n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Marzo de 2013 – R. O. No. 906

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 051 AutorĆ­zase la emisiĆ³n e impresiĆ³n de seiscientas ochenta y cinco mil especies valoradas para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 442 DelƩganse atribuciones y deberes del Ministro al Ing. Carlos Federico Auquilla TerƔn, Viceministro de Minas

n

n SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:

n

n INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0006 DeclĆ”rase en situaciĆ³n de emergencia al inmueble ubicado en la calle MejĆ­a y GarcĆ­a Moreno de la ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

n Servicio Nacional de Aduana:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2012-0638-OF De clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a denominada Bombillas LED COB LED SPOTLIGHT 4W

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 005 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Minero Fruta del Norte, ubicado en cantĆ³n Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 006 De Turismo Sostenible Mompiche, ubicado en el cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas

n

n 010 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n de carĆ”cter urgente y ocupaciĆ³n inmediata, los bienes del sector La Diablica, localizados en el cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena

n

n 012 ReevaluaciĆ³n del DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental del Ɓrea Libertador para la perforaciĆ³n de varios pozos, ubicados en los cantones de Lago Agrio, Shushufindi y Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n Resoluciones CantĆ³n Santa Ana: #santa ana

n

n 0031 AmpliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆ­as de acceso, instalaciĆ³n de lĆ­neas de flujo, perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n, ubicados en los cantones Putumayo, Lago Agrio y Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0146 DispĆ³nese que para efectos de la carrera del servicio pĆŗblico y el ejercicio de cualquier cargo en el sector pĆŗblico, se reconocerĆ”n los tĆ­tulos propios o tĆ­tulos no oficiales que hayan sido otorgados por universidades de EspaƱa, con anterioridad a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n RPC-SO-No. 038-2013 de 6 de febrero de 2013, los mismos que deberĆ”n estar registrados por la SENECYT

n

n 0151 DelĆ©ganse atribuciones al Ec. Gabriel PazmiƱo Gonzaga, Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica

n

n DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

n

n 041/2013 DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. 022/2005, publicada en el Registro Oficial No. 10 de 4 de mayo de 2005

n

n SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:

n

n INMOBILIAR-RESOLUCIƓN-DSI-2013-002 DispĆ³nese la ejecuciĆ³n de la transferencia de dominio de varios bienes inmuebles a favor de esta SecretarĆ­a, ubicados en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n AlausĆ­: Modificatoria a la Ordenanza para el cobro de tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad

n

n – CantĆ³n Machala: Que reforma a la Ordenanza de creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica ?Red Municipal de Salud MACHALA-EP?

n

n – CantĆ³n Rocafuerte: Que reglamenta el control y la recaudaciĆ³n del impuesto sobre los activos totales de los contribuyentes

n

n – CantĆ³n San Francisco de Puebloviejo: Que reglamenta el pago de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, gastos de transporte y movilizaciĆ³n del o los asistentes del dignatario(a), autoridad o funcionario(a) del GAD-Municipal que adolezca de discapacidad fĆ­sica

n

n – Que regula la implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas y funcionamiento de estaciones radioelĆ©ctricas fijas de los servicios de radiocomunicaciones fija y mĆ³vil terrestre

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 051

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas;

