Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 13 de
Diciembre de 2016 (R. O. 901,
13-diciembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos


046-2016



Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes
personas:

Economista Roberto Córdova Romero, Coordinador de Logística
Internacional para el Comercio Exterior

047-2016

Economista Roberto Córdova Romero, Coordinador de Logística
Internacional para el Comercio Exterior

048-2016

Doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de
Negociación, Integración y Defensa Comercial

049-2016

Doctor Santiago Apunte Franco, Subsecretario de Defensa y
Normatividad Comercial

Ministerio de Finanzas:

0171

Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 0151 de 26 de agosto
de 2016

Ministerio del Interior:

7650

Dispónese el traslado de la Central Operativo –
Administrativa del Servicio Aeropolicial Quito a la Unidad Aeropolicial de
Guayaquil

7651

Subróguense las funciones y atribuciones de Ministro al
señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad

7652

Legalícese la comisión de servicios con remuneración por
viaje al exterior, de la Dra. Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad
Interna

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0054

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0024 de 4 de julio de
2016

0055 2016

Deléguense funciones al Viceministro de Infraestructura del
Transporte

Dirección General de Aviación Civil:

13/2016

Modifíquese el Acuerdo No. 048/2012 de 07 de diciembre de
2012

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumentos Internacionales

-Adenda al convenio básico de funcionamiento suscrito entre
el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental
Extranjera ?Catholic Relief Services ? United States Conference of Catholic
Bishops (Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos)?

-Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?COOPI ?Cooperazione Internazionale?

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

164-ARCH-DAJ-AYC-2016

Refórmese la Resolución Nro. 150-ARCH-DJ-2015 de 07 de
agosto de 2015

169-ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes
personas:

Ab. Paul Henrique Emilio Vandenbroucke Porras, Coordinador
de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas

170-ARCH-DAJ-2016

Ing. Freddy Alfredo Alcívar Mendoza, Coordinador del Proceso
de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de
Hidrocarburos y Gas Natural

171-ARCH-DAJ-2016

Ab. Alexis Segundo Oñate Albarracín, Coordinador de Gestión
de Patrocinio Judicial

172-ARCH-DAJ-2016

Ing. Marianela Judith Ordóñez Benalcázar, Directora de
Control Técnico de Combustibles

Comité de Comercio Exterior:

028-2016

Autorícese la nacionalización, bajo el régimen de
importación a consumo de los vehículos completamente armados (CBU),
clasificados en varias subpartidas arancelarias

029-2016

Establécese una cuota global de hasta cien millones
trescientos noventa y ocho mil dólares para la importación de bienes de capital
no producidos en el Ecuador

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior – CEAACES:

964-CEAACES-SO-28-2016

Refórmese el Reglamento Interno del CEAACES

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

047-NG-DINARDAP-2016

Autorícese el encargo en calidad de Registrador de la
Propiedad y Mercantil del Cantón Cuyabeno, al señor abogado Alfonso Isaac
Buitron Cevallos, Procurador Síndico Municipal del GADM del Cantón Cuyabeno

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Balao: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la
aprobación de fraccionamientos urbanos y rurales, urbanizaciones y
reestructuraciones parcelarias

CONTENIDO


No. 046-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Aviación Civil establece la conformación del Consejo
Nacional de Aviación Civil, el mismo que fue declarado inconstitucional de
fondo por Resolución de la Corte Constitucional No. 20-2007-TC, publicada en
Registro Oficial Suplemento 577 de 24 de Abril del 2009.

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 20
de junio de 2013
, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio exterior e
inversiones;

Que, con
Decreto Ejecutivo Nº 156 publicado en el Registro Oficial 146 de fecha 18 de
diciembre de 2013, el Presidente Constitucional de la República reorganiza el
Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección Nacional de Aviación Civil.

Que, el Art. 2
del Decreto Ejecutivo Nº 156 publicado en el (Registro Oficial 146 de fecha 18
de diciembre de 2013) R. O. (2SP) dic. 18 No. 146 de 2013,
establece los miembros Consejo Nacional de Aviación Civil, entre ellos el
Ministro de Comercio Exterior.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Economista Roberto Córdova Romero, actual Coordinador de Logística
Internacional para el Comercio Exterior, para que integre el Consejo Nacional de
Aviación Civil, en calidad de representante del Ministro de Comercio Exterior.

Art. 2.- La
Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los
principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo el
funcionario delegado personalmente responsable por los actos realizados en el
ejercicio de las funciones delegadas.

Art. 3.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial 03 de fecha 23 de marzo de 2015, mediante el cual se
delegó al Eco. Pablo Patiño Rodríguez, Coordinador de Logística Internacional para
el Comercio Exterior, como representante del Ministro de Comercio Exterior en
el Consejo Nacional de Aviación Civil.

