Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 01 de Octubre de
2013 – R. O. No. 92

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-CAF-2013-007 Refórmase el Reglamento interno para el
pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro y fuera
del país para las y los servidores y las y los obreros

MCPEC- 2013-052 Desígnase al ingeniero Diego Rivadeneira,
delegado, para que forme parte del Directorio del Instituto Nacional de
Preinversión

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

078-DM Desígnase al ingeniero Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, Ministro de de esta Cartera de
Estado, subrogante

Ministerio del Ambiente: Agencia de Regulación y Control de
la Bioseguridad y Cuarentena Para Galápagos:

Resoluciones

D-ABG-004-07-2013 Apruébase la lista de productos y
subproductos de origen vegetal y animal para el transporte hacia la provincia
de Galápagos

D-ABG-005-07-2013 Apruébase la lista de productos y
subproductos de origen vegetal y animal para su movilización entre las islas de
la provincia de Galápagos

D-ABG-006-07-2013 Acógese y apruébase la propuesta de
tarifario presentado por la Dirección Ejecutiva

D-ABG-007-07-2013 Apruébase la declaración juramentada de
mercancías de acuerdo al Reglamento de Control Total de Especies Introducidas
de la provincia de Galápagos

Dirección General de Aviación Civil:

0282/2013 Modifícanse los ?Requisitos para Operaciones VFR
Diurnas de Helicópteros Costa Afuera (Offshore)?

0283/2013 Dispónese a todos los operadores aéreos con
destino al Aeropuerto de Quito, establezcan en el formulario del plan de vuelo,
al aeropuerto de Latacunga, como primer alterno

RTVECUADOR Televisión y Radio del Ecuador:

Resoluciones

GG-113-2013 Deléganse facultades al señor Carlos Víctor
Morales Pérez, Director Nacional de Deportes

Servicio de Rentas Internas:

RSU-RHURAFI13-00057A Desígnanse
atribuciones al señor Guillermo Efrén Montoya Reinoso

RSU-SRERENI13-00059 Deléganse atribuciones al señor Jorge
Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional del Sur

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Las Naves:
De organización del Sistema de
Protección Integral


Cantón Mocache: Que reforma a la Ordenanza que
regula la exoneración de los impuestos municipales de acuerdo con la Ley del
Anciano


Cantón Mocache: Reformatoria para el cobro de
alcantarillado sanitario


Cantón Vinces:
Reformatoria de la Ordenanza que
crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la
Propiedad

CONTENIDO


No.
MCPEC-CAF-2013-007

Mgs. Carlos
Zumárraga Suárez

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo: N° 117-A publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1450 publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y, N° 1558 publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N°
46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre
de 2009
;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1483, de 10 de abril del 2013, el señor Presidente de la
República, Rafael Correa Delgado, nombró al Richard Espinosa Guzmán B.A. como Ministro
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, en el
marco del Decreto Ejecutivo 002 de fecha 24 de mayo del 2013 el señor
Presidente Constitucional, Rafael Correa Delgado ratifica a Richard Espinosa
Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo del 2013, el señor
Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad, delega al Coordinador General Administrativo Financiero,
entre otras, la de emitir mediante Acuerdo Ministerial los reglamentos
necesarios encaminados a regular, normar e instrumentar el adecuado manejo de
los bienes del sector públicos y sus procesos, así como las demás regulaciones
necesarias para la correcta administración y operación de los bienes del Estado
a cargo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
en atención a las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General , el Reglamento General Sustitutivo
de Bienes del Sector Público, las Normas de Control Interno y demás disposiciones
vigentes; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097, publicado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 10 de
junio del 2013
, el Ministerio de Relaciones Laborales emite el Reglamento
para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro
del País para las y los servidores y las y los obreros Públicos; el cual deroga
la Resolución No. SENRES-2009-000080, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del
2009
, mediante el cual se expedía el Reglamento para el pago de
viáticos, movilizaciones, subsistencias
y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales;

