Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 20 de Diciembre de 2016 (R. O. SP 906, 20-diciembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Ley

-LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

51-2016

Deléguense atribuciones a la señora Natalia Jiménez Paz,
Directora de Europa y Norteamérica

052-2016

Subróguense las funciones del señor Ministro, al doctor
Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e
Integración Económica

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0263

Deléguense atribuciones al abogado Patricio Xavier Garzón
Figueroa, Director Tecnico de Área

CONTENIDO


PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

Oficio No.
T.7347-SGJ-16-732

Quito, 16 de
diciembre de 2016

Señor
Ingeniero

Hugo del Pozo
Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi
consideración:

Con oficio número
PAN-GR-2016-2783 de 15 de diciembre del presente año, la señora Gabriela
Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al
señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.

Dicha ley ha
sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que,
conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República
y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito en original y
en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente
publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente,
agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva
remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis
Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO .

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el
numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República establece el
reconocimiento y garantía por parte del Estado del derecho a una vida digna,
que asegure el descanso y ocio;

Que, según el
numeral 4 del artículo 326 de la Constitución de la República, a trabajo de
igual valor corresponde igual remuneración;

Que, conforme
lo dispone el artículo 383 de la Constitución de la República, el Estado
garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la
ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute,
y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de
la personalidad;

Que, conforme
lo dispone el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República,
parte de los objetivos de las políticas públicas en materia económica es el
incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas;

Que, ante el
terremoto acontecido en el Ecuador el pasado 16 de abril, es necesario promover
aún más el desarrollo del turismo en el territorio nacional, con lo cual se
propende al apoyo en la reactivación económica de las provincias de Manabí y
Esmeraldas, principales afectadas por el desastre natural;

Que, el
artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la imposibilidad
de fraccionar la remuneración entre dos personas, de manera que el servidor
cesante recibe la remuneración íntegra del mes de la cesación, aún cuando no
labore todos los días;

Que, esta
norma ocasiona una desigualdad entre los propios servidores, pues se remunera
de igual forma a quien labora parcialmente en un mes, como a quien labora todo
el mes;

Que, es
necesario restablecer el equilibrio de manera que se cubra la remuneración por
el número de días efectivamente laborados;

Que, la
Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
como días de descanso obligatorio, exclusivamente, el 1 de enero, viernes
santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y
25 de diciembre de cada año;

Que, la misma
Disposición prevé como días de descanso obligatorio las fechas de recordación
cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de
creación de cada uno de los cantones, así como en la Región Amazónica el día 12
de febrero;

Que, el último
inciso de la mentada Disposición establece el traslado de los días de descanso
obligatorio, cuando correspondan a los días martes, miércoles o jueves, de manera
que se posponga para los días viernes de la misma semana;

Que, sin
embargo, no son trasladables los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre
y 25 de diciembre;

Que, por su
parte, el artículo 65 del Código del Trabajo prevé los días de descanso
obligatorio para el sector privado;

Que, en ese
sentido, son días de descanso obligatorio, además de los días sábados y
domingos, el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de
octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre;

Que, es
necesario fomentar el turismo en el país, más aún considerando los efectos
adversos del terremoto del 16 de abril, en diversos lugares de la Patria;

Que, para tal
efecto, se ha considerado necesario trasladar la jornada de descanso al día
hábil anterior o siguiente, según sea el caso, cuando los feriados se verifiquen
en día sábado o domingo;

Que, bajo el
mismo razonamiento, se considera pertinente trasladar los feriados del 1 de
mayo, 2 y 3 de noviembre que coincidan en días martes, al lunes inmediato
anterior, y si corresponden a los días miércoles o jueves, al día viernes de la
misma semana, permitiendo de esta manera alcanzar el objetivo de promoción
turística antes aludido;

Que, los días
de carnaval no constan como de descanso obligatorio, lo que obliga a la
recuperación de la jornada; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República, expide la siguiente:

Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del

Servicio
Público y al Código del Trabajo

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:

?Artículo
110.- Pago por los días de efectiva prestación de servicios.- La remuneración
de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada
desde el primer día del mes y hasta el día de efectiva prestación de
actividades. En consecuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de
un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante percibirá la
remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se
produzca la separación.?

Artículo 2.- Refórmase
la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la
siguiente forma:

En el primer
inciso, sustitúyase la frase ?y 25 de diciembre?, por la siguiente: ?, 25 de
diciembre y los días lunes y martes de carnaval?.

