n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 04 de Marzo de 2013 – R. O. No. 904

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones:

n

n 12 357 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2586 Cuajada natural. Requisitos

n

n 12 361 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-18 EX: 2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 18: Determinación de 1,2-dihidroxibenceno, 1,3-dihidroxibenceno, 1,4-dihidroxibenceno, 4,4´-dihidroxibenzofenona y 4,4´-dihidroxibifenilo en simulantes de alimentos).

n

n 12 362 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-16 EX: 2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 16: Determinación de caprolactama y sal de caprolactama en simulantes de alimentos)

n

n 12 363 NTE INEN 2392 (Hierbas aromáticas. Requisitos).

n

n 12 364 NTE INEN-EN 1078:2012 cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas (IDT)

n

n 12 365 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-15 EX: 2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 15: Determinación de 1,3-butadieno en simulantes de alimentos)

n

n 13 011 NTE INEN-ISO 4150 (Café verde – Análisis de granulometría – Tamizado manual (IDT))

n

n 13 012 NTE INEN 489 (Cemento hidráulico. Determinación de la finura por tamizado seco)

n

n 13 017 Refórmase la Resolución No. 12 199 de 4 de septiembre de 2012, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Resoluciones:

n

n JB-2013-2404 Refórmase el artículo 1, del capítulo III ?Normas para la calificación de los auditores internos que ejercen su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros?; del título XI libro II de la Calificación de Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2405 Derógase la Resolución JB-2009-1304 de 14 de mayo de 2009; y, consecuentemente el ?Manual General del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos de la Superintendencia de Bancos y Seguros?.

n

n JB-2013-2406 Refórmase el capítulo VII ?Del defensor del cliente de las instituciones de los sectores financieros público y privado?, del título XIV, libro I de la Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Marcabelí: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados dentro de la ciudad

n

n – Cantón Nabón: De constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones: ?EMMAICJ-EP?

n

n 024 Cantón Sigchos: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructuras fijas de soporte de antenas relacionadas con el Servicio Móvil Avanzado, SMAv

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 12 357

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)

n

n

n

n Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2586. CUAJADA NATURAL. REQUISITO;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 205-ITJ-192-N de fecha de 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2586. CUAJADA NATURAL. REQUISITOS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2586. CUAJADA NATURAL. REQUISITOS; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2586. CUAJADA NATURAL. REQUISITOS; que establece los requisitos que debe cumplir el producto cuajada natural de leche de vaca para su adecuada comercialización y consumo.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2586. CUAJADA NATURAL. REQUISITOS; en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2586. CUAJADA NATURAL. REQUISITOS; entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 12 361

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006, publicó la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-18 EX:2006 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS – SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES – PARTE 18: DETERMINACIÓN DE 1,2-DIHIDROXIBENCENO, 1,3-DIHIDROXIBENCENO, 1,4-DIHIDROXIBENCENO, 4,4´-DIHIDROXIBENZOFENONA Y 4,4´-DIHIDROXIBIFENILO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-18 EX:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-18 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 18: DETERMINACIÓN DE 1,2- DIHIDROXIBENCENO, 1,3-DIHIDROXIBENCENO, 1,4-DIHIDROXIBENCENO, 4,4´-DIHIDROXIBENZOFENONA Y 4,4´-DIHIDROXIBIFENILO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. ? de fecha ? de ? de , se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-18 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 18: DETERMINACIÓN DE 1,2-DIHIDROXIBENCENO, 1,3-DIHIDROXIBENCENO, 1,4-DIHIDROXIBENCENO, 4,4´-DIHIDROXIBENZOFENONA Y 4,4´- DIHIDROXIBIFENILO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-18 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 18: DETERMINACIÓN DE 1,2-DIHIDROXIBENCENO, 1,3- DIHIDROXIBENCENO, 1,4-DIHIDROXIBENCENO, 4,4´-DIHIDROXIBENZOFENONA Y 4,4´- DIHIDROXIBIFENILO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-18 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 18: Determinación de 1,2-dihidroxibenceno, 1,3-dihidroxibenceno, 1,4-dihidroxibenceno, 4,4´-dihidroxibenzofenona y 4,4´-dihidroxibifenilo en simulantes de alimentos), que especifica dos métodos. El método A es un procedimiento analítico para la determinación de los monómeros 1,2-DHB, 1,3-DHB, y 1,4-DHB en los simulantes de alimentos agua, ácido acético al 3% (p/v) en solución acuosa, etanol al 15% (v/v) en solución acuosa y aceite de oliva. Los contenidos de los monómeros determinados se expresan en miligramos de monómero por kilogramo de simulante de alimento. El método es apropiado para la determinación cuantitativa de 1,2-DHB y 1,3-DHB a una concentración mínima de 0,15 mg/kg en simulantes de alimentos y de 1,4-DHB a una concentración mínima de 0,10 mg/kg en simulantes de alimentos. El método B es un procedimiento analítico para la determinación de DHBfen y DHBif en los simulantes de alimentos agua, ácido acético al 3% (p/v) en solución acuosa, etanol al 15% (v/v) en solución acuosa y aceite de oliva. El método es apropiado para la determinación cuantitativa de DHBfen o DHBif a concentraciones mínimas de 0,2 mg/kg y 0,25 mg/kg, respectivamente, en simulantes de alimentos.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-18 EX entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n
n

