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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 13 de Febrero de 2013 – R. O. No. 890

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

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n Ejecutivo:

n

n Acuerdo

n

n 016 DispĆ³nese la baja y destrucciĆ³n de varias especies valoradas que se encuentran en la bodega de esta Cartera de Estado

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n Resoluciones

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a de Puertos y

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n Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

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n SPTMF/003/13 ApruƩbanse las Normas que regulan los servicios portuarios en el Ecuador

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n SPTMF/004/13 ApuƩbanse las Normas para el uso de las boyas de amarre instaladas por el Instituto OceanogrƔfico de la Armada (INOCAR) en las Islas GalƔpagos

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n 012-2012 CantĆ³n Playas: Que contiene el Reglamento y procedimiento para la concesiĆ³n de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas a favor de los servidores y servidoras del Gobierno AutĆ³nomo Desecentralizado

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n CONTENIDO

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n MINISTERIO DE FINANZAS

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n No. 016

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n LA DIRECTORA DE LOGƍSTICA INSTITUCIONAL

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n Considerando:

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n

n Que al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, debidamente publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero de 2012, la o Ć©l titular de la DirecciĆ³n de LogĆ­stica Institucional por delegaciĆ³n del seƱor Ministro de Finanzas, se encuentra facultada para ?Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilizaciĆ³n; asĆ­ como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucciĆ³n por demoliciĆ³n, incineraciĆ³n u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico?;

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n

n

n Que de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 94 del invocado Reglamento General, la Directora Nacional de Ingresos, mediante Informe No. MF-SP-2012-347 de 4 de julio de 2012, pone en conocimiento del Subsecretario de Presupuesto, el detalle de las Especies Valoradas susceptibles a ser dadas de baja que se mantienen en bodega cortados al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad total de USD 1?041,752,00 especies;

n

n

n

n Que con Oficio No. MINFIN-SP-2012-0242 de 10 de julio de 2012; la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, solicita al Coordinador General JurĆ­dico, disponer la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial, a travĆ©s del cual se disponga la baja y destrucciĆ³n de varias especies valoradas;

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n

n

n Que mediante Memorando No. MINFIN-SP-2012-0446 de 19 de septiembre de 2012, informa que el valor unitario de los formularios para el otorgamiento de pasapotes es de 500 sucres; y,

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n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 94 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; Acuerdo Ministerial No. 55 de 7 de marzo de 2012; y, 2 del Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012,

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n

n

n Acuerda:

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n

n Art. 1.- Disponer la baja y destrucciĆ³n de las siguientes especies valoradas, que se mantienen en la bodega del Ministerio de Finanzas, cortados al 31 de diciembre de 2011.

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n n

n Art. 2.- Determinar que el valor unitario de las species valoradas a ser dadas de baja mediante el presente instrumento es de 500 sucres.

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n

n Art. 3.- Autorizar la baja las especies valoradas seƱaladas en el artĆ­culo precedente a partir de la expediciĆ³n del presente Acuerdo y su posterior destrucciĆ³n, hecho del cual se dejarĆ” constancia en el acta correspondiente.

n

n

n

n Art. 4.- Para la diligencia de la que trata el artĆ­culo anterior se designa a los seƱores (as) Director Financiero, encargado o su delegado, Directora de LogĆ­stica Institucional o su delegado; y, al servidor responsable de las especies a destruirse o su delegado, quienes dejarĆ”n constancia de lo actuado en el Acta que se suscribirĆ” para tal efecto, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 94 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encargasen a la SubsecretarĆ­a de Presupuestos, a la DirecciĆ³n de LogĆ­stica Institucional y DirecciĆ³n Financiera de esta SecretarĆ­a de Estado, unidades que informarĆ”n respecto del cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo.

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n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de enero del 2013.

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n

n

n f.) Ab. Vanessa Justicia Ch., Directora de LogĆ­stica Institucional.

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n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO: Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

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n SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

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n

n MARƍTIMO Y FLUVIAL

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n No. SPTMF/003/13

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n

n

n Considerando:

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n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 82 establece que: ?El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y a la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SPTMF 116-12 del 12 de abril del 2012 se expidiĆ³ las ?Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador?, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 717 de fecha 05 de junio de 2012;

n

n

n

n Que, la normativa vigente requiere que se acojan definiciones existentes en los Tratados Internacionales, que en cuanto a la certificaciĆ³n de seguridad, se aplique una malla de requisitos, basada en la estandarizaciĆ³n de procesos bĆ”sicos, llevando a la SPTMF a la realizaciĆ³n de varios Talleres con la participaciĆ³n de las Autoridades Portuarias y con la CĆ”mara MarĆ­tima del Ecuador y sus asociados, los mismos que generaron la necesidad de reforma de la ResoluciĆ³n Nro. SPTMF 116-12.

n

n

n

n En uso de las facultades legales contenidas en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos,

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n

n

n

n

n Resuelve:

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n

n

n Art. 1.- APROBAR las ?Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador? contenidas en el Anexo I.

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n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, se encargarĆ”n la SPTMF, las Entidades Portuarias y las demĆ”s seƱaladas en las Normas para la prestaciĆ³n de Servicios Portuarios en el Ecuador.

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n

n

n Art. 3.- Derogar la ResoluciĆ³n Nro. SPTMF 116-12 ?Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador?, expedido por la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 717 de fecha 05 de junio de 2012.

n

n

n

n Art. 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n.

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n

n

n Art. 5.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

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n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial, a los diecisƩis dƭas del mes de enero del dos mil trece.

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n

n f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

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n ANEXO I

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n ?NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL ECUADOR?

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n SECCION I

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n 1. DEFINICIONES

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n

n

n Para efecto de las Normas que regulan los Servicios Portuarios, se establecen las siguientes definiciones:

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n

n 1.1. Abarloamiento.- Es la operaciĆ³n de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada.

