n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 05 de Marzo de 2013 – R. O. No. 905

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 016 Deléganse atribuciones y responsabilidades al Gerente del Proyecto Integrado de Desarrollo Agrícola, Ambiental, Social de Forma Sostenible para el Ecuador

n

n 021 Incorpórase la Unidad de Cierre del extinto Instituto Nacional de Riego como un equipo de trabajo dependiente de la Subsecretaría de Riego y Drenaje de este Ministerio

n

n 023 Incorpórase a la Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo como un equipo de trabajo dependiente del Viceministerio de Desarrollo Rural de este Ministerio

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 018 Concédese personalidad jurídica a la Fundación ?Karuna Centro de Apoyo Corazones en el Cielo? con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 019 Deléganse facultades al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario

n

n 020 Deléganse facultades al Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Memorando

n

n – De entendimiento sobre consultas políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Democrática Popular de LAOS

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Resoluciones

n

n 025 Autorízase la entrega en comodato del predio denominado La Granja Experimiental El Pisque -Hacienda Monte-serrín- ubicado en el cantón Cayambe, provincia Pichincha a favor de la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego ?El Pisque?

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 002-2013 SG-IEPI Deléganse funciones a la Dra. Ximena Adelaida Tenorio Taipe, servidora de este Instituto

n

n 010-2013 DNPI-IEPI Déjase sin efecto la Resolución No. 006-2013 DNPI-IEPI de 17 de enero de 2013

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DDG-2013-0109-RE Modifícase la Resolución 4084 de 30 de diciembre de 2010

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RSU-RHURAFI13-00008 Deléganse funciones al Eco. Stalin de Jesús Calva Rodríguez, Jefe del Departamento Administrativo-Financiero

n

n RSU-RHURAFI13-00009 Deléganse facultades a la Ing. Claudia Raquel Celi Narváez, servidora de esta institución

n

n Consulta de Clasificación Arancelaria: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DNR-2012-0613-OF De la mercancía denominada Bio – Purificación del aire contaminado por olores y gases producto del tratamiento de aguas residuales y otras fuentes

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Rehabilitación del señor Robert Alexander Toala Jara

n

n – Rehabilitación de la señora Nancy Marlene Alvarado Quezada

n

n – Juicio de expropiación seguido por el M. I. Municipio del Cantón El Triunfo en contra de los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de quien en vida fue Clemente Horacio Fabre Jhonson (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Pelileo en contra de la Sra. Luz María Castro y otros (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra del señor Bianco José Romero Cordero Betancourt (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Jacinto Cayo Palma Suárez (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Pedro Chávez Brito. (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Mariano Vásquez Campo (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Luis Enrique Vaca Navarrete (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por EMMAICP-EP en contra del señor Manuel Jesús Valarezo y otro (3ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el GADM de Girón en contra del señor Gerardo María Lazo Cabrera y otra (3ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por GADM del Cantón Alausí en contra de la señora Gloria Esperanza Mendoza (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Ángel Benito Pérez Sinchi (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Manuel Agustín Saca Zhingre (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra de Blasco René Cantón Molina (Edwin Santiago, Jessica Paola y Esteban Cantos Neira (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Alejandro Balón Policarpo (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor José Faustino Moreno Pavón (3ra. publicación)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 016

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»,-

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombró al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, con oficio No. SENPLADES-RL-2010-75 de 31 de marzo de 2010, el Sr. René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación de ese entonces, calificó como prioritario el proyecto ?Habilitación de tierras para uso agrícola en áreas comunales de la Península de Santa Elena en el marco del proyecto ?PIDASSE??? ;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. Oficio Nro. SENPLADESSZ5M- 2012-0115-OF de 30 de mayo de 2012, suscrito por la Econ. Carla Cristina Zambrano Barbery, Subsecretaria Zonal 5 de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dicha Secretaría emite el dictamen de prioridad para el proyecto ?Habilitación de tierras para el uso agrícola en áreas comunales de la Península de Santa Elena en el marco del proyecto PIDAASSE Fase II?

