n

n n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 19 de Abril de 2013 – R. O. No. 433

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n EL MINISTERIO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n SECRETARÍA DE

n

n HIDROCARBUROS

n

n Acuerdo No. 438

n

n REFORMASE EL ESTATUTO

n

n ORGÁNICO DE GESTIÓN

n

n ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

n

n CONTENIDO

n n

n No 438

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

n

n

n

n Que el artículo 313 de la Carta Magna señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y .eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sectores estratégicos;

n

n

n

n Que el artículo 408 de la Constitución de la República establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovales y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

n

n

n

n Que el artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos creó la Secretaría de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen;

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0404, de 18 de noviembre de 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el informe favorable, a fin de que la Secretaría de Hidrocarburos continúe con la implementación de la reforma planteada, a través del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MF-SP-DRPP-201 1-0539 de 2 de marzo del 20 11, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, el cual se financiará con su presupuesto institucional;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MRL-FI-2011-03851 de 4 de marzo del 2011, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales emitió el dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 259 de 25 de marzo de 2011 suscrito por el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 129 de 31 de marzo de 2011 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 3752-SH-CAF-2012 de 13 de septiembre de 2012, se remitió el proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico por Procesos para aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MRL-VSP-2012-0774 de 15 de octubre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales remitió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Finanzas para que emita el Dictamen Presupuestario favorable correspondiente;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0657 de 25 de octubre de 2012, el Ministerio de Finanzas emitió el Dictamen Presupuestario Favorable a la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 9679-MRL-FI-2012-EDT de 7 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el informe favorable al proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, el párrafo final del artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 17-1 del- Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Expedir LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS», sobre la base del direcciona- miento estratégico, la identificación de los procesos institucionales y la estructura organizacional responsable de su gestión:

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

n

n

n

n Art. 1.- MISIÓN: Estudiar, cuantificar y evaluar el patrimonio hidrocarburíferos, promocionar/o, captar inversión nacional y/o extranjera; suscribir y administrar, de manera soberana, las áreas y contratos hidrocarburíferos, con apego a la ley y a la ética, que contribuya de manera sostenida con el buen vivir de los ecuatorianos.

n

n

n

n Art. 2.- VISIÓN: Ser un referente institucional con altos niveles de transparencia, credibilidad y confiabilidad, con un talento humano probo e idóneo, que sobre la base de un desarrollo tecnológico, que permita ampliar el horizonte hidrocarburífero, revertir su declinación y contribuir a satisfacer las necesidades energéticas con producción nacional de hidrocarburos.

n

n

n

n Art. 3.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

n

n

n

n 1. Optimizar la gestión del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n 2. Consolidar la administración de las áreas asignadas y contratación hidrocarburífera.

n

n

n

n 3. Consolidar el nuevo Modelo de Gestión de la administración del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n Art. 4 POLÍTICA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL:

n

n

n

n a) Fortalecer los derechos y recuperar la presencia del Estado en la administración, y gestión del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n b) Impulsar proyectos hidrocarburíferos -de integración regional.

n

n

n

n c) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia y la contribución efectiva del patrimonio hidrocarburífero al desarrollo del País.

n

n

n

n d) Fomentar la inversión hidrocarburífera mediante la promoción y difusión del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n e) Impulsar la participación del Ecuador en mercados regionales e internacionales

n

n

n

n f) Impulsar la gestión institucional eficiente.

n

n

n

n Art. 5.- PUESTOS DIRECTIVOS.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Secretario, Coordinadores Generales, Subsecretarios Directores Técnicos de Área.

n

n

n

n Art. 6.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

n

n

n

n El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

n

n

n

n a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n b) El responsable del proceso de gestión estratégica;

n

n

n

n c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas;

n

n

n

n f) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

n

n

n

n g) En las unidades o procesos des concentrados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional.

n

n

n

n Art. 7.- VALORES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS:

n

n

n

n 1. HONESTIDAD:

n

n Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboración de proyectos y productos, así como en la prestación de servicios de responsabilidad de la Secretaría de Hidrocarburos.

n

n

n

n 2. JUSTICIA:

n

n Actuar y cumplir su misión con equidad, bajo las normas de derecho y la razón.

n

n

n

n 3. LEALTAD Y COMPROMISO CON EL PAÍS:

n

n Actuar con lealtad hacia los intereses del país mediante el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

n

n

n

n 4. PREDISPOSICIÓN AL SERVICIO:

n

n Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y de los usuarios de los servicios institucionales.

n

n

n

n 5. TRANSPARENCIA:

n

n Capacidad de los servidores de la Secretaría de Hidrocarburos para demostrar íntegramente sus conocimientos, actuar con idoneidad y efectividad en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional y social.

