Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Enero de 2017 – R. O. No. 923

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0126-2016 Deléguense funciones al/la Coordinador/a
Administrativo/a Financiero/a

0127-2016 Facúltese a las entidades integrantes de la Red
Pública Integral de Salud, reciban los expedientes de las prestaciones de salud
otorgadas, o los descargos para el levantamiento de las objeciones que debieron
ser entregados durante el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de
octubre del 2016

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

032-2016 Dispónese que todas las entidades adscritas y
sujetas a la rectoría del Ministerio, deberán cooperar entre sí para ocupar los
espacios físicos disponibles en sus inmuebles a nivel nacional

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

066-2016 Deléguense funciones al Director Distrital de
Orellana

Ministerio de Defensa Nacional: Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE:

Resoluciones

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-012-2016 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General Subrogante

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2016 C.P.A. Jean Pierre De Santis
González, Tesorero General

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2016 Vladimir Ibarra Fiallo,
Gerente General Subrogante

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2016 Señor Vladimir Ibarra
Fiallo, Gerente de Proyectos

Resoluciones

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2016

CPCBSP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General Subrogante

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

011-2016-SUBZ2-MTOP Concédese personería jurídica a la
Asociación de Conservación Vial ?Cuyuja?, domiciliada en el cantón Quijos,
provincia de Napo

Banco Central del Ecuador:

BCE-071-2016 Modifíquese la Resolución Administrativa No.
BCE-0101-2015 de 28 de agosto de 2015

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

005-DN-DINARDAP-2016 Deróguese el Oficio Circular No.
DINARDAP-OF-DN- 2015-0008-C, de 21 de octubre de 2015, publicado en el Registro
Oficial No. 637, de 27 de noviembre de 2015

Instituto de Fomento al Talento Humano:

002-CB-IFTH-2016 Refórmense las bases de postulación de
becas nacionales subprograma nacional nivel básico y bachillerato para personas
con discapacidad en instituciones educativas especializadas y de educación
ordinaria inclusiva

Instituto Nacional de Estadística y Censos:

004-DIREJ-DIJU-NT-2016 Expídense las disposiciones para el
funcionamiento de la Comisión Especial Interinstitucional de Seguridad
Ciudadana y Justicia

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-SPI-DEC-2016-0016 Apruébese el Estatuto de la
Asociación de Mujeres Kichwas Yaku Warmi, domiciliada en el cantón Loreto,
provincia de Orellana

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-043 Expídese el «Índice Temático, por
series documentales de los expedientes clasificados como reservados de la SETED

Servicio de Rentas Internas:

DZ6-DZORDFC16-0000008 Deléguense funciones a varias personas

Empresa Pública YACHAY E.P.:

03-DIR-YACHAY EP-2016 Expídese el Reglamento de
Asociatividad

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-1071 Déjese sin efecto varias resoluciones

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Portoviejo: Que regula la instalación de
medios publicitarios y propaganda electoral en el espacio público y privado

CONTENIDO


Nº 0126-2016

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 814, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635 de
25 de noviembre de 2015
, el señor Presidente Constitucional de la
República designó a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Ministra
de Salud Pública;

Que; es
atribución de los Ministros de Estado, expedir acuerdos y resoluciones administrativas
que se requiera para su gestión, conforme lo dispone el artículo 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador;

Que; el
artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o Decreto;

Que; Mediante
Acuerdo Ministerial No. 0033 de 18 de febrero de 2016, el Ministro de Finanzas
dispone a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado,
Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que utilizan la
Herramienta del Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF), el uso obligatorio
del Módulo de Bienes del ?Sistema de bienes y Existencias? (eSBYE), desde el 1
de marzo de 2016, para el registro de adquisiciones, donaciones, traspasos u
otras formas de ingreso y egreso de bienes de larga duración y bienes de
control administrativo, con el objeto de mantener un registro actualizado de
los inventarios.

