AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 02 de Octubre de
2013 – R. O. No. 93
SUMARIO
Ministerio de EducaciĆ³n:
Ejecutivo:
Acuerdos
0169-13 DesĆgnase al seƱor Freddy PeƱafiel Larrea,
Subsecretario de CoordinaciĆ³n Educativa y otra delegados permanentes ante el
Consejo de AdministraciĆ³n de la FundaciĆ³n Cultural ?La Condamine?
0295-13 ExpĆdese la Normativa referente a la atenciĆ³n a los
estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de
educaciĆ³n ordinaria o en instituciones educativas especializadas
0300-13 DesĆgnase al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆn,
delegado ante la sesiĆ³n extraordinaria del CONATEL
0302-13 DesĆgnase al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆn,
delegado ante la sesiĆ³n ordinaria del CONATEL
0309-13 ExpĆdese la Normativa para regular los centros de
apoyo tutorial de las instituciones educativas sin fines de lucro que imparten
educaciĆ³n bajo la modalidad semipresencial
Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ:
Resoluciones
006-2013 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Exante y
Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta Procesadora Industrial de Harina
de Pescado Secado al Vapor Tadel S.A.?, ubicado en el cantĆ³n JaramijĆ³
007-2013 ApruĆ©base la auditorĆa ambiental de la EstaciĆ³n de
Servicio ?Pedernales?, afiliada a la comercializadora PRIMAX, ubicada en el
cantĆ³n Pedernales
Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad:
MCPEC-CAF-2013-040 DeclĆ”ranse en comisiĆ³n de servicios a los
siguientes funcionarios:
Eco. David Molina, Secretario TĆ©cnico
MCPEC-CAF-2013-041 Eco. Xavier Rosero, Coordinador de Comercio
Exterior (S)
Resoluciones
MCPEC-CAF-2013-044 Eco. Johana Zapata, Asesora del Despacho
Ministerial
MCPEC-CAF-2013-051 Mg. Ricardo Falla, Asesor de Inversiones
Servicio de Rentas Internas
PNA-DPRRDFI13-00006 DelƩganse atribuciones al Ing. Pablo
Fernando Rivadeneyra RodrĆguez, servidor de la DirecciĆ³n Provincial de Napo
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
–
CantĆ³n Chaguarpamba: Para la aplicaciĆ³n del
procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos tributarios y
no tributarios que se adeudan y de la baja de tĆtulos y especies valoradas
incobrables
–
CantĆ³n Pichincha: Reformatoria de la Ordenanza
que reglamenta el pago de viƔticos y subsistencia al Alcalde, concejales y
concejalas y servidores municipales
–
CantĆ³n Santa LucĆa: De conformaciĆ³n del Consejo
Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del CantĆ³n Santa LucĆa
CONTENIDO
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que mediante
decreto ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el seƱor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
designa al seƱor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de
EducaciĆ³n;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
Que el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecuciĆ³n del bien comĆŗn.
Que el
Estatuto de la FundaciĆ³n ?La Condamine? de 4 de agosto de 1992, dispone que el
Consejo de AdministraciĆ³n estarĆ” integrado entre otros, por dos miembros
designados por el Ministro de EducaciĆ³n.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; 22 literal cc) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.-
Designar al seƱor Freddy PeƱafiel Larrea, Subsecretario de CoordinaciĆ³n
Educativa y a la seƱorita Celine Ingrid AndrƩs Oleas, Asesora del Despacho Ministerial,
como delegados permanentes del seƱor Ministro de EducaciĆ³n ante el Consejo de
AdministraciĆ³n de la FundaciĆ³n Cultural ?La Condamine?, quienes informarĆ”n a la
mƔxima autoridad de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y
resultados obtenidos.
ArtĆculo 2.- Los
delegados en todo acto o resoluciĆ³n que ejecuten o adopten, harĆ”n constar
expresamente esta circunstancia; y responderƔn administrativa, civil y penalmente
por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.
ArtĆculo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n serĆ” puesto en conocimiento de los
seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE y
PUBLĆQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio
de 2013.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
MINISTERIO DE
EDUCACIĆN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de responsabilidad,
ilegible.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administraciĆ³n que requiera se
gestiĆ³n?;
Que segĆŗn el
artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n, el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a
travĆ©s de la autoridad educativa, quien formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n;
y regularĆ” las actividades relacionadas, asĆ como el funcionamiento de las
entidades del sistema;
Que la
ConvenciĆ³n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
determina en su artĆculo 24 el derecho a la educaciĆ³n de las personas con
discapacidad sin discriminaciĆ³n y sobre la base de la igualdad de oportunidades
en un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, asĆ como la enseƱanza a
lo largo de la vida con miras a: a. Desarrollar plenamente el potencial humano
y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b.
Desarrollar al mƔximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas
con discapacidad, asĆ como sus aptitudes mentales y fĆsicas; y, c. Hacer
posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad
libre;
Que la Carta
Suprema, en su artĆculo 26, establece que la educaciĆ³n es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado y
que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n
estatal, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen derecho y
la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que el
artĆculo 47, numerales 7 y 8 de este mismo cuerpo legal, determinan que ?el
Estado garantizarĆ” polĆticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integraciĆ³n social [?] 7. Una educaciĆ³n regular.
