n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 30 de Enero de 2013 – R. O. No. 882
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
n
n Ejecutivo:
n
n Acuerdos
n
n 071-2012 RectifĆcase el Acuerdo Ministerial No. 68-2012 de 19 de julio de 2012
n
n 073-2012 ExpĆdese el Reglamento de delegación de funciones
n
n 075-2012 Dispónese al ingeniero Augusto RubĆ©n EspĆn Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al seƱor Ministro
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n 103 DelĆ©gase al arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz, Viceministro de Gestión del Transporte, realice el procedimiento de reversión de la administración de las carreteras: CalacalĆ – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia
n
n SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación:
n
n 2013-001 EncĆ”rgase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario de Investigación CientĆfica la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Resoluciones
n
n 1651 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
n
n Planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (Cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro
n
n 1652 Planta de beneficio de minerales metÔlicos Miranda 1 (Cód. 390370), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro
n
n 1653 Planta de beneficio Sagrado Corazón de Jesús (Cód. 390359), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro
n
n 1654 Planta de beneficio Señor de la Divina Justicia (Cód. 390025), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro
n
n Resoluciones
n
n 1655 Planta de beneficio de minerales Los Agapitos (Cód. 390027), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro
n
n 1656 Planta de beneficio de minerales Gerais (Cód. 390009), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro
n
n 1657 Planta de beneficio Minalta (Cód. 338.2), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro
n
n 1658 Planta de beneficio Centenario (Cód. 390339), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro
n
n Ministerio del Interior:
n
n 011 Dispónese y autorĆzase la inmediata liquidación de los comisariatos de la PolicĆa Nacional de Quito y Guayaquil
n
n 012 Déjase sin efecto la Resolución No. 001 de 19 de enero de 2012
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n 13-01-P-IEPI Dispónese atribuciones a la abogada Diana Carolina Celi Altamirano, servidora de la institución
n
n 001-2013-DNDA Y DC-IEPI DelƩganse facultades a la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil
n
n 002-2013-DNDA Y DC-IEPI Deléganse facultades a la señorita Cristel Denisse GonzÔlez GonzÔlez, servidora de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DGN-2012-0201-RE EstablĆ©cense los plazos para el cumplimiento de requisitos contemplados en algunos literales de los artĆculo 2 y 4 de la Resolución No. 00542, para el/los depósito/s temporal/es que operen en el Aeropuerto Internacional de Cotopaxi
n
n SENAE-DGN-2012-0438-RE SustitĆŗyese el cuarto inciso del artĆculo primero de la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0201-RE
n
n SENAE-DDG-2013-0023-RE AmplĆase la delegación contenida en la Resolución 4084 de 30 de diciembre de 2010
n
n Junta Bancaria:
n
n Transparencia y Control Social
n
n JB-2013-2390 Refórmase la disposición transitoria del CapĆtulo VII ?Acciones que las compaƱĆas de seguros y de reaseguros mantienen en las instituciones del sistema financiero privado? del XXV, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2013-2391 Refórmase la disposición transitoria del CapĆtulo V ?Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crĆ©dito para el financiamiento de la producción agrĆcola?, del TĆtulo VI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n
n – A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 00002273, del Ministerio de Salud PĆŗblica, efectuada en el Registro Oficial No. 836 de 22 de noviembre de 2012
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Ing. Jaime Guerrero RuĆz
n
n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
n
n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, los artĆculos 61, 95 y 102 de la Constitución de la RepĆŗblica consagran el derecho a la participación en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
n
n
n
n Que, el inciso final del Art. 85 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
n
n
n
n Que, el Art. 96 de la Carta Magna, establece a las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.
n
n
n
n Que las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
n
n
n
n Que, el Art. 100 de la Carta Magna prevĆ©, que en todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democrĆ”ticos, para: 1) Elaborar planes y polĆticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆa; 2) Mejorar la calidad de la inversión pĆŗblica y definir agendas de desarrollo; 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆa;
n
n
n
n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución, establece que a las ministras o ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, el Art. 278 de la Constitución de la República, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;
n
n
n
n Que, el Art. 52 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberación y seguimiento de las polĆticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las polĆticas ministeriales. SerĆ”n impulsados por la función Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trĆ”mite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en la Constitución PolĆtica del Estado y las leyes;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068-2012, de 19 de julio del 2012, el Ing. Augusto Tobar, en su calidad de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Subrogante) nombró a los delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO ĆNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 68-2012, de 19 de julio del 2012, por cuanto en el listado de delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CCS-MINTEL), se ha hecho constar al Ing. JosĆ© Renato Cumbal Simba como delegado de la Universidad de la PolitĆ©cnica del Azuay, cuando lo correcto es que su delegación corresponde a la Universidad PolitĆ©cnica Salesiana.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.
n
n
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de julio del 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero RuĆz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n
n
n
n
n
n Ing. Jaime Guerrero Ruiz
n
n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
n
n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226 seƱala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
n
n
n
n Que, el inciso segundo del artĆculo 233 de la Carta Fundamental establece que, las servidoras o servidores pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilĆcito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serĆ”n imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarĆ”n y continuarĆ”n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambiĆ©n se aplicarĆ”n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes seƱaladas.