Sustitúyase el
quinto inciso por el siguiente:

?Cuando los
días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al
día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si
coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes
de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter
local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y
martes de carnaval.?

Añádase como
sexto inciso, el siguiente:

?Cuando los
días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en
esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se
trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.?

Artículo 3.- Refórmase
el artículo 65 del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

En el primer
inciso, sustitúyase la frase ?y 25 de diciembre?, por la siguiente: ?, 25 de
diciembre y los días lunes y martes de carnaval?.

Añádanse como
tercer y cuarto incisos, los siguientes:

?Cuando los
días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan
al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si
coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes
de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de
carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de
diciembre y martes de carnaval.

Cuando los
días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en
este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se
trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.?

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- En el
caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días
continuos, se aplicarán las siguientes reglas:

Si los días
feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso
obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días
de feriado coincidan con los días jueves y viernes;

Si los días
feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso
obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes
de feriado, y este último día no será objeto de traslado;

Si los días
feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso
obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y
el día jueves de feriado no será objeto de traslado;

Si los días
feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso
obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de
feriado; y,

Si los días
feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio
del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.

Segunda.- Durante
los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de
servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos,
aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios
bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones,
entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el
personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la
colectividad.

Tercera.- En
aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su
naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades
durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual
de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores,
o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente
recargo por trabajo extraordinario.

Cuarta.- El
Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto
ejecutivo expedirá -al menos anualmente- el cronograma de días de descanso
obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales.

Quinta.- El
Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la
jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días
que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de
conformidad con lo que disponga dicho decreto.

DISPOSICIÓN
FINAL

Las
disposiciones de la presente Ley Orgánica entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.

f.) DRA.
ROSANA ALVARADO CARRIÓN, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

PALACIO
NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A DIECISÉIS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

SANCIÓNESE Y
PROMÚLGASE

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el ?PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO?, en primer debate
el 29 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 13 de diciembre de 2016.

Quito, 13 de
diciembre de 2016.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 16 de
diciembre de 2016.

f.) Dr. Alexis
Mera Giler, Secretario General Jurídico, Presidencia de la República.

No. 51-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha
20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el
Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio
exterior e inversiones;

Que, con fecha
03 de junio de 2015 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Corporación de Promoción de
Exportaciones e Inversiones, cuyo objeto es el aprovechamiento de recursos,
tanto financieros como técnicos, de las partes suscribientes, para promover la promoción
y entrada en vigencia del Acuerdo Comercial con la Unión Europea.

Que, la
cláusula quinta del mencionado convenio establece que el Ministerio de Comercio
Exterior, designa al Director de Europa y Norteamérica del Ministerio de Comercio
Exterior como el funcionario responsable de la implementación de los
compromisos que asume CORPEI, para el cabal cumplimiento de todas las
estipulaciones constantes en el Convenio.

Que, con fecha
18 de diciembre de 2015 se suscribió el Adéndum Ampliatorio al Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y la
Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Sra. Natalia Jiménez Paz, Directora de Europa y Norteamérica, para que
suscriba a nombre del Ministerio de Comercio Exterior el Acta de liquidación y Terminación
del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio
Exterior y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones suscrita
el 03 de junio de 2015 y su Adéndum Ampliatorio suscrito el 18 de diciembre de
2015.

Art. 2.- La
Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los
principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo el
funcionario delegado personalmente responsable por los actos realizados en el
ejercicio de las funciones delegadas.

Art. 3.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los catorce días del mes de noviembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 052-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, es
necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en
virtud del viaje oficial a Ginebra ? Suiza, Bruselas ? Bélgica y Madrid ?
España.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al Dr.
Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración
Económica; desde el 26 de noviembre hasta el 03 de diciembre de 2016,
inclusive.

Art. 2.- La
subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el Dr. Alejandro Dávalos Dávalos, personalmente responsable por
los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.