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n

n

n 1.2. Acceso Portuario.- Espacio o corredor marƭtimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y facilitar el acceso y trƔnsito de buques y embarcaciones en un recinto portuario.

n

n

n

n 1.3. Actividad Portuaria.- Corresponde a la inversion en infraestructura portuaria, administraciĆ³n, operaciĆ³n y explotaciĆ³n de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere, ademĆ”s, a cualquiera de los servicios definidos en este Reglamento y que se presta dentro de la jurisdicciĆ³n de los puertos y terminales.

n

n

n

n 1.4. Almacenamiento.- Comprende la puesta a disposiciĆ³n de un espacio fĆ­sico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques, etc. para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, grĆ”neles sĆ³lidos y lĆ­quidos, o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad.

n

n

n

n 1.5. Alumbrado PĆŗblico.- Consiste en proveer la iluminaciĆ³n necesaria dentro del recinto portuario para facilitar la continuidad de las operaciones marĆ­timas y terrestres.

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n

n

n 1.6. Amarradero.- Es el sitio designado dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria para el amarre de las naves.

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n

n

n 1.7. Amarras del Buque.- Se refiere a los cabos o elementos de sujeciĆ³n utilizados para al aseguramiento de naves a muelles o campo de boyas de amarre, amarraderos o similares.

n

n

n

n 1.8. Amarre y Desamarre.- Consiste en la asistencia a las naves, siguiendo las instrucciones del CapitĆ”n o el PrĆ”ctico, para recoger o soltar las amarras del buque, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle, durante las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegaciĆ³n.

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n

n

n 1.9. Asesoramiento.- En este Reglamento, se entiende por la acciĆ³n y efecto transmitir el conocimiento y experiencia, por parte de un especialista en el tema objeto del asesoramiento, y que conlleva la responsabilidad de guiar a la parte asesorada en la toma de las mejores decisiones de acuerdo a las circunstancias.

n

n

n

n 1.10. Atraque.- Es la acciĆ³n de amarrar el buque a un muelle.

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n

n 1.11. Carga y Descarga.- Consiste en poner a disposiciĆ³n de las naves el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, granules lĆ­quidos o sĆ³lidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehĆ­culos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre el buque e instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acciĆ³n es sobre la carga.

n

n

n

n 1.12 Carga y Descarga de Equipajes.- Comprende la organizaciĆ³n, control y manejo de los medios necesarios para la recepciĆ³n de los equipajes en tierra, su identificaciĆ³n y traslado al buque y su colocaciĆ³n en lugar predeterminado, asĆ­ como para la recogida de los equipajes a bordo desde lugar predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

n

n

n

n 1.13. ConexiĆ³n y EnergĆ­a a Contenedores.- Consiste en la puesta a disposiciĆ³n de instalaciones especializadas para proveer de energĆ­a elĆ©ctrica, conexiĆ³n y monitoreo a contenedores refrigerados y/o de atmĆ³sfera controlada.

n

n

n

n 1.14. Control de Plagas.- Comprende la provisiĆ³n de personal, equipos e insumos necesarios para las labores de limpieza y control de plagas en el recinto portuario, en requerimiento de las naves durante su permanencia en puerto o zona de servicio, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas de salud vigentes.

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n

n 1.15. Convenio MARPOL.- Se refiere al Convenio Internacional para prevenir la contaminaciĆ³n por los buques 1978, tambiĆ©n llamado MARPOL 73/78, que incluye los VI ANEXOS, se compone ademĆ”s de 1 protocolo que lo modifica.

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n

n

n 1.16. Desabarloamiento.- Es la operaciĆ³n de desamarrar o liberar una nave de otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada.

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n

n

n 1.17. Desatraque.- Es la operaciĆ³n de separar o liberar la nave de un muelle o amarradero designado.

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n

n

n 1.18. Dragado.- Consiste en obras de profundizaciĆ³n, mantenimiento, adecuaciĆ³n y limpieza de sedimentos en fondos, bordes, vertientes y otras Ć”reas marino-costeras y fluviales, con el fin de facilitar el trĆ”fico marĆ­timo o fluvial, mejorar las zonas de trĆ”nsito y operaciĆ³n de los buques y embarcaciones.

n

n

n

n 1.19. Embalaje.- Para efectos de este Reglamento, es el acondicionamiento de las mercancĆ­as en unidades primarias de diversos materiales que permitan la protecciĆ³n de sus caracterĆ­sticas y calidad, durante su manipulaciĆ³n y transporte.

n

n

n

n 1.20. Embarque y Desembarque de Pasajeros.- Incluye la organizaciĆ³n, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal internacional marĆ­tima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a disposiciĆ³n de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptĆŗa el servicio de lanchas, el mismo que estĆ” contemplado en el numeral 5.5.5. de este Reglamento.

n

n

n

n 1.21. Entidad Portuaria.- Se refiere a las actuales Autoridades Portuarias, conforme lo establecido en la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario Nacional, asĆ­ como las organizaciones que se conformaren en el futuro para la operaciĆ³n, administraciĆ³n y control en los puertos marĆ­timos o fluviales.

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n

n 1.22. Estiba, Reestiba y Desestiba.- Comprende el poner a disposiciĆ³n el personal y/o equipos necesarios para la acomodaciĆ³n o desmovilizaciĆ³n de cargas sueltas o contenedores. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acciĆ³n es sobre la carga.

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n

n 1.23. Hinterland.- Es el territorio, regiĆ³n o Ć”rea de influencia situada detrĆ”s de un puerto, que genera la actividad comercial interna que lo afecta, de donde se recogen las exportaciones y a donde se distribuyen las importaciones.

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n 1.24. Inspecciones a la Carga.- Consiste en la prestaciĆ³n del servicio de inspecciĆ³n cualitativa y cuantitativa de las cargas de exportaciĆ³n o importaciĆ³n, para dar la aceptaciĆ³n de un embarque o la constataciĆ³n de un siniestro sujeto a reclamaciĆ³n.