Que, con
Oficio No. MRL-DM-2013-3481, de fecha 24 de junio de 2013 el Ministerio de
Relaciones Laborales corrige errores de forma y de fondo en los Art. 9 y final
del Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y
Alimentación, dentro del País para las y los servidores y las y los obreros
Públicos; disponiendo su vigencia desde el 15 de junio de 2013;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123, publicado en el Registro Oficial No. 43
de fecha 24 de julio de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales reforma el Reglamento
para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro
del País para las y los servidores y las y los obreros Públicos; expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-CAF- 2013-004, publicado en el Registro Oficial 41 de 22 de julio de 2013,
se expide el Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Subsistencias,
Movilizaciones y Alimentación dentro y fuera del país para las y los servidores
y las y los obreros del Ministerio de Coordinación de la Producción Empleo y
Competitividad;

Que, es
necesario reformar el Reglamento expedido en Acuerdo Ministerial No.
MCPEC-CGAF-2013-004, en razón de las nuevas disposiciones del Ministerio de Relaciones
Laborales expedidas en Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123, y Oficio MRL-DM-2013-3481,
de 24 de junio de 2013, en los cuales se Reforma el Reglamento para el Pago de
Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para
las y los servidores y las y los obreros Públicos.

En uso de las
atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha
02 de mayo del 2013:

Acuerda:

REFORMAR EL
REGLAMENTO INTERNO PARA

EL PAGO DE
VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN DENTRO Y

FUERA DEL PAÍS
PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
LA PRODUCCIÓN, EMPLEO

Y
COMPETITIVIDAD

Art. 1.- Sustituir
el artículo 9, por el siguiente:

?Art.
9.-Cálculo de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización para el
Ministro Coordinador.- El cálculo de viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del Ministro Coordinador por su desplazamiento fuera de su lugar
de trabajo a fin de cumplir actividades propias de su puesto, se lo realizará
de acuerdo a los valores establecidos en el artículo 8 del presente reglamento

El Despacho
Ministerial se encargará de la logística de la licencia (reserva de hoteles,
restaurantes, movilización


terrestre,
fluvial, marítima o aérea). Una vez concluida la licencia, el Despacho
Ministerial remitirá a la Coordinación Administrativa Financiera la
documentación y comprobantes de respaldo para justificar los gastos en que se
incurran de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.?

Art. 2.- A
continuación del inciso tercero del artículo 28 lo siguiente inciso:

?En el caso de
que las instituciones del Estado cuenten con instalaciones apropiadas y provean
de alojamiento a las y los servidores y las y los obreros públicos en dichas instalaciones
o se cubran directamente los gastos por concepto de alojamiento, se pagará a
estos los valores correspondientes únicamente al concepto de subsistencia por
los días de prestación de los servicios institucionales, mismos que serán
justificados conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente
Reglamento. La calidad de la prestación del servicio de alojamiento debe ser
equivalente a la que se hubiera accedido si hubiera percibido los valores
establecidos en el artículo 8 del presente Acuerdo.?

Artículo
Final.- la presente reforma al Reglamento Interno para el Pago de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación dentro y fuera del país para las y
los servidores y las y los obreros del Ministerio de Coordinación de la
Producción Empleo y Competitividad entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en Quito, Distrito Metropolitano, al 1 día del mes de agosto de año dos mil
trece.

f.) Mgs.
Carlos Eduardo Zumárraga Suárez, Coordinador Administrativo Financiero,
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-052

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones
del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1263 del 19 de agosto de 2008 se crea el Instituto
Nacional de Preinversión, y el Art. 7 letra E establece que: El directorio del
Instituto Nacional de

Preinversión
estará integrado por los siguientes miembros: e) El Ministro Coordinador de la Producción
o su delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro
Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Señor Ing. Diego Rivadeneira, como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio del
Instituto Nacional de Preinversión.

Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-029, en el que se delegó al
Señor Ing. Jaime Albuja, para formar parte del Directorio del Instituto Nacional
de Pre inversión, en representación del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 19 días del mes de agosto de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.


No. 078-DM

María de los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, la
arquitecta María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras
Públicas, se ausentará del cargo por razón de licencia desde el día martes 10
al viernes 20 de septiembre de 2013.

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- En
vista que me ausentaré del cargo desde el día martes 10 al viernes 20 de
septiembre 2013, el ingeniero Boris Córdova González, Viceministro de
Infraestructura del Transporte del MTOP, actuará en calidad de Ministro de
Transporte y Obras Públicas subrogante el día señalado;

Art. 2.- El
ingeniero Boris Córdova González responderá por los actos realizados en
ejercicio de la presente delegación;

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 28 agosto de 2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO
DEL AMBIENTE

No.
D-ABG-004-07-2013

EL DIRECTORIO

DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero,
establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial.
Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la
ley determine.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº
811 del 17 de octubre de 2012
, se crea la Agencia de Regulación y Control
de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos- ABG, como una entidad técnica
de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería
jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa.

