n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 18 de Marzo de 2013 – R. O. No1. 914

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 071 Deléganse facultades al/la Viceministro(a) de este Ministerio

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-2013-0007 Deléganse atribuciones al titular de la Coordinación Zonal Centro-Sur

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-012 Autorízase el viaje al exterior de la arquitecta María Augusta Constante López

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-015 Autorízase el viaje al exterior del doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez y otra

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n 0001-CNC-2013 Dispónese que a partir del año 2014 se aplicará la metodología para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados, excepto los gobiernos autónomos parroquiales rurales

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n CNV-001-2013 Refórmase la Codificación de varias resoluciones expedidas por este organismo

n

n CNV-002-013 Dispónese que en la contabilidad del fideicomiso mercantil, cuando por aplicación de las NIIF?S, no se puedan reconocer los activos transferidos al patrimonio autónomo, este registrará dichos activos en sus estados financieros a su valor neto

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0084-OF De clasificación arancelaria de los siguientes productos: ?Nature Secrets Body Mist With Energising Mint & Raspberry?

n

n SENAE-DNR-2013-0087-OF ?Oriflame Berry Cool Eau de Cologne?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Caluma: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n – Cantón Colta: Que expide la primera reforma a la Ordenanza N° 02-2011 para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n 29-2012 Cantón Quijos – Napo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que fija las tasas y aranceles por los servicios de registro y certificación que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n 030-GADMQ-2013 Cantón Quijos – Napo: Que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, transporte y alimentación, a favor de los servidores y servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n 035-GADMQ-2013 Cantón Quijos – Napo: Que regula la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales de las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad económica en el cantón

n

n CONTENIDO

n n

n No. 071

n

n

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que, el Art 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva, faculta que, únicamente con autorización expresa, se puede delegar las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

n

n

n

n Que, el artículo 10 letra m) de la ley Orgánica de la Defensa Nacional faculta al Ministro (a) de Defensa el delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, a los Comandantes de Fuerza, a los Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) determina que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público, conformado por los Sistemas de Planificación del Talento Humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación de desempeño, los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados;

n

n

n

n Que, el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, está conformado por los subsistemas de planificación de recursos humanos; clasificación de puestos ; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo profesional; y, evaluación de desempeño; los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos, requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados.

n

n

n

n Que, dentro del ámbito de la administración de los recursos humanos, existen varios actos administrativos que, para su ejecución, la ley de materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la autoridad nominadora o su delegado;

n

n

n

n Que, la actividad jurídica de la administración de recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas se desarrolla en las diversas Unidades desplegadas en todo el territorio ecuatoriano, la cual para su consecución, precisa el oportuno cumplimiento de ciertos procedimientos y plazos o términos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1643, de 17 de septiembre de 2010, publicado en su Registro Oficial No.085 de 15 de noviembre de 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional; así como sus reformas expedidas mediante Acuerdos Ministeriales No. 1300 de 18 de agosto de 2011; y No. 012 de 22 de enero de 2013, a través del cual se establece su estructura organizacional.

n

n

n

n Que, es necesario desconcentrar y racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Defensa Nacional para hacerla más efectiva y eficiente.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 10 letras b), g) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al/la Viceministro (a) del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Autorizar la firma de convenios interinstitucionales; o notas reversales dispuestos por la Ministra

n

n

n

n Disponer el cumplimiento de las recomendaciones y la corrección de deficiencias administrativas dirigidas a los órganos de Defensa Nacional, por parte de los organismos estatales de control y de la Auditoría Interna del MIDENA;

n

n

n

n Supervisar los procesos de selección de personal para el MIDENA realizados por la Coordinación General Administrativa Financiera; y, Autorizar la concesión de cursos y becas para capacitación de las servidoras(es) y trabadores públicos del MIDENA, de conformidad con la Ley.

