AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 11 de Enero de 2017 – R. O. No. 920

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

1263 AsciƩndese al grado de General de Distrito, al seƱor
Coronel de PolicĆ­a de E.M. Espinoza de los Monteros Borja Enrique

1264 Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial a
la Coronel de PolicĆ­a de E.M. (S) Dra. Delia Patricia Merlo Maldonado

1265 Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial al
Coronel de PolicĆ­a de E.M. (S) Dr. Mauricio Gustavo Arroyo Vega

1266 Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial al
Coronel de Policƭa de E.M. (S) Dr. Roberto Antonio Polit DueƱas

1267 NĆ³mbrese al licenciado Freddy PeƱafiel Larrea, Ministro
de EducaciĆ³n

1268 NĆ³mbrense gobernadores a varias personas

1269 ConvĆ³quese a los ecuatorianos, las ecuatorianas y a los
extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a consulta popular

1270 Cesar las funciones de Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, al Vicealmirante Oswaldo FabiƔn Zambrano Cueva

1271 Cesar las funciones de Comandante General de la Fuerza
Naval, al Vicealmirante, Fernando Eduardo Noboa Rodas

1272 Cesar las funciones de Comandante General de la Fuerza
Naval, al Vicealmirante, Carlos Vallejo Game

Ministerio de Finanzas:

Acuerdos

0183 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 195 de 20 de
julio de 2012

Acuerdos

0190 DelƩguense facultades a las siguientes personas:

Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra de
Finanzas

0191 Economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Subsecretario de
PolĆ­tica Fiscal

0194 Economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Viceministro de
Finanzas Subrogante

0194 A Ingeniero JosƩ Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2016-0144-R EstablƩcense tarifas de fletes para el
transporte de petroleo y sus derivados en el trƔfico de cabotaje marƭtimo y
fluvial

Servicio de Rentas Internas:

PCA-DPRRDFI16-00000001 DelĆ©guense facultades a los Ć³rganos y
servidores de la DirecciĆ³n Provincial de Carchi

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Portoviejo:
Que contiene la segunda
reforma a la Ordenanza que regula la ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico


CantĆ³n Portoviejo:
Que establece el cobro de la
tasa por prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable, alcantarillado y
saneamiento

CONTENIDO


No. 1263

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

La
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el inciso segundo del artĆ­culo 160, establece
que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policƭa Nacional estarƔn
sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema
de ascensos y promociones con base en mƩritos y con criterios de equidad de
gĆ©nero. Se garantiza su estabilidad y profesionalizaciĆ³n;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1110 expedido con fecha 30 de junio del 2016, se ASCIENDE
con fecha 12 de junio del 2016, al grado de General de Distrito a las y los
Coroneles de PolicĆ­a de E.M., pertenecientes a la CuadragĆ©sima Octava PromociĆ³n
de Oficiales de LĆ­nea, ubicĆ”ndoles en las AntigĆ¼edades y Listas de ClasificaciĆ³n
conforme la calificaciĆ³n de idoneidad dada por el Consejo de Generales de la
PolicĆ­a Nacional mediante ResoluciĆ³n No. 2016-693-CsG-PN de junio 14 del 2016;

Que, dentro
del proceso de evaluaciĆ³n para el ascenso al inmediato grado superior el seƱor
Coronel de PolicĆ­a de E.M. ESPINOZA DE LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE, ha alcanzado
una calificaciĆ³n de 17.97942, la misma que lo ubica en LISTA DE CLASIFICACIƓN 2 con la cual, no ha
alcanzado el puntaje mĆ­nimo requerido para el ascenso al grado de General de
Distrito, conforme al Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de EvaluaciĆ³n para
el Ascenso de Oficiales de la PolicĆ­a Nacional;

Que, el pedido
de ReconsideraciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 2016-693-CsG-PN, emitida por el Consejo
de Generales de la PolicĆ­a Nacional, con fecha 14 de junio del 2016, solicitada
por el seƱor Coronel de Policƭa de E.M. ESPINOZA DE LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE,
se encuentra dentro del plazo establecido; Cuyo objeto, consiste en volver a
analizar los antecedentes que han servido para adoptar la primera ResoluciĆ³n,
tomando en cuenta las disposiciones reglamentarias antes transcritas, asĆ­ como
la documentaciĆ³n aportada por el seƱor Oficial Superior peticionario;

