Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 20 de Diciembre de 2016 R. O. 2SP 906,
20-diciembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución

-Apruébese el Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el
Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador? suscrito en
Bruselas el 11 de noviembre de 2016

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1285

Ratifíquese el ?Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el
Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador? suscrito en la
ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre de 2016

Ministerio de Comercio Exterior:

Acuerdos

043-2016

Refórmese el Acuerdo No. MCE-DM-2016-0005 de 22 de febrero
de 2016

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 173

Expídense las nuevas políticas sobre obligaciones sin
respaldo contractual

Ministerio del Trabajo:

Resolución

MDT-2016-0041

Expídese la autorización para la implementación del Plan
Piloto de Teletrabajo

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causa

0021-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: Ramiro García Falconí, Presidente del Colegio de Abogados de
Pichincha

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, de
acuerdo a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la
República, y a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de
aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que; contengan el
compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; se refieran a los derechos
y garantías establecidas en la Constitución; cuando comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;

Que, mediante oficio
No. T.6936-SGJ-16-708, de 12 de diciembre de 2016, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para
el trámite respectivo, el ?Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la
Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por
otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?, suscrito en Bruselas el 11
de noviembre de 2016, que tiene por objeto perfeccionar y hacer efectiva la
adhesión del Ecuador al ?Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra?, suscrito en Bruselas
el 26 de junio de 2012?;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 009-16-DTI-CC, de 12 de diciembre
de 2016, que las disposiciones contenidas en el ?Protocolo de Adhesión del
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte,
y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?,
suscrito en Bruselas el 11 de noviembre de 2016, que tiene por objeto
perfeccionar y hacer efectiva la adhesión del Ecuador al ?Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el
Perú, por otra?, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012?, son compatibles
con la Constitución de la República del Ecuador;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa,
emitió el informe referente al ?Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el
Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?, suscrito en
Bruselas el 11 de noviembre de 2016, que tiene por objeto perfeccionar y hacer
efectiva la adhesión del Ecuador al ?Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y
sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra?, suscrito
en Bruselas el 26 de junio de 2012; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL
PROTOCOLO DE ADHESIÓN

DEL ACUERDO
COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN

EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS, POR

UNA PARTE, Y
COLOMBIA Y EL PERÚ, POR

OTRA, PARA
TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

DE ECUADOR?,
SUSCRITO EN BRUSELAS EL

11 DE NOVIEMBRE
DE 2016, QUE TIENE POR

OBJETO
PERFECCIONAR Y HACER EFECTIVA LA ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ?ACUERDO

COMERCIAL
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y

SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA?, SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 26
DE JUNIO DE 2012?

Dado y suscrito
en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha, a los diecinueve días del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.

f.) AB.
MARCELA AGUIÑAGA, Segunda Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 1285

RAFAEL CORREA
DELGADO

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Que el ?Protocolo
de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros,
por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión
de Ecuador? al ?Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte? fue suscrito en
la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre del 2016;

Que el
artículo 418 de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la
República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que según el
numeral 1 del artículo 438 de la Carta Magna, previo a la ratificación de los
tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional, corresponde a la
Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad;

Que el
artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional determina que los tratados internacionales, previo a su ratificación
por la Presidenta o el Presidente de la República, serán puestos en
conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva en el término
de ocho días contados desde su recepción, si estos requieren o no de aprobación
legislativa;

Que mediante oficio
número T.6936-SGJ-16-654 de noviembre 11 del 2016, se remitió al Presidente de
la Corte Constitucional, copia certificada del ?Protocolo de adhesión del
Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte,
y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador? al
?Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Colombia y el Perú, por otra parte? con sus respectivos anexos, además
de varios documentos relacionados con el proceso de suscripción del referido
Protocolo;

Que, con estos
antecedentes, la Corte Constitucional emitió el 12 de diciembre del 2016, el
Dictamen número 009-16-DTI-CC, dentro del caso número 0015-16-TI, en donde
resuelve declarar la necesidad de aprobación legislativa del mencionado
instrumento internacional, y que las disposiciones contenidas en este y en el ?Acuerdo
comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
Colombia y el Perú, por otra parte? son compatibles con la Constitución de la
República, expidiendo en ese sentido el correspondiente dictamen favorable;

