AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 02 de Octubre de
2013 – R. O. No. 93

SUMARIO

Ministerio de EducaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

0169-13 Desƭgnase al seƱor Freddy PeƱafiel Larrea,
Subsecretario de CoordinaciĆ³n Educativa y otra delegados permanentes ante el
Consejo de AdministraciĆ³n de la FundaciĆ³n Cultural ?La Condamine?

0295-13 ExpĆ­dese la Normativa referente a la atenciĆ³n a los
estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de
educaciĆ³n ordinaria o en instituciones educativas especializadas

0300-13 DesĆ­gnase al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n,
delegado ante la sesiĆ³n extraordinaria del CONATEL

0302-13 DesĆ­gnase al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n,
delegado ante la sesiĆ³n ordinaria del CONATEL

0309-13 ExpĆ­dese la Normativa para regular los centros de
apoyo tutorial de las instituciones educativas sin fines de lucro que imparten
educaciĆ³n bajo la modalidad semipresencial

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­:

Resoluciones

006-2013 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Exante y
Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta Procesadora Industrial de Harina
de Pescado Secado al Vapor Tadel S.A.?, ubicado en el cantĆ³n JaramijĆ³

007-2013 ApruĆ©base la auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de
Servicio ?Pedernales?, afiliada a la comercializadora PRIMAX, ubicada en el
cantĆ³n Pedernales

Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-CAF-2013-040 DeclĆ”ranse en comisiĆ³n de servicios a los
siguientes funcionarios:

Eco. David Molina, Secretario TĆ©cnico

MCPEC-CAF-2013-041 Eco. Xavier Rosero, Coordinador de Comercio
Exterior (S)

Resoluciones

MCPEC-CAF-2013-044 Eco. Johana Zapata, Asesora del Despacho
Ministerial

MCPEC-CAF-2013-051 Mg. Ricardo Falla, Asesor de Inversiones

Servicio de Rentas Internas

PNA-DPRRDFI13-00006 DelƩganse atribuciones al Ing. Pablo
Fernando Rivadeneyra RodrĆ­guez, servidor de la DirecciĆ³n Provincial de Napo

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


CantĆ³n Chaguarpamba: Para la aplicaciĆ³n del
procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos tributarios y
no tributarios que se adeudan y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas
incobrables


CantĆ³n Pichincha: Reformatoria de la Ordenanza
que reglamenta el pago de viƔticos y subsistencia al Alcalde, concejales y
concejalas y servidores municipales


CantĆ³n Santa LucĆ­a:
De conformaciĆ³n del Consejo
Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del CantĆ³n Santa LucĆ­a

CONTENIDO


No. 0169-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que mediante
decreto ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el seƱor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
designa al seƱor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de
EducaciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecuciĆ³n del bien comĆŗn.

Que el
Estatuto de la FundaciĆ³n ?La Condamine? de 4 de agosto de 1992, dispone que el
Consejo de AdministraciĆ³n estarĆ” integrado entre otros, por dos miembros
designados por el Ministro de EducaciĆ³n.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; 22 literal cc) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
Designar al seƱor Freddy PeƱafiel Larrea, Subsecretario de CoordinaciĆ³n
Educativa y a la seƱorita Celine Ingrid AndrƩs Oleas, Asesora del Despacho Ministerial,
como delegados permanentes del seƱor Ministro de EducaciĆ³n ante el Consejo de
AdministraciĆ³n de la FundaciĆ³n Cultural ?La Condamine?, quienes informarĆ”n a la
mƔxima autoridad de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y
resultados obtenidos.

ArtĆ­culo 2.- Los
delegados en todo acto o resoluciĆ³n que ejecuten o adopten, harĆ”n constar
expresamente esta circunstancia; y responderƔn administrativa, civil y penalmente
por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

ArtĆ­culo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n serĆ” puesto en conocimiento de los
seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE y
PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio
de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE
EDUCACIƓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de responsabilidad,
ilegible.

NĀŗ 0295-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administraciĆ³n que requiera se
gestiĆ³n?;

Que segĆŗn el
artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n, el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a
travĆ©s de la autoridad educativa, quien formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n;
y regularĆ” las actividades relacionadas, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sistema;

Que la
ConvenciĆ³n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
determina en su artĆ­culo 24 el derecho a la educaciĆ³n de las personas con
discapacidad sin discriminaciĆ³n y sobre la base de la igualdad de oportunidades
en un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, asƭ como la enseƱanza a
lo largo de la vida con miras a: a. Desarrollar plenamente el potencial humano
y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b.
Desarrollar al mƔximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas
con discapacidad, asĆ­ como sus aptitudes mentales y fĆ­sicas; y, c. Hacer
posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad
libre;

Que la Carta
Suprema, en su artĆ­culo 26, establece que la educaciĆ³n es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado y
que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n
estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen derecho y
la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que el
artĆ­culo 47, numerales 7 y 8 de este mismo cuerpo legal, determinan que ?el
Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integraciĆ³n social [?] 7. Una educaciĆ³n regular.
8. La educaciĆ³n especializada para las personas
con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la
creaciĆ³n de centros educativos y programas especĆ­ficos?;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25 establece que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que el
artĆ­culo 2, literal e), de la LOEI reconoce como un fundamento filosĆ³fico,
conceptual y constitucional del Ć”mbito educativo, la ?atenciĆ³n e integraciĆ³n
prioritaria y especializada de las niƱas, niƱos y adolescentes con discapacidad
o que padezcan enfermedades catastrĆ³ficas de alta complejidad?;