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n

n 1.25. Inspecciones a Naves.- Consiste en la prestaciĆ³n del servicio de inspecciĆ³n tĆ©cnica y especializada de naves, en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de seguridad, componentes especĆ­ficos, etc. e incluso submarinas, durante su permanencia dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria y de terminales marĆ­timos y fluviales.

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n

n 1.26. JurisdicciĆ³n.- Ɓrea geogrĆ”fica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrollan actividades especĆ­ficas, relacionadas al ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad. Es utilizada para designar el territorio donde se desenvuelven las actividades de una determinada Entidad (estado, provincia, municipio, regiĆ³n, paĆ­s, etc.).

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n

n

n 1.27. Limpieza.- Comprende las labores de aseo de las facilidades portuarias y remociĆ³n de desperdicios en las Ć”reas acuĆ”ticas, para el buen mantenimiento de sus instalaciones, asĆ­ como la preservaciĆ³n del medio ambiente y la salud ocupacional de usuarios y operadores portuarios.

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n 1.28. Limpieza y ReparaciĆ³n de Unidades de Carga.- Consiste en la puesta a disposiciĆ³n de personal, equipos y repuestos necesarios para realizar trabajos de limpieza, empapelado, mantenimiento y reparaciĆ³n de unidades de carga o contenedores dentro del recinto portuario, para su reutilizaciĆ³n, exportaciĆ³n o re-embarque.

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n 1.29. Manejo de Desechos SĆ³lidos y LĆ­quidos.- Consiste en la puesta a disposiciĆ³n de personal y equipos para la recepciĆ³n, desalojo, manipuleo, tratamiento y/o destrucciĆ³n de los residuos sĆ³lidos y lĆ­quidos provenientes de las sentinas de las naves, en estrictas condiciones de seguridad ambiental y control de riesgos a la salud humana, de acuerdo a las normas de salud vigentes.

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n

n 1.30. Cambio de banda.- Se refiere a la maniobra naviera de cambio de banda en el buque para el atraque sobre el costado opuesto a fin de facilitar las operaciones de carga y descarga. Se aplica tambiĆ©n a la maniobra conducente al cambio de sentido en la navegaciĆ³n del buque.

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n

n 1.31. Normativa Sectorial Portuaria.- Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demĆ”s normas legales y tĆ©cnicas de aplicaciĆ³n y afectaciĆ³n a la prestaciĆ³n de servicios portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria y de terminales marĆ­timos y fluviales, sean Ć©stos pĆŗblicos, privados o terminales petroleros.

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n

n 1.32. OrdenaciĆ³n, CoordinaciĆ³n y Control del TrĆ”fico MarĆ­timo.- Consiste en la prestaciĆ³n del servicio para el ordenamiento, coordinaciĆ³n y control del trĆ”fico marĆ­timo y fluvial con el objeto de dotar de seguridad a la navegaciĆ³n y al trĆ”nsito, la preservaciĆ³n del medio ambiente, y garantizar la protecciĆ³n de instalaciones y equipamiento portuario.

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n

n

n 1.33. Operador Portuario.- Se refiere a la persona jurĆ­dica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaria de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, estĆ” en capacidad de brindar cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes Normas.

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n 1.34. Operador Portuario de Buque (OPB).- Es el Operador Portuario cuyos servicios tƩcnicos especializados se brindan directamente a los buques o naves facilitando el acceso, permanencia y salida de las naves desde una zona de servicio portuario o terminales portuarios.

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n 1.35. Operador Portuario de Carga (OPC).- Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades tĆ©cnicas especializadas para la transferencia de carga, cuyas que se desarrollan dentro de naves/ buques o dentro de un recinto portuario. Los OPC deberĆ”n disponer de mĆ”quinas especializadas, equipos, herramientas, implementos de seguridad para sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.

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n

n 1.36. Operador Portuario de Pasajeros (OPP).- Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades tĆ©cnicas especializadas para el embarco y desembarco de pasajeros en un terminal portuario que reĆŗna las condiciones especiales para este fin y para los buques especializados en el transporte de personas.

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n 1.37. Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC).- Es el Operador Portuario que presta servicios tƩcnicos especializados y adicionales de apoyo al buque, carga o pasajeros.

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n 1.38. Otros Servicios a la Nave.- Son aquellos servicios no definidos en el presente Reglamento, pero que se prestan a las naves de forma ocasional o regular. La SPTMF podrĆ” definir y normar estos servicios de manera especĆ­fica.

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n 1.39. Otros Servicios a la Carga.- Son aquellos servicios no definidos en el presente Reglamento, pero que se prestan a la carga de forma ocasional o regular. La SPTMF podrĆ” definir y normar estos servicios de manera especĆ­fica.

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n 1.40. Otros Servicios a Pasajeros.- Son aquellos servicios no definidos en el presente Reglamento, pero que se prestan a pasajeros, equipaje o naves de pasajeros de forma ocasional o regular. La Entidad Portuaria podrĆ” definir y normar estos servicios de manera especĆ­fica.

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n 1.41. Otros Servicios Conexos.- Son aquellos servicios no definidos en el presente Reglamento, pero que se prestan como gestiĆ³n de apoyo o complemento para los servicios portuarios a las naves, carga o pasajeros. La SPTMF, podrĆ” definir y normar estos servicios de manera especĆ­fica.

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n 1.42. Otros Servicios Generales de similar naturaleza.- Son aquellos servicios comunes no definidos en el presente Reglamento, pero que se prestan para el mejor desenvolvimiento de las operaciones portuarias dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria. La Entidad Portuaria, podrĆ” definir y normar estos servicios de manera especĆ­fica.

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n 1.43. Paletizaje.- Es la acciĆ³n de colocar y agrupar mercancĆ­as sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulaciĆ³n y transporte en forma unitarizada.