Que, la
Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de
la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier
medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago
y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la
integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad
(nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-
ABG;

Que, en el
artículo 4 numeral 1 ibídem, señalada como una de las atribuciones del
Directorio de la Agencia, expedir las regulaciones que sean necesarias para la
implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galapagos;

Que, en el
artículo 4 numeral 4 de la norma legal antes mencionada, dispone que es
responsabilidad del Directorio de la Agencia, aprobar la lista de productos y
especies autorizados a transportarse hacia Galapagos y entre sus islas
pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para
transportarlos;

Que, mediante
Oficio Circular N° 003-D-ABG de fecha 12 de julio de 2013, suscrito por la Abg.
Lorena Tapia- Ministra del Ambiente y la Dra. Marilyn Cruz -Secretaria del
Directorio, convocan a la reunión ordinaria a los miembros plenos del
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos;

Que, en
reunión ordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la
Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizada en la Sala verde del
Ministerio del Ambiente, el día viernes 19 de julio de 2013 con la presencia de
los siguientes miembros: Dra. Mónica Hidalgo, delegada del Ministerio del
Ambiente (MAE) – Presidenta del Directorio, el Ing. Diego Vizcaíno, delegado del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca-MAGAP, Tlgo. Jorge
Torres Pallo-Presidente del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de
Galápagos- CGG; contando como el asesoramiento jurídico de la Abg. Carolina Granja
Zurita (ABG) y la Dra. Marilyn Cruz, en calidad de Secretaria del Directorio

En uso de sus
atribuciones reglamentarias;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
la lista de productos y subproductos de origen vegetal y animal para el
transporte hacia la provincia de Galápagos, de conformidad a lo establecido en
el artículo 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo N° 1319, adjunto 02 fojas útiles.

Art. 2.- De la
ejecución de la presente resolución y publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la
Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG.

Art. 3.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente,
a los 19 días del mes de julio de 2013.

Comuníquese,
publíquese y cúmplase.

Atentamente,

f.) Dra.
Mónica Hidalgo, Viceministra del Ambiente, Presidenta del Directorio.

f.) Dra.
Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.


AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS

(ABG)

LISTA DE
PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL

REGLAMENTADOS
PARA SU INGRESO A LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Esta lista fue
elaborada participativamente en septiembre de 1999, ha sido revisada y
actualizada sobre la base de análisis de riesgos y de las Resoluciones, 449 y
451, de la Comunidad Andina de Naciones y el RCTEI.

Fue aprobada
por el Directorio de la ABG mediante Resolución No. D-ABG-004-07-2013.

Los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal que se transporten hacia la
provincia de Galápagos, deben cumplir con las normas generales y requisitos
específicos establecidos.

NORMAS
GENERALES

Todos los
productos, subproductos y derivados de origen vegetal y animal que se
transporten hacia la provincia de Galápagos, deben:

Ser
inspeccionados por los técnicos de la ABG en el lugar de embarque y
desembarque.

Ser declarados
a los inspectores de la ABG en los puertos de origen y destino (Art. 30 RCTEI)
utilizando la Declaración Juramentada de Mercancías.

Ser
transportados en embalajes y recipientes inertes, resistentes, limpios y bien
cerrados. No transportar productos en embalajes de madera, excepto los que
cumplas las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nº 15.

Estar en buen
estado sanitario o fitosanitario, limpios, sin tierra, libre de semillas
extrañas, libres de insectos y otros organismos y microorganismos.

Obtener la
Guía sanitaria y/o fitosanitaria si la inspección es satisfactoria en el puerto
de origen, tanto en el transporte aéreo como marítimo.

En caso de
existir una emergencia sanitaria o fitosanitaria a nivel nacional, el producto
afectado se convertirá en no permitido para su ingreso a Galápagos, por el
tiempo que dure la emergencia.

Los productos
que no constan en esta lista son considerados como «No permitido su
Ingreso a Galápagos» según lo establece el Art. 35. «RCTEI».

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