Que el
artĆ­culo 6 literal o) de la precitada normativa, establece como una de las
obligaciones del Estado, el ?Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias
para garantizar la inclusiĆ³n y permanencia dentro del sistema educativo, de las
personas con discapacidades, adolescentes y jĆ³venes embarazadas?;

Que el
artĆ­culo 47 de la LOEI determina: ?tanto la educaciĆ³n formal como la no formal
tomarƔn en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo,
cognitivo y psicomotriz. La autoridad Educativa Nacional velarĆ” porque esas
necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el
acceso a la educaciĆ³n. El Estado ecuatoriano garantizarĆ” la inclusiĆ³n e
integraciĆ³n de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando
las barreras de su aprendizaje?;

Que el
artĆ­culo 229 del Reglamento General de la LOEI establece que la atenciĆ³n a los
estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un
establecimiento educativo especializado o mediante su inclusiĆ³n en un establecimiento
de educaciĆ³n escolarizada de conformidad con la normativa especĆ­fica emitida
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa;

Que el
artƭculo 19, literal c), de la Ley OrgƔnica de Discapacidades, prescribe que el
Estado garantizarĆ” a las personas con discapacidad: ?acceso a la educaciĆ³n
regular en establecimientos pĆŗblicos y privados, en todos los niveles del
sistema educativo para aquellos que no puedan asistir a establecimientos
regulares de educaciĆ³n, en razĆ³n del grado y caracterĆ­sticas de su discapacidad?;

Que la Ley
OrgƔnica de Discapacidades (LOD) establece en su artƭculo 28 que la autoridad
educativa nacional implementarĆ” las medidas pertinentes, para promover la inclusiĆ³n
de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos
tĆ©cnico-tecnolĆ³gicos y humanos, tales como personal especializado, temporal o permanente
y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad fĆ­sica, comunicacional y espacios de aprendizaje, en
un establecimiento de educaciĆ³n escolarizada;

Que el
artĆ­culo 29 de la LOD dispone que el ingreso o la derivaciĆ³n hacia
establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, serĆ”
justificada Ćŗnica y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada
la evaluaciĆ³n integral, previa solicitud o aprobaciĆ³n de los padres o
representantes legales, por el equipo multidisciplinario especializado en
discapacidades certifique, mediante un informe integral, que no fuere posible
su inclusiĆ³n en los establecimientos educativos regulares;

Que el
precitado cuerpo legal dispone en su artĆ­culo 30 que las autoridades
competentes de materia de educaciĆ³n coordinarĆ”n con el Consejo Nacional de
Igualdad de Discapacidades el diseƱo, la elaboraciĆ³n y la ejecuciĆ³n de los
programas de educaciĆ³n, formaciĆ³n y desarrollo progresivo para personas con
discapacidad que procuren la igualdad de oportunidades para su integraciĆ³n
social;

Que mediante
el memorando MINEDUC-SCED-2013- 0511-M, el seƱor Freddy PeƱafiel Larrea,
Subsecretario de CoordinaciĆ³n Educativa, presenta el informe tĆ©cnico respectivo
para la expediciĆ³n de este Acuerdo; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del paĆ­s, cumpliendo los principios constitucionales y
legales.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la Normativa
referente a la atenciĆ³n a los estudiantes con necesidades educativas especiales
en establecimientos de educaciĆ³n ordinaria o en

instituciones
educativas especializadas

CapĆ­tulo I

ƁMBITO Y
OBJETO

Art. 1.-
Ɓmbito.- La presente normativa serƔ aplicable a todas las instituciones del
Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

Art. 2.-
Objeto.- A travƩs de la presente normativa se regulan los mecanismos del
Sistema Nacional de EducaciĆ³n para la atenciĆ³n a las personas con necesidades educativas
especiales, asociadas o no a una discapacidad, a travƩs de Instituciones
Educativas Especializadas (IEE), los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria y las Unidades de Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI).


CapĆ­tulo II

EDUCACIƓN
ESPECIALIZADA

Art. 3.-
DefiniciĆ³n.- EntiĆ©ndase por educaciĆ³n especializada a aquella que brinda
atenciĆ³n educativa a niƱos, niƱas y/o adolescentes con discapacidad sensorial (visual
o auditiva o visual-auditiva), motora, intelectual, autismo o
multidiscapacidad. La educaciĆ³n especializada propenderĆ” a la promociĆ³n e
inclusiĆ³n de quienes puedan acceder a instituciones de educaciĆ³n ordinaria.

Art. 4.- Las
instituciones de EducaciĆ³n Especializada.- La educaciĆ³n especializada se se
brindarĆ” a travĆ©s de Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) que, para el
cumplimiento de su labor, contarƔn con talento humano, recursos didƔcticos e
infraestructura especializada. AccederƔn a estas instituciones los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, no susceptibles
de inclusiĆ³n, segĆŗn se determine mediante la respectiva evaluaciĆ³n por parte
del equipo multidisciplinario especializado de la instituciĆ³n.