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n 1.44. Permiso de TrĆ”fico.- Es el documento emitido por la autoridad competente, que acredita que la nave ha aprobado a satisfacciĆ³n del emisor los requisitos obligatorios destinados a garantizar la seguridad de la navegaciĆ³n en espacios acuĆ”ticos.

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n 1.45. Pesaje.- Consiste en la puesta a disposiciĆ³n de personal y equipos necesarios para la determinaciĆ³n de los pesos de las cargas que ingresan o salen del recinto portuario.

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n 1.46. Porteo.- Consiste en poner a disposiciĆ³n, el personal y equipo necesario para el traslado de carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro del recinto portuario y viceversa.

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n 1.47. Practicaje.- Consiste en el asesoramiento al CapitĆ”n de la nave en maniobras y documentos nĆ”uticos durante la realizaciĆ³n de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro, dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria y en condiciones de seguridad de las naves que utilicen la infraestructura de puertos o terminales portuarios y fluviales. Este servicio se da en responsabilidad solidaria del PrĆ”ctico con el CapitĆ”n de la nave.

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n 1.48. PrĆ”ctico.- Es toda persona natural especializada en la navegaciĆ³n en aguas jurisdiccionales de los puertos y, en general, vĆ­as acuĆ”ticas del paĆ­s, calificada por la Autoridad Competente, y poseedora de la matrĆ­cula respectiva, que estĆ” habilitada para la prestaciĆ³n del servicio de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas Normas y en el Reglamento de Practicaje.

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n 1.49. Puerto.- Los puertos, como interfaces entre varios modos de transporte, son centros de transporte combinado. Adicionalmente son mercados multifuncionales y zonas industriales donde las mercaderĆ­as no sĆ³lo estĆ”n en trĆ”nsito, sino que tambiĆ©n son clasificadas, manufacturadas y distribuidas. De hecho, los puertos son sistemas multidimensionales que deben ser integrados con las cadenas logĆ­sticas para cumplir adecuadamente sus funciones. Un puerto eficiente requiere, ademĆ”s de la infraestructura y equipamiento, conexiones adecuadas con otros modos de transporte, una gerenciaciĆ³n motivada y personal debidamente cualificado.

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n 1.50. Recinto Portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuĆ”ticos que se encuentran en una jurisdicciĆ³n portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. IncluirĆ”, en todo caso, la lĆ­nea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de buques y barcazas, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades complementarias y conexas.

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n 1.51. Reparaciones y Mantenimiento de Buques y Embarcaciones.- Se refiere a los trabajos emergentes o de mantenimiento, programados en una nave durante su permanencia dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria y de terminales marĆ­timos y fluviales, y de acuerdo a los procedimientos especĆ­ficos de cada Entidad Portuaria.

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n 1.52. Remolque de Naves.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave, siguiendo las instrucciones del CapitĆ”n o del PrĆ”ctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompaƱamiento o puesta a disposiciĆ³n.

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n 1.53. SeƱalizaciĆ³n, Balizamiento y Otras Ayudas a la NavegaciĆ³n.- Consiste en elementos tales como faros, boyas, balizas, enfiladas, etc., que son fĆ”cilmente visibles y que demarcan las vĆ­as acuĆ”ticas, a fin de facilitar la aproximaciĆ³n al puerto, acceso y maniobras de los buques o embarcaciones.

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n 1.54. Servicios de Apoyo.- Incluye la prestaciĆ³n de servicios de enlace, comunicaciones, logĆ­sticos, aprovisionamiento y demĆ”s requeridos para el apoyo a la navegaciĆ³n y a las operaciones portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad.

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n 1.55. Servicio de Lanchas.- Consiste en la provisiĆ³n de embarcaciones menores con su tripulaciĆ³n para la prestaciĆ³n de servicios de traslado entre el muelle o terminal y las naves mercantes que se encontrasen en las zonas de fondeo, espera y cuarentena, y viceversa.

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n 1.56. Servicios Portuarios.- Son las actividades tĆ©cnicas especializadas que se desarrollan en los espacios acuĆ”ticos y/o terrestres de las jurisdicciones portuarias, para atender a los buques y barcazas, a la carga y pasajeros; que pueden ser de prestaciĆ³n pĆŗblica directa, indirecta, privada, mixta o de economĆ­a popular y solidaria, a travĆ©s de personas jurĆ­dicas matriculadas.

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n 1.57. Subsecretaria de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial (SPTMF). Se refiere a la entidad civil dependiente del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control tĆ©cnico del Sistema Nacional de Puertos y Transporte AcuĆ”tico.

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n 1.58. Suministros y Provisiones.- Consiste en la prestaciĆ³n del servicio de suministro de vĆ­veres, agua, repuestos, etc. a las naves, con la excepciĆ³n de combustibles y lubricantes.

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n 1.59. Tarja.- Comprende la determinaciĆ³n y verificaciĆ³n de los manifiestos de carga contra la carga fĆ­sicamente transferida del buque al muelle o viceversa, mediante medios electrĆ³nicos o fĆ­sicos.

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n 1.60. Terminal.- Unidad operativa especializada o lĆ­nea de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y marĆ­tima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que tienen por objeto la atenciĆ³n y prestaciĆ³n de servicios a buques, embarcaciones, carga de exportaciĆ³n e importaciĆ³n y pasajeros.

