n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 29 de Abril de 2013 – R. O. No. 943

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1483 Acéptase la renuncia presentada por el economista Santiago León Abad al cargo de Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n 1484 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor GRAD. Vera Ríos Marco Aurelio

n

n 1485 Dase de baja de la Fuerza Naval al señor CPNV-CSM Araujo Bonilla Augusto Fernando

n

n 1486 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en la gira oficial a Europa

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1586 Legalízase, declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1587 Doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n 1588 Señora María Belén Moncayo, Ministra Coordinadora de Patrimonio

n

n 1589 Economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

n 1590 Doctora María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional

n

n 1592 Doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n 1593 Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n 1594 Señorita Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

n

n 1595 Economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 021 Expídese el Instructivo para la gestión integral de desechos plásticos de uso agrícola

n

n 022 Expídese el Instructivo para la gestión integral de pilas usadas

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Regional 7:

n

n 028-MTOP-SZ7 Concédese personería jurídica y apruébase el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ?EL LIMO?, ubicada en el cantón Puyango, provincia de Loja

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2013-0163-OF Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía ?PETROPERÚ ASFALTO SÓLIDO 60/70 PEN?

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-014 Transfiérese a favor del Instituto Nacional de Investigaciones y Salud Pública-INSPI, a título gratuito y como cuerpo cierto el inmueble, localizado en la manzana T de la lotización Ferias, cantón Durán, provincia del Guayas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-035 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la arquitecta María Esther Recalde, funcionaria de esta Secretaría

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Causa

n

n 0049-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad Legitimado activo: Julio César Caiza Criollo, Secretario General de la ASOTYSECPP

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, E.P.:

n

n Resoluciones

n

n GGE-GAJ-01-0021 Deléganse atribuciones al Ing. Alfredo Villacreses, Gerente de Distribución

n

n GGE-GAJ-01-0023 Delégase al Dr. Vicente Ramón Sarmiento Alvear, el ejercicio de la jurisdicción coactiva

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanza de creación del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n OM-007-2013 Cantón Francisco de Orellana: Reformatoria a la Ordenanza de constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Terminal Terrestre Coca EP.

n

n – Cantón San Juan Bosco: Sustitutiva que reglamenta el cobro del servicio de aferición de pesas y medidas

n

n – Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1483

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, publicado en Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre de 2011, se designó al economista Santiago León Abad como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que el economista Santiago León Abad ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Santiago León Abad al cargo de Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Desígnese al ingeniero RICHARD ESPINOSA GUZMÁN como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1484

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1437 de 22 de febrero de 2013, fue colocado en disponibilidad el señor GRAD. VERA RÍOS MARCO AURELIO con fecha 21 de febrero de 2013, de conformidad al artículo 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será puesto en disponibilidad, por uno de los siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 de la misma Ley establece: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja».

n

n

n

n Que el señor GRAD. VERA RÍOS MARCO AURELIO, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, presenta el 18 de marzo de 2013 su solicitud renunciando a una parte del tiempo de disponibilidad, a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de marzo de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situación militar de baja mediante Oficio Nro. 2013-0090-E-1-o-sp, al mencionado señor Oficial General perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de marzo de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar la baja al señor GRAD. VERA RÍOS MARCO AURELIO, perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de marzo de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 de la misma ley.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1485

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Art. 65 literal a) que señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Art. 87 señala: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: literal c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley (…)»;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N°. 1296 de 19 de septiembre del 2012, el señor CPNV-CSM ARAUJO BONILLA AUGUSTO FERNANDO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2012, de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Art. 76 señala: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas literal a) ?Por solicitud Voluntaria».

n

n

n

n Que el señor CPNV-CSM ARAUJO BONILLA AUGUSTO FERNANDO, con fecha 28 de febrero del 2013 ha cumplido con el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo que debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2013-030-O-OF de 06 de marzo de 2013, envía al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se da de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero del 2013, al señor CPNV-CSM ARAUJO BONILLA AUGUSTO FERNANDO de la Fuerza Naval, de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Art. 87 literal c) que señala: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley (…)?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional;