Estas
instituciones contarĆ”n ademĆ”s con programas especĆ­ficos de estimulaciĆ³n
temprana, para padres y familia; y con programas de inclusiĆ³n educativa, sin perjuicio
de otros que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de su labor.

Art. 5.- ClasificaciĆ³n.-
Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) se clasificarĆ”n de acuerdo a
la discapacidad de los estudiantes que atiendan. Los estudiantes sordos-ciegos
serƔn atendidos en las instituciones especializadas en discapacidades visual o auditiva,
de acuerdo al nivel y grado de afectaciĆ³n sensorial.

Una
instituciĆ³n especializada no atenderĆ” a mĆ”s de un tipo de discapacidad. Se
exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n Ćŗnicamente a aquellas que se encuentren dentro de
localidades en que no existiera otra instituciĆ³n especializada para la
discapacidad especĆ­fica.

Art. 6.- Funciones.-
Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) tendrĆ”n las siguientes
funciones:

Evaluar de
manera integral a las niƱas, niƱos y adolescentes que requieran atenciĆ³n especializada
para determinar su ingreso a la educaciĆ³n especializada;

Planificar el
acceso, permanencia, promociĆ³n y egreso de sus estudiantes;

Elaborar un
Plan Educativo Especializado Individual para cada estudiante, tomando en
consideraciĆ³n el currĆ­culo nacional y las adaptaciones pertinentes para su
aprendizaje. Se priorizarĆ” en su elaboraciĆ³n la autonomĆ­a funcional. Este plan
incluirĆ” las estrategias metodolĆ³gicas, los recursos y el sistema de evaluaciĆ³n
a utilizarse;

Brindar
terapias a sus estudiantes a travƩs de su equipo multidisciplinario;

Orientar a los
establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria para el acceso de los
estudiantes preparados para la inclusiĆ³n; y,

Gestionar el
desarrollo del talento humano institucional.

Art. 7.-
Niveles educativos.- Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada (IEE) podrĆ”n
contar con los tres niveles de educaciĆ³n (inicial, bĆ”sica y bachillerato) seƱalados
para la educaciĆ³n ordinaria en el artĆ­culo 27 del Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI).

Aquellas IEE
que oferten dos o mĆ”s niveles educativos antecederĆ”n a su denominaciĆ³n el
siguiente enunciado: ?Unidades de EducaciĆ³n Especializada?.

Art. 8.-
CurrĆ­culo.- Los tres niveles educativos que puede tener una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n
Especializada estarƔn regidos por el currƭculo nacional, con las adaptaciones pertinentes
y priorizando la autonomĆ­a funcional de sus estudiantes. La Autoridad Educativa
Nacional establecerƔ a travƩs de Acuerdo Ministerial el Sistema Especializado de
PromociĆ³n y EvaluaciĆ³n aplicable.

Art. 9.- De
los programas.- Las IEE organizarĆ”n sus programas de acuerdo a la poblaciĆ³n que
atiendan y como mƭnimo ofertarƔn los siguientes:

EstimulaciĆ³n
temprana: Aquel programa destinado a niƱos y niƱas menores de 5 aƱos con
diagnĆ³stico de discapacidad o con alto riesgo biolĆ³gico y/o social de desarrollarla;

De inclusiĆ³n:
Programa pedagĆ³gico destinado a aquellos estudiantes con necesidades educativas
especiales (NEE) que presentan posibilidades para continuar sus estudios en un
establecimiento de educaciĆ³n escolarizada ordinaria luego de desarrollar ciertas
destrezas y habilidades en la IEE. En su diseƱo el programa planificarƔ la
asesorĆ­a a los docentes de la educaciĆ³n escolarizada ordinaria y el seguimiento
de los estudiantes que hubieren sido ya incluidos; y,

Para padres y
familia: Programa destinado a brindar soporte emocional y orientaciĆ³n sobre las
especificidades del apoyo al estudiante en casa.

Art. 10.-
Talento Humano.- Las Instituciones de EducaciĆ³n Especializada estarĆ”n
conformadas por el siguiente personal:

Directivos.- De
acuerdo al nĆŗmero y necesidades educativas especiales de los estudiantes de la
IEE, las autoridades institucionales serƔn Rector, Director, Vicerrector,
Subdirector, Inspector General o Subinspector General. Su existencia serĆ”
determinada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General a la LOEI;

Docentes.-
Para atenciĆ³n de discapacidades sensoriales, se asignarĆ” un docente por cada
quince (15) estudiantes; para los casos de discapacidad intelectual o motora,
un docente por cada ocho (8) estudiantes y uno por cada cinco (5) en los casos
de autismo y multidiscapacidades. La jornada semanal de trabajo del docente de
estas instituciones se cumplirĆ” de conformidad con lo determinado en el
artĆ­culo 117 de la LOEI; y,

Equipo
multidisciplinario especializado.- Las EEI contarƔn con un equipo
multidisciplinario especializado conformado por: un (1) psicĆ³logo educativo, un
(1) psicĆ³logo clĆ­nico, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista del
lenguaje, sin perjuicio de otros que por la especificidad de la atenciĆ³n puedan
requerirse. La DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con
aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa, establecerĆ” su perfil
y nĆŗmero mĆ­nimo en relaciĆ³n al nĆŗmero de estudiantes.

CapĆ­tulo III

EDUCACIƓN
INCLUSIVA

Art. 11.-
Concepto.- La educaciĆ³n inclusiva se define como el proceso de identificar y
responder a la diversidad de necesidades especiales de todos los estudiantes a
travĆ©s de la mayor participaciĆ³n en el aprendizaje, las culturas y en las
comunidades, a fin de reducir la exclusiĆ³n en la educaciĆ³n. La educaciĆ³n
inclusiva se sostiene en los principios constitucionales, legales nacionales y
en los diferentes instrumentos internacionales referentes a su promociĆ³n y
funcionamiento.

La educaciĆ³n
inclusiva involucra cambios y modificaciones en contenidos, enfoques,
estructura y estrategias con una visiĆ³n comĆŗn y la convicciĆ³n que educar con
calidad a todos los niƱos, niƱas y adolescentes del rango de edad apropiado, es
responsabilidad de los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria a nivel
nacional en todos sus niveles y modalidades.

Art. 12.-
Objetivos de la educaciĆ³n inclusiva.- La educaciĆ³n inclusiva tiene como
objetivos, entre otros los siguientes:

Fomentar en la
cultura el respeto a la diferencia, la tolerancia, la solidaridad, la
convivencia armĆ³nica y la prĆ”ctica del diĆ”logo y resoluciĆ³n de conflictos;

Eliminar las
barreras del aprendizaje asociadas a infraestructura, funcionamiento
institucional, sistemas de comunicaciĆ³n, recursos didĆ”cticos, currĆ­culo,
docentes, contexto geogrƔfico y cultural; y,

Formar
ciudadanos autĆ³nomos, independientes, capaces de actuar activa y
participativamente en el Ɣmbito social y laboral.

Art. 13.-
DescripciĆ³n.- La educaciĆ³n inclusiva debe entenderse como responsabilidad y
vocaciĆ³n en todos los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria, los
cuales deberƔn adoptar las medidas
necesarias para permitir la admisiĆ³n de aquellos estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas o no a una discapacidad. Los establecimientos
de educaciĆ³n escolarizada ordinaria, respecto a su rol activo para con la
inclusiĆ³n, deberĆ”n responder a los objetivos de la cultura inclusiva, velando
por la construcciĆ³n del conocimiento y el vĆ­nculo educativo entre docente y
estudiante, aceptando la individualidad de todos los niƱos, niƱas y
adolescentes en el sistema escolar.

La
determinaciĆ³n de la posibilidad de inclusiĆ³n de un estudiante serĆ” realizada a
travĆ©s de la evaluaciĆ³n de la Unidad de Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI), para las
instituciones educativas pĆŗblicas; o, en el caso de instituciones educativas
privadas, por centros psicopedagĆ³gicos privados. En ambos casos se utilizarĆ”n
los instrumentos definidos para tal efecto por la DirecciĆ³n Nacional de
EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con la aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de
CoordinaciĆ³n Educativa.

Para efectos
de planificaciĆ³n y organizaciĆ³n dentro de los establecimientos de educaciĆ³n
escolarizada ordinaria, de acuerdo al siguiente cuadro se considerarƔn por cada
discapacidad los siguientes equivalentes de atenciĆ³n necesaria en relaciĆ³n a
estudiantes sin discapacidad:

Discapacidad

Equivalente
estudiantes sin discapacidad

Visual

3

Auditiva

2

Intelectual

4

FĆ­sica

2

Autismo

5

Art. 14.-
Funciones de los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria.- En el
marco de su tarea inclusiva, los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria asumirƔn las siguientes funciones:

Planificar el
acceso, permanencia, promociĆ³n y egreso de los estudiantes con necesidades
educativas especiales;

Desarrollar en
base al currĆ­culo oficial las adaptaciones de este a las necesidades educativas
de los estudiantes;

Derivar a los
estudiantes que presenten problemas de aprendizaje a las UDAI para su
evaluaciĆ³n, diagnĆ³stico e intervenciĆ³n; y,

Desarrollar
programas para orientar a los padres de familia o representantes respecto a la
educaciĆ³n de sus hijos o representados.

