n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Vuernes 15 de Marzo de 2013 – R. O. No. 913

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutiva:

n

n Acuerdos

n

n 1536 Legalízanse las licencias, comisiones de servicios y autorízanse los viajes al exterior de los siguientes funcionarios:

n

n Doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n 1537 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1538 Doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos

n

n 1539 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1540 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1541 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1542 Licenciada Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

n

n 1543 Doctor Leonardo Berrezueta Carrión, Secretario Particular de la Presidencia de la República

n

n 1544 Señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerenta General del Banco del Estado

n

n 1545 Señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1547 Doctora Gloria Vidal, Ministra de Educación

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0046 Expídese el Reglamento para el pago y declaración de las décimatercera, décima-cuarta remuneraciones, participación de utilidades y consignaciones

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n PZC-SPRRENI13-00001 Deléganse atribuciones al Ing. Stalin Eugenio Larreátegui González, servidor de la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 007-2013 Expídese la Resolución reformatoria al Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de notarias y notarios públicos de diversos cantones a nivel nacional

n

n Gobiernos Autónomos Decentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chone: Sustitutiva para la creación de la Unidad de Gestión de Riesgo

n

n – Cantón Pindal: Sustitutiva a la Ordenanza de Designación de Gobierno Cantonal de Pindal a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal

n

n 003-2013 Cantón Urcuquí: Que reforma la Ordenanza de agua potable y alcantarillado, concerniente al Capítulo IV, de las categorías, formas y valores de pago

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Resolucion No. 002 DIRECTORIO-ARCH-2012 emitida por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 887 de 6 de febrero de 2013

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1536

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. 2012-00532-DMI de fecha 17 de enero de 2013, el doctor José Serrano Salgado Ministro del Interior, solicita autorizarle el uso de licencia con cargo a vacaciones, el día viernes 18 de enero, por temas de carácter personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, al doctor José Serrano Salgado Ministro del Interior, el 18 de enero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El señor Ministro del Interior encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1537

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 23896 de 14 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 18 de este mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela del 9 al 11 de enero, con el fin de realizar una visita oficial a esa ciudad, para el encuentro con organizaciones migrantes ecuatorianas, así como mantener reuniones con autoridades venezolanas, y con el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela; y.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de Caracas-Venezuela del 9 al 11 de enero de 2013, con motivo de la visita oficial efectuada a esa ciudad, para el encuentro con organizaciones migrantes ecuatorianas; así como mantener reuniones con autoridades venezolanas, y con el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1538

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24036 de 15 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 18 del mismo mes, a favor de la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, para su desplazamiento a la ciudad de Tumbes-Perú del 22 al 24 de enero, a fin de asistir a la II Reunión Binacional entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos de Ecuador y el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI de Perú, para el intercambio de información, elaboración de los protocolos en la atención a emergencias, entrenamiento en búsqueda y rescate, entre otros; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, en la ciudad de Tumbes-Perú del 22 al 24 de enero de 2013, a fin de asistir a la II Reunión Binacional entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos de Ecuador y el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI de Perú, para el intercambio de información, elaboración de los protocolos en la atención a emergencias, entrenamiento en búsqueda y rescate, entre otros.

n

n

n

n ARTÍCULO SECUNDO.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos cubrirá los gastos de este desplazamiento.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1539

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24118 de 18 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela el 18 de enero, a fin de participar en la Feria Institucional Rosa de los Vientos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, a la ciudad de Caracas-Venezuela el 18 de enero de 2013, con motivo de participar en la Feria Institucional Rosa de los Vientos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán legalizados con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1540

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24119 de 18 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a la ciudad de Milán-Italia del 18 al 21 de enero, para el encuentro con la Comunidad Ecuatoriana y a la reunión en el Consulado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régirnen Juridíco y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de Milán-Italia del 18 al 21 de enero de 2013, para el encuentro con la Comunidad Ecuatoriana y a reunión en el Consulado.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1541

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24120 de 18 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de igual fecha, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patino Aroca, para su desplazamiento a las ciudades de Barcelona y Madrid-España del 21 al 23 de enero, con motivo de asistir al encuentro con la Comunidad Ecuatoriana para la revisión del tema hipotecas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en las ciudades de Barcelona y Madrid-España del 21 al 23 de enero de 2013, con motivo de asistir al encuentro con la Comunidad Ecuatoriana para la revisión del tema hipotecas.

