n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 29 de Enero de 2013 – R. O. No. 881

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1474 Concédese vacaciones al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 244 Refórmase el Estatuto de la Fundación ?OILWATCH?

n

n 138 Disuélvese la Fundación Wilcopamba, con domicilio en la provincia de Loja

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n MCPGAD-DAJ-2013-001 Expídese el Reglamento de delegación de atribuciones de esta Cartera de Estado

n

n MCPGAD-DAJ-2013-002 Dispónese al psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue las funciones y atribuciones de la señora Ministra

n

n Ministerio de Cultura:

n

n 0305-2012 Elévanse al rango de normativa interna los documentos y procesos aprobados mediante acta de 3 de septiembre de 2012 por parte del Comité de Gestión de Calidad

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 006 Delégase al doctor Darío Velástegui Enríquez, Coordinador General Jurídico, asista y participe como miembro de la Junta de Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD

n

n 011 Delégase a la Dra. Ana Gabriela Andrade, Coordinadora General Administrativa Financiera, asista a la reunión ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública

n

n 306 Delégase a la abogada Andrea Cristina Lara Lara, Asesora de la Coordinación General Jurídica, asista y participe como miembro de la Junta de Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 01 Apruébase el estatuto, concédese personería jurídica o disuélvese a las siguientes organizaciones:

n

n Asociación de Ayuda Mutua Seguro de Salud Comunitaria 5 de Febrero

n

n 02 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Luchando por el Futuro del Agro

n

n 03 Asociación de Montubios Aguas Verdes

n

n 04 Fundación La Misericordia

n

n 05 Asociación de Moradores de la Urbanización Polaris Urbapol

n

n 06 Asociación de Jubilados y Pensionista del IESS y Empresas Privadas de la Ciudad de Milagro

n

n 07 Asociación de Trabajadores Voluntarios Autónomos del Programa de Capacitación y Gestión para la Prevención de Riesgos Sector Milagro

n

n 08 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Recinto El Tape

n

n 09 Comité Pro Mejoras María Auxiliadora de la Flor

n

n 10 Fundación por tu Futuro

n

n 11 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Jacinto Ramón Aguirre

n

n 12 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos La Karen

n

n 13 Fundación Solidarios en Acción

n

n 14 Comité Promejoras de la Ciudadela Guayacanes de las manzanas 0, 1, 4, 3, 2

n

n 15 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Nuevo San Ramón

n

n 16 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Unidos con Correa

n

n 17 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Altiva y Soberana

n

n 18 Comité de Desarrollo Comunitario Manuel Valverde

n

n 19 Asociación Trabajadores Agrícolas Autónomos Vida Verde

n

n 20 Asociación de Comerciantes Minoristas Unión, Esfuerzo y Trabajo

n

n 21 Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Tres Haciendas

n

n 22 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos 22 de Febrero

n

n 23 Asociación de Maleteros de la Terminal Terrestre del Cantón Durán 20 de Junio

n

n 24 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Las Iguanas

n

n 25 Asociación de Emprendedores en Madera 12 de Octubre

n

n 26 Asociación de Propietarios de Camiones Pernos de Acero

n

n 27 Asociación de Comerciantes de Productos y Alimentos Varios La Venecia del Guayas

n

n 28 Fundación Samaritas Ec.

n

n 29 Comité de Desarrollo Comunal Luchando por un Briceño Mejor

n

n 30 Comité Promejoras El Encanto

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 302 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas:

n

n NTE INEN 184 (Atún y bonito en conserva. Requisitos)

n

n 12 337 NTE INEN-EN 1186-12 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 12: Métodos de ensayo para la migración global a bajas temperaturas

n

n 12 338 NTE INEN-EN 1186-14 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 14: métodos de ensayo para los ?ensayos sustitutivos? de la migración global desde los plásticos destinados al contacto con alimentos grasosos empleando un medio de ensayo de iso-octano y etanol al 95%)

n

n 12 339 NTE INEN-EN 1186-15 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 15: métodos de ensayo alternativos para la migración en simuladores de alimentos grasos mediante extracción rápida con iso-octano y/o etanol al 95%)