n

n

n

n 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL:

n

n Grado de compromiso que adquieren los servidores de la Secretaria de Hidrocarburos, para asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en beneficio de los ciudadanos.

n

n

n

n Art. 8.- ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES:

n

n

n

n 1. La gestión institucional se cumplirá con enfoque sistémico con el Ministerio Sectorial, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, empresas públicas, mixtas y privadas, personas naturales relacionados con la gestión del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n 2. La planificación constituirá el marco de gestión institucional y sectorial.

n

n

n

n 3. Transversalizar la gestión de riesgos en la preservación del patrimonio hidrocarburífero, de tal manera que disminuya el impacto social y minimice las pérdidas en la infraestructura, en la ocurrencia de eventos adversos.

n

n

n

n 4. Fuerte impulso a las relaciones del Estado con la sociedad civil sobre la base de un modelo de trabajo que permita conseguir los objetivos nacionales.

n

n

n

n 5. Consolidación del trabajo en equipo y la administración por procesos, complementada con la incorporación de un sistema de gestión de calidad.

n

n

n

n 6. Incorporación de tecnología para la gestión de la administración de los contratos hidrocarburíferos, la realización de estudios y administración del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n 7. Fortalecimiento del control interno sobre la base de una precisa y clara asignación de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerárquicos institucionales.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA CADENA DE VALOR INSTITUCIONAL

n

n

n

n Art. 9.- CADENA DE VALOR DE MACRO PROCESOS: La Secretaria de Hidrocarburos de conformidad con la Ley de Hidrocarburos cumple su misión sobre la base de la siguiente cadena de valor de macro procesos:

n

n alt

n

n Art. 10.- DEL MAPA DEL PROCESO INSTITUCIONAL. A continuación de detalle el mapa de procesos institucional:

n

n alt

n

n Art. 11. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS. La Secretaría de Hidrocarburos gestionará los procesos de su responsabilidad con la siguiente estructura organizacional:

n

n

n

n ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

n

n alt

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL CATÁLOGO DE PROCESOS Y LA ESTRUCTURA BÁSICA PARA SU GESTIÓN

n

n

n

n Art. 12.- DE LOS PROCESOS GOBERNANTES: Los procesos gobernantes constituyen un conjunto de actividades relacionadas con el direccionamiento estratégico que orienta la gestión de la Secretaría de Hidrocarburos mediante el establecimiento de políticas, directrices, objetivos, estrategias y disposiciones.

n

n

n

n Art. 13.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS GOBERNANTES INSTITUCIONALES: La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirán mediante la gestión de los siguientes procesos gobernantes:

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES

n

n Gestión estratégica de la administración del patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n Art. 14.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: Los procesos agregadores de valor constituyen el conjunto de actividades que aseguran la entrega de bienes o servicios, relacionados con la misión de la Secretaría de Hidrocarburos.

n

n

n

n La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos agregadores de valor:

n

n

n

n 1. Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera

n

n

n

n 1.1. Gestión Económica

n

n

n

n 1.2. Gestión Técnica

n

n

n

n 1.3. Gestión Legal

n

n

n

n 1.4. Gestión de Seguimiento Socio Ambiental

n

n

n

n 1.5. Gestión de Contratación Hidrocarburífera

n

n

n

n 2. Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburíferos

n

n

n

n 2.1. Gestión de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero

n

n

n

n 2.2. Gestión de Proyectos de Inversión

n

n

n

n 2.3. Gestión de Administración de Información Técnica Hidrocarburífera del Ecuador

n

n

n

n Art. 15.- DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y APOYO: Los procesos habilitantes de asesoría y apoyo constituyen el conjunto de actividades que aseguran la entrega de bienes o servicios requeridos por los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, facilitando la gestión institucional.

n

n

n

n Art. 16.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA: La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos habilitantes de asesoría:

n

n

n

n PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA:

n

n

n

n 1. Gestión de Planificación

n

n

n

n 2. Gestión de Asesoría Jurídica

n

n

n

n 3. Gestión de Auditoría Interna

n

n

n

n Art. 17.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO:

n

n

n

n La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos habilitantes de apoyo:

n

n

n

n 4. Gestión de Talento Humano

n

n

n

n 5. Gestión Administrativa

n

n

n

n 6. Gestión Financiera

n

n

n

n 7. Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones

n

n

n

n CAPÍTULO IIV

n

n

n

n MISIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA INSTITUCIONAL Y PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA

n

n

n

n PROCESOS GOBERNANTES

n

n

n

n Art. 18.- DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DE HIDROCARBUROS

n

n

n

n 1. Misión: Administrar el patrimonio hidrocarburífero.