n

n

n

n ARTÍCULO SECUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1542

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vistas las Solicitudes de Viajes al Exterior números 24129, 24130, 24131 y 24132, de 17 de enero de 2013, que se respaldan en el aval del señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, de 18 del mismo mes, a favor de la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a las ciudades de Caracas-Venezuela el 18 de enero; Madrid- España del 19 al 23 de enero; Milán-Italia el 24 de enero; y, Madrid-España del 25 al 26 de enero, a fin de cumplir una agenda de trabajo inherente a esa Secretaría Nacional, para impulsar una política migratoria integral que apoye el regreso digno de migrantes al Ecuador; la suscripción de dos convenios para propiciar el derecho a la seguridad social y acceso al sistema judicial; y acciones encaminadas a apoyar la implementación del Plan Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a fin de que los migrantes ecuatorianos sean incluidos en la redistribución de tierras; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a las ciudades de Caracas-Venezuela el 18 de enero; Madrid-España del 19 al 23 de enero; Milán-Italia el 24 de enero; y, Madrid-España del 25 al 26 de enero de 2013, a fin de cumplir una agenda de trabajo inherente a esa Secretaría Nacional, para impulsar una política migratoria integral que apoye el regreso digno de migrantes al Ecuador; la suscripción de dos convenios para propiciar el derecho a la seguridad social y acceso al sistema judicial; y acciones encaminadas a apoyar la implementación del Plan Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a fin de que los migrantes ecuatorianos sean incluidos en la redistribución de tierras.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a viáticos y pasajes aéreos, serán cubiertos por la Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1543

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-SEPAR-2013-000037- M de 18 de enero de 2013, el doctor Leonardo Berrezueta Carrión Secretario Particular de la Presidencia de la República, solicita al señor Presidente de la República, encargado, se le conceda el día viernes 18 del mes presente, permiso con cargo a vacaciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la concesión de licencia con cargo a vacaciones, el 18 de enero de 2013, al doctor Leonardo Berrezueta Carrión Secretario Particular de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1544

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 23953 de 17 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de 18 del mismo mes, a favor de la señora María Soledad Barrera Altamirano Gerenta General del Banco del Estado, para su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú del 24 al 25 de enero, a fin de asistir al evento conmemorativo del Cuadragésimo Quinto Aniversario de la creación de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo -ALIDE-, en el que se realizará el Panel Internacional «Facilitando la Inclusión Financiera y el Cuidado del Ambiente»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerenta General del Banco del Estado, en la ciudad de Lima-Perú, del 24 al 25 de enero de 2013, para su asistencia al evento conmemorativo del Cuadragésimo Quinto Aniversario de la creación de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo -ALIDE-, en el que se realizará el Panel Internacional ?Facilitando la Inclusión Financiera y el Cuidado del Ambiente?.

n

n

n

n ARTÍCULO SECUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos del presupuesto del Banco del Instado.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Enero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1545

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24213 de 21 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha, a favor del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, para su desplazamiento a la ciudad de Madrid-España del 28 de enero al 4 de febrero, a fin de participar en la Feria FITUR 2013;

n

n

n

n Que el señor Freddy Ehlers, Ministro de Turismo, solicita el trámite correspondiente para que se lo declare en comisión de servicios en Madrid- España del 25 al 1 de febrero, como consta en memorando Nro. MT-DM-2013-0050; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, en la ciudad de Madrid-España, del 25 de enero al 1 de febrero de 2013, con motivo de participar en la Feria FITUR 2013.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de Enero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1547

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MINEDUC-CGSG-2013-00051- OF de 24 de enero de 2013, el señor José Antonio Vaca Jones, Coordinador General de Secretaría General del Ministerio de Educación, solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones a la señora Ministra de Educación doctora Gloria Vidal Illingworth, por los días jueves 24 y viernes 25 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Ministra de Educación, por los días 24 y 25 de enero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Ministra de Educación encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 046

n

n

n

n Dr. José Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 363 publicado en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre del 2011, se expidió el Reglamento para el Pago y Declaración de las Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0015 del 26 de enero del 2012, se incorpora dentro del capítulo de disposiciones transitorias del Reglamento para el pago y Declaración de las Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones del Acuerdo Ministerial No. 363, la disposición transitoria primera; y se sustituye la disposición transitoria final del Reglamento del Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior.

