n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 01 de Abril de 2013 – R. O. No. 923

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo:

n

n Sentencia

n

n – Cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Sala de Admisión

n

n 0040-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Prefecto y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Decentralizado de Bolívar

n

n Dictamen

n

n 005-13-DTI-CC Declárase que el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú, requiere dictamen de constitucionalidad previo y vinculante antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional

n

n Sentencias

n

n 147-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Karamo Fofana

n

n 006-13-SCN-CC Niégase la consulta de constitucionalidad planteada por el Juez Décimo Cuarto adjunto de la Niñez y Adolescencia del Guayas, por improcedente

n

n Defensoría Pública:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resolución

n

n DP-DPG-2013-017 Expídese el Instructivo para la Organización y Administración de Documentos y el Sistema de Archivo

n

n CONTENIDO

n n

n CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR

n

n

n

n El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Salvador Chiriboga vs. Ecuador, realiza la presente publicación de acuerdo a lo señalado en el párrafo 127 de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, respecto a las medidas de satisfacción y a lo dispuesto en la Resolución de Supervisión del Cumplimiento de la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2012, en el considerando 14 y el punto declarativo segundo, literal c. La presente publicación constituye un alcance a la publicación del Registro Oficial No. 623, Suplemento de 20 de enero de 2012, a modo de «fe de erratas», en razón de que en lugar de publicar los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de 3 de marzo de 2011 como fue ordenado en el punto resolutivo de dicha Sentencia, fueron publicados los puntos declarativos 2 y 3 de la Sentencia de 6 de mayo de 2008, y se omitió publicar los puntos resolutivos de cada una de las referidas Sentencias.

n

n

n

n CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

n

n HUMANOS

n

n Sentencia de 3 de marzo de 2011

n

n (Reparaciones y Costas)

n

n Párrafos 2 y 3

n

n

n

n 2. Los días 13 y 18 de junio, 19 de agosto y 2 de septiembre de 2008 la República del Ecuador (en adelante «el Estado» o «el Ecuador»), y los días 6 y 13 de junio, 5 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2008 los representantes, informaron a la Corte sobre las diversas acciones realizadas con el fin de alcanzar un acuerdo, conforme a lo ordenado en la Sentencia de fondo. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2008 el Estado solicitó una «extensión del plazo de seis meses previsto en los párrafos 134 y 4 de la parte dispositiva de la [S]entencia». Al respecto, el 9 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Corte (en adelante «la Secretaría»), siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta en consulta con el Pleno de la Corte, concedió la prórroga solicitada al Estado y a los representantes de la víctima (en adelante «los representantes») hasta el 15 de febrero de 2009 para que continuaran con el proceso para alcanzar un acuerdo. Al concluir este plazo, mediante comunicaciones de 15 y 26 de febrero de 2009, los representantes y el Estado, respectivamente, coincidieron en manifestar al Tribunal que, en el plazo otorgado en la Sentencia y en la prórroga del plazo concedida al efecto, no fue posible llegar a un acuerdo. En razón de ello, los representantes y el Estado quedaron a la espera de un pronunciamiento de la Corte.

n

n

n

n 3. Dado lo anterior, el 10 de marzo de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte y en consulta con los Jueces y Juezas del Tribunal, informó a las partes que, de conformidad con el párrafo 134 de la Sentencia y el punto resolutivo cuarto del Fallo, se decidió proseguir con la etapa de reparaciones, de acuerdo con los artículos 63.1 de la Convención Americana y 57.1 del Reglamento. Además, señaló que:

n

n

n

n [e]n el trámite de la etapa de reparaciones, la Corte tomará en cuenta lo anteriormente actuado en el proceso y examinará la prueba incorporada al acervo probatorio, considerada como un todo dentro del procedimiento del caso, lo cual deberá ser considerado por los representantes, el […] Estado y la Comisión al momento de presentar sus respectivos escritos ante este Tribunal. En consecuencia, se procede[rá] de la siguiente manera:

n

n

n

n a) requerir a los representantes de las víctimas que, a más tardar el 13 de abril de 2009, presenten un escrito en el cual se refieran de manera técnica, precisa y clara a sus pretensiones de reparaciones, así como, de ser el caso, presenten las pruebas que estimen pertinentes;

n

n

n

n b) requerir al Estado que un plazo de un mes, contado a partir de la recepción del escrito de los representantes de las víctimas, presente sus observaciones de manera técnica, precisa y clara a las pretensiones de los representantes, así como, de ser el caso, presente las pruebas que estime pertinentes; y

n

n

n

n c) requerir a la Comisión que en un plazo de dos semanas, remita sus observaciones a los escritos presentados por los representantes y el Ilustrado Estado.

n

n

n

n V

n

n Puntos Resolutivos

n

n

n

n 147. Por tanto,

n

n

n

n LA CORTE

n

n

n

n DISPONE,

n

n

n

n Por unanimidad, que,

n

n

n

n 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.

n

n

n

n Por cinco votos contra tres, que,

n

n

n

n 2. El Estado debe pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de justa indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la presente Sentencia.

n

n

n

n Disienten los Jueces García-Sayán, García Ramírez y Leonardo A. Franco.

n

n

n

n Por cinco votos contra tres, que,

n

n

n

n 3. El Estado debe pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la cantidad fijada en el párrafo 101 de la presente Sentencia. Disienten los Jueces García-Sayán, García Ramírez y Leonardo A. Franco.

n

n

n

n Por cinco votos contra tres, que,

n

n

n

n 4. El Estado debe realizar los pagos de la justa indemnización y el daño material fijados en la presente

n

n

n

n Sentencia, de conformidad con la modalidad de cumplimiento establecida en los párrafos 102 a 104 de este Fallo.

n

n

n

n Disienten los Jueces Medina Quiroga, May Macaulay, y Rodríguez-Pinzón. Por unanimidad, que,

n

n

n

n 5. El Estado debe pagar, por concepto de indemnización por daño inmaterial la cantidad fijada en el párrafo 112 de la presente Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos de los párrafos 109 a 111 y 113 de este Fallo.

n

n

n

n Por unanimidad, que,

n

n

n

n 6. El Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo 141 de la presente Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos del párrafo 140 de este Fallo.

n

n

n

n Por unanimidad, que,

n

n

n

n 7. El Estado debe devolver a la señora María Salvador Chiriboga, como medida de restitución, la cantidad señalada en le párrafo 124 por concepto de impuestos prediales, adicionales y otros tributos y por recargo de solar no edificado indebidamente cobrados, así como los intereses correspondientes, dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado párrafo del Fallo.

n

n

n

n

n

n Por unanimidad, que,

n

n

n

n 8. El Estado debe realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 127 de esta Sentencia, en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

n

n

n

n

n

n Por unanimidad, que,

n

n

n

n 9. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia y a los efectos de la supervisión de su cumplimiento, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para ello. La Corte dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en esta Sentencia.

n

n

n

n

n

n Los jueces García – Sayán, Medina Quiroga, García Ramírez, Leonardo A. Franco, May Macaulay y Rodriguez – Pinzón, hicieron conocer a la Corte sus Votos Parcialmente Disidentes. Dichos votos acompañan esta Sentencia.

n

n

n

n Sentencia de 6 de mayo de 2008

n

n (Excepción Preliminar y Fondo)

n

n

n

n X

n

n Puntos Resolutivos

n

n

n

n 135. Por tanto,

n

n

n

n LA CORTE

n

n

n

n DECIDE:

n

n

n

n Por unanimidad,

n

n

n

n 1. Desestimar la excepción preliminar de falta agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 40 a 46 de la presente Sentencia.

