n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 23 de Abril de 2013 – R. O. No. 939

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 0521 Inscríbanse, refórmanse los estatutos, extínguense, disuélvense y concédese personería jurídica a las siguientes entidades:

n

n Congregación de Religiosas ?Filipenses Hijas de María Dolorosa?

n

n 0522 Iglesia Misionera Evangélica ?Gracia Abundante?

n

n 0523 La Junta Misionera Foránea de la Convención Bautista del Sur (Misión Bautista)

n

n 0524 Iglesia Comunidad Cristiana NEO-ALBEOR

n

n 0525 ?Misión Cistiana Evangélica Filadelfia?

n

n 0526 Iglesia Evangélica Bilingüe ?Monte Ebal?

n

n 0527 Desígnanse varias funciones al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC

n

n 0528 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0515 de 23 de enero de 2013

n

n 0529 Congregación de Hermanas Misioneras Eucarísticas de Nazaret

n

n 0530 Iglesia Cristiana La Semilla de Dios

n

n 0531 Ministerio Evangélico ?Cristo la Luz del Mundo?

n

n 0532 Iglesia Cristiana Evangélica ?Dios Es Mi Universo?

n

n 0533 Iglesia Evangélica Nacional Bilingüe ?Jesús es Libertador del Mundo?

n

n 0534 ?Asamblea Cristiana Apostólica Profética?

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 0535 ?Iglesia Cristiana Evangélica BET-EL Casa de Dios?

n

n 0536 Consejo Gubernativo de los Bienes de la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor

n

n 0537 Subrógase en las funciones de Ministra a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso

n

n 0538 Centro Evangélico Bilingüe Tesoro de Dios ?CEBITD?

n

n 0539 Ministerio Evangelístico ?A Tu Luz Andarán Las Naciones?

n

n 0540 Misión Evangélica Pentecostés ?Una Salvación Tan Grande?

n

n 0544 Centro Cristiano de Restauración ?EBEN- EZER?

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Casos

n

n 0004-13-TI Dispónese la publicación del ?Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República del Ecuador y la República de Argentina?

n

n 0026-12-TI Dispónese la publicación del ?Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca? suscrito en la Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente en Río de Janeiro el 02 de septiembre de 1947

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 010-2013 Sortéase las causas en Materia Civil y Mercantil de los juzgados civiles del cantón Loja

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n 005-2013 Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva para el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del cantón

n

n – Cantón Shushufindi: Que deroga la Ordenanza que regula la explotación de las minas y canteras de arena, lastre y piedra bola

n

n CONTENIDO

n n

n No. 0521

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 07 de agosto de 2012, ingresada a este ministerio con trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2012-10888-E, la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS ?FILIPENSES HIJAS DE MARÍA DOLOROSA?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 056-2012, de 16 de agosto de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS ?FILIPENSES HIJAS DE MARÍA DOLOROSA?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Daule, provincia del Guayas, domicilio de la Entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización Religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la Entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la Entidad Religiosa denominada CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS ?FILIPENSES HIJAS DE MARÍA DOLOROSA?.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0522

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 15 de junio de 2012, ingresada a este ministerio con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-7874-E, la entidad religiosa denominada IGLESIA MISIONERA EVANGÉLICA ?GRACIA ABUNDANTE?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 066-2012, de 13 de septiembre de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA MISIONERA EVANGÉLICA ?GRACIA ABUNDANTE?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Durán, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA MISIONERA EVANGÉLICA ?GRACIA ABUNDANTE?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0523

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 07 de mayo de 2012, ingresada a este ministerio con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-5508-E, la entidad religiosa denominada LA JUNTA MISIONERA FORÁNEA DE LA CONVENCIÓN BAUTISTA DEL SUR (MISIÓN BAUTISTA), presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 054-2012, de 16 de agosto de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada LA JUNTA MISIONERA FORÁNEA DE LA CONVENCIÓN BAUTISTA DEL SUR (MISIÓN BAUTISTA), en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la Entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización Religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la Entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la Entidad Religiosa denominada LA JUNTA MISIONERA FORÁNEA DE LA CONVENCIÓN BAUTISTA DEL SUR (MISIÓN BAUTISTA).

