Administración del
Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 13 de
Diciembre de 2016 (R. O. SP 901,
13-diciembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y Justicia
Indígena:

Resolución

178-2016

Expídese el
Reglamento para la evaluación del desempeño de los servidores judiciales
administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Caluma:
Para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos en las
obligaciones tributarias que generen a los usuarios el GADMC

Cantón Caluma:
Que reglamenta el uso, funcionamiento y administración de los mercados
municipales y de las ferias libres

Cantón Caluma:
Que reglamenta el cobro por gastos administrativos en los servicios de atención
médica, odontológica, fisioterapia, terapia de lenguaje y médico psicólogo, que
presta la Unidad de Asistencia Social

Cantón Caluma:
Que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, de suelo y subsuelo
por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios
comerciales

Cantón Caluma:
Sustitutiva a la Ordenanza de ocupación de la vía pública

Cantón Caluma:
Sustitutiva de la Ordenanza para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos
motorizados

-Cantón Caluma:
Que reforma de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración,
control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de
toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

Cantón Otavalo:
Para la adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal

Cantón Pindal:
Del cuadro tarifario para el año 2016

CONTENIDO


No. 178-2016

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ??2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.?;

Que, el
segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ??Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria.
Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la
evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones
indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.?;

Que, los
numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: (?) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de
sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia
de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el
artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?Las carreras de
la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen
disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial,
expresan: ?Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores
de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces,
y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus
servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados
de primer nivel; 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y
servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la
Judicatura (?); y, 6. Quienes sean designados servidoras y servidores judiciales
provisionales para prestar servicios en los órganos de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una
evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control
social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados
nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente,
serán removidos.

Asimismo se
evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial
en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia
o región.;?

Que, el
artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?La
evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de
que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna
servidora o servidor de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?El Consejo de
la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y
procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos
que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la
Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y
auxiliares…?;

Que, los
numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la
Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a
la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prevé como funciones del Director General del Consejo de la Judicatura: ?1.
Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; (…);
y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición
y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de
las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su
competencia?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante
Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
158 de 30 de julio de 2014
, resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU
DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de noviembre de 2015, mediante
Resolución 363-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: ?EXPEDIR EL CODIGO DE ETICA DE LOS
SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR?;

Que, el
artículo 5 de la Resolución 363-2015, manifiesta: ?La inobservancia de los
principios y valores éticos establecidos en este código, será sancionada de
acuerdo a lo estipulado en el ordenamiento legal vigente y en su conjunto, será
parte de la evaluación de desempeño de los servidores de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de mayo de 2016, mediante
Resolución 081-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770,
de 7 de junio de 2016, resolvió: ?EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL DE: SALAS DE CORTE
PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES, COMPLEJOS
JUDICIALES Y UNIDADES JUDICIALES?;

Que, es
necesario regular el proceso técnico de evaluación de desempeño que permita
evaluar el cumplimiento de las competencias, actividades asignadas y logro de
resultados de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura;

Que, mediante
Memorando CJ-DNTH-SE-2016-64, de 10 de noviembre de 2016, suscrito por la
ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, remite el
proyecto de resolución sobre el: ?Reglamento de Evaluación de Desempeño de los
Servidores Judiciales Administrativos de los Órganos Jurisdiccionales y del Consejo
de la Judicatura?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-4186 A, de 10 de
noviembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2016-1147, de 10 de noviembre de 2016,
suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el proyecto de resolución sobre el: ?Reglamento de
Evaluación de Desempeño de los Servidores Judiciales Administrativos de los
Órganos Jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura? ; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA

EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LOS

SERVIDORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS

DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO,
ÁMBITO, CONCEPTO, OBJETIVOS Y

PRINCIPIOS

Artículo 1.-
Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento y establecer
los parámetros de carácter técnico y operativo, relacionados con la evaluación del
desempeño de los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.-
Ámbito de aplicación.- La evaluación del desempeño se aplicará a nivel
nacional, para los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, con nombramiento permanente o
provisional; y, contrato de servicios ocasionales, de quienes hayan ingresado a
la institución tres (3) meses antes de la fecha de finalización del período de
evaluación propuesto.

