n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 25 de Abril de 2013 – R. O. No. 941

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 0512 Dispónese a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogue las funciones de la señora Ministra

n

n 0513 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Congregación de las Hermanas Dominicas de Santa María del Rosario, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 0514 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica al Instituto de Estudios de Derecho Administrativo y Social, IDEAS, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n 0516 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Juan Hermoso Pedreño y dispónese su traslado a un centro de rehabilitación en territorio español

n

n 0517 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Leonardo Collada Cerezo y dispónese su traslado a un centro de rehabilitación en territorio español

n

n 0518 Dispónese a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogue las funciones de la señora Ministra

n

n 0519 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada ?Misión Carismática Internacional Ecuador?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 0520 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Corporación Cristiana ?Dos Olivos?, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Salud Pública; y, de Industrias y Productividad:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 2013 001 Expídese el Reglamento de control y regulación de la cadena de producción de la leche y sus derivados

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de Regulación:

n

n Resoluciones

n

n JR-STE-2013-005 Expídese la Regulación del cronograma de cumplimiento de adecuación de estatutos de cooperativas de ahorro y crédito y corporaciones

n

n JR-STE-2013-006 Expídese la Regulación para apertura y cierre de oficinas y horario de atención al público de las cooperativas de ahorro y crédito

n

n Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

n

n CSP-2013-01EX-01 Expídese el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional Permanente de Trabajo para el Cambio de la Matriz Productiva

n

n CSP-2013-02EX-02 Refórmase la Resolución No. CSP-2012-002 de 29 de febrero de 2012

n

n CSP-2013-01EX-04 Apruébase el modelo de gestión del Programa Nacional de Cárnicos

n

n Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:

n

n 54-DE-INPC-2013 Expídese el procedimiento para el control de la salida de bienes culturales no patrimoniales a través del Sistema ?Exporta Fácil?

n

n 59-DE-INPC-2013 Expídese el Instructivo para la elaboración y suscripción de convenios que celebre el INPC con entidades de derecho público y/o privado

n

n 64-DE-INPC-2013 Dispónese la utilización del portal de la ventanilla única ecuatoriana para los operadores de comercio

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RNO-DRERDFI13-00006 Deléganse atribuciones al ingeniero Santiago Andrés Andrade Montenegro, Servidor de la Dirección Regional Norte

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza que establece la recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 0512

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 0295747, de 01 de enero de 2012, la Ab. Carmen Amalia Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S), nombra como Coordinador General de Asesoría Jurídica del Portafolio de Justicia al doctor Marco Emilio Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MJDHC-DM-2012-0693- M, de 21 de diciembre de 2012, dirigido a la Dra. Nelly Paola Carrera Izurieta, Secretaria General (S), la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita se realicen los trámites correspondientes para obtener la autorización de su comisión de servicios al exterior tanto en la Presidencia de la República como en Ministerio Coordinador de Seguridad, del 26 al 27 de diciembre de 2012, para acudir a la Audiencia de Juzgamiento de 5 compatriotas ecuatorianos, privados de su libertad en Guatemala;

n

n

n

n Que, en alcance al Memorando MJDHC-DM-2012-0693- M, mencionado en el considerando anterior la Ab. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S), con Memorando No. MJDHC-DM-2012-0703- M, de 27 de diciembre de 2012, dirigido a la Dra. Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, pone en conocimiento que el viaje a Guatemala de la Dra. Johana Pesántez Benítez, se extenderá hasta el medio día, del 28 de diciembre de 2012 y solicita se realicen los trámites respectivos para extender el permiso de viaje de la Titular de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1495, de 27 de diciembre de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Ecuador, legaliza la comisión de servicios de la doctora doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la ciudad de Guatemala-Guatemala del 26 al 28 de diciembre de 2012, para acudir a la Audiencia de Juzgamiento de compatriotas ecuatorianos pirvados de su libertad en ese país.