Que; El ?Instructivo
para la regulación de saldos pendientes por conciliar de cuentas contables de
Bienes de Larga Duración? del Ministerio de Finanzas, en su acápite denominado
?4.2 Oficio de requerimiento efectuado por la máxima autoridad institucional?, señala
que: ?Las Entidades que mantuvieren saldos contables pendientes por conciliar
con el inventario físico y la información financiera registrada en la
contabilidad, solicitarán mediante Oficio suscrito por la máxima autoridad, la
habilitación de la clase de registro que corresponda, para trasladar las
diferencias de las cuentas contables de los siguientes grupos a sus
correspondientes cuentas transitorias?.

Que; Mediante
Acta de Reunión de 20 de octubre de 2016 mantenida entre los delegados de la
Dirección Nacional Administrativa y la Dirección Nacional Financiera del
Ministerio de Salud Pública y la Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental
del Ministerio de Finanzas; se acordó como compromiso del Ministerio de Salud Pública:
?Oficiar para que los saldos que no tengan respaldo, luego de agotar todos los
mecanismos, sean registrados en la cuenta del acuerdo 105 adjuntando la delegación
de la Sra. Ministra de Salud hacia el Coordinador General Administrativo
Financiero?.

Que; A través
del memorando No. MSP-SGF-10-2016- 3671-M de 24 de octubre de 2016, el Director
Nacional Financiero solicitó la elaboración de la presente delegación.

En ejercicio
de la atribución conferida por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1. Delegar
al/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a para realizar todas aquellas
acciones relacionadas con el proceso de depuración de cuentas contables de
bienes inmuebles y bienes muebles (bienes de larga duración y bienes de control
administrativo), y aquellas necesarias para el uso obligatorio del Módulo de Bienes
del ?Sistema de bienes y Existencias? (eSBYE), en cumplimiento de las normas
expedidas para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Art. 2. El
delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación, conforme lo dispuesto en la Norma de
Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, a
través del Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87
de 14 de diciembre de 2009.

Art. 3. El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de noviembre de 2016.

f.) Dra.
Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de
noviembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

Nº 0127-2016

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la salud
es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales, así como el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, es
competencia exclusiva del gobierno central, a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención,
curación, rehabilitación y atención integral en salud, así como normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, conforme lo dispuesto
en los artículos 261 numeral 6; 361; y, 363 numeral 1 de la Constitución de la
República, y artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la Red
Pública Integral de Salud es parte del Sistema Nacional de Salud y está
conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la
seguridad social y otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos
jurídicos, operativos y de complementariedad, al tenor de lo previsto en el
inciso segundo del artículo 360 de la Carta Fundamental del Estado;

Que, en el
contexto de lo previsto en el artículo 11 letras e), g), i) de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Salud y artículo 361 de la Constitución de la
República, el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005309 de
28 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 437 de
31 de diciembre de 2015, emitió la ?NORMA DEL PROCESO DE RELACIONAMIENTO PARA
LA ATENCION DE PACIENTES Y RECONOCIMIENTO ECONOMICO POR PRESTACION DE SERVICIOS
DE SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PUBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA RED
PRIVADA COMPLEMENTARIA?;

Que, las
entidades financiadoras/aseguradoras y prestadores de servicios de salud de la
Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, en su relacionamiento
entre sí, como resultado de la derivación de pacientes, no han podido cumplir
con los tiempos previstos para el planillaje, facturación y levantamiento de
objeciones, emitidos por la prestación de servicios de salud;

Que, las
entidades de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada
Complementaria, a parte de las excepciones previstas en la ?NORMA DEL PROCESO DE
RELACIONAMIENTO PARA LA ATENCION DE PACIENTES Y RECONOCIMIENTO ECONOMICO POR
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PUBLICA INTEGRAL
DE SALUD Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA?, han tenido casos específicos vinculados
con la prestación de servicios de salud, que les impedía cumplir con los
tiempos establecidos en la referida norma, para el correspondiente
reconocimiento económico;