8. La educaciĆ³n especializada para las personas
con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la
creaciĆ³n de centros educativos y programas especĆficos?;
Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 25 establece que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
Que el
artĆculo 2, literal e), de la LOEI reconoce como un fundamento filosĆ³fico,
conceptual y constitucional del Ć”mbito educativo, la ?atenciĆ³n e integraciĆ³n
prioritaria y especializada de las niƱas, niƱos y adolescentes con discapacidad
o que padezcan enfermedades catastrĆ³ficas de alta complejidad?;
Que el
artĆculo 6 literal o) de la precitada normativa, establece como una de las
obligaciones del Estado, el ?Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias
para garantizar la inclusiĆ³n y permanencia dentro del sistema educativo, de las
personas con discapacidades, adolescentes y jĆ³venes embarazadas?;
Que el
artĆculo 47 de la LOEI determina: ?tanto la educaciĆ³n formal como la no formal
tomarƔn en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo,
cognitivo y psicomotriz. La autoridad Educativa Nacional velarĆ” porque esas
necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el
acceso a la educaciĆ³n. El Estado ecuatoriano garantizarĆ” la inclusiĆ³n e
integraciĆ³n de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando
las barreras de su aprendizaje?;
Que el
artĆculo 229 del Reglamento General de la LOEI establece que la atenciĆ³n a los
estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un
establecimiento educativo especializado o mediante su inclusiĆ³n en un establecimiento
de educaciĆ³n escolarizada de conformidad con la normativa especĆfica emitida
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa;
Que el
artĆculo 19, literal c), de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prescribe que el
Estado garantizarĆ” a las personas con discapacidad: ?acceso a la educaciĆ³n
regular en establecimientos pĆŗblicos y privados, en todos los niveles del
sistema educativo para aquellos que no puedan asistir a establecimientos
regulares de educaciĆ³n, en razĆ³n del grado y caracterĆsticas de su discapacidad?;
Que la Ley
OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD) establece en su artĆculo 28 que la autoridad
educativa nacional implementarĆ” las medidas pertinentes, para promover la inclusiĆ³n
de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos
tĆ©cnico-tecnolĆ³gicos y humanos, tales como personal especializado, temporal o permanente
y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad fĆsica, comunicacional y espacios de aprendizaje, en
un establecimiento de educaciĆ³n escolarizada;
Que el
artĆculo 29 de la LOD dispone que el ingreso o la derivaciĆ³n hacia
establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, serĆ”
justificada Ćŗnica y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada
la evaluaciĆ³n integral, previa solicitud o aprobaciĆ³n de los padres o
representantes legales, por el equipo multidisciplinario especializado en
discapacidades certifique, mediante un informe integral, que no fuere posible
su inclusiĆ³n en los establecimientos educativos regulares;
Que el
precitado cuerpo legal dispone en su artĆculo 30 que las autoridades
competentes de materia de educaciĆ³n coordinarĆ”n con el Consejo Nacional de
Igualdad de Discapacidades el diseƱo, la elaboraciĆ³n y la ejecuciĆ³n de los
programas de educaciĆ³n, formaciĆ³n y desarrollo progresivo para personas con
discapacidad que procuren la igualdad de oportunidades para su integraciĆ³n
social;
Que mediante
el memorando MINEDUC-SCED-2013- 0511-M, el seƱor Freddy PeƱafiel Larrea,
Subsecretario de CoordinaciĆ³n Educativa, presenta el informe tĆ©cnico respectivo
para la expediciĆ³n de este Acuerdo; y,
Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del paĆs, cumpliendo los principios constitucionales y
legales.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la Normativa
referente a la atenciĆ³n a los estudiantes con necesidades educativas especiales
en establecimientos de educaciĆ³n ordinaria o en
instituciones
educativas especializadas
CapĆtulo I
ĆMBITO Y
OBJETO
Art. 1.-
Ćmbito.- La presente normativa serĆ” aplicable a todas las instituciones del
Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
Art. 2.-
Objeto.- A travƩs de la presente normativa se regulan los mecanismos del
Sistema Nacional de EducaciĆ³n para la atenciĆ³n a las personas con necesidades educativas
especiales, asociadas o no a una discapacidad, a travƩs de Instituciones
Educativas Especializadas (IEE), los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria y las Unidades de Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI).
CapĆtulo II
EDUCACIĆN
ESPECIALIZADA
Art. 3.-
DefiniciĆ³n.- EntiĆ©ndase por educaciĆ³n especializada a aquella que brinda
atenciĆ³n educativa a niƱos, niƱas y/o adolescentes con discapacidad sensorial (visual
o auditiva o visual-auditiva), motora, intelectual, autismo o
multidiscapacidad. La educaciĆ³n especializada propenderĆ” a la promociĆ³n e
inclusiĆ³n de quienes puedan acceder a instituciones de educaciĆ³n ordinaria.