Artículo 3.-
Concepto de la evaluación del desempeño.- Es un sistema técnico de valoración
del desenvolvimiento del individuo en su cargo y su potencial de desarrollo.
Toda evaluación es un proceso para estimar o juzgar el valor, la excelencia,
las cualidades o el estatus de un objeto o persona.

Artículo 4.-
Objetivo general de la evaluación del desempeño.- Evaluar los niveles de
desempeño de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura, a través de variables, factores, parámetros,
ponderaciones, indicadores y valoraciones, con el fin de evidenciar los
resultados alcanzados en el desempeño del cargo.

Artículo 5.-
Objetivos específicos.- Constituyen objetivos específicos de la evaluación del
desempeño:

a. Evaluar el
desempeño sobre la base de indicadores establecidos en concordancia con los
perfiles de puestos;

b. Valuar las
competencias institucionales;

c. Evaluar los
conocimientos generales y específicos en función de las responsabilidades del
cargo; y,

d. Retroalimentar
a los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y
del Consejo de la Judicatura evaluados así como a los subsistemas de Talento Humano,
sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

Artículo 6.-
Principios.- La evaluación del desempeño de los servidores judiciales
administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura,
se regirá por los principios de objetividad, confiabilidad, igualdad y transparencia.

CAPÍTULO II

RESPONSABLES
DE LA EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO Y
SUS ATRIBUCIONES

Artículo 7.-
Responsables del proceso de evaluación.- Son responsables del proceso de
evaluación del desempeño de los servidores judiciales administrativos de los
órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, a nivel nacional:

a) La
Dirección General del Consejo de la Judicatura;

b) La
Dirección Nacional de Talento Humano y las Unidades Provinciales de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura;

c) El
Inmediato Superior – Evaluador; y,

d) El Tribunal
de Recalificaciones.

Artículo 8.-
De las atribuciones de la Dirección General del Consejo de la Judicatura.- El
Director General del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo:

a) Establecer
lineamientos generales para la ejecución del proceso de evaluación;

b) Aprobar y
disponer la ejecución del cronograma de evaluación;

c) Conformar
y/o delegar su participación en el Tribunal de Recalificaciones; y,

d) Disponer a
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, realizar
la notificación de resultados a los evaluados, en coordinación con las Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Artículo 9.-
De las atribuciones de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.- La Dirección Nacional de Talento Humano, es la instancia rectora
en la evaluación del desempeño de los servidores judiciales administrativos de
los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, con las siguientes
atribuciones y responsabilidades:

a) Diseñar y
ejecutar la metodología de evaluación sobre la base de parámetros y
procedimientos técnicos;

b) Elaborar el
cronograma del proceso de evaluación del desempeño;

c) Dirigir y
controlar la aplicación de la evaluación del desempeño de los servidores
judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura,
de manera desconcentrada;

d) Capacitar,
socializar y asesorar técnicamente a las Unidades de Talento Humano y
dependencias del Consejo de la Judicatura y servidores judiciales administrativos
de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura sobre el proceso
de evaluación del desempeño y absolver consultas respecto de la aplicación de
este reglamento;

e) Consolidar,
procesar y analizar las calificaciones de las evaluaciones y presentar el
informe de resultados a la Dirección General del Consejo de la Judicatura;

f) Remitir al
Tribunal de Recalificaciones conformado en Planta Central, en el plazo de cinco
(5) días a partir de la notificación de los resultados, las solicitudes de recalificación
receptadas;

g) Elaborar
los informes técnicos sobre los resultados del proceso de evaluación para que
sean conocidos y aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

h) Aplicar las
acciones correspondientes en los casos que los servidores judiciales
administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura obtuvieren
evaluación deficiente, de acuerdo a lo establecido en este reglamento; e,

i) Implementar,
sobre la base de los resultados de la evaluación, acciones preventivas y
correctivas en los Subsistemas de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 10.-
De las atribuciones de las Unidades Provinciales de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.- En el ámbito de su jurisdicción, les corresponde:

a) Capacitar,
socializar y asistir técnicamente a los servidores judiciales administrativos
de los órganos jurisdiccionales de las Direcciones Provinciales y Unidades
Judiciales del Consejo de la Judicatura, dentro de su territorio en la
evaluación del desempeño y absolver consultas respecto de la aplicación de este
reglamento en su jurisdicción;

b) Consolidar
y procesar los resultados de calificaciones de las evaluaciones y remitir a la
Dirección Nacional de Talento Humano de forma física y digital dentro del término
que, para el efecto, establezca la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura; y,

c) Remitir al
Tribunal de Recalificaciones de su jurisdicción, en el plazo de cinco (5) días
a partir de la notificación de los resultados, las solicitudes de recalificación
receptadas.