n

n

n

n Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de remuneraciones adicionales y participación de utilidades, a que están obligados los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con lo que establece el Código del Trabajo;

n

n

n

n Que, el art. 110 del Código de Trabajo permite al Ministro de Relaciones Laborales resolver las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades.

n

n

n

n Que, los artículos 81, 95, 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, determinan la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la Decimatercera y Decimacuarta Remuneración, Participación de Utilidades, siendo necesario el establecimiento de procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de estos deberes y el ejercicio de esos derechos;

n

n

n

n Que, la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, determina el nuevo porcentaje de participación de utilidades para los trabajadores vinculados en actividades mineras;

n

n

n

n Que, la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010, incluye la nueva participación laboral de utilidades a los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera;

n

n

n

n Que, es necesario precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación del Código del Trabajo en esta materia; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el ?REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES?.

n

n

n

n TITULO PRIMERO

n

n

n

n DE LA DECIMATERCERA Y DECIMACUARTA REMUNERACIONES

n

n

n

n Art. 1.- Para el registro, declaración y legalización del Informe Empresarial de la Decimatercera y Decimacuarta Remuneración se seguirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el comprobante que emita esta

n

n institución retirará el Informe de la remuneración adicional en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vinculo ?Registro 13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea?, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el número de formulario de la especie valorada que será la contraseña. En caso de servicio doméstico se ingresará con el número de cédula de ciudadanía del patrono y el Sistema emitirá el número de formulario correspondiente.

n

n

n

n Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Decimatercera o Decimacuarta Remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.

n

n

n

n Para la legalización de los informes empresariales de la Decimatercera o Decimacuarta Remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso:

n

n

n

n i. Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación ii. Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

n

n

n

n iii. Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.

n

n

n

n iv. En el caso de Empresas de Servicios Complementarios copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal, y del permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n v. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del Registro Único de Contribuyentes -RUC-, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página WEB.

n

n

n

n f. Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

n

n

n

n Art. 2.- El período de cálculo de conformidad al Código del Trabajo se establecerá de la siguiente manera: para la Región Costa y Región Insular desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y, para la Región Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.

n

n

n

n Art. 3.- El pago de la decimacuarta remuneración para la región Costa e Insular deberá realizarse hasta el 15 de marzo, y para la región Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año.

n

n

n

n Art 4.- El pago de la decimatercera remuneración a nivel nacional deberá realizarse hasta el 24 de diciembre de cada año; y su periodo de cálculo comprende desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que se efectúa el pago señalado.

n

n

n

n TITULO SEGUNDO

n

n

n

n DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES

n

n

n

n Art. 5.- Para el registro, declaración y legalización del Informe Empresarial sobre participación de utilidades se seguirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el comprobante que emita esta institución retirará el Informe sobre participación de utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vinculo ?Registro 13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea?, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el número de formulario de la especie valorada.

n

n

n

n Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Participación de Utilidades a Trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.

n

n

n

n Para la legalización de los informes empresariales de Participación de Utilidades a Trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes según el caso:

n

n

n

n i. Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación

n

n

n

n ii. Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

n

n

n

n iii. Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.

n

n

n

n iv. En el caso de Empresas de Servicios Complementarios anexar el permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales

n

n

n

n v. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo de idamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del documento de identificación del Empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página WEB.

n

n

n

n Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

n

n

n

n Para dicho efecto se tomará en consideración a las personas naturales y jurídicas que hayan generado utilidades según el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Art. 6.- Para el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, el pago de las utilidades se hará en base al Art. 67 de la Ley de Minería que indica que recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado; para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será el 10% del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, se procederá de acuerdo al Art. 94 de la Ley de Hidrocarburos, que indica que recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, Art. 57 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo Ministerial No. 00080 del 5 de Abril del 2011 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán, B.A. Para el caso de los trabajadores de servicios complementarios, se considerará el Art. 9 del Reglamento al Mandato No. 8.