Art. 4.- Las
instituciones de EducaciĆ³n Especializada.- La educaciĆ³n especializada se se
brindarĆ” a travĆ©s de Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) que, para el
cumplimiento de su labor, contarƔn con talento humano, recursos didƔcticos e
infraestructura especializada. AccederƔn a estas instituciones los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, no susceptibles
de inclusiĆ³n, segĆŗn se determine mediante la respectiva evaluaciĆ³n por parte
del equipo multidisciplinario especializado de la instituciĆ³n.
Estas
instituciones contarĆ”n ademĆ”s con programas especĆficos de estimulaciĆ³n
temprana, para padres y familia; y con programas de inclusiĆ³n educativa, sin perjuicio
de otros que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de su labor.
Art. 5.- ClasificaciĆ³n.-
Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) se clasificarĆ”n de acuerdo a
la discapacidad de los estudiantes que atiendan. Los estudiantes sordos-ciegos
serƔn atendidos en las instituciones especializadas en discapacidades visual o auditiva,
de acuerdo al nivel y grado de afectaciĆ³n sensorial.
Una
instituciĆ³n especializada no atenderĆ” a mĆ”s de un tipo de discapacidad. Se
exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n Ćŗnicamente a aquellas que se encuentren dentro de
localidades en que no existiera otra instituciĆ³n especializada para la
discapacidad especĆfica.
Art. 6.- Funciones.-
Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) tendrĆ”n las siguientes
funciones:
Evaluar de
manera integral a las niƱas, niƱos y adolescentes que requieran atenciĆ³n especializada
para determinar su ingreso a la educaciĆ³n especializada;
Planificar el
acceso, permanencia, promociĆ³n y egreso de sus estudiantes;
Elaborar un
Plan Educativo Especializado Individual para cada estudiante, tomando en
consideraciĆ³n el currĆculo nacional y las adaptaciones pertinentes para su
aprendizaje. Se priorizarĆ” en su elaboraciĆ³n la autonomĆa funcional. Este plan
incluirĆ” las estrategias metodolĆ³gicas, los recursos y el sistema de evaluaciĆ³n
a utilizarse;
Brindar
terapias a sus estudiantes a travƩs de su equipo multidisciplinario;
Orientar a los
establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria para el acceso de los
estudiantes preparados para la inclusiĆ³n; y,
Gestionar el
desarrollo del talento humano institucional.
Art. 7.-
Niveles educativos.- Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) podrĆ”n
contar con los tres niveles de educaciĆ³n (inicial, bĆ”sica y bachillerato) seƱalados
para la educaciĆ³n ordinaria en el artĆculo 27 del Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI).
Aquellas IEE
que oferten dos o mĆ”s niveles educativos antecederĆ”n a su denominaciĆ³n el
siguiente enunciado: ?Unidades de EducaciĆ³n Especializada?.
Art. 8.-
CurrĆculo.- Los tres niveles educativos que puede tener una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n
Especializada estarĆ”n regidos por el currĆculo nacional, con las adaptaciones pertinentes
y priorizando la autonomĆa funcional de sus estudiantes. La Autoridad Educativa
Nacional establecerƔ a travƩs de Acuerdo Ministerial el Sistema Especializado de
PromociĆ³n y EvaluaciĆ³n aplicable.
Art. 9.- De
los programas.- Las IEE organizarĆ”n sus programas de acuerdo a la poblaciĆ³n que
atiendan y como mĆnimo ofertarĆ”n los siguientes:
EstimulaciĆ³n
temprana: Aquel programa destinado a niƱos y niƱas menores de 5 aƱos con
diagnĆ³stico de discapacidad o con alto riesgo biolĆ³gico y/o social de desarrollarla;
De inclusiĆ³n:
Programa pedagĆ³gico destinado a aquellos estudiantes con necesidades educativas
especiales (NEE) que presentan posibilidades para continuar sus estudios en un
establecimiento de educaciĆ³n escolarizada ordinaria luego de desarrollar ciertas
destrezas y habilidades en la IEE. En su diseƱo el programa planificarƔ la
asesorĆa a los docentes de la educaciĆ³n escolarizada ordinaria y el seguimiento
de los estudiantes que hubieren sido ya incluidos; y,
Para padres y
familia: Programa destinado a brindar soporte emocional y orientaciĆ³n sobre las
especificidades del apoyo al estudiante en casa.
Art. 10.-
Talento Humano.- Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada estarĆ”n
conformadas por el siguiente personal:
Directivos.- De
acuerdo al nĆŗmero y necesidades educativas especiales de los estudiantes de la
IEE, las autoridades institucionales serƔn Rector, Director, Vicerrector,
Subdirector, Inspector General o Subinspector General. Su existencia serĆ”
determinada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General a la LOEI;
Docentes.-
Para atenciĆ³n de discapacidades sensoriales, se asignarĆ” un docente por cada
quince (15) estudiantes; para los casos de discapacidad intelectual o motora,
un docente por cada ocho (8) estudiantes y uno por cada cinco (5) en los casos
de autismo y multidiscapacidades. La jornada semanal de trabajo del docente de
estas instituciones se cumplirĆ” de conformidad con lo determinado en el
artĆculo 117 de la LOEI; y,
Equipo
multidisciplinario especializado.- Las EEI contarƔn con un equipo
multidisciplinario especializado conformado por: un (1) psicĆ³logo educativo, un
(1) psicĆ³logo clĆnico, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista del
lenguaje, sin perjuicio de otros que por la especificidad de la atenciĆ³n puedan
requerirse. La DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con
aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆa de CoordinaciĆ³n Educativa, establecerĆ” su perfil
y nĆŗmero mĆnimo en relaciĆ³n al nĆŗmero de estudiantes.