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Gerente del Proyecto Integrado de Desarrollo Agrícola, Ambiental, Social de Forma Sostenible para el Ecuador, en lo posterior ?PIDAASSE?, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta cartera de Estado y dentro de su competencia administrativa, ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Actuar en calidad de ordenador de gasto en la adquisición de bienes, servicios, incluidos los de consultoría, y ejecución de obras correspondientes a dicho proyecto, cuya cuantía se encuentre entre el valor que resulte de multiplicar el Presupuesto inicial del Estado por el coeficiente de 0,0000002 (A la fecha US$ 5.221.85) y el valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado por el coeficiente de 0,00003 (A la fecha US $783.278,11); y, como tal ejecutar los siguientes actos administrativos:

n

n

n

n Dirigir, autorizar y supervisar procedimientos precontractuales; adjudicar procedimientos de contratación; celebrar contratos y supervisar la fase de ejecución contractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento de aplicación y demás resoluciones del INCOP;

n

n

n

n Designar profesionales a nombre del titular de esta Secretaría de Estado para presidir comisiones técnicas en los casos en que las mismas deban constituirse para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

n

n

n

n Suscribir Resoluciones de Declaratoria de Procesos Desiertos, Resoluciones de Terminación Unilateral, Contratos Modificatorios, Complementarios, de Terminación de Mutuo Acuerdo y todos los actos administrativos propios de la ejecución contractual y de su finalización, conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación.

n

n

n

n

n

n b) Para el efectivo cumplimiento de esta delegación el PIDAASSE podrá incorporar el personal necesario a la Unidad de Compras, para la ejecución de los procesos de contratación con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones del Instituto Nacional de Compras Públicas y demás legislación aplicable.

n

n

n

n Art. 2.- Facúltese al Gerente del PIDAASSE para designar un responsable administrativo, que ejecute los procesos de contratación previstos en el Art. 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (ínfima cuantía) y las competencias previstas en Reglamento General Sustitutivo del Bienes del Sector Público en la custodia y administración de bienes del proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Provincial Administrativa Financiera de la Dirección Provincial de Santa Elena, ejercerá las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico por procesos del MAGAP, respecto de los recursos financieros y administración de talento Humano del PIDAASSE.

n

n

n

n Art. 4.- La Dirección Financiera del MAGAP, en su condición de Unidad de Administración Financiera de la institución, transfiera los recursos correspondientes al PIDAASSE a la Dirección Provincial de Santa Elena, para su ejecución a través de los mecanismos previstos en este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 5.- El Gerente del PIDAASSE, informará mensualmente al Viceministerio de Desarrollo Rural, respecto de los actos y contratos ejecutados en el marco de esta delegación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de febrero del 2013.

n

n

n

n No. 021

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 227 de la Constitución de la República, determina que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 564 de 30 de noviembre de 2010 publicado en R.O. No. 340 del 14 de Diciembre de 2010, establece entre otras cosas, las siguientes: ?Art. 1.- Transfiéranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR??; ?Art. 2.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaria de Riego y Drenaje?; ?Art. 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Riego, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.?

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 720 de 15 de diciembre de 2010, en su artículo 1, se dispone: ?Mantener la operatividad financiera, administrativa y técnica del Instituto Nacional de Riego INAR, hasta la conformación de la Subsecretaria de Riego y Drenaje dentro de esta cartera de estado?; y, con Acuerdo Ministerial No. 075 del 24 de febrero del 2011 en el Artículo 1, se establece: ?Delegar y autorizar en forma transitoria la operación financiera, administrativa, técnica y jurídica del ex Instituto Nacional de Riego ? INAR- hasta la conformación y operación de la Subsecretaria de Riego y Drenaje en la estructura de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 153 de 11 de abril de 2011, se dispuso: ?Mantener transitoriamente la operatividad financiera, jurídico ? administrativa y técnica del Instituto Nacional de Riego INAR, hasta la conformación de la Subsecretaria de Riego y Drenaje dentro de esta cartera de Estado?;