Art. 4.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 5.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 047-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha
20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio exterior e
inversiones;

Que, el
artículo 5 del Acuerdo Interinstitucional de Cooperación para la implementación
de Protocolos Técnicos, Logísticos y de Seguridad (TLS) de Banano, Cacao,
Camarón, Flores y Pesca, publicado en el Registro Oficial N.º 712 de fecha 15
de marzo de 2016, establece que el Ministerio de Comercio Exterior será la
institución encargada de liderar, coordinar y realizar el seguimiento del
Acuerdo.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Economista Roberto Córdova Romero, actual Coordinador de Logística
Internacional para el Comercio Exterior, para que ejerza las atribuciones conferidas
al Ministro de Comercio Exterior en el Acuerdo Interinstitucional de
Cooperación para la implementación de Protocolos Técnicos, Logísticos y de
Seguridad (TLS) de Banano, Cacao, Camarón, Flores y Pesca, publicado en el
Registro Oficial N.º 712 de fecha 15 de marzo de 2016. Inclusive, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del mismo acuerdo, podrá
establecer la necesidad de crear una comisión interinstitucional para verificar
el cumplimiento de los Protocolos Técnicos, Logísticos y de Seguridad (TLS).

Art. 2.- La
Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los
principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo el
funcionario delegado personalmente responsable por los actos realizados en el
ejercicio de las funciones delegadas.

Art. 3.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Oficial. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 048-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, es
necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en
virtud del viaje oficial a Estados Unidos con el fin de realizar las gestiones
ante el gobierno americano para garantizar las preferencias arancelarias al
Ecuador.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al
doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de Negociación, Integración
y Defensa Comercial; el día 26 de octubre de 2016.

Art. 2.- La subrogación
será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el
doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, personalmente responsable por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- E
ncárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación
del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, al
Contralor General del Estado, y su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Notifíquese
con el presente acuerdo al doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, para el
cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 049-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subragación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, es
necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en
virtud del goce de vacaciones del titular de ésta cartera de estado;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al doctor
Santiago Apunte Franco, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial;
desde el 31 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Art. 2.- La
Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el doctor Santiago Apunte Franco, personalmente responsable por
los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública y al
Contralor General del Estado.

Art. 4.- Notifíquese
con el presente acuerdo al doctor Santiago Apunte Franco, para el cumplimiento
y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de octubre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

MINISTERIO DE
FINANZAS

No. 0171

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO (S)

Considerando:

Que el Art.
154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Art.
169 inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de
22 de octubre de 2010
, dispone que ?El ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas?;

Que el
artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de Marzo de 2002, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2428, señala que los actos administrativos que expidan
los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en
sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que la norma
ibídem señala en su artículo 90 que los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos
con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose
en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 4 publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de
abril de 2016, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, y se reformaron los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10,
2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 a los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de
Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,
fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con
Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;

Que la norma
ibídem, en el numeral 2.8.9 dispone: ?Sobre la base del informe técnico de la
unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de
Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado autorizará la emisión y
solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del acuerdo
ministerial de autorización y fijación del valor?; y, ?La Secretaría General
del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de
autorización al Instituto Geográfico Militar, a la Dirección Nacional de
Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, a la Institución solicitante y al
Registro Oficial para su publicación?;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o
quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo – beneficio que para el efecto deberá
realizarse;

Que mediante oficios
Nos. MREMH-CGAF-C-2016- 0263-O y MREMH-CGAF-C-2016-0266-O de 2 de junio de
2016, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto
de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de especies valoradas, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 27 de marzo de
2012, adjuntando para el efecto el informe y justificación del requerimiento;
oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar, cuyo costo referencial
deberá ser ajustado en función del número de especies valoradas autorizadas; y,
especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2016-0183 de 23 de agosto de 2016, el Subsecretario de
Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de
conformidad con el Informe No. MF-SPDNI- 2016-048 de 19 de agosto de 2016,
suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado
recomienda la autorización de la emisión e impresión de 1.200.000 especies
denominadas Tickets para Legalización de Firmas de USD 10,00 y Formularios para
Otorgamiento de Pasaportes de USD 20,00, cantidad que permitirá a la entidad
cumplir con la prestación del servicio público, por lo que se solicita se
elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del
Acuerdo No. 4;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 0151 de 26 de agosto de 2016, el Subsecretario de
Presupuesto del Ministerio de Finanzas, autorizó la emisión de un millón
doscientas mil especies de varias denominaciones;

Que con Oficio
Nro. MREMH-CGAF-C-2016-0382-O de 09 de septiembre de 2016, el Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, solicita al Subsecretario de Presupuesto la reforma al
Acuerdo Ministerial No. 0151 de 26 de agosto de 2016, debido a las modificaciones
en el Arancel Consular y Diplomático;

