Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Enero de 2017 – R. O. No. 923

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

196-2016 De la excusa presentada por el abogado Daniel
Antonio Núñez Bucay al cargo de Defensor Público y reformar la Resolución
171-2016, mediante la cual fue nombrado

198-2016 Apruébense los informes técnicos y desígnense
notarios suplentes a nivel nacional

201-2016 Otórguense nombramientos de defensores públicos a
los elegibles de la carrera defensorial en las provincias de Cañar, Pichincha y
Tungurahua

202-2016 Apruébense los informes técnicos y desígnense
notarios suplentes a nivel nacional

203-2016 Otórguense dos nombramientos provisionales de
defensores públicos a los elegibles de la Resolución No. 017-2016, de 3 de
febrero de 2016, para las provincias de Imbabura y Loja

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-1193 Expídese la Norma de control para la
calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores
financieros público y privado

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Echeandía:
Especial de rebajas en el
cobro de tributos por contribución especial de mejoras de las obras de
pavimentación asfáltica de la primera y segunda etapa del centro del cantón

CONTENIDO


No. 196-2016

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.

(?) La
Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.?;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevén: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y,
5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: ?La
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fi n es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su
estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La
Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente,
eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas,
en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y
funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera;
estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y
contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a
las de la Fiscalía General del Estado.?;

Que, el
artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El perfil
de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: ?Desde el
inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño se
verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se
hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece
este Código. La verificación se realizará, obligatoriamente, al inicio del
proceso de ingreso al servicio y posteriormente se lo hará en forma periódica o
aleatoria o a petición de parte interesada siempre que, en este último caso, se
acompañen pruebas pertinentes.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta:
?Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios
como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.?;

Que, el primer
inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por
las nomas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial y los reglamentos.?;

Que, el
artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?Todo
proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo
de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo.

(?) Podrá
desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a
las necesidades de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos
en este Código…?;

Que, los
numerales 1 y 2 del artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial,
señalan: ?Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; y, 2.
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la
Judicatura.?;

Que, el
artículo 57 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?Además de
reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras
judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o
abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará: 1.
Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad
en la que obtuvo el título; 2. Certificado de evaluación del periodo de
práctica previa a la obtención del título de abogado otorgado por la
institución en la que se lo realizó. Este requisito es válido para quienes
hubieren obtenido su título con posterioridad a la expedición del reglamento
que regula la práctica pre profesional obligatoria. 3. Relación escrita de las
motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio
judicial. Esta relación se utilizará como uno de los elementos en las pruebas
teóricas orales y psicológicas. 4. Declaración juramentada de no haber sido condenado
por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado
y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato.?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción
de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima,
correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría
se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes
que siguen al primero.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de diciembre de 2015, mediante
Resolución 379-2015, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 657, de
28 de diciembre de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL PRIMER
CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL
NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de febrero de 2016, mediante
Resolución 017- 2016, publicada en (Suplemento del Registro Oficial No. 690, de
15 de febrero de 2015) R. O. (SP) feb. 15 No. 690 de 2016,
resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL SEGUNDO CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN
INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A
LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2016, mediante
Resolución 171-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 890, de
25 de noviembre de 2016
, resolvió: ?OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES
PÚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL EN LAS PROVINCIAS DE
PICHINCHA, NAPO Y GUAYAS?;

Que, mediante
Oficio 02-DN-2016, de 11 de noviembre de 2016, el abogado Daniel Antonio Núñez
Bucay, manifiesta: ??me encuentro al cuidado de mi madre Blanca Susana Bucay
González en la ciudad de Riobamba, pues mantiene una enfermedad que necesita de
atención por ser adulta mayor, por lo que me veo en penosa decisión de declinar
la oportunidad realizada por ustedes con un profundo pesar, pues se me
comunicado que el puesto seria en el Cantón Puerto Quito y se encuentra
demasiado lejos de mi lugar de residencia (?) no me queda más que solicitar del
forma más encarecida se me mantenga en el banco de elegibles de la institución
así como pedir una vez más se considere el cambio de zona a Chimborazo por las
estipulaciones antes mencionadas??;

Que, mediante
Oficio DP-JTC-2016-0205-O, de 23 de noviembre de 2016, suscrito por el señor
Víctor Aníbal García Marcillo, Jefe de Talento Humano de la Defensoría Pública
del Ecuador, comunica: ??el abogado Daniel Antonio Núñez Bucay, no acepto el
nombramiento, (?). En virtud de lo expuesto y vista la necesidad institucional,
agradeceré poner en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura la
información anteriormente detallada para su respectiva resolución??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-4584, de 5 de
diciembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNTHSA- 2016-1074, de 1 de diciembre de 2016,
suscrito por el ingeniero Paúl Ontaneda Morales, Director Nacional de Talento
Humano (s), que contiene el informe de: ?Excusa y solicitud de reintegro al
banco de elegibles Defensores Públicos presentada por el abogado Daniel Antonio
Núñez Bucay?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LA EXCUSA
PRESENTADA POR EL ABOGADO