Que, el seƱor
CORONEL DE POLICƍA de E.M. ESPINOZA DE LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE, en el
proceso de reconsideraciĆ³n establece la existencia de errores matemĆ”ticos en
las notas derivadas de la Matriz de Registros de la DirecciĆ³n General de
Personal y de los ParĆ”metros de CalificaciĆ³n de Concepto, que no guardarĆ­an lĆ³gica
con el resultado final ponderado de la Matriz de Registros y en las
ponderaciones efectuadas en los criterios o parĆ”metros de CalificaciĆ³n de
Concepto, toda vez que la explicaciĆ³n existente en la matriz se seƱala que
tiene un valor de 6, cuando en realidad se trata de una valoraciĆ³n de 4, y en
la cual se admite la existencia de un error o lapsus cĆ”lami en la que debiĆ³
constar 4, que no afecta en sustancia los resultados finales de la sumatoria de
la Matriz de Registros de la DirecciĆ³n General de Personal, mientras que en la
determinaciĆ³n de los ParĆ”metros de CalificaciĆ³n de Concepto, el error es en la
interpretaciĆ³n de los conceptos de clasificaciĆ³n determinados en el art. 31 del
Reglamento de EvaluaciĆ³n para el Ascenso de los Oficiales de la PolicĆ­a Nacional,
que determina, ?Art 31.- La calificaciĆ³n final de ascenso, determinarĆ” la
ubicaciĆ³n del Oficial en una de las siguientes listas establecidas en los
artĆ­culos 71 y 74 de Ley de Personal: lista 1: De 18.00 a 20.00 Sobresaliente.
Lista 2: De 16.00 a 17.99 Muy Buena. Lista 3: De 14.00 a 15.99 Buena. Lista 4:
De 12.00 a 13.99 Deficiente. Lista 5: De 00.00 a 11.99 Incompetente?, que
mantiene una explicaciĆ³n en fĆ³rmula y ponderaciĆ³n de valores;

Que, el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional Resuelve RECONSIDERAR el contenido
de la ResoluciĆ³n No. 2016-693-CsG-PN, de 14 de junio del 2016, y CALIFICAR
IDƓNEO para el Ascenso al Grado del General de Distrito, de acuerdo con los
Arts. 76, 84, 89 literal c) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en concordancia
con el Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de EvaluaciĆ³n para el ascenso de
los Oficiales de la Policƭa Nacional, al seƱor Coronel de Policƭa de E.M.
ESPINOZA DE LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE perteneciente a la CuadragƩsima Octava
PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, con el siguiente resultado: NOTA DE ASCENSO:
18.002; LISTA DE CLASIFICACION: 1; ANTIGƜEDAD 6;

Que, con
ResoluciĆ³n No. 2016-1232-CsG-PN de octubre 28 del 2016, el H. Consejo de
Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado
de GENERAL DE DISTRITO, de conformidad con los artĆ­culos 76, 84 y 89 literal c)
de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en concordancia con el artĆ­culo 37
inciso cuarto del Reglamento de EvaluaciĆ³n para el ascenso de los Oficiales de
la Policƭa Nacional, al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. ESPINOZA DE LOS
MONTEROS BORJA ENRIQUE, pertenecientes a la CuadragĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales
de LĆ­nea;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

Que, la Ley Reformatoria
a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su Art. 1, sustituye el Art.
22, por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial
Superior de Coronel de Policƭa, se otorgarƔn por Decreto Ejecutivo;..?; Que, en
cuanto a la reforma de los actos administrativos, el Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina ?Art. 89.- Origen
de la extinciĆ³n o reforma – Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y
entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado

Que, el seƱor
Ministro del Interior, atendiendo la peticiĆ³n formulada por el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional, mediante Oficio No. 2016-03408-CsG-PN, de noviembre
01 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, la ResoluciĆ³n antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue el
ascenso y la modificaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1110, en la que se
determine las antigĆ¼edades y lista de clasificaciĆ³n del ascenso de la
CuadragĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1-
ASCENDER con fecha 12 de junio del 2016 al grado de GENERAL DE DISTRITO, al
seƱor Coronel de Policƭa de E.M. ESPINOZA DE LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE, perteneciente
a la CuadragĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, ubicĆ”ndole en Lista
Uno de ClasificaciĆ³n y AntigĆ¼edad 6 de su promociĆ³n.

Art. 2.-
MODIFICAR el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1110 de junio 30 del 2016, en
lo que se relaciona al orden de ubicaciĆ³n del ascenso de las y los Generales de
Distrito de la CuadragĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, conforme
las ANTIGƜEDADES determinadas en la ResoluciĆ³n No. 2016-1232-CsG-PN de octubre
28 del 2016 adoptada por el Consejo de Generales, siendo las siguientes:

BOLAƑOS
PANTOJA LENIN RAMIRO,

GUTIƉRREZ
MUƑOZ CARLOS MAURICIO,

DAZA ANCHUNDIA
IVONNE ESTRELLA,

TOBAR
MONTENEGRO MARCELO AMƍLCAR,

TAMAYO RIVERA
MARƍA FERNANDA,

ESPINOZA DE
LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE

AGUIRRE MUƑOZ
PABLO MANUEL.

Art. 3.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que se harĆ” efectivo a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 15 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURIDƍCO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1264

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2016-1193-CsG-PN, de octubre 20 del 2016, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve aceptar el pedido de la
seƱora Coronel de Policƭa de E.M. (S) Dra. DELIA PATRICIA MERLO MALDONADO, para
que sea dada de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la InstituciĆ³n Policial,
con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, acorde a lo que establece el
ArtĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, atendiendo la peticiĆ³n formulada por el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional, mediante Oficio No. 2016-3372-CsG-PN, de
octubre 28 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, la ResoluciĆ³n
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales a la seƱora Coronel de Policƭa de E.M.
(S) Dra. DELIA PATRICIA MERLO MALDONADO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 9 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial, con fecha de expediciĆ³n de
este Decreto Ejecutivo, a la seƱora Coronel de Policƭa de E.M. (S) Dra. DELIA PATRICIA
MERLO MALDONADO, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situaciĆ³n
transitoria, de conformidad con el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal
de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que se harĆ” efectivo a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.


Quito 15 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURIDƍCO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1265

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2016-1194-CsG-PN, de octubre 20 del 2016, emita por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve aceptar el pedido del
seƱor Coronel de Policƭa de E.M. (S) Dr. MAURICIO GUSTAVO ARROYO VEGA, para que
sea dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la InstituciĆ³n
Policial, con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, acorde a lo que establece
el ArtĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, atendiendo la peticiĆ³n formulada por el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional, mediante Oficio No. 2016-3371-CsG-PN, de
octubre 28 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, la ResoluciĆ³n
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de Policƭa de E.M (S)
Dr. MAURICIO GUSTAVO ARROYO VEGA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 9 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial, con fecha de expediciĆ³n de
este Decreto Ejecutivo, al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. (S) Dr. MAURICIO
GUSTAVO ARROYO VEGA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situaciĆ³n transitoria, de conformidad con el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que se harĆ” efectivo a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 15 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURIDƍCO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1266

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2016-1195-CsG-PN, de octubre 20 del 2016, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve aceptar el pedido del
seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. (S) Dr. ROBERTO ANTONIO POLIT DUEƑAS, para que
sea dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la InstituciĆ³n
Policial, con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, acorde a lo que
establece el ArtĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, atendiendo la peticiĆ³n formulada por el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional, mediante Oficio No. 2016-3370-CsG-PN, de
octubre 28 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, la ResoluciĆ³n
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. (S)
Dr. ROBERTO ANTONIO POLIT DUEƑAS;