CapĆtulo III
EDUCACIĆN
INCLUSIVA
Art. 11.-
Concepto.- La educaciĆ³n inclusiva se define como el proceso de identificar y
responder a la diversidad de necesidades especiales de todos los estudiantes a
travĆ©s de la mayor participaciĆ³n en el aprendizaje, las culturas y en las
comunidades, a fin de reducir la exclusiĆ³n en la educaciĆ³n. La educaciĆ³n
inclusiva se sostiene en los principios constitucionales, legales nacionales y
en los diferentes instrumentos internacionales referentes a su promociĆ³n y
funcionamiento.
La educaciĆ³n
inclusiva involucra cambios y modificaciones en contenidos, enfoques,
estructura y estrategias con una visiĆ³n comĆŗn y la convicciĆ³n que educar con
calidad a todos los niƱos, niƱas y adolescentes del rango de edad apropiado, es
responsabilidad de los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria a nivel
nacional en todos sus niveles y modalidades.
Art. 12.-
Objetivos de la educaciĆ³n inclusiva.- La educaciĆ³n inclusiva tiene como
objetivos, entre otros los siguientes:
Fomentar en la
cultura el respeto a la diferencia, la tolerancia, la solidaridad, la
convivencia armĆ³nica y la prĆ”ctica del diĆ”logo y resoluciĆ³n de conflictos;
Eliminar las
barreras del aprendizaje asociadas a infraestructura, funcionamiento
institucional, sistemas de comunicaciĆ³n, recursos didĆ”cticos, currĆculo,
docentes, contexto geogrƔfico y cultural; y,
Formar
ciudadanos autĆ³nomos, independientes, capaces de actuar activa y
participativamente en el Ɣmbito social y laboral.
Art. 13.-
DescripciĆ³n.- La educaciĆ³n inclusiva debe entenderse como responsabilidad y
vocaciĆ³n en todos los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria, los
cuales deberƔn adoptar las medidas
necesarias para permitir la admisiĆ³n de aquellos estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas o no a una discapacidad. Los establecimientos
de educaciĆ³n escolarizada ordinaria, respecto a su rol activo para con la
inclusiĆ³n, deberĆ”n responder a los objetivos de la cultura inclusiva, velando
por la construcciĆ³n del conocimiento y el vĆnculo educativo entre docente y
estudiante, aceptando la individualidad de todos los niƱos, niƱas y
adolescentes en el sistema escolar.
La
determinaciĆ³n de la posibilidad de inclusiĆ³n de un estudiante serĆ” realizada a
travĆ©s de la evaluaciĆ³n de la Unidad de Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI), para las
instituciones educativas pĆŗblicas; o, en el caso de instituciones educativas
privadas, por centros psicopedagĆ³gicos privados. En ambos casos se utilizarĆ”n
los instrumentos definidos para tal efecto por la DirecciĆ³n Nacional de
EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con la aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆa de
CoordinaciĆ³n Educativa.
Para efectos
de planificaciĆ³n y organizaciĆ³n dentro de los establecimientos de educaciĆ³n
escolarizada ordinaria, de acuerdo al siguiente cuadro se considerarƔn por cada
discapacidad los siguientes equivalentes de atenciĆ³n necesaria en relaciĆ³n a
estudiantes sin discapacidad:
Discapacidad
Equivalente
estudiantes sin discapacidad
Visual
3
Auditiva
2
Intelectual
4
FĆsica
2
Autismo
5
Art. 14.-
Funciones de los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria.- En el
marco de su tarea inclusiva, los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria asumirƔn las siguientes funciones:
Planificar el
acceso, permanencia, promociĆ³n y egreso de los estudiantes con necesidades
educativas especiales;
Desarrollar en
base al currĆculo oficial las adaptaciones de este a las necesidades educativas
de los estudiantes;
Derivar a los
estudiantes que presenten problemas de aprendizaje a las UDAI para su
evaluaciĆ³n, diagnĆ³stico e intervenciĆ³n; y,
Desarrollar
programas para orientar a los padres de familia o representantes respecto a la
educaciĆ³n de sus hijos o representados.