Que, para
cumplir con las obligaciones contraídas y garantizar una liquidez económica a
favor de los establecimientos de salud, que permita una fluida prestación de
servicios de salud por derivación, debe honrarse las obligaciones económicas
legítimas de la mejor manera;

Que, mediante
Informe Técnico contenido en memorando No. MSP-SNGSP-2016-2447, de 16 de
noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Institucional para la Eficiencia de
la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, se ha solicitado
y justificado la expedición del presente Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1, 361 de la
Constitución de la República, y artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud,

Acuerda:

Art. 1.- Facultar,
con el carácter de excepcional, a cada una de las entidades integrantes de la
Red Pública Integral de Salud, para que a través de sus respectivos autorizadores
de gasto y autorizadores de pago, en el ámbito de sus respectivas competencias
y sin perjuicio de las Normas de Control Interno que los rija, para que en un
plazo máximo de 180 días posteriores a la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, reciban
los expedientes de las prestaciones de salud otorgadas, o los descargos para el
levantamiento de las objeciones que debieron ser entregados durante el período
comprendido entre el 01 de enero al 31 de octubre del 2016 y realicen los
trámites administrativos de rigor para el reconocimiento económico de dichas
prestaciones otorgadas por los prestadores de salud públicos y privados,
aplicando para el efecto el proceso de Auditoría de la Calidad de la
Facturación de los Servicios de Salud.

Art. 2.- Las
atenciones ambulatorias y resultados o informes de los exámenes o
procedimientos, se podrán justificar con la verificación digital de la
prestación de salud otorgada (atención médica, resultados auxiliares de diagnóstico
o procedimientos especiales).

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre de 2016.

f.) Dra.
Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de
noviembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No. 032-2016

LA MINISTRA DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República, señala: ?La Presidenta o
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y
de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir,
en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen
para ejecutarlas?;

Que, la
Constitución de la República en el número 1 del artículo 154, establece que
además de las atribuciones conferidas por la ley, a los ministros de Estado les
corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 227, señala que: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el inciso
segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el
Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y
regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, el
artículo 315 de la Norma Suprema dispone que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 140 establece que: ?El
Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad
de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A
dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y
planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la
información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento
General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional?;

Que, en el
artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se crea la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como una persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera
y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información.

Que, en la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo 30 se crea
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como organismo de derecho público,
con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera
y presupuestaria, adscrita al

Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información;

Que, el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación es ?una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al
ministerio rector del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de
autonomía administrativa, operativa y financiera?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 10 de 24 de agosto de 2009, reformado con Decreto Ejecutivo No. 806, publicado
en Registro Oficial 637 de 27 de Noviembre del 2015, el Presidente de la
República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información y dispuso en el artículo 21 que la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación se adscriba a dicho Ministerio;

Que, el
artículo 7 de la Ley General de los Servicios Postales, determina: ?Rectoría
del sector y sus atribuciones. Al Ministerio rector del sector postal le corresponde
establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General. El Ministerio rector
en el ámbito de los servicios postales tiene las siguientes atribuciones: 1.
Formular, orientar, coordinar y evaluar las políticas públicas y planes para la
promoción y desarrollo del servicio postal (?) 3. Promover, en coordinación con
instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en
beneficio de los servicios postales, así como el fortalecimiento del comercio
electrónico en materia postal, de conformidad con lo dispuesto por el ente
rector de la ciencia, tecnología e innovación?;

Que, el
artículo 8 ibídem establece: ?Créase la Agencia de Regulación y Control Postal,
como un organismo técnicoadministrativo especializado y desconcentrado,
adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de
derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y
patrimonio propio. La Agencia de Regulación y Control Postal es la entidad encargada
de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el
cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de
los servicios postales??;

