n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 29 de Enero de 2013 – R. O. No. 881

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 190 Expídese la Política Nacional de Post-consumo de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso

n

n 191 Expídese el Instructivo de aplicación del principio de responsabilidad extendida establecido en el Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, para equipos celulares en desuso

n

n Consejo de Educación Superior:

n

n Resolución

n

n RPC-SO-037-265-2012 Expídese el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

n

n CONTENIDO

n

n No. 190

n n n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Y de manera categórica prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.?;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP?s), ratificado el 7 de junio del 2004 por el Ecuador, tiene como objetivo determinar medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción, producción no intencional y utilizaciones intencionales de los contaminantes orgánicos persistentes. Una gran variedad de compuestos bromados, catalogados como COP?s, han sido utilizados como aditivos en las carcasas, tarjetas, entre otros componentes de los equipos eléctricos y electrónicos, y por tanto se encuentran presentes luego de finalizada su vida útil (especialmente los antiguos);

n

n

n

n Que, el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por Ecuador el 23 de febrero de 1993, cuyo objetivo primordial es proteger la salud de las personas y el ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos, y cuyas disposiciones giran principalmente en torno a: i) la disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente adecuada de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su eliminación; ii) la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente adecuada; y iii) un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos (importación, exportación o tránsito) son permisibles. Considerando la prohibición constitucional de introducción al país de desechos tóxicos (artículo 15), el país participa en movimientos transfronterizos de exportación o tránsito de desechos peligrosos a través del mecanismo de consentimiento previo a través de los documentos de notificación y movimiento de desechos peligrosos, según lo establece la aplicación del artículo 6 del texto de la convención. Como parte del fortalecimiento en la aplicación del Convenio de Basilea a nivel internacional, se ha desarrollado varios documentos relacionados con el manejo ambientalmente adecuado de desechos eléctricos y electrónicos, con el fin de apoyar las iniciativas de cada país y a nivel regional mostrando las alternativas para realizar la gestión de este tipo de desechos;

n

n

n

n Que, las Políticas Ambientales Nacionales en su Política No. 1, señala: Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental, establece en su estrategia No. 1: Incorporar la variable ambiental en el modelo económico y en las finanzas públicas; en la estrategia No. 2: Adaptación del sector productivo a las buenas prácticas ambientales; y en la estrategia No. 4: Incentivar actividades productivas rentables de bajo impacto ambiental;

n

n

n

n Que, las Políticas Ambientales Nacionales en su Política No. 4, señala: Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida, establece en su estrategia No. 2: Manejar integralmente los desechos y residuos;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 20, de la Ley de Gestión Ambiental, establece: ?Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el (Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012) R. O. (SP) febrero 01 No. 631 de 2012, se expide el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales;

n

n

n

n Que, en el artículo 178 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, se establecen las fases de gestión integral de los mismos, que comprenden: Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Sistemas de eliminación (operaciones que dan como resultado la eliminación final del desecho peligroso o especial, como las que dan lugar a la recuperación, el reciclaje, la regeneración y la reutilización), y/o disposición final;

n

n

n

n Que, en el artículo 199 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, se materializa la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida de importadores y fabricantes, que es la base fundamental de las políticas post-consumo para productos que al final de su vida útil se convierten en desechos peligrosos o especiales, esto a través de la ejecución de programa(s) de gestión de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado, el cual es aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. Este articulado establece además que la presentación del programa puede realizarse de manera individual o en gremios y por otra parte establece que será el Ministerio del Ambiente quien mediante acuerdo ministerial determinará el mecanismo para la aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección-gestión correspondientes;

n

n

n

n

n

n Que, los artículos 240 y 256 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales establecen los lineamientos en cuanto a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos a los cuales están sujetos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que vayan a realizar exportación o tránsito de desechos peligrosos, en el marco del Convenio de Basilea; y en cuanto a desechos especiales proporciona los lineamientos en torno a la importación, exportación o tránsito.

n

n

n

n Que, la Resolución No. 067 del Comité de Comercio Exterior emitida el 11 de junio de 2012, en su artículo 3 resuelve disponer al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Industrias y Productividad que, en coordinación con la Secretaría Técnica del COMEX, elaboren la política de reciclaje de teléfonos celulares, que deberá entrar en vigencia hasta el 1 de enero de 2013. Dicha política deberá incluir la posibilidad de revisar anualmente la ampliación o reducción de las cuotas asignadas, según el volumen de reciclaje que logren ejecutar quienes importan y comercializan estos bienes;

n

n

n

n Que, el informe técnico No. 962-2012 DNCA/SCA/MAE de 21 de agosto del 2012, es la base técnica sobre la cual se sustentan dos propuestas para la política nacional postconsumo de equipos celulares en desuso, así como el instructivo para la gestión de equipos celulares en desuso, con el fin de atender la necesidad institucional de la aplicación del principio de responsabilidad extendida establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, y el requerimiento de la Resolución No. 067 del Comex;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. 1367-2012 DNCA/SCA/MAE de 10 de diciembre de 2012, se realiza el análisis y sistematización de las observaciones derivadas de la socialización de las propuestas de política e instructivo para celulares en desuso;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA POLÍTICA NACIONAL DE POST

n

n CONSUMO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y

n

n ELECTRÓNICOS EN DESUSO

n

n

n

n Art. 1.- Principios Generales: Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental aplicable, para la cabal aplicación de la presente Política de Post consumo de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso, tómese en cuenta los siguientes principios:

n

n

n

n Principio Precautorio: En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.

n

n

n

n De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente instrumento, abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su generación hasta la disposición final.

n

n

n

n El que contamina paga: Quien ocasione daño ambiental tiene la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.

n

n

n

n Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

n

n

n

n Responsabilidad Extendida del productor/importador: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil.

n

n

n

n De la mejor tecnología disponible: La gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el procedimiento técnico más adecuado, y con el mejor resultado posible.

n

n

n

n Información y Participación Ciudadana: La participación activa de los ciudadanos es un eje transversal de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, en consecuencia, el Estado garantizará su acceso a la información sobre los riesgos que dichos materiales generen y las medidas de respuesta frente a emergencias; y velará para que sean consultados previo a cualquier decisión en esta materia que genere riesgo de afectación al ambiente o la salud humana.

n
n

n

n

n Art. 2.- Objetivo General: Establecer lineamientos de política post consumo al respecto de la gestión de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso en el marco de la aplicación del principio de responsabilidad extendida y la participación activa del Estado y la población.

n

n

n

n Art. 3.- Eje de Política 1 ?Gestión ambientalmente adecuada de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso?: El objetivo específico de este eje es el establecer los lineamientos en cuanto a la gestión ambientalmente adecuada de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso en el territorio nacional, en base de la legislación ambiental aplicable y las capacidades nacionales de manejo, así como considerando la tendencia internacional en cuanto a la gestión ambiental racional.

n

n

n

n Considerando este eje, se establecen los siguientes lineamientos:

n

n

n

n Se debe controlar y sancionar el tráfico ilícito de equipos eléctricos y electrónicos en desuso, y en general la introducción al país debido a su contenido de sustancias tóxicas para la salud de las personas y el ambiente.

n

n

n

n Se permitirá la reparación o reconversión de equipos eléctricos y electrónicos en desuso o sus componentes, únicamente de los provenientes del consumo nacional, con fines de comercialización/donación en el país para su reutilización o para su exportación, en este último caso deberá contemplar los requisitos técnico ? legales establecidos para el efecto. Quienes realicen comercialización o donación en el territorio nacional estarán sujetos a adherirse a programas establecidos y aprobados para los importadores/fabricantes o a la presentación de un programa de gestión de los equipos reparados o reconvertidos cuando se hallen en desuso en los mismos términos que para los importadores mencionados en esta política en cuanto a la presentación y cumplimiento del programa de gestión.

n

n

n

n La persona natural o jurídica que realice la donación de equipos en desuso a otras instituciones, estará sujeto a la presentación de un programa de gestión de los mismos, cuando se hallen en desuso en los mismos términos que para los importadores mencionados en esta política o estarán sujetos a adherirse a programas establecidos y aprobados para los importadores/fabricantes.

n

n

n

n El Estado, a través de estudios técnicos ? legales, verificará la posibilidad de realizar a nivel nacional, el reciclaje total o parcial de los equipos eléctricos y electrónicos en desuso o sus componentes con el fin de no recurrir a la exportación, generando de esta manera valor agregado para el país y siempre vigilantes de priorizar la mejor opción para la salud de la población y el ambiente. En el caso de establecerse el reciclaje nacional, se deberá delimitar cuántas instalaciones de reciclaje son realmente necesarias para llevar a cabo este objetivo en el país.