Art. 15.- Del
Talento Humano.- El personal docente de los establecimientos de educaciĆ³n
escolarizada ordinaria, en el marco de la educaciĆ³n inclusiva, asumirĆ”n las
siguientes responsabilidades:
Directivos.- Velar
por la cultura inclusiva de la instituciĆ³n educativa a su cargo, cumpliendo y
haciendo cumplir las disposiciones
emitidas sobre la materia para su efectiva realizaciĆ³n;
b) Docentes. Los docentes tendrƔn las
siguientes responsabilidades:
b.1. Fomentar la cultura inclusiva;
b.2. Desarrollar las adaptaciones
curriculares en el aula;
b.3. Responder en el desempeƱo de sus
labores a la heterogeneidad de los estudiantes y sus necesidades;
b.4. Actuar con respeto ante el grupo
asignado a su cargo y promover la igualdad de oportunidades;
b.5. Promover un ambiente de confianza y seguridad
para que todos los estudiantes puedan participar del aprendizaje;
b.6. Identificar y tomar en cuenta
permanentemente los intereses de los estudiantes;
b.7. Crear un entorno favorable para la
experimentaciĆ³n y la acciĆ³n;
b.8. Analizar las dificultades y destrezas
del cada estudiante para promover su proceso de aprendizaje y favorecer su
participaciĆ³n en todas las actividades del aula y del establecimiento
educativo;
b.9. Detectar los problemas de aprendizaje
y derivar a los estudiantes para su evaluaciĆ³n y atenciĆ³n en la Unidad de Apoyo
a la InclusiĆ³n (UDAI) mĆ”s cercana.
Art. 16.- Pedagogo
de apoyo.- Se podrĆ” contar con pedagogos de apoyo en aula y/o en aula de apoyo
para promover el desarrollo y realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje
de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Este apoyo se podrĆ”
requerir, en particular, en relaciĆ³n a aquellos niƱos, niƱas y adolescentes con
discapacidades que hayan sido incluidos en un establecimiento de educaciĆ³n
escolarizada ordinaria. Los pedagogos de apoyo tendrĆ”n la funciĆ³n de facilitar
la relaciĆ³n y vĆnculo de los docentes de la instituciĆ³n educativa con la UDAI.
En los
establecimientos pĆŗblicos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria, los pedagogos de
apoyo serĆ”n seleccionados segĆŗn el perfil que para el efecto elaborarĆ” la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con la aprobaciĆ³n de la
SubsecretarĆa de CoordinaciĆ³n Educativa.
Art. 17.- La
propuesta curricular.- Las instituciones de educaciĆ³n escolarizada ordinaria harĆ”n
Ć©nfasis en el principio de flexibilidad establecido por la LOEI para las
adaptaciones curriculares que permitan una mejor atenciĆ³n a los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
De acuerdo a
las necesidades educativas especĆficas de cada estudiante, la propuesta curricular deberĆ”
adaptar:
Los objetivos
y contenidos;
La
metodologĆa, las estrategias y los recursos;
La secuencia y
temporalidad de los aprendizajes; y,
La evaluaciĆ³n
y los criterios de promociĆ³n.
Las
actividades curriculares deberƔn programarse para que el estudiante
experimente, actĆŗe, y descubra nuevos esquemas cognitivos. Se harĆ” Ć©nfasis en
la interdisciplinariedad entre los contenidos que faciliten el refuerzo
constante del conocimiento y se dirijan hacia la resoluciĆ³n de problemas de la
vida diaria.
Para las
adaptaciones curriculares, los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria se basarƔn en el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares
(DIAC), que serĆ” elaborado por las UDAI en base al proceso de evaluaciĆ³n y
tratamiento psicopedagĆ³gico que necesite cada estudiante.
Art. 18.-
EvaluaciĆ³n.- La evaluaciĆ³n constituye un elemento importante del proceso de
atenciĆ³n e inclusiĆ³n de los estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas o no a la discapacidad. A partir de ella se podrƔn hacer los cambios
y adecuaciones a los contenidos y a las estrategias de aprendizaje en el aula y
fuera de ella.
La evaluaciĆ³n
orienta el proceso de atenciĆ³n y establece la metodologĆa a seguir para el
desarrollo del currĆculo comĆŗn u ordinario. A partir de la evaluaciĆ³n se
diseƱan las adaptaciones curriculares.
Para el diseƱo
de las evaluaciones deberĆ” considerarse el marco normativo que rige a las
instituciones ordinarias, y tambiƩn los requerimientos transitorios, los
estilos de aprendizaje y la discapacidad que puedan presentar los estudiantes.
Para la
evaluaciĆ³n de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a
la discapacidad deberĆ”n tomarse en cuenta los apoyos tecnolĆ³gicos y no
tecnolĆ³gicos propios para cada discapacidad como, la lengua de seƱas
ecuatoriana, el sistema braille o ayudas especĆficas para la comunicaciĆ³n.
Art. 19.-
Familia y sociedad.- Las familias y la sociedad son actores activos de la
inclusiĆ³n escolar y deben convertirse en promotores y defensores de la cultura
y polĆticas inclusivas en las instituciones educativas y demĆ”s contextos
sociales.
Los padres de
familia deben velar por la inclusiĆ³n educativa de sus representados haciendo
valer el derecho a la heterogeneidad y a la adecuaciĆ³n curricular de acuerdo a
sus necesidades educativas especiales. Deben ademƔs respetar las propuestas
curriculares de la instituciĆ³n educativa y aportar al mantenimiento de las
buenas relaciones entre estas y el hogar.