Artículo 11.-
De las atribuciones del inmediato superior – evaluador.- Serán atribuciones del
inmediato superior ? evaluador, las siguientes:

a) Evaluar a
los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del
Consejo de la Judicatura, observando las normas y procedimientos de la
evaluación del desempeño establecidos en este reglamento; y,

b) Retroalimentar
con los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y
del Consejo de la Judicatura, evaluados los resultados de la evaluación y
motivar compromisos de mejoramiento continuo.

CAPÍTULO III

DE LOS
TRIBUNALES DE RECALIFICACIONES

Artículo 12.-
De los integrantes de los Tribunales de Recalificaciones.- Los Tribunales de Recalificaciones
estarán integrados de la siguiente manera:

Planta
Central:

a) Un delegado
del Pleno del Consejo de la Judicatura, con voz y voto dirimente, quien lo
presidirá;

b) El Director
General del Consejo de la Judicatura o su delegado, con voz y voto; y,

c) El Director
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura o su delegado, con voz
y voto.

Desconcentrados:

a) El Director
Provincial Administrativo del Consejo de la Judicatura o su delegado, con voz y
voto dirimente, quien lo presidirá;

b) Un delegado
del Director General del Consejo de la Judicatura, con voz y voto; y,

c) Un delegado
de la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, con voz
y voto.

Una vez
integrado el tribunal se designará, de fuera de su seno, al secretario.

El Tribunal de
Recalificaciones, si así lo determinare, podrá solicitar la comparecencia del
evaluador, para la verificación de información y resolución correspondiente.

Los miembros
del tribunal no podrán conocer ni resolver solicitudes de recalificaciones en
las que hayan actuado como evaluadores, y, deberán presentar la correspondiente
excusa junto con la delegación de esa función, para el caso o casos que motiven
la misma.

Artículo 13.-
De las atribuciones y responsabilidades de los Tribunales de Recalificaciones.-
Les corresponde las siguientes:

a) Conocer y
resolver en un plazo de hasta cinco (5) días, dentro del ámbito de su
jurisdicción, las solicitudes de recalificaciones recibidas; y,

b) El Tribunal
de Recalificaciones de Planta Central y los Tribunales de Recalificaciones
Desconcentrados, deberán conocer, resolver y elaborar los informes del proceso
de recalificaciones de sus respectivas jurisdicciones, mismos que remitirán a
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, dentro
del término que, para el efecto, establezca.

TÍTULO II

EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO

CAPÍTULO I

FASES

Artículo 14.-
De las fases.- El proceso de evaluación del desempeño comprende las siguientes
fases:

a) Diseño de
la metodología;

b) Levantamiento,
actualización, socialización y difusión de la información;

c) Ejecución;

d) Procesamiento
de resultados; y,

e) Notificación.

Artículo 15.-
Diseño de la metodología.- Determina e interrelaciona las variables, factores,
parámetros, ponderaciones, indicadores y valoraciones cualitativas y cuantitativas
sobre las cuales se va a desarrollar el proceso de evaluación del desempeño.

Artículo 16.-
Levantamiento, actualización, socialización y difusión de la Información.- La Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, efectuará el
levantamiento, actualización y socialización de la información; y, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura,
difundirá el proceso de evaluación del desempeño, con el objetivo de que la
ciudadanía conozca y se informe sobre la aplicación de este proceso.

El contenido
de este reglamento y los resultados finales de evaluación serán publicados en
la página web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec) para
efectos de transparencia.

Artículo 17.-
De la ejecución del proceso de evaluación.- La evaluación del desempeño se
ejecutará con los siguientes actores:

Evaluador
(Inmediato Superior).- El proceso de evaluación del desempeño, define como
evaluador al jefe inmediato que ejerce las funciones de los siguientes cargos:
Vocales, Director General, Directores Nacionales, Directores Provinciales, Subdirectores,
Jefes Departamentales, Responsables de Unidades Administrativas Provinciales,
Coordinadores de Unidades Judiciales; y, de ser el caso, Jueces y Secretarios
Judiciales.

En caso de ausencia
del evaluador, corresponderá al Director Nacional y/o Provincial del Consejo de
la Judicatura, designar al responsable de la evaluación que, en todo caso,
deberá ser jerárquicamente superior al evaluado y pertenecer a la misma área de
trabajo.

Los servidores
judiciales, designados como evaluadores deberán estar en funciones mínimo tres
(3) meses.

b) Evaluables.- Serán considerados como
evaluables los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura, con nombramiento definitivo, provisional y
contrato de servicios ocasionales que hayan ingresado a la institución tres (3)
meses antes de la fecha de finalización del período de evaluación propuesto.

Se excluye del
proceso a los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, con las siguientes condiciones:

Servidores de
libre nombramiento y remoción establecidos en el artículo 5 del Estatuto
Integral de Gestión Organizacional por Procesos que Incluye la Cadena de Valor,
su Descripción, el Mapa de Procesos, la Estructura Orgánica y la Estructura Descriptiva
del Consejo de la Judicatura de Nivel Central y Desconcentrado;

Servidores en
comisión de servicios fuera de la institución;

Servidores
contratados dentro de proyectos de inversión;

Jueces y
Conjueces; y,

Servidores con
discapacidad o enfermedad catastrófica, previo informe médico-social, otorgado
por el departamento médico institucional.

Artículo 18.-
Resultados de la evaluación.- La Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, consolidará, procesará y analizará los resultados de
las evaluaciones del desempeño a nivel nacional y elaborará el informe técnico
correspondiente para ser remitido a la Dirección General del Consejo de la
Judicatura para su conocimiento y traslado correspondiente ante la máxima autoridad
para su resolución.

Artículo 19.-
Notificaciones.- Sobre la base del informe técnico de resultados aprobado por
el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Dirección General dispondrá a la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, realizar la notificación
de los mismos a los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura evaluados, en coordinación con
las respectivas Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

COMPONENTES DE
LA EVALUACIÓN Y ESCALA

DE
CALIFICACIÓN

Artículo 20.-
Componentes de evaluación.- La evaluación del desempeño se realizará a los
servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del
Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los parámetros y herramientas técnicas
diseñadas por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura y avalados por la Dirección General del Consejo de la Judicatura.

Las variables,
factores, parámetros, ponderaciones, indicadores y valoraciones consideradas
para esta evaluación, se explicitan en el anexo que forma parte de esta
resolución.

Artículo 21.-
Escalas de calificación.- Las escalas de calificación para la evaluación del
desempeño serán cuantitativas y cualitativas:

a)
Cuantitativas.- Formuladas en número y/o porcentajes; y,

b)
Cualitativas.- Revelan las características de la calificación: satisfactorio,
muy bueno, bueno, deficiente como se explica a continuación:

NIVEL

DESCRIPCIÓN

RANGO

SATISFAC-

TORIO

Alto
Desempeño

Igual o
mayor

a 90

MUY BUENO

Desempeño
mejor de

lo esperado

Más de 75 a

menos de 90

BUENO

Desempeño
esperado

Más de 65 a

menos de 75

DEFICIENTE

Desempeño
bajo a lo

esperado

Menos de 65

CAPÍTULO III

DE LA
PERIODICIDAD, RECALIFICACIONES Y

EFECTOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 22.-
De la periodicidad del proceso de evaluación.- La evaluación del desempeño se
realizará de manera periódica, excepto en los casos prescritos en el literal b)
del artículo 25 de este reglamento.

Artículo 23.-
De las recalificaciones.- Si el servidor evaluado no estuviese conforme con el
resultado de su evaluación, en el caso de Planta Central, podrá presentar y
dirigir su solicitud de recalificación ante el Director Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura y para el caso de provincias, incluyendo
Pichincha, ante los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura de su jurisdicción,
dentro del plazo de tres (3) días posteriores a la notificación de resultados.
De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá su conformidad con el
resultado de evaluación.

Los Tribunales
de Recalificaciones, resolverán las solicitudes de recalificación presentadas
por los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y
del Consejo de la Judicatura evaluados y remitirán un informe incluyendo las
actas de las mismas a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, tomando en cuenta los plazos y/o términos que, para el efecto,
establezca la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

La petición de
recalificación deberá contener: nombres y apellidos completos del evaluado y
número de cédula de identidad; nombre y apellido del evaluador, denominación del
puesto institucional que ocupan, unidad o proceso, lugar donde trabajan y los
puntos en desacuerdo debidamente motivados.

De identificarse
datos incompletos o ausencia de los mismos, así como la presentación fuera de
su jurisdicción y ante una autoridad que no corresponda, se considerará a la petición
de recalificación como indebidamente interpuesta.

Lo resuelto
por los Tribunales de Recalificaciones de cada jurisdicción, no dará lugar a un
nuevo reclamo y su decisión causará estado.

Artículo 24.-
Informe de recalificaciones.- La Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, presentará el informe de resultados de las recalificaciones
para conocimiento de la Dirección General y resolución del Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Una vez
expedida la resolución de aprobación del informe de recalificaciones, la
Dirección General del Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección
Nacional de Talento Humano en coordinación con las Unidades Provinciales de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, realizar la notificación correspondiente.

El período de
reevaluación para los casos de los servidores judiciales administrativos de los
órganos jurisdiccionales y del

Consejo de la
Judicatura, que obtuvieron calificaciones de deficiente, correrá a partir de la
fecha de la aprobación del informe de recalificaciones.

Artículo 25.-
De los efectos de la evaluación del desempeño.- La evaluación del desempeño
derivará en los siguientes efectos:

El servidor
que obtenga en la evaluación la calificación de satisfactorio, muy bueno o
bueno, tendrá preferencia para promociones, eventos de capacitación y/o desarrollo
de sus competencias; y,

El servidor
que obtenga la calificación de deficiente será reevaluado en el cargo que se
encuentra desempeñando al momento de la reevaluación.

Para efecto de
la reevaluación, se considerará el periodo establecido en el inciso final del
artículo 24 de este reglamento.

Artículo 26.-
Informe final.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, elaborará el informe final sobre el proceso de evaluación del
desempeño de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura, para conocimiento de la Dirección General y
resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura y en coordinación con la
Dirección Nacional de Comunicación Social, publicarán los resultados del
proceso para efectos de transparencia.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Además
de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, son
corresponsables de la ejecución del proceso:

a. La Escuela
de la Función Judicial, brindará el apoyo técnico ? logístico para la
capacitación previa a la evaluación de conocimientos técnicos;

b. La
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s,
conjuntamente con la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la
Judicatura, deberán diseñar el módulo de evaluación práctica del sistema SATJE;
y,

c. La
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s y la
Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial del Consejo
de la Judicatura, deberán realizar la extracción y procesamiento de la
información de registros en el sistema SATJE.

SEGUNDA.- Todos
los actores que intervengan en el proceso de evaluación de desempeño de los
servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del
Consejo de la Judicatura, guardarán absoluta reserva sobre el contenido de
informes, calificaciones o cualquier otra información que por su naturaleza no
sea de acceso público. La vulneración a esta disposición acarreará las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar, establecidas en las
leyes y reglamentos vigentes.

TERCERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, podrá, en
cualquier fase del proceso de evaluación del desempeño, verificar la autenticidad
de la información considerada para este fin.

CUARTA.- Cualquier
duda o alcance respecto de la aplicación de este reglamento será resuelta,
oportunamente, por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

QUINTA.- A los
servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo
de la Judicatura, que les corresponda remitir la información (formularios de evaluación,
peticiones de recalificaciones y otros) deberán hacerlo dentro de los plazos y
términos establecidos por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura, acorde a los cronogramas de ejecución.

El
incumplimiento de esta disposición, dará lugar al inicio de las acciones
administrativas correspondientes para los responsables.

SEXTA.- Las
normas contenidas en este reglamento prevalecerán sobre cualquier otra norma
reglamentaria que se oponga.

