Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 27 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 90

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2013-019 Delégase a la economista Valeria Gabriela
Robalino Aguirre, Secretaria Técnica, asista a la sesión del Directorio del
Banco Central del Ecuador

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

509 Expídese el Acuerdo de exclusión para el otorgamiento de
concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal,
autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y
refinación, en la zona urbana de la ciudad de Zaruma

Secretaría Nacional del Agua:

2013-770 Refórmase el Plan Anual de Contrataciones, para el
año 2013

2013-798 Deléganse atribuciones al Ing. Arturo Pazmiño
Lombeyda, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Zamora
Chinchipe:

Resoluciones

Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y planes
de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

011 ?Planta de trituración y pavimentos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en el sitio Soapaca?,
ubicada en el cantón Zamora

012 ?Estudios para la apertura de la vía Yacuambi-
Saraguro?, ubicado en el cantón Yacuambi

013 ?Apertura y rehabilitación de la vía Padilla La Palma?,
ubicado en el cantón Chinchipe

014 Apertura de la vía Las Sungas ? El Horcón?, ubicado en
cantón Chinchipe

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Archidona:
Que reforma a la Ordenanza que
regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes
municipales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Chillanes: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón Pichincha: Sobre discapacidades

CONTENIDO


No.
MCPE-2013-019

Patricio Rivera Yánez

MINISTRO COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro Oficial 033, de 5 de marzo de 2007,
se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica – MCPE- como organismo
encargado de concertar las políticas y las acciones en el área económica;

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la
República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013,
designa al economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la
Política Económica;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República
faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece
que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán los
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario
y Banco del Estado, establece que el Directorio es la máxima autoridad del
Banco Central del Ecuador y estará integrado, entre otros miembros, por el
Ministro que Coordine la Política Económica o su delegado;

Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial,
el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que, las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Convocatoria Nº 026/2013 de 29 de agosto de
2013, por disposición del Señor Presidente del Directorio del Banco Central del
Ecuador, la Secretaria General del Directorio (E), convoca a la sesión
ordinaria que se llevara a cabo en la ciudad de Quito, el martes 03 de septiembre
de 2013 a las 15h00, en la sala de sesiones de dicho Organismo ubicada en el
octavo piso del edificio del Banco Central; y,

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las
atribuciones que concede la ley:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la economista Valeria Gabriela Robalino
Aguirre, Secretaria Técnica, para que en representación del Ministerio de
Coordinación de la Política Económica, asista a la Sesión de Directorio del Banco
Central del Ecuador que se llevara a efecto el día martes 03 de septiembre de
2013 a las 15h00, en la sala de sesiones de dicho Organismo.

Artículo 2.- La servidora delegada llevará su gestión con el
apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso,
y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la
delegación.

Artículo 3.- La servidora delegada presentará al Ministro Coordinador,
informes de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario Nacional
de la Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, el 02 de septiembre de 2013.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política
Económica.

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel
copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica, MCPE.

No. 509

EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES

Considerando:

Que los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que el número 11 del artículo 261 de la Norma Suprema establece
que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre los recursos
energéticos, minerales e hidrocarburíferos;

Que la Carta Magna, en el artículo 313 determina que el Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Considerando a los recursos naturales no
renovables como sector estratégico.

Que el artículo 14 de la Norma Primera reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el número 4 del artículo 276 de Constitución de la República
del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que el artículo 389 de la Norma Suprema señala: ?El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad?;

Que el artículo 6 de la Ley de Minería señala que el Ministerio
Sectorial es el organismo rector y planificador del sector minero;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
de Minería, a la Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen Tributario Interno,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
37 de 16 de julio de 2013
, establece las sanciones a la actividad
minera ilegal;

Que la Dirección Nacional de Minería, mediante resolución
del 26 de julio de 1993, estableció una ?Zona de Exclusión para el trámite de
concesiones de exploración y explotación y autorización para el funcionamiento
de plantas de beneficio, fundición y refinación en la zona urbana del cantón
Zaruma?;

Que el Ministerio de Energía y Minas (hoy de Recursos Naturales
no Renovables), firmó el 10 de octubre de 1994 y ratificó el 13 de marzo de
1995, un Acta de Entendimiento con Diputados de la Comisión de Asuntos Mineros
del Congreso Nacional, Autoridades Municipales y Dirigentes de las diferentes
Sociedades Mineras Artesanales del cantón Zaruma, referida a la reorganización
de las labores mineras que se encuentran dentro del casco urbano de la ciudad y
del sector periférico de la misma;

Que la Corporación de Desarrollo e Investigación Geológico-Minero
Metalúrgica CODIGEM con el propósito de proporcionar un informe técnico a la Comisión
de Asuntos Mineros del cantón Zaruma, y a la Gobernación del mismo cantón, en
1995 emitió un documento en el que constan los ?Riesgos geológicos – geotécnicos
de la ciudad de Zaruma, por efecto de labores Mineras en el casco urbano?,
señala entre sus conclusiones que la zona de exclusión minera, establecida en
1993, prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en el área específica y
comprende un cono natural con vértice en el centro de la tierra; el sector así
definido constituye un pilar natural de seguridad para la ciudad. De igual
forma están prohibidas las labores que no obstante de haberse iniciado fuera de
la ?Zona de exclusión minera?, ingresen al sector descrito, y que las ondas
sísmicas inducidas por el uso de explosivos y aditivos, probablemente se ha
transmitido a la cimentación de algunos edificios, calles;