n

n

n

n La gestión de los equipos eléctricos y electrónicos en desuso debe fundamentarse en la jerarquización de las estrategias de gestión, considerando en orden de prioridad: 1) Prevenir y minimizar la generación; 2) Aprovechamiento y valorización de desechos (que incluye reutilización, reparación/reconversión y reciclaje); 3) Tratamiento; 4) Disposición Final, siendo esta última considerada como alternativa aplicable solamente en casos donde no exista tecnología para el aprovechamiento y valorización o tratamiento nacional o internacional.

n

n

n

n Se prohíbe la disposición final de equipos eléctricos y electrónicos en desuso que sean factibles de ser reciclados o tratados fuera del país, bajo condiciones ambientalmente amigables. De la misma manera se prohíbe la incineración de equipos eléctricos y electrónicos en desuso o sus componentes o elementos constitutivos.

n

n

n

n Se prohíbe la disposición final de componentes de equipos eléctricos y electrónicos en desuso, en el caso de que el país no cuente con la infraestructura autorizada para el efecto.

n

n

n

n Toda actividad relacionada con la gestión de equipos eléctricos y electrónicos en desuso deberá cumplir con las obligaciones que indique la normativa aplicable, y en especial la obtención de los permisos ambientales habilitantes para su ejecución.

n

n

n

n Art. 4.- Eje de Política 2 ?Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida de importadores de equipos eléctricos y electrónicos en desuso?: Determinar lineamientos para realizar la gestión nacional de equipos eléctricos y electrónicos en desuso, basado fundamentalmente en la responsabilidad de importadores y de los productores nacionales respectivamente, que va desde la selección de productos en base de tecnologías limpias, es decir con mayor vida útil, seguros y fáciles de reciclar, hasta la ejecución de las acciones para su gestión en la etapa de post consumo de los mismos y que no expongan a personas y al ambiente a sustancias químicas peligrosas.

n

n

n

n Considerando este eje, se establecen los siguientes lineamientos:

n

n

n

n El Estado establecerá los mecanismos necesarios para controlar el ingreso al país de equipos equipos eléctricos y electrónicos, los cuales garanticen la gestión ambientalmente racional de estos al momento que se encuentren en desuso, anteriores y presentes a la entrada en vigencia de esta política. En el caso de productores nacionales, se deben establecer los mecanismos para el control de procesos y la gestión ambiental de los equipos eléctricos y electrónicos postconsumo.

n

n

n

n Los importadores, designados como tal por las operaciones registradas en Aduana, ejecutarán programas de gestión, aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, cuya vigencia será un requisito para la importación de equipos nuevos; las disposiciones al respecto deberán ser implementadas de manera gradual y en función de la dinámica del reciclaje y cumplimiento de las disposiciones emitidas para importadores y fabricantes. Estos programas deben establecer los mecanismos necesarios para demostrar la gestión en cuanto a la recolección, transporte, almacenamiento, desensamblaje (u otras operaciones) y exportación de los equipos eléctricos y electrónicos en desuso o sus componentes, bajo condiciones ambientalmente adecuadas y que cuenten con la regularización respectiva, ya sea de manera propia o a través de prestadores de servicio para el manejo de este tipo de desechos. Para estos fines, los importadores o fabricantes financiarán los costos inherentes a dicha gestión. Podrán recurrir a estrategias como la recolección a través de logística inversa, siempre y cuando se precautele la salud de las personas y el ambiente, además debe ejecutarse mecanismos de difusión, concienciación y campañas publicitarias, con tal de recolectar lo importado al país, de acuerdo a las metas de recolección que se establezcan para el efecto. Las operadoras de servicio de telefonía móvil y otras tecnologías de la información, distribuidores, comercializadores, puntos de venta autorizados y usuarios finales de equipos eléctricos y electrónicos, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los programas de gestión integral de equipos eléctricos y electrónicos en desuso aprobados, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n El Estado establecerá el modelo de gestión para las personas naturales, no dedicadas a la importación de equipos eléctricos y electrónicos como actividad productiva, que requieran adquirir equipos eléctricos y electrónicos en el exterior, considerando que estas no serán sujetos a la presentación de los planes mencionados en el numeral 2.

n

n

n

n El Estado participará activamente en la difusión y conocimiento de la población sobre las alternativas para la gestión de los desechos derivados del consumo o utilización de productos eléctricos y electrónicos, en este caso de equipos eléctrico y electrónicos en desuso, principalmente en las campañas que ejecutarán los importadores.

n

n

n

n Se debe establecer los mecanismos de prevención para la introducción al país de equipos eléctricos y electrónicos con contenido de alguna sustancia considerada como contaminante orgánico persistente.

n

n

n

n

n

n Se debe promover el incremento y fortalecimiento de las capacidades nacionales, públicas o privadas, que permitan realizar la gestión de equipos eléctricos y electrónicos en desuso.

n

n

n

n

n

n Promover la importación de equipos eléctricos y electrónicos producidos con componentes fabricados a partir de materia prima proveniente de procesos de reciclaje.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Concordancia: La presente política guardará concordancia con las políticas ambientales nacionales y demás instrumentos vinculantes a la gestión ambientalmente adecuada de desechos eléctricos y electrónicos vigentes y que se expidan para el efecto.

n

n

n

n SEGUNDA.- Aplicabilidad: En el caso de que en el país se cree la capacidad de fabricación o ensamblaje de equipos eléctricos y electrónicos en desuso, esta política aplicará a quien realice alguna o ambas actividades en todo el ciclo de vida del mismo, en lo referente a la prevención en la selección de materias primas, la presentación del programa de gestión, metas de recolección y costos inherentes a la gestión, de acuerdo a las especificaciones necesarias que se establezcan para su cumplimiento.

n

n

n

n TERCERA.- Glosario de términos: Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la legislación ambiental aplicable, para la total comprensión y aplicación de este instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

n

n

n

n Almacenamiento de Desechos Peligrosos y/o Especiales: Actividad de guardar temporalmente desechos ya sea fuera o dentro de las instalaciones del generador.

n

n

n

n Confinamiento Controlado, Celda o Relleno de Seguridad: Obra de ingeniería para la disposición final de desechos peligrosos que garanticen su aislamiento definitivo y seguro.

n

n

n

n Declaración Anual: Documento oficial que contiene información sobre el manejo de desechos peligrosos y especiales, el cual debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente por parte de los generadores y gestores de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n Desechos Peligrosos: Ver definición en el artículo 154 del Acuerdo Ministerial No. 161 ?Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales?.

n

n

n

n Desechos Especiales: Ver definición en el artículo 155 del Acuerdo Ministerial No. 161 ?Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales

n

n

n

n Disposición Final: se entenderá como la disposición de desechos peligrosos en celdas o rellenos de seguridad. Esta es la opción de desechos peligrosos utilizada para la eliminación de los mismos solamente en casos en que no se exista tecnología para su aprovechamiento y valorización, o tratamiento.

n

n

n

n ?En desuso?: se considera para los casos en que el equipo ha finalizado su vida útil y al caso del equipo usado, el cual no se utiliza generalmente por obsolescencia, lo que es muy común debido a la rápida evolución de la tecnología o debido a daños irreparables.

n

n

n

n Estado de exportación: Todo país desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.

n

n

n

n Estado de importación: Todo país hacia el cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su tratamiento o disposición final en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado.

n

n

n

n Estado de tránsito: se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos.

n

n

n

n Etiqueta: Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el envase y embalaje de un producto de presentación comercial que lo identifica y que se encuentra conforme a normas nacionales vigentes o internacionalmente reconocidas.

n

n

n

n Fabricante de equipos eléctricos y electrónicos: Cualquier persona natural o jurídica que produzca o ensamble equipos eléctricos y electrónicos.

n

n

n

n Generador de desechos peligrosos: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que produzca desechos peligrosos a través de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa o que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso, para los efectos del presente instrumento, se equiparará a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos de producto o sustancia peligrosa.

n

n

n

n Generador de desechos especiales: cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que produzca desechos especiales a través de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle. El fabricante o importador de un producto que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho especial, para los efectos del presente instrumento, se equiparará a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de estos desechos.

n

n

n

n Gestor o Prestador de Servicios para el manejo de desechos peligrosos y/o especiales: Toda persona natural o jurídica que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales, que haya recibido una autorización o una licencia ambiental para tal efecto.