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo, para el personal de despacho;

n

n

n

n Autorizar y aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior del país; y, en casos excepcionales y debidamente justificados;

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al Subsecretario/a de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Emitir resoluciones rectificatorias del registro de nombres y/o números de cédula de los servidores públicos militares;

n

n

n

n Autorizar por resolución el uso de condecoraciones al personal militar de Fuerzas Armadas, previo dictamen favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Legalizar, mediante la respectiva resolución, las salidas en comisión y tratamiento médico especializado, permisos y licencias en el exterior del personal militar asignados al Ministerio de Defensa Nacional (Planta Central), a través de la respectiva resolución; y,

n

n

n

n Autorizar los pedidos de atracamiento y aterrizaje de embarcaciones y aeronaves extranjeras en puertos y aeropuertos nacionales.

n

n

n

n Suscribir y legalizar losAcuerdos Ministeriales relacionados con la situación profesional militar referente a: ?A disposición?, ?Disponibilidad?, ?baja?; y Ascensos de los oficiales Subalternos y Superiores hasta el grado de Teniente Coronel, que se lo realiza mediante Acuerdo Ministerial de conformidad a lo dispuesto en el Art. 25, literal b) reformado de la Ley Reformatoria de Personal de Personal de Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al/la Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, la facultad de suscribir los convenios y acuerdos interinstitucionales que correspondan al ámbito de competencia de dicha Subsecretaria, previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional; y sus reformas; siempre que no incluyan erogación de recursos económicos, previo informe de viabilidad jurídica y con la obligación de reportar de su suscripción y ejecución a la máxima autoridad.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al/la Subsecretario (a) de Planificación y Economía de la Defensa, las siguientes facultades:

n

n

n

n Aprobarla programación anual y plurianual de inversiones de Fuerzas Armadas (Consolidado de todas las Fuerzas y desagregado por cada Fuerza, Comando Conjunto) en coordinación con el Ministerio Coordinador de Seguridad y SENPLADES;

n

n

n

n Aprobar el Plan Anual de Política Pública Institucional PAPP (Consolidado de todas las Fuerzas y desagregado por cada Fuerza, Comando Conjunto y Ministerio de Defensa Nacional Planta Central);

n

n

n

n Aprobar las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión y de gasto permanente;

n

n

n

n Validar y/o emitir los dictámenes de calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión a ser financiados con operaciones de crédito interno o externo, cuyo prestatario sea el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas, en observancia a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n Atender las demandas de información específicas provenientes de las instancias gubernamentales clave: SIGOB, Gobierno por Resultados GPR, Ministerios Coordinador de la Seguridad, de Finanzas y SENPLADES.

n

n

n

n Art. 5.- Delegar al/la Coordinador (a) Administrativo (a) Financiero (a) del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Expedir las resoluciones ministeriales, para las comisiones de servicio al exterior del personal del Ministerio de Defensa Nacional y de ser el caso la respectiva subrogación o encargo;

n

n

n

n Autorizar, aprobar, expedir y suscribir en estricto cumplimiento de requisitos legales, los documentos que fueren necesarios para las creaciones, supresiones de puestos, cesación de funciones previstos en la LOSEP, conforme a la planificación anual del talento humano y a la necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración Institucional;

n

n

n

n Extender y suscribir las acciones de personal referentes a: nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción, cesación de funciones, de periodo fijo; así como los contratos de personal, de trabajo y convenios en el ámbito de la administración del talento humano;

n

n

n

n Autorizar remociones, destituciones, traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos institucionales; los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, con base a los informes técnicolegales respectivos;

n

n

n

n Definir la integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable;

n

n

n

n Autorizar y aprobar los procesos de selección de personal para ingresos y ascensos así como de estudios técnicos de reclasificaciones y/o revalorizaciones, en estricto cumplimiento a la Ley, su Reglamento, normas técnicas vigentes, Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucional;

n

n

n

n Disponer la ejecución de la evaluación del desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica respectiva;

n

n

n

n Conceder licencias con remuneración: por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y los demás señalados en el Art. 27 de la LOSEP;

n

n

n

n Conceder licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular y los demás señalados en el Art. 28 de la LOSEP; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

n

n

n

n Conceder comisión de servicio con o sin remuneración para prestar servicios en otra entidad del Estado, estudios regulares de posgrado, reuniones, conferencias y los demás contemplados en la LOSEP y su Reglamento General;

n

n

n

n Imponer sanciones administrativas, cese de funciones, encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y relacionados, previo el cumplimiento del procedimiento legal respectivo;