n

n

n

n II. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Ejercer la representación judicial y extra judicial de la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n b) Establecer el direccionamiento estratégico institucional y aprobar la planificación y el presupuesto institucional; .

n

n

n

n c) Establecer sistemas de gestión requeridos para el cumplimiento de la misión y visión de la institución;

n

n

n

n d) Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;

n

n

n

n e) Dirigir la administración de contratos que suscriba y controlar su ejecución;

n

n

n

n f) Aprobar planes y programas técnicos y económicos de la Subsecretaría de áreas asignadas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte;

n

n

n

n g) Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;

n

n

n

n h) Programación, estimación y estadística de niveles de producción de hidrocarburos;

n

n

n

n i) Definir bloques petroleros de conformidad con los mapas certificados por el Instituto Geográfico Militar;

n

n

n

n j) Aprobar estimados de producción, consumo interno, regalías exportaciones de petróleo y derivados de hidrocarburos;

n

n

n

n k) Aprobar estudios de evaluación del potencial hidrocarburífero del país;

n

n

n

n l) Aprobar estrategias de promoción de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y socializarlas con las mejores prácticas internacionales;

n

n

n

n m) Presentar proyectos de bases de licitaciones hidrocarburiferas;

n

n

n

n n) Participar como Secretario en el Comité de Licitación Hidrocarburífera;

n

n

n

n o) Suscribir a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;

n

n

n

n p) Dirigir la administración de áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;

n

n

n

n q) Dirigir la administración de información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;

n

n

n

n r) Dirigir la administración y disponer de bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado;

n

n

n

n s) Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;

n

n

n

n t) Mantener el Registro de Hidrocarburos;

n

n

n

n u) Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o la revocatoria de autorizaciones o licencias;

n

n

n

n v) Suscribir convenios, resoluciones, contratos y otros instrumentos relacionados con temas hidrocarburíferos;

n

n

n

n w) Establecer el marco normativo interno; y,

n

n

n

n x) Las demás que le asignen las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n III. Responsable: Secretario de Hidrocarburos.

n

n

n

n PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n Art. 19.- DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS ASIGNADAS Y CONTRATACIÓN HIDROCARBURÍFERA

n

n

n

n I. Misión: Administrar y asignar áreas correspondientes al mapa petrolero del Ecuador, administrar Contratos Hidrocarburíferos y proporcionar el soporte técnico, económico, legal y socio-ambiental en procesos licitatorios y de contratación.

n

n

n

n II. Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n a) Proponer lineamientos de política gubernamental en materia de hidrocarburos;

n

n

n

n b) Presentar informes y resoluciones para aprobaciones y autorizaciones de Planes, Programas y Presupuestos Anuales y cualquier otra actividad contemplada en el Reglamento de Operaciones y contratos Hidrocarburíferos;

n

n

n

n c) Aprobar solicitudes de perforación y reacondicionamiento de pozos de las áreas asignadas y contratos hidrocarburíferos;

n

n

n

n d) Recomendar la fijación de tasas de producción y validar informes y resoluciones respectivas o aprobar por delegación;

n

n

n

n e) Requerir a contratistas, que dentro del primer trimestre de cada año, presenten el balance general, la cuenta de resultados y los inventarios;

n

n

n

n f) Determinar información para trabajos topográficos, geológicos, geofisicos, de perforación, de producción, de evaluación y estimación de reservas, acompañando los planos y documentos correspondientes;

n

n

n

n g) Determinar datos económicos relativos a cualquier aspecto de la exploración, explotación y sobre costos de operaciones;

n

n

n

n h) Aprobar convenios de explotación unificada de yacimientos comunes o dos o más áreas de contrato o aprobar por delegación;

n

n

n

n i) Presentar la liquidación de tarifas;

n

n

n

n j) Proponer lineamientos de formas de pago de tarifas a contratistas;

n

n

n

n k) Coordinar la ampliación de período de exploración y explotación;

n

n

n

n l) Dirigir la calificación de causas que justifiquen la no iniciación de las operaciones de exploración según lo previsto en contratos o si una vez iniciada se suspendiera por más de sesenta días;

n

n

n

n m) Verificar el cumplimiento de contratos hidrocarburíferos

n

n

n

n n) Gestionar solicitud de franqueo al uso público de las vías de comunicación, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales que construyeren las empresas contratistas;

n

n

n

n o) Aprobar planes, programas y proyectos, y el financiamiento respectivo para que las actividades de exploración y explotación no afecten negativamente a la organización económica y social de la población asentada en las áreas donde se realicen dichas actividades;

n

n

n

n p) Dirigir estudios para calificación de campos marginales y recomendar su aprobación;

n

n

n

n q) Dirigir en coordinación con la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero, los estudios para la calificación a los yacimientos de condensado o de elevada relación gas – petróleo;

n

n

n

n r) Dirigir estudios para elaborar informes motivados y las solicitudes de caducidad de contratos de exploración y explotación;

n

n

n

n s) Suscribir actas de entrega recepción de bienes y áreas revertidas al Estado;

n

n

n

n t) Coordinar informes sobre estimados de producción petrolera.

n

n

n

n u) Coordinar cupos de exportación de petróleo.

n

n

n

n v) Coordinar liquidaciones de volúmenes de hidrocarburos que le corresponden al Estado;

n

n

n

n w) Dirigir el Plan de Desarrollo para Petróleo Crudo pesado de quince grados API o menos;

n

n

n

n w) Proponer integrantes que conformen los Comités de Supervisión de los Contratos Hidrocarburíferos;

n

n

n

n x) Presentar informes sobre la administración de garantías rendidas por los contratistas;

n

n

n

n y) Dirigir la efectivización de garantías rendidas por contratistas;

n

n

n

n aa) Validar el inventario del patrimonio hidrocarburífero;

n

n

n

n bb) Gestionar la utilización y/o destino de bienes revertidos al Estado;

n

n

n

n cc) Presentar al Secretario de Hidrocarburos el informe previo a la autorización del MRNNR para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;

n

n

n

n dd) Presentar al Secretario de Hidrocarburos el informe motivado que solicita la caducidad de contratos de exploración y explotación;

n

n

n

n ee) Presentar al Secretario de Hidrocarburos los informes y resolución de autorización de la terminación del contrato cuando el contratista no haya encontrado reservas de hidrocarburos comercialmente explotables;

n

n

n

n ff) Coordinar el seguimiento del comercio exterior de petróleo realizado por las empresas públicas;

n

n

n

n gg) Coordinar proyectos de bases y otra documentación para procesos licitatorios hidrocarburíferos;

n

n

n

n hh) Gestionar la documentación para Ia suscripción de contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte;

n

n

n

n ii) Aprobar informes y resoluciones; y,

n

n

n

n jj) Las demás que le asigne el Secretario de Hidrocarburos.

n

n

n

n III. Responsable: Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera

n

n

n

n IV. Estructura básica: La Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera tiene una estructura integrada por la Dirección Legal, Dirección Técnica, Dirección Económica, Dirección de Contratación Hidrocarburífera y Dirección de Seguimiento Socio- ambiental.

n

n

n

n Art. 20.- DE LA DIRECCIÓN LEGAL

n

n

n

n I. Misión: Asesorar legalmente en la administración y contratación hidrocarburífera para la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera.

n

n

n

n II. Atribuciones y ResponsabiUdades

n

n

n

n a) Dirigir legalmente previa autorización del MRNNR la transferencia o cesión de derechos de contratos de explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos;

n

n

n

n b) Asesorar legalmente el proceso de administración de contratos hidrocarburíferos;

n

n

n

n c) Certificar solicitudes que presentan contratistas en la administración de contratos hidrocarburíferos;

n

n

n

n d) Participar en Comités de Supervisión con criterio legal;

n

n

n

n e) Asesorar en consultas especificas a la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera;

n

n

n

n f) Planificar el Plan Anual de Política Pública Institucional (PAPP);

n

n

n

n g) Gestionar el proceso de licitación hidrocarburífera; y,

n

n

n

n h) Las demás que le asigne el Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y. Contratación Hidrocarburífera.

n

n

n

n III. Responsable: Director Área Legal

n

n

n

n IV. Estructura básica: La Dirección Legal tiene una estructura abierta

n

n

n

n Productos y Servicios

n

n

n

n DEL PROCESO DE ASESORÍA LEGAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS ASIGNADAS y CONTRATACIÓN HIDROCARBURÍFERO

n

n

n

n 1. Informes legales de cumplimiento de obligaciones contractuales;

n

n

n

n 2. Certificación de documentos legales;

n

n

n

n 3. Informes de cumplimiento de la normativa legal de contratos hidrocarburíferos;

n

n

n

n 4. Legitimar documentación legal previo a la suscripción de contratos hidrocarburíferos;

n

n

n

n 5. Informes jurídicos sobre los documentos elaborados por los Comités de Supervisión;

n

n

n

n 6. Criterios jurídicos para la autorización de transferencia o cesión de derechos en los contratos hidrocarburíferos;

n

n

n

n 7. Informes legales sobre la caducidad de contratos;

n

n

n

n 8. Informe jurídico de validación de procesos licitatorios;

n

n

n

n 9. Informes jurídicos sobre temas ambientales y consulta pre legislativa;

n

n

n

n 10. Pronunciamientos legales a requerimientos contractuales en aplicación a la Ley de Hidrocarburos y normativa legal en general; e,

n

n

n

n 11. Informes legales en procesos licitatorios

n

n

n

n Art. 21.- DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

n

n

n

n I. Misión: Proporcionar el soporte técnico requerido para la administración de áreas asignadas, la administración de contratos hidrocarburíferos que se suscriban para exploración y explotación, transporte e industrialización, y contratación hidrocarburífero.

