n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 30 de Enero de 2013 – R. O. No. 882

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 071-2012 RectifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 68-2012 de 19 de julio de 2012

n

n 073-2012 ExpĆ­dese el Reglamento de delegaciĆ³n de funciones

n

n 075-2012 DispĆ³nese al ingeniero Augusto RubĆ©n EspĆ­n Tobar, Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento, subrogue al seƱor Ministro

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 103 DelĆ©gase al arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz, Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, realice el procedimiento de reversiĆ³n de la administraciĆ³n de las carreteras: CalacalĆ­ – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n 2013-001 EncĆ”rgase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Subsecretario de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1651 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (CĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1652 Planta de beneficio de minerales metĆ”licos Miranda 1 (CĆ³d. 390370), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1653 Planta de beneficio Sagrado CorazĆ³n de JesĆŗs (CĆ³d. 390359), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1654 Planta de beneficio SeƱor de la Divina Justicia (CĆ³d. 390025), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n Resoluciones

n

n 1655 Planta de beneficio de minerales Los Agapitos (CĆ³d. 390027), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1656 Planta de beneficio de minerales Gerais (CĆ³d. 390009), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1657 Planta de beneficio Minalta (CĆ³d. 338.2), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1658 Planta de beneficio Centenario (CĆ³d. 390339), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n Ministerio del Interior:

n

n 011 DispĆ³nese y autorĆ­zase la inmediata liquidaciĆ³n de los comisariatos de la PolicĆ­a Nacional de Quito y Guayaquil

n

n 012 DĆ©jase sin efecto la ResoluciĆ³n No. 001 de 19 de enero de 2012

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 13-01-P-IEPI DispĆ³nese atribuciones a la abogada Diana Carolina Celi Altamirano, servidora de la instituciĆ³n

n

n 001-2013-DNDA Y DC-IEPI DelƩganse facultades a la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil

n

n 002-2013-DNDA Y DC-IEPI DelĆ©ganse facultades a la seƱorita Cristel Denisse GonzĆ”lez GonzĆ”lez, servidora de la SubdirecciĆ³n Regional del IEPI en Guayaquil

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0201-RE EstablĆ©cense los plazos para el cumplimiento de requisitos contemplados en algunos literales de los artĆ­culo 2 y 4 de la ResoluciĆ³n No. 00542, para el/los depĆ³sito/s temporal/es que operen en el Aeropuerto Internacional de Cotopaxi

n

n SENAE-DGN-2012-0438-RE SustitĆŗyese el cuarto inciso del artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SENAE-DGN-2012-0201-RE

n

n SENAE-DDG-2013-0023-RE AmplĆ­ase la delegaciĆ³n contenida en la ResoluciĆ³n 4084 de 30 de diciembre de 2010

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2390 RefĆ³rmase la disposiciĆ³n transitoria del CapĆ­tulo VII ?Acciones que las compaƱƭas de seguros y de reaseguros mantienen en las instituciones del sistema financiero privado? del XXV, libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2391 RefĆ³rmase la disposiciĆ³n transitoria del CapĆ­tulo V ?Normas para la participaciĆ³n de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crĆ©dito para el financiamiento de la producciĆ³n agrĆ­cola?, del TĆ­tulo VI, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 00002273, del Ministerio de Salud PĆŗblica, efectuada en el Registro Oficial No. 836 de 22 de noviembre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n NĀ° 071-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero RuĆ­z

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 61, 95 y 102 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagran el derecho a la participaciĆ³n en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. Dicha participaciĆ³n se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n

n

n Que, el inciso final del Art. 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que en la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

n

n

n

n Que, el Art. 96 de la Carta Magna, establece a las formas de organizaciĆ³n colectiva de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.

n

n

n

n Que las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;

n

n

n

n Que, el Art. 100 de la Carta Magna prevĆ©, que en todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democrĆ”ticos, para: 1) Elaborar planes y polĆ­ticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆ­a; 2) Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo; 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social y 5) Promover la formaciĆ³n ciudadana e impulsar procesos de comunicaciĆ³n. Para el ejercicio de esta participaciĆ³n se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆ­as, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n, establece que a las ministras o ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el Art. 278 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como obligaciĆ³n de las personas y colectividades en su bĆŗsqueda por el buen vivir el participar en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