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de baja del servicio activo de la Fuerza Naval con fecha 28 de febrero del 2013, al señor CPNV-CSM ARAUJO BONILLA AUGUSTO FERNANDO, de conformidad con el Art. 87 literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro

n

n

n

n Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1486

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en la Gira Oficial a Europa, del 14 al 20 de abril de 2013, eón la visita a las ciudades de Berlín-Alemania; Roma, Milán-Italia; Madrid y Valencia- España, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Doctor Rafael Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;

n

n

n

n Doctor Augusto Espinosa A. Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación;

n

n

n

n Doctor René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Señor Richard Espinosa Guzmán Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Señora Magister Lorena Tapia Núñez Ministra del Ambiente;

n

n

n

n Licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante;

n

n

n

n Economista Gabriela Rosero Moncayo Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Ingeniera María Fernanda De Luca Uria Directora Ejecutiva del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR;

n

n

n

n Ingeniero Francisco Rivadeneira Sarzosa Viceministro de Comercio Exterior e Integración Económica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y,

n

n

n

n Doctor Jorge Jurado Mosquera Embajador del Ecuador en Alemania.

n

n

n

n Señor Vicepresidente Electo de la República del Ecuador, Ingeniero Jorge Glas Espinel

n

n

n

n Doctor Mauro Andino Reinoso Asambleísta por la Provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Abogado Gastón Gagliardo Loor Asambleísta por la Provincia del Guayas;

n

n

n

n Abogada Mariangel Muñoz Vicuña Asambleísta por la Provincia del Azuay;

n

n

n

n Señora Dora Aguirre Hidalgo Asambleísta por Europa, Asia y Oceanía;

n

n

n

n Señor Esteban Melo Asambleísta electo por Europa, Asia y Oceanía.

n

n

n

n Movimientos Sociales

n

n

n

n Señor Aquiles Hervas, CEUPE-UNACH; y,

n

n

n

n Señora Gabriela Cruz de la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador -FENACOPEC-;

n

n

n

n Señora María Luisa Dávalos Traductora

n

n

n

n Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1586

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24557 de 5 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 15 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con relación a su desplazamiento a las ciudades de Madrid, Barcelona y Murcia-España, del 7 al 11 de febrero, a fin de participar en la Feria Institucional Ecuatoriana y en la Caravana Intercultural «Rosa de los Vientos»; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, en las ciudades de Madrid, Barcelona y Murcia- España, del 7 al 11 de febrero de 2013 con motivo de su participación en la Feria Institucional Ecuatoriana y en la Caravana Intercultural «Rosa de los Vientos».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de Febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1587

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24648 de 8 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 15 del mismo mes, a favor de la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que tiene relación con su desplazamiento a la ciudad de Guatemala- Guatemala el 8 de febrero, a fin de finiquitar el tema de la situación de los ciudadanos ecuatorianos detenidos en ese país, por el caso SAEREO; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios de la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien se desplazó a la ciudad de Guatemala-Guatemala el 8 de febrero de 2013, a fin de finiquitar el tema de la situación de los ciudadanos ecuatorianos detenidos en ese país, por el caso SAEREO.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra realizó dicho viaje en un avión proporcionado por la Presidencia de la República, y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no cubrió ningún gasto por este desplazamiento.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de Febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1588

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24708 de 14 de febrero de 2013 a favor de la señora María Belén Moncayo, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a la ciudad de La Habana-Cuba del 19 al 26 del mes presente, a fin de asistir en representación del Ecuador, a la XXII Feria del Libro Cuba 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora María Belén Moncayo, Ministra Coordinadora de Patrimonio, en la ciudad de La Habana-Cuba del 19 al 26 de febrero de 2013, a fin de asistir en representación del Ecuador, a la XXII Feria del Libro Cuba 2013.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1589

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24754 de 15 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos de 16 del mismo mes, a favor del economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a la ciudad de París-Francia del 22 de febrero al 3 de marzo, a fin de asistir al lanzamiento de la Ronda Sur-Oriente-Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, en la ciudad de París-Francia, del 22 de febrero al 3 de marzo de 2013, a fin de asistir al lanzamiento de la Ronda Sur- Oriente-Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicios, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1590

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24770 de fecha 15 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 18 del mismo mes, a favor de la doctora María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, para su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú, del 24 al 26 de febrero, a fin de realizar una visita oficial al Ministerio de Defensa del Perú, para fortalecer las relaciones entre ambos países, en los ámbitos de la seguridad y defensa, así como hacer seguimiento a los temas abordados en el último encuentro ministerial realizado en Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, en la ciudad de Lima-Perú, del 24 al 26 de febrero de 2013, para su visita oficial al Ministerio de Defensa Nacional de ese país, a fin de fortalecer las relaciones entre ambos países, en los ámbitos de la seguridad y defensa, así como hacer seguimiento a los temas abordados en el último encuentro ministerial realizado en Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1592