SÉPTIMA.- Para
el caso de Planta Central, corresponde a las Direcciones Nacionales del Consejo
de la Judicatura, recabar, consolidar y remitir a la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, en formato físico y digital, los
resultados de las evaluaciones del personal de su área, dentro del término que,
para el efecto, establezca la citada Dirección Nacional.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- En
caso de que los servidores (Secretarios y Ayudantes Judiciales) manifiesten de
manera expresa el deseo de mejorar el puntaje obtenido respecto de la información
registrada en el sistema SATJE, una vez notificados con los mismos, y, en un
plazo máximo de 48 horas, la Dirección Nacional de Talento Humano, por esta
sola oportunidad, concederá un lapso adicional de noventa (90) días, en procura
de la recuperación de la calificación por tal concepto; cumplido dicho período,
se notificará con el resultado final sin que éste sea susceptible de impugnación
alguna.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución, de acuerdo al ámbito de sus competencias, estará
a cargo de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano; y,
las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el diez de noviembre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diez de
noviembre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO

METODOLOGÍA DE
EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO
DE LOS SERVIDORES

JUDICIALES
ADMINISTRATIVOS DE LOS

ÓRGANOS
JURISDICCIONALES

Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA

La evaluación
del desempeño para los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, se desarrollará considerando
lo siguiente:

Periodo de
evaluación: enero a diciembre 2016.

Tiempo mínimo
de relación laboral para ser evaluado: Los servidores evaluables deberán estar
en funciones como mínimo tres (3) meses consecutivos en el cargo.

Factores de
evaluación:

Indicadores
por cargo (servidores administrativos).- Para la evaluación del desempeño sobre
el factor cuantitativo para los servidores administrativos, se utilizará los indicadores
de gestión levantados en el año 2015.

Registros en
el Sistema SATJE (Secretarios y Ayudantes Judiciales).- Según la Resolución 081-2016
de 5 de mayo 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura,
resolvió: ?EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS
DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL DE: SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES
CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES, COMPLEJOS JUDICIALES Y UNIDADES
JUDICIALES?; y, conforme al literal f) del numeral 2.1.2 y literal c) del
numeral 2.1.3 del Anexo 3 de la mencionada resolución, se evaluarán los
registros realizados por los Secretarios y Ayudantes Judiciales en el sistema SATJE,
cuyo uso es de obligatorio cumplimiento.

Para este
efecto, se considerará el registro de información del periodo de julio a
diciembre de 2016 y se otorgará 2,5 puntos por la evidencia de registro en cada
mes, hasta un máximo de 15 puntos.

Evaluación práctica
del sistema SATJE (Secretarios y Ayudantes Judiciales).-Evaluación virtual
sobre el uso del sistema SATJE, a través del módulo de evaluación práctico que desarrollará
la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s y
la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. ?

Evaluación de
competencias institucionales (Servidores Administrativos, Secretarios y
Ayudantes Judiciales).- Se evaluará las competencias Institucionales como comportamientos
observables por parte del Inmediato Superior, considerando el nivel de desarrollo
y aplicación en el desempeño del cargo.

Trabajo en
Equipo: Es el interés de cooperar y trabajar de manera coordinada con los demás
para el cumplimento de objetivos institucionales.

Orientación a
los Resultados: Es el esfuerzo por trabajar adecuadamente tendiendo al logro de
estándares de excelencia.

Orientación de
Servicio: Implica un deseo de servir a los usuarios internos y externos, para satisfacer
sus necesidades.

Conocimiento
del Entorno Organizacional: Es la capacidad para comprender e identificar la misión,
visión, estructuras, situaciones, cultura, clima y dinámicas de la institución
para garantizar la gestión institucional.

Aprendizaje
Continuo: Es la habilidad de aprovechar la experiencia de otros y la propia,
para buscar y compartir información útil.

Evaluación de
conocimientos técnicos (Servidores Administrativos).- Implica la evaluación
teórica aplicando un banco de preguntas sobre los conocimientos generales y
específicos del cargo, complementado con temas relacionados con Código de
Ética, Código Orgánico de la Función Judicial, Régimen Disciplinario, Sistema
de Gestión Documental y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura
relacionadas a su cargo.

Evaluación de
conocimientos técnicos (Secretarios y Ayudantes Judiciales).- En coordinación
con la Escuela de la Función Judicial, se realizará la capacitación de los
secretarios y ayudantes judiciales en temas relacionados con Código de Ética,
Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Integral Penal, Código
Orgánico General de Procesos, SATJE y Régimen Disciplinario.

Los
secretarios y ayudantes judiciales deberán realizar el curso de capacitación
sobre la base del cual se asignará el porcentaje establecido en la tabla de
ponderación.

– FACTORES Y
PUNTAJES:

El puntaje que
corresponde a cada factor es el siguiente:


FACTORES Y PUNTAJES (SERVIDORES ADMINISTRATIVOS)