Art. 5.- Notifíquese
con el presente acuerdo al Dr. Alejandro Dávalos Dávalos, para el cumplimiento
y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No.
MDT-2016-0263

Dr. Leonardo
Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el
artículo 55 del ERJAFE, prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 901, de 1 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial
Nro. 704, de 3 de marzo de 2016, se fusionó por absorción el Instituto Nacional
de la Meritocracia al Ministerio de Trabajo;

Que, con el artículo
2 del referido Decreto Ejecutivo, se determina que el Ministerio de Trabajo,
asumirá las competencias, atribuciones, obligaciones, representaciones, programas,
proyectos, recursos y delegaciones que correspondían al Instituto Nacional de
la Meritocracia, constante en leyes, decretos, reglamentos, contratos y demás
normativa vigente;

Que, el
artículo 1 inciso segundo del mencionado Decreto, establece que, a efectos del
proceso de transición, el Ministerio de Trabajo ejercerá todas las actividades
y acciones administrativas necesarias a fin de asegurar la continuidad en la
ejecución de los distintos procesos que se encuentran en trámite en el
Instituto Nacional de la Meritocracia;

Que, la
Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo Nro. 901 establece que los
servidores que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento,
contratos ocasionales o bajo Código de Trabajo en el Instituto Nacional de la
Meritocracia, podrán pasar al Ministerio del Trabajo, previo proceso de
evaluación, selección y racionalización del talento humano;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834, de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa
al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que, con
Acuerdo Nro. MDT-2016-0238-A, de fecha 30 de septiembre de 2016, delegó a la
doctora Paola Johanna Braito Salazar; y, al ingeniero Edwin Mauricio Lincango Tituaña,
determinadas atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 2016-MDTDTH- 1183, de 1 de octubre de 2016, se nombró
como Subsecretaria de Meritocracia del Servicio Público, a la doctora Paola
Johanna Braito Salazar;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 2016-MDTDTH- 1244, de fecha 20 de octubre de 2016, se
nombrara como Director Técnico de Área Encargado al ingeniero Edwin Mauricio
Lincango Tituaña;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 2016-MDTDTH- 1242, de fecha 01 de noviembre de 2016, se
nombró como Director Técnico de Área al abogado Patricio Xavier Garzón
Figueroa; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
como Director Técnico de Área las funciones de Control de Selección y
Evaluación del Desempeño al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa, para que
ejerza y ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Verificar y
controlar que los procesos de reclutamiento y selección de las y los
aspirantes, así como los procesos de promoción, ascenso y evaluación del
desempeño de las y los servidores públicos de la Administración Pública,
Central e Institucional, cumpla con lo dispuesto en las normas respectivas.

Aprobar las
notificaciones para firma de la Subsecretaría de Meritocracia del Servicio
Público dirigido a la autoridad de la entidad responsable, y la Contraloría, en
caso de incumplimiento de la normativa correspondiente a los procesos de
selección.

Supervisar y
coordinar la aplicación de los módulos del Sistema Informático Integrado del
Talento Humano y Remuneraciones, SIITH, en lo correspondiente a selección,
ascenso y promoción en la carrera de la o el servidor.

Validar que la
estructura del proceso, herramienta técnica e indicadores de gestión del
proceso de evaluación de desempeño estén adaptados al Manual de Descripción y
Valoración del Puesto.

Validar la
metodología y herramientas utilizadas para la socialización interna del proceso
de evaluación del desempeño a ejecutarse en cada entidad del sector público.

Revisar los
procesos selectivos a petición de las instituciones del sector público previo a
la designación del nombramiento.

Receptar y
gestionar las denuncias ingresadas para revisión de los procesos de selección.

Monitorear los
procesos de evaluación del desempeño de los y las servidores públicos de la
Administración Pública, Central e Institucional y emitir el informe correspondiente
a la autoridad de la institución que está llevando el proceso de evaluación del
desempeño. En caso de incumplimiento se notificará a la Contraloría General del
Estado para los fines pertinentes.

Estandarizar
los procesos y procedimientos necesarios para que las entidades, señaladas en
el artículo 2 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, que
hayan culminado concursos de méritos y oposición, remitan la información
requerida por la Subsecretaría, para su verifiación y control posterior.

Elaborar y
articular planes, programas y proyectos relacionados con la evaluación del
desempeño de las y los servidores públicos.

Elaborar el
plan operativo anual de la dirección.

Diseñar y
administrar las metodologías y herramientas a utilizarse en el proceso de
evaluación del desempeño en las entidades del sector público.

Las demás que
fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y las que
por delegación le sean asignadas por las máximas autoridades.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- El
servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución
que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar
expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable
por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La
presente delegación al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa regirá a partir
del 1 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- Déjese
sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a
este Acuerdo, en cuanto se oponga a la presente delegación.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 01 de noviembre de 2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.