n

n

n

n Y DECLARA:

n

n

n

n Por seis votos contra dos, que:

n

n

n

n 2. El Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, de conformidad con los párrafos 48 a 118 de la presente Sentencia.

n

n

n

n Parcialmente disienten la Jueza Quiroga Medina y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón, en lo que respecta a la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

n

n

n

n Por unanimidad, que:

n

n

n

n 3. No se ha comprobado que el Estado violó los artículos 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que el Estado incumplió con el artículo 2 de dicha a Convención, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, en los términos de los párrafos 123, 124, 129 y 132 y 133 de la presente Sentencia.

n

n

n

n Y DECIDE:

n

n

n

n Por unanimidad, que:

n

n

n

n 4. La determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, de conformidad con el párrafo 134 de la presente fallo.

n

n

n

n Por unanimidad, que:

n

n

n

n 5. Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y disponer lo conducente. En caso de no llegar al acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes y gastos y costas, para lo cual continuará con el procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de la presente Sentencia.

n

n

n

n La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el Juez Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan esta Sentencia.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0040-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 16h50 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo sigueiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0040-12- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Prefecto y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Bolívar.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 433

n

n CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde y procurador síndico del Municipio de Montalvo y procurador general del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 238 y siguientes referentes a la Organización Territorial del Estado.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad por el fondo y la forma, de la creación de la Parroquia La Esmeralda del Cantón Montalvo, Provincia de los Ríos, publicada en el Registro Oficial 618 del viernes 13 de enero de 20012.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 16h50.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n Quito, D. M., 05 de marzo de 2013

n

n

n

n DICTAMEN N.º 005-13-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.º 0028-11-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El señor doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T. 6065-SNJ-11-1027 del 03 de agosto de 2011, remitió a la Corte Constitucional, el texto íntegro del contenido del ?CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ?, suscrito en Lima el 22 de julio de 2011, para que de conformidad con el artículo 107, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales, previo a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Señala que ?Según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refiera a los derechos y garantías establecidos en la Constitución? (Fojas 2 a 3 del expediente).

n

n

n

n La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 17, segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que en relación a la causa N.º 0028-11-TI, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (Fojas 15 del expediente).

n

n

n

n En virtud del resorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno del 29 de noviembre de 2012, correspondió al doctor Antonio Gagliardo Loor, actuar como juez ponente y una vez recibida la causa el 03 de diciembre de 2012 a las 09h58 (Fojas 22 del expediente) de conformidad con lo previsto en los artículos 194, numeral 3 y 195 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la presente causa, conforme se desprende a fojas 24 del expediente. Mediante oficio N.º 032-12-CC-AGL del 18 de diciembre de 2012, remitió en sobre cerrado el informe sobre la necesidad de aprobación legislativa del ?CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ?, suscrito en Lima el 22 de julio de 2011 (fojas 26).

n

n

n

n En sesión ordinario del 10 de enero de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, conoce y aprueba el informe presentado por el señor juez ponente, disponiendo la publicación del texto del instrumento internacional ?CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ?, suscrito en Lima el 22 de julio de 2011, en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional (Fojas 31 del expediente).

n

n

n

n A fojas 49 a 50 vueltas del expediente, consta el ejemplar del Registro Oficial N.º 721 del 11 de junio de 2012, donde aparece publicado el texto íntegro del ?CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ?, suscrito en Lima el 22 de julio del 2011.

n

n

n

n II. TEXTO DEL CONVENIO

n

n

n

n ?CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL A

n

n SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ?

n

n

n

n La República del Ecuador y la República del Perú en adelante, Partes Contratantes, animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de Seguridad Social han convenido lo siguiente:

n

n

n

n TÍTULO I

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Artículo 1°

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n ?El Convenio tiene por objeto proteger a los nacionales y a las personas comprendidas en el Artículo 3° del presente Convenio, la conservación de los Derechos de Seguridad Social, adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en el presente Convenio y su correspondiente Acuerdo Administrativo?.