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0524

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 03 de julio de 2012, ingresada a este ministerio con Trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-8807-E, la organización religiosa denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEOALBEOR, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 063-2012 de 29 de agosto de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEO-ALBEOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Machala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEO-ALBEOR.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0525

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos»; y, «el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicada en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0634, de 31 de diciembre de 2009, se aprueba el Estatuto y confiere personalidad jurídica a la «MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA»;

n

n

n

n Que, mediante oficio de fecha 07 de agosto de 2012, suscrito por el señor Juan Manuel Chicaiza Toapanta, en su calidad de Presidente de la «MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA», solicita a esta cartera de Estado, la disolución de la indicada Misión»;

n

n

n

n Que, consta en los antecedentes las Actas de Primera y Segunda Asambleas Generales de 21 y 28 de junio de 2012, suscrita por los miembros y Secretaria de la Misión en el que establece: «Tomando en cuenta el Art. 34 del Estatuto vigente, proceden a disolver la «MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA»;

n

n

n

n Que, el artículo 34 del Estatuto de la «MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA», expresa: «La Misión Cristiana Evangélica Filadelfia no obstante que su duración es indefinida podrá disolverse por la decisión de la asamblea general, para lo cual se requerirá el consentimiento de las dos terceras partes de sus miembros tomados en dos reuniones que será convocado para el efecto. A falta de una decisión de la Asamblea General será facultad de la autoridad que aprobó su estatuto de acuerdo con la ley»;

n

n

n

n Que, mediante el artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365, de 20 de enero del 2000, señala «La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes? De la versión del Presidente de la Misión, según consta de la declaración juramentada del señor Juan Manuel Chicaiza Topapanta y protocolizada en la Notaría Primera del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, indica que no han adquirido bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza, razón por la cual no es necesario pasar algún bien a otra entidad de carácter benéfico, porque no las tiene;

n

n

n

n Que, mediante informe jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 095-2012, de 13 de noviembre de 2012, el Director de Políticas de Regulación para el libre ejercicio de Cultos, emite informe favorable para la disolución de la «MISION CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA», y;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 30 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la personalidad jurídica de la «MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA», con domicilio en la parroquia la Matriz, del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, que fue concedida con Acuerdo Ministerial No. 0634, de 31 de diciembre de 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la disolución de la organización religiosa denominada «MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA FILADELFIA».

n

n

n

n Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente, el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 febrero 2013

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0526

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación sin fecha, ingresada a este Ministerio el 08 de agosto de 2012, con Trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2012-10819-E, la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA BILINGUE ?MONTE EBAL?, presenta la documentación pertinente para la reforma del estatuto y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 076-2012 de 15 de octubre de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción de la reforma del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA BILINGUE ?MONTE EBAL? en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Manta, provincia de Manabí, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma del Estatuto y el expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA BILINGUE ?MONTE EBAL?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0527

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado determina ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

n

n

n

n Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: ?Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 121 de Reglamento ibídem, señala: Administración del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República Economista Rafael Correa Delgado, dispuso la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 824 de 14 de julio de 2011, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, dispuso se suprima la Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia en el Ecuador (PROJUSTICIA) y que todos sus derechos y obligaciones son asumidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250, de 10 de enero de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 460 de 1 de junio de 2011, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombra a la Doctora Johana Farina Pesántez Benítez, para desempeñar el cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 311 de 18 de octubre de 2011 se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en cuanto a la creación de la Coordinación Zonal 8;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 315 de 21 de octubre de 2011 se expidió la reforma al actual Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyéndose el acápite correspondiente a la Subsecretaría de Gestión de Atención a Personas Privadas de la Libertad por lo siguiente: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY (PACL) Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY (ACL);