PodrƔn
proponerse nuevas actividades para el proceso de inclusiĆ³n, siempre que se
respeten las propuestas del personal docente y directivo de las instituciones
educativas y tomando en consideraciĆ³n el contexto geogrĆ”fico y cultural de los
grupos sociales partĆcipes del proceso de inclusiĆ³n.
CapĆtulo IV
LA UNIDAD DE
APOYO A LA INCLUSIĆN (UDAI)
Art. 20.-
DefiniciĆ³n.- La Unidad de Apoyo a la InclusiĆ³n – UDAI- es un servicio educativo
especializado y tĆ©cnicamente implementado para la atenciĆ³n a los estudiantes
con necesidades educativas especiales a travĆ©s de la evaluaciĆ³n, asesoramiento,
ubicaciĆ³n e intervenciĆ³n psicopedagĆ³gica en los diversos programas y servicios
educativos, en todas las modalidades de atenciĆ³n (a distancia, semi presencial,
diurna, nocturna) y en todos los niveles del sistema educativo (inicial, bƔsica
y bachillerato de las instituciones fiscales).
La misiĆ³n de
la UDAI serĆ” facilitar la inclusiĆ³n de los niƱos, niƱas y adolescentes con
necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, y que no
necesiten la atenciĆ³n de una instituciĆ³n de educaciĆ³n especializada.
Organizativa, financiera y administrativamente la UDAI serĆ” atendida y rendirĆ”
cuentas directamente ante la correspondiente DirecciĆ³n Distrital de educaciĆ³n.
Art. 21.-
DescripciĆ³n.- Las Unidades de Apoyo a la InclusiĆ³n estarĆ”n conformadas por un
equipo multidisciplinario especializado que brindarĆ” apoyo psicopedagĆ³gico a
los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria y tendrĆ”n como misiĆ³n
favorecer la inclusiĆ³n de los estudiantes con necesidades educativas especiales
y elevar la calidad inclusiva de la educaciĆ³n.
Art. 22.-
ImplementaciĆ³n.- Las UDAI serĆ”n implementadas a nivel distrital. De acuerdo a
la demanda que se genere en cada sector, se podrƔn crear equipos adicionales.
Art. 23.-
Talento Humano.- El equipo multidisciplinario de la UDAI estarĆ” integrado por
dos (2) psicĆ³logos educativos, uno de los cuales asumirĆ” la coordinaciĆ³n del
equipo y serĆ” responsable de la unidad; dos (2) pedagogos, un (1) psicĆ³logo
clĆnico, dos (2) terapistas de lenguaje y un (1) terapista ocupacional. La
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con la aprobaciĆ³n de la
SubsecretarĆa de CoordinaciĆ³n Educativa, definirĆ” los respectivos perfiles
profesionales para cada especialidad.
Art. 24.-
Funciones.- Las UDAI ofrecerĆ”n servicios psicopedagĆ³gicos con el objetivo de
apoyar el proceso de inclusiĆ³n y favorecer los procesos educativos de los
estudiantes, para lo cual tendrƔn las siguientes funciones:
Evaluar los
requerimientos, fortalezas y debilidades respecto a las formas de aprendizaje
de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la
discapacidad para identificar, describir, ubicar, orientar, asesorar y
monitorear la atenciĆ³n en los programas y servicios que se brindan en la educaciĆ³n
inclusiva. Para la evaluaciĆ³n se tendrĆ”n en consideraciĆ³n los criterios que
desde las diferentes disciplinas (pedagogĆa, psicologĆa, psicoanĆ”lisis, terapia
de lenguaje y ocupacional, entre otras) puedan aportar al mejor desarrollo del
proceso educativo. La evaluaciĆ³n que realicen las UDAI no servirĆ” para
delimitar trastornos, ni sĆndromes, ni ningĆŗn otro tipo de clasificaciĆ³n
psicopatolĆ³gica;
Determinar y
brindar la intervenciĆ³n psicopedagĆ³gica pertinente a las necesidades de cada
estudiante, e informar sobre su progreso a travƩs de fichas de seguimiento;
Elaborar el
Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC), mismo que permitirĆ” a
los docentes acceder al conocimiento, comprensiĆ³n y correcta aplicaciĆ³n de los
principios, tĆ©cnicas y procedimientos para brindar la atenciĆ³n de calidad y
calidez a cada estudiante;
Determinar
previa evaluaciĆ³n la posibilidad de ingreso de un estudiante con necesidades
educativas especiales a los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria o especializada;
Informar por
escrito a padres y maestros de los estudiantes con necesidades educativas
especiales sobre los resultados de la evaluaciĆ³n aplicada en concordancia con
los lineamientos tƩcnicos aprobados para el efecto;
Orientar a los
docentes para detectar y canalizar las demandas de atenciĆ³n a las personas con
necesidades educativas especiales;
Asesorar y
promover a la comunidad educativa respecto al desarrollo de una cultura
inclusiva y fomentar la calidad y la calidez de la atenciĆ³n de los estudiantes
con necesidades educativas especiales; y,
Brindar a los
docentes estrategias de adaptaciones curriculares y de evaluaciĆ³n diferenciada
asĆ como metodologĆas de atenciĆ³n para el trabajo dentro y fuera del aula.