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo;

n

n

n

n Autorizar y aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el interior del país; y, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizará licencias para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidores públicos, esto es. Personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional, durante los fines de semana y días feriados o de descanso obligatorio;

n

n

n

n Disponer la instauración de sumarios administrativos, dictar las resoluciones sobre los mismos e imponer las sanciones respectivas cuando corresponda, respetando el debido proceso; y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

n

n

n

n Gestionar en representación de la Ministra (o) de Defensa Nacional, ante los organismos oficiales pertinentes, todos los temas relacionados con la gestión del talento humano;

n

n

n

n

n

n Todos los actos de índole administrativo previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento, Normas Técnicas, que conforman el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público y del Código de Trabajo;

n

n

n

n Aceptar las renuncias formalmente presentadas, de conformidad a lo establecido en el Art 47 letra a) de la LOSEP, en concordancia a lo establecido al Art. 102 del Reglamento de aplicación a la Ley en referencia.

n

n

n

n Realizar los trámites de notificación de contratos a prueba y plazo fijo establecidos en el Código del Trabajo; así como las correspondientes actas de finiquito.

n

n

n

n Art. 6.- Delegar las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el artículo 43 de la LOSEP, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el artículo 80 del Reglamento a la LOSEP a los siguientes servidores públicos:

n

n

n

n Director/a de Recursos Humanos de Movilización o quien haga sus veces;

n

n

n

n Director/a de Recursos Humanos del Hospital General de las FF.AA No. 1 o quien haga sus veces;

n

n

n

n Comandantes/Directores de Unidades, Repartos o sus equivalentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea; y,

n

n

n

n Jefe de Recursos Humanos de la DAF del CCFFAA o quien haga sus veces.

n

n

n

n Estos funcionarios delegados también tendrán la atribución de notificar las sanciones impuestas.

n

n

n

n Art. 7.- Delegar la atribución de expedición y suscripción de la providencia de inicio del sumario administrativo, sus respectivas resoluciones y su notificación, a los siguientes servidores públicos en el ámbito de sus competencias:

n

n

n

n Director de Movilización;

n

n

n

n Director del Hospital General de las FF.AA. No. 1;

n

n

n

n Director General de Recursos Humanos de cada Fuerza;

n

n

n

n Director Administrativo Financiero del CCFFAA.

n

n

n

n Para el caso de las remociones, los funcionarios delegados deberán acatar lo determinado en la ley y reglamento de la materia.

n

n

n

n Art. 8.- Delegar a los Directores Generales de Recursos Humanos o quien haga sus veces, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; del Hospital General de las FF.AA. No. 1 de la Dirección de Movilización, las siguientes facultadespara el personal de servidores/as y trabajadores/as públicos de las instancias bajo su competencia:

n

n

n

n Gestionar, expedir y suscribir las resoluciones, para las comisiones de servicio al exterior de los servidores (as) y trabajadores (as) públicos de su área de competencia y responsabilidad, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA./ Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso, para proceder a la publicación en la Orden General correspondiente;

n

n

n

n Aprobar, gestionar y suscribir según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales, la creación de puestos, reclasificación y cambio de denominación conforme a la ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de Servidores Públicos de Fuerzas Armadas vigente, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso;

n

n

n

n Extender y suscribir las acciones de personal referentes a: Nombramientos permanentes, provisionales, libre nombramiento y remoción, de periodo fijo; así como los contratos de personal, de trabajo y convenios en el ámbito de la administración de talento humano; previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso;

n

n

n

n Autorizar traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos institucionales, previo el cumplimiento de la normativa legal reglamentaria vigente; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, con base a los informes técnicos – legales respectivos;

n

n

n

n Iniciar los procesos de selección de personal para ingresos y ascensos así como de estudios técnicos de reclasificaciones y/o revalorizaciones, en estricto cumplimiento de la Ley, su Reglamento, normas técnicas vigentes, Manual de Clasificación de Puestos y Valoración de Puestos de los servidores Públicos de Fuerzas Armadas, entre otros cuerpos normativos; previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / Director según sea el caso;