Que, en el
artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en
el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de
2009
, reformado con Decreto Ejecutivo No. 806, publicado en Registro Oficial
637 de 27 de noviembre del 2015, se establece que ?el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será el órgano rector del
sector postal?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial 122 de 03 de febrero de
2010
, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de
Telecomunicaciones (CNT EP), como persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 324, emitido el 14 de abril de 2010, publicado en el
Registro Oficial 184 de 03 de mayo de 2010, se creó la Empresa Pública Correos del
Ecuador (CDE E. P.), como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del
Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión con
domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República designó a
la Ingeniera Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 28 publicado en el Registro Oficial 103 de 17 de
octubre de 2013 el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público expidió
el ?Modelo de gestión para la administración de bienes inmuebles del sector
público?;

Que, el
artículo 1 y 2 ibídem establecen que el modelo de gestión para la
administración se aplicará de forma obligatoria en los inmuebles afectados al
servicio público, en los que se ubiquen o funcionen dos o más de las entidades de
la administración pública central e institucional; o de las empresas públicas
creadas por la función ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea
participación accionaría mayoritaria y que el objeto de este modelo de gestión
es consolidar una adecuada administración de los inmuebles, acorde a sus
características, necesidades y requerimientos, a través de la optimización de
los recursos asignados para promover el desarrollo eficaz y eficiente del
servicio del sector público, mediante la aplicación de la normativa técnica que
se emita para el efecto;

Que, mediante
memorando No. MINTEL-VTIC-2016- 0034-M de 31 de octubre de 2016 el señor
Viceministro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y
Comunicación encargado, remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe
de Justificación Técnica, para elaborar el presente Acuerdo Ministerial;

Que, en
función de la coordinación que dispone la Constitución de la República, es necesario
que las entidades adscritas y que están sujetas a la rectoría del MINTEL
cooperen entre sí para ocupar los espacios físicos disponibles en sus inmuebles
a nivel nacional para brindar un servicio público ágil, eficiente, de calidad y
coordinado, optimizando los recursos públicos y cumpliendo con la normativa que
para el efecto INMOBILIAR ha emitido;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales, y;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Todas las entidades adscritas y sujetas a la rectoría del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, deberán cooperar entre sí
para ocupar los espacios físicos disponibles en sus inmuebles a nivel nacional,
con la finalidad de brindar un servicio público ágil, efi ciente, de calidad y
coordinado, optimizando los recursos públicos.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación, Corporación Nacional de Telecomunicaciones Empresa Pública,
Correos del Ecuador Empresa Pública, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 3.- Las
entidades adscritas y sujetas a la rectoría del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, informarán de manera
trimestral a esta Cartera de Estado respecto a los avances en el cumplimiento
del presente Acuerdo.

Artículo 4.- De
la ejecución del presente Acuerdo encárguese el Viceministerio de Tecnologías
de la Información y Comunicación.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de noviembre de 2016.

f.) Ing. Ligia
Alexandra Álava Freire, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

Nº 066-2016

MINISTRO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 314 ibídem establece.-?El Estado será responsable de la provisión de
los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás determinados en la ley?;

Que, en el
Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo
de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6 numeral 9 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 4 de su Reglamento de Aplicación,
el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa,
cuando lo estime conveniente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República nombra al suscrito como Ministro de Transporte y
Obras Públicas y como tal máxima autoridad Institucional; y,

Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 0239-2016, de fecha 13 de octubre 2016, el Ing. Boris
Córdova, Ministro de Transporte y Obras Públicas Declaro el Estado de Emergencia
de los nueve puentes de la vía Coca-Dayuma siendo estos: Zamona, Florida,
Indillama, Capivarayacu, Yandiyacu, Cóndor, Salado Bajo, Salado Alto y Dayuma, ubicados
en la Red Vial Estatal E45 Tramo Coca-Dayuma, desde el Km 3 abscisa 03+480 al
km 40 abscisas 39+000 de la provincia de Orellana.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Director Distrital de Orellana la realización de los procedimientos de
contratación de obra considerados emergentes de acuerdo con la Resolución Ministerial
Nº 0239-2016, de fecha 13 de octubre 2016, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 23, 24, 27 y 28, segundo inciso del artículo 57 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con lo
establecido en el Capítulo I Contrataciones en Situaciones de Emergencia, del
Título Séptimo de los Procedimientos Especiales de la Resolución No.RE-SERCOP-2016-0000072
de 31 de agosto de 2016 de los puentes: Zamona, Florida, Indillama,
Capivarayacu, Yandiyacu, Cóndor, Salado Bajo, Salado Alto y Dayuma,ubicados en
la Red Vial Estatal E45 Tramo Coca-Dayuma, desde el Km 3 abscisa 03+480 al km
40 abscisas 39+000 de la provincia de Orellana.

Art. 2.- El
delegado nombrado en el presente Acuerdo, tendrá las siguientes competencias:

Autorizar el
gasto en los diferentes procedimientos de contratación emergente;

Llevar adelante
los diferentes procedimientos emergentes en sus etapas: inicial,
pre-contractual, contractual y de ejecución.

Conformar las
Comisiones Técnicas necesarias para cada procedimiento y designar a los
administradores de los diferentes contratos

Suscribir todos
los contratos que se requieran en los procedimientos de emergencia;

Realizar
cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la
delegación realizada en el presente Acuerdo.

Conocer y
resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos
realizados con la presente delegación.

Art. 3.- El
delegado responderá administrativa, civil, y penalmente de ser el caso, por el
presente encargo;

Art. 4.- El
ámbito territorial de aplicación del presente Acuerdo, se enmarca en la Red
Vial Estatal E45, desde el km 3 abscisa 03+480 al km 40 abscisas 39+000 de la Provincia
de Orellana.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del SERCOP y en
el Registro Oficial;

Art. 6.- Disponer
que una vez superada la situación de emergencia, se publique en el Portal
Institucional del SERCOP un informe al tenor de lo prescrito en la Resolución
No.RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

Art. 7.- De la
ejecución y cumplimiento del presente acuerdo encárguese el Director Distrital
de Orellana del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del ámbito de
competencia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación, tanto en el Portal Institucional del SERCOP, como en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de diciembre de 2016.

f.) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

No.
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-012-2016

LA GERENCIA
GENERAL

ASTILLEROS
NAVALES

ECUATORIANOS –
ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho
precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto, los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que, el
numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como
atribución del Gerente General, el designar a su subrogante;

Que, el
artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al
Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste
último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras
dure el reemplazo;

Que, la Ley
Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: ?SUBROGACIÓN O
ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente,
un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los
que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al
subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación,
sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le
corresponda.?;

Que, el Art.
64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de
ASTINAVE EP, establece: ?Toda subrogación será legalizada mediante acción de
personal emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano (DATH) de
ASTINAVE EP y notificada al servidor subrogante o encargado.?

Que, el
artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señalan
que el Gerente General deberá de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y
demás normativa aplicable, además que administrará la empresa y velará por su
eficiencia empresarial;

Que, el
Gerente General, verbalmente, ha solicitado a la Dirección Jurídica, la
elaboración de la correspondiente resolución de subrogación, debido a que el
suscrito se acogerá a la licencia por vacaciones;

En uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 11, numeral
10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar
al Gerente de Proyectos, CPCBSP Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante,
por el período comprendido desde el 05 al 30 de septiembre del 2016,
designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la Acción de
Personal correspondiente.

Artículo 2.- Encárguese
de la ejecución de la presente resolución, a la Dirección de Administración de
Talento Humano.