n

n

n

n

n

n 1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio el siguiente significado:

n

n

n

n ?Legislación?: Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre aportes y/o cotizaciones, pensiones o prestaciones de los Sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2 de este Convenio;

n

n

n

n ?Autoridad Competente?: Respecto del Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Respecto de Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ?IESS-;

n

n

n

n ?Organismo de Enlace?: Organismo de Enlace es el encargado de la coordinación para la aplicación del Convenio entre las Instituciones Competentes, como también de brindar la información al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

n

n

n

n ?Institución Competente?: Para Ecuador, El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ?IESS; y, Para Perú, Institución responsable, de acuerdo con la legislación peruana, de la aplicación de la legislación señalada en el Artículo 2° del presente Convenio.

n

n

n

n ?Pensión?: Prestación pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos;

n

n

n

n ?Período de Seguro?: Período de cotizaciones reconocidos como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro;

n

n

n

n ?Trabajador?: Toda persona que realiza una actividad económica dependiente o independiente, está o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2;

n

n

n

n ?Trabajador Dependiente?: Persona que está al servicio de un empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable;

n

n

n

n ?Trabajador Independiente?: Persona que ejerce una actividad por cuenta propia, por la cual percibe ingreso, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable;

n

n

n

n ?Afiliado o Asegurado?: Trabajador dependiente o independiente que se encuentre incorporado a un Sistema de Seguridad Social de cualquiera de las Partes Contratantes;

n

n

n

n ?Bono de Reconocimiento? (BdR): Designa, respecto del Perú a los títulos valores expresados en dinero y sujetos a una condición de redención que, conforme a la normativa peruana, represente los períodos de cotización efectuados en el SNP, con anterioridad a la incorporación a una AFP;

n

n

n

n

n

n ?Aportaciones y/o Cotizaciones Obligatorias?: Son aquellos que los empleadores, trabajadores y/o Estado entregan obligatoriamente al Sistema de Pensiones que corresponda;

n

n

n

n

n

n ?Pensión con Garantías Estatal?: Designa, respecto al Perú, a la prestación que otorga el Estado en el caso de los afiliados que con anterioridad a la incorporación al sistema de capitalización individual aportaban al sistema de reparto peruano conforme a la normativa peruana vigente.

n

n

n

n

n

n 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica en cada país.

n

n

n

n Artículo 2°

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

n

n

n

n El presente Convenio se aplicará:

n

n

n

n A. Respecto del Perú, a la legislación sobre:

n

n

n

n El Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilación y de sobrevivencia;

n

n

n

n El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, supervisado por la SBS, para beneficios como los de jubilación, invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio, así como los que establezcan las disposiciones peruanas;

n

n

n

n Los regímenes de prestaciones de salud a cargo de ESSALUD.

n

n

n

n B. Respecto del Ecuador a la legislación sobre:

n

n

n

n La Ley de Seguridad Social y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

n

n

n

n 2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que en futuro complementen o modifiquen las mencionadas en el párrafo precedente, siempre que la Autoridad Competente de una Parte no comunique excepción alguna a la otra dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificación de tales leyes, reglamentos o disposiciones.

n

n

n

n 3. La aplicación de las normas del presente Convenio incluye las disposiciones contenidas en otros convenios bilaterales o multilaterales celebrados por una de las Partes Contratantes, entre las que se encuentra la Decisión 583 de la Comunidad Andina y en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Constitución Política del Perú.

n

n

n

n Artículo 3°

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

n

n

n

n El presente Convenio se aplicará a:

n

n

n

n Los nacionales de las dos Partes Contratantes que estén o hayan estado sujetos a la legislación mencionada en el artículo 2 del presente Convenio;

n

n

n

n Los nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una o ambas Partes Contratantes; y

n

n

n

n Las personas que deriven sus derechos de las personas mencionadas en las letras a) y b) precedentes.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES

n

n

n

n Artículo 4°

n

n IGUALDAD DE TRATO

n

n

n

n Las personas referidas en el artículo 3 tienen las obligaciones y les corresponde los derechos previstos en la legislación de cada Parte, en las mismas condiciones que los nacionales de esa Parte.