Que varias entidades gubernamentales tales como: CODIGEM,
1995; DINAGE, 2001; Servicio Geológico Nacional, 2008; entidades predecesoras
del INIGEMM, han realizado varios estudios referentes a los principales riesgos
geológicos geotécnicos en el casco urbano de la ciudad de Zaruma, señalando
varias recomendaciones que no han sido implementadas en la zona;

Que la Dirección Nacional de Geología del Ministerio de Energía
y Minas, DINAGE, por ser de su competencia realizó el estudio de ?Evaluación
del impacto de la actividad minera en la zona urbana de Zaruma?, mismo que
consta en el REPORTE TÉCNICO de marzo del 2001, señalando entre sus
conclusiones: Promulgar una ordenanza municipal que prohíba realizar
actividades minero extractivas sin dirección y control técnico dentro del casco
urbano de Zaruma;

Que el artículo 10 de la Ley de Minería, determina la creación
del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, mismo
que tiene como competencia generar, sistematizar, focalizar y administrar la
información geológica en todo el
territorio nacional, para promover el desarrollo sostenible y sustentable de
los recursos minerales y prevenir la incidencia de las amenazas geológicas;

Que el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero
Metalúrgico INIGEMM, y la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, ante la
solicitud formulada por el Subsecretario Nacional de Desarrollo Minero,
mediante Oficio No. OF-07-MRNNR-SN-DMIN- 2013 de 13 de marzo de 2013, y en
ejercicio de sus atribuciones y competencias, ejecutaron trabajos e investigaciones
complementarias para determinar las labores mineras que han ingresado al área
de exclusión;

Que mediante Memorando No. 1103-ARCOM-MC-CR-POT- 2013, de 12
de julio de 2013, el Líder del Proyecto Zaruma-Portovelo de la Coordinación
Regional Machala- P-OT, emitió informe técnico de las inspecciones realizadas
en las labores mineras que están dentro de la zona de exclusión del cantón
Zaruma , provincia de El Oro, el cual, entre otras conclusiones se destaca: ?se
definió las Concesiones mineras que están dentro el Área de influencia
relacionadas directamente e indirectamente a la Zona de Exclusión?; y además,
se recomendó: ?[?] * La aplicación del Marco Legal para las labores mineras identificadas
dentro de la Zona de Exclusión. * Realizar un seguimiento técnico de las
labores mineras identificadas y que su rumbo esta direccionado a la Zona de
Exclusión [?]?;

Que en la ciudad de Zaruma, en las últimas décadas, se ha venido
realizando labores mineras ilegales subterráneas en la zona urbana, que han
producido alteración de las condiciones físico mecánico y geomorfológico, que representan
un riesgo para la seguridad de la ciudadanía y afectan la infraestructura
pública y privada;

Que la ciudad de Zaruma fue declarada Patrimonio Cultural
del Estado ecuatoriano, en el año 1990 y postulada ante las Naciones Unidas,
como Patrimonio de la Humanidad; y,

En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el número 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, la letra a)
del artículo 7 de la Ley de Minería, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el presente: ACUERDO DE EXCLUSIÓN PARA EL
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL,
AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y
REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA.

Artículo 1. Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto declarar
como zona de exclusión minera el casco urbano de la ciudad de Zaruma, cantón
Zaruma, provincia de El Oro, con el fin de precautelar la vida, la salud y el ambiente,
así como, proteger la infraestructura pública y privada de este Patrimonio
Nacional, afectadas por las internaciones ilegales y la explotación minera ilegal.

Artículo 2. Zona de Exclusión.- El área declarada como zona
de exclusión minera cuyos vértices proyectados al centro de la tierra tienen
las siguientes coordenadas (Proyección UTM, Datum PSAD 56, Zona 17S):

PP. 654.000

9?591.700

6. 654.735

9?591.978

1. 654.000

9?592.250

7. 654.735

9?592.078

2. 654.400

9?592.250

8. 654.535

9?592.078

3. 654.400

9?592.585

9. 654.535

9?591.570

4. 655.135

9?592.585

10. 654.365

9?591.570

5. 655.135

9?591.978

11. 654.365

9?591.700

Artículo 3. Sanciones.- Las actividades mineras que están internadas
en la zona de exclusión minera que protege la zona urbana del cantón Zaruma,
deben ser clausuradas en forma inmediata, por ilegales; sancionadas conforme manda
la Ley de Minería y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen
Tributario Interno.

Artículo 4. Control y seguimiento.- De la ejecución de los
actos conducentes al cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la
Subsecretaría Regional Sur Zona 7 y a la Coordinación Regional Machala de la
Agencia de Regulación y Control Minero.

La Coordinación Regional Machala de la Agencia de Regulación
y Control Minero, será la encargada de realizar el control y seguimiento a las
labores mineras clausuradas en la zona de exclusión minera.

Artículo 5. Coordinación Interinstitucional.- El Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Minero dispondrá la realización del
estudio ?Determinación de la Zona de Seguridad y Ampliación de la Zona de
Exclusión Minera para el Área Urbana del Cantón Zaruma?, que será puesto en
conocimiento de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo y del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Zaruma, para su posterior aplicación, de
ser del caso.

Artículo 6. Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

DADO, en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de septiembre de
2013.

f.) Ing. Pedro. K. Merizalde. P., Ministro de Recursos Naturales
No Renovables.

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel
copia del original.- Quito, a 4 de septiembre de 2013.- f.) Susana Valencia D.,
Centro de Documentación.

No. 2013-770

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIV