n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 04 de Marzo de 2013 – R. O. No. 904

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n MCPGAD-DAJ-2013-006 Dispónese al psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue a la señora Ministra en sus funciones

n

n MCPGAD-DAJ-2013-007 Dispónese al psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue a la señora Ministra en sus funciones

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2013-0040-OF De clasificación arancelaria para la mercancía denominada teléfono celular, marca Samsung, modelo GALAXY NOTE II GT-N7100

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acualcultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0003 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de grano descortezado de ajonjolí (Sesamun indicum) para consumo, procedente de México

n

n 0004 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plántulas del género Neoregelia spp. sin raíz y sin sustrato para plantar, procedente de Puerto Rico

n

n 0005 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra, provenientes de España

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n TEL-072-04-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe técnico – jurídico presentado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, constante en memorando DGJ-2013-0213

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 008-NG-DINARDAP-2013 Determínase que las bases de datos de las empresas eléctricas del país, constituyen registros de datos públicos, en consecuencia forman parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

n

n Resoluciones

n

n 009-NG-DINARDAP-2013 Refórmase el Manual para el Usuario de los Registros

n

n Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN:

n

n PyM 2013-025 Apruébase el modelo de taxímetro TX-10

n

n Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-001 Apruébase el Plan Operativo Anual para el año 2013

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-005 Refórmase el Plan Operativo Anual del año 2013

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Calvas: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Cantón Catamayo: Sustitutiva que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad

n

n – Cantón Echeandía: Que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-006

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 378 de 6 de septiembre de 2012, se nombra como Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados al Psicólogo Fabricio Proaño Moreno;

n

n

n

n Que, en vista de que la señora Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados hará uso de unos días de licencia, y con el objeto de no interrumpir los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado para el cumplimiento de los fines institucionales, es necesario subrogar las atribuciones y funciones de la máxima autoridad al Secretario Técnico;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que el Psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue en las atribuciones y funciones de la Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, los días 4, 5, 6 y 8 de febrero de 2013, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito. Metropolitano, a los 31 días del mes de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-007

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 378 de 6 de septiembre de 2012, se nombra como Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados al Psicólogo Fabricio Proaño Moreno;

n

n

n

n Que, en vista de que la señora Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados hará uso de unos días de licencia, y con el objeto de no interrumpir los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado para el cumplimiento de los fines institucionales, es necesario subrogar las atribuciones y funciones de la máxima autoridad al Secretario Técnico;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que el Psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue en las atribuciones y funciones de la Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados el día 14 de febrero de 2013, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito. Metropolitano, a los 13 días del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2013-0040-OF

n

n

n

n Guayaquil, 24 de enero de 2013

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria.

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Alfredo Escobar San Lucas

n

n Presidente Ejecutivo

n

n CONSORCIO ECUATORIANO

n

n DE TELECOMUNICACIONES S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2013-0287-E, suscrito por el Sr. Alfredo Escobar San Lucas, Presidente Ejecutivo, de la compañía CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXY NOTE II GT-N7100.

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n 9 de enero del 2013

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Alfredo Escobar San Lucas, Presidente Ejecutivo, CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL RUC No. 1791251251237001

n n

n

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n TELÉFONO CELULAR

n n

n Marca & modelo de la mercancía

n n

n SAMSUNG GALAXY NOTE 11 GT-N7100

n n

n Material

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Especificaciones técnicas del producto

n

n Manual de usuario de la mercancía

n

n RUC de la compañía.

n n

n

n

n Descripción de la mercancía:

n

n

n n

n Mercancía (*)

n n

n Marca & Modelo

n n

n Especificaciones

n n

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n

n Galaxy Note II

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n

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n

n

n

n

n SAMSUNG GT-N7100

n n

n Red y portador y conectividad wireless

n

n

n

n EDGE/GPRS: GSM 3G, HSPA-PLUS

n

n Red: EDGE/GPRS (850/900/1800/1900 MHz

n

n HSPA: HSPA+

n

n Wi-Fi: WiFi a/b/g/n

n

n Perfiles bluetooth: Tecnología v 4.0 (soporte para códec Apt-X) LE

n

n NFC: Sí

n

n

n

n Sistema operativo

n

n Android Jelly Bean 4.1.1

n

n

n

n Pantalla

n

n Tecnología: Super AMOLED

n

n Tamaño: 5,55?

n

n Resolución: 1280 X 720

n

n S pen: Sí

n

n

n

n Chipset

n

n Tipo: Quad

n

n Frecuencia: 1.6 GHz

n

n

n

n Memoria

n

n 16/32/64 GB

n

n

n

n Cámara

n

n Resolución: CMOS, 8.0 MP

n

n Resolución (frente): CMOS, 8.0 MP

n

n Flash: Flash LED

n

n Enfoque automático: Sí

n

n

n

n Sensores

n

n Acelerómetro, geomagnético, sensor giroscópico, sensor de luz, sensor de proximidad, barómetro

n

n

n

n Especificaciones físicas

n

n Dimensiones (AnxAlxProf): 3.2? x 5.9? x 0.4?