n

n

n

n Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 219 de 13 de junio de 2011 se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, incorporando las siguientes unidades administrativas del Viceministerio de Desarrollo Rural y se indica los productos de la Subsecretaria de Riego y Drenaje, especificando en la Dirección de Proyectos de Riego y Drenaje el ?cierre de los proyectos iniciados por las ex corporaciones y el ex INAR?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281, de 29 de julio de 2011 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el artículo 8 del citado Estatuto establece que: ??los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional??;

n

n

n

n Que, el artículo 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?? el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de sus misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ??.Proceso Gobernante?. Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes? Procesos Desconcentrados?.?;

n

n

n

n Que, el aludido Estatuto, en el numeral 2.1.2 del Art. 11, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, las siguientes: ??g) Dirigir, organizar y supervisar las unidades y personal relacionados con la gestión del accionar de la Subsecretaría; l) Legalizar los actos y documentos técnicos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su jurisdicción y competencia; y, o) Administrar y controlar las actividades y el personal a su cargo??. En tanto que la letra j) del numeral 2.1.2.2 del mismo Art. 11, determina entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje, la siguiente: ?Elaborar proyectos de cierre iniciados por las ex corporaciones y el ex INAR, así como de sus procesos contractuales?;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Norma Técnica por Gestión de Procesos contenido en el Acuerdo Ministerial No. 784, de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la Gestión de Procesos ?es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición análisis, progreso, y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad?;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada norma técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basado en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 291, de 16 de agosto del 2011, se acordó: ?Disponer que la Subsecretaria de Riego y Drenaje asuma la administración y supervisión de todos los contratos suscritos en virtud de la emergencia declarada por el Decreto Ejecutivo No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194-204-205 de 28 de octubre de 2008 y 227 de 14 de noviembre de 2008?;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 366, de 21 de septiembre del 2011 se dispuso: ?Delegar al Subsecretario de Riego y Drenaje para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, designe a los nuevos administradores de todos los contratos suscritos por el ex INAR??;

n

n

n

n Que, el ex Instituto Nacional de Riego (INAR), mediante Resolución No. 016 de 04 de diciembre de 2008, declaró la emergencia institucional, con el objeto de iniciar los procedimientos contractuales de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización que se requieran para subsanar de forma ágil e inmediata el estado de abandono de varias comunidades;

n

n

n

n Que, la referida resolución, permitió iniciar varios procesos de contratación cuya celebración se realizó en base a procedimientos especiales y que no han sido concluidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública y que luego de la mencionada emergencia también se iniciaron otros procedimientos contractuales que requieren ser terminados;

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAGAP-SRD-2012-0966-M de 20 de septiembre de 2012, el Subsecretario de Riego y Drenaje, informa a la Viceministra de Desarrollo Rural de este Ministerio, la necesidad de la creación de una Unidad de Cierre de los procesos del Ex ? INAR, sobre la base de los justificativos técnicos expuestos en dicho Memorando, considerando que para cerrar tales procesos es necesario un equipo multidisciplinario (financiero, jurídico, administrativo, técnico) con el que no cuenta la Subsecretaría de Riego y Drenaje, y propone las funciones que debería ejercer dicha Unidad;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorpórese la Unidad de Cierre del extinto Instituto Nacional de Riego (Unidad de Cierre del Ex – INAR) como un equipo de trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP.

n

n

n

n Art.- 2.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- La Unidad de Cierre del Ex – INAR se integrará de la siguiente manera y con los siguientes roles:

n

n

n n

n Un(a) Coordinador de la Unidad

n n

n Responsable del proceso

n n

n Un especialista técnico líder

n n

n Ejecutor de procesos

n n

n Nueve especialistas técnicos

n n

n Ejecutores de procesos

n n

n Un asistente técnico

n n

n Ejecutores de procesos de apoyo y

n

n tecnológico

n n

n

n

n El personal integrante de la Unidad desempeñará las responsabilidades previstas para cada rol en el Art. 10 de la Norma Técnica por Gestión de Procesos expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 784, de 13 de julio de 2011, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n El equipo de trabajo se conformará con el personal que para el efecto designe el/la titular del Viceministerio de Desarrollo Rural pudiendo ser contratado o reubicado de otras dependencias del MAGAP de acuerdo a las necesidades definidas en este artículo.