Art. 15.- Del
Talento Humano.- El personal docente de los establecimientos de educaciĆ³n
escolarizada ordinaria, en el marco de la educaciĆ³n inclusiva, asumirĆ”n las
siguientes responsabilidades:

Directivos.- Velar
por la cultura inclusiva de la instituciĆ³n educativa a su cargo, cumpliendo y
haciendo cumplir las disposiciones
emitidas sobre la materia para su efectiva realizaciĆ³n;

b) Docentes. Los docentes tendrƔn las
siguientes responsabilidades:

b.1. Fomentar la cultura inclusiva;

b.2. Desarrollar las adaptaciones
curriculares en el aula;

b.3. Responder en el desempeƱo de sus
labores a la heterogeneidad de los estudiantes y sus necesidades;

b.4. Actuar con respeto ante el grupo
asignado a su cargo y promover la igualdad de oportunidades;

b.5. Promover un ambiente de confianza y seguridad
para que todos los estudiantes puedan participar del aprendizaje;

b.6. Identificar y tomar en cuenta
permanentemente los intereses de los estudiantes;

b.7. Crear un entorno favorable para la
experimentaciĆ³n y la acciĆ³n;

b.8. Analizar las dificultades y destrezas
del cada estudiante para promover su proceso de aprendizaje y favorecer su
participaciĆ³n en todas las actividades del aula y del establecimiento
educativo;

b.9. Detectar los problemas de aprendizaje
y derivar a los estudiantes para su evaluaciĆ³n y atenciĆ³n en la Unidad de Apoyo
a la InclusiĆ³n (UDAI) mĆ”s cercana.

Art. 16.- Pedagogo
de apoyo.- Se podrĆ” contar con pedagogos de apoyo en aula y/o en aula de apoyo
para promover el desarrollo y realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje
de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Este apoyo se podrĆ”
requerir, en particular, en relaciĆ³n a aquellos niƱos, niƱas y adolescentes con
discapacidades que hayan sido incluidos en un establecimiento de educaciĆ³n
escolarizada ordinaria. Los pedagogos de apoyo tendrĆ”n la funciĆ³n de facilitar
la relaciĆ³n y vĆ­nculo de los docentes de la instituciĆ³n educativa con la UDAI.

En los
establecimientos pĆŗblicos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria, los pedagogos de
apoyo serĆ”n seleccionados segĆŗn el perfil que para el efecto elaborarĆ” la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con la aprobaciĆ³n de la
SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa.

Art. 17.- La
propuesta curricular.- Las instituciones de educaciĆ³n escolarizada ordinaria harĆ”n
Ć©nfasis en el principio de flexibilidad establecido por la LOEI para las
adaptaciones curriculares que permitan una mejor atenciĆ³n a los estudiantes con
necesidades educativas especiales.

De acuerdo a
las necesidades educativas especĆ­ficas de cada estudiante, la propuesta curricular deberĆ”
adaptar:

Los objetivos
y contenidos;

La
metodologĆ­a, las estrategias y los recursos;

La secuencia y
temporalidad de los aprendizajes; y,

La evaluaciĆ³n
y los criterios de promociĆ³n.

Las
actividades curriculares deberƔn programarse para que el estudiante
experimente, actĆŗe, y descubra nuevos esquemas cognitivos. Se harĆ” Ć©nfasis en
la interdisciplinariedad entre los contenidos que faciliten el refuerzo
constante del conocimiento y se dirijan hacia la resoluciĆ³n de problemas de la
vida diaria.

Para las
adaptaciones curriculares, los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria se basarƔn en el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares
(DIAC), que serĆ” elaborado por las UDAI en base al proceso de evaluaciĆ³n y
tratamiento psicopedagĆ³gico que necesite cada estudiante.

Art. 18.-
EvaluaciĆ³n.- La evaluaciĆ³n constituye un elemento importante del proceso de
atenciĆ³n e inclusiĆ³n de los estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas o no a la discapacidad. A partir de ella se podrƔn hacer los cambios
y adecuaciones a los contenidos y a las estrategias de aprendizaje en el aula y
fuera de ella.

La evaluaciĆ³n
orienta el proceso de atenciĆ³n y establece la metodologĆ­a a seguir para el
desarrollo del currĆ­culo comĆŗn u ordinario. A partir de la evaluaciĆ³n se
diseƱan las adaptaciones curriculares.

Para el diseƱo
de las evaluaciones deberĆ” considerarse el marco normativo que rige a las
instituciones ordinarias, y tambiƩn los requerimientos transitorios, los
estilos de aprendizaje y la discapacidad que puedan presentar los estudiantes.

Para la
evaluaciĆ³n de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a
la discapacidad deberĆ”n tomarse en cuenta los apoyos tecnolĆ³gicos y no
tecnolĆ³gicos propios para cada discapacidad como, la lengua de seƱas
ecuatoriana, el sistema braille o ayudas especĆ­ficas para la comunicaciĆ³n.

Art. 19.-
Familia y sociedad.- Las familias y la sociedad son actores activos de la
inclusiĆ³n escolar y deben convertirse en promotores y defensores de la cultura
y polƭticas inclusivas en las instituciones educativas y demƔs contextos
sociales.

Los padres de
familia deben velar por la inclusiĆ³n educativa de sus representados haciendo
valer el derecho a la heterogeneidad y a la adecuaciĆ³n curricular de acuerdo a
sus necesidades educativas especiales. Deben ademƔs respetar las propuestas
curriculares de la instituciĆ³n educativa y aportar al mantenimiento de las
buenas relaciones entre estas y el hogar.

PodrƔn
proponerse nuevas actividades para el proceso de inclusiĆ³n, siempre que se
respeten las propuestas del personal docente y directivo de las instituciones
educativas y tomando en consideraciĆ³n el contexto geogrĆ”fico y cultural de los
grupos sociales partĆ­cipes del proceso de inclusiĆ³n.