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 2013-01451-DMI de 19 de febrero de 2013, el señor José Serrano Salgado Ministro del Interior, solicita autorizarle un día de licencia con cargo a vacaciones, la misma que por temas de carácter personal, hará uso el día miércoles 20 de febrero; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, el 20 febrero de 2013, al doctor José Serrano Salgado Ministro del Interior.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El señor Ministro del Interior encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1593

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24864 de 20 de febrero de 2013 a favor del Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú del 24 al 26 del mes presente, para reuniones con su homólogo de ese país, con el fin de realizar el seguimiento de los compromisos presidenciales Ecuador-Perú, en materia de seguridad, asumidos en el último encuentro binacional, que tuvo lugar en la ciudad de Cuenca-Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, en la ciudad de Lima- Perú, del 24 al 26 de febrero de 2013, a reuniones previstas con su homólogo de ese país, con el fin de realizar el seguimiento de los compromisos presidenciales Ecuador- Perú, en materia de seguridad, asumidos en el último encuentro binacional, que tuvo lugar en la ciudad de Cuenca-Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de Febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1594

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MSP-SDM-2013-10-0319-O de fecha 18 de febrero de 2013, la señorita Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública, solicita se le autorice licencia con cargo a vacación, el día 23 del mes presente, en razón de que debe atender asuntos de índole personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder un día de licencia con cargo a vacaciones, correspondiente al 23 de febrero de 2013, a la señorita Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1595

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MCPEC-DESP-2013-0413-O de 18 de febrero de 2013, el economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones desde el día lunes 11 al viernes 22 de marzo, por motivos de carácter personal; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, del 11 al 22 de marzo de 2013, al economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 021

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas para el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 11 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia;

n

n

n

n Que, conforme al artículo 151 del Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, los principios que rigen en la Legislación Ambiental aplicable, entre los cuales se encuentra el de la responsabilidad extendida del productor e importador;

n

n

n

n Que, el artículo 157, literal e, del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Autoridad Ambiental Nacional expedirá los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, en concordancia con la Normativa Ambiental aplicable; así como los convenios internacionales relacionados con la materia;

n

n

n

n Que, el artículo 157, literal j, del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Autoridad Ambiental Nacional expedirá políticas, programas, planes y proyectos sobre la materia, así como realizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el país;

n

n

n

n Que, el numeral 12 del artículo 158 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que la Unidad de Productos, Desechos Peligrosos y No Peligrosos elaborará los instructivos, normas técnicas, y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente reglamento, sobre las actividades o proyectos que involucren el uso de sustancias químicas peligrosas, la generación y manejo de desechos peligrosos y especiales;

n

n

n

n Que según el artículo 199 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales en el cual se describe como una obligación del importador y/o productor presentar programas de gestión integral de desechos peligrosos y especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 200 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece como requisito para demostrar el cumplimiento de los planes de gestión de los desechos peligrosos la presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico No. 003-2012-MAEPNGIDS- DPE de fecha 30 de agosto de 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental presenta el instructivo para promover la responsabilidad extendida y aplicar una gestión integral para el reciclaje de los desechos plásticos de uso agrícola, a través de gestores autorizados, lo que obliga a adoptar medidas preventivas y correctivas, inducir a un plan de manejo ambiental para minimizar los riesgos y preservar la salud de la población, además contribuir a conservar un ambiente sano y equilibrado;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1365 suscrito el 28 de noviembre de 2012, se nombra como nueva Ministra del Ambiente a la Abg. Gladys Lorena Tapia Núñez; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR ?EL INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN

n

n INTEGRAL DE DESECHOS PLÁSTICOS DE USO AGRÍCOLA?