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado, dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en la Norma de Control Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, No. 200-05, la delegación de autoridad, constituye la asignación de responsabilidad, que permiten el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto del 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las TecnologĆas de la Información y Comunicación, responsable de emitir las polĆticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación;
n
n
n
n Que, el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 8, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrĆ” expedir todas las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DELEGACIĆN
n
n DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
n
n TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE
n
n LA INFORMACIĆN
n
n
n
n ArtĆculo 1.- El presente instrumento tiene por objeto determinar la polĆtica aplicable para la delegación de las atribuciones y responsabilidades, que son de competencia del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- De conformidad con las atribuciones y responsabilidades conferidas al Titular de Ć©sta Cartera de Estado, constantes en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, son atribuciones y responsabilidades delegables:
n
n
n
n Suscripción de convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la gestión del MINTEL;
n
n
n
n Aprobar la proforma presupuestaria, planes, programas y proyectos de la gestión del MINTEL;
n
n
n
n Representar al MINTEL en acciones de carƔcter legal, judicial y extrajudicial de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;
n
n
n
n Nombrar, contratar y remover al personal del MINTEL, acorde con las normas legales vigentes;
n
n
n
n Ejercer la representación del Estado en materia de Sociedad de la Información y TecnologĆas de la Información y Comunicación, y las demĆ”s que le corresponda;
n
n
n
n Promover, en coordinación con instituciones pĆŗblicas o privadas, la investigación cientĆfica y tecnológica en materia de TecnologĆas de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;
n
n
n
n Aprobar el Plan de Acceso y Servicio Universal y definir los servicios de telecomunicaciones a ser incluidos en el Servicio Universal;
n
n
n
n Supervisar el cumplimiento de metas y objetivos de las empresas pĆŗblicas que presten servicios de telecomunicaciones y de las entidades que se encuentren bajo su adscripción o rectorĆa;
n
n
n
n ArtĆculo 3.- A mĆ”s de las referidas en el artĆculo anterior, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrĆ” delegar aquellas facultades y atribuciones determinadas en los diferentes cuerpos legales del ordenamiento jurĆdico ecuatoriano vigente, tales como: Ley OrgĆ”nica del Sistema de Contratación PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector PĆŗblico, Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, entre otros.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- En caso de ausencia temporal debidamente justificada, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, serĆ” subrogado en sus funciones por los seƱores Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento o por el Viceministro de TecnologĆas de la Información y Comunicación.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Los Viceministros, Subsecretarios y Coordinadores Generales se encuentran facultados para la atención y el despacho de los asuntos materia de su competencia, debiendo poner previamente en conocimiento de la MĆ”xima Autoridad aquellos temas de mayor trascendencia.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- Los funcionarios/as y servidores/as a quienes se les otorgue una delegación serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente de los actos que se suscriban en razón de la delegación.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 7.- Los funcionarios/as y servidores/as delegados, mensualmente comunicarĆ”n al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información sobre el cumplimiento de las funciones y atribuciones delegadas.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIĆN GENERAL
n
n
n
n ĆNICA.- Se ratifican los acuerdos de delegación conferidos con anterioridad a los servidores/as y funcionarios/as del MINTEL, siempre que ellos no se contrapongan al presente Reglamento.