Que mediante
Memorando Nro. MINFIN-SP-2016-0198 de 14 de septiembre de 2016, el
Subsecretario de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General
Jurídico que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI-2016-054 de 14 de
septiembre de 2016, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda que
se modifique el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0151 de 26 agosto de
2016, sobre la base del análisis y justificación expuestos sobre el
requerimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos. 89 y 90 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial
No. 536 de 18 de Marzo de 2002, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, y el Art.
1 del Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de
30 de enero de 2012.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el cuadro que contiene la numeración de las especies valoradas constantes en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0151 de 26 de agosto de 2016, suscrito
por el señor Subsecretario de Presupuesto por el siguiente:


Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Numeración
Especies Valoradas

Concepto

Costo
Unitario

Numeración

Cantidad

Desde

Hasta

Tickets para
Legalización de Firmas

USD 10,00

a 000.001

a 100.000

100.000

Formularios
para Otorgamiento de Pasaportes

USD 20,00

4.819.301

5.919.300

1.100.000

Total a
emitirse

1.200.000


Art. 2.- Las
demás disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 26 de agosto de 2016
que expresamente no se han modificado en el presente Acuerdo, se mantiene plenamente
vigente.

Art. 3 El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de
septiembre de 2016.

f.) Ing.
Víctor Rubén Tobar Horna, Subsecretario de Presupuesto (S).

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 3 fojas.- f.) Ilegible.- 1 de noviembre
de 2016.

No. 7650

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el inciso
primero del artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone: ?De los
órganos Ejecutores- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del
Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y
gestión de riesgos, conforme lo siguiente: ?b) La protección interna, el
mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio
de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución,
la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para
lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y
garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito
de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en
situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado…?;

Que, el
artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala: ?…La
seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador?;

Que, el
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala que la Policía
Nacional podrá establecer los servicios que considere necesarios para el
cumplimiento de sus funciones específicas;

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que son
funciones específicas de la Policía Nacional mantener la paz, el orden y la
seguridad pública; así como prevenir la comisión de delitos y participar en la
investigación de las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por
la Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los habitantes del territorio
nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 904, publicado en el Registro Oficial No. 209 de 05 de
diciembre de 1997 se creó el Servicio Aeropolicial de la Policía Nacional del
Ecuador, como parte de la estructura orgánica y dependencia de la Dirección
General de Operaciones de la Institución Policial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado enRegistro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República dispuso la
reorganización de la Policía Nacional y que los bienes muebles e inmuebles de
propiedad de la Policía Nacional, han sido transferidos al Ministerio del
Interior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 114 de 1 de julio de 2003 se aprobó el Reglamento
Orgánico Funcional del Servicio Aeropolicial;

Que, mediante
Resolución No. 2010-011-CG-PN-SR de 28 de noviembre de 2010, se sancionó el
Manual de Operaciones del Servicio Aeropolicial de la Policía Nacional;

Que, mediante
Informe Técnico de 21 de junio de 2016, el Comandante del Servicio Aeropolicial
recomienda el traslado del Comando del Servicio Aeropolicial, a la ciudad de
Guayaquil, con la finalidad que las operaciones aéreas tanto de ala fija como
de la rotativa se lleven a cabo en conjunto, señalando que las instalaciones de
la UAP Guayaquil bridan un adecuado espacio para el desarrollo del talento humano,
instalaciones de combustible y hangares para el correcto cuidado y preservación
para las aeronaves de las condiciones climatológicas; y,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
el traslado de la Central Operativo – Administrativa del Servicio Aeropolicial
Quito a la Unidad Aeropolicial de Guayaquil.

Artículo 2.- Disponer
al Comandante General de la Policía Nacional para que a través del Comandante
del Servicio Aeropolicial, realice los trámites correspondientes para la unificación
de las E.O.D?s Aeropolicial Guayaquil, Quito y Santo Domingo.

Artículo 3.- Disponer
al Comandante del Servicio Aeropolicial realice el traspaso de activos fijos de
la Unidad Aeropolicial de Quito a activos fijos de Guayaquil.

Artículo 4.- Para
el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los objetivos
institucionales, la Dirección General de Operaciones de la Institución Policial
contará con el recurso humano policial y civil que actualmente prestan sus
servicios aeropoliciales en la ciudad de Guayaquil y se remitirá al
procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del Servicio Aeropolicial
de la Policía Nacional.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese
el Comandante General de la Policía Nacional, Comandante del Servicio
Aeropolicial y el Director General de Operaciones de la Policía Nacional.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de septiembre del 2016.

f.) José Ricardo
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre del 2016.- f.)
Secretaría General.

No. 7651

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que conforme a
lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de
vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo
270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, desde el día 12 al 17 de septiembre de 2016, inclusive, en virtud
de la comisión de Servicios al exterior del Titular, en cumplimiento de
actividades oficiales inherentes a su cargo, en la ciudad de Ginebra- Suiza,
para participar en el 33 Periodo Ordinario de Sesiones del Consejo de Derechos
Humanos y para mantener reuniones de trabajo en el Ayuntamiento de Castellón de
la Plana en Valencia-España.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CUMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de septiembre del
2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre del 2016.- f.)
Secretaría General.