n

n

n

n Que la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en el Registro Oficial Nro. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas o quien haga sus veces autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 55 publicado en el Registro Oficial Nro. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial Nro. 159 publicado en el Registro Oficial Nro. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregĆ³ el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiĆ©ndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresiĆ³n de las especies valoradas;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficios Nos. MRCI-CGAF-2013-0031-OF y MRCI-CGAF-2013-0057-OF de 24 de enero y 8 de febrero de 2013, respectivamente, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, solicita al Subsecretario de Presupuestos autorizar la emisiĆ³n de 150.000 Timbres Consulares y DiplomĆ”ticos a un valor de comercializaciĆ³n de USD 50,00; y, de 535.000 Pasaportes Ordinarios de Lectura MecĆ”nica a un valor de comercializaciĆ³n de USD 50,00, adjuntando para el efecto el informe y justificaciĆ³n del requerimiento; oferta presentada por el Instituto GeogrĆ”fico Militar; y, especificaciones tĆ©cnicas de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-SP-2013-0060 de 20 de febrero de 2013, la SubsecretarĆ­a de Presupuesto informa al Coordinador General JurĆ­dico que, de conformidad con el informe tĆ©cnico No. MFSP-DNI-2013-05 de 19 de febrero de 2013, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del anĆ”lisis efectuado recomienda la autorizaciĆ³n de la emisiĆ³n e impresiĆ³n de 685.000 especies valoradas y la correspondiente cotizaciĆ³n referencial del Instituto GeogrĆ”fico Militar de los 185.000 pasaportes ordinarios mecanizados, cantidad que permitirĆ” a la entidad cumplir con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 115 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en el Registro Oficial Nro. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisiĆ³n e impresiĆ³n de seiscientas ochenta y cinco mil (685.000) especies valoradas de distintas clases para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n de conformidad con las especificaciones y caracterĆ­sticas establecidas por la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, constantes en el informe Nro. MFSP-DNI-2013-05 de 19 de febrero de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n

n

n DenominaciĆ³n

n n

n Valor Unitario de ComercializaciĆ³n USD

n n

n NumeraciĆ³n

n n

n Cantidad

n n

n Valor Total a Recaudarse USD

n n

n Serie

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Pasaportes Ordinarios Mecanizados

n n

n 50,00

n n

n A

n n

n 4?778.001

n n

n 5?313.000

n n

n 535.000

n n

n 26?750.000,00

n n

n Timbres Consulares y DiplomƔticos

n n

n 50,00

n n

n A

n n

n 800.001

n n

n 950.000

n n

n 150.000

n n

n 7?500.000,00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n 685.000

n n

n 34?250.000,00

n n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n n

n No. 442

n

n

n

n Wilson PƔstor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, se designĆ³ para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al seƱor Wilson PĆ”stor Morris;

n

n

n

n Que, el seƱor Wilson PĆ”stor Morris, participarĆ” en las reuniones sobre el lanzamiento de la Ronda Sur – Oriente – Ecuador, que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Paris – Francia, del 22 de febrero al 3 de marzo del presente aƱo.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 17 del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo NĀŗ 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Carlos Federico Auquilla TerĆ”n Viceministro de Minas, quien subrogarĆ” al Titular, del 22 de febrero al 3 de marzo de 2013, mientras dure la comisiĆ³n de servicio al exterior.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Minas responderĆ” por los actos realizados durante la subrogaciĆ³n de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson PƔstor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2013.- f.) AnĆ­bal Rosero V., GestiĆ³n y Custodia de DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0006

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

n

n EL SECTOR PƚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir?; y asĆ­ mismo, la norma ibĆ­dem indica, que: ?[?] la prestaciĆ³n de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional?.

n

n

n

n Que el Art. 226 de la ConstituciĆ³n manda: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?.

n

n

n

n Que el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena que ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?.

n

n

n

n Que el Art. 363 de esta misma normativa suprema indica: ?El Estado serĆ” responsable de: [?] 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud [?].

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 38, numeral 6 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, el Estado estĆ” llamado a establecer polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter social, en particular, a tomar medidas de: ?AtenciĆ³n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias?;

n

n

n

n Que de acuerdo al Art.389, numerales 5 y 6 de la norma suprema ibĆ­dem, el Estado estĆ” obligado a articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; asĆ­ como el realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR-, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, procediĆ³ a examinar la situaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica del inmueble que actualmente ocupa la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en la calle MejĆ­a y GarcĆ­a Moreno esquina, de la ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que mediante Memorando No. INMOBILIAR-DNOF- 2013-0022A-M de fecha 24 de enero de 2013, suscrito por la Arq. Adriana Elizabeth Herrera Acosta, Coordinadora General de GestiĆ³n Inmobiliaria de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico ?INMOBILIAR-, se emite el Informe de InspecciĆ³n al inmueble de la referencia, por el cual se determinĆ³:

n

n

n

n […] Objetivos especĆ­ficos.-

n

n

n

n 1.- Dotar de un nuevo espacio verde ?plaza?, como escenario anexo a la Iglesia de La concepciĆ³n, sitio donde se construyĆ³ un inmueble ajeno al tejido urbano preexistente y al lenguaje cultural de una Ć©poca en que se consolida un entorno y una arquitectura de contexto con alto sentido de integridad urbana, escala y discrecionalidad en el empleo de los materiales constructivos, por lo cual constituyen elementos perturbadores del urbanismo de la ciudad histĆ³rica.