n
n
n
n DISPOSICIĆN FINAL
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 dĆas del mes de agosto del 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero RuĆz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n
n
n
n
n
n Ing. Jaime Guerrero Ruiz
n
n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
n
n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1258, de 10 de junio del 2012, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración PĆŗblica, Dr. Vinicio Alvarado Espinel, se concedió al Ing. Jaime Guerrero RuĆz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vacaciones desde el 25 de agosto al 9 de septiembre del 2012;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Ministerial No. 043-2012, de 19 de junio del 2012, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de conformidad con la nueva estructura orgĆ”nica del MINTEL, nombró al Ing. Augusto EspĆn Tobar, en el puesto institucional de Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, la subrogación procede por orden escrita de la autoridad; En uso de la atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y su posterior reforma, dada mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de marzo de 2007;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Disponer que el ingeniero Augusto RubĆ©n EspĆn Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del 25 de agosto al 9 de septiembre, inclusive.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La Subrogación serĆ” ejercida conforme a las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea y con responsabilidad. El seƱor Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento responderĆ” personalmente por los actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiĆŗn dĆas del de agosto del 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero RuĆz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n
n
n
n
n
n Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica (?)?;
n
n
n
n Que, el 30 de agosto de 1995 el Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones suscribió un convenio de delegación con el Gobierno Provincial de Pichincha para la administración de las carreteras: Calacali – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia, para mediante la concesión y cobro de peaje, mantenga las vĆas mencionadas en un nivel de servicio adecuado para el usuario;
n
n
n
n Que, en uso de esta delegación para la administración de las citadas vĆas, el Consejo Provincial de Pichincha, se encuentra ejerciendo el cobro de peaje para transitar por las indicadas vĆas;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, ante el incumplimiento evidente del H. Consejo Provincial de Pichincha en mantener el nivel de servicio de las citadas vĆas, ha tenido que intervenir con la ejecución de obras de repavimentación, rehabilitación y mantenimiento con presupuesto del Estado ecuatoriano;
n
n
n
n Que, un convenio debidamente celebrado es Ley para las partes y se ha evidenciado que el Gobierno Provincial de Pichincha, no ha atendido la vĆa con ejecución de obras de infraestructura conforme fue convenido;
n
n
n
n Que, mediante Acción de Personal No. 264725 de 25 de junio de 2012, se designó al arquitecto Rodrigo GonzÔlez Kelz como Viceministro de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,
n
n
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Transporte, arquitecto Rodrigo GonzĆ”lez Kelz, para que en nombre y representación de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, realice el procedimiento de reversión de la administración de las carreteras: Calacali – Nanegalito – Los Bancos – La Independencia; asĆ como realice la liquidación del convenio suscrito el 30 de agosto de 1995, cuyas condiciones han sido inobservadas por el Gobierno Provincial de Pichincha, como se ha motivado en los considerandos.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El seƱor Viceministro de Gestión del Transporte, podrĆ” realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese de la ejecución de este Acuerdo al seƱor Viceministro de Gestión del Transporte; y, el Director Administrativo Ministerial, quien se encargarĆ” de la publicación de este documento en el Registro Oficial.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n PĆBLĆQUESE Y COMUNĆQUISE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2012. f.) Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR,
n
n CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
n
n
n
n Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 06 de Octubre del 2010, en el artĆculo 127 determina que: ??Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto??;
n
n
n
n Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designó a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-069, de fecha 12 de noviembre de 2012, RenĆ© RamĆrez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, designa a Diego Alfredo MartĆnez Vinueza como Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación de la SENESCYT;
n
n
n
n Que mediante oficio s/n, de fecha 15 de enero de 2013, Diego Alfredo MartĆnez Vinueza, presenta a l seƱor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, RenĆ© RamĆrez Gallegos, su renuncia irrevocable al cargo de Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación de la SENESCYT;
n
n
n
n Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0010-MI, de fecha 16 de enero de 2013, suscrito por el economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, dispone que se ??encargue al Dr. Fernando Cornejo, la Subsecretaria General de Ciencia y TecnologĆa, debido a que el Econ. Diego MartĆnez Vinueza ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venĆa ejerciendo desde el 12 de noviembre de 2012??; y,
n
n
n
n Que es necesario encargar a un funcionario la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación de la SENESCYT, hasta la designación de su titular.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Encargar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon – Subsecretario de Investigación CientĆfica, la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación de la SENESCYT, a partir del dĆa miĆ©rcoles 16 de enero del 2013 hasta la designación de su titular.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación, durante el perĆodo que dure el encargo.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, asĆ como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SENESCYT, para su óptima ejecución.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo a la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, para los fines pertinentes.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n NotifĆquese y cĆŗmplase.-
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diecisĆ©is (16) dĆas del mes de enero de 2013.