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n

n

n 1.61. Terminal Portuario Habilitado.- Consiste en un operador portuario privado que, mediante los mecanismos de concesiĆ³n de playa y bahĆ­a y los de autorizaciĆ³n y habilitaciĆ³n de actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una lĆ­nea de negocio o prestaciĆ³n de servicios portuarios, tanto pĆŗblicos como privados y tiene a su cargo la operaciĆ³n, administraciĆ³n, mantenimiento y gestiĆ³n integral de un terminal especializado.

n

n

n

n 1.62. Trinca y Destrinca.- Consiste en poner a disposiciĆ³n de las naves el personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acciĆ³n es sobre la carga.

n

n

n

n 1.63. Usuario.- Es la persona natural o jurĆ­dica que recibe el servicio por parte de un operador portuario, una Entidad Portuaria y/o un Terminal Portuario Habilitado.

n

n

n

n 2. AMBITO DE APLICACION.-

n

n

n

n Las presentes Normas, serƔn de cumplimiento obligatorio para todos quienes presten servicios portuarios en las jurisdicciones de las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, Terminales Petroleros y Terminales Portuarios Habilitados

n

n

n

n 3. FORMAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS.-

n

n

n

n Los servicios portuarios que se presten en las jurisdicciones de las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, Terminales Petroleros y Terminales Portuarios Habilitados, se realizarƔn de la siguiente forma:

n

n

n

n 3.1. De Forma Directa.

n

n

n

n Por las Entidades Portuarias o sus delegatarios, terminales petroleros y terminales portuarios habilitados, cuando Ć©stos sean entes operativos, es decir, provean por sĆ­ los servicios portuarios.

n

n

n

n 3.2. De Forma Indirecta.

n

n

n

n A travƩs de Operadores Portuarios, en los siguientes tƩrminos:

n

n

n

n – Mediante el otorgamiento del respectivo Permiso de OperaciĆ³n a favor de aquellas compaƱƭas operadoras portuarias que previamente hayan obtenido la matrĆ­cula en la SPTMF y que hayan cumplido con todas las exigencias emitidas por cada Entidad Portuaria o sus Delegatarios, Terminales Petroleros y Terminales Portuarios Habilitados, siempre que el servicio no conlleve el uso y explotaciĆ³n de la infraestructura portuaria.

n

n

n

n – Por delegaciĆ³n, en los tĆ©rminos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 810 contentivo del ?Reglamento de AplicaciĆ³n del RĆ©gimen Excepcional de DelegaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos de Transporte? para aquellos servicios portuarios que para su prestaciĆ³n, requieran indispensablemente el uso y la explotaciĆ³n de la infraestructura portuaria.

n

n

n

n – De forma subsidiaria por la Entidad Portuaria, Terminal Petrolero o Terminal Portuario Habilitado, cuando la demanda de servicios portuarios no se encuentre cubierta por los operadores portuarios que para el efecto hayan sido habilitados.

n

n

n

n

n

n 4. CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS.- Los servicios portuarios se clasifican en:

n

n

n

n 4.1. Servicios Generales.- Son aquellos servicios de utilizaciĆ³n o consumo comĆŗn cuya forma de prestaciĆ³n es directa, siendo los usuarios del puerto o terminal marĆ­tima o fluvial quienes se benefician de Ć©stos servicios sin necesidad de solicitud y que son prestados en Ć”reas comunes con fines de uso pĆŗblico y no discriminaciĆ³n dentro de su jurisdicciĆ³n portuaria. Las entidades pĆŗblicas portuarias prestarĆ”n bajo su responsabilidad y control, los siguientes servicios generales:

n

n

n

n 4.1.1. Dragado

n

n

n

n 4.1.2. SeƱalizaciĆ³n, Balizamiento y Otras Ayudas a la NavegaciĆ³n

n

n

n

n 4.1.3. OrdenaciĆ³n, CoordinaciĆ³n y Control del TrĆ”fico MarĆ­timo

n

n

n

n 4.1.4. Alumbrado PĆŗblico

n

n

n

n 4.1.5. Otros Servicios Generales de similar naturaleza

n

n

n

n 4.2. Servicios al Buque y Embarcaciones.- Consisten en la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades que permitan y faciliten el acceso, trĆ”nsito seguro, operaciĆ³n y maniobras de los buques y embarcaciones de los puertos y terminales marĆ­timos y fluviales, en las jurisdicciones portuarias, incluyendo sus zonas de aproximaciĆ³n y fondeo.

n

n

n

n Se podrƔn prestar los siguientes servicios al buque, de forma directa o indirecta:

n

n

n

n 4.2.4. Practicaje

n

n

n

n 4.2.5. Remolque de Naves

n

n

n

n 4.2.6. Amarre y Desamarre

n

n

n

n 4.2.7. Servicios de Apoyo

n

n

n

n 4.2.8. Otros Servicios a la Nave

n

n

n

n 4.3. Servicios a la Carga.- Consisten en la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades para la transferencia y almacenamiento de las cargas y sus actividades conexas, dentro de los recintos portuarios o dentro de los buques o barcazas.

n

n

n

n Se podrƔn prestar los siguientes servicios a la carga, de forma directa o indirecta:

n

n

n

n 4.3.1. Carga y Descarga

n

n

n

n 4.3.2. Estiba, Reestiba y Desestiba

n

n

n

n 4.3.3. Trinca y Destrinca

n

n

n

n 4.3.4. Tarja

n

n

n

n 4.3.5. Porteo

n

n

n

n 4.3.6. Almacenamiento

n

n

n

n 4.3.7. Pesaje (OperaciĆ³n de bĆ”scula).

n

n

n

n 4.3.8. Embalaje

n

n

n

n 4.3.9. Paletizaje

n

n

n

n 4.3.10. ConexiĆ³n y EnergĆ­a a Contenedores

n

n

n

n 4.3.11. Otros Servicios a la Carga

n

n

n

n 4.4. Servicios a Pasajeros.- Consisten en la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades para el embarque y desembarque de pasajeros entre la terminal internacional marĆ­tima o fluvial y las naves especializadas para el transporte de personas, asĆ­ como la atenciĆ³n para el ingreso y/o salida del terminal, traslados y/o permanencia en el terminal.