n

n

n

n Art. 7.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) y no tuviesen utilidades, las mismas están obligadas a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.

n

n

n

n Art. 8.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) con RUC activo a la fecha de presentación y no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del Impuesto a la Renta, nombramiento del Representante Legal, certificación del IESS de no poseer trabajadores en el año fiscal.

n

n

n

n Art. 9.- En el caso de sobresueldos o gratificaciones los empleadores deberán presentar los respectivos roles de pago con firma del trabajador.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEL 10% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

n

n

n

n Art. 10.- Para el cálculo del 10% se considerará el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en días que éste ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajado de todos los trabajadores.

n

n

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DEL 5% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

n

n

n

n Art. 11.- El cinco por ciento será entregado directamente a los trabajadores de la Empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad. Para el cálculo de este porcentaje, se tomará en cuenta dos factores: El factor A, que será el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por el número de cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de todos los factores A de todos los trabajadores.

n

n

n

n

n

n Factor A = Número de Días laborados del Trabajador x Número de Cargas del Trabajador

n

n

n

n Factor B = La sumatoria del Factor A de todos los trabajadores

n

n

n

n La cantidad que le corresponde percibir a cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de utilidades a trabajadores, por el factor A, y éste dividido para el Factor B.

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 12.- En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, éstos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

n

n

n

n Art. 13.- Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el período fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código de Trabajo en el período fiscal antes señalado.

n

n

n

n Art. 14.- Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos sus trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad de tiempo trabajado.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL REPARTO DE UTILIDADES COMO UNA SOLA EMPRESA

n

n

n

n Art. 15.- El Ministro de Relaciones Laborales conocerá sobre la petición de ser considerada como una sola empresa para el reparto de utilidades, quien dispondrá el estudio correspondiente a la Dirección de Análisis Salarial, unidad que emitirá el informe pertinente. Posteriormente se pondrá en consideración el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica para análisis de la documentación legal. Con estos informes, de creerlo pertinente, el Ministro de Relaciones Laborales emitirá el Acuerdo Ministerial respectivo.

n

n

n

n Una vez obtenida la autorización; y, para la legalización del Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades se anexará una copia simple del referido documento.

n

n

n

n Art. 16.- Las empresas que deseen efectuar el trámite referido en el Art. 103 del Código del Trabajo deberán hacer su solicitud dentro del año fiscal correspondiente al que aplicará el reparto de utilidades como una sola empresa, y tendrán que adjuntar la siguiente documentación:

n

n

n

n Petición de reparto de utilidades como una sola empresa dirigido al señor Ministro de Relaciones Laborales, conforme lo prescrito en el Art. 103 del Código de Trabajo, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de las empresas peticionarias;

n

n

n

n Copia certificada de la escritura de constitución de la empresa;

n

n

n

n Copia certificada del nombramiento del representante legal;

n

n

n

n Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes; y,

n

n

n

n Copia certificada de los documentos personales de los representantes legales: cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección. En el caso de persona extranjera copia certificada del pasaporte.

n

n

n

n Balance General de año anterior al ejercicio económico que se va a realizar la unificación de participación de utilidades.

n

n

n

n Registro magnético de facturación de las empresas del año referido en el literal f., que solicitan la unificación.

n

n

n

n Copia del impuesto a la renta del año referido en el literal f.

n

n

n

n Planillas del IESS del mes de diciembre del año anterior a la solicitud y del mes anterior al pedido de reparto de utilidades como una sola empresa.

n

n

n

n De no presentarse la documentación completa en un plazo de 10 días la solicitud será negada y archivada.

n

n

n

n Nomina actualizada de socios y accionistas de las empresas.

n

n

n

n Copia de los contratos comerciales de las empresas peticionarias.

n

n

n

n Art. 17.- El Acuerdo Ministerial autorizando el reparto de utilidades como una sola empresa se mantendrá en vigencia, a menos que las empresas participantes soliciten su modificación o la extinción dicho acuerdo.