Art. 25.- VĆnculos.-
Junto con la UDAI, los equipos multidisciplinarios de las instituciones de
educaciĆ³n especializada determinarĆ”n la posibilidad de ingreso o cambio de un
estudiante con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una
discapacidad a los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria o
especializada.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Se
delega a la Subsecretaria de CoordinaciĆ³n Educativa, para que a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, defina, difunda y revise
la metodologĆa pertinente para la atenciĆ³n a las necesidades educativas
especiales.
SEGUNDA.- Las
instituciones de educaciĆ³n especializada (IEE) coordinarĆ”n su actividad con las Unidades de
Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI), unidades de la red pĆŗblica de salud (maternidades,
centros de salud, servicios de rehabilitaciĆ³n), organizaciones gubernamentales
y demƔs de carƔcter social o comunitario, cuando el caso lo amerite.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los
Centros de EvaluaciĆ³n, DiagnĆ³stico y OrientaciĆ³n PsicopedagĆ³gica -CEDOPS- que
han venido funcionando hasta el momento, cambiarĆ”n su denominaciĆ³n a Unidades
de Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI) y se acogerĆ”n a las disposiciones de este
instrumento normativo en el plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la
suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial. El personal que ha venido
laborando en estos centros serĆ” evaluado por la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del
Distrito Metropolitano de Quito, SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de
Guayaquil o CoordinaciĆ³n Zonal correspondiente, en base a los perfiles y
criterios que determine la Autoridad Educativa Nacional a travƩs de la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva.
SEGUNDA.- Se
responsabiliza a la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva,
previa aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆa de CoordinaciĆ³n Educativa, sobre el
desarrollo del Sistema Especializado de PromociĆ³n y EvaluaciĆ³n para los
estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo al artĆculo 230
del Reglamento General a la LOEI. La propuesta deberĆ” presentarse en el plazo
de noventa (90) dĆas tras la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA.- Los
establecimientos particulares de educaciĆ³n escolarizada incluirĆ”n
progresivamente en su matrĆcula a estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad hasta llegar al 2% del total de su
matrĆcula. Esta progresividad no serĆ” mayor a 4 aƱos, e iniciarĆ” a partir del
aƱo escolar 2014 – 2015 rĆ©gimen costa, con un avance de un 25% anual.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se
oponga o contravenga las disposiciones del presente instrumento.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto de
2013.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
MINISTERIO DE
EDUCACIĆN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de
responsabilidad, ilegible.
Augusto X.
Espinosa Andrade
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el Consejo
Nacional de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n CONARTEL, es un organismo autĆ³nomo de
derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, que estĆ” integrado, entre otros
miembros, por el seƱor Ministro de EducaciĆ³n o su delegado;
Que el
artĆculo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto
del 2009, mediante el cual se creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, seƱala que las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y
demƔs instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serƔn desarrolladas,
cumplidas y ejercidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en
los tĆ©rminos establecidos en la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y demĆ”s
normas secundarias;
Que el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones.
PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn; y,
Que el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆculo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar
al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆn como delegado para la sesiĆ³n
extraordinaria del CONATEL que se llevarĆ” a cabo el dĆa 16 de agosto de 2013.
ArtĆculo 2.- El
abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆn, estarĆ” sujeto a lo que establece el
artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mismo que seƱala ?[?] cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se
considerarƔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actĆŗa.?
ArtĆculo 3.- Comunicar
de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a los seƱores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo 4.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de
agosto de 2013.
f.) Augusto X.
Espinosa Andrade, Ministro de EducaciĆ³n.
MINISTERIO DE
EDUCACIĆN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de
responsabilidad, ilegible.
Augusto X.
Espinosa Andrade
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el Consejo
Nacional de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n CONARTEL, es un organismo autĆ³nomo de
derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, que estĆ” integrado, entre otros
miembros, por el seƱor Ministro de EducaciĆ³n o su delegado;
Que el
artĆculo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto
del 2009, mediante el cual se creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, seƱala que las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y
demƔs instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serƔn desarrolladas,
cumplidas y ejercidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en
los tĆ©rminos establecidos en la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y demĆ”s
normas secundarias;
Que el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecuciĆ³n del bien comĆŗn; y,
Que el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆculo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar
al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆn como delegado para la sesiĆ³n ordinaria
del CONATEL que se llevarĆ” a cabo el dĆa 23 de agosto de 2013.
ArtĆculo 2.- El
abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆn, estarĆ” sujeto a lo que establece el
artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mismo que seƱala ?[?] cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se
considerarƔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actĆŗa.?
ArtĆculo 3.- Comunicar
de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a los seƱores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo 4.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
agosto de 2013.
f.) Augusto X.
Espinosa Andrade, Ministro de EducaciĆ³n.
MINISTERIO DE
EDUCACIĆN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de
responsabilidad, ilegible.
Augusto X.