n

n 12 340 NTE INEN 2661 (Microbiología. Determinación de Bacillus cereus. Recuento de colonias. Método en superficie)

n

n 12 341 NTE INEN 1973 (Huevos comerciales y ovoproductos. Requisitos)

n

n 12 342 NTE INEN 1353 (Vehículos automotores. Bujías de encendido y sus alojamientos en la culata de los motores. Características básicas y dimensiones)

n

n 12 343 NTE INEN UNE-EN 71-1:2012 (Seguridad de los juguetes. Parte 1. Propiedades mecánicas y físicas)

n

n 12 344 NTE INEN 2100 (Neumáticos. Neumáticos tipo I y tipo IV. Requisitos)

n

n 12 345 NTE INEN-ISO 9116 (Café verde. Guía sobre métodos de especificación (IDT))

n

n 12 346 NTE INEN 2099 (Neumáticos tipo II y tipo III. Requisitos)

n

n 12 347 NTE INEN UNE-EN 71-3:2012 (Seguridad de los juguetes. Parte 3. Migración de ciertos elementos)

n

n 12 348 NTE INEN 2036 (Productos absorbentes desechables. Higiene personal femenina. Requisitos)

n

n 12 349 NTE INEN 2237 (Productos absorbentes desechables. Pañales para infantes. Determinación del tiempo de absorción y del retorno de la humedad (REWET))

n

n 12 350 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-23 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 23: Determinación de formaldehído y hexametilentetramina en simulantes de alimentos (IDT))

n

n 12 351 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-17 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 17: Determinación de cloruro de carbonilo en plásticos)

n

n 12 352 CPE INEN-CODEX 57 (Higiene para la leche y los productos lácteos)

n

n 12 353 NTE INEN 2266 (Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos)

n

n 12 354 NTE INEN 86 (Queso ricota. Requisitos)

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 007/2013 Fíjanse los costos de información y reproducción de documentos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Tisaleo: Que reforma a la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1474

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINTEL-DM-2012-1101 de fecha 3 de diciembre de 2012, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicita se le autorice el uso de sus vacaciones a partir del 26 de diciembre de 2012 hasta el 2 de enero de 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vacaciones del 26 de diciembre de 2012 al 2 de enero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de diciembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 244

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación ?OILWATCH?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-2223 del 07 de noviembre 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de miembros, celebrada, el 25 de abril de 2011, de conformidad con el Art. 41 del Estatuto de la Fundación OILWATCH.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación ?OILWATCH?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Sustituyese el Art. 1 por el siguiente.

n

n

n

n Art. 1.- Constitúyese la Fundación OILWATCH con sede en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha y podrá establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior.

n

n

n

n Sustituyese el Art 2 por el siguiente

n

n

n

n Art. 2.- La Fundación es una organización de derecho privado, sin ánimo de lucro y con finalidad social, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por las disposiciones contenidas en el Titulo XXX, Libro Primero del Código Civil en vigencia, normas legales pertinentes y por este Estatuto.

n

n

n

n Incorporase al Estatuto el Art. 3 que dirá:

n

n

n

n Art. 3.- Duración.- La fundación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la Ley y el presente estatuto.

n

n

n

n Incorporase al Estatuto el Art. 4 que dirá

n

n

n

n Art. 4.- La Fundación no intervendrá en asuntos de carácter político electoral, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

n

n

n

n Sustitúyase el CAPÍTULO II por el siguiente.

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n Objetivos, Fines Específicos y Fuentes de Ingresos

n

n

n

n El Art.- 5 dirá: .- La Fundación tiene como objetivos

n

n

n

n Se modifican los literales: a), b), c), y d) del Art. 5 por el siguiente:

n

n

n

n

n

n a).- Promover la conservación de los bosques y de los recursos que se encuentran asociados como: la biodiversidad silvestre y el suelo.

n

n

n

n b).- Facilitar la difusión de información técnica relacionada con la protección y conservación del Bosque Húmedo Tropical.

n

n

n

n c).- Cumplir con las disposiciones establecidas en el Régimen Forestal, convenios y acuerdos internacionales sobre bosques de los cuales el país es signatario.

n

n

n

n d).- Apoyar procesos de capacitación a los pobladores locales que dependen de los bosques tropicales, en el monitoreo sobre el estado de estos bosques.