n

n

n

n Que, el Art. 52 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales. SerĆ”n impulsados por la funciĆ³n Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como redes de participaciĆ³n de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trĆ”mite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorizaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado y las leyes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068-2012, de 19 de julio del 2012, el Ing. Augusto Tobar, en su calidad de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (Subrogante) nombrĆ³ a los delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO ƚNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 68-2012, de 19 de julio del 2012, por cuanto en el listado de delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (CCS-MINTEL), se ha hecho constar al Ing. JosĆ© Renato Cumbal Simba como delegado de la Universidad de la PolitĆ©cnica del Azuay, cuando lo correcto es que su delegaciĆ³n corresponde a la Universidad PolitĆ©cnica Salesiana.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero RuĆ­z, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n NĀ° 073-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 seƱala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artĆ­culo 233 de la Carta Fundamental establece que, las servidoras o servidores pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆ­cito. La acciĆ³n para perseguirlos y las penas correspondientes serĆ”n imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarĆ”n y continuarĆ”n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambiĆ©n se aplicarĆ”n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes seƱaladas.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado, dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables a las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en la Norma de Control Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, No. 200-05, la delegaciĆ³n de autoridad, constituye la asignaciĆ³n de responsabilidad, que permiten el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto del 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, como Ć³rgano rector del desarrollo de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, responsable de emitir las polĆ­ticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n de su implementaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 8, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n podrĆ” expedir todas las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DELEGACIƓN

n

n DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

n

n TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE

n

n LA INFORMACIƓN

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- El presente instrumento tiene por objeto determinar la polĆ­tica aplicable para la delegaciĆ³n de las atribuciones y responsabilidades, que son de competencia del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De conformidad con las atribuciones y responsabilidades conferidas al Titular de Ć©sta Cartera de Estado, constantes en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, son atribuciones y responsabilidades delegables:

n

n

n

n SuscripciĆ³n de convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relaciĆ³n con la gestiĆ³n del MINTEL;

n

n

n

n Aprobar la proforma presupuestaria, planes, programas y proyectos de la gestiĆ³n del MINTEL;

n

n

n

n Representar al MINTEL en acciones de carƔcter legal, judicial y extrajudicial de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;

n

n

n

n Nombrar, contratar y remover al personal del MINTEL, acorde con las normas legales vigentes;

n

n

n

n Ejercer la representaciĆ³n del Estado en materia de Sociedad de la InformaciĆ³n y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, y las demĆ”s que le corresponda;

n

n

n

n Promover, en coordinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas o privadas, la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica en materia de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para el desarrollo de la Sociedad de la InformaciĆ³n y del Conocimiento;

n

n

n

n Aprobar el Plan de Acceso y Servicio Universal y definir los servicios de telecomunicaciones a ser incluidos en el Servicio Universal;

n

n

n

n Supervisar el cumplimiento de metas y objetivos de las empresas pĆŗblicas que presten servicios de telecomunicaciones y de las entidades que se encuentren bajo su adscripciĆ³n o rectorĆ­a;

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- A mĆ”s de las referidas en el artĆ­culo anterior, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n podrĆ” delegar aquellas facultades y atribuciones determinadas en los diferentes cuerpos legales del ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano vigente, tales como: Ley OrgĆ”nica del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico, Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, entre otros.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- En caso de ausencia temporal debidamente justificada, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, serĆ” subrogado en sus funciones por los seƱores Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento o por el Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Los Viceministros, Subsecretarios y Coordinadores Generales se encuentran facultados para la atenciĆ³n y el despacho de los asuntos materia de su competencia, debiendo poner previamente en conocimiento de la MĆ”xima Autoridad aquellos temas de mayor trascendencia.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- Los funcionarios/as y servidores/as a quienes se les otorgue una delegaciĆ³n serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente de los actos que se suscriban en razĆ³n de la delegaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Los funcionarios/as y servidores/as delegados, mensualmente comunicarĆ”n al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n sobre el cumplimiento de las funciones y atribuciones delegadas.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL

n

n

n

n ƚNICA.- Se ratifican los acuerdos de delegaciĆ³n conferidos con anterioridad a los servidores/as y funcionarios/as del MINTEL, siempre que ellos no se contrapongan al presente Reglamento.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 dĆ­as del mes de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero RuĆ­z, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n NĀ° 075-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1258, de 10 de junio del 2012, suscrito por el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Dr. Vinicio Alvarado Espinel, se concediĆ³ al Ing. Jaime Guerrero RuĆ­z, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, vacaciones desde el 25 de agosto al 9 de septiembre del 2012;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 043-2012, de 19 de junio del 2012, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, de conformidad con la nueva estructura orgĆ”nica del MINTEL, nombrĆ³ al Ing. Augusto EspĆ­n Tobar, en el puesto institucional de Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, la subrogaciĆ³n procede por orden escrita de la autoridad; En uso de la atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y su posterior reforma, dada mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de marzo de 2007;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Disponer que el ingeniero Augusto RubĆ©n EspĆ­n Tobar, Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento, subrogue al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n del 25 de agosto al 9 de septiembre, inclusive.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La SubrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea y con responsabilidad. El seƱor Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento responderĆ” personalmente por los actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiĆŗn dĆ­as del de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero RuĆ­z, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n No. 103