Que en virtud
de lo establecido en los artículos 419 de la Constitución y 108 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa se envió mediante oficio número T.6936- SGJ-16-708
del 12 de diciembre del 2016, dirigido a la Presidenta de la Asamblea Nacional,
copia certificada del Protocolo del que es materia este Decreto Ejecutivo con sus
respectivos anexos, además de varios documentos relacionados con el proceso de
suscripción del referido Protocolo;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, en sesión celebrada el 19 de diciembre del 2016,
aprobó por mayoría absoluta de sus miembros, el ?Protocolo de adhesión del
Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte,
y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?,
el cual tiene por objeto perfeccionar y hacer efectiva la adhesión de Ecuador
al ?Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Colombia y el Perú, por otra parte?; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratifíquese
el ?Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de Ecuador? suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, el 11 de noviembre del 2016, el cual tiene por objeto perfeccionar y
hacer efectiva la adhesión de Ecuador al

?Acuerdo
comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
Colombia y el Perú, por otra parte?.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, de su ejecución para la conclusión del trámite para
asegurar la inmediata puesta en vigor se encarga al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia
del documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General Jurídica de la
Presidencia de la República.- Lo Certifico.

Quito, 20 de
diciembre del 2016.

f.) Dr. Alexis
Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

No.
043-2016

EL MINISTRO

DE COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los
principios por los que se regirá el ejercicio de los derechos, entre los que se
destacan los siguientes: ?1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir
de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento.

4. Ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.

5. En materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que, el
artículo 326 ibídem, determina los principios sobre los cuales se sustenta el
derecho al trabajo, entre los cuales se destacan los siguientes: ?2. Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.

3. En caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras.?;

Que, el
artículo 42 del Código del Trabajo establece como obligaciones del empleador
las siguientes: ?4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos
laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de
trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más
cercana.

22. Pagar al
trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por
razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su
residencia.?;

Que, el
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 del 18 de marzo del 2015, fija los techos de
negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales
de trabajo y actas transaccionales para el año 2015; y, que en el artículo 5,
en la parte pertinente dispone: ??d) SERVICIO DE ALIMENTACIÓN: Se podrá proveer
el servicio de alimentación cuyo techo de negociación será de hasta cuatro
dólares (USD 4,00) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales
no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar un valor
de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por persona y por cada día laborado, valor
que podrá ser pagado a las y los trabajadores adicional a su remuneración
mensual unificada?;

Que, la
Dirección de Talento Humano del MCE, mediante Informe Técnico
1058-UATH-D-MCE-2016 de 18 de febrero de 2016, señala que, sobre la base del
informe del Asesor Legal y realizada la proyección anual, se podrá reconocer a
los trabajadores y trabajadoras sujetos al Código del Trabajo hasta la cantidad
de USD 3.50 por cada día laborado y con pago directo al trabajador, por cuanto
el Ministerio de Comercio Exterior tiene su sede en la ciudad de Guayaquil y
cuenta con oficinas administrativas en las ciudades de Quito y Cuenca; por lo tanto,
las y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo no se encuentran
concentrados en un solo lugar, lo cual impide contar con un solo sitio para
proveer el servicio de alimentación;

Que, mediante
Acuerdo Nro. MCE-DM-2016-0005 del 22 de febrero de 2016, se estableció el valor
de USD 3.50 por concepto de alimentación por cada día laborado, a favor de los
trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior sujetos al ámbito del Código
de Trabajo. [..];

Que, mediante
Acuerdo Nro. MDT-2016-0082 del 23 de marzo de 2016, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial Nro. 724 del 1 de abril de 2016, se expide la reforma a la
Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación, dentro del país para los servidores y las y los obreros en las
instituciones del Estado en el cual se elimina el pago de Subsistencia y Alimentación;

Que, los trabajadores
del Ministerio de Comercio Exterior sujetos al ámbito del Código de Trabajo,
mediante memorando MCE-DA-2016-0462-O del 1 de septiembre de 2016, dirigido a
la Coordinadora General Administrativa Financiera han solicitado se considere
el pago de la alimentación en todos los días efectivamente laborados, incluidos
aquellos en los que realizan comisiones de servicios fuera de la ciudad donde
prestan sus servicios, exceptuando aquellos en que sea viable el pago de
viáticos;