En ejercido de
las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial, con fecha de expediciĆ³n de
este Decreto Ejecutivo, al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. (S) Dr. ROBERTO
ANTONIO POLIT DUEƑAS, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situaciĆ³n transitoria, de conformidad con el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que se harĆ” efectivo a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 15 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURIDƍCO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀ° 1267

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508, publicado en el (Registro Oficial No. 960 del 23 de
mayo de 2013) R. O. (SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
se designĆ³ a varias autoridades de Estado, entre las que consta el nombramiento
del economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de EducaciĆ³n;

Que mediante
Decreto Ejecutivo 1232, de noviembre 15 de 2016, se aceptĆ³ la renuncia del
economista Augusto Xavier Espinosa Andrade a su cargo de Ministro de EducaciĆ³n,
y se encargĆ³ el puesto vacante al licenciado Freddy PeƱafiel Larrea;

Que es
necesario nombrar al titular de la referida Cartera de Estado; y.

En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.-
NĆ³mbrese al licenciado Freddy PeƱafiel Larrea, para desempeƱar el cargo de
Ministro de EducaciĆ³n. Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
elƩctricamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1268

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1235 de noviembre 16 del 2016, se aceptĆ³ la renuncia de
los gobernadores de las provincias de Tungurahua, Sucumbƭos, Carchi, Imbabura, CaƱar,
Azuay, Guayas y El Oro; y se encargĆ³ las respectivas gobernaciones a los jefes
polĆ­ticos de los cantones que son capital en las respectivas provincias;

Que las
gobernaciones de las provincias de BolĆ­var, Chimborazo, Los RĆ­os, ManabĆ­ y
Orellana se encuentran bajo encargo, por renuncia de sus titulares;

Que es
necesario nombrar a los titulares de las referidas instituciones; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Nombrar
a los gobernadores de varias provincias, conforme al siguiente detalle:

Como
Gobernadora de la provincia de Azuay, a la arquitecta Marƭa Augusta MuƱoz
Zhunio;

Como
Gobernadora de la provincia de CaƱar, a la ingeniera Gladys Paulina PadrĆ³n
Saeteros;

Como
Gobernador de la provincia de Carchi, al ingeniero Juan Carlos Jaramillo
Obando;

Como
Gobernadora de la provincia de El Oro, a la licenciada RocĆ­o Marisol Barriga
Noblecilla;

Como Gobernador
de la provincia de Imbabura, al ingeniero Jorge Martƭnez VƔsquez;

Como
Gobernador de la provincia de Tungurahua, al ingeniero Xavier Rigoberto VƔsquez
Guerrero;

Como
Gobernadora de la provincia de SucumbĆ­os, a la abogada Nancy Valeria Agila
Cuenca;

Como
Gobernadora de la provincia de BolĆ­var, a la licenciada Piedad Norma Tenelema
Taris;

Como
Gobernador de la provincia de Chimborazo, al ingeniero JosƩ Delfƭn Tenesaca
Mendoza;

Como
Gobernador de la provincia de Los RĆ­os, al ingeniero Omar Juseph Juez Juez;

Como
Gobernador de la provincia de Manabƭ, al seƱor Xavier Adolfo Santos Sabando; y,

Como
Gobernador de la provincia de Orellana, al ingeniero ColĆ³n Esteban Malla
Valdivieso.

Este Decreto
entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURIDƍCO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1269

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, los
paraĆ­sos fiscales facilitan el aumento de la concentraciĆ³n de la riqueza y
ahondan las desigualdades sociales, ya que habilitan a los que mƔs poseen para
mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y asĆ­ evitar cargas
fiscales, en perjuicio de sus ciudadanos, para pagar menos en proporciĆ³n a su
renta, contribuyendo asĆ­ a agravar la desigualdad;

Que, en estos
regĆ­menes hay sobre todo opacidad. Todo es oscuro e incierto permitiendo
ocultar datos, nombres de los verdaderos titulares de cuentas y toda la
informaciĆ³n de las operaciones financieras que en ellos, o a travĆ©s de ellos,
se realicen;