n

n

n

n Artículo 5°

n

n EXPORTACIÓN DE PENSIONES

n

n

n

n Las pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en la otra Parte.

n

n

n

n Las pensiones señaladas en el numeral precedente debidas por una de las Partes Contratantes a los nacionales de la Otra Parte Contratante que residan en un tercer país, serán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

n

n

n

n Artículo 6°

n

n TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO

n

n

n

n Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, los períodos de seguros cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la primera Parte Contratante, siempre que ellos no se superpongan.

n

n

n

n Cuando no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos bajo la legislación de una de las Partes Contratantes, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante.

n

n

n

n El cómputo de los períodos correspondientes se regirá por las disposiciones legales de la Parte Contratante en la cual fueron prestados los servicios respectivos.

n

n

n

n La respectiva institución Competente determinará, con arreglo a su propia legislación, y teniendo en cuenta la totalización de los períodos de seguro, si el interesado cumple las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. En caso afirmativo, determinará el importe de esa prestación a que el interesado tendría derecho, como si todos los períodos totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación y fijará el mismo en proporción a los períodos cumplidos exclusivamente bajo dicha legislación.

n

n

n

n El derecho a las pensiones de quienes, teniendo en cuenta la totalización de períodos de seguro, no cumplan al mismo tiempo las condiciones exigidas por las disposiciones legales de ambas Partes Contratantes, se determinará con arreglo a las disposiciones de cada una

n

n de ellas, a medida que se vaya cumpliendo dichas condiciones.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN

n

n APLICABLE

n

n

n

n Artículo 7°

n

n

n

n Los trabajadores a los que hace referencia el artículo 3 del presente Convenio, estarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza o haya ejercido la actividad laboral, independientemente del Estado en que tenga su domicilio, o del Estado en que el empleador tenga su sede.

n

n

n

n Artículo 8°

n

n REGLAS ESPECIALES

n

n TRABAJADORES DESPLAZADOS

n

n

n

n Los trabajadores dependientes que ejercen su actividad en el territorio de una de las Partes Contratantes, y que sean enviados al territorio de la otra Parte por un período de tiempo limitado, continuarán sujetos a la legislación de la primera Parte, siempre que dicha permanencia no exceda de tres (03) meses. Si excediera dicho plazo, el trabajador podrá continuar sujeto a esa legislación, siempre que la autoridad competente de la Parte Contratante receptora, o quien ésta designe, brinde su conformidad.

n

n

n

n Artículo 9°

n

n TRABAJADORES A SERVICIO DEL ESTADO Y

n

n PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

n

n

n

n Este Convenio no afectará lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.

n

n

n

n El funcionario público que sea enviado por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte Contratante, continuará sometido a la legislación de la primera Parte, sin límite de tiempo.

n

n

n

n Los nacionales de una Parte Contratante que se desempeñen como miembros del personal diplomático de una Misión Diplomática o Funcionarios Consulares de una Oficina Consular de esa Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sujetos a la legislación de la primera Parte Contratante.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 precedente, los nacionales de una Parte Contratante, contratados en el territorio de la otra Parte al servicio de una Misión Diplomática o de una Oficina Consular de la primera, estarán sujetos a las disposiciones legales de las segunda Parte Contratante salvo que dentro del período de seis (06) meses, contado desde el inicio de sus servicios o desde la vigencia del presente Convenio, opten por sujetarse a las disposiciones legales de la primera Parte Contratante.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este artículo se aplicarán al personal de servicio contratado por:

n

n

n

n Una Misión Diplomática u Oficina Consular;

n

n

n

n Un Miembro del Personal Diplomático;

n

n

n

n Un Funcionario Consular; y,

n

n

n

n El Personal Administrativo y/o Técnico de la Misión Diplomática u Oficina Consular.