n
n
n
n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n
n
n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, en el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 de 29 de diciembre de 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus tĆtulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarĆ”n los trĆ”mites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiĆ©ndose a las solicitudes tĆ©cnicas del mencionado Acuerdo;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n de 29 de abril de 2009, el Titular de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), solicita a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 0683-2009-DNPCA-MAE de 9 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
n
n
n n
n PUNTO
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 651047
n n
n 9585832
n n
n 2
n n
n 651042
n n
n 9585868
n n
n 3
n n
n 651096
n n
n 9585868
n n
n 4
n n
n 651096
n n
n 9585817
n n
n 5
n n
n 651042
n n
n 9585817
n n
n
n
n Que, mediante oficio s/n de 19 de abril de 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Espinoza 1, presenta a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración de la AuditorĆa Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0032 de 5 de enero de 2011, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 2728- MAE-SCA-DNPCA-2010 del 23 de agosto de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5537 de 9 de diciembre de 2010, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante comunicación 364-CYP-2011 de 31 de agosto de 2011, el Titular de la planta de beneficio Espinoza 1, ingresa a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, se realizó mediante Audiencia PĆŗblica en el Club Deportivo Portovelo, el dĆa 22 de noviembre de 2011 a las 09h00, en la parroquia Portovelo, provincia de El Oro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2827 de 21 de diciembre de 2011, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-203 de 21 de diciembre de 2011, remitido mediante memorando No MAE-UCAEO-2011- 0491 de 21 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente determina que el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada el cantón Portovelo, provincia de El Oro, no cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos por la normativa, por lo que, solicita al titular minero se presente información aclaratoria a fin de dar respuesta a las observaciones realizadas;
n
n
n
n Que, mediante comunicación 611-CYP-2012 de 27 de diciembre de 2011, Corpoyanapana S.A., ingresa a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la información aclaratoria solicitada del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0098 de 6 de enero de 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, realiza un alcance al oficio No. MAE-DPEO-2011-2827 de 21 de diciembre de 2011, solicitando información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante comunicación 007-CYP-2012 de 9 de enero de 2012, Corpoyanapana S.A., remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio de Minerales Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0308 de 30 de enero de 2012, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPEOZ No.2011-285 de 9 de enero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012- 0060 de 30 de enero de 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante comunicación No. 046-CYP-M-2012 de 29 de agosto de 2012, el Titular Minero de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
n
n
n
n Comprobante de depósito No. 3349170 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año USD 500,00
n
n
n
n Comprobante de depósito No. 3349022 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 640,00
n
n
n
n Póliza No. CC – 10614 de la CompaƱĆa Nacional de Seguros S.A. de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 23.700,00;
n
n
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012, ingresado el 25 de septiembre de 2012, el titular de la planta de beneficio, solicita la actualización de las coordenadas de la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1470 del 28 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
n
n
n n
n PUNTO
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 651044
n n
n 9585762
n n
n 2
n n
n 650867
n n
n 9585791
n n
n 3
n n
n 650874
n n
n 9585893
n n
n 4
n n
n 651050
n n
n 9585854
n n
n 5
n n
n 651044
n n
n 9585762
n n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0308 de 30 de enero de 2012 e informe técnico No. MAE-DPEOZ. No.2011-0285 de 9 de enero de 2012, de conformidad con las coordenadas establecidas en el oficio MAE-DNPCA-2012- 1470 del 28 de septiembre de 2012.
n
n
n
n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al señor Juan Ramón Espinosa Macas para la ejecución del proyecto planta de beneficio de minerales metÔlicos Espinoza 1 (cód. 390383), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y del Plan de Manejo Ambiental, asĆ como del Plan de Acción, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resolución al representante legal de la planta de beneficio Espinoza 1, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n
n
n De la aplicación de esta resolución se encarga la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de El Oro de este Ministerio.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1651
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE
n
n BENEFICIO DE MINERALES METĆLICOS
n
n ESPINOZA 1 (CĆD. 390383) LOCALIZADA EN EL CANTĆN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al seƱor Juan Ramón Espinosa Macas, para la ejecución del proyecto Planta de Beneficio de Minerales MetĆ”licos Espinoza 1 (cód. 390383) ubicada en la parroquia Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continĆŗe con la operación del proyecto en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, el señor Juan Ramón Espinosa Macas, se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆculo 78 de la Ley de MinerĆa.
n
n
n
n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.
n
n
n
n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n El titular de la planta de beneficio, deberĆ” cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el (Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012) R. O. (SP) febrero 01 No. 631 de 2012, referente al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias QuĆmicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. AdemĆ”s, dentro del primer aƱo de actividades, deberĆ” registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.
n
n
n
n En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberÔ zonificar las Ôreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarÔ la Dirección Provincial de El Oro.
n
n
n
n Los relaves generados en la planta de beneficio deberÔn depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberÔ informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.
n
n
n
n El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.
n
n
n
n De manera anexa a la primera auditorĆa ambiental de cumplimiento anual, presentarĆ” informes con los resultados de balances hĆdricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; asĆ como de los registros de procedencia del material procesado.
n
n
n
n Presentar anualmente y de manera anexa a la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.
n
n
n
n Mantener vigente la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberÔ presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, asà como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarÔn las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ôreas de influencia.
n
n
n
n En un plazo de 90 dĆas contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el tĆtulo minero sustituido vigente para la planta de beneficio Espinoza 1 (cód. 390383). El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el tĆ©rmino de ejecución de la fase de beneficio. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de act