n

n

n No. 12 362

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006, publicó la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-16 EX:2006 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS – SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES – PARTE 16: DETERMINACIÓN DE CAPROLACTAMA Y SAL DE CAPROLACTAMA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-16 EX:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-16 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 16: DETERMINACIÓN DE CAPROLACTAMA Y SAL DE CAPROLACTAMA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 163-ITJ-2012-N de fecha 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-16 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 16: DETERMINACIÓN DE CAPROLACTAMA Y SAL DE CAPROLACTAMA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-16 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 16: DETERMINACIÓN DE CAPROLACTAMA Y SAL DE CAPROLACTAMA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-16 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 16: Determinación de caprolactama y sal de caprolactama en simulantes de alimentos), que especifica un procedimiento analítico para la determinación de caprolactama en los simulantes de alimentos: agua destilada, solución acuosa de ácido acético al 3% (p/v), solución acuosa de etanol al 15% (v/v) y aceite de oliva rectificado. El contenido determinado de monómero de caprolactama se expresa como mg de caprolactama/kg de alimento o simulante de alimento. El método es apropiado para la determinación cuantitativa de caprolactama en un rango de concentración de analito aproximado de 1,5 mg/kg a 30 mg/kg de simulante de alimento. Este método también es aplicable a la determinación de la migración específica de sal sódica de caprolactama, PM/Ref. Nº 14230, como sal sódica de caprolactama que se hidroliza a caprolactama cuando está en contacto con un medio acuoso.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-16 EX entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 12 363

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 06692 del 28 de diciembre de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 12 del 31 de enero de 2007, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2392 HIERBAS AROMÁTICAS. REQUISITOS;

n

n

n

n Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 184-ITJ-N-2012 de fecha 28 de enero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2392 HIERBAS AROMÁTICAS. REQUISITOS; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2392 (HIERBAS AROMÁTICAS. REQUISITOS), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2392 (Hierbas aromáticas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las hierbas aromáticas, procedentes de las diversas especies que se destinan a la preparación de infusiones para el consumo humano.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2392 (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2392 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 2392:2007 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. 12 364

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n
n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 1997, publicó la Norma Europea UNE-EN 1078:1997 CASCOS PARA CICLISTAS Y PARA USUARIOS DE MONOPATINES Y PATINES DE RUEDAS; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-EN 13130-7:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1078:2012 CASCOS PARA CICLISTAS Y PARA USUARIOS DE MONOPATINES Y PATINES DE RUEDAS (IDT);

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 187-ITJ-2012-N de fecha 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE EN 1078:2012 CASCOS PARA CICLISTAS Y PARA USUARIOS DE MONOPATINES Y PATINES DE RUEDAS (IDT);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 1078:2012 CASCOS PARA CICLISTAS Y PARA USUARIOS DE MONOPATINES Y PATINES DE RUEDAS (IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1078:2012 CASCOS PARA CICLISTAS Y PARA USUARIOS DE MONOPATINES Y PATINES DE RUEDAS (IDT), que especifica requisitos y métodos de ensayo para cascos usados por ciclistas, usuarios de monopatines y usuarios de patines de ruedas. Los requisitos y los correspondientes métodos de ensayo se indican con respecto a los siguientes puntos: – construcción, incluyendo campo de visión; – propiedades de absorción de impactos; – propiedades del sistema de sujeción, incluyendo el barboquejo y los dispositivos de sujeción; – marcado e información.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 1078 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 diciembre de 2012

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 12 365

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006, publicó la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-15 EX:2006 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS – SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES – PARTE 15 EX: DETERMINACIÓN DE 1,3-BUTADIENO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-15 EX:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-15 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 15 EX: DETERMINACIÓN DE 1,3-BUTADIENO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 209-ITJ-*2012-N de 28 de diciembre de 2012 de , se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-15 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 15 EX: DETERMINACIÓN DE 1,3-BUTADIENO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-15 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS – SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES – PARTE 15 EX: DETERMINACIÓN DE 1,3-BUTADIENO EN SIMULANTES DE ALIMENTOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE- CEN/TS 13130-15 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 15: Determinación de 1,3-butadieno en simulantes de alimentos), que especifica un procedimiento analítico para la determinación de monómero butadieno en los simulantes de alimentos agua, solución acuosa de ácido acético al 3% (p/v), solución acuosa de etanol al 15% (v/v) y aceite de oliva. El contenido de monómero butadieno determinado se expresa como miligramos de butadieno por kilogramo de alimento. El método es adecuado para la determinación cuantitativa de butadieno en un rango de 0,01 mg/kg a 0,1 mg/kg en simulantes de alimentos.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-15 EX entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 13 011

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que la Organización Internacional de Normalización, ISO en el año 1991, publicó la Norma Internacional ISO 4150:1991 (E)

n

n

n

n GREEN COFFEE – SIZE ANALYSIS – MANUAL SIEVING (IDT);