n

n

n

n Artículo 10°

n

n TRABAJADORES A BORDO DE UNA NAVE O

n

n AERONAVE

n

n

n

n El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de una nave estará sometido a la legislación del Estado cuyo pabellón enarbole esa nave. Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga y reparación de naves o en servicios de vigilancia u otros en un puerto, estarán sometidos a la legislación del país a cuyo territorio pertenezca el puerto.

n

n

n

n El personal itinerante perteneciente a empresas de transporte aéreo que desempeñen su actividad en ambas Partes Contratantes estará sujeto a la legislación del país donde la Empresa tenga su oficina principal. Sin embargo, cuando dicho personal resida en el territorio de la otra Parte Contratante estará sujeto a la legislación de esa otra Parte Contratante.

n

n

n

n Artículo 11°

n

n

n

n EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS

n

n ARTÍCULOS 8 AL 10

n

n

n

n A petición del trabajador y del empleador, las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes o las instituciones designadas por éstas, podrán de común acuerdo, establecer excepciones a las disposiciones contenidas en los artículos 8 al 10 para determinadas personas o categorías de personas.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES

n

n

n

n Artículo 12°

n

n PERÍODOS DE SEGURO INFERIORES A UN AÑO

n

n

n

n Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes que otorgan pensiones sólo otorgarán prestaciones si los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación aplicable, alcanza a sumar al menos un año, salvo que dichos períodos por sí solos concedan derecho a una prestación conforme a esa legislación.

n

n

n

n Artículo 13°

n

n PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONISTAS

n

n

n

n Las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y perciban pensiones conforme a la legislación de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a prestaciones de salud no pecuniaria en caso de emergencias, así como de enfermedad dentro de la capa simple de cada país, de acuerdo con la legislación de la otra Parte Contratante, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de dicho país. Las Partes Contratantes, en ningún caso asumirán los costos que implique la aplicación de la legislación de la otra Parte en relación con este artículo.

n

n

n

n Artículo 14°

n

n ASIMILACIÓN DE LOS PERÍODOS DE

n

n APORTACIONES

n

n

n

n Si la legislación de una Parte Contratante subordina el otorgamiento de las prestaciones a la condición que el trabajador esté sometido a esa legislación en el momento en el cual se presenta la contingencia que da origen a la prestación, dicha condición se entenderá cumplida si, al verificarse esa contingencia, el trabajador está cotizando o percibe pensión en la otra Parte Contratante.

n

n

n

n Artículo 15°

n

n CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

n

n

n

n Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo, para efectos de otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institución Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación a la que está sometida. Los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados y asumidos por la Institución del lugar de residencia del interesado, a petición de la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

n

n

n

n Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución Competente de la Parte Contratante en que resida el interesado pondrá a disposición de la Institución Competente de la otra Parte, a petición de ésta y gratuitamente, los informes y documentos médicos que obren en su poder.

n

n

n

n En caso que una de las Partes Contratantes estime necesario que en la otra Parte Contratante se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados por aquella Parte solicitante.

n

n

n

n

n

n Artículo 16°

n

n APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

n

n ECUATORIANA

n

n

n

n Los afiliados al Seguro General Obligatorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social financiarán sus pensiones en Ecuador con las cotizaciones del empleador y empleado conforme las Resoluciones emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Para la concesión y cálculo de las pensiones en Ecuador se considerará lo establecido en la Ley 2001-055 de Seguridad Social; de su Reglamento General de aplicación y demás Resoluciones emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n La determinación del derecho a las pensiones se establecerá en la forma prevista en el párrafo anterior y, para efectos de su pago, el cálculo se hará con base a la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en el Ecuador y en total de períodos de seguro registrado en ambas Partes Contratantes. En caso que la suma de los indicados períodos fuere superior al lapso exigido por las disposiciones legales para adquirir derecho a una pensión completa, los años en exceso no serán considerados para efectos de este cómputo.

