n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 30 de Enero de 2013 – R. O. No. 882

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 071-2012 RectifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 68-2012 de 19 de julio de 2012

n

n 073-2012 Expídese el Reglamento de delegación de funciones

n

n 075-2012 Dispónese al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al señor Ministro

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 103 DelĆ©gase al arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz, Viceministro de Gestión del Transporte, realice el procedimiento de reversión de la administración de las carreteras: CalacalĆ­ – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-001 EncÔrgase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario de Investigación Científica la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1651 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (Cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1652 Planta de beneficio de minerales metÔlicos Miranda 1 (Cód. 390370), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1653 Planta de beneficio Sagrado Corazón de Jesús (Cód. 390359), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1654 Planta de beneficio Señor de la Divina Justicia (Cód. 390025), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n Resoluciones

n

n 1655 Planta de beneficio de minerales Los Agapitos (Cód. 390027), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1656 Planta de beneficio de minerales Gerais (Cód. 390009), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1657 Planta de beneficio Minalta (Cód. 338.2), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1658 Planta de beneficio Centenario (Cód. 390339), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n Ministerio del Interior:

n

n 011 Dispónese y autorízase la inmediata liquidación de los comisariatos de la Policía Nacional de Quito y Guayaquil

n

n 012 Déjase sin efecto la Resolución No. 001 de 19 de enero de 2012

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 13-01-P-IEPI Dispónese atribuciones a la abogada Diana Carolina Celi Altamirano, servidora de la institución

n

n 001-2013-DNDA Y DC-IEPI DelƩganse facultades a la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil

n

n 002-2013-DNDA Y DC-IEPI Deléganse facultades a la señorita Cristel Denisse GonzÔlez GonzÔlez, servidora de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0201-RE Establécense los plazos para el cumplimiento de requisitos contemplados en algunos literales de los artículo 2 y 4 de la Resolución No. 00542, para el/los depósito/s temporal/es que operen en el Aeropuerto Internacional de Cotopaxi

n

n SENAE-DGN-2012-0438-RE Sustitúyese el cuarto inciso del artículo primero de la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0201-RE

n

n SENAE-DDG-2013-0023-RE Amplíase la delegación contenida en la Resolución 4084 de 30 de diciembre de 2010

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2390 Refórmase la disposición transitoria del Capítulo VII ?Acciones que las compañías de seguros y de reaseguros mantienen en las instituciones del sistema financiero privado? del XXV, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2391 Refórmase la disposición transitoria del Capítulo V ?Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agrícola?, del Título VI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 00002273, del Ministerio de Salud PĆŗblica, efectuada en el Registro Oficial No. 836 de 22 de noviembre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n N° 071-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero RuĆ­z

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerÔ a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n

n

n Que, el inciso final del Art. 85 de la Constitución de la República establece que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizarÔ la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

n

n

n

n Que, el Art. 96 de la Carta Magna, establece a las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

n

n

n

n Que las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

n

n

n

n Que, el Art. 100 de la Carta Magna prevé, que en todos los niveles de gobierno se conformarÔn instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del Ômbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democrÔticos, para: 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarÔn audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demÔs instancias que promueva la ciudadanía;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución, establece que a las ministras o ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Art. 278 de la Constitución de la República, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

n

n

n

n Que, el Art. 52 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diÔlogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carÔcter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. SerÔn impulsados por la función Ejecutiva y se desempeñarÔn como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trÔmite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068-2012, de 19 de julio del 2012, el Ing. Augusto Tobar, en su calidad de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Subrogante) nombró a los delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO ÚNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 68-2012, de 19 de julio del 2012, por cuanto en el listado de delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CCS-MINTEL), se ha hecho constar al Ing. JosĆ© Renato Cumbal Simba como delegado de la Universidad de la PolitĆ©cnica del Azuay, cuando lo correcto es que su delegación corresponde a la Universidad PolitĆ©cnica Salesiana.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n N° 073-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 233 de la Carta Fundamental establece que, las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarÔn sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serÔn imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarÔn y continuarÔn incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarÔn a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado, dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en la Norma de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, No. 200-05, la delegación de autoridad, constituye la asignación de responsabilidad, que permiten el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, responsable de emitir las políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 8, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrÔ expedir todas las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DELEGACIƓN

n

n DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

n

n TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE

n

n LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Artículo 1.- El presente instrumento tiene por objeto determinar la política aplicable para la delegación de las atribuciones y responsabilidades, que son de competencia del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n Artículo 2.- De conformidad con las atribuciones y responsabilidades conferidas al Titular de ésta Cartera de Estado, constantes en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, son atribuciones y responsabilidades delegables:

n

n

n

n Suscripción de convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la gestión del MINTEL;

n

n

n

n Aprobar la proforma presupuestaria, planes, programas y proyectos de la gestión del MINTEL;

n

n

n

n Representar al MINTEL en acciones de carƔcter legal, judicial y extrajudicial de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;