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del 26 al 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Subrogar en las funciones de Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Prado Jiménez, el 26 al 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del 26 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de diciembre de 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0513

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2012-13391-E, de fecha 26 de septiembre de 2012, la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DOMINICAS DE SANTA MARÍA DEL ROSARIO, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. SDHC-DPRLEC-107- 2012, de 13 de diciembre de 2012, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DOMINICAS DE SANTA MARÍA DEL ROSARIO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la Entidad.

n

n

n

n Art. 2. Disponer a la organización Religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la Entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la Entidad Religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DOMINICAS DE SANTA MARÍA DEL ROSARIO.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0514

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13 ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I de Código Civil;

n

n

n

n Que, el 14 de noviembre del 2007, el Señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia Derechos y Humanos, a través del Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220, de 27 de noviembre de 2007;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial 460, de 1 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la Doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con Trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2012-15002- E, de 23 de octubre de 2012, el INSTITUTO DE ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SOCIAL, IDEAS, presenta la documentación pertinente y solicita la personalidad jurídica de la organización civil señalada;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Pronunciamiento Jurídico MJDHC-DJ-084- 2012, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emite informe favorable para que se acredite la personalidad jurídica de la referida entidad civil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reforma y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reforma y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 y reforma con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 8 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica al INSTITUTO DE ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SOCIAL, IDEAS, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer al INSTITUTO DE ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SOCIAL, IDEAS, registrarse en la página www.sociedadcivil.gob.ec conforme establece el Decreto Ejecutivo No.982, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 8 de abril de 2008; y, en caso de percibir recursos públicos deberá obtener la respectiva acreditación de acuerdo a los términos señalados en el referido Decreto Ejecutivo; y, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto; integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros.

n

n

n

n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la Organización.

n

n

n

n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de diciembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0516

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Quinto Tribunal Penal del Guayas, se determina que el ciudadano español Juan Hermoso Pedreño, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la Sra. Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Juan Hermoso Predeño expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Juan Hermoso Pedreño y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español Juan Hermoso Pedreño, a las autoridades competentes que el Gobierno Español para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Juan Hermoso Pedreño y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0517

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2009, dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales del Guayas, se determina que el ciudadano español Leonardo Collada Cerezo, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la Sra. Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Leonardo Collada Cerezo expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Leonardo Collada Cerezo y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español Leonardo Collada Cerezo, a las autoridades competentes que el Gobierno Español para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Leonardo Collada Cerezo y a las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0518

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 0295747, de 01 de enero de 2012, la Ab. Carmen Amalia Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S), nombra como Coordinador General de Asesoría Jurídica del Portafolio de Justicia al doctor Marco Emilio Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación DIMCS No. 4079, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 21 de enero de 2013, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, señalando que dada la importancia que reviste el análisis a nivel interinstitucional entre autoridades centrales, de los instrumentos internacionales, trasmite la invitación formulada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Y solicita el pronto envío de las delegaciones asistentes a la reunión del Comité Técnico (25, 28 y 29 de enero) y a la reunión de Ministros de Justicia del día 30 de enero de 2013;

n

n

n

n

n

n Que, en memorando No. MJDHC-DM-2013-0086-M, de 28 de enero de 2013, dirigido a la Dra. Geovanna Palacios Torres, Secretaria General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de la Cartera de Justicia, señala que: ?la decisión de viaje con fecha 31 de enero se la hizo por acuerdo con el señor Embajador de Ecuador en Colombia y la Ministra de Justicia de ese país?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1565, de 31 de enero de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Ecuador, concede a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, permiso respectivo para acudir a la ciudad de Bogotá, Colombia, para asistir a la reunión sobre el tema de repatriaciones de ciudadanos de los países;

n

n

n

n

n

n Que, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, dispone verbalmente al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, elaborar el acto administrativo mediante el cual subrogue las funciones de Ministra a la Abg. Carmen Simone Lasso, el día jueves 31 de enero de 2013; y, de Viceministro al Dr. Marco Prado Jiménez, en virtud de la autorización concedida por la Secretaria Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Ecuador;

n

n

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el 31 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Subrogar en las funciones de Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Prado Jiménez, el 31 de enero de 2013. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0519

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con fecha 14 de noviembre de 2012, la entidad religiosa denominada ?MISIÓN CARISMÁTICA INTERNACIONAL ECUADOR?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 106-2012, de 12 de diciembre del 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada ?MISIÓN CARISMÁTICA INTERNACIONAL ECUADOR?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada ?MISIÓN CARISMÁTICA INTERNACIONAL ECUADOR?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0520

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2012, ingresada a este ministerio con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-8574-E, la entidad religiosa denominada CORPORACIÓN CRISTIANA ?DOS OLIVOS?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 067-2012, de 14 de septiembre de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada CORPORACIÓN CRISTIANA ?DOS OLIVOS?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y,

n

n representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CORPORACIÓN CRISTIANA ?DOS OLIVOS?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 2013 001

n

n

n

n LOS MINISTROS

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Mgs. Carina Vance Mafla

n

n MINISTRA DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n Econ. Verónica Sión de Josse

n

n MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

n

n

n

n Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, la salud y la alimentación son derechos que el Estado debe garantizar, con la vinculación con otros derechos que sustenten el buen vivir;

n

n

n

n Que, el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que, el Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador establece la responsabilidad civil y penal para las personas o entidades que presten servicios públicos, o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 ordena que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias ejercerán solamente las competencias y atribuciones que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y coordinarán acciones para el cumplimiento de sus fines;

n

n

n

n Que, el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central;

n

n

n

n Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que, el Art. 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado es responsable de la prevención y protección a la población del consumo de alimentos contaminados, o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 361 dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional y será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud;

n

n

n

n Que, el Art. 6, numeral 18, de la Ley Orgánica de Salud dispone como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad;

n

n

n

n Que, los Arts. 1, 24 y 28 de la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 5 julio de 2009, establecen que el Estado tiene obligación de garantizar a la colectividad la oferta de alimentos sanos, inocuos y nutritivos, para proteger la salud de las personas, prevenir, eliminar o reducir la incidencia de las enfermedades y con el mismo objetivo restringir la promoción de alimentos de bajo valor nutricional;

n

n

n

n Que, el Art. 4, numeral 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 18 de julio del 2000, establece como derechos fundamentales del consumidor: ??4 Derecho a la información adecuada, veraz clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieran presentar?;

n

n

n

n Que, la Ley de Sanidad Animal en su artículo 4 señala ?El Ministerio de Agricultura y Ganadería ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización. Para la efectividad de dicho control, requerirá el concurso de las autoridades y agentes de policía.?

n

n

n

n Que, la Ley de Sanidad Animal en su artículo 5 dispone ?El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el de Agricultura y Ganadería, controlará la calidad de los productos de origen animal destinados al consumo humano sean naturales, semi-elaborados o elaborados, de acuerdo con los requisitos planteados en los Códigos, guías de práctica y normas técnicas ecuatorianas elaboradas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización y, prohibirá o retirará del comercio los que sean perjudiciales a la salud humana.?

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nº136, de fecha 27 de abril del 2010, estableció el precio mínimo de sustentación y las condiciones de sanidad animal así como la obligatoriedad para las industrias de presentar la tabla de bonificaciones por calidad.

n

n

n

n Que, la Política Industrial del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, establece el fomento de sectores industriales que generen mayor valor agregado mediante encadenamientos productivos que permitan la producción de bienes y servicios de calidad, reducción de costos y desarrollo de economías de escala; incorporando mano de obra calificada y nuevas tecnologías para lograr mayor componente nacional en sus procesos y productos, tanto para el mercado interno como para el de exportación;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca es una entidad de derecho público, es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad es una entidad de derecho público, cuya misión es impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador es una entidad de derecho público y como autoridad sanitaria nacional, ejerce la rectoría, regulación, planificación, gestión, coordinación y control de la salud pública ecuatoriana a través de la vigilancia y control sanitario, atención integral a personas, promoción y prevención, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho del pueblo ecuatoriano a la salud; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONTROL Y

n

n REGULACIÓN DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN

n

n DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

n

n PRINCIPIOS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- Asegurar la calidad e inocuidad en los procesos de producción, manipulación, elaboración y comercialización de la leche y sus derivados para garantizar el acceso a los mercados y la salud de los consumidores, delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de la leche y sus derivados; enmarcadas en el fomento, promoción y desarrollo de la producción higiénica y eficiente, con el fin de proteger la salud, la seguridad alimentaria de la ciudadanía y prevenir las prácticas inadecuadas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicarán en todo el territorio nacional, y en los siguientes ámbitos:

n

n

n

n A la leche obtenida de animales de la especie bovina, caprina, ovina y bubalina, destinada al procesamiento y elaboración de productos y sus derivados para el consumo humano;

n

n

n

n A todos los establecimientos donde se ordeñe, acopie, procese, envase, transporte, comercialice, importe o exporte leche y sus derivados;

n

n

n

n A las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades competentes sobre la producción primaria, acopio, industrialización (procesamiento y envase), almacenamiento, transporte y comercialización; así como también a los insumos utilizados en la cadena de producción.

n

n

n

n Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de este reglamento, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vige