Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Enero de 2017 – R. O. No. 923

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones


Acuerdo de Cooperación entre la República del
Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo

NAC-DGERCGC17-00000022 Expídense las normas que regulan la
emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por
parte de las entidades del sector público en la contratación de servicios de
carácter excepcional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Girón: Que regula el cobro de tasas por
servicios técnicos administrativos y especies valoradas


Cantón Girón: Que regula la administración y
funcionamiento del servicio de cementerios

CONTENIDO


EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 044-10-DTI-CC, de 16 de diciembre
de 2010, por razones de fondo, la inconstitucionalidad del artículo 14 del ?Acuerdo
de Cooperación entre la República del Ecuador y la Ofi cina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados? suscrito en la ciudad
de Quito, el 19 de enero de 2009, por contravenir lo dispuesto en el artículo
66, numeral 4 de la Constitución de la República;

Que, mediante
oficio No. MREMH-GM-2016-0443-OF, de 5 de septiembre de 2016, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remitió a la Secretaría General
Jurídica de la Presidencia de la República, el ?Acuerdo de Cooperación entre la
República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los refugiados?, suscrito en la ciudad de Quito, el 5 de julio de 2016, del que
se eliminó el artículo XIV;

Que, mediante
oficio No. T. 4219-SGJ-16-525, de 7 de septiembre de 2016, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Cooperación
entre la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los refugiados?, suscrito en la ciudad de Quito, el 5 de
julio de 2016;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo de Cooperación
entre la República del Ecuador y la Ofi cina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los refugiados?, suscrito en la ciudad de Quito, el 5 de
julio de 2016; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS?, suscrito en la ciudad
de Quito, el 5 de julio de 2016.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los nueve días del mes de
enero de dos mil diecisiete.

f.) DRA.
ROSANA ALVARADO CARRIÓN

Primera
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

No.
NAC-DGERCGC17-00000022

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que el
artículo 300 de la Carta Magna señala que el Régimen Tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que de
conformidad con el artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario
Ecuatoriano se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad
e irretroactividad;

Que el literal
c) del artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios, establece que son comprobantes de venta los
siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación
de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: ?c)
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios?;

Que de acuerdo
con lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, las
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y
entregarán por los sujetos pasivos, en las adquisiciones de bienes muebles y de
servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o
rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

Que el
penúltimo inciso de dicho artículo establece que el Director General del
Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la
emisión de liquidación de bienes y prestación de servicios, tales como montos
máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de
transacciones por períodos, entre otros;

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;

Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;

Que es deber
de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y,

Que es deber
de la Administración Tributara a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de
conformidad con la ley; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

EXPEDIR LAS
NORMAS QUE REGULAN LA

EMISIÓN DE
LIQUIDACIONES DE COMPRA

DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

POR PARTE DE
LAS ENTIDADES DEL SECTOR

PÚBLICO EN LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE CARÁCTER
EXCEPCIONAL

Artículo 1.- Se
incluyen dentro de los servicios por los cuales se emiten liquidaciones de
compra de bienes y prestación de servicios, previstos en el literal c) del
artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, a aquellos de carácter excepcional contratados por las
entidades públicas señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la
República del Ecuador, prestados por proveedores personas naturales no obligadas
a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC), cumpliendo los requisitos establecidos en el referido Reglamento.

Artículo 2.- Se
entiende que el servicio tiene la condición de excepcional cuando los
proveedores señalados en el artículo anterior, fueren contratados por la
entidad pública correspondiente, hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio
fiscal y siempre y cuando, el servicio no dure, en cada ocasión, más de veinte
(20) días dentro del respectivo mes, y hasta por un valor máximo anual de
quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00), respecto de
un mismo proveedor.

Disposición
Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
DM, a 10 de enero de 2017. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en la ciudad de Quito, DM, a a 10 de enero de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera.

Que, el inciso
cuarto del artículo 5 del ?Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización? (COOTAD), menciona que: ?La autonomía financiera
se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir
de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los
recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de
Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos,
de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley?.

Que, es
necesario actualizar los costos que le representan a la Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Girón por la prestación de los servicios técnicos
y administrativos, procurando que exista una equivalencia entre el costo del servicio
y el que cobra la Municipalidad.

Que, el
artículo 270 de la Constitución y el artículo 163 del COOTAD establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros:

Que, el
artículo 172 del COOTAD dispone: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados
por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la
ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos propios los que provienen de
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas??
4

Que, el
artículo 186 del ?Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización? (COOTAD), reza: ?Facultad tributaria.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante
ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos
que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del
ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la
captación de las plusvalías.?

Que, en el
Art. 566 del COOTAD se establece el objeto y determinación de las tasas
retributivas de servicios públicos prestados por los municipios.