n

n

n

n Disponer la ejecución del proceso de evaluación del desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica respectiva;

n

n

n

n Conceder licencias con remuneración: por enfermedad accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y los demás señalados en el Art. 27 de la LOSEP. Conceder licencias sin remuneración: con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular y los demás señalados en el Art. 28 de la referida Ley, y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

n

n

n

n Conceder comisión de servicio con o sin remuneración en los términos y condiciones contemplados en la LOSEP y su Reglamento General;

n

n

n

n Gestionar y autorizar el cese de funciones en los casos previstos en los literales a),b), d), e),i), k, y I), m del art. 47 de la LOSEP. La delegación para los casos citados en las letras a) y b) del referido artículo, se refiere a cesación de funciones que no tengan relación a los planes de desvinculación institucional con indemnización;

n

n

n

n Gestionar y autorizar el encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y renuncia;

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo;

n

n

n

n Delegar a los señores Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior, para que elaboren y suscriban los contratos del personal civil que preste servicios en dichas Agregadurías, de acuerdo al régimen legal del país que corresponda, según el presupuesto asignado; previa autorización del Comandante General de la respectiva Fuerza;

n

n

n

n Definir la Integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable;

n

n

n

n Conceder permisos para estudios regulares, representación, de una asociación laboral, para el cuidado de familiares con discapacidades severas y enfermedades catastróficas; y, las solicitudes para quienes no cumplan el año de servicio.

n

n

n

n Que a nombre y representación de la autoridad nominadora realice los trámites de notificación de contratos a prueba y plazo fijo establecidos en el Código del Trabajo; así como la suscripción de las correspondientes actas de finiquito; y,

n

n

n

n Para que a nombre y representación del/la titular de esta Cartera de Estado, con el patrocinio de un profesional en derecho presente la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría de Trabajo; y, realice todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final;

n

n

n

n Aceptar las renuncias formalmente presentadas, de conformidad a lo establecido en el Art 47 letra a) de la LOSEP, en concordancia a lo establecido al Art. 102 del Reglamento de aplicación a la Ley en referencia.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Delegar las facultades correspondientes para conceder vacaciones y permisos con observancia a lo previsto en la LOSEP y su Reglamento, con excepción de los artículos 59, 62, 63 y 66 de este último, en concordancia con el literal n) del artículo 8 del presente Acuerdo, a los siguientes Servidores Públicos:

n

n

n

n Director de Recursos Humanos de Movilización o quien haga sus veces;

n

n

n

n Director de Recursos Humanos del Hospital General de las FF.AA No. 1 o quien haga sus veces;

n

n

n

n Comandantes/Directores de Unidades, Repartos o sus equivalentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea;

n

n

n

n Jefe de Recursos Humanos de la DAF, del CCFFAA o quien haga sus veces.

n

n

n

n Art. 10. Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. y Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, para que autoricen las salidas por comisión de servicios y tratamiento médico especializado, permisos y licencias en el exterior del personal militar en el ámbito, de su competencia.

n

n

n

n Art. 11.- Delegar a los Directores Generales de Recursos Humanos o quien haga sus veces, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, del Hospital General de la FF.AA. No. 1 y de la Dirección de Movilización, la suscripción de las Resoluciones de las salidas al exterior del personal militar por comisión de servicios, tratamiento médico especializado, permiso y licencias, en el ámbito de su competencia, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo, para la posterior publicación en la Orden General correspondiente.

n

n

n

n Art. 12.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el funcionario a quien la/el Ministra(o) hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El/la Viceministro/a, Subsecretario de Defensa Nacional, Subsecretario(a) de Planificación y Economía de la Defensa, Subsecretario(a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a), Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Comandantes Generales de Fuerza, Director de Movilización y Director del Hospital HG-1, informarán semestralmente a la/el Ministra (o) de Defensa Nacional, respecto al ejercicio de las delegaciones conferidas a través del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Unidad de Recursos Humanos de FF.AA., brindará a las UATH institucionales; y, de entidades dependientes y adscritas, la asesoría para la implementación de los subsistemas técnicos que conforman el Sistema Integrado de Desarrollo de Talento Humano y el apoyo técnico en la aplicación de la LOSEP, su Reglamento General, Código del Trabajo, normas técnicas vigentes y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, verificará trimestralmente, a solicitud de la autoridad competente, o cuando el caso lo amerite, la correcta aplicación de las directrices e instrumentos técnicos para la Gestión del Talento Humano de servidoras/es y trabajadores/as públicos de Fuerzas Armadas.