n

n

n

n La Entidad Portuaria podrĆ” prestar, de forma directa o indirecta, dentro de la jurisdicciĆ³n portuaria y de terminales marĆ­timos y fluviales, los servicios a pasajeros para:

n

n

n

n 4.4.1. Embarque y Desembarque,

n

n

n

n 4.4.2. Transporte de Pasajeros

n

n

n

n 4.4.3. Carga y Descarga de Equipajes,

n

n

n

n 4.4.4. Carga y Descarga de VehĆ­culos y

n

n

n

n 4.4.5. Otros Servicios a Pasajeros

n

n

n

n 4.5. Servicios Conexos.- Consisten en la gestiĆ³n de apoyo o complemento para los servicios portuarios a la buque o embarcaciĆ³n, a los pasajeros o a la carga.

n

n

n

n Se podrƔn prestar los siguientes servicios conexos, de forma directa o indirecta:

n

n

n

n 4.5.1. Vigilancia y Seguridad

n

n

n

n – Seguridad fĆ­sica.

n

n

n

n 4.5.2. Limpieza

n

n

n

n 4.5.3. Manejo de Desechos SĆ³lidos y LĆ­quidos

n

n

n

n – RecolecciĆ³n y desalojo residuos sĆ³lidos y lĆ­quidos.

n

n

n

n RecolecciĆ³n y desalojo de basuras.

n

n

n

n 4.5.4. Control de Plagas

n

n

n

n FumigaciĆ³n (con la presentaciĆ³n del permiso otorgado por la DirecciĆ³n Provincial de Salud).

n

n

n

n 4.5.5. Suministros y Provisiones

n

n

n

n Aprovisionamiento de agua.

n

n

n

n Aprovisionamiento de combustibles por auto tanque.

n

n

n

n Aprovisionamiento de combustibles por buque tanque.

n

n

n

n Aprovisionamiento de combustibles yaceites lubricantes por auto tanque.

n

n

n

n Aprovisionamiento de combustibles y lubricantes por auto tanques.

n

n

n

n Aprovisionamiento de vĆ­veres.

n

n

n

n ProvisiĆ³n de defensas flotantes.

n

n

n

n ProvisiĆ³n de equipos y repuestos.

n

n

n

n ProvisiĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica

n

n

n

n ProvisiĆ³n de suministros.

n

n

n

n 4.5.6. Servicio de Lanchas

n

n

n

n – Transporte de gente de mar.

n

n

n

n 4.5.7. Limpieza y ReparaciĆ³n de Unidades de Carga

n

n

n

n – ReparaciĆ³n e inspecciĆ³n de contenedores.

n

n

n

n 4.5.8. Inspecciones a la Carga

n

n

n

n – VerificaciĆ³n y control de carga.

n

n

n

n 4.5.9. Inspecciones a Naves

n

n

n

n – InspecciĆ³n subacuĆ”tica limpieza de naves y muelles.

n

n

n

n 4.5.10. Reparaciones y Mantenimiento de Buques y Embarcaciones

n

n

n

n – Mantenimiento subacuĆ”tica limpieza de naves y muelles.

n

n

n

n Mantenimiento de naves y equipos.

n

n

n

n 4.5.11. Otros Servicios Conexos

n

n

n

n Ajustador de Siniestro (autorizaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos).

n

n

n

n Control de entrega de combustible (autorizaciĆ³n de la ARCH).

n

n

n

n Empapelado interior de contenedores.

n

n

n

n InspecciĆ³n de equipos.

n

n

n

n InstalaciĆ³n y mantenimiento de equipo electrĆ³nico

n

n

n

n Pasacabos (laboran desde el muelle cogiendo las tiras de amarre).

n

n

n

n Recarga y mantenimiento de extintores y equipos contra incendios (autorizaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos).

n

n

n

n ReparaciĆ³n y Mantenimiento de Redes de Pesca

n

n

n

n Sellado de bodegas.

n

n

n

n Servicios balsa salvavidas (certificado de estaciĆ³n autorizada emitido por la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial).

n

n

n

n Otros servicios conexos de apoyo al buque o a la carga; y,

n

n

n

n Otros servicios conexos de apoyo al buque o a la carga, que se incorporen a future

n

n

n

n

n

n 5. TIPOS DE OPERADORES PORTUARIOS

n

n

n

n Los Operadores Portuarios (OP) de acuerdo al tipo de servicios que prestan podrƔn ser:

n

n

n

n 5.1. Operador Portuario de Buque (OPB)

n

n

n

n 5.2. Operador Portuario de Carga (OPC)

n

n

n

n 5.3. Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC)

n

n

n

n 5.4. Operador Portuario de Pasajeros (OPP)

n

n

n

n 6. HABILITACION Y PERMISOS DE OPERACION DE LOS OPERADORES PORTUARIOS

n

n

n

n 6.1. La MatrĆ­cula.- ?Es el documento emitido por la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial (SPTMF), por el que se habilita como Operador Portuario de Buque (OPB), de Carga (OPC), de Servicios Conexos (OPSC) o de Pasajeros (OPP), a toda persona jurĆ­dica que haya cumplido con la presentaciĆ³n de los requisitos exigidos en el numeral 7 de la presente normativa.

n

n

n

n Los Operadores Portuarios, podrƔn ser habilitados para uno o mƔs servicios portuarios.

n

n

n

n 6.1.1. Ɓmbito y Vigencia.- ?La matrƭcula otorgada por la SPTMF, serƔ de Ɣmbito nacional y tendrƔ una vigencia de cinco aƱos fiscales, debiendo cancelar los derechos anuales que establezca la SPTMF hasta el 31 de enero de cada aƱo. Esta matrƭcula por sƭ sola, no faculta al Operador Portuario a prestar ninguna clase de servicios portuarios, por consiguiente, todo operador portuario que requiera prestar servicios portuarios en las jurisdicciones de las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, Terminales petroleros o Terminales Portuarios habilitados, deberƔ obtener el instrumento que corresponda, acorde con lo seƱalado en el numeral 3.2.de la presente normativa.