n

n Peso: 182.5 g

n

n

n

n Conectores

n

n USB v2.0: Sí

n

n Earjack: 3.5 mm

n

n MicroSD: Ranura de memoria externa para MicroSD

n

n Dual SIM Support: 3FF

n

n Conector: Micro USB

n

n MHL: Sí

n

n

n n

n

n n

n Mercancía (*)

n n

n Marca & Modelo

n n

n Especificaciones

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n

n Galaxy Note II

n n

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n

n

n

n

n

n SAMSUNG GT-N7100

n n

n Batería

n

n Capacidad: 3100 mAh

n

n USB Chargeable: Sí

n

n Tiempo de conversación 990 min. (3G)

n

n Tiempo standby: 510 horas (3G)

n

n

n

n Localización

n

n AGPS, GLONASS

n

n

n

n Servicios y aplicaciones

n

n Aplicaciones Samsung: Sí

n

n Music Hub: Sí

n

n Readers Hub: Sí

n

n Game Hub: Sí

n

n

n

n Audio y video

n

n Video formato: MPEG4, H.263, H.264, VC-1, DivX, WMV7, WMV8, WMV9, VP8

n

n Video Resolución: 1080p

n

n Rango Video: 30 cps

n

n Audio formato: MP3, OGG, WMA, AAC, ACC+, eACC+, AMR (NB, WB), MIDI, WAV, AC-3, Flac

n n

n (*) Especificaciones obtenidas de la información ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2013-0287-E

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n Análisis de la mercancía:

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información y muestras contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía con la denominación Galaxy Note II marca Samsung modelo GT-N7100.

n

n

n

n Tal como se lo describe en el oficio de consulta, el equipo es multi funcional, es decir, combina otros dispositivos para distintas aplicaciones, los mismos comprenden:

n

n

n

n Teléfono móvil

n

n

n

n Aparato de procesamiento de datos

n

n

n

n Cámara digital

n

n

n

n Receptor de radiodifusión

n

n

n

n Reloj

n

n

n

n GPS

n

n

n

n

n

n Dentro del análisis merceológico aplicado a la mercancía, se considera que la función de teléfono móvil es la más importante ya que las aplicaciones o programas principales del dispositivo giran alrededor de la comunicación de datos y/o voz; característica que en consecuencia es intrínseca para el Galaxy Note II y que convierte a las demás en complementarias. Es importante mencionar además que el mismo fabricante de la mercancía en su sitio oficial (http://www.samsung.com/es/consumer/mobilephone/smartphones/galaxy/GT-N7100TADPHE) denomina al Galaxy Note II como un ?smartphone?, es decir, un teléfono con funcionalidades de procesamiento de datos avanzadas.

n

n

n

n Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes argumentos arancelarios:

n

n

n

n 1. La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

n

n

n

n Por ende se debe citar la Nota 3 de la Sección XVI, que establece:

n

n

n

n ?3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.?

n

n

n

n

n

n 1. En concordancia de lo antes expuesto se acude a la siguiente Regla General de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

n

n

n

n 1. En virtud de los literales a), b) y c) se escoge la siguiente partidas y subpartida respectivamente:

n

n

n n

n 85.17

n n

n Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o entendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

n n

n

n n

n – Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:

n

n

n n

n 8517.12.00

n n

n – – Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:

n n

n 8517.12.00.90

n n

n – – – Los demás

n n

n

n

n Conclusión

n

n

n

n La Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-JAB-IF-2013-012, suscrito por el Ing. Jorge Brito C. Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación, el mismo que concluye:

n

n

n

n «En virtud a las características descritas, en base a la información y muestras contenidas en el presente oficio en el Documento No. SENAE-DSG-2013-0287-E; SE CONCLUYE.- que la mercancía denominada Galaxy Note II marca Samsung modelo GT-N7100, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y la Nota 3 de Sección XVI, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 85.17, subpartida arancelaria 8517.12.00.90 – – – Los demás.»

n

n

n

n Se procede a devolver muestra adjunta al presente conformada por un Galaxy Note II marca Samsung modelo GT-N7100 mas accesorios.