n

n

n

n La fijación de pensiones mínimas y máximas para efectos de este Convenio, será directamente proporcional al tiempo realmente cotizado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n En el caso de modificación a la normativa actual se aplicará la vigente en el momento de la concesión de la prestación.

n

n

n

n Artículo 17°

n

n APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PERUANA

n

n

n

n Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

n

n

n

n Las prestaciones que otorga el SNP son: pensiones de jubilación, de invalidez, de sobrevivencia, esta última comprende viudez, orfandad y ascendiente.

n

n

n

n La Institución Competente determinará el valor de la Prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio calculará la parte de su cargo en base a la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro exigidos por la legislación peruana.

n

n

n

n

n

n Sistema Privado de Pensiones (SPP)

n

n

n

n Principio Rector. Para efectos de determinar las condiciones y requisitos para el reconocimiento, operatividad y materialización de los beneficios otorgados en el ámbito del SPP resultarán de aplicación las disposiciones legales peruanas. La legislación peruana, con las particularidades establecidas en el presente Convenio, será aplicable tanto para la totalización de períodos como para la totalización de recursos que hagan financiables las pensiones y beneficios.

n

n

n

n Regímenes de pensión autogenerados. Los afiliados a una AFP, financiarán sus pensiones jubilatorias con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización que, de ser el caso, incluye el Bono de Reconocimiento, el mismo que se otorgará en las condiciones que establezcan las disposiciones legales peruanas.

n

n

n

n 3. Regímenes de cobertura de invalidez, sobrevivencia y fallecimiento. En el caso de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la pensión o beneficio, según corresponda, será igualmente financiada con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización y capital para la pensión, en el marco del modelo de administración de riesgo que resulte aplicable, acorde a la legislación peruana, y con las particularidades establecidas en el presente Convenio.

n

n

n

n TÍTULO V

n

n

n

n DISPOSICIONES DIVERSAS

n

n

n

n Artículo 18°

n

n PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES,

n

n COMUNICACIONES O APELACIONES

n

n DENTRO DEL PLAZO

n

n

n

n Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, para efectos de la aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Instituciones Competentes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ella, si se hubiesen presentado dentro del mismo plazo ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

n

n

n

n Artículo 19°

n

n ASISTENCIA RECÍPROCA

n

n

n

n Para la aplicación de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia recíproca tal como si se tratara de la aplicación de su propia legislación. Dicha asistencia será gratuita.

n

n

n

n Las Autoridades, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de las dos Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí y con las personas interesadas. También podrán, si fuere necesario, comunicarse a través de canales diplomáticos y consulares.

n

n

n

n Las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes Contratantes podrán representar a sus propios nacionales ante las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace o Instituciones Competentes en materia de Seguridad Social de la otra Parte Contratante, a petición expresa de los interesados, únicamente para agilizar cualquier trámite o el otorgamiento de los beneficios, representaciones que no incluye el pago del mismo a esa autoridad.

n

n

n

n Artículo 20°

n

n IDIOMA QUE SE UTILIZARÁ EN EL CONVENIO

n

n

n

n En la aplicación del presente Convenio las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes usarán el idioma castellano.

n

n

n

n Artículo 21°

n

n PROTECCIÓN E INFORMACIÓN

n

n

n

n Toda información relativa a una persona, que se remita de una Parte Contratante a la otra, en virtud del presente Convenio, sólo se utilizará para la aplicación del mismo, quedando amparada dicha información por el principio de protección a la privacidad y confidencialidad de la vida privada, en los términos establecidos por la legislación interna correspondiente.