n

n

n

n II. Atribuciones y Responsabilidades

n

n

n

n a) Participar en Comité de Supervisión de Contratos Petroleros firmados con el Estado ecuatoriano;

n

n

n

n b) Participar en Comité de Supervisión de los Contratos de Transporte firmados por el Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n c) Participar en Comité de supervisión de contratos de industrialización firmados con el Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n d) Participar en Comité para procesos de reversión de áreas y Bloques al Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n e) Participar en Comité para procesos de reversión de ductos, oleoductos y gasoducto s al Estado ecuatoriano;

n

n

n

n f) Participar en Comité para procesos de reversión de refinerías e instalaciones industriales al Estado ecuatoriano;

n

n

n

n g) Dirigir Planes de Desarrollo y sus Reformas presentados por las empresas públicas y compañías privadas;

n

n

n

n h) Efectuar la calificación de campos unificados presentado por las empresas públicas y compañías privadas;

n

n

n

n i) Efectuar la suscripción del convenio de operación de campo unificado presentado por las empresas públicas y compañías privadas;

n

n

n

n j) Efectuar proyecciones de producción;

n

n

n

n k) Participar en estudios de simulación matemática de yacimientos;

n

n

n

n l) Efectuar Informes Técnicos previo a la suscripción de convenios de Transporte con empresas públicas y compañías privadas;

n

n

n

n m) Efectuar Informes Técnicos para la evacuación de petróleo a través de oleoductos; y,

n

n

n

n n) Efectuar proyecciones de transporte por oleoductos y gasoductos.

n

n

n

n Responsable: Director del Área Técnica

n

n

n

n IV. Estructura básica: La Dirección Técnica tiene una estructura abierta

n

n

n

n Productos y Servicios

n

n

n

n DEL PROCESO DE GEOCIENCIAS

n

n

n

n a) Informe Técnico y Oficio para la reclasificación de pozos;

n

n

n

n b) Informe Técnico Geológico-Geofisico para la aprobación de solicitudes de perforación de pozos;

n

n

n

n c) Informe Técnico sobre cálculo del Petróleo Original en Sitio (POES) de los yacimientos; y,

n

n

n

n d) Oficio de aprobación de programas de exploración sísmica 2D y 3D.

n

n

n

n DEL PROCESO DE PERFORACIÓN

n

n

n

n a) Informe Técnico para la aprobación de solicitudes de programas de perforación y desviaciones (Sidetrack) de pozos;

n

n

n

n b) Resolución para la aprobación de solicitudes de programas de perforación y desviaciones (Sidetrack) de pozos;

n

n

n

n c) Informe Técnico para la aprobación de solicitudes de programas alternos de perforación (profundizaciones, cambio de diseño de perforación, etc.);

n

n

n

n d) Resolución para aprobación de solicitudes de programas alternos de perforación (profundizaciones, cambio de diseño de perforación, etc.);

n

n

n

n e) Informe Técnico para aprobación de solicitudes de desviación de pozos (Sidetrack);

n

n

n

n f) Resolución para aprobación de las solicitudes de desviación de pozos (Sidetrack);

n

n

n

n g) Informe Técnico para aprobación de las solicitudes de perforación de pozos de Re-entrada (Re-entry);

n

n

n

n h) Resolución para aprobación de las solicitudes de perforación de pozos de Re-entrada (Re-entry);

n

n

n

n i) Informe Técnico para aprobación de las solicitudes de taponamiento y abandono temporal o definitivo de pozos; y,

n

n

n

n j) Resolución para aprobación de las solicitudes de taponamiento y abandono temporal o definitivo de pozos.

n

n

n

n DEL PROCESO DE YACIMIENTOS

n

n

n

n a) Informe Técnico para la aprobación y actualización del máximo permitido de producción de petróleo (fijación de tasas de producción);

n

n

n

n b) Resolución para la aprobación y actualización del máximo permitido de producción de petróleo (fijación de tasas de producción);

n

n

n

n c) Informe Técnico y Oficio para la aprobación de Pruebas de Producción;

n

n

n

n d) Informe Técnico y Oficio sobre el cálculo de reservas de petróleo y gas (Libro de Estimación de Reservas de Petróleo Crudo y Gas del País); y,

n

n

n

n e) Informe Técnico y Oficio para la aprobación de inyección de agua para Recuperación Mejorada.