n

n

n

n Adicionalmente podrá contratarse o designarse personal técnico especializado temporal, con o sin relación de dependencia con el MAGAP, cuando se lo requiera para cumplir con los compromisos adquiridos, de acuerdo a las disponibilidades del MAGAP, tanto en la planificación de talento humano, así como en el ámbito presupuestario.

n

n

n

n El equipo de trabajo de Cierre del Ex ? INAR, tendrá sus oficinas principales en la Planta Central de ésta Cartera de Estado en la ciudad de Quito, sin embargo de lo cual su ámbito de acción abarcará todo el territorio nacional, en virtud de la naturaleza de las funciones que va a ejecutar.

n

n

n

n Art. 3.- FUNCIONES.- Se asigna al equipo de trabajo de la Unidad de Cierre del Ex ?INAR, las siguientes funciones, que las ejecutará de forma coordinada con la Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje:

n

n

n

n Coordinar con las diferentes unidades administrativas de esta Cartera de Estado, a fin de levantar la información e insumo que requiera para poder cerrar los procesos abiertos.

n

n

n

n Consolidar y sistematizar los expedientes que se encuentran abiertos del ex INAR, los mismos que deberán estar documentados en los archivos de la Coordinación General de Cierre del Ex INAR y la Subsecretaria de Riego y Drenaje.

n

n

n

n Presentar un plan de trabajo para el cierre del ex INAR en coordinación con la Subsecretaria de Riego y Drenaje y bajo las prioridades de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Revisar que todos los procedimientos realizados por el ex INAR en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se encuentren en conformidad a lo que establecía la normativa de contratación pública vigente a la fecha de su contratación.

n

n

n

n Determinar el estado actual de cada uno de los expedientes.

n

n

n

n Realizar la fiscalización tendiente a determinar el avance in situ de cada una de las contrataciones y solicitar información que sea necesaria.

n

n

n

n Cerrar todos los procesos contratados y abiertos por el ex INAR: contratos principales, contratos complementarios, incrementos de cantidades, costos más porcentaje y órdenes de trabajo; contratos de fiscalización externa, contrato de estudios, comprobantes de pago de anticipos, planillas pagadas con sus comprobantes, planillas por pagarse que se encuentren en la Dirección Financiera y Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje y en las Coordinaciones Zonales; actas de entrega recepción provisional y definitiva, actas de entrega recepción presuntas, actas de negociación de ser el caso, estado de garantías, trámites de terminación unilateral iniciados y demás información que pueda ayudar para el cierre.

n

n

n

n Elaborar y suscribir los instrumentos legales necesarios para el cierre del ex INAR como la terminación unilateral o de mutuo acuerdo de contratos, actas de negociación para terminar obras, actas de entrega recepción provisional y/o definitivas, revisión de planillas retrasadas para su aprobación y pago, convenios de pagos en aquellos casos que fuera aplicable, y demás acciones que sean necesarias según el caso.

n

n

n

n Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera el pago de obligaciones pendientes, con atribuciones de ordenador de gasto.

n

n

n

n Informar la Coordinación General de Asesoría Jurídica el inicio de procesos legales en los procesos contratados por el ex INAR.

n

n

n

n Cerrar los procesos en el portal de compras públicas del ex INAR, en coordinación con la Dirección de Contratación Pública.

n

n

n

n Informar quincenalmente a la Subsecretaria de Riego y Drenaje, Coordinación General Administrativa y Financiera, Coordinación General de Planificación, Coordinación General de Asesoría Jurídica el avance del plan de trabajo y los resultados obtenidos y problemas detectados; afín de que el trabajo realizado quede documentado en los archivos del Ministerio.

n

n

n

n Los profesionales que integran la Coordinación General de Cierre del EX INAR se sujetan a la obligación de mantener absoluta confidencialidad con la documentación e información a su cargo.

n

n

n

n Art. 4.- COLABORACIÓN DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL MAGAP.- Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades asignadas a la Unidad de Cierre del Ex ? INAR, las Coordinaciones, Direcciones y Responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor y habilitantes de apoyo y de asesoría tanto de Planta Central como de los Procesos Desconcentrados del MAGAP, brindarán a dicha Unidad la colaboración necesaria en el acceso a la información relacionada al extinto Instituto Nacional de Riego, que esté bajo su custodia.

n

n

n

n Art. 5.- Vigencia.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese

n

n

n

n Dado en Quito, D.M. a 25 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de febrero del 2013.

n

n

n

n Nº 023

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 del la Constitución de la República determina que es deber primordial del Estado, entre otros, el promover el esarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: ?5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.?