DANIEL ANTONIO
NÚÑEZ BUCAY AL CARGO

DE DEFENSOR
PÚBLICO Y REFORMAR LA

RESOLUCIÓN
171-2016, MEDIANTE

LA CUAL FUE
NOMBRADO

Artículo 1.- Aceptar
la excusa presentada por el abogado Daniel Antonio Núñez Bucay, al cargo de
Defensor Público, quien fue nombrado mediante Resolución 171- 2016, de 26 de
octubre de 2016.

Artículo 2.- Eliminar
del anexo de la Resolución 171- 2016, de 26 de octubre de 2016, el casillero
único, que corresponde al nombramiento del abogado Daniel Antonio Núñez Bucay,
al cargo de Defensor Público de la provincia de Pichincha.

Artículo 3.- Dejar
sin efecto el nombramiento y la notificación del abogado Daniel Antonio Núñez
Bucay.

Artículo 4.- Trasladar
al postulante mencionado en los artículos precedentes, al último lugar del
banco de elegibles de la provincia de Chimborazo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la
Judicatura, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 198-2016

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.?;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;

Que, el
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el
numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Notariado es
un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios,
quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia??;

Que, el
artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Servicio
Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones
legales y reglamentarias.?;

Que, el
artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El servicio
notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso
amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera
de su despacho notarial??;

Que, la
Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos,
respecto a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral
10 dispone se agregue a continuación del artículo 301, el artículo 301 A, que
señala: ?Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular
y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o
notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura
el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o
conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de
afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La
falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de
la notaria o notario titular.

La notaria o
notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por
las actuaciones de la notaria o notario suplente en el ejercicio de sus
funciones.

En ningún
caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia
se deba por suspensión o destitución de la notaria o notario titular como consecuencia
de una acción disciplinaria.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante
Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
371, de 10 de noviembre de 2014
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA
LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015,
mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de
18 de noviembre de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE
14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE
LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante
Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de
7 de junio de 2016
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14
DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS
Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-4441, de 23 de
noviembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNTHSA- 2016-900, de 21 de noviembre de 2016,
suscrito por el ingeniero Paúl Ontaneda Morales, Director Nacional de Talento
Humano (s), que contiene los informes técnicos sobre la designación de Notarios
Suplentes en las provincias de: Cañar, Carchi, Esmeraldas, Guayas, Manabí y
Pichincha; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR LOS
INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR
NOTARIOS SUPLENTES

A NIVEL
NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar
los informes técnicos, referentes a la designación de notarios suplentes en las
provincias de: Cañar, Carchi, Esmeraldas, Guayas, Manabí y Pichincha, suscritos
por el ingeniero Paúl Ontaneda Morales, Director Nacional de Talento Humano (s)
del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Designar
notarios suplentes en las provincias de: Cañar, Carchi, Esmeraldas, Guayas,
Manabí y Pichincha, conforme al anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo
establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa
la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las
incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la
Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato
que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones
Provinciales de: Cañar, Carchi, Esmeraldas, Guayas, Manabí y Pichincha del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General


Anexo

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS CAÑAR

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

RODAS ANDRADE MARÍA GABRIELA

URGILÉS CAMPOS JOHN FERNANDO

VIVAR CRESPO FANNY MARYLÚ

4 – AZOGUES

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS CARCHI

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ANDINO CADENA EDWIN FERNANDO

COBA ALDÁS PRISCILA MERCEDES

ALMEIDA HURTADO DORIS EUGENIA

1 – BOLÍVAR

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS ESMERALDAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

CUELLAR GRUEZO CYNTHIA JACQUELINE

QUIÑÓNEZ BECERRA SANTANDER

1 – RIO VERDE

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

BEDRÁN HERNÁNDEZ JUSSEPH YAMIL

CAMPOVERDE BANES FROBEL

ÚNICA – NARANJITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

SALCEDO FAYTONG MARIANA ISABEL

DÁVILA VELASTEGUÍ DENNYS ALEJANDRO

CURIPALLO GUZMÁN JULIA JANETH

67 – GUAYAQUIL

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

3

ESTRADA ZAPATIER MARÍA GABRIELA

MAZZINI AGUIRRE KIRK ADOL

78 – GUAYAQUIL

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS MANABÍ

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ORDÓÑEZ ZAMBRANO MARÍA BEATRÍZ