n

n

n

n DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN

n

n

n

n a) Informe Técnico del Comité de Supervisión de los contratos petroleros del cumplimiento de las actividades contempladas en los Anexos B y C

n

n

n

n b) Oficio de acuso recibo de notificaciones de pruebas iníciales y completación de pozos;

n

n

n

n c) Informe Técnico para aprobación de solicitudes de reacondicionamientos de pozos y programas alternos que impliquen afectación al yacimiento productor (punzonamiento y/o repunzonamiento de una zona productora, acidificaciones, fracturamiento);

n

n

n

n d) Resolución para aprobación de solicitudes de reacondicionamientos de pozos y programas alternos que impliquen afectación al yacimiento productor (cambio de sistema, punzonamiento y/o repunzonamiento de una zona productora, acidificaciones, fracturamiento);

n

n

n

n e) Informe Técnico para aprobación de solicitudes y programas alternos de cambios de sistemas artificiales de producción;

n

n

n

n f) Resolución para aprobación de solicitudes y programas alternos de cambios de sistemas artificiales de producción;

n

n

n

n g) Oficio de acuso recibo de notificaciones de trabajos y programas alternos que no afecten a los yacimientos o a la completación del pozo (desasentamiento de empacaduras, mantenimiento de equipos, reparaciones, y otros);

n

n

n

n h) Oficio de aprobación para construcción, ampliación y modificación de facilidades de producción;

n

n

n

n i) Informe Técnico para aprobación anual de uso y quema de gas natural para operaciones de explotación y transporte, o para reinyección a yacimientos;

n

n

n

n j) Resolución para aprobación anual de uso y quema de gas natural para operaciones de explotación y transporte, o para reinyección a yacimientos; y,

n

n

n

n k) Informe técnico del Comité del proceso: de reversión de Áreas y Bloques al Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n

n

n DEL PROCESO DE TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACIÓN

n

n

n

n a) Informe técnico del Comité de supervisión del cumplimiento de contratos de transporte;

n

n

n

n b) Informe técnico del Comité de supervisión de contratos de industrialización;

n

n

n

n c) Informe técnico para la aprobación de construcción de ductos principales y secundarios;

n

n

n

n d) Resolución para la aprobación de construcción de ductos principales y secundarios;

n

n

n

n e) Informe Técnico del cumplimiento de Convenios de Transporte;

n

n

n

n f) Informe Técnico para la aprobación de construcción de tanques de almacenamiento;

n

n

n

n g) Resolución para la aprobación de construcción de tanques de almacenamiento;

n

n

n

n h) Informe técnico para la aprobación de construcción de plantas industriales;

n

n

n

n i) Informe técnico para el seguimiento al cumplimiento de Convenios de Transporte;

n

n

n

n j) Informe técnico de utilización de oleoductos y gasoducto s principales y secundarios;

n

n

n

n k) Informe técnico del Comité de Proceso de Reversión de ductos, oleoductos y gasoductos al Estado Ecuatoriano; y,

n

n

n

n l) Informe técnico del Comité de Proceso de Reversión de refinerías e instalaciones industriales al Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 22.- DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICA

n

n

n

n I. Misión: Proporcionar soporte económico requerido para la administración de áreas asignadas, contratos hidrocarburíferos que se suscriban para la exploración y explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos y gas natural.

n

n

n

n II. Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n a) Participar en Comités de Supervisión para actividades de exploración y explotación hidrocarburífera;

n

n

n

n b) Coordinar y Dirigir los Programas de Actividades y Presupuesto de Inversiones, Costos, Gastos y sus Reformas presentados por Cías Nacionales o Extranjeras en el ámbito hidrocarburífero;

n

n

n

n c) Coordinar y Dirigir los Planes Quinquenales presentados por Compañías Nacionales o Extrangeras, Públicas y/o Privadas relacionadas al ámbito hidrocarburífero;

n

n

n

n d) Coordinar y dirigir Planes de Desarrollo presentados por Compañías Nacionales o Extrangeras, Públicas y/o Privadas relacionadas en el ámbito hidrocarburífero;

n

n

n

n c) Planificar actividades y obligaciones contractuales con Compañías Petroleras Públicas y/o Privadas;

n

n

n

n f) Dirigir la elaboración de Informes Económicos para transferencias de Derechos y Obligaciones entre Compañías Hidrocarburíferas;