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 4 por el Art. 6 el mismo que dirá:

n

n

n

n Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de la fundación Oilwatch son:

n

n

n

n En el literal a) se sustituyen las palabras: la actividad petrolera por: sobre el valor que representa el bosque húmedo tropical.

n

n

n

n Al final del literal b) insertar la frase: sobre el bosque húmedo tropical.

n

n

n

n Se modifica el literal c) por el siguiente: Desarrollar actividades de difusión y divulgación sobre la importancia del bosque húmedo tropical.

n

n

n

n Se modifica el literal e) por el siguiente: Apoyar el cumplimiento de los principios de conservación establecidos para la biodiversidad del bosque húmedo tropical en los acuerdos y convenios internacionales.

n

n

n

n Al final del literal f) se incorpora la frase: desarrolladas para el bosque húmedo tropical.

n

n

n

n Incorporase el Art. 7.- FUENTES DE INGRESO y sus literales a), b) y c) los mismos que dirán:

n

n

n

n a).- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos la Fundación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas y mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza.

n

n

n

n b) La Fundación podrá recibir aportes internacionales en la forma de donaciones para actividades específicas, premios y reconocimientos o financiamiento de proyectos previamente aprobados por la Directiva de la Fundación.

n

n

n

n c) La organización se someterá a la supervisión de los organismos de control del Estado en los términos de la Legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.

n

n Sustitúyase el Título II, CAPÍTULO I DE LA CATEGORIA DE MIEMBROS, POR CAPÍTULO III, DE LA CATEGORÍA DE LOS

n

n

n

n MIEMBROS y en forma secuencial se cambian sólo la numeración de los Arts. 5, 6, 7, 8, y 9, por los Arts. 8, 9, 10, 11 y 12

n

n

n

n En éste capítulo se suprime el Art. 10

n

n

n

n Modificase el CAPÍTULO II, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS por EL CAPÍTULO IV, DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS en el que se cambia sólo la numeración de los Arts. 11 y 12, por los Arts. 13 y 14

n

n

n

n En el Art 15 se añade el literal d) que dirá:

n

n

n

n d) Por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley.

n

n

n

n Incorpórase el CAPÍTULO V, RÉGIMEN DISCIPLINARIO, y los Arts 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

n

n

n

n Art. 16.- El miembro de la Fundación puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:

n

n

n

n a).- Faltas leves; y,

n

n

n

n b).- Faltas graves.

n

n

n

n Art. 17.- Son faltas leves:

n

n

n

n a).- La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General

n

n

n

n b).- La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o el Consejo Directivo,

n

n

n

n c).- Practicar actos proselitistas dentro de la organización

n

n

n

n d).- Dar muestras de indisciplina o provocar escándalos

n

n

n

n e).- Comportamiento inadecuado en las sesiones; y,

n

n

n

n f).- Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

n

n

n

n Art. 18.- Son faltas graves

n

n

n

n a).- Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo

n

n

n

n b).- Reincidir por tres ocasiones en faltas leves

n

n

n

n c).- Actuar en nombre de la Fundación sin la debida autorización de la Asamblea General

n

n

n

n d). Tomar el nombre de la Fundación en asuntos que no sean de interés de la Organización

n

n

n

n e).- Ejecutar actos contrarios a los fines de la Fundación

n

n

n

n f).- Promover la división entre sus miembros

n

n

n

n g).- Faltar de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva de la Fundación

n

n

n

n h).- Defraudación o malversación de los fondos de la Fundación

n

n

n

n i).- Falta de Probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la Fundación; y,

n

n

n

n j).- Haber sido sancionado penalmente con privación de la libertad

n

n

n

n Art.-19.-Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Presidente.

n

n

n

n Art. 20.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:

n

n

n

n a).- Suspensión temporal de un mes hasta tres meses;

n

n

n

n b).- Destitución del cargo, en caso de