n

n

n

n Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (?)?;

n

n

n

n Que, el 30 de agosto de 1995 el Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones suscribiĆ³ un convenio de delegaciĆ³n con el Gobierno Provincial de Pichincha para la administraciĆ³n de las carreteras: Calacali – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia, para mediante la concesiĆ³n y cobro de peaje, mantenga las vĆ­as mencionadas en un nivel de servicio adecuado para el usuario;

n

n

n

n Que, en uso de esta delegaciĆ³n para la administraciĆ³n de las citadas vĆ­as, el Consejo Provincial de Pichincha, se encuentra ejerciendo el cobro de peaje para transitar por las indicadas vĆ­as;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, ante el incumplimiento evidente del H. Consejo Provincial de Pichincha en mantener el nivel de servicio de las citadas vĆ­as, ha tenido que intervenir con la ejecuciĆ³n de obras de repavimentaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y mantenimiento con presupuesto del Estado ecuatoriano;

n

n

n

n Que, un convenio debidamente celebrado es Ley para las partes y se ha evidenciado que el Gobierno Provincial de Pichincha, no ha atendido la vĆ­a con ejecuciĆ³n de obras de infraestructura conforme fue convenido;

n

n

n

n Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 264725 de 25 de junio de 2012, se designĆ³ al arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz como Viceministro de GestiĆ³n del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz, para que en nombre y representaciĆ³n de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, realice el procedimiento de reversiĆ³n de la administraciĆ³n de las carreteras: Calacali – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia; asĆ­ como realice la liquidaciĆ³n del convenio suscrito el 30 de agosto de 1995, cuyas condiciones han sido inobservadas por el Gobierno Provincial de Pichincha, como se ha motivado en los considerandos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El seƱor Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, podrĆ” realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegaciĆ³n; y serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo al seƱor Viceministro de GestiĆ³n del Transporte; y, el Director Administrativo Ministerial, quien se encargarĆ” de la publicaciĆ³n de este documento en el Registro Oficial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n PƚBLƍQUESE Y COMUNƍQUISE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2012. f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n No. 2013-001

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR,

n

n CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 06 de Octubre del 2010, en el artĆ­culo 127 determina que: ??Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puesto??;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-069, de fecha 12 de noviembre de 2012, RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designa a Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza como Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de la SENESCYT;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n, de fecha 15 de enero de 2013, Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza, presenta a l seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, su renuncia irrevocable al cargo de Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de la SENESCYT;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0010-MI, de fecha 16 de enero de 2013, suscrito por el economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, dispone que se ??encargue al Dr. Fernando Cornejo, la Subsecretaria General de Ciencia y TecnologĆ­a, debido a que el Econ. Diego MartĆ­nez Vinueza ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venĆ­a ejerciendo desde el 12 de noviembre de 2012??; y,

n

n

n

n Que es necesario encargar a un funcionario la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de la SENESCYT, hasta la designaciĆ³n de su titular.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Encargar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon – Subsecretario de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica, la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de la SENESCYT, a partir del dĆ­a miĆ©rcoles 16 de enero del 2013 hasta la designaciĆ³n de su titular.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, durante el perĆ­odo que dure el encargo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, asĆ­ como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SENESCYT, para su Ć³ptima ejecuciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, para los fines pertinentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n NotifĆ­quese y cĆŗmplase.-

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diecisƩis (16) dƭas del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n NĀŗ 1651

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 de 29 de diciembre de 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundiciĆ³n y refinaciĆ³n que hubieren sustituido sus tĆ­tulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarĆ”n los trĆ”mites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiĆ©ndose a las solicitudes tĆ©cnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 29 de abril de 2009, el Titular de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0683-2009-DNPCA-MAE de 9 de junio de 2009, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651047