n

n

n

n g) Participar en el Comité de Supervisión para los Procesos de Reversión de Áreas, Bienes, Equipos, Maquinarias y Activos por caducidad o terminación de Contrato con el Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n h) Participar en el Comité de Supervisión para los Procesos de Devolución de Áreas, Bienes, Equipos, Maquinarias y Activos al Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n i) Coordinar y Dirigir la elaboración de Informes sobre las Transferencias para Enajenar, Gravar o Retirar bienes o activos de Compañías Hidrocarburíferas;

n

n

n

n j) Coordinar, dirigir y disponer la Administración de Pólizas de Seguros petroleros presentadas por las Compañías Contratistas Hidrocarburíferas en período de Exploración y Explotación;

n

n

n

n k) Disponer y Certificar la información económica, financiera y contractual requerida por Instituciones Públicas y/o Privadas;

n

n

n

n l) Aprobar y Suscribir la elaboración de Balances del Movimiento de Petróleo crudo en forma mensual y anual;

n

n

n

n m) Dirigir y disponer el pago de tarifas por servicios de extracción de crudo de Contratos de Prestación de Servicios suscritos por la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n n) Dirigir y Disponer la elaboración de Estimados Hidrocarburiferos: Producción, Consumo Interno, Regalías: exportaciones de crudo y derivados, tarifas, etc. Para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del Gobierno Central;

n

n

n

n o) Dirigir la determinación de volúmenes y valores provisionales y definitivos que tienen, derecho los beneficiarios de las Leyes 10 (ECORAE) y 40 (CONGOPE);

n

n

n

n p) Gestionar el cálculo de tarifas por utilización de oleoductos secundarios;

n

n

n

n q) Dirigir el Seguimiento al Comercio Exterior de Hidrocarburos;

n

n

n

n r) Dirigir el Seguimiento al Comercio Exterior de Hidrocarburos;

n

n

n

n s) Revisar la fijación de Estimados Mensuales de Consumo Interno y Exportaciones;

n

n

n

n t) Aprobar y Dirigir el cálculo del Precio Promedio Ponderado de las ventas de Petróleo al contado efectuadas por la EP Petroecuador;

n

n

n

n u) Certificar el cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Hidrocarburos Aguas y Materiales Naturales de Construcción;

n

n

n

n v) Presentar informe de gestión en el ámbito de su competencia; y,

n

n

n

n w) Las demás que le asigne el Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera.

n

n

n

n III. Responsable: Director del Área Económica.

n

n

n

n IV. Estructura básica: La Dirección Económica tiene una estructura abierta conformado por equipos económicos multidisciplinarios.

n

n

n

n Productos y Servicios

n

n

n

n DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA

n

n

n

n 1. Informes y Actas de los Comités de Supervisión;

n

n

n

n 2. Informe Ejecutivo, Oficio y Resolución de aprobación o negación de Programas de Actividades, Presupuestos y Reformas, mediante un análisis cualitativo y cuantitativo de montos de inversiones, costos y gastos, las actividades obligatorias establecidas en los Anexos B y C de los contratos;

n

n

n

n 3. Comparativo de los estimados de producción propuestos por las empresas y lo considerado en la Proforma Presupuestaria;

n

n

n

n 4. Informe de cumplimiento de obligaciones contractuales;

n

n

n

n 5. Informe Ejecutivo, Oficio y Resolución de aprobación o negación de Planes Quinquenales;

n

n

n

n 6. Informe Ejecutivo, Oficio y Resolución de aprobación o negación de Planes de Desarrollo y sus Reformas, considerando Inversiones de Exploración Adicional e Inversiones de Recuperación Mejorada; a través de un modelo económico;

n

n

n

n 7. Informe y Oficio de resultados de evaluación física realizada en el campo de las actividades e inversiones ejecutadas por las compañías petroleras;

n

n

n

n 8. Oficio e informe económico de sustento para la elaboración del Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n 9. Memorando de sustento para la suscripción del Acta definitiva de Entrega-Recepción de de Áreas, Bienes, Equipos, Maquinarias y Activos al Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n 10. Resolución y Actas para la entrega de Áreas, Bienes, Equipos, Maquinarias y Activos al Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n 11. Oficio de aprobación o negación de transferencias de activos registrados en inventarios de Propiedad, Planta y Equipo y Stock de Bodega;

n

n

n

n 12. Informe y Oficio sobre el estado de garantías rendidas por las contratistas en el período de exploración;

n

n

n

n 13. Informe, Oficios y reportes sobre el estado de las Pólizas de Seguros petroleros presentadas por las contratistas en el período de exploración y explotación; y,

n

n

n

n 14. Oficios, Ayudas Memorias y Cuadros, sobre Inversiones, Costos y Gastos, actividades y obligaciones contractuales.