n

n

n

n Instalaciones de eliminación: sitio donde se ejecuta uno o más sistemas de eliminación autorizadas mediante acuerdo ministerial por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n Manejo: Corresponde a todas las actividades dentro de la gestión integral del desechos que incluye: generación, recolección, envasado, etiquetado, almacenamiento, reuso y/o reciclaje, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos, incluida la vigilancia de los lugares de disposición final.

n

n

n

n Manejo ambientalmente racional: Se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que las sustancias químicas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales se manejen adecuadamente para proteger el ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

n

n

n

n Manifiesto único: Documento Oficial, por el que la autoridad ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional.

n

n

n

n Minimización: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los desechos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.

n

n

n

n Movimiento transfronterizo: todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

n

n

n

n Sistemas de Eliminación: Abarcan tanto las operaciones que dan como resultado la eliminación final del desecho peligroso y/o especial, como las que dan lugar a la recuperación, el reciclaje, la regeneración y la reutilización.

n

n

n

n Procedimiento aprobatorio: registro, notificación o cualquier otro proceso administrativo obligatorio para la obtención de un permiso, con el fin de que un bien o servicio sea comercializado o usado para propósitos definidos o conforme a condiciones nacionales establecidas.

n

n

n

n Promotor: cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que promueva la gestión de sustancias químicas y desechos peligrosos haciendo las diligencias conducentes para lograr que esta gestión sea ambientalmente racional.

n

n

n

n Reciclaje: proceso mediante el cual desechos peligrosos y/o especiales o materiales presentes en ellos, en su forma original o previa preparación, son transformados para la obtención de materiales y/o energía, los mismos que pueden ser utilizados en la fabricación de nuevos productos. Las principales operaciones involucradas en el reciclaje de desechos peligrosos y especiales serán establecidas bajo acuerdo ministerial por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n Recolección: Acción de acopiar, recoger los desechos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación, o a los sitios de disposición final.

n

n

n

n Reparación/Reconversión (Refurbishment): Proceso para la creación de equipos de cómputo renovados o reacondicionados incluyendo actividades tales como limpieza, sanitización de datos, y la actualización de software o hardware, que logran las condiciones de trabajo funcional para el que fue concebido originalmente.

n

n

n

n Reutilización: Proceso de utilizar los equipos para una función similar para la que inicialmente fueron diseñados, posiblemente después de su remodelación, reparación, reconversión o mejora, o directamente luego de un proceso simple de reacondicionamiento y limpieza superficial.

n

n

n

n Separación: Extracción de ciertos componentes o constituyentes (por ejemplo, pilas) o materiales de equipamiento informático por medios manuales o mecánicos.

n

n

n

n Tráfico ilícito: cualquier movimiento fronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos efectuados conforme a lo especificado en el artículo 9 del Convenio de Basilea.

n

n

n

n Transporte: Cualquier movimiento de materiales peligrosos a través de cualquier medio de transportación efectuado conforme a lo dispuesto en este instrumento.

n

n

n

n Tratamiento: Todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/o químicas de los desechos peligrosos y especiales, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 191

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Y de manera categórica prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.?;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP?s), ratificado el 7 de junio de 2004 por el Ecuador, tiene como objetivo determinar medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción, producción no intencional y utilizaciones intencionales de los contaminantes orgánicos persistentes. Una gran variedad de compuestos bromados, catalogados como COP?s, han sido utilizados como aditivos en las carcasas, tarjetas, entre otros componentes de los equipos eléctricos y electrónicos, y por tanto se encuentran presentes luego de finalizada su vida útil (especialmente los antiguos);

n

n

n

n Que, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por Ecuador el 23 de febrero de 1993, cuyo objetivo primordial es proteger la salud de las personas y el ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos, y cuyas disposiciones giran principalmente en torno a: i) la disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente adecuada de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su eliminación; ii) la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente adecuada; y iii) un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos (importación, exportación o tránsito) son permisibles. Considerando la prohibición constitucional de introducción al país de desechos tóxicos (artículo 15), el país participa en movimientos transfronterizos de exportación o tránsito de desechos peligrosos a través del mecanismo de consentimiento previo a través de los documentos de notificación y movimiento de desechos peligrosos, según lo establece la aplicación del artículo 6 del texto de la convención. Como parte del fortalecimiento en la aplicación del Convenio de Basilea a nivel internacional, se ha desarrollado varios documentos relacionados con el manejo ambientalmente adecuado de desechos eléctricos y electrónicos, con el fin de apoyar las iniciativas de cada país y a nivel regional mostrando las alternativas para realizar la gestión de este tipo de desechos;

n

n

n

n Que, las Políticas Ambientales Nacionales en su Política No. 1, dentro de su estrategia No. 1: Incorporar la variable ambiental en el modelo económico y en las finanzas públicas; en la estrategia No. 2: Adaptación del sector productivo a las buenas prácticas ambientales; y en la estrategia No. 4: Incentivar actividades productivas rentables de bajo impacto ambiental;

n

n

n

n Que, las Políticas Ambientales Nacionales en su Política No. 4, en cuanto a prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida, establece dentro de su estrategia No. 2: Manejar integralmente los desechos;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 20, de la Ley de Gestión Ambiental, establece: ?Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, se expide el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales;

n

n

n

n

n

n Que, en el artículo 178 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, se establecen las fases de gestión integral de los mismos, que comprenden: Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Sistemas de eliminación (operaciones que dan como resultado la eliminación final del desecho peligroso o especial, como las que dan lugar a la recuperación, el reciclaje, la regeneración y la reutilización), y/o disposición final;

n

n

n

n Que, en el artículo 199 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, se materializa la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida de importadores y fabricantes nacionales, que es la base fundamental de las políticas post-consumo para productos que al final de su vida útil se convierten en desechos peligrosos o especiales, esto a través de la ejecución de programa(s) de gestión de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado, el cual es aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. Este articulado establece además que la presentación del programa puede realizarse de manera individual o en gremios y por otra parte establece que será el Ministerio del Ambiente quien mediante acuerdo ministerial determinará el mecanismo para la aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección-gestión correspondientes;

n

n

n

n Que, los artículos 240 y 256 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales establecen los lineamientos en cuanto a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos a los cuales están sujetos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que vayan a realizar exportación o tránsito de desechos peligrosos, en el marco del Convenio de Basilea; y en cuanto a desechos especiales proporciona los lineamientos en torno a la importación, exportación o tránsito.

n

n

n

n Que, la Resolución No. 067 del Comité de Comercio Exterior emitida el 11 de junio de 2012, en su artículo 3 resuelve disponer al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Industrias y Productividad que, en coordinación con la Secretaría Técnica del COMEX, elaboren la política de reciclaje de teléfonos celulares, que deberá entrar en vigencia hasta el 1 de enero de 2013. Dicha política deberá incluir la posibilidad de revisar anualmente la ampliación o reducción de las cuotas asignadas, según el volumen de reciclaje que logren ejecutar quienes importan y comercializan estos bienes;

n

n

n

n Que, el informe técnico No. 962-2012 DNCA/SCA/MAE de 21 de agosto del 2012, es la base técnica sobre la cual se sustentan dos propuestas para la política nacional postconsumo de equipos celulares en desuso, así como el instructivo para la gestión de equipos celulares en desuso, con el fin de atender la necesidad institucional de la aplicación del principio de responsabilidad extendida establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, y el requerimiento de la Resolución No. 067 del Comex;

n

n

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. 1367-2012 DNCA/SCA/MAE de 10 de diciembre de 2012, se realiza el análisis y sistematización de las observaciones derivadas de la socialización de las propuestas de política e instructivo para celulares en desuso;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

n

n CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y

n

n ESPECIALES, PARA EQUIPOS CELULARES EN

n

n DESUSO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente instructivo, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de equipos celulares en desuso; así como, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional tengan la figura legal de importador o fabricante de equipos celulares. Las operadoras del servicio móvil, distribuidores, comercializadores, puntos de venta autorizados y usuarios finales son corresponsables de la implementación y ejecución de los programas de gestión integral de equipos celulares en desuso, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este instructivo y los programas de gestión aprobados.

n

n

n

n Art. 2.- El ámbito de aplicación del presente instructivo es la gestión de los equipos celulares en desuso que incluye sus componentes y elementos constitutivos, pero no implica la gestión de la infraestructura de telecomunicaciones en desuso.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS EQUIPOS

n

n CELULARES EN DESUSO

n

n

n

n Art. 3.- Las fases de gestión de equipos celulares en desuso son las siguientes:

n

n

n

n Generación (que incluye la importación y fabricación)

n

n

n

n Recolección y transporte

n

n

n

n Almacenamiento

n

n

n

n Separación, desensamblaje (desmantelamiento) y/o reconversión.

n

n

n

n Reutilización (Reuso) o Reciclaje

n

n

n

n Tratamiento y Disposición Final

n

n

n n
n

n

n

n Considerando estas fases, la gestión de equipos celulares en desuso se resume en la Figura No. 1:

n

n alt

n n

n Figura No. 1.- Gestión de equipos celulares en desuso.

n

n

n

n

n n
n

n

n

n Art. 4.- La transferencia (entrega/recepción) de equipos celulares en desuso, sus componentes o elementos constitutivos, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro de generación que se otorga a la persona natural o jurídica que figure como ?generador de desechos peligrosos o especiales?, en este caso, para los importadores o fabricantes nacionales de equipos celulares, y a la vigencia del permiso ambiental de los prestadores de servicio (gestores) para la gestión de desechos eléctricos/electrónicos que incluya a equipos celulares en desuso.

n

n

n

n El registro de generadores para importadores o fabricantes nacionales será otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n Un importador, por sus propios medios, puede realizar una o varias de las fases de gestión de celulares, para lo cual deberá contar con el permiso ambiental respectivo de acuerdo a lo establecido en este instructivo.

n

n

n

n Art. 5.- Los promotores de una o varias fases de gestión de equipos celulares en desuso sus componentes y/o elementos constitutivos, inmersas dentro de un mismo proyecto, que implique: separación, desensamblaje (desmantelamiento), reconversión (refurbishment), reciclaje, tratamiento y/o disposición final, debe(n) contar con la respectiva licencia ambiental cuyo alcance defina las fases y tipo de estos desechos a ser gestionados, esto como permiso ambiental previo al inicio de sus actividades. La licencia ambiental puede ser otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, según el ámbito de su competencia y jurisdicción. Considerando la integralidad en el manejo de desechos, el promotor que ya cuenta con licencia ambiental para una de estas actividades, podrá incluir otra fase de la gestión a través de la actualización previa del plan de manejo ambiental incluyendo los requisitos técnico ? legales que fueren dispuestos para el efecto.

n

n

n

n Art. 6.- Únicamente para las actividades de almacenamiento temporal, en donde no se realice alguna de las fases de gestión mencionadas en el artículo 5, y para el transporte a nivel nacional o jurisdiccional de los equipos celulares en desuso completos, enteros o armados, estos serán considerados desechos especiales, por lo que, quienes soliciten el permiso ambiental de estas actividades puntuales, serán regularizados a través de una Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, como permiso para el inicio de sus actividades, lo cual implica el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y la verificación/seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente. El alcance de una ficha ambiental puede ser definido para una de estas actividades individuales o para las dos actividades en conjunto.

n

n

n

n Art. 7.- Las actividades de transporte o almacenamiento de equipos celulares desensamblados, sus componentes o elementos constitutivos, deberán contar con la licencia ambiental respectiva.

n

n

n

n Art. 8.- En el caso de que se combinen las fases de almacenamiento y transporte del artículo 6, con alguna de las actividades mencionadas en los artículos 5 y 7, el proyecto completo deberá contar con licencia ambiental, cuyo alcance defina las fases y tipo de desechos.

n

n

n

n Art. 9.- Si un prestador de servicio (gestor) para el manejo de desechos peligrosos o especiales cuenta con un permiso ambiental, cuyo alcance no incluye las fases de gestión de equipos eléctricos y electrónicos en desuso (incluyendo a celulares), y que desee y tenga la capacidad para realizar la gestión de equipos celulares en desuso, deberá obtener el respectivo permiso ambiental según aplique los artículos del 4 al 8 de este instrumento.

n

n

n

n Si un prestador de servicio posee el permiso ambiental para la gestión de desechos eléctricos y electrónicos o equipos eléctricos y electrónicos en desuso, cuyo alcance no involucra a celulares, y deseen y tienen la capacidad para gestionarlos, deberá proceder a realizar la actualización del plan de manejo ambiental y deberá incluir los requisitos técnicos-legales que la autoridad ambiental competente disponga para el efecto con el fin de autorizar al gestor.

n

n

n

n Art. 10.- Un prestador de servicio autorizado no podrá recibir equipos celulares en desuso, sus componentes o elementos constitutivos de importadores o fabricantes nacionales que no cuenten con el respectivo registro de generador de desechos peligrosos o especiales y el programa de gestión aprobado; y de la misma manera, un importador debe realizar la entrega de los equipos celulares en desuso, sus componentes o elementos constitutivos solamente a prestadores de servicio que cuenten con la licencia ambiental cuyo alcance incluya la gestión de equipos celulares en desuso.

n

n

n

n Art. 11.- Las operadoras del servicio móvil cuando no hagan de importadores, distribuidores, comercializadores, puntos de venta autorizados deben participar en el programa de gestión integral de equipos celulares en desuso aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el importador o fabricante. Esta participación puede implicar, según los requerimientos del programa, exhibir material informativo en el cual se describa el proceso de gestión integral de los equipos celulares en desuso, la instalación de ánforas o punto de recolección de equipos celulares en desuso u otras actividades, etc.

n

n

n

n Art. 12.- El consumidor o usuario final debe participar en el programa de gestión integral de equipos celulares en desuso aprobado por la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el importador o fabricante.

n

n

n

n SECCIÓN 1

n

n

n

n GENERACIÓN

n

n

n

n Art. 13.- Los importadores o fabricantes nacionales de equipos celulares deben obtener el registro de generador de desechos peligrosos o especiales según el procedimiento establecido para el efecto.

n

n

n

n El trámite lo pueden llevar a cabo previo o paralelamente a la presentación del programa de gestión, no obstante, uno de los requisitos para la aprobación del programa es el otorgamiento del respectivo registro.

n

n

n

n Art. 14.- Los importadores o fabricantes nacionales de equipos celulares deben presentar para aprobación y posterior ejecución el programa de gestión de equipos celulares de manera que se efectivice la recolección y manejo de estos productos cuando se encuentren en desuso de acuerdo a lo establecido en la Etapa 1 del procedimiento establecido en el Anexo A del presente instrumento.

n

n

n

n

n

n La aprobación de los programas de gestión es competencia de la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n El programa debe incluir los mecanismos necesarios para demostrar la gestión en cuanto a la recolección, transporte, almacenamiento, desensamblaje (u otras operaciones) y exportación de los equipos celulares en desuso, sus componentes o elementos constitutivos, bajo condiciones ambientalmente adecuadas y que cuenten con el permiso ambiental respectivo, ya sea de manera propia o a través de prestadores de servicio para el manejo de este tipo de desechos autorizados.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- Los importadores o fabricantes nacionales de equipos celulares deben presentar declaraciones mensuales de recepción, manejo y transferencia de equipos celulares en desuso, los últimos cinco (5) días de cada mes, de acuerdo a las disposiciones de este acuerdo ministerial y los formatos establecidos en el Anexo C. La declaración mensual debe ser respaldada por los manifiestos únicos, bitácoras y actas/certificados de destrucción o reciclaje en caso de exportación.

n

n

n

n

n

n Para los importadores y fabricantes nacionales, en los 15 primeros días de diciembre, deberán presentar el informe anual de avance del programa de gestión de los equipos celulares en desuso que fue aprobado, el cual incluirá la declaración correspondiente al mes de diciembre. La información reportada debe incluir los medios de verificación de las actividades establecidas en el cronograma del programa de gestión, además deberá realizarse el análisis comparativo entre la meta de recolección y lo gestionado hasta el momento, en base de las medidas propuestas en el programa, así como se indicará lo importado y puesto en el mercado hasta la fecha de reporte. Incluirá los justificativos técnicos en caso de inconvenientes en el cumplimiento en la meta de recolección. La Autoridad Ambiental Nacional deberá pronunciarse al respecto del programa observándolo hasta el pronunciamiento definitivo o aceptándolo, en este último caso, mantendrá vigente el registro de generador otorgado. En el caso de rechazo de la documentación o no presentación de la declaración mensual, el registro será cancelado, así como la aprobación del programa para el caso de importadores o fabricantes nacionales, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales a las que diera lugar.

n

n

n

n Art. 16.- Las personas naturales o jurídicas que son consumidores de los equipos celulares, es decir que no figuran como importadores, fabricantes nacionales (o ensambladores nacionales) o prestadores de servicio (gestores) en alguna de las fases de gestión establecidas; y, que no están sujetos a obtener el registro de generador de desechos peligrosos de acuerdo a la normativa ambiental aplicable, podrán entregar sus equipos en desus