n

n

n

n Artículo 22°

n

n EXENCIÓN DE IMPUESTO Y DE LEGALIZACIÓN

n

n

n

n Todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicación del Convenio y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de la obligación de expedir constancias, así como el visado o legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando la certificación de la Institución Competente.

n

n

n

n Artículo 23°

n

n MONEDA, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS

n

n

n

n Los pagos que procedan en virtud de este Convenio se efectuarán en la moneda de la Parte Contratante que efectúe el pago, conforme lo establezca la legislación de cada Parte Contratante, incluyendo la fecha y forma de pago de la pensión.

n

n

n

n En caso de que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambas Partes Contratantes acordarán, sin dilación, las medidas que sean necesarias para asegurar las transferencias en los territorios de ambas Partes Contratantes, respecto de cualquier suma que deba pagarse en conformidad con el presente Convenio.

n

n

n

n

n

n Artículo 24°

n

n ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

n

n COMPETENTES

n

n

n

n Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deberán:

n

n

n

n Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la mejor aplicación del presente Convenio;

n

n

n

n Designar los respectivo Organismos de Enlace, quienes podrán establecer los Acuerdos Administrativos Complementarios necesarios para la mejor aplicación del presente Convenio; Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del presente Convenio;

n

n

n

n Notificar toda modificación de la legislación indicada en el Artículo 2;

n

n

n

n Prestar sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la mejor aplicación de este Convenio.

n

n

n

n Artículo 25°

n

n SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Cualquier controversia acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio, y demás instrumentos adicionales que se suscriban, se resolverá mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes u Organismos de Enlace de las Partes Contratantes, según corresponda.

n

n

n

n TÍTULO VI

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Artículo 26°

n

n CÓMPUTO DE PERÍODOS ANTERIORES A LA

n

n VIGENCIA DEL CONVENIO

n

n

n

n Los períodos de seguro cumplidos según la legislación de una Parte Contratante antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.

n

n

n

n Lo dispuesto precedentemente no modifica las normas sobre prescripción y caducidad vigentes en la legislación de cada una de las Partes Contratantes.

n

n

n

n

n

n TÍTULO VII

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n Artículo 27°

n

n DURACIÓN DEL CONVENIO

n

n

n

n El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia deberá ser notificada por vía diplomática produciéndose el término de Convenio, transcurrido doce (12) meses contados desde la fecha de la denuncia.

n

n

n

n En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a los derechos ya reconocidos, no obstante las disposiciones restrictivas que la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario.

n

n

n

n Las Partes Contratantes establecerán un acuerdo especial para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro equivalentes, cumplidos con anterioridad a la fecha de término de la vigencia del Convenio.

n

n

n

n Artículo 28°

n

n FIRMA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda notificación por la cual las Partes Contratantes se comuniquen mediante la vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor y reconocerá los derechos amparados en el Convenio desde la fecha de su vigencia y tendrá la misma duración.

n

n

n

n En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.

n

n

n

n Hecho en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once, en duplicado, siendo los dos textos igualmente auténticos.

n

n

n

n Por la República del Ecuador

n

n (firma ilegible)

n

n

n

n Por la República del Perú

n

n (firma ilegible)

n

n

n

n IDENTIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

n

n

n

n ?Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:? 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

n

n

n

n Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

n

n

n

n Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

n

n

n

n El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

n

n

n

n Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

n

n

n

n Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: ?2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

n

n

n

n Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.

n

n

n

n El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.

n

n

n

n La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

n

n

n

n Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

n

n

n

n El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

n

n

n

n Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.

n

n

n

n Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados…

n

n

n

n Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

n

n

n

n Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior?.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia de la Corte

n

n

n

n La Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 438, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75, numeral 3 literal d, 107 al 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y de acuerdo con los artículos del 69 al 72 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

n

n

n

n El presente dictamen ha sido tramitado de conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional y legal aplicable al caso, por lo que se declara su validez.

n

n

n

n Control constitucional previo de instrumentos internacionales

n

n

n

n El control const