Que, mediante
sumilla inserta en el memorando MCE-DA- 2016-0462-O del 1 de septiembre de
2016, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a los
Directores Administrativo y de Talento Humano los respectivos informes
técnicos;

Que, el
Director Administrativo mediante Informe Técnico No. MCE-DA-2016-019; sugiere
que se considere el pago por concepto de alimentación a los trabajadores
sujetos al código de trabajo inclusive los días en que se encuentren en
comisiones de servicio y no reciban pago de viáticos;

Que, la Dirección
de Talento Humano, mediante Informe Técnico No. 1317-UATH-D-2016, considera
viable el pago de la alimentación de los trabajadores cuando se encuentren el
comisión de servicios y no pernocten en otra ciudad diferente a su domicilio;
es decir, retornen el mismo día. A su vez esta Dirección recomienda solicitar
el criterio a la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Institución;

Que, la
Coordinación General Administrativa Financiera mediante memorando
MCE-CGAF-2016-0014A-B, del 26 de septiembre de 2016 solicita a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica se sirva disponer emitir el criterio jurídico
correspondiente;

Que,
Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante memorando
MCE-CGAJ-2016-0134-A-M, del 27 de septiembre de 2016 concluye que considerando los
instrumentos legales emitidos por el Ministerio de Trabajo, y por esta cartera
de estado; observando además el principio de legalidad establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. El titular de esta
cartera de estado podrá reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-005
para que, sobre la base de la solicitud realizada por los trabajadores sujetos al
Código del Trabajo, los informes técnicos presentados a la Dirección
Administrativa y la Dirección de Talento Humano, se reconozca la petición
realizada por los obreros de este Ministerio;

Que, en mérito
de los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los derechos
garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, y los principios
sobre los cuales se sustenta el derecho al trabajo; considerando las reformas a
la ?Norma Técnica para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y
Alimentación, dentro del País para Las y Los Servidores y Las y Los obreros en las
Instituciones del Estado?; se torna necesario reformar el Acuerdo Ministerial
Nro. MCE-DM-2016-0005 del 22 de febrero de 2016, a fin de satisfacer la
necesidad de los obreros de esta cartera de estado;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
Único.- Sustitúyase el artículo 3 del Acuerdo Nro. MCE-DM-2016-0005 del 22 de
febrero de 2016, por el siguiente:

?Artículo 3.- El
beneficio de alimentación se cancelará a los trabajadores sujetos al Código del
Trabajo, por todos los días efectivamente laborados, excepto cuando se encuentren
en uso de vacaciones o con licencias, permisos, comisiones de servicio que
impliquen el pago de viáticos u otros similares.?

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

Nro. 16 173

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de
conformidad con el número 17 del artículo 66 de la Constitución de la
República, se reconoce y garantiza a las personas: ?(?) 17. El derecho a la
libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso,
salvo los casos que determine la ley.?;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde:
?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión?;

Que, el
artículo 115 del Código Orgánico de Finanzas Públicas establece que: ?Ninguna
entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni
autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.?;

Que, en el
artículo 117 del Código Ibídem se establecen los casos en que existen
obligaciones que sí generan y producen afectación presupuestaria definitiva,
como es: ?(?) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos
por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no
compromiso previo.?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial
N° 349 de 31 de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado,
dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones;

Que, según el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial??;

Que, el primer
inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y Autoridades de la Administración Púbica Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.?;

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 14 277, publicado en el Registro Oficial No. 344, de 30
de septiembre de 2014, se delegó a algunos funcionarios del Ministerio de
Industrias y Productividad, la facultad de suscribir convenios de pago en el
ámbito de sus competencias;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 16-165 de 18 de octubre 2016 se expidió el ?REDISEÑO DE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD?;

Que, entre las
atribuciones y responsabilidades señaladas en el CAPITULO IV ?DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DESCRIPTIVA? del REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y REFORMA AL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD?, señalado en el considerando anterior, me corresponde: ?? c.
Expedir conforme a la ley: acuerdos, resoluciones, reglamentos, políticas y
demás disposiciones requeridas para la conducción, gestión y fortalecimiento
del Ministerio; (?) p. Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestión administrativa, ágil, eficiente y técnica del Ministerio
de acuerdo a lo establecido en los instrumentos legales correspondientes; (?)?;

