Interptretacion Intercultutal - Derecho Ecuador
4 minutos de lectura

Interptretacion Intercultutal

Escuche el artículo

INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL:

altAdolescentes Infractores

?TUKUYKUNAPAK UTKALLA, ACHIKLLA PAKTAKAYTA CHARINKAPAK AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHUWA?.

?POR UNA JUSTICIA OPOTUNA ÁGIL Y TRANSPARENTE, PARA TODOS Y TODAS, NO ROBAR, NO MENTIR Y NO SER OCIOSO?.

Autor: Dra. Mariana Yumbay Yallico

La Sala Especializada de Adolescentes Infractores con potestad para rectificar los errores de derecho y los de valoración de los hechos en que hayan incurrido los jueces de instancia, procura garantizar a los procesados y a las víctimas el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, aquello implica el reconocimiento de la diversidad de pueblos y nacionalidades que lo conforman, con sus conocimientos, sus sistemas de organización, de justicia, económicos, políticos, culturales, riquezas y sabiduría.

En el marco de este Estado plurinacional, la jurisdicción ordinaria se ve avocada a conocer y resolver casos en que los sujetos procesales pertenecen a uno de los pueblos o nacionalidades indígenas, y debe estar preparada para responder a esta realidad, haciendo un verdadero ejercicio de interpretación intercultural, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 344 literal e), del Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que debe reflejarse en la fundamentación y en el desarrollo del proceso y la resolución que se dicte, a la que se debe arribar en el marco demás absoluto respeto a las costumbres, prácticas, conocimientos, y cosmovisión de los pueblos milenarios, reconociendo la realidad de la diversidad, por tanto los jueces y juezas deben ?tomar en cuenta las diferencias culturales y buscar conciliar estas diferencias con la cultura a la que responde el derecho estatal con la ayuda de juristas, antropólogos o sociólogos?.

La interpretación intercultural tiene base constitucional y legal nacional e internacional; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vinculante para el Ecuador, en su artículo 8.1 establece que ?Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.? El artículo 9.2 señala que ?Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia?; el artículo 10.1 prescribe que ?Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento??

Los jueces y juezas de casación deben utilizar estas herramientas legales y si el caso requiere, contar con peritajes culturales y jurídicos antropológicos, solo ello permitirá llegar a una resolución justa, que responda a la ?nueva visión del Estado, en la que no concibe a la persona humana como un individuo abstracto sino como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia concia ética. Valores como la tolerancia y el respeto por lo diferente se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se fortalece en la diversidad?, y que de paso a un diálogo intercultural entre iguales, pudiendo considerarse las ?reglas de interpretación?, utilizadas por la Corte Constitucional Colombiana:

a) A mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía;

b) Las normas legales imperativas no deben ser invocadas por el solo hecho de existir como norma;

c) Los usos y costumbres de una comunidad priman sobre las normas legales dispositivas.

La Sala de Adolescentes Infractores, conformada por un juez y dos juezas, una de ellas indígena, dictó una sentencia modulativa, haciendo uso de los dos sistemas de justicia que coexisten en el Ecuador, aplicando principios de interculturalidad, garantizando así la convivencia en la diversidad y aportando en la construcción de un verdadero Estado Plurinacional; aporte que debe ser emulado por quienes conformamos la jurisdicción ordinaria para generar cambios de paradigmas y hacer efectivas las garantías constitucionales.

Dra. Mariana Yumbay Yallico

Presidenta de la Sala de Adolescentes Infractores

Artículo Publicado en el ?Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justicia?

Más publicaciones

Imprimir PDFAutora: Nathaly Salazar Brito Paradigma constitucional El antecedente más preciso de la justicia especializada en el Ecuador, data de la creación de las Salas...

Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

Imprimir PDFAutora: Grisel Galiano Maritan En el sistema jurídico ecuatoriano, el reconocimiento de un hijo constituye un acto jurídico solemne y libre. Sin embargo, la...

La glosa tampoco debe confundirse con la orden de reintegro. Aunque ambas figuras buscan proteger recursos públicos, la ley les asigna supuestos y procedimientos diferentes. La precisión importa porque la autoridad debe identificar la vía jurídica aplicable, los hechos que la sustentan y las garantías que corresponden en cada caso.

La llegada de empresas extranjeras a Ecuador representa una oportunidad para generar empleo, transferir conocimiento y dinamizar la economía. Sin embargo, toda decisión de inversión debe estar acompañada de una comprensión rigurosa del marco laboral ecuatoriano.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.