n

n

n

n Nombrar, contratar y remover al personal del MINTEL, acorde con las normas legales vigentes;

n

n

n

n Ejercer la representación del Estado en materia de Sociedad de la Información y Tecnologías de la Información y Comunicación, y las demÔs que le corresponda;

n

n

n

n Promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

n

n

n

n Aprobar el Plan de Acceso y Servicio Universal y definir los servicios de telecomunicaciones a ser incluidos en el Servicio Universal;

n

n

n

n Supervisar el cumplimiento de metas y objetivos de las empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones y de las entidades que se encuentren bajo su adscripción o rectoría;

n

n

n

n Artículo 3.- A mÔs de las referidas en el artículo anterior, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrÔ delegar aquellas facultades y atribuciones determinadas en los diferentes cuerpos legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente, tales como: Ley OrgÔnica del Sistema de Contratación Pública, Ley OrgÔnica del Servicio Público, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, entre otros.

n

n

n

n Artículo 4.- En caso de ausencia temporal debidamente justificada, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, serÔ subrogado en sus funciones por los señores Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento o por el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación.

n

n

n

n Artículo 5.- Los Viceministros, Subsecretarios y Coordinadores Generales se encuentran facultados para la atención y el despacho de los asuntos materia de su competencia, debiendo poner previamente en conocimiento de la MÔxima Autoridad aquellos temas de mayor trascendencia.

n

n

n

n Artículo 6.- Los funcionarios/as y servidores/as a quienes se les otorgue una delegación serÔn responsables administrativa, civil y penalmente de los actos que se suscriban en razón de la delegación.

n

n

n

n

n

n Artículo 7.- Los funcionarios/as y servidores/as delegados, mensualmente comunicarÔn al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información sobre el cumplimiento de las funciones y atribuciones delegadas.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA.- Se ratifican los acuerdos de delegación conferidos con anterioridad a los servidores/as y funcionarios/as del MINTEL, siempre que ellos no se contrapongan al presente Reglamento.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 dĆ­as del mes de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n N° 075-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1258, de 10 de junio del 2012, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración Pública, Dr. Vinicio Alvarado Espinel, se concedió al Ing. Jaime Guerrero Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vacaciones desde el 25 de agosto al 9 de septiembre del 2012;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 043-2012, de 19 de junio del 2012, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de conformidad con la nueva estructura orgÔnica del MINTEL, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar, en el puesto institucional de Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de la autoridad; En uso de la atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y su posterior reforma, dada mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de marzo de 2007;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Disponer que el ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del 25 de agosto al 9 de septiembre, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- La Subrogación serÔ ejercida conforme a las políticas públicas del Ôrea y con responsabilidad. El señor Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento responderÔ personalmente por los actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiĆŗn dĆ­as del de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n No. 103

n

n

n

n Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que, el 30 de agosto de 1995 el Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones suscribió un convenio de delegación con el Gobierno Provincial de Pichincha para la administración de las carreteras: Calacali – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia, para mediante la concesión y cobro de peaje, mantenga las vĆ­as mencionadas en un nivel de servicio adecuado para el usuario;

n

n

n

n Que, en uso de esta delegación para la administración de las citadas vías, el Consejo Provincial de Pichincha, se encuentra ejerciendo el cobro de peaje para transitar por las indicadas vías;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ante el incumplimiento evidente del H. Consejo Provincial de Pichincha en mantener el nivel de servicio de las citadas vías, ha tenido que intervenir con la ejecución de obras de repavimentación, rehabilitación y mantenimiento con presupuesto del Estado ecuatoriano;

n

n

n

n Que, un convenio debidamente celebrado es Ley para las partes y se ha evidenciado que el Gobierno Provincial de Pichincha, no ha atendido la vía con ejecución de obras de infraestructura conforme fue convenido;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 264725 de 25 de junio de 2012, se designó al arquitecto Rodrigo GonzÔlez Kelz como Viceministro de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Transporte, arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz, para que en nombre y representación de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, realice el procedimiento de reversión de la administración de las carreteras: Calacali – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia; asĆ­ como realice la liquidación del convenio suscrito el 30 de agosto de 1995, cuyas condiciones han sido inobservadas por el Gobierno Provincial de Pichincha, como se ha motivado en los considerandos.

n

n

n

n Artículo 2.- El señor Viceministro de Gestión del Transporte, podrÔ realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y serÔ responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- EncÔrguese de la ejecución de este Acuerdo al señor Viceministro de Gestión del Transporte; y, el Director Administrativo Ministerial, quien se encargarÔ de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n PÚBLƍQUESE Y COMUNƍQUISE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2012. f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n No. 2013-001