CapĆ­tulo IV

LA UNIDAD DE
APOYO A LA INCLUSIƓN (UDAI)

Art. 20.-
DefiniciĆ³n.- La Unidad de Apoyo a la InclusiĆ³n – UDAI- es un servicio educativo
especializado y tĆ©cnicamente implementado para la atenciĆ³n a los estudiantes
con necesidades educativas especiales a travĆ©s de la evaluaciĆ³n, asesoramiento,
ubicaciĆ³n e intervenciĆ³n psicopedagĆ³gica en los diversos programas y servicios
educativos, en todas las modalidades de atenciĆ³n (a distancia, semi presencial,
diurna, nocturna) y en todos los niveles del sistema educativo (inicial, bƔsica
y bachillerato de las instituciones fiscales).

La misiĆ³n de
la UDAI serĆ” facilitar la inclusiĆ³n de los niƱos, niƱas y adolescentes con
necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, y que no
necesiten la atenciĆ³n de una instituciĆ³n de educaciĆ³n especializada.
Organizativa, financiera y administrativamente la UDAI serĆ” atendida y rendirĆ”
cuentas directamente ante la correspondiente DirecciĆ³n Distrital de educaciĆ³n.

Art. 21.-
DescripciĆ³n.- Las Unidades de Apoyo a la InclusiĆ³n estarĆ”n conformadas por un
equipo multidisciplinario especializado que brindarĆ” apoyo psicopedagĆ³gico a
los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria y tendrĆ”n como misiĆ³n
favorecer la inclusiĆ³n de los estudiantes con necesidades educativas especiales
y elevar la calidad inclusiva de la educaciĆ³n.

Art. 22.-
ImplementaciĆ³n.- Las UDAI serĆ”n implementadas a nivel distrital. De acuerdo a
la demanda que se genere en cada sector, se podrƔn crear equipos adicionales.

Art. 23.-
Talento Humano.- El equipo multidisciplinario de la UDAI estarĆ” integrado por
dos (2) psicĆ³logos educativos, uno de los cuales asumirĆ” la coordinaciĆ³n del
equipo y serĆ” responsable de la unidad; dos (2) pedagogos, un (1) psicĆ³logo
clĆ­nico, dos (2) terapistas de lenguaje y un (1) terapista ocupacional. La
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, con la aprobaciĆ³n de la
SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa, definirĆ” los respectivos perfiles
profesionales para cada especialidad.

Art. 24.-
Funciones.- Las UDAI ofrecerĆ”n servicios psicopedagĆ³gicos con el objetivo de
apoyar el proceso de inclusiĆ³n y favorecer los procesos educativos de los
estudiantes, para lo cual tendrƔn las siguientes funciones:

Evaluar los
requerimientos, fortalezas y debilidades respecto a las formas de aprendizaje
de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la
discapacidad para identificar, describir, ubicar, orientar, asesorar y
monitorear la atenciĆ³n en los programas y servicios que se brindan en la educaciĆ³n
inclusiva. Para la evaluaciĆ³n se tendrĆ”n en consideraciĆ³n los criterios que
desde las diferentes disciplinas (pedagogƭa, psicologƭa, psicoanƔlisis, terapia
de lenguaje y ocupacional, entre otras) puedan aportar al mejor desarrollo del
proceso educativo. La evaluaciĆ³n que realicen las UDAI no servirĆ” para
delimitar trastornos, ni sĆ­ndromes, ni ningĆŗn otro tipo de clasificaciĆ³n
psicopatolĆ³gica;

Determinar y
brindar la intervenciĆ³n psicopedagĆ³gica pertinente a las necesidades de cada
estudiante, e informar sobre su progreso a travƩs de fichas de seguimiento;

Elaborar el
Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC), mismo que permitirĆ” a
los docentes acceder al conocimiento, comprensiĆ³n y correcta aplicaciĆ³n de los
principios, tĆ©cnicas y procedimientos para brindar la atenciĆ³n de calidad y
calidez a cada estudiante;

Determinar
previa evaluaciĆ³n la posibilidad de ingreso de un estudiante con necesidades
educativas especiales a los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada
ordinaria o especializada;

Informar por
escrito a padres y maestros de los estudiantes con necesidades educativas
especiales sobre los resultados de la evaluaciĆ³n aplicada en concordancia con
los lineamientos tƩcnicos aprobados para el efecto;

Orientar a los
docentes para detectar y canalizar las demandas de atenciĆ³n a las personas con
necesidades educativas especiales;

Asesorar y
promover a la comunidad educativa respecto al desarrollo de una cultura
inclusiva y fomentar la calidad y la calidez de la atenciĆ³n de los estudiantes
con necesidades educativas especiales; y,

Brindar a los
docentes estrategias de adaptaciones curriculares y de evaluaciĆ³n diferenciada
asĆ­ como metodologĆ­as de atenciĆ³n para el trabajo dentro y fuera del aula.