n

n

n

n DEL PROCESO DE LIQUIDACIONES Y SEGUIMIENTO DE COMERCIO EXTERIOR DE PETRÓLEO

n

n

n

n 1. Matriz de Liquidación y pago de tarifas en petróleo y en dinero;

n

n

n

n 2. Balances de Movimiento de Petróleo Crudo a nivel nacional, de empresas estatales y privadas;

n

n

n

n 3. Matriz de Liquidación y pago de tarifas en petróleo y en dinero;

n

n

n

n 4. Oficios, Actas, liquidaciones y pago de tarifas en petróleo y en dinero en cumplimiento a los contratos suscritos por la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n 5. Matriz de liquidación de ingresos e instrucción al Banco Central del Ecuador;

n

n

n

n 6. Oficios y Liquidaciones de ingresos provenientes de las exportaciones de petróleo crudo del Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n 7. Oficio y Proyección estimada del volumen de producción, transporte, refinación, comercialización interna y externa de crudo y sus derivados, para la elaboración del Presupuesto General del Gobierno Central;

n

n

n

n 8. Oficios y Cuadros de Cupos trimestrales y ampliaciones de exportaciones de petróleo crudo establecido por la Secretaría Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);

n

n

n

n 9. Liquidaciones de producción, transporte y comercialización a nivel interno y externo de la Ley 10 del Fondo de Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE);

n

n

n

n 10. Liquidaciones de transporte por el SOTE y comercialízación de petróleo de la Ley 40 del Consorcios de Consejos Provinciales del Ecuador (CONGOPE);

n

n

n

n 11. Oficio y liquidación de Tarifa de transporte de petróleo e Informe de Pago de tarifas a través de la Red de Oleoductos Secundarios (RODA) Acuerdo Ministerial 051;

n

n

n

n 12. Informe mensual de exportaciones de petróleo crudo pertenecientes a la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n 13. Estadísticas a nivel nacional de la industria hidrocarburífera;

n

n

n

n 14. Oficio y Liquidación de transporte de petróleo crudo a través del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) por convenios suscritos por la Secretaría de Hidrocarburos;

n

n

n

n 15. Fax circular sobre disponibilidades de volúmenes de crudo a levantar a Empresas Estatales y Compañías Privadas para realizar cuadros de estimados;

n

n

n

n 16. Oficio y Precio Promedio Ponderado de las ventas de petróleo al contado que realiza mensualmente EP Petroecuador;

n

n

n

n 17. Oficio Circular del cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos de Utilización de Aguas y materiales Naturales de Construcción;

n

n

n

n 18. Informe de restitución de costos y gastos de mantenimiento y operación de una estación de bombeo;

n

n

n

n 19. Matriz de Sistematización de Contratos Petroleros, y publicación en la páginas Web;

n

n

n

n 20. Informe de gestión en el ámbito de su competencia; y,

n

n

n

n 21. Las demás que le asigne el Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera.

n

n

n

n Art. 23.- DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO SOCIAL Y AMBIENTAL

n

n

n

n I. Misión: Dirigir y verificar la aplicación de la normativa socio-ambiental y estándares internacionales referentes al componente social y ambiental para el desarrollo de actividades hidrocarburíferas.

n

n

n

n II. Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n a) Verificar y determinar la inclusión de clausulas sociales y ambientales en los contratos de exploración, explotación, industrialización y transporte ajustados a las normas y estándares nacionales e internacionales;

n

n

n

n b) Efectuar seguimiento de la correcta gestión socio- ambiental de actividades y contratos de exploración, explotación, industrialización y transporte;

n

n

n

n c) Coordinar el seguimiento social y ambiental de actividades y contratos de exploración, explotación industrialización y transporte;

n

n

n

n d) Evaluar los aspectos sociales y ambientales en los planes, programas, proyectos y actividades de exploración y explotación hidrocarburífera;

n

n

n

n e) Coordinar y articular con el Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Pueblos o los entes competentes, la implementación de programas sostenib1es de responsabilidad del Estado en áreas donde se realicen actividades y operaciones hidrocarburíferas;

n

n

n

n f) Realizar la evaluación del cumplimiento de estudios de impacto ambiental y sus planes de manejo ambiental de contratistas;

n

n

n

n g) Planificar y dirigir procesos de consulta previa libre e informada para proyectos hidrocarburíferos en comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y comunas que forman el Estado ecuatoriano; y,

n

n

n

n h) Evaluar las auditorías ambientales efectuadas por contratistas, relacionadas a las actividades hidrocarburíferas.

n

n

n

n III. Responsable: Director de Seguimiento Social y Ambiental

n

n

n

n IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento Social y Ambiental tiene una estructura abierta.

n

n

n

n Productos y Servicios

n

n

n

n DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EV