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4150:1991 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4150:2012 CAFÉ VERDE – ANÁLISIS DE GRANULOMETRÍA – TAMIZADO MANUAL (IDT);

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No.010-ITJ-2013-N de 31 de enero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización la NTE INEN-ISO 4150 Café verde – Análisis de granulometría – Tamizado manual (IDT);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4150 Café verde – Análisis de granulometría – Tamizado manual (IDT) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4150 (Café verde – Análisis de granulometría – Tamizado manual (IDT)), que establece un método de rutina para llevar a cabo el análisis del tamaño de grano entero del café verde por tamizado manual usando tamices de prueba de laboratorio. El procedimiento incluye la determinación del contenido de humedad o pérdida de masa a 105 °C.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4150 remplaza a la NTE INEN 290:1978 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de febrero de 2013

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 13 012

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 611 del 30 de septiembre de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 796 del 22 de octubre de 1987, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489 CEMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO (Primera revisión);

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

n

n

n

n Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 004-ITJ-2013-N de fecha 29 de enero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489 (CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489 (Cemento hidráulico. Determinación de la finura por tamizado seco) que establece el método para determinar la finura de cementos hidráulicos por tamizado seco, mediante el empleo de los tamices de 150 ?m (No. 100) y 75 ?m (No. 200).

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 489 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO (Segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 489:1987 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 13 017

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y

n

n SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, en su artículo 6 numeral 21 define al origen nacional indicando que se refiere a obras, bienes y servicios que incorporen un componente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad, actual Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con los parámetros y metodología establecidos en su Reglamento;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en su artículo 102, referente a Valor Agregado Nacional, indica lo siguiente: ?El Ministerio a cargo de la política industrial, conjuntamente con el organismo rector de compras públicas, desarrollarán mecanismos pertinentes para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos…?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial 12 364, publicado en Registro Oficial Suplemento 752, de 24 de julio de 2012, se normaron los procedimientos para diferenciar técnicamente la aplicación de los términos «componente nacional o valor agregado nacional» y «contenido nacional?;

n

n

n

n

n

n Que la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 12 364 determina que el Subsecretario/a de Comercio e Inversiones, vía resolución establecerá el Calendario de Implementación del Sistema, con sujeción a los correspondientes Informes Técnicos; proceso que no tendrá una duración mayor a 180 días;

n

n

n

n

n

n Que mediante resolución No. 12 199 de 4 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se estableció el calendario de implementación del Sistema.

n

n

n

n

n

n Que en informe técnico No. SCS-DSI/IT-07/2013 de 18 de febrero de 2013 emitido por funcionarios de la Subsecretaría de Comercio y Servicios, se recomienda ampliar el calendario determinado en dicho acuerdo.

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 12 444 de 20 de septiembre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 342 de 28 de septiembre de 2012, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, cambiando el nombre de la Subsecretaria de Comercio e Inversiones a Subsecretaría de Comercio y Servicios;

n

n

n

n

n

n En cumplimiento y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 12 364, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 752 de 24 de julio de 2012.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Primero.- En el Artículo 1 de la Resolución No. 12 199 de 4 de septiembre de 2012, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, reemplazar la fecha ?? 20 de septiembre de 2012? por ? ? 20 de febrero del 2013?.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución No. 12 199 de 4 de septiembre de 2012 por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El registro de los productores de bienes y servicios en el Sistema de Producción Nacional, seguirá el orden establecido en el calendario que se detalla en el Cuadro No. 1, según la descripción de bienes y servicios detallados en los Anexos 1, 2, 3 y 4.

n

n

n

n Cuadro No. 1

n

n Cronograma Registro Productores Nacionales por

n

n

n n

n Mes

n n

n Código Actividades CIIU

n

n Desde ?Hasta

n n

n

n

n

n

n

n

n Véase Anexos

n n

n 05/03/2013 ?04/04/2013

n n

n A0111 ?D2423

n n

n 05/04/2013 ?04/05/2013

n n

n D2424 ?D3312

n n

n 05/05/2013 ?04/06/2013

n n

n D3313 ?F4520

n n

n 05/06/2013 ?04/07/2013

n n

n F4530 ?Q9900

n n

n

n

n Artículo Tercero.- Sustituir los anexos de la Resolución No. 12 199 de 4 de septiembre de 2012, por los que se adjuntan a esta Resolución Modificatoria.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito DM, 19 de febrero del 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Denis Zurita Aguilar, Subsecretario de Comercio y Servicios.

n

n

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n n
n

n

n

n ANEXO No. 1

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Fecha: 21 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.

n n

n No. JB-2013-2404

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el título XI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo III ?Normas para la calificación de los auditores internos que ejercen su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros?;

n

n

n

n

n

n Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de eliminar el requerimiento del auditor interno suplente;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros, dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá las normas que fueren necesarias para la aplicación de la Ley General de Seguros; y,

n

n

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- En el artículo 1, del capítulo III ?Normas para la calificación de los auditores internos que ejercen su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros?; del título XI ?De l