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 284 de la Carta Magna, la política económica tendrá entre otros: ?2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.?

n

n

n

n Que, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República, es obligación del Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: ?4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado. Y, 5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.?

n

n

n

n Que, la Ley de Desarrollo Agrario, publicada como Codificación Nº 2004-02, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 315 de 16 de abril de 2004, establece en su artículo 3, entre las políticas agrarias, a las siguientes: ?h) De estímulo a las inversiones y promoción a la transferencia de recursos financieros destinados al establecimiento y al fortalecimiento de las unidades de producción en todas las áreas de la actividad agraria especificadas en el artículo 1; y k) De perfeccionamiento de la Reforma Agraria, otorgando crédito, asistencia técnica y protección a quienes fueron sus beneficiarios o aquellos que accedan a la tierra en el futuro, en aplicación de esta Ley;?

n

n

n

n Que, el artículo 128 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que, como medidas de acción afirmativa ??los ministerios, secretarías de Estado (…) y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de Pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: 1. Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; 2. Fondos concursables; 3. Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; 4. Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado.?

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 5 de julio de 2007, en su Art. 1, establece: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.?

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son ??Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley??

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto establece que ?? los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional??

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?? el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ?proceso Gobernante? Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes? Procesos Desconcentrados??

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es ?un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;?

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo; y

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- INCORPORACIÓN.- Incorpórese a la Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo (UGFP) como un equipo de trabajo, orgánicamente dependiente del Viceministerio de Desarrollo Rural del MAGAP.

n

n

n

n Art.- 2.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- La Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo, tendrá su sede en la ciudad de Quito y se integrará de la siguiente manera y con los siguientes roles:

n

n

n n

n Un(a) Responsable de la UGFP

n n

n Responsable del proceso

n n

n Un especialista técnico líder

n n

n Ejecutor de procesos

n n

n Seis especialistas técnicos

n n

n Ejecutores de procesos

n n

n Un asistente técnico

n n

n Ejecutores de procesos de apoyo y tecnológico

n n

n

n

n El personal integrante de la Unidad desempeñará las responsabilidades previstas para cada rol en el Art. 10 de la Norma Técnica por Gestión de Procesos expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 784, de 13 de julio de 2011, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n El equipo de trabajo se conformará con el personal que para el efecto designe el/la titular del Viceministerio de Desarrollo Rural pudiendo ser contratado o reubicado de otras dependencias del MAGAP de acuerdo a las necesidades definidas en este artículo.

n

n

n

n Adicionalmente podrá contratarse o designarse personal técnico especializado temporal, con o sin relación de dependencia con el MAGAP, cuando se lo requiera para cumplir con los compromisos adquiridos, de acuerdo a las disponibilidades del MAGAP, tanto en la planificación de talento humano, así como en el ámbito presupuestario.

n

n

n

n El ámbito de acción del equipo de trabajo de la Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo abarcará todo el territorio nacional, en virtud de la naturaleza de las funciones que va a ejecutar.

n

n

n

n Art. 3.- FUNCIONES.- Se asigna a la Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo las siguientes funciones: Facilitar, articular, coordinar y ejecutar actividades que permitan el acceso a crédito y demás servicios financieros para micro y pequeños productores agropecuarios, acuacultores y pescadores, con énfasis en los productores asociados y sus organizaciones ;

n

n

n

n Receptar, directamente o por los medios que estime apropiados, solicitudes de acceso a financiamiento, analizar propuestas, canalizarlas a las instituciones financieras correspondientes y asesorar en la elaboración del perfiles de inversión y planes de negocios;

n

n

n

n Coordinar con las Subsecretarías y demás unidades del Ministerio para que el financiamiento se articule a las políticas públicas del multisector; y,

n

n

n

n Coordinar con las distintas instituciones del sistema financiero y cumplir, a nombre del MAGAP, con la validación técnica y demás obligaciones establecidas en los convenios suscritos o que se suscriban con tales instituciones.