n

n

n

n TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, podrán en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo y remitirá copia auténtica del mismo al Registro Oficial para su publicación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 1380 de 05 de octubre de 2011, publicado en la Orden General Ministerial No. 194 de 5 de octubre de 2011.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel cpoia del original.- Quito, 06 de marzo de 2013.- f.) El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-2013-0007

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n DEL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, dispuso que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n Que el Art. 2 del referido Decreto 798 determina que la máxima autoridad ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el Art. 4 ibídem, establece que una de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, consiste en ?gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto?.

n

n

n

n Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.?

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?.

n

n

n

n Que el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: ?Salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?.

n

n

n

n Que el Ministerio de Salud Pública se encuentra ejecutando varios Proyectos para la construcción de establecimientos de salud a nivel nacional; y que para la implementación de aquellos, se requiere la adquisición de varios inmuebles para la dotación de la infraestructura necesaria, a nombre del Ministerio de Salud Pública, en distintos lugares del territorio nacional.

n

n

n

n Que a través del poder Especial otorgado por la Srta. Magister Carina Isabel Vance Mafla en su calidad de Ministra de Salud Pública Encargada, el 07 de agosto de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, facultó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, lo que a continuación se transcribe:

n

n

n

n ?[…] Para que a nombre y representación del Ministerio de Salud Pública realice todos los trámites pertinentes que sean necesarios para la adquisición de cualquier bien inmueble a favor de esta Cartera de Estado con la finalidad de destinarlo a la construcción de establecimientos de salud. a).- queda facultada la mandataria para que efectué los procesos de adquisición de aquellos inmuebles que, por sus características, puedan ser destinados a infraestructura sanitaria o a otro uso de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Salud Pública, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento. La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Pública queda, por tanto, investida de todas las facultades y competencias que posee el Ministerio de Salud Pública para la adquisición de Inmuebles a su nombre. e).- La Mandataria queda facultada para que comparezca ante cualquier Notaría del país a firmar escrituras: de compraventa, donación, adjudicación, entrega, permuta, dación en pago, transferencia a título gratuito, compensación, a fin de efectuar las diligencias necesarias hasta que se entregue toda clase de bienes inmuebles saneados, a favor de la mandante. f).- La Mandataria podrá delegar el encargo de conformidad con el artículo 2.039 del Código Civil[…]?.

n

n

n

n Que varios de los inmuebles a los que se refiere el mencionado poder especial, pueden ser vendidos, donados, adjudicados, entregados, permutados, transferidos a título gratuito, dados en compensación y en dación de pagos a favor del Ministerio de Salud Pública por gobiernos provinciales, gobiernos autónomos descentralizados, personas naturales o jurídicas en distintas regiones del territorio nacional.

n

n

n

n Que es necesario desconcentrar territorialmente la localización geográfica de dichos inmuebles, para evitar limitaciones que interfieran en la eficiente gestión del proceso, en razón de la ubicación de los bienes en todo el territorio nacional.

n

n

n

n Que el proceso de adquisición requiere un análisis exhaustivo de los títulos de dominio de los inmuebles y demás documentación que permita verificar decisivamente su propiedad y la posterior suscripción de la escritura pública de transferencia de dominio de los inmuebles.

n

n

n

n Con sustento en las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al titular de la Coordinación Zonal Centro- Sur de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR-, para que a nombre y en representación de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, institución debidamente facultada a su vez, por la Srta. Ministra de Salud Encargada, con sustento en el poder especial otorgado el 07 de agosto de 2012, proceda a suscribir las escrituras de transferencia de dominio de los inmuebles en donde se construirán los establecimientos de salud en las provincias de: Azuay, Cañar, El Oro, Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago.