n

n

n

n

n

n 6.1.2. Revocatoria y SuspensiĆ³n.-

n

n

n

n La matrĆ­cula podrĆ” ser revocada por las siguientes causas:

n

n

n

n a) Por pedido expreso del Operador Portuario.

n

n

n

n b) Por disoluciĆ³n o extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica.

n

n

n

n c) Por pedido de la Entidad Portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado que haya otorgado el permiso de operaciĆ³n y que haya cumplido con el debido proceso.

n

n

n

n d) Por no actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n ante la SPTMF

n

n

n

n e) Como resultado de la inspecciĆ³n de control tĆ©cnico, por el nivel de observaciones presentadas

n

n

n

n f) Por cambio de objeto social del Operador Portuario o fusiĆ³n con otra empresa, donde pierda su objeto social como OP.

n

n

n

n La matrĆ­cula serĆ” suspendida por las siguientes causas:

n

n

n

n a) Por falta de pago de los derechos anuales correspondientes despuƩs de 3 meses en que sea obligatorio

n

n

n

n b) Por cobrar precios diferentes a los registrados en la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

n

n

n

n c) Por prestar servicios portuarios que no consten habilitados en la MatrĆ­cula de Operador Portuario

n

n

n

n d) Por el incumplimiento en actualizar las listas de personal contratados por el OP

n

n

n

n e) Por no registrar el ingreso de nuevas maquinarias y/o equipos y/o contratos de alquiler de los mismos

n

n

n

n f) Por no registrar el ingreso de nuevas unidades a flote en su expediente en la SPTMF con el que se otorgĆ³ la matricula

n

n

n

n En caso de reincidencia, la matricula serĆ” suspendida de manera definitiva.

n

n

n

n 6.1.3. RenovaciĆ³n.- Para la renovaciĆ³n de la matrĆ­cula de OP, serĆ” necesaria la actualizaciĆ³n anual de datos y documentos. Se tendrĆ” en cuenta ademĆ”s el historial del OP en cuanto a sanciones recibidas, segĆŗn el marco sancionatorio respectivo. Los OP habilitados, que durante el tiempo de vigencia de la matrĆ­cula no hubieren prestado sus servicios a ninguna las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, Terminal Petrolero o Terminal Portuario Habilitado, deberĆ” iniciar su trĆ”mite para obtener la matricula como si fuese la primera vez.

n

n

n

n

n

n 6.1.4. Responsabilidad del Operador Portuario.- La habilitaciĆ³n de un OP implica la aceptaciĆ³n tĆ”cita de su responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiere ocasionar por efecto de la prestaciĆ³n de sus servicios a la Entidad Portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado.

n

n

n

n Los OP debidamente habilitados, deberĆ”n mantener actualizada toda la informaciĆ³n presentada ante SPTMF, debiendo informar de cualquier cambio que se produzca sobre Ć©sta, y estarĆ”n sujetos a control tĆ©cnico aleatorio. El incumplimiento de Ć©sta obligaciĆ³n serĆ” causal de revocatoria de la matrĆ­cula, debiendo comunicar la SPTMF el hecho a la Entidad Portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado, para que se dĆ© la terminaciĆ³n inmediata del permiso de operaciĆ³n.

n

n

n

n 6.2. Permiso de operaciĆ³n.- Las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, los Terminales Petroleros y los Terminales Portuarios Habilitados, podrĆ”n otorgar permisos de operaciĆ³n a los Operadores Portuarios que, debidamente matriculados en la SPTMF, hayan cumplido con los requisitos exigidos en el numeral 7 de la presente Normativa, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se encuentren habilitados.

n

n

n

n Los tĆ©rminos de los Permisos de OperaciĆ³n, serĆ”n fijados por el ente concedente, y de cumplimiento obligatorio para el Operador Portuario.

n

n

n

n 6.2.1. Vigencia.- El Permiso de OperaciĆ³n, que otorguen las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, los Terminales Petroleros y los Terminales Portuarios Habilitados, tendrĆ” una vigencia de DOS AƑOS, y que generarĆ” el pago del respectivo derecho por la prestaciĆ³n de los servicios portuarios para los servicios portuarios en los que se encuentren habilitados de acuerdo a la respectiva matrĆ­cula.

n

n

n

n Los Operadores Portuarios deberĆ”n mantener actualizada toda la informaciĆ³n presentada ante sus concedentes, debiendo Ć©stos Ćŗltimos, informar de cualquier cambio que se produzca sobre Ć©sta y estarĆ”n sujetos a controles anuales.

n

n

n

n 6.2.2. Revocatoria y SuspensiĆ³n.-

n

n

n

n El permiso de operaciĆ³n podrĆ” ser revocado por alguna de las siguientes causas:

n

n

n

n a) Por pedido expreso del Operador Portuario.

n

n

n

n b) Por disoluciĆ³n o extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica.

n

n

n

n c) Por falta muy grave cometida por el Operador Portuario, establecida en el marco sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente.

n

n

n

n d) Por cambio de objeto social del Operador Portuario y/o fusiĆ³n con otra empresa, donde pierda su objeto social.

n

n

n

n e) Por el grado de incumplimiento de las clĆ”usulas determinadas en el permiso de operaciĆ³n

n

n

n

n f) Por finalizaciĆ³n del servicio para el cual fuera contratado el Operador Portuario.

n

n

n

n El permiso de operaciĆ³n podrĆ” ser suspendido por el incumplimiento de las clĆ”usulas determinadas en el permiso de operaciĆ³n y en el Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente de las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, los Terminales Petroleros y los Terminales Portuarios Habilitados.

n

n

n

n 6.2.3. RenovaciĆ³n.- Para la renovaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n de un OP, la Entidad Portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado, deberĆ”n tener en cuenta el historial del OP en cuanto a sanciones recibidas, segĆŗn el marco sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente, en caso que lo hubiere.