Artículo 3.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.

f.) CPNV-SP
Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, Astinave EP.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No.
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2016

LA GERENCIA
GENERAL

ASTILLEROS
NAVALES

ECUATORIANOS –
ASTINAVE EP-

Considerandos:

Que, es responsabilidad
del Estado la prestación del servicio público bajo principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, velando que sus tarifas sean
equitativas, y establecerá su control y regulación;

Que, el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho
precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto, los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que, en mérito
de la vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su Disposición
General Cuarta que establece que las empresas públicas, para la recaudación de
los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de
jurisdicción coactiva, se la ejercerá de conformidad con la reglamentación
interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, la
empresa pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- se creó mediante
decreto ejecutivo No. 1116 del 26 de Marzo del 2012, por el presidente Constitucional
de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, que en virtud de
la expedida Ley Orgánica de Empresas Públicas, se subrogó en todos sus derechos
y obligaciones de la extinta empresa industrial naviera ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS (ASTINAVE);

Que, la
empresa pública Astille1ros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tiene por
objeto, entre otros descritos en el artículo segundo de su decreto de creación,
la reparación, mantenimiento, carenamiento, transformación, diseño y construcción
de las Unidades navales para el sector de la Defensa Nacional y de la actividad
naviera privada nacional y extranjera;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio
de la Acción Coactiva de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, la jurisdicción
coactiva para la recaudación de los créditos u otras acreencias a su favor,
será ejercida por el Gerente General de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE
EP, quien a su vez podrá delegar esta atribución a otros servidores que por su
perfi l profesional o experiencia, se consideren idóneos para tal efecto;

Que, el
Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en sesión del
10 de Octubre del 2012, nombró al CPNV-SP CAMILO DELGADO MONTENEGRO como
Gerente General de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;

Que, en uso de
la atribución conferida en el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, el Gerente General designó en Resolución No. RE-ASTINAVE
EP-GGE-DJU-SEC-012-2016 de 02 de septiembre de 2016, al Sr. CPCB-SP Vladimir
Ibarra Fiallo, como Gerente General subrogante;

Que, mediante
fecha 25 de mayo del 2015, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE
EP-GGE-DJU-006-2015 el Gerente General Camilo Delgado Montenegro designó a la
Ing. Com. Grace Jaramillo Tomalá como Jueza de Coactiva; sin embargo, la
antedicha funcionaria ya no funge en el listado de personal activo de la
empresa, por lo que es necesario designar a un nuevo Juez de Coactiva;

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de
la Acción Coactiva de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;

Resuelve:

PRIMERO.- DELEGAR
al C.P.A. JEAN PIERRE DE SANTIS GONZÁLEZ, quien ejerce las funciones de
Tesorero General de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP, para que, a
nombre y representación del Gerente General, actúe en calidad de Juez de
Coactiva y por tanto ejerza la jurisdicción coactiva para la recuperación y
cobro de las acreencias por la prestación de sus servicios; así como inicie en coordinación
con el Juzgado de Coactiva las acciones correspondientes en contra de las
personas naturales o jurídicas deudoras; solicite la declaratoria de
insolvencia y quiebra de los deudores en litigio y las demás atribuciones señaladas
en el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-.

SEGUNDO: DISPONER
que, para efectos del artículo 21 del Reglamento para el Ejercicio de la Acción
Coactiva de -ASTINAVE EP-, la presente resolución constituya orden de cobro
general.

TERCERO: Disponer
que solo y únicamente cuando el Juez de Coactiva tenga vínculos de parentesco
con el deudor y se vea impedido de iniciar la acción coactiva o por ausencia
temporal o por renuncia, el Gerente Financiero ejerza cualquiera de las
funciones y atribuciones que se delega por esta resolución.

CUARTO: La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en Guayaquil, a los 19 de septiembre de 2016.

f.) Vladimir
Ibarra Fiallos , Gerente General, Subrogante.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No.
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2016

LA GERENCIA
GENERAL

ASTILLEROS
NAVALES

ECUATORIANOS –
ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;


Que, dicho
precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto, los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;