n

n

n

n Artículo 2.- La Coordinación Zonal Centro- Sur deberá informar quincenalmente al Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público el cumplimiento de la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo encárguese al señor Coordinador Zonal Centro- Sur y Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a 22 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-DSI-2013-012

n

n

n

n Kléver Arturo Mejía Granizo

n

n SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica e independencia técnica y administrativa. El ámbito de acción de INMOBILIAR comprende los bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y de las empresas en las que el Estado posea participación accionista mayoritaria.

n

n

n

n Que de conformidad con el número 3 del artículo 4 del invocado Decreto Ejecutivo, una de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, consiste en: ?Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos que cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones?.

n

n

n

n Que el número 7 de artículo 4 del antes citado Decreto Ejecutivo faculta a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a: ?Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalúos de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto?.

n

n

n

n Que mediante el memorando No. INMOBILIAR-SGI- 2013-0025-M de 23 de febrero de 2013, se solicitó al Ing. Fabián Marcelo Larrea Espinoza, Coordinador General Administrativo Financiera, de INMOBILIAR que se realicen las gestiones necesarias para la realización del viaje y traslado de la arquitecta María Augusta Constante, a Bogotá – Colombia, para que cumpla con las actividades de verificación y supervisión de los avances del proyecto de recuperación de la sede de la Embajada del Ecuador en esa ciudad.

n

n

n

n Que el artículo 17 del Reglamento Para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos establece que ?[…] las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la

n
n

n

n

n Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.

n

n

n

n Que el 26 de febrero de 2013, a través del sistema informático de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, se realizó la solicitud de viaje al exterior No.25005, otorgándose la respectiva autorización por parte de dicha Secretaría de Estado el 27 de febrero de 2013 para el viaje de la arquitecta María Augusta Constante López, con destino a Bogotá – Colombia con fecha de salida el 28 de febrero de 2013 y fecha de retorno el 1 de marzo de 2013, respectivamente.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de las disposiciones y normas legales aplicables,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de la arquitecta María Augusta Constante, con fecha de salida el 28 de febrero de 2013 y fecha de retorno el 1 de marzo de 2013, con la finalidad que realice la verificación y supervisión de los avances del proyecto de recuperación de la sede de la Embajada del Ecuador en esa ciudad.

n

n

n

n Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-DSI-2013-015

n

n

n

n Kléver Arturo Mejía Granizo

n

n SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica e independencia técnica y administrativa. El ámbito de acción de INMOBILIAR comprende los bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y de las empresas en las que el Estado posea participación accionista mayoritaria.

n

n

n

n Que de conformidad con el número 3 del artículo 4 del invocado Decreto Ejecutivo, una de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, consiste en: ?Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos que cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones?.

n

n

n

n Que el número 7 de artículo 4 del antes citado Decreto Ejecutivo faculta a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a: ?Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalúos de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto?.

n

n

n

n Que mediante el memorando No. INMOBILIAR-SGI- 2013-0027-M de 26 de febrero de 2013, se solicitó al Ing. Fabián Marcelo Larrea Espinoza, Coordinador General Administrativo Financiera, de INMOBILIAR que se realicen las gestiones necesarias para la realización del viaje y traslado del doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez y la arquitecta María Augusta Constante López, a los Estados Unidos de América, para la Recepción de Obra de la Residencia y la Revisión y Supervisión de la obra de la Embajada en Washington; y, la Constatación e Inspección del inmueble adquirido y, la obtención de Copia Certificada de la documentación del cierre de la compra en Newark, para archivo interno de INMOBILIAR.

n

n

n

n Que el artículo 17 del Reglamento Para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos establece que ?[…] las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.?