Que, segĆŗn la
OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n y Desarrollo EconĆ³mico -OCDE- los paraĆ­sos fiscales
ocultan de 5 a 7 billones de dĆ³lares; y, segĆŗn el Tax Justice Network, el
dinero de los impuestos evadidos a travƩs de paraƭsos fiscales supera los
255.000 millones de dĆ³lares anuales, quĆ­ntuplo de la cantidad necesaria para
lograr los Objetivos del Milenio;

Que, en el
Ɣmbito regional, el 22% de la riqueza de AmƩrica Latina se encuentra en
empresas offshore. Esto da como resultado que cada aƱo se dejen de recaudar 320
mil millones por evasiĆ³n y elusiĆ³n fiscal, el equivalente al 6.3% del producto
interno bruto -PIB- regional. Eso evidentemente impide a los Estados invertir
para garantizar derechos humanos bĆ”sicos como la salud, la vivienda, la educaciĆ³n
o el acceso al agua potable;

Que, el 9 de
mayo de 2016, el Consorcio Internacional de Periodistas de InvestigaciĆ³n (ICIJ
por sus siglas en inglĆ©s), revelĆ³ una base de datos con informaciĆ³n de mĆ”s de
200 mil empresas offshore a nivel mundial, creadas por la firma Mossack
Fonseca, entre las cuales constan 3923 contribuyentes del Ecuador, entre
personas naturales y sociedades. Esta informaciĆ³n confirmĆ³ que la opacidad que rodea
a los paraĆ­sos fiscales alimenta la corrupciĆ³n y socava la capacidad de los
paĆ­ses para recaudar los impuestos que les corresponden;

Que, en el
Ecuador, segĆŗn datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social
de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es triangulado
desde paraĆ­sos fiscales. Se ha detectado mĆ”s de 200 millones de dĆ³lares que
corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones;

Que, efectos
de combatir las consecuencias para la economĆ­a del Ecuador de los paraĆ­sos fiscales,
desde sus inicios, mi gobierno ha impulsado varias reformas a las leyes
tributarias, entre las cuales me permito seƱalar:

En la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado en el tercer
suplemento del Registro Oficial NĀ° 242 de 29 de diciembre de 2007:

Se estableciĆ³
como partes relacionadas a los sujetos pasivos que realicen transacciones con
sociedades residentes en paraĆ­sos fiscales, y por primera vez en la Historia
del Ecuador, se le otorgĆ³ la facultad al Servicio de Rentas Internas para
seƱalar las jurisdicciones de menor imposiciĆ³n y paraĆ­sos fiscales.

Se introdujo
la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cƔnones por
contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing, cuando su pago se
haga a residentes en paraĆ­sos fiscales.

Mediante Ley
Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 94 de 23 de
diciembre de 2009:

Se gravaron
los ingresos, para la determinaciĆ³n del impuesto a la renta de los dividendos y
utilidades distribuidos a favor de sociedades residentes en paraĆ­sos fiscales o
jurisdicciones de menor imposiciĆ³n.

En la Ley
OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y PrevenciĆ³n de Fraude Fiscal, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 405 de 29 de diciembre de 2014:

Se excluyĆ³ de
la exoneraciĆ³n de ingresos para la determinaciĆ³n del impuesto a la renta, a los
ingresos de fideicomisos mercantiles cuando alguno de sus constituyentes o
beneficiarios sean residentes en paraĆ­sos fiscales.

Se estableciĆ³
una retenciĆ³n en la fuente sobre el 100% de las primas de cesiĆ³n o reaseguros
contratados con sociedades aseguradoras residentes en paraĆ­sos fiscales.

Se aumentĆ³ la
tarifa del impuesto a la renta al 25%, cuando las sociedades tengan accionistas
o socios residentes en paraĆ­sos fiscales, con una participaciĆ³n igual o
superior al 50% del capital social; y,

Se sustituyĆ³
la tarifa de impuesto a la renta atribuible a sujetos pasivos no residentes,
cuando estos sean residentes en paraĆ­sos fiscales, debiendo aplicarse una retenciĆ³n
en la fuente equivalente a la mƔxima tarifa prevista para personas naturales,
esto es el 35%.

