n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 31 de Enero de 2013 – R. O. No. 883

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1756 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Minero Río Santiago, ubicado en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

n

n 1757 Minero Río Huimbí, ubicado en la provincia de Esmeraldas, cantón San Lorenzo

n

n 1780 Perforación de 14 pozos exploratorios desde el sector Norte del Bloque Tarapoa, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 1781 Fase de exploración inicial de minerales metálicos, del área minera Isabel, ubicada en el cantón Balzar, provincia del Guayas

n

n 1782 Concesión Minera Mocoral, ubicada en la parroquia Selva Alegre, cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n 1783 Áreas Mineras ?Regina 1S? y ?Vista Anzu?, ubicadas en la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0875-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Medios estructurales de laminados para filtro percolador marca Brentwood modelo ACCUPAC CF-650

n

n SENAE-DNR-2012-0878-OF Medios estructurales de laminados para filtro percolador marca Brentwood modelo CF-1200

n

n SENAE-DNR-2012-0879-OF Medios estructurales de laminados para Filtro percolador marca Brentwood modelo ACCUPAC CF-1900

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0880-OF Módulos tubulares de sedimentación marca Brentwood modelo ACCUPAC IFR-6030

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Paján: De creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado Pluvial y Sanitario y de Residuos Sólidos

n

n Fe de Erratas:

n

n Ordenanzas

n

n – A la publicación de la Ordenanza Sustitutiva para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el cantón, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Camilo Ponce Enríquez, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 806 del 9 de octubre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n Nº 1756

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 416-ENAMI-GG-2011 del 1 de septiembre del 2011, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA RÍO SANTIAGO CÓDIGO 402999?, ubicado en la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1866 del 8 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA RÍO SANTIAGO CÓDIGO 402999? ubicado en la provincia de Esmeraldas concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM PSAD56 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n PP

n n

n 736600

n n

n 10108000

n n

n 1

n n

n 738900

n n

n 10108000

n n

n 2

n n

n 738900

n n

n 10105800

n n

n 3

n n

n 739900

n n

n 10105800

n n

n 4

n n

n 739900

n n

n 10102800

n n

n 5

n n

n 738900

n n

n 10102800

n n

n 6

n n

n 738900

n n

n 10101700

n n

n 7

n n

n 739900

n n

n 10101700

n n

n 8

n n

n 739900

n n

n 10101000

n n

n 9

n n

n 741500

n n

n 10101000

n n

n 10

n n

n 741500

n n

n 10099400

n n

n 11

n n

n 748000

n n

n 10099400

n n

n 12

n n

n 748000

n n

n 10096900

n n

n 13

n n

n 742100

n n

n 10096900

n n

n 14

n n

n 742100

n n

n 10097900

n n

n 15

n n

n 738500

n n

n 10097900

n n

n 16

n n

n 738500

n n

n 10100500

n n

n 17

n n

n 737000

n n

n 10100500

n n

n 18

n n

n 737000

n n

n 10101400

n n

n 19

n n

n 735300

n n

n 10101400

n n

n 20

n n

n 735300

n n

n 10103400

n n

n 21

n n

n 736600

n n

n 10103400

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 22-ENAMI-GG-2011 del 18 de enero del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA ZAPALLITO CÓDIGO 403005?, ubicado en la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 23-ENAMI-GG-2011 del 23 de enero del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA LAS ANTONIAS CÓDIGO 403006?, ubicado en la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0165 del 6 de febrero del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA LAS ANTONIAS CÓDIGO 403006? ubicado en la provincia de Esmeraldas concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM PSAD56 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 730800

n n

n 10101400

n n

n 1

n n

n 730800

n n

n 10105900

n n

n 2

n n

n 733300

n n

n 10105900

n n

n 3

n n

n 733300

n n

n 10109500

n n

n 4

n n

n 741800

n n

n 10109500

n n

n 5

n n

n 741800

n n

n 10106100

n n

n 6

n n

n 738900

n n

n 10106100

n n

n 7

n n

n 738900

n n

n 10108000

n n

n 8

n n

n 736600

n n

n 10108000

n n

n 9

n n

n 736600

n n

n 10103400

n n

n 10

n n

n 735300

n n

n 10103400

n n

n 11

n n

n 735300

n n

n 10101400

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0168 del 07 de febrero del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA ZAPALLITO CÓDIGO 403005? ubicado en la provincia de Esmeraldas concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM PSAD56 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 734300