n

n

n

n Que el 28 de febrero de 2013, a través del sistema informático de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, se realizaron las solicitudes de viaje al exterior No. 25068 y No. 25043, otorgándose las respectivas autorizaciones por parte de dicha Secretaría de Estado el 28 de febrero de 2013 para el viaje del doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez y la arquitecta María Augusta Constante López, a los Estados Unidos de América, para la Recepción de Obra de la Residencia y la Revisión y Supervisión de la obra de la Embajada en Washington; y, la Constatación e Inspección del inmueble adquirido y, la obtención de Copia Certificada de la documentación del cierre de la compra en Newark, para archivo interno de INMOBILIAR, con fecha de salida el 03 de marzo de 2013 y fecha de retorno el 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de las disposiciones y normas legales aplicables,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez y la arquitecta María Augusta Constante López, a los Estados Unidos de América, para la Recepción de Obra de la Residencia y la Revisión y Supervisión de la obra de la Embajada en Washington; y, la Constatación e Inspección del inmueble adquirido y, la obtención de Copia Certificada de la documentación del cierre de la compra en Newark, para archivo interno de INMOBILIAR, con fecha de salida el 03 de marzo de 2013 y fecha de retorno el 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n No. 0001-CNC-2013

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 270 de la Constitución y 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

n

n

n

n Que el artículo 271 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

n

n

n

n Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomos descentralizado.

n

n

n

n Que el artículo 164 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que las finanzas públicas en todos sus niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la población, procurando la estabilidad económica.

n

n

n

n Que el Artículo 173 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las transferencias del presupuesto general del Estado para los gobiernos autónomos descentralizados comprenden las asignaciones que les corresponden a éstos del presupuesto general del Estado correspondientes a ingresos permanentes y no permanentes; los que provengan por el costeo de las competencias a ser transferidas; y, los transferidos de los presupuestos de otras entidades de derecho público, de acuerdo a la Constitución y a la ley.

n

n

n

n Que el Artículo 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que constan en la Constitución y el COOTAD.

n

n

n

n Que el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes del presupuesto general del Estado.

n

n

n

n Que el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que para la asignación y distribución de recursos a cada gobiernos autónomo descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera:

n

n

n

n La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año.

n

n

n

n El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregada el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Que el literal e) del artículo 194 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que el criterio de capacidad fiscal consiste en comparar la generación efectiva de ingresos propios de cada gobierno autónomo descentralizado con su capacidad potencial incentivando el esfuerzo fiscal, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales en los que este criterio no aplica. Se conceptualiza como:

n

n alt

n

n Para el criterio ?esfuerzo fiscal?, se establece:

n

n
n alt

n

n Que la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que durante los dos siguientes años a partir de la publicación de esta Ley, para la variable esfuerzo fiscal el ingreso propio estimado para el Gobierno Autónomo Descentralizado i se calcula por la fórmula:

n

n alt

n

n Las variables representan: :

n

n

n

n alt: Ingreso propio potencial estimado para el gobierno autónomo descentralizado i.

n

n

n

n : Tasa de NBI del gobierno autónomo descentralizado i.

n

n

n

n alt: Coeficientes de la regresión lineal del logaritmo del ingreso propio per -cápita para la tasa de NBI.

n

n

n

n El residuo de la regresión es:

n

n alt

n

n Para el criterio ?esfuerzo fiscal? se establece:

n

n alt

n

n Las variables representan:

n

n

n

n Ingi : Logaritmo del ingreso propio real per cápita del GAD1

n

n

n

n Min(Res) : Mínimo de los residuos de la regresión.

n

n

n

n Que el inciso final de la misma disposición transitoria, establece que el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la entidad rectora de las finanzas públicas deberá establecer en el plazo máximo de dos años la metodología para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Que el artículo 199 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para los criterios de esfuerzo fiscal, esfuerzo administrativo, en la parte pertinente y para los logros en el mejoramiento de los niveles de vida y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado, se considerara el promedio de los últimos tres años de la información disponible.

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. MINFIN-VGF-2012-0129-O de 24 de octubre de 2012, el Ministerio de Finanzas comunica al Consejo

n

n

n

n Nacional de Competencias su conformidad con la metodología para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados, trabajada conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n En uso de sus facultades constitucionales y legales constantes en el literal b) y q) del artículo 119 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- A partir del año 2014, para la aplicación del criterio de capacidad fiscal a los gobiernos autónomos descentralizados, excepto a los gobiernos autónomos parroquiales rurales, para la distribución de los recursos provenientes de ingresos permanentes y no permanentes, de conformida