Por Ćŗltimo,
con la Ley OrgƔnica de Solidaridad publicada en el Suplemento del Registro Oficial
NĀ° 759 de 20 de mayo de 2016, se introdujo la obligaciĆ³n de los promotores,
asesores, consultores y estudios jurĆ­dicos de informar bajo juramento a la
administraciĆ³n tributarĆ­a un reporte sobre la creaciĆ³n, uso y propiedad de sociedades
ubicadas en paraƭsos fiscales, de beneficiarios efectivos ecuatorianos. AdemƔs
de una tributaciĆ³n adicional respecto de los inmuebles ubicados en tales
territorios.

Que, esta
relaciĆ³n histĆ³rica demuestra que la guerra contra los paraĆ­sos fiscales viene
desde el inicio de mi Gobierno, por lo que esta solicitud no obedece a
coyunturas polĆ­ticas de naturaleza alguna;

Que, estas
medidas legislativas, como lo manifestƩ anteriormente, han sido adoptadas para
combatir los paraƭsos fiscales y evitar que dƭa a dƭa se evadan mƔs impuestos
en nuestro paƭs, afectando las necesidades bƔsicas de toda la sociedad;

Que, ningĆŗn
esfuerzo resulta suficiente si quienes se encuentran al frente de una NaciĆ³n
adoptan prƔcticas contrarias a estas polƭticas y, a diferencia de ser un referente
Ć©tico para todos quienes conformamos una sociedad con ideas coherentes a lo que
como Estado necesitamos, buscan ocultar o sacar del paĆ­s sus recursos,
fomentando asĆ­ estos mecanismos;

Que, la
transparencia en todos los actos y la coherencia con las necesidades de todo un
paĆ­s, debe constituir un requisito primordial en cualquier persona que pretenda
acceder a la funciĆ³n pĆŗblica y mĆ”s aĆŗn desempeƱar una dignidad de elecciĆ³n
popular;

Que, el
cuestionamiento contra los paraƭsos fiscales es cada vez mƔs universal. Hasta
las grandes potencias estƔn obligando al desvelamiento de la propiedad sin
rostro ni responsabilidad. Esperamos que esta consulta popular contribuya al
sinceramiento del capital a nivel mundial;

Que, el
segundo inciso del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta
que; ?La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las forma de
participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 104 de la Norma Suprema, determina en su segundo inciso, que el
Presidente de la RepĆŗblica dispondrĆ” al Consejo Nacional Electoral que convoque
a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes, previo el dictamen
de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas
propuestas;

Que, el
artĆ­culo 106 de la Carta Magna, establece que el Consejo Nacional Electoral,
una vez que conozca la decisiĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, convocarĆ” a consulta
popular en el plazo de quince dĆ­as, misma que deberĆ” efectuar en los siguientes
sesenta dĆ­as;

Que, mediante
oficio nĆŗmero T.7328-SGJ-16-422 del 14 de julio del 2016, se presentĆ³ ante la
Corte Constitucional, el pedido dictamen de constitucionalidad para proceder
con la convocatoria a Consulta Popular;

Que, mediante
dictamen nĆŗmero 003-16-DCP-CC del 15 de noviembre del 2016, emitido dentro del
caso nĆŗmero 001- 16-CP, la Corte Constitucional declarĆ³ la constitucionalidad del
proyecto de convocatoria a consulta popular propuesta por el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, seƱalando para el efecto, que este Decreto
Ejecutivo de convocatoria deberƔ regirse bajo los tƩrminos y condiciones
establecidos en el dictamen, lo que ha sido debidamente observado en la elaboraciĆ³n
del mismo; y,

En uso de la
atribuciĆ³n contemplada en el artĆ­culo 104, y el numeral 14 del artĆ­culo 147 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Convocar
a los ecuatorianos, las ecuatorianas y a los extranjeros residentes en el
Ecuador con derecho a Sufragio, a Consulta Popular, para que se pronuncien sobre
la siguiente pregunta:

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