n

n

n

n Art. 18.- Para el reparto de utilidades considerada como una sola empresa, aquella que haga cabeza del grupo será la responsable del procedimiento y la presentación de la documentación ante el Ministerio de Relaciones Laborales, sin embargo, para efecto de multas será aplicada a la o las empresas que paguen las utilidades en el grupo.

n

n

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DE LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES

n

n COMPLEMENTARIAS

n

n

n

n Art. 19.- Las empresas usuarias contratantes y las contratistas anexarán junto al Informe Sobre Participación de Utilidades la declaración del pago al Impuesto a la Renta para el registro del Ministerio de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo determinado en el Mandato Constituyente No. 8 y su reglamento.

n

n

n

n Art. 20.- Los trabajadores que percibirán el valor por participación de utilidades serán los que se encuentran determinados en la segunda disposición general del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8; estos son vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.

n

n

n

n Art. 21.- Las empresas de actividades complementarias deberán enviar al representante de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores que prestaron sus servicios en el año económico que tendrán derecho a la participación de utilidades con las correspondientes cargas familiares hasta el 31 de marzo de cada año.

n

n

n

n TITULO TERCERO

n

n

n

n DE LAS CONSIGNACIONES

n

n

n

n Art. 22.- El Ministerio de Relaciones Laborales y sus diferentes dependencias, solo recibirán consignaciones en los casos previstos en el Código del Trabajo.

n

n

n

n Para la consignación el Inspector deberá emitir la providencia correspondiente estableciendo el monto de liquidación en caso de terminación de la relación laboral, el cual no podrá ser menor al determinado por el Sistema de Actas de Finiquito; y, depósito de participación de utilidades.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Para el cálculo de participación de utilidades, decimatercera y decimacuarta remuneraciones, se considerará el periodo de 360 días, de igual manera la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para la legalización de los informes empresariales de la Decimotercera, Decimocuarta Remuneración y Participación de Utilidades se observará lo siguiente:

n

n

n

n La información general de la Empresa constante en los Informes Empresariales que deberá contener el formulario íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa.

n

n

n

n Nómina con la distinción clara de la ocupación, esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).

n

n

n

n De haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de la transferencia bancaria realizada a las cuentas respectivas, el total de los valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiarios.

n

n

n

n El representante legal deberá firmar al final del reporte de los trabajadores, declarando la veracidad de la información entregada.

n

n

n

n TERCERA.- Para los casos de la decimatercera y decimacuarta remuneraciones, en los que los empleadores no pudieron pagar a sus trabajadores, éstos deberán presentar una declaración juramentada anexada al informe empresarial respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder y será de exclusiva responsabilidad el respectivo pago.

n

n

n

n CUARTA.- El cálculo para el pago de decimatercera, decimacuarta remuneración y participación de utilidades de los trabajadores bajo la modalidad de contrato a jornada parcial permanente, se lo hará conforme al Acuerdo Ministerial No. 00037 de 16 febrero de 2011.

n

n

n

n QUINTA.- Las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en diferentes provincias del país podrán presentar los informes empresariales sobre participación de utilidades a trabajadores, en el lugar donde se encuentre determinada su matriz. Mientras que los informes empresariales de decimatercera y decimacuarta remuneración podrán presentarse en cualquier delegación del Ministerio de Relaciones Laborales en función de las sucursales que tenga la empresa.

n

n

n

n SEXTA.- En caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales sobre los pagos de decimatercera y decimacuarta remuneración y participación de utilidades a trabajadores, el empleador deberá justificar la retención de dichos valores.

n

n

n

n SÉPTIMA.- El empleador deberá actualizar y presentar la información sobre el representante legal y el apoderado general de la empresa; personas que por no ser considerados trabajadores, no tendrán derecho a participar de las utilidades de la empresa.

n

n

n

n Respecto del pago de la decimatercera y decimacuarta remuneraciones, la empresa podrá pagar a los representantes legales y apoderados generales de así considerarlo, de conformidad al Art. 308 del Código del Trabajo.

n

n

n

n OCTAVA.- Las empresas e Instituciones de carácter público deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento en lo referente al pago de la Decimatercera y Decimacuarta Remuneraciones, con sus trabajadores que hayan sido calificados como obreros por el Ministerio de Relaciones Laborales y están sujetos al Código del Trabajo.

n

n