Que, mediante
memorando Nro. MIPRO-CGJ-2016- 0371-M del 23 de septiembre de 2016, la
Coordinadora General Jurídica, ante la consulta sobre la derogatoria del
Acuerdo Ministerial Nro. 14 277 ?Política sobre obligaciones sin respaldo
contractual?, concluye: ??se sugiere reformar el Acuerdo Ministerial,
únicamente en aquello que no se encuentre claro o se contraponga con la normativa
legal mencionada??;

Que, se
requiere actualizar y complementar la normativa para la administración del
Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1069, de 10 de junio de 2016, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa al economista
Santiago León Abad como Ministro de Industrias y Productividad.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el infrascrito
Ministro de Industrias y Productividad;

Acuerda:

EXPEDIR LAS
NUEVAS POLÍTICAS SOBRE OBLIGACIONES SIN RESPALDO CONTRACTUAL

Art. 1.-
Delegar a los Subsecretarios, Coordinadores Generales y Zonales, Director
Administrativo y Director de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, en
el ámbito de sus competencias, procedan a la elaboración, revisión y
suscripción de convenios de pagos; y, ordenarán el pago, cuando
excepcionalmente se generen obligaciones como tal, en aplicación del artículo
117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas y en concordancia
con el Art. 66, numeral 17 de la Constitución de la República.

Art. 2.- El
registro de obligaciones de pago debe ser justificado por documentos
comprobatorios que demuestren la entrega de las obras, bienes o servicios sin respaldo
contractual, por ello, previo a la elaboración de los Convenios de Pago, los
funcionarios delegados deberán contar con un informe que contenga al menos la
siguiente información:

Necesidad
institucional previa, de acuerdo con la certificación que otorgue el Director
de área requirente de conformidad con los planes operativos

Que los
precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de prestación de los
servicios, ejecución de la obra y de adquisición de bienes;

Que haya
constancia documentada de que los bienes y servicios fueron recibidos a entera
satisfacción por los funcionarios responsables de requerimiento;

Que los bienes
adquiridos, obra recibida y los servicios prestados, fueron o están siendo
utilizados por la Institución.

Art. 3.-
Disponer a los funcionarios delegados en el presente acuerdo, informen a la
Dirección de Administración de Recursos Humanos, quienes fueron los
funcionarios de la Institución, que por acción u omisión, no realizaron los procedimientos
respectivos y generaron obligaciones sin respaldo de pago, para que, de ser el
caso, se apliquen las sanciones administrativas pertinentes.

Art. 4.-
Señalar que la responsabilidad exclusiva y personal por sus acciones u
omisiones, en el ejercicio de la presente delegación, son de los servidores
delegados en el presente acuerdo.

Art. 5.-
Derogar los acuerdos ministeriales números 14277 publicado en el Registro Oficial
No. 344 del 30 de septiembre de 2014 y 15044 publicado en el Registro Oficial
No. 497 del 11 de mayo de 2015; así como cualquier otra norma o disposición que
se contraponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Art. 6.- El
presente instrumento no instituye esta figura jurídica, la misma que como se
mencionó es de carácter excepcional, debiendo ser aplicado para la verificación
de la documentación de respaldo, señalada en el artículo 2 del presente
acuerdo, que sustente la elaboración y suscripción de los convenios de pago.

Art. 7.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 10 de noviembre de 2016.

f.) Santiago
León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 15 de noviembre de 2016, hora 15:52, 2 fojas.- f.)
Ilegible.

No. MDT-2016-0041

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el
artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;

Que, el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el
numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que para la consecución del buen vivir, será deber del Estado la
promoción e impulso de la tecnología;

Que, el
numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar
el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los
derechos laborales;

Que, el
artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores;

Que, el
artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP – regula las
jornadas legales de trabajo pudiendo estas ser Ordinaria y Especial;

Que, el
literal a) del artículo 51 de la LOSEP, determina que al Ministerio del Trabajo
le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público,
y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos,
conforme lo determinado en esta ley;

Que, es
necesario establecer una modalidad de prestación de servicios de conformidad a
lo previsto en la Constitución y en la LOSEP, que tendrá un carácter no
presencial definida como teletrabajo, con el fi n de modernizar las
instituciones del Estado e incrementar la inserción laboral; y,

En ejercicio
de la atribución establecida el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República; y, en el literal a) del artículo 51 de la LOSEP.