n

n

n

n 2. El presente informe tiene como objetivo justificar la intervenciĆ³n que se realizarĆ” en el edificio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, por cuanto se hace indispensable su remodelaciĆ³n en el menor tiempo posible, para que sea utilizado por la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, quien debe desalojar sus actuales oficinas para dar paso a la continuaciĆ³n del proyecto de una plaza en la actual DirecciĆ³n provincial de Salud de Pichincha en el Centro HistĆ³rico de Quito?.

n

n

n

n 3.- El inmueble de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, se encuentra ubicado en las calles Juan LeĆ³n Mera y Santa MarĆ­a, tiene un Ć”rea de 3.398,81 m2, implantado en un terreno de 620 m2, el edificio cuenta con 7 pisos altos, planta baja y un subsuelo con 14 plazas de parqueo […].

n

n

n

n Que mediante el memorando INMOBILIAR-CGAJ-DPL- 2013-0002-M-A la DirecciĆ³n de Patrocinio y AsesorĆ­a Legal de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, recomendĆ³ lo que consta a continuaciĆ³n:

n

n

n

n ?Con los antecedentes expuestos, esta DirecciĆ³n de Patrocinio y AsesorĆ­a Legal, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Art. 7 numeral 3.1.1., literal b numeral 15 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, presenta este informe y en atenciĆ³n a lo seƱalado […] podrĆ­a emitir la resoluciĆ³n de emergencia, a fin de que los funcionarios de la DirecciĆ³n de Salud PĆŗblica, sean reubicados inmediatamente en el inmueble de propiedad de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, signado con clave catastral No. 10504 21 004 000 000 000, NĆŗmero de predio 96177, ubicado en el perĆ­metro urbano, de la parroquia Mariscal Sucre de la ciudad y cantĆ³n Quito, el mismo que deberĆ” ser intervenido de manera inmediata, con el objeto de satisfacer las necesidades pĆŗblicas presentadas por el Ministerio de Salud, para brindar asĆ­ seguridad para los funcionarios y una mejor atenciĆ³n y prestaciĆ³n en sus servicios, de acuerdo a los parĆ”metros, especificaciones tĆ©cnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones TĆ©cnica y Financiera de esa Entidad; observando las formalidades establecidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; normas de la ContralorĆ­a General del Estado; normas Financieras y Presupuestarias pĆŗblicas […]?.

n

n

n

n Que en base al resultado de los dictĆ”menes anteriores, el inmueble que actualmente ocupa la DirecciĆ³n Provincial de Salud, estĆ” considerado para demoliciĆ³n en razĆ³n de dar continuidad al programa emergente de acciones emblemĆ”ticas para el Centro HistĆ³rico de Quito, conforme consta en el Oficio No. MIDUVI-DESP-2012-1013-O, de fecha 2 de octubre de 2013, suscrito por el Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; asĆ­ como en el informe tĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Obras y FiscalizaciĆ³n, de fecha 24 de enero de 2013, respecto a la dotaciĆ³n de un inmueble para la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha.