Que, el
artículo 568 del COOTAD menciona: ?Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la
prestación de los siguientes servicios:?g) Servicios administrativos;?i) Otros servicios
de cualquier naturaleza?; y,

En ejercicio
de las atribuciones constantes en el artículo 20, artículo 240 e inciso final
del artículo 264 de la Constitución; y, en el artículo 7, literal a) del
artículo 29, literal e) del artículo 55, artículo 56, literales a), b) y c) del
artículo 57, literal c) del artículo 489 y artículo 492 del ?Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización?.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA EL COBRO

DE TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS

ADMINISTRATIVOS
Y ESPECIES VALORADAS EN

EL GAD
MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN

Artículo. 1.-
OBJETO DE LA TASA.- El objeto de las tasas que regula la presente ordenanza, es
la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de especies valoradas
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón brinda a la
ciudadanía.

Artículo. 2.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la prestación de servicios técnicos,
administrativos y especies gravados por las tasas establecidas en esta
ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón,
tributo que lo administra a través de la Tesorería Municipal.

Artículo. 3.-
SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo de la prestación de servicios técnicos,
administrativos son todas las personas particulares, sean estas naturales y/o
jurídicas que soliciten servicios o trabajos de las oficinas, departamentos
técnicos y administrativos de la Municipalidad de Girón, deberán previamente
pagar en la oficina de Recaudación las siguientes tasas, por las cuales se
extenderán los correspondientes comprobantes, que serán presentados por los
interesados en la respectiva oficina o departamento, antes de que se efectué el
servicio o trabajo demandado.


SECRETARÍA GENERAL

DESCRIPCIÓN

TASA

Por cada hoja o fracción de cualquier documento
certificado.

$ 0,25

AVALÚOS Y CATASTROS

DESCRIPCIÓN

TASA

Por los avalúos especiales y re-avalúos de predios
urbanos.

$ 5.00

Por formulario de Ingreso de Ficha Catastral.

$ 2.50

El formulario para la aprobación de divisiones y
lotizaciones.

$ 1,50

TESORERIA MUNICIPAL

DESCRIPCIÓN

TASA

Especie valorada.

$ 1.00

Formulario arriendo de nichos.

$ 1.50

Formulario no afección ?línea /fabrica.

$ 1.50

Formulario: determinación del impuesto a las utilidades en
la compra venta de predios urbanos.

$ 1.50

Formulario construcción menor.

$ 1.50

Formulario, solicitud instalación de agua.

$ 1.00

Formulario, aprobación de planos.

$ 2.00

Formulario, construcción mayor.

$ 2.00

Formulario, actualización catastral, catastro rural sin
proyecto.

$ 2.00

Formulario, certificado de avaluó y actualización
catastral.

$ 3.50

Formulario, Ley del Anciano.

$ 1.00

Formulario, Solar no Edificado.

$ 2.00

Certificado de no adeudar al Municipio.

$ 2.00

Por copia de documentos públicos en trámites internos (por
hoja) a blanco

y negro.

0.05ctvs / H

Cualquier otro certificado (honorabilidad-trabajo hoja
institucional).

$ 1.00

Por copias de planos en A3 por cada impresión.

$ 1.50

Formulario, prescripción de títulos de créditos.

$ 5.00

Reimpresiones de comprobantes de pago (por hoja).

$ 1.00

OBRAS PÚBLICAS

DESCRIPCIÓN

La tasa por servicios de fiscalización de obras viales en
urbanización que se ejecuten por particulares, pagaran el valor de $ 40.00.

UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO GIRÓN

DESCRIPCIÓN (emisión de carnet de gestores y formulario de
matriculación vehículos nuevos)

TASA

Solicitud de Calificación de Gestores

$91.50

Modelo Oficio Calificación de Gestores

$ 7.50

Formulario 1: Solicitud para Matriculación de Vehículos

$ 3.50

Formulario 2: Vehículos Particulares

$ 3.50

Formulario 3: Vehículos Públicos

$ 3.50

DESCRIPCIÓN (emisión de carnet de gestores y formulario de
matriculación motos nuevas)

TASA

Solicitud de Calificación de Gestores

36.50

Modelo Oficio Calificación de Gestores

7.50

Formulario 1: Solicitud para Matriculación de Vehículos

$ 3.50

Formulario 2: Vehículos Particulares

$ 3.50

Formulario 3: Vehículos Públicos

$ 3.50

DESCRIPCION (formularios títulos habilitantes)

TASA

Modelo Oficio Solicitud de tramite Títulos Habilitantes

$ 3.50

Formulario 1: UMTG
Constitución Jurídica F-001

$ 3.50

Formulario 2: UMTG
Concesión Permiso de Operación F-002

$ 3.50

Formulario 3: UMTG
Concesión Contrato de Operación F-003

$ 3.50

Formulario 4: UMTG
Renovación Permiso de Operación F-004

$ 3.50

Formulario 5: UMTG
Renovación Contrato de Operación F-005

$ 3.50

Formulario 6: UMTG
Cambio de Socio F-006

$ 3.50

Formulario 7: UMTG
Cambio de Socio Vehículo F-007

$ 3.50