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n ASPECTOS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de los Desechos Plásticos de Uso Agrícola; a ser presentado por el importador o fabricante, titular de registro o representante y de esta manera fomentar la reducción, reciclado y otras formas de valorización de los productos plásticos de aplicación agrícola a fin de proteger el ambiente.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, representación, titular de registro, formulación, importación, envasado, de productos de uso agrícola, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de los desechos plásticos de uso agrícola.

n

n

n

n Estas actividades se ejecutarán de conformidad con lo que establezca el Plan de Gestión Integral de Desechos Plásticos de Uso Agrícola.

n

n

n

n Art. 3.- De los desechos especiales.- Son considerados como desechos especiales los envases plásticos triplemente lavados, plásticos de invernadero, fundas biflex corbatines y protectores; y, todos los demás señalados en el Acuerdo Ministerial Nº 142 del 11 de octubre del 2012, Publicado en el Registro Oficial No. 856 del 21 de diciembre del 2012.

n

n

n

n Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se considerará el glosario de términos establecido a continuación:

n

n

n

n Acopio.- Acción de receptar y agrupar desechos plásticos de uso agrícola, con la finalidad de facilitar su recolección y posterior gestión integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denomina centro de acopio.

n

n

n

n Agroquímicos.- Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

n

n

n

n Almacenamiento.- Acción de guardar temporalmente los desechos plásticos de uso agrícola triplemente lavados, en tanto se dispongan de ellos.

n

n

n

n Almacenes agrícolas.- Lugares destinados a la comercialización de insumos para la agricultura.

n

n

n

n

n

n Autoridad Ambiental competente.- Es la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, dado el caso.

n

n

n

n Centro de acopio primario.- Son jaulas, casetas, o bodegas o cualquier otro contenedor que reúna las características de seguridad y control del mismo donde el agricultor o usuario tiene un acceso más cercano para poder depositar los envases vacíos de plaguicidas y productos afines uso agrícola: rígidos, flexibles, lavables y no lavables, triple lavados, secos y perforados.

n

n

n

n Centro de acopio temporal.- Son depósitos industriales que sirven para separar, acondicionar y reducir el volumen de envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola y productos afines para ser enviados a su disposición final.

n

n

n

n Coprocesamiento.- El uso de desechos peligrosos y otros desechos en procesos de fabricación con el fin de recuperar energía y/o recursos y la consiguiente reducción del uso de combustibles y/o materias primas convencionales a través de la sustitución.

n

n

n

n Comercializador.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera encargada de distribuir los agroquímicos en el mercado nacional.

n

n

n

n Corbatín.- Pequeña cinta de poliolefina impregnada de insecticidas, que controlan a los insectos que atacan al racimo de banano.

n

n

n

n Declaración anual.- Documento oficial que contiene información sobre el manejo de desechos peligrosos y especiales, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte de los generadores y gestores de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n Desecho.- Son las sustancias (sólida, líquida, gaseosas o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la Legislación Ambiental aplicable.

n

n

n

n Desecho especial.- Son aquellos definidos en el artículo 155 del Reglamento Para La Prevención y Control De La Contaminación Por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos Y Especiales

n

n

n

n Desechos plásticos de uso agrícola.- Son los materiales de PEAD (Polietileno de alta densidad), PEBD (Polietileno de baja densidad), PVC (cloruro de Polivinilo) y COEX (Polietileno co-extrudado), resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo del sector agrícola estos son: plásticos de invernadero, envases vacíos de agroquímicos con triple lavado, fundas biflex, corbatines y protectores.

n

n

n

n Distribuidor.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que recibe un producto agroquímico del fabricante y lo entrega a los comerciantes.

n

n

n

n Empresas de servicio de sanidad vegetal.- Es una organización especializada en prevenir, controlar y erradicar las plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos.

n

n

n

n Eliminación.- Proceso dirigido a la destrucción de los desechos plásticos de uso agrícola, utilizando métodos que reduzcan los impactos negativos al ambiente y que no pongan en peligro la salud humana.

n

n

n

n Envase.- Recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta.

n

n

n

n Envase flexible.- Son aquellos envases difíciles o imposibles de limpiar, por ejemplo las fundas de polietileno de alta densidad (PEAD), las fundas de polietileno (PVC), fundas metalizadas y son consideradas desechos peligrosos.

n

n

n

n Envase rígido.- Son todos los envases de plástico (PET), metal (Fe, Al), que pueden ser limpiados perfectamente antes de ser eliminados, ya sea directamente con dispositivos especiales integrados en los equipos de aspersión o a través de la práctica del triple lavado.

n

n

n

n Envase vacío.- Los envases de material plástico y metal que hayan contenido agroquímicos o sustancias afines.