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico ?INMOBILIAR- procediĆ³ asĆ­ mismo a realizar una inspecciĆ³n al inmueble denominado ?Ex edificio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, signado con clave No. 10504 21 004 000 000 000, con nĆŗmero de predio 96177, ubicado en las calles Juan LeĆ³n Mera y Santa MarĆ­a, sector ColĆ³n, de la parroquia Mariscal Sucre de la ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, que es de propiedad de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, segĆŗn se desprende del Informe de RegulaciĆ³n Metropolitana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Que el inmueble de propiedad de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, serĆ” intervenido para la ocupaciĆ³n de los funcionarios de la DirecciĆ³n Provincial de Salud, cumpliendo con el diseƱo estructural de los elementos previstos en la propuesta de la estructura contemplada.

n

n

n

n Que se requiere la desocupaciĆ³n inmediata del Edificio donde funciona la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en las calles Juan LeĆ³n Mera y Santa MarĆ­a, sector La ColĆ³n, parroquia Mariscal Sucre, ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, el mismo que serĆ” demolido.

n

n

n

n Con base a los considerandos antes descritos y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y el citado Decreto Ejecutivo 798,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Declarar en situaciĆ³n de emergencia al inmueble que actualmente ocupa la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en la calle MejĆ­a y GarcĆ­a Moreno esquina, de la ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha; el cual conforme a los resultados de las inspecciones e informes de orden tĆ©cnico realizados en Ć©l, sufre deterioros graves que ponen en serio riesgo la integridad fĆ­sica, tanto de los servidores que desarrollan su contingente en dicha dependencia, cuanto del pĆŗblico en general, que es usuario de sus servicios y que acuden a diario a esa dependencia provincial de salud, lo que pone ademĆ”s en peligro la continuidad de ese servicio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Disponer la desocupaciĆ³n inmediata del Edificio donde funciona la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en la calle MejĆ­a y GarcĆ­a Moreno esquina, de la ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Para efectos de garantizar la continuidad inmediata de los servicios que proporciona la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, procĆ©dase a la readecuaciĆ³n del ex edificio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, signado con clave catastral nĆŗmero 10504 21 004 000 000 000, con un Ć”rea de 620,00 m2; y el Ć”rea de construcciĆ³n de 3.398,81 m2; ubicado en las calles Juan LeĆ³n Mera y Santa MarĆ­a, sector ColĆ³n, de la parroquia Mariscal Sucre de la ciudad y cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, a fin de que se cumpla en Ć©l, con el diseƱo estructural de los elementos previstos en la propuesta de reestructuraciĆ³n que, para brindar seguridad a los usuarios y funcionarios y una mejor atenciĆ³n y prestaciĆ³n en sus servicios, hayan definido las Direcciones TĆ©cnica y Financiera de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Las contrataciones que sean necesarias para la readecuaciĆ³n con carĆ”cter de urgente de la edificaciĆ³n de destino para la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha y de todo su personal, se los deberĆ” llevar a cabo bajo el procedimiento especial previsto en el Art. 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Disponer que la edificaciĆ³n donde actualmente funciona la DirecciĆ³n Provincial de Salud de Pichincha, sea intervenido, a fin de que se logre dotar de un nuevo espacio verde ?plaza?, para dar paso a la continuidad del proyecto de recuperaciĆ³n del Centro HistĆ³rico de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, se encarguen los seƱores Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Coordinador General Administrativo Financiero, y Director Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, dentro del Ć”mbito de sus respectivas funciones y competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M. a 14 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Klever Arturo MejĆ­a Granizo, Secretario de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n SECRETARƍA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. SENAE-DNR-2012-0638-OF

n

n

n

n Guayaquil, 20 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria (SD40- P04W-A1)

n

n

n

n SeƱor Ingeniero

n

n Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar

n

n Representante Legal

n

n D-MAG S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideraciĆ³n:

n

n

n

n Del anĆ”lisis a la informaciĆ³n contenida en el presente trĆ”mite, se ha generado Informe TĆ©cnico No. DNR-DTAJCC- CTC-IF-2012-341 suscrito por el Ing. Carlos Julio Tierra Cunachi, Especialista en TĆ©cnica Aduanera mismo que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; es criterio de esta DirecciĆ³n Nacional acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el mismo que indica:

n

n

n

n En atenciĆ³n al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5771-E, por parte del Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, quien suscribe en calidad de representante legal de la compaƱƭa D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, COB LED SPOTLIGHT 4W; (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables).

n

n

n

n 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA.

n

n

n n

n Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n

n n

n 22 agosto del 2012

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de representante legal de la compaƱƭa D-MAGSA S.A., RUC No. 0992540451001

n n

n Nombre comercial de la mercancĆ­a

n n

n Bombillas LED, COB LED SPOTLIGHT 4W, modelo SD40- P04W-A1

n n

n Marca, Fabricante de la mercancĆ­a

n n

n SUNBAY; Foshan Sunbay Opto Electronics Co., Ltd.

n n

n

n

n Material

n

n presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

n

n Especificaciones tƩcnicas del producto.

n n

n

n

n 2. DESCRIPCIƓN DE LA MERCANCƍA.

n

n

n n

n

n

n MercancĆ­a (*)

n n

n Marca, Fabricante & modelo de la mercancĆ­a

n n

n

n

n Componentes

n n

n Bombillas

n

n LED (diodos emisores de luz) de alta intensidad

n n

n SUNBAY; Foshan Sunbay Opto

n n

n Socket o enchufe (1u).

n

n Disparador con protecciĆ³n (1u).

n n

n

n n

n (ahorradores de energĆ­a y eco amigables)

n n

n Electronics Co., Ltd. (SD40-P04WA1)

n n

n Transformador AC/DC (1u)

n

n Chip LED (x 4u) y Board (1u).

n n

n

n

n (*) Especificaciones obtenidas de la informaciĆ³n y fichas tĆ©cnicas adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5771-E

n

n

n

n 3. ANƁLISIS DE LA MERCANCƍA.

n

n

n

n Conforme a las caracterĆ­sticas descritas, en base a la informaciĆ³n y fichas tĆ©cnicas contenidas en el presente oficio; se define que la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, corresponde a un COB LED SPOTLIGHT 4W (diodo emisor de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables.

n

n

n

n Una vez definida correctamente la mercancƭa, a fin de sustentar el presente anƔlisis, es pertinente considerar los siguientes datos:

n

n

n

n La mercancĆ­a denominada comercialmente como Bombillas LED, COB LED SPOTLIGHT 4W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables), estĆ” constituido por cuatro (4) partes/componentes que no pueden ser separados. (Se sugiere revisar la tabla DescripciĆ³n de la MercancĆ­a).

n

n

n

n LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ?diodo emisor de luz?, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha mĆ”s frecuencia, en iluminaciĆ³n.

n

n

n

n Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminaciĆ³n mĆ”s eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lĆ”mpara tradicional por unidades de energĆ­a, y por lo menos triplica su vida Ćŗtil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia.

n

n

n

n 4. ANƁLISIS DE CLASIFICACIƓN.

n

n

n

n La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Bombillo LED, COB LED SPOTLIGHT 4W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables) marca SD40-P04W-A1.; se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n ?? Regla 1: Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: ??

n

n

n

n ?? Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. ??

n

n

n

n En base a lo expuesto en los literales a), b) y c); tambiƩn considerando las notas de capitulo y las notas explicativas del sistema armonizado que textualmente dicen:

n

n

n

n ?? CAPITULO 85

n

n

n

n MĆ”quinas, aparatos y material elĆ©ctrico, y sus partes; aparatos de grabaciĆ³n o reproducciĆ³n de sonido, aparatos de grabaciĆ³n o reproducciĆ³n de imagen y sonido en televisiĆ³n, y las partes y accesorios de estos aparatos ??

n

n

n

n CONSIDERACIONES GENERALES A. – ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPITULO

n

n

n

n Este CapĆ­tulo comprende el conjunto de mĆ”quinas y aparatos elĆ©ctricos, asĆ­ como sus partes, Contrariamente a las reglas previstas para el CapĆ­tulo 84, los artĆ­culos de la naturaleza de los comprendidos en este CapĆ­tulo, permanecen clasificados aquĆ­, aunque sean de productos cerĆ”micos o de vidrio, con excepciĆ³n de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11 ?? ??

n

n

n

n 3) Las mĆ”quinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad – efectos electromagnĆ©ticos, propiedades calorĆ­ficas, etc.-, tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43 ??

n

n

n

n Nota explicativa excluyente:

n

n

n

n ?? 85.39 LƔmparas y tubos elƩctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades ?sellados? y las lƔmparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lƔmparas de arco ??

n

n

n

n ?? Se excluyen de esta partida:

n

n

n

n f) Los dispositivos electroluminiscentes, generalmente en forma de bandas, placas o paneles, basados en sustancias electroluminiscentes (por ejemplo, sulfuro de zinc) colocadas entre dos capas de material conductor (partida 85.43. ??

n

n

n

n

n

n ?? 85.43 MĆ”quinas y aparatos elĆ©ctricos con funciĆ³n propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆ­tulo.

n

n

n

n 8543.10.00.00 – Aceleradores de partĆ­culas

n

n 8543.20.00.00 – Generadores de seƱales

n

n 8543.30.00.00 – MĆ”quinas y aparatos de galvanoplastia, electrĆ³lisis o electroforesis

n

n 8543.70 – Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos:

n

n 8543.70.10.00 – – Electrificadores de cercas

n

n 8543.70.20.00 – – Detectores de metales

n

n 8543.70.30.00 – – Mando a distancia (control remoto)

n

n

n

n 8543.70.90.00 – – Los demĆ”s

n

n 8543.90.00.0 – Partes ??

n

n

n

n ?? Esta partida comprende, siempre que no estĆ©n excluidos por las Notas de la SecciĆ³n XVI o de este CapĆ­tulo, el conjunto de mĆ”quinas y aparatos elĆ©ctricos que no estĆ”n expresados ni comprendidos en otras partidas del CapĆ­tulo, ni incluidos mĆ”s especĆ­ficamente en una partida cualquiera de otro CapĆ­tulo (principalmente, de los CapĆ­tulos 84 Ć³ 90).

n

n

n

n Para la aplicaciĆ³n de esta partida, se consideran mĆ”quinas o aparatos los dispositivos elĆ©ctricos con una funciĆ³n propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79 relativas a las mĆ”quinas y aparatos con una funciĆ³n propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las mĆ”quinas y aparatos de esta partida.

n

n

n

n Son en su mayor parte montajes de dispositivos elĆ©ctricos elementales (lĆ”mparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su funciĆ³n por medios puramente elĆ©ctricos. Sin embargo, estĆ”n comprendidos aquĆ­ los artĆ­culos elĆ©ctricos con dispositivos mecĆ”nicos, a condiciĆ³n de que estos dispositivos sĆ³lo desempeƱen un papel secundario en relaciĆ³n con el de las partes elĆ©ctricas de la mĆ”quina o del aparato ??

n

n

n

n 5. CONCLUSIƓN.

n

n

n

n En virtud a las caracterĆ­sticas antes descritas, en base a la informaciĆ³n y fichas tĆ©cnicas contenidas en el documento SENAE-DSG-2012-5771-E, SE CONCLUYE; que la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ?Bombillas LED? COB LED SPOTLIGHT 4W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables); modelo SD40-P04W-A1, en aplicaciĆ³n de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 85.43, subpartida arancelaria ?? 8543.70.90.00 – – Los demĆ”s ??

n

n

n

n Con altos sentimientos de estima.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ɓngel Padilla Celi, Director Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, SENAE.

n

n

n

n No. 005

n

n

n

n Lorena Tapia NĆŗƱez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n Que, mediante oficio No. KAU-Q-243-010 del 15 de octubre de 2010 Aurelian Ecuador S.A., solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Fruta del Norte? que se encuentra dentro del Ć”rea minera La Zarza, cĆ³digo 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2256 del 20 de octubre de 2010 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para el proyecto ?Fruta del Norte? que se encuentra dentro del Ć”rea minera La Zarza, cĆ³digo 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM PSAD56 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 779300