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

n

n

n

n f.) Muman Andrés Rojas Dávila, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Subrogante

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaria General, SENAE.

n

n

n

n No. 0003

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre ?Categorización de productos según su riesgo de plagas?, los granos descortezados de ajonjolí (Sesamum indicum) para consumo se encuentran en Categoría de Riesgo 2;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implementación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados;

n

n

n

n Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2012-001477-M de 20 de diciembre del 2012, el Director de Sanidad Vegetal informa que se quiere establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de Grano descortezado de ajonjolí procedentes de México; y

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de grano descortezado de ajonjolí (Sesamum indicum) para consumo, procedentes de México.

n

n

n

n Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

n

n

n

n El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

n

n

n

n Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México que consigne lo siguiente:

n

n

n

n 2.1 Declaración adicional: ?Los granos descortezados de ajonjolí (Sesamum indicum) para consumo están libres de Cowpea moroccan aphid-borne mosaic virus (CABMV), Alternaria sesami, Colletotricum dematium, Rhizopus arrhizus y semillas de Setaria faberi.

n

n

n

n 2.2 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

n

n

n

n 2.2.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Callosobruchus analis, Corcyra cephalonica, Oryzaephilus mercator, Trogoderma granarium.

n

n

n

n

n n

n Dosis

n

n g de Fosfamina/m3

n n

n Período de Exposición días

n n

n Temperatur

n

n A

n

n ºC

n n

n 6

n n

n 4

n n

n > 21

n n

n

n

n 2.3 Certificado oficial anexo otorgado por el laboratorio de Fitopatología de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de México señalando que el envío viene libre de: Cowpea moroccan aphid-borne mosaic virus (CABMV), Alternaria sesami, Colletotricum dematium y Rhizopus arrhizus.

n
n

n

n

n Los granos de ajonjolí (Sesamum indicum) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño.

n

n

n

n Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

n

n

n

n Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

n

n

n

n Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador.

n

n

n

n En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de México será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a suspender las importaciones de grano descortezado de ajonjolí (Sesamum indicum) hasta establecer nuevas Medidas Fitosanitarias.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

n

n

n

n Nº 0004

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador, declara al Ecuador libre de cultivos y semilla transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Republica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados;

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre ?Categorización de productos según su riesgo de plagas?, las plántulas del género Neoregelia spp. sin raíz y sin sustrato para plantar se encuentran en Categoría de Riesgo 4;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implementación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 054, publicada en Registro Oficial 470 del 19 de noviembre de 2008, se establece el Procedimiento administrativo para el registro de importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2012-001494-M de 28 de diciembre del 2012, el Director de Sanidad Vegetal recomienda establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de las plántulas del género Neoregelia spp. sin raíz y sin sustrato para plantar procedentes de Puerto Rico al territorio Ecuatoriano; y

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plántulas del género Neoregelia spp. sin raíz y sin sustrato para plantar, procedentes de Puerto Rico estado asociado de Estados Unidos de Norteamérica.

n

n

n

n Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

n

n

n

n El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

n

n

n

n Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Puerto Rico estado asociado de Estados Unidos de Norteamérica que consigne lo siguiente:

n

n

n

n 2.1. Declaración adicional: ?Las plántulas del género Neoregelia spp. sin raíz y sin sustrato para plantar, están libres de: Exserohilum rostratum, Aonidiella aurantii, Chrysomphalus aonidum, Diaspis bromeliae, Gymnaspis aechmae, Ferrisia virgata y Hemiberlesia palmae.»

n

n

n

n 2.2. Tratamiento preembarque con:

n

n

n

n 2.2.1 Desinfección con Difenoconazole 25% EC en dosis de 0.6 ml por 1 litro de agua; o utilización de productos de similar acción en las dosis adecuadas para control de Exserohilum rostratum.

n

n

n

n 2.2.2 Fumigación con Fosfuro de Aluminio para el control de Aonidiella aurantii, Chrysomphalus aonidum, Diaspis bromeliae, Gymnaspis aechmae, Ferrisia virgata y Hemiberlesia palmae en las siguientes dosis:

n

n

n

n

n n

n Dosis

n

n g de Fosfuro de

n

n Aluminio al 56.7%/m3

n n

n Período de Exposición días

n n

n Temperatura

n

n ºC

n n

n 6

n n

n 4

n n

n > 21

n n

n 6

n n

n 5

n n

n 16- 20

n n

n 6

n n

n 8

n n

n 10 -15

n n

n

n

n Las plántulas del género Neoregelia spp. sin raíz y sin sustrato para plantar, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño.

n

n

n

n Los embalajes como recipientes de las plántulas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

n

n

n

n Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

n

n

n

n Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador.

n

n

n

n En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registros de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Estados Unidos será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a desarrollar las acciones pertinentes para evitar el ingreso de estas plagas al territorio ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

n

n

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

n

n

n

n Dado en Quito, 13 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD.

n

n

n

n Nº 0005

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre ?Categorización de productos según su riesgo de plagas?, las semillas pimiento (Capsicum annuum L.) par