n

n

n

n Art. 4.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL.- El personal del equipo de trabajo de la Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo, ejecutará las atribuciones y responsabilidades inherentes al rol asignado, así como las funciones específicas que les sean asignadas por el Titular de ésta Cartera de Estado y/o el titular del Viceministerio de Desarrollo Rural.

n

n

n

n Artículo 5.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito D.M. a, 25 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de febrero del 2013.

n

n

n

n No. 018

n

n

n

n EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DEL

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, acorde lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantiza el derecho de libre Asociación con fines pacíficos, así como la libertad de trabajo lícito;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de Agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002 y reformado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678, 812 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 06 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales 171, 311, 454, 578, 581, 495 y 649, de 17 de septiembre de 2007, 8 de abril de 2008, 27 de octubre de 2008, 27 de abril de 2009, 30 de abril de 2009, 20 de Julio del 2011 y 28 de Febrero del 2012, respectivamente, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos.

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y otorgar personería jurídica a las personas jurídicas de derecho privado contempladas en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 3 y 6 del referido Reglamento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 048 de 12 de junio de 2012, la Ministra de Transporte y Obras Públicas delega al Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que a su nombre y representación y dentro del ámbito de sus funciones inicie, entre otros, los trámites de creación de las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial, Transporte Terrestre y otras relacionadas con las competencias del MTOP y la suscripción de los respectivos Acuerdos Ministeriales.

n

n

n

n Que, con observancia de las normas vigentes en la Legislación Civil Ecuatoriana, el señor Fernando Real Ortiz, Secretario de la Pre Fundación ?KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO?, se dirige a la Ministra de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector, a través de las peticiones de 14 y 28 de enero 2013, ratificadas con fechas de recepción de 15 y 28 de enero de 2013, respectivamente, solicitando el estudio y aprobación del Estatuto respectivo, tendiente a obtener la personalidad jurídica de conformidad con la Ley;

n

n

n

n Que, los fundadores de la Pre Fundación ?KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO?, han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asamblea de Socios convocados el 26 de noviembre de 2012, así como en la Asamblea Constitutiva de la Fundación de 03 de diciembre de 2012, según consta de la respectiva certificación sentada en el Acta Constitutiva, por la Secretaría Provisional de la Fundación.

n

n

n

n Que, el Titular de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario mediante Oficio No. MTOP-STTF-13-30- OF, de 18 de enero de 2013, emitió las observaciones al proyecto de Estatuto, las mismas que fueron cumplidas por parte de la Pre Fundación ?KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO? conforme consta en el oficio s/n de 28 de enero de 2012 y sus anexos;

n

n

n

n Que, conforme el certificado de depósito del Banco PROMERICA, con fecha 14 de enero de 2013, la Pre Fundación ?KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO?, acredita un patrimonio de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US. $ 4.000,00) en la cuenta de integración de capital, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento antes citado;

n

n

n

n Que, la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas considera que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el País en esta materia; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica a la Fundación ?KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO?, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Fundación a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

n

n

n

n PRIMERA: En todo el texto del Estatuto, que se agregue los artículos él, la, las y los antes de las palabras miembro o miembros, vocal o vocales; y los adjetivos en género femenino de Presidente, Vicepresidente, Secretario, de acuerdo al marco constitucional vigente, referente a los derechos de igualdad de género.

n

n

n

n SEGUNDA: En el Artículo 6 del Estatuto al inicio de cada párrafo colocar los verbos: coordinar, dirigir, ofrecer, prestar, entregar, proveer, impartir, proporcionar, impulsar, realizar, efectuar, propender, impulsar, evaluar, respectivamente.

n

n

n

n TERCERA: Incluir al final del literal e) del artículo 50 el siguiente texto: ?con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los socios?.