n n

n 9582733

n n

n 2

n n

n 779300

n n

n 9581050

n n

n 3

n n

n 778000

n n

n 9581050

n n

n 4

n n

n 778000

n n

n 9582000

n n

n 5

n n

n 777700

n n

n 9582000

n n

n 6

n n

n 777700

n n

n 9583615

n n

n 7

n n

n 777700

n n

n 9584500

n n

n 8

n n

n 778035

n n

n 9584500

n n

n 9

n n

n 778035

n n

n 9583615

n n

n 10

n n

n 778445

n n

n 9583615

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. KAU-Q-302-010 del 28 de octubre de 2010 Aurelian Ecuador S.A., presenta a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n subterrĆ”nea de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en las concesiones mineras Zarza, cĆ³digo 2121 y ColibrĆ­, cĆ³digo 500765, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0371 del 23 de febrero de 2011 y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 121-DNPCA-SCA-MA del 18 de febrero de 2011, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-0562 del 21 de febrero de 2011, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n subterrĆ”nea de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en las concesiones mineras Zarza, cĆ³digo 2121 y ColibrĆ­, cĆ³digo 500765, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, se realizĆ³ mediante Audiencias PĆŗblicas realizadas en el coliseo abierto de la parroquia Los Encuentros, el 24 de junio de 2011, a las 16H00; escuela fiscal mixta ?6 de Octubre? de la Comunidad El Zarza, el 25 de junio de 2011, a las 13H00; salĆ³n Cerakej, CantĆ³n Yantzaza, el 27 de junio de 2011 a las 18H30; y auditorio de la GobernaciĆ³n de Zamora Chinchipe, con la presencia de las comunidades Achunts y Nankais, el 28 de junio de 2011 a las 09H00, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KAU-Q-955-011 del 25 de octubre de 2011 Aurelian Ecuador S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n subterrĆ”nea de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesiĆ³n minera Zarza, cĆ³digo 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, CantĆ³n Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0488 del 29 de marzo de 2012 y en base al Informe TĆ©cnico No. 0139- 2012-DNPCA-SCA-MA del 28 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNCA-2012- 0565 del 26 de marzo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita informaciĆ³n aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotaciĆ³n subterrĆ”nea de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesiĆ³n minera Zarza, cĆ³digo 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, CantĆ³n Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KE-Q-309-012 del 19 de abril de 2012 Aurelian Ecuador S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la informaciĆ³n aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n subterrĆ”nea de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesiĆ³n minera Zarza, cĆ³digo 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, CantĆ³n Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1340 del 19 de julio de 2012 y en base al Informe TĆ©cnico No. 0452- 2012-DNPCA-SCA-MA del 22 de junio de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1438 del 16 de julio de 2012, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotaciĆ³n subterrĆ”nea de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesiĆ³n minera Zarza, cĆ³digo 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, CantĆ³n Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1271 del 31 de agosto de 2012 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a Aurelian Ecuador S.A., previo a la emisiĆ³n de la licencia ambiental, actualizar el certificado de intersecciĆ³n para la concesiĆ³n minera La Zarza, cĆ³digo 2121, toda vez que el Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, mediante ResoluciĆ³n No. 001- 2012 del 27 de junio de 2012 aprueba la divisiĆ³n material de la concesiĆ³n minera La Zarza, cĆ³digo 2121, en cuatro concesiones denominadas La Zarza, cĆ³digo 2121, Joya del Oriente I, cĆ³digo 501382, Joya de Oriente II, cĆ³digo 501381 y Reina del Cisne, cĆ³digo 501383;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KE-Q-547-012 del 14 de septiembre de 2012 Aurelian Ecuador S.A., solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita la actualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n del Ć”rea del proyecto minero Fruta del Norte que se encuentra dentro de la concesiĆ³n minera La Zarza, cĆ³digo 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2012-1271 del 31 de agosto de 2012;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1576 del 09 de octubre del 2012 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n para el proyecto ?Fruta del Norte? que se encuentra dentro del Ć”rea minera La Zarza, cĆ³digo 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM WGS-84 Zona 17 Sur, son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 779050

n n

n 9582369

n n

n 2

n n

n 779050

n n

n 9580686

n n

n 3

n n

n 777750

n n

n 9580686

n n

n 4

n n

n 777750

n n

n 9581636

n