosto de 2012, mediante centros de InformaciĆ³n y Audiencia PĆŗblica durante el 09 de agosto de 2012, en el centro Pucuna de la comunidad Pucuna, en el cantĆ³n Francisco de Orellana, en la provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 33855-ESSA-2012 del 21 de agosto de 2012, EP PETROECUADOR, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana, para su anĆ”lisis y pronunciamiento;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1196 del 25 de agosto de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de prevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicita previo al Pronunciamiento Favorable del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana, y, considerando que existirĆ” remociĆ³n de la cobertura vegetal, disponer dar cumplimiento obligatorio al literal h) del artĆculo 9, del Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, sobre la presentaciĆ³n de un capĆtulo dentro del Estudio Expost de Impacto Ambiental con el respectivo Inventario Forestal.
n
n
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 36166-ESSA-2012 del 11 de septiembre de 2012, EP PETROECUADOR, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente el Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana, para su anĆ”lisis y pronunciamiento;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1937 del 18 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita el anĆ”lisis y pronunciamiento a la DirecciĆ³n Nacional Forestal en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, del Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1515 del 25 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional Forestal determina que el Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pucuna-Bloque 44 para actividades de desarrollo y producciĆ³n hidrocarburĆfera: ampliaciĆ³n de plataformas; construcciĆ³n de vĆas de acceso; y tendido de lĆneas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n?, ubicado en la parroquia de San Sebastian del Coca, en el cantĆ³n Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana, se sujeta a los TĆ©rminos de referencia establecidos para este caso, aprobado para una Ć”rea de 4,53 hectĆ”reas y con un volumen de madera a ser aprovechado por el proyecto de 140.44 m3, recomendĆ”ndose al proponente presentar el MĆ©todo Valorativo de los Bienes y Servicios EcosistĆ©micos;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1547 del 02 de octubre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita remitir los valores correspondientes en base al anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, de acuerdo a la MetologĆa para Valorar EconĆ³micamente los Bienes y Servicios EcosistĆ©micos de los Bosques y VegetaciĆ³n Nativa.
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1757 del 08 de noviembre de 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 676-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 07 de noviembre de 2012, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2012-2456 del 08 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Minist