Art. 25.- VĆ­nculos.-
Junto con la UDAI, los equipos multidisciplinarios de las instituciones de
educaciĆ³n especializada determinarĆ”n la posibilidad de ingreso o cambio de un
estudiante con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una
discapacidad a los establecimientos de educaciĆ³n escolarizada ordinaria o
especializada.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Se
delega a la Subsecretaria de CoordinaciĆ³n Educativa, para que a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva, defina, difunda y revise
la metodologĆ­a pertinente para la atenciĆ³n a las necesidades educativas
especiales.

SEGUNDA.- Las
instituciones de educaciĆ³n especializada (IEE) coordinarĆ”n su actividad con las Unidades de
Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI), unidades de la red pĆŗblica de salud (maternidades,
centros de salud, servicios de rehabilitaciĆ³n), organizaciones gubernamentales
y demƔs de carƔcter social o comunitario, cuando el caso lo amerite.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los
Centros de EvaluaciĆ³n, DiagnĆ³stico y OrientaciĆ³n PsicopedagĆ³gica -CEDOPS- que
han venido funcionando hasta el momento, cambiarĆ”n su denominaciĆ³n a Unidades
de Apoyo a la InclusiĆ³n (UDAI) y se acogerĆ”n a las disposiciones de este
instrumento normativo en el plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la
suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial. El personal que ha venido
laborando en estos centros serĆ” evaluado por la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del
Distrito Metropolitano de Quito, SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de
Guayaquil o CoordinaciĆ³n Zonal correspondiente, en base a los perfiles y
criterios que determine la Autoridad Educativa Nacional a travƩs de la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva.

SEGUNDA.- Se
responsabiliza a la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especial e Inclusiva,
previa aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa, sobre el
desarrollo del Sistema Especializado de PromociĆ³n y EvaluaciĆ³n para los
estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo al artĆ­culo 230
del Reglamento General a la LOEI. La propuesta deberĆ” presentarse en el plazo
de noventa (90) dĆ­as tras la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- Los
establecimientos particulares de educaciĆ³n escolarizada incluirĆ”n
progresivamente en su matrĆ­cula a estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad hasta llegar al 2% del total de su
matrƭcula. Esta progresividad no serƔ mayor a 4 aƱos, e iniciarƔ a partir del
aƱo escolar 2014 – 2015 rĆ©gimen costa, con un avance de un 25% anual.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se
oponga o contravenga las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto de
2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE
EDUCACIƓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de
responsabilidad, ilegible.

No. 0300-13

Augusto X.
Espinosa Andrade

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que el Consejo
Nacional de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n CONARTEL, es un organismo autĆ³nomo de
derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, que estĆ” integrado, entre otros
miembros, por el seƱor Ministro de EducaciĆ³n o su delegado;

Que el
artĆ­culo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto
del 2009
, mediante el cual se creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, seƱala que las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y
demƔs instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serƔn desarrolladas,
cumplidas y ejercidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en
los tĆ©rminos establecidos en la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y demĆ”s
normas secundarias;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones.
PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn; y,

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n como delegado para la sesiĆ³n
extraordinaria del CONATEL que se llevarĆ” a cabo el dĆ­a 16 de agosto de 2013.

ArtĆ­culo 2.- El
abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n, estarĆ” sujeto a lo que establece el
artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mismo que seƱala ?[?] cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se
considerarƔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actĆŗa.?

ArtĆ­culo 3.- Comunicar
de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a los seƱores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de
agosto de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa Andrade, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE
EDUCACIƓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de
responsabilidad, ilegible.

No. 0302-13

Augusto X.
Espinosa Andrade

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que el Consejo
Nacional de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n CONARTEL, es un organismo autĆ³nomo de
derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, que estĆ” integrado, entre otros
miembros, por el seƱor Ministro de EducaciĆ³n o su delegado;

Que el
artĆ­culo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto
del 2009
, mediante el cual se creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, seƱala que las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y
demƔs instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serƔn desarrolladas,
cumplidas y ejercidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en
los tĆ©rminos establecidos en la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y demĆ”s
normas secundarias;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecuciĆ³n del bien comĆŗn; y,

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
al abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n como delegado para la sesiĆ³n ordinaria
del CONATEL que se llevarĆ” a cabo el dĆ­a 23 de agosto de 2013.

ArtĆ­culo 2.- El
abogado Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n, estarĆ” sujeto a lo que establece el
artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mismo que seƱala ?[?] cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se
considerarƔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actĆŗa.?

ArtĆ­culo 3.- Comunicar
de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a los seƱores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
agosto de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa Andrade, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE
EDUCACIƓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de
responsabilidad, ilegible.

No. 0309-13

Augusto X.
Espinosa A

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que segĆŗn el
artĆ­culo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a
travƩs de la Autoridad Educativa Nacional, que formularƔ la polƭtica nacional
de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la
educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, en su artĆ­culo 25 establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica;

Que los
artĆ­culos 6, literal g), y 19, Ćŗltimo inciso de la LOEI establecen como
obligaciĆ³n del Estado y un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional, diseƱar
y garantizar la aplicaciĆ³n obligatoria de un currĆ­culo nacional en las
instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, en sus diversos niveles
y modalidades, incluida la educaciĆ³n a distancia;

Que el artĆ­culo
46, literal b) de la LOEI reconoce a la modalidad de educaciĆ³n semipresencial
como aquella que no exige asistencia regular al establecimiento educativo y
requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de
acompaƱamiento presencial periĆ³dico. La modalidad semipresencial puede
realizarse a travĆ©s de internet o de otros medios de comunicaciĆ³n;

Que el
Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en
el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artĆ­culo
25, inciso segundo, prescribe que ?La modalidad de educaciĆ³n semipresencial
debe cumplir con los mismos estĆ”ndares y exigencia acadĆ©mica de la educaciĆ³n
presencial.?;

Que el
artĆ­culo25 del Reglamento General a la LOEI, en concordancia con su artĆ­culo
198, inciso final, determina como un requisito para la obtenciĆ³n del tĆ­tulo de
bachiller, en la modalidad semipresencial, es la aprobaciĆ³n de los exĆ”menes
nacionales estandarizados, segĆŗn la normativa que emita la Autoridad Educativa
Nacional; los que, segĆŗn su disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima primera, serĆ”n
exigidos a partir del aƱo lectivo 2013-2014 en las instituciones educativas con
rƩgimen de Sierra, y del aƱo lectivo 2014- 2015 en las instituciones educativas
con rƩgimen de Costa;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva
?ERJAFE-, establece a los Ministros de Estado que son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del paĆ­s, cumpliendo los principios constitucionales y
legales.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, artĆ­culo 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural, y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Expedir la
NORMATIVA PARA REGULAR LOS

CENTROS DE
APOYO TUTORIAL DE LAS

INSTITUCIONES
EDUCATIVAS SIN FINES DE

LUCRO QUE
IMPARTEN EDUCACIƓN BAJO LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

CAPƍTULO I

ƁMBITO Y
OBJETO

ArtĆ­culo 1.-
Ɓmbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicaciĆ³n
obligatoria para las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares sin fines de lucro autorizadas a ofertar la modalidad de estudios
semipresencial.

ArtĆ­culo 2.-
Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial establece la normativa que regula el
proceso de creaciĆ³n, autorizaciĆ³n y funcionamiento de los Centros de Apoyo
Tutorial de las instituciones educativas que ofertan la modalidad de estudios
semipresencial.

CAPƍTULO II

CENTROS DE
APOYO TUTORIAL

ArtĆ­culo 3.-
Centros de Apoyo Tutorial.- Las unidades educativas de modalidad semipresencial
podrƔn contar con Centros de Apoyo Tutorial, definidos estos como aulas de
apoyo pedagĆ³gico-andragĆ³gico en las cuales interactĆŗan de manera directa el
docente-tutor con el estudiante, se imparten y refuerzan conocimientos y se
evalĆŗa el proceso de aprendizaje en aplicaciĆ³n del currĆ­culo nacional. Estos
centros estarƔn ubicados estratƩgicamente en aquellos territorios donde no
exista fƔcil acceso a la oferta educativa escolarizada ordinaria, de
conformidad a los parƔmetros generales establecidos en este instrumento. Se
debe garantizar la movilidad de los estudiantes de un centro a otro por cambio
de domicilio.

ArtĆ­culo 4.-
Requisitos para el funcionamiento de un Centro de Apoyo Tutorial.- Los Centros
de Apoyo Tutorial deberƔn contar para su funcionamiento con los mismos
estĆ”ndares de calidad determinados para la educaciĆ³n ordinaria.

Para la
organizaciĆ³n y funcionamiento de los Centros de Apoyo Tutorial, las autoridades
de las instituciones educativas de modalidad semipresencial, deberƔn presentar
a la DirecciĆ³n Distrital de su jurisdicciĆ³n, lo siguiente:

Solicitud de
creaciĆ³n debidamente motivada y justificada dirigida al Director o Directora
Distrital de su jurisdicciĆ³n, suscrita por el promotor o representante legal de
la unidad educativa de modalidad semipresencial:

Copia de la
autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y funcionamiento de la Unidad Educativa;

Estudio de
micro planificaciĆ³n sobre la factibilidad de establecer el centro tutorial en la localidad;

Propuesta
pedagĆ³gica del centro de apoyo tutorial;

Detalle sobre
la infraestructura, recursos didĆ”cticos y equipamiento tecnolĆ³gico y
comunicacionales necesarios para el desarrollo de la modalidad semipresencial
en el Centro de Apoyo Tutorial, el que deberƔ cumplir con los estƔndares
establecidos por la Autoridad Educativa Nacional;

Contrato de
arrendamiento, tĆ­tulo escriturario o convenio que faculte el uso del lugar donde
funcionarĆ” el centro de apoyo tutorial.

Cuadro de
detalle del perfil del personal directivo, docente, administrativo y de
servicios que laborarƔ en el Centro de Apoyo Tutorial, acompaƱado de la copia
de cƩdula de identidad y hoja de vida de cada uno;

Certificado de
salud concedido por la DirecciĆ³n Provincial de Salud, que garantice las
condiciones higiƩnicas del Centro; y,