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR,

n

n CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que la Ley OrgÔnica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 06 de Octubre del 2010, en el artículo 127 determina que: ??Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-069, de fecha 12 de noviembre de 2012, René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designa a Diego Alfredo Martínez Vinueza como Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n, de fecha 15 de enero de 2013, Diego Alfredo Martínez Vinueza, presenta a l señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, su renuncia irrevocable al cargo de Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0010-MI, de fecha 16 de enero de 2013, suscrito por el economista René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dispone que se ??encargue al Dr. Fernando Cornejo, la Subsecretaria General de Ciencia y Tecnología, debido a que el Econ. Diego Martínez Vinueza ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía ejerciendo desde el 12 de noviembre de 2012??; y,

n

n

n

n Que es necesario encargar a un funcionario la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT, hasta la designación de su titular.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Encargar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon – Subsecretario de Investigación CientĆ­fica, la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación de la SENESCYT, a partir del dĆ­a miĆ©rcoles 16 de enero del 2013 hasta la designación de su titular.

n

n

n

n Artículo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, serÔ responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, durante el período que dure el encargo.

n

n

n

n Artículo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, así como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SENESCYT, para su óptima ejecución.

n

n

n

n Artículo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para los fines pertinentes.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n NotifĆ­quese y cĆŗmplase.-

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diecisƩis (16) dƭas del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n NĀŗ 1651

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 de 29 de diciembre de 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarÔn los trÔmites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 29 de abril de 2009, el Titular de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0683-2009-DNPCA-MAE de 9 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651047

n n

n 9585832

n n

n 2

n n

n 651042

n n

n 9585868

n n

n 3

n n

n 651096

n n

n 9585868

n n

n 4

n n

n 651096

n n

n 9585817

n n

n 5

n n

n 651042

n n

n 9585817

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 19 de abril de 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Espinoza 1, presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0032 de 5 de enero de 2011, sobre la base del informe técnico No. 2728- MAE-SCA-DNPCA-2010 del 23 de agosto de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5537 de 9 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicación 364-CYP-2011 de 31 de agosto de 2011, el Titular de la planta de beneficio Espinoza 1, ingresa a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, se realizó mediante Audiencia Pública en el Club Deportivo Portovelo, el día 22 de noviembre de 2011 a las 09h00, en la parroquia Portovelo, provincia de El Oro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2827 de 21 de diciembre de 2011, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-203 de 21 de diciembre de 2011, remitido mediante memorando No MAE-UCAEO-2011- 0491 de 21 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente determina que el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada el cantón Portovelo, provincia de El Oro, no cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos por la normativa, por lo que, solicita al titular minero se presente información aclaratoria a fin de dar respuesta a las observaciones realizadas;

n

n

n

n Que, mediante comunicación 611-CYP-2012 de 27 de diciembre de 2011, Corpoyanapana S.A., ingresa a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la información aclaratoria solicitada del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0098 de 6 de enero de 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, realiza un alcance al oficio No. MAE-DPEO-2011-2827 de 21 de diciembre de 2011, solicitando información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicación 007-CYP-2012 de 9 de enero de 2012, Corpoyanapana S.A., remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0308 de 30 de enero de 2012, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPEOZ No.2011-285 de 9 de enero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012- 0060 de 30 de enero de 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicación No. 046-CYP-M-2012 de 29 de agosto de 2012, el Titular Minero de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 3349170 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año USD 500,00

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 3349022 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 640,00

n

n

n

n Póliza No. CC – 10614 de la CompaƱƭa Nacional de Seguros S.A. de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 23.700,00;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012, ingresado el 25 de septiembre de 2012, el titular de la planta de beneficio, solicita la actualización de las coordenadas de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1470 del 28 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651044

n n

n 9585762

n n

n 2

n n

n 650867

n n

n 9585791

n n

n 3

n n

n 650874

n n

n 9585893

n n

n 4

n n

n 651050

n n

n 9585854

n n

n 5

n n

n 651044

n n

n 9585762

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0308 de 30 de enero de 2012 e informe técnico No. MAE-DPEOZ. No.2011-0285 de 9 de enero de 2012, de conformidad con las coordenadas establecidas en el oficio MAE-DNPCA-2012- 1470 del 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al señor Juan Ramón Espinosa Macas para la ejecución del proyecto planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y del Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la planta de beneficio Espinoza 1, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1651

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE

n

n BENEFICIO DE MINERALES METƁLICOS

n

n ESPINOZA 1 (CƓD. 390383) LOCALIZADA EN EL CANTƓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al señor Juan Ramón Espinosa Macas, para la ejecución del proyecto Planta de Beneficio de Minerales MetÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383) ubicada en la parroquia Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el señor Juan Ramón Espinosa Macas, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarÔ los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n El titular de la planta de beneficio, deberÔ cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el (Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012) R. O. (SP) febrero 01 No. 631 de 2012, referente al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. AdemÔs, dentro del primer año de actividades, deberÔ registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberÔ zonificar las Ôreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarÔ la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n Los relaves generados en la planta de beneficio deberÔn depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberÔ informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentarÔ informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n Presentar anualmente y de manera anexa a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberÔ presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarÔn las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ôreas de influencia.

n

n

n

n En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberÔ presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la planta de beneficio Espinoza 1 (cód. 390383). El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de act