n

n

n

n Para la renovaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, se requerirĆ” de los informes de las Ć”reas jurĆ­dica y operativa del concedente. Dichos informes versarĆ”n sobre el grado de cumplimiento de los tĆ©rminos de los respectivos permisos de operaciĆ³n asĆ­ como de la normativa vigente y serĆ”n habilitantes del Permiso de OperaciĆ³n.

n

n

n

n 6.2.4. Restricciones.- NingĆŗn Operador Portuario habilitado, podrĆ” realizar actividades, prestar servicios o incluso permanecer dentro del recinto portuario si no estĆ” permitido por la Entidades Portuarias o sus Delegatarios, los Terminales Petroleros y los Terminales Portuarios Habilitados concedente del Permiso de OperaciĆ³n.

n

n

n

n 6.2.5. PĆ³liza de GarantĆ­a y Responsabilidad Civil.- Los OP, deberĆ”n mantener durante el tiempo de vigencia del Permiso de OperaciĆ³n, las siguientes garantĆ­as:

n

n

n

n a) Una fianza o garantĆ­a bancaria que garantice los eventuales pagos de tasas, multas, derechos, etc., en caso que apliquen.

n

n

n

n b) Una pĆ³liza de seguro contra daƱos y de responsabilidad civil que garantice eventuales daƱos y perjuicios a la infraestructura portuaria y/o daƱos a terceros dentro de la zona portuaria donde presta sus servicios.

n

n

n

n Las fianzas y pĆ³lizas deben ser emitidas a favor de la Entidades Portuarias o sus Delegatarios, los Terminales Petroleros y los Terminales Portuarios Habilitados y serĆ”n de ejecuciĆ³n inmediata a la sola peticiĆ³n de Ć©sta.

n

n

n

n Entidades Portuarias o sus Delegatarios, los Terminales Petroleros y los Terminales Portuarios Habilitados determinarĆ”n los valores de las fianzas y pĆ³lizas de los OP en funciĆ³n de los requerimientos del servicio, de las responsabilidades y riesgos asociados al mismo y sus montos deberĆ”n ser notificados a la Autoridad Portuaria Nacional para su registro respectivo.

n

n

n

n 7. LOS REQUISITOS

n

n

n

n Toda persona jurĆ­dica constituida en la RepĆŗblica del Ecuador y que desee calificarse como Operador Portuario, deberĆ” obtener su matrĆ­cula habilitante en la SPTMF mediante la presentaciĆ³n previa de los siguientes requisitos:

n

n

n

n 7.1. Requisitos Generales.- Son exigibles para todos los interesados a calificarse como OP, independientemente del servicio que pretende prestar.

n

n

n

n Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, o funcionario que lo sustituya, firmada por el Representante Legal, especificando y describiendo los servicios que va a prestar, detallando los datos generales de los interesados (DirecciĆ³n, telĆ©fono, correo electrĆ³nico).

n

n

n

n Copia de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n de la compaƱƭa, y estatutos actualizados si aplica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en cuyo objeto social sĆ³lo consten las actividades portuarias a desarrollar y otras relacionadas a su actividad principal.

n

n

n

n NĆ³mina actualizada de los socios o accionistas de la compaƱƭa, debidamente inscrita en la Superintendencia de CompaƱƭas. En caso que los socios o accionistas sean a su vez personas jurĆ­dicas, deberĆ” adjuntarse la identificaciĆ³n de socios o accionistas, incluso en el caso de ser personas naturales o jurĆ­dicas extranjeras.

n

n

n

n Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), actualizado, donde conste su domicilio y la actividad portuaria a desarrollar y otras relacionadas a su actividad principal.

n

n

n

n Copia del nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y con una validez mayor a un aƱo.

n

n

n

n Cuadro del personal contratado, adjuntando las planillas de afiliaciĆ³n y aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondiente al mes anterior a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud. De tratarse de empresas reciĆ©n constituidas, deberĆ”n presentar esta documentaciĆ³n en los dos meses inmediatos posteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud, su no cumplimiento darĆ” lugar a la revocatoria de la matricula.

n

n

n

n Contratos de Trabajo debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales. De tratarse de empresas reciĆ©n constituidas, deberĆ”n presentar esta documentaciĆ³n en los dos meses inmediatos posteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud, su no cumplimiento darĆ” lugar a la revocatoria de la matricula (su presentaciĆ³n serĆ” Ćŗnicamente en formato digital).

n

n

n

n Copia del Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo registrado y aprobado ante autoridad competente, en los casos que aplique. De tratarse de empresas reciĆ©n constituidas, deberĆ”n presentar esta documentaciĆ³n en los dos meses inmediatos posteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud, su no cumplimiento darĆ” lugar a la revocatoria de la matricula (su presentaciĆ³n serĆ” Ćŗnicamente en formato digital).

n

n

n

n Copia de los certificados de capacitaciĆ³n del personal contratado, asĆ­ como de las licencias, certificaciones y permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos (su presentaciĆ³n serĆ” Ćŗnicamente en formato digital).

n

n

n

n j) Certificado de estar al dƭa en sus obligaciones con la Superintendencia de CompaƱƭas.

n

n

n

n k) Copia certificada de la declaraciĆ³n de impuesto a la renta en el periodo anterior a la presentaciĆ³n de la solicitud. De tratarse de empresas reciĆ©n constituidas, deberĆ”n presentar este documento dentro del primer cuatrimestre del siguiente perĆ­odo fiscal a la constituciĆ³n de la empresa.

n

n

n

n l) Copia de cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n del Representante Legal; la informaciĆ³n del personal contratado y calificado para la prestaciĆ³n del servicio, serĆ” verificada por la SPTMF vĆ­a electrĆ³nica.

n

n

n

n m) Copia del certificado de asistencia y aprobaciĆ³n del personal contratado, calificado y registrado que i