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 317 de 27 de octubre de 2011 se reforma el actual Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyéndose el acápite correspondiente a la Subsecretaría de Gestión de Fortalecimiento del Sector Justicia por lo siguiente: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 361 de 27 de marzo de 2012, se expíde la reforma del actual Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través del cual se sustituye la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CPLA, CPPL, CC, CPLAD y COJ, por la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centros de Detención Provisional (CDP), Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI), y Casas de Confianza (CC);

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 0384 de 14 de abril de 2012, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda delegar varias atribuciones al ?Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC?;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento de aplicación.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1. Designar al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC, para que ejerza las funciones de Administrador en todos los contratos que se encuentren en ejecución y que sean de competencia de la Unidad a su cargo, debiéndose a tener a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte integrante de cada proceso contractual, en los siguientes casos:

n

n

n

n Contratos donde exista la cláusula de Administrador del Contrato que diga: ?La CONTRATANTE, designa al Director de Desarrollo Técnico de la Unidad de Construcciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado?.

n

n

n

n Contratos en los cuales conste la cláusula de administración del contrato individualizado el nombre de algún funcionario técnico como administrador del contrato.

n

n

n

n Contratos en los que conste la cláusula de Administración del contrato, los cuales estaban a cargo de las Direcciones o Unidades que fueron fusionadas al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante los respectivos Decretos Ejecutivos de fusión.

n

n

n

n Art. 2. Disponer al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC, notificar a los contratistas involucrados la presente designación para las acciones pertinentes.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n Primera.- EL/la Director/a a la que mediante este acuerdo se le confiere el ejercicio de las diversas atribuciones, deberá precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n Segunda.- El/la funcionario/a designado/a en virtud del presente acuerdo, será responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la presente designación.

n

n

n

n DEROGATORIAS:

n

n

n

n Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 0834 de 04 de abril de 2012.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL:

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a cinco fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 12 de abril de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0528

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n

n

n

n Que, el 4 de agosto de 2008, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Registro Oficial, Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: ?Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado determina ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que ?En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, dispone la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250, de 10 de enero de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 460 de 1 de junio de 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, nombra a la Doctora Johana Farina Pesántez Benítez, para desempeñar el cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 311, de 18 de octubre de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en cuanto a la creación de la Coordinación Zonal 8;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 315, de 21 de octubre de 2011, se expidió la reforma al actual Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyéndose el acápite correspondiente a la Subsecretaría de Gestión de Atención a Personas Privadas de la Libertad por lo siguiente: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY (PACL) Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY (ACL);

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 317, de 27 de octubre de 2011, se reforma el actual Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyéndose el acápite correspondiente a la Subsecretaría de Gestión de Fortalecimiento del Sector Justicia por lo siguiente: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA;

n

n

n

n Que, en el numeral 2, del literal b), del subnumeral 1.1., del numeral 1, del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se establecen las atribuciones y responsabilidades de el/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 356, de 01 de febrero de 2012, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega funciones al/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Coordinador/a General Administrativo Financiero, Director/a Técnico de Coordinación de Centros de Rehabilitación Social y Centros de Detención Provisional, y, Subsecretario/a de Atención Integral a las personas Privadas de Libertad;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 0387, de 16 de abril de 2012, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aclarar la delegación de atribuciones realizada en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 356, de 01 de febrero de 2012;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 0389, de 10 de mayo de 2012, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega al Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la representación legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0515, de 22 de enero de 2013, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega dentro de la esfera de su competencia atribuciones al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al Coordinador/a General Administrativo Financiero/a y al Director/a Nacional de Rehabilitación Social;

n

n

n

n En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento de aplicación.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0515, de fecha 23 de enero de 2013, en el Artículo 1, literal d) se agrega lo siguiente ?(?) bajo la modalidad de Servicios Ocasionales, Código del Trabajo y Servicios Especializados y/o Servicios Profesionales?.

n

n

n

n