n n

n 9585832

n n

n 2

n n

n 651042

n n

n 9585868

n n

n 3

n n

n 651096

n n

n 9585868

n n

n 4

n n

n 651096

n n

n 9585817

n n

n 5

n n

n 651042

n n

n 9585817

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 19 de abril de 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Espinoza 1, presenta a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0032 de 5 de enero de 2011, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 2728- MAE-SCA-DNPCA-2010 del 23 de agosto de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5537 de 9 de diciembre de 2010, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n 364-CYP-2011 de 31 de agosto de 2011, el Titular de la planta de beneficio Espinoza 1, ingresa a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica en el Club Deportivo Portovelo, el dĆ­a 22 de noviembre de 2011 a las 09h00, en la parroquia Portovelo, provincia de El Oro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2827 de 21 de diciembre de 2011, sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-203 de 21 de diciembre de 2011, remitido mediante memorando No MAE-UCAEO-2011- 0491 de 21 de diciembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente determina que el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, no cumple con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos por la normativa, por lo que, solicita al titular minero se presente informaciĆ³n aclaratoria a fin de dar respuesta a las observaciones realizadas;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n 611-CYP-2012 de 27 de diciembre de 2011, Corpoyanapana S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la informaciĆ³n aclaratoria solicitada del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0098 de 6 de enero de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, realiza un alcance al oficio No. MAE-DPEO-2011-2827 de 21 de diciembre de 2011, solicitando informaciĆ³n complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n 007-CYP-2012 de 9 de enero de 2012, Corpoyanapana S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0308 de 30 de enero de 2012, sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-DPEOZ No.2011-285 de 9 de enero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012- 0060 de 30 de enero de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n No. 046-CYP-M-2012 de 29 de agosto de 2012, el Titular Minero de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de depĆ³sito No. 3349170 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo USD 500,00

n

n

n

n Comprobante de depĆ³sito No. 3349022 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 640,00

n

n

n

n PĆ³liza No. CC – 10614 de la CompaƱƭa Nacional de Seguros S.A. de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 23.700,00;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012, ingresado el 25 de septiembre de 2012, el titular de la planta de beneficio, solicita la actualizaciĆ³n de las coordenadas de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1470 del 28 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651044

n n

n 9585762

n n

n 2

n n

n 650867

n n

n 9585791

n n

n 3

n n

n 650874

n n

n 9585893

n n

n 4

n n

n 651050

n n

n 9585854

n n

n 5

n n

n 651044

n n

n 9585762

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0308 de 30 de enero de 2012 e informe tĆ©cnico No. MAE-DPEOZ. No.2011-0285 de 9 de enero de 2012, de conformidad con las coordenadas establecidas en el oficio MAE-DNPCA-2012- 1470 del 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al seƱor Juan RamĆ³n Espinosa Macas para la ejecuciĆ³n del proyecto planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y del Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como del Plan de AcciĆ³n, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la planta de beneficio Espinoza 1, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1651

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE

n

n BENEFICIO DE MINERALES METƁLICOS

n

n ESPINOZA 1 (CƓD. 390383) LOCALIZADA EN EL CANTƓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al seƱor Juan RamĆ³n Espinosa Macas, para la ejecuciĆ³n del proyecto Planta de Beneficio de Minerales MetĆ”licos Espinoza 1 (cĆ³d. 390383) ubicada en la parroquia Portovelo, cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el seƱor Juan RamĆ³n Espinosa Macas, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n El titular de la planta de beneficio, deberĆ” cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el (Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012) R. O. (SP) febrero 01 No. 631 de 2012, referente al Reglamento para la PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n por Sustancias QuĆ­micas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. AdemĆ”s, dentro del primer aƱo de actividades, deberĆ” registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n En coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de El Oro, se deberĆ” zonificar las Ć”reas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protecciĆ³n, conservaciĆ³n y ornamentaciĆ³n en el sector de El TablĆ³n. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Provincial de El Oro.

n

n

n

n Los relaves generados en la planta de beneficio deberĆ”n depositarse en una facilidad que cuente con el aval tĆ©cnico del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval tĆ©cnico, se deberĆ” informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposiciĆ³n de los relaves generados.

n

n

n

n El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n De manera anexa a la primera auditorĆ­a ambiental de cumplimiento anual, presentarĆ” informes con los resultados de balances hĆ­dricos de la planta y de caracterizaciones mineralĆ³gicas del material procesado en la planta; asĆ­ como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n Presentar anualmente y de manera anexa a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberĆ” presentar de manera inmediata el plan para su reubicaciĆ³n, en las instalaciones de dicho parque, asĆ­ como la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarĆ”n las medidas necesarias para su reubicaciĆ³n, operaciĆ³n y para garantizar la adecuada remediaciĆ³n del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ć”reas de influencia.

n

n

n

n En un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el tĆ­tulo minero sustituido vigente para la planta de beneficio Espinoza 1 (cĆ³d. 390383). El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de ejecuciĆ³n de la fase de beneficio. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de act