n n

n 10094400

n n

n 2

n n

n 739700

n n

n 10094400

n n

n 3

n n

n 742100

n n

n 10097900

n n

n 4

n n

n 742100

n n

n 10096900

n n

n 5

n n

n 743900

n n

n 10096900

n n

n 6

n n

n 743900

n n

n 10094400

n n

n 7

n n

n 742100

n n

n 10094400

n n

n 8

n n

n 742100

n n

n 1009400

n n

n 9

n n

n 739600

n n

n 1009400

n n

n 10

n n

n 739600

n n

n 10092400

n n

n 11

n n

n 740200

n n

n 10092400

n n

n 12

n n

n 740200

n n

n 10091900

n n

n 13

n n

n 740400

n n

n 10091900

n n

n 14

n n

n 740400

n n

n 10091400

n n

n 15

n n

n 740700

n n

n 10091400

n n

n 16

n n

n 740700

n n

n 10090900

n n

n 17

n n

n 740900

n n

n 10090900

n n

n 18

n n

n 740900

n n

n 10090100

n n

n 19

n n

n 738700

n n

n 10090100

n n

n 20

n n

n 738700

n n

n 10090900

n n

n 21

n n

n 737300

n n

n 10090900

n n

n 22

n n

n 737300

n n

n 10091900

n n

n 23

n n

n 734300

n n

n 10091900

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 326-ENAMIEP-GG-2012 del 17 de abril del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0740 del 08 de mayo del 2012, y sobre la base del Informe Técnico No. 269-2012-DNPCA-SCA-MA del 07 de mayo del 2012, remitido con memorando No. MAE-DNCA-2012-0911 del 07 de mayo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita al concesionario minero presentar nuevos Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Expost de las concesiones mineras Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006), y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas para las fases de explotación y beneficio por separado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0731-ENAMI-GG-2012 del 6 de junio del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente nuevos Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1199 del 29 de junio del 2012, y sobre la base del Informe Técnico No. 429-2012-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de junio del 2012, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1286 del 29 de junio del 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente de esta Cartera de Estado, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de las concesiones mineras Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006), y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas para las fase de explotación aluvial de minerales metálicos;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005), se realizó mediante Audiencia Pública realizada el día 10 de julio del 2012, a las 11H25, en las Instalaciones de la Junta Parroquial de Selva Alegre, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 574-ENAMIEP-GG-2012 del 11 de julio del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1120 del 06 de agosto del 2012, y en base al Informe Técnico No. 501- 2012-ULA-DNPCA-SCA-MA del 01 de agosto del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1584 del 01 de agosto del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita información aclaratoria y/o complementaria del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas, en base a las observaciones presentadas en el oficio en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 706-ENAMIEP-GG-2012 del 09 de agosto del 2012, se remite para análisis, revisión y pronunciamiento el alcance del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1173 del 23 de agosto del 2012, y en base al Informe Técnico No. 545- 2012-ULA-DNPCA-SCA-MA del 23 de agosto del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1703 del 23 de agosto del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita información aclaratoria y/o complementaria del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas, en base a las observaciones presentadas en el oficio en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 846-ENAMIEP-SSA-AMB-2012 del 05 de septiembre del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones solicitadas con oficio No. MAEDNPCA- 2012-1173 del 23 de agosto del 2012;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1889 del 09 de octubre del 2012, y sobre la base del Informe Técnico No. 583-2012-ULA-DNPCA-SCA-MA del 17 de septiembre del 2012, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2012-1906 del 17 de septiembre del 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1086 ENAMIEP-GG-2012 del 11 de octubre del 2012, la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de pago No. 3531 del Ministerio de Finanzas del Ecuador correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año por un valor de USD 500,00.

n

n

n

n Comprobante de pago No. 3557 del Ministerio de Finanzas del Ecuador por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 320,00.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-1889 del 09 de octubre del 2012, y el Informe Técnico No. 583-2012- ULA-DNPCA-SCA-MA del 17 de septiembre del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1906 del 17 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., para la ejecución del Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n 1756 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN ALUVIAL DE MINERALES

n

n METÁLICOS DEL PROYECTO MINERO RÍO

n

n SANTIAGO CONFORMADO POR LAS

n

n CONCESIONES: RÍO SANTIAGO (CÓD.

n

n 402999), LAS ANTONIAS (CÓD. 403006) Y

n

n ZAPALLITO (CÓD. 403005), LOCALIZADAS

n

n EN LOS CANTONES SAN LORENZO Y ELOY

n

n ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., en la persona de su representante legal, para el Proyecto Minero Río Santiago, mismo que se encuentra conformado por las concesiones mineras: Río Santiago (cód. 402999), Las Antonias (cód. 403006) y Zapallito (cód. 403005) ubicadas en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n El proponente deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el manejo y almacenamiento de material de desbroce, desencape, destape y gravas lavadas, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, aire, flora y fauna.

n

n

n

n Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de cumplimiento anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en el manejo del recurso hídrico, así como la actualización del balance hídrico con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.

n

n

n

n El titular minero deberá garantizar que se lleven a cabo los procesos de remediación de todos los pasivos ambientales que se encuentran dentro de las concesiones mineras del proyecto, por ser de su responsabilidad, para cuya implementación deberá apoyarse en las instituciones públicas y privadas como se establece en el plan de manejo ambiental aprobado.

n

n

n

n De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público; sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

n

n

n

n EL titular minero deberá cumplir con lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo Ministerial No. 134 de 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, que estipula: ?Los Estudios de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso de obras y proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que involucren remoción de cobertura vegetal, previo a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, continuarán el trámite de licenciamiento; y, una vez que obtengan la licencia ambiental, previo al inicio de actividades, deberán obtener la aprobación del Inventario de Recursos Forestales, el mismo que pasará a formar parte del Estudio Ambiental Aprobado.?

n

n

n

n Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068, de 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Presentar anualmente y de manera anexa a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación aluvial de minerales metálicos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 9 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 1757

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 415-ENAMI-GG-2011 del 01 de septiembre del 2011, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA RÍO CACHAVI CÓDIGO 402997?, ubicado en la Provincia de Esmeraldas, cantón San Lorenzo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 417-ENAMI-GG-2011 del 01 de septiembre del 2011, la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA RÍO HUIMBÍ CÓDIGO 402998?, ubicado en la Provincia de Esmeraldas, cantón San Lorenzo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1887 del 09 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para el proyecto ?CONCESIÓN MINERA RÍO CACHAVI CÓDIGO 402997? ubicado en la provincia de Esmeraldas, cantón San Lorenzo, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM PSAD56 son las siguientes:

n

n

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 759000

n n

n 10108900

n n

n 1

n n

n 760500

n n

n 10108900

n n

n 2

n n

n 760500

n n

n 10108500

n n

n 3

n n

n 762400

n n

n 10108500

n n

n 4

n n

n 762400

n n

n 10107500

n n

n 5

n n

n 764700

n n

n 10107500

n n

n 6

n n

n 764700

n n

n 10106900

n n

n 7

n n

n 765100

n n

n 10106900

n n

n 8

n n

n 765100

n n

n 10106500

n n

n 9

n n

n 765400

n n

n 10106500

n n

n 10

n n

n 765400

n n

n 10106100

n n

n 11

n n

n 765700

n n

n 10106100

n n

n 12

n n

n 765700

n n

n 10105700

n n

n 13

n n

n 766000

n n

n 10105700

n n

n 14

n n

n 766000

n n

n 10105300

n n

n 15

n n

n 766300

n n

n 10105300

n n

n 16

n n

n 766300

n n

n 10104900

n n

n 17

n n

n 766500

n n

n 10104900

n n

n 18

n n

n 766500

n n

n 10104500

n n

n 19

n n

n 766800

n n

n 10104500

n n

n 20

n n

n 766800

n n

n 10104100

n n

n 21

n n

n 767300

n n

n 10104100

n n

n 22

n n

n 767300

n n

n 10103700

n n

n 23

n n

n 768400

n n

n 10103700

n n

n 24