n

n

n

n CUARTA: En el primer inciso del artículo 51, reemplazar la frase: ?por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los socios, en sesión convocada con este fin?, por el siguiente texto: ?por cualquiera de las causales previstas en el artículo precedente?.

n

n

n

n QUINTA: En el artículo 38, literal b) después de la palabra fiscalización incorporar la frase: ?establecer mecanismos de fiscalización que considere necesarios?; y, en el literal

n

n

n

n d) suprimir la frase: ?y establecer mecanismos de fiscalización que considere necesarios?.

n

n

n

n SEXTA: En la Disposición Transitoria Segunda, antes de las siglas MTOP, incorporar la frase ?Ministerio de Transporte y Obras Públicas?.

n

n

n

n Art. 3.- Dada la naturaleza de la Fundación, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones derivadas de la Ley.

n

n

n

n Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumpla con los fines para los cuales fue legalizada la Fundación; por lo que de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

n

n

n

n Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Fundación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, llevarlo a conocimiento del Ministerio Público.

n

n

n

n Art. 6.- Cualquier conflicto interno generado en la Fundación, deberá ser resuelto conforme a las normas estatutarias y de persistir, se someterá a la Ley de Arbitraje y Mediación.

n

n

n

n Art. 7.- El Estatuto que se aprueba, con las respectivas reformas ingresadas en el presente Acuerdo Ministerial, es la normativa que rige a la Fundación ?KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO?, por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

n

n

n

n Art. 8.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la Fundación KARUNA, CENTRO DE APOYO CORAZONES EN EL CIELO dará plena observancia de las normas legales o reglamentarias vigentes, incluyendo el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de Agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002 y reformado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671 y 1678, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 06 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales 171, 311, 454, 578 y 581, de 17 de septiembre de 2007, 8 de abril de 2008, 27 de octubre de 2008, 27 de abril de 2009 y 30 de abril de 2009, respectivamente, cuyo control y aplicación estricta está a cargo y responsabilidad del sector competente en estos casos, que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

n

n

n

n Art. 9.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la Fundación, en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, deberá poner en conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la nómina de la directiva definitiva, para efectos del Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n Art. 10.- Las modificaciones que se hicieren en el cuadro de socios, como del nombramiento del representante legal y domicilio de la Fundación, serán comunicadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su registro y plena validez.

n

n

n

n Artículo final.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario.

n

n

n

n Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 15 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ab. Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 019

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del Transporte, ha realizado una gran inversión para dotar a la población de una Red Vial Estatal de Primer Orden.

n

n

n

n Que, es deber del estado precautelar la vida y seguridad de los usuarios de las vías en aras de procurar el Buen Vivir;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 1137, publicado en Registro Oficial No. 699 del 9 de Mayo del 2012, reformó el Capítulo V del Reglamento a la Ley de Caminos de la República del Ecuador, referente a los pesos máximos y dimensiones vehiculares permitidos para la circulación de unidades de carga, remolques y semirremolques que realizan operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial del País; así como, se determina un control previo a las importaciones de los vehículos de carga pesada, acorde a las regulaciones del Ministerio Rector del Transporte;

n

n

n

n Que, mediante Registro Oficial Suplemento 826 de 8 de noviembre de 2012, se expidió las Regulaciones del Régimen de Transición del Sistema SICE a ECUAPASS;

n

n

n

n Que, mediante Registro Oficial 735 de 29 de junio de 2012, se expidió la Guía de Operadores de Comercio Exterior para la asignación de roles o funciones de empleados o servidores en el Sistema Aduanero ECUAPASS;

n

n

n

n Que, el ECUAPASS, es el sistema informático aduanero ecuatoriano que permite a los operadores de comercio exterior facilitar todas las operaciones, reduciendo tiempos asociados al cumplimiento de formalidades aduaneras;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Resolución No. 89 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 824 de 6 de Noviembre del 2012, establece una Licencia de Importación no automática para vehículos de carga pesada dentro del grupo de subpartidas sujetas a control previo de importación por parte de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En uso de las facultades determinadas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Pres