Espinosa A
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que segĆŗn el
artĆculo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a
travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional
de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la
educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 25 establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica;
Que los
artĆculos 6, literal g), y 19, Ćŗltimo inciso de la LOEI establecen como
obligaciĆ³n del Estado y un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional, diseƱar
y garantizar la aplicaciĆ³n obligatoria de un currĆculo nacional en las
instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, en sus diversos niveles
y modalidades, incluida la educaciĆ³n a distancia;
Que el artĆculo
46, literal b) de la LOEI reconoce a la modalidad de educaciĆ³n semipresencial
como aquella que no exige asistencia regular al establecimiento educativo y
requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de
acompaƱamiento presencial periĆ³dico. La modalidad semipresencial puede
realizarse a travĆ©s de internet o de otros medios de comunicaciĆ³n;
Que el
Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en
el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artĆculo
25, inciso segundo, prescribe que ?La modalidad de educaciĆ³n semipresencial
debe cumplir con los mismos estĆ”ndares y exigencia acadĆ©mica de la educaciĆ³n
presencial.?;
Que el
artĆculo25 del Reglamento General a la LOEI, en concordancia con su artĆculo
198, inciso final, determina como un requisito para la obtenciĆ³n del tĆtulo de
bachiller, en la modalidad semipresencial, es la aprobaciĆ³n de los exĆ”menes
nacionales estandarizados, segĆŗn la normativa que emita la Autoridad Educativa
Nacional; los que, segĆŗn su disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima primera, serĆ”n
exigidos a partir del aƱo lectivo 2013-2014 en las instituciones educativas con
rƩgimen de Sierra, y del aƱo lectivo 2014- 2015 en las instituciones educativas
con rƩgimen de Costa;
Que el
artĆculo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆdico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva
?ERJAFE-, establece a los Ministros de Estado que son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica; y,
Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del paĆs, cumpliendo los principios constitucionales y
legales.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, artĆculo 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural, y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Expedir la
NORMATIVA PARA REGULAR LOS
CENTROS DE
APOYO TUTORIAL DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS SIN FINES DE
LUCRO QUE
IMPARTEN EDUCACIĆN BAJO LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
CAPĆTULO I
ĆMBITO Y
OBJETO
ArtĆculo 1.-
Ćmbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicaciĆ³n
obligatoria para las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares sin fines de lucro autorizadas a ofertar la modalidad de estudios
semipresencial.
ArtĆculo 2.-
Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial establece la normativa que regula el
proceso de creaciĆ³n, autorizaciĆ³n y funcionamiento de los Centros de Apoyo
Tutorial de las instituciones educativas que ofertan la modalidad de estudios
semipresencial.
CAPĆTULO II
CENTROS DE
APOYO TUTORIAL
ArtĆculo 3.-
Centros de Apoyo Tutorial.- Las unidades educativas de modalidad semipresencial
podrƔn contar con Centros de Apoyo Tutorial, definidos estos como aulas de
apoyo pedagĆ³gico-andragĆ³gico en las cuales interactĆŗan de manera directa el
docente-tutor con el estudiante, se imparten y refuerzan conocimientos y se
evalĆŗa el proceso de aprendizaje en aplicaciĆ³n del currĆculo nacional. Estos
centros estarƔn ubicados estratƩgicamente en aquellos territorios donde no
exista fƔcil acceso a la oferta educativa escolarizada ordinaria, de
conformidad a los parƔmetros generales establecidos en este instrumento. Se
debe garantizar la movilidad de los estudiantes de un centro a otro por cambio
de domicilio.
ArtĆculo 4.-
Requisitos para el funcionamiento de un Centro de Apoyo Tutorial.- Los Centros
de Apoyo Tutorial deberƔn contar para su funcionamiento con los mismos
estĆ”ndares de calidad determinados para la educaciĆ³n ordinaria.
Para la
organizaciĆ³n y funcionamiento de los Centros de Apoyo Tutorial, las autoridades
de las instituciones educativas de modalidad semipresencial, deberƔn presentar
a la DirecciĆ³n Distrital de su jurisdicciĆ³n, lo siguiente:
Solicitud de
creaciĆ³n debidamente motivada y justificada dirigida al Director o Directora
Distrital de su jurisdicciĆ³n, suscrita por el promotor o representante legal de
la unidad educativa de modalidad semipresencial:
Copia de la
autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y funcionamiento de la Unidad Educativa;
Estudio de
micro planificaciĆ³n sobre la factibilidad de establecer el centro tutorial en la localidad;
Propuesta
pedagĆ³gica del centro de apoyo tutorial;
Detalle sobre
la infraestructura, recursos didĆ”cticos y equipamiento tecnolĆ³gico y
comunicacionales necesarios para el desarrollo de la modalidad semipresencial
en el Centro de Apoyo Tutorial, el que deberƔ cumplir con los estƔndares
establecidos por la Autoridad Educativa Nacional;
Contrato de
arrendamiento, tĆtulo escriturario o convenio que faculte el uso del lugar donde
funcionarĆ” el centro de apoyo tutorial.
Cuadro de
detalle del perfil del personal directivo, docente, administrativo y de
servicios que laborarƔ en el Centro de Apoyo Tutorial, acompaƱado de la copia
de cƩdula de identidad y hoja de vida de cada uno;
Certificado de
salud concedido por la DirecciĆ³n Provincial de Salud, que garantice las
condiciones higiƩnicas del Centro; y,