Resuelve:

EXPEDIR LA
AUTORIZACIÓN PARA LA

IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN PILOTO DE

TELETRABAJO EN
EL MINISTERIO

DEL TRABAJO

Art. 1. Del
objeto. Viabilizar la implementación del Plan Piloto de Teletrabajo en el
Ministerio del Trabajo.

Art. 2. De la
definición. Es una modalidad de prestación de servicios de carácter no
presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual
la o el servidor público, previa su petición voluntaria, es seleccionado para
participar en la implementación del presente Plan Piloto, realiza sus
actividades fuera de las instalaciones del Ministerio del Trabajo.

Para ejecutar
sus actividades harán uso de las tecnologías de la información y comunicación
(TIC), tanto para su gestión como para su administración y control.

Art. 3.- De la
jornada laboral del teletrabajador.- La jornada laboral del teletrabajador se
realizará fuera de las instalaciones de la institución, hasta un máximo de dieciséis
(16) horas semanales en dos días laborables; y el resto de horas serán
laboradas en las instalaciones de esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Del
sistema de control y evaluación.- Corresponde al responsable de la unidad o
proceso establecer directrices, controlar, monitorear, registrar y evaluar las
actividades que se hayan acordado con la o el servidor sujeto al presente Plan
Piloto Institucional, para luego reportar a la UATH institucional si éstas
actividades no se están cumpliendo a cabalidad.

La UATH
institucional determinará los sistemas para el control y evaluación de las y
los servidores sujetos al presente plan piloto.

Art. 5.- De
las capacitaciones.- Durante la vigencia del Plan Piloto, las y los servidores
seleccionados tendrán el mismo acceso a la formación, capacitación y
oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que las y los servidores
públicos que trabajan en su lugar habitual en el Ministerio del Trabajo y
estarán sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de ellos.

Art. 6.- De la
vigencia.- El Plan Piloto de teletrabajo tendrá una vigencia de tres (3) meses,
a partir de la fecha en que el servidor inicie con la modalidad de teletrabajo;
pudiendo renovarse por hasta tres (3) periodos iguales con acuerdo entre las
partes y previo informe favorable de la UATH institucional.

At. 7.-
Intangibilidad de Derechos.- En ningún caso la aplicación del teletrabajo
significará una terminación o suspensión de su relación laboral o una
limitación de sus derechos reconocidos en la LOSEP y su Reglamento General.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA. En
todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Público, su Reglamento General, así como a las políticas internas e
instrumentos técnicos que para el efecto de la implementación del presente Plan
Piloto de Teletrabajo emita el Ministerio del Trabajo.

SEGUNDA. La
UATH institucional deberá registrar los nombramientos, contratos o acciones de
personal de las y los servidores voluntarios que fueron seleccionados y/o
autorizados para formar parte del Plan Piloto, a efectos de regularizar su
horario de trabajo.

DISPOSICIÓN
FINAL. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 30 de septiembre de
2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DEL
TRABAJO.- Dirección de Secretaría General -2- Copia del original.

MINISTERIO DEL
TRABAJO.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Las dos (02) foja(s) útil(es) que antecede(n),
anexa(s) al Oficio Nro. MDT-DSG-2016-11849 de fecha 18 de noviembre de 2016;
son fotocopias de los documentos que reposan en los archivos de esta Cartera de
Estado.

Quito, 18 de
noviembre de 2016.

f.) Srta. Ing.
Verónica Johana Reyes Reyes, Directora de Secretaría General.


CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0021-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 30 de
noviembre del 2016, a las 13h01 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Ramiro García Falconí, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha.

CASILLA CONSTITUCIONAL:
215

CORREO
ELECTRÓNICO: [email protected];

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente de la Corte Nacional de Justicia; y, procurador general del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 76
numeral 2, 3, 5 y 6; y 195 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita: ?se
declare la inconstitucionalidad de la resolución Nº. 12-2015, dictada por el
Pleno de jueces de la Corte Nacional de Justicia y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº. 592 de
22 de septiembre de 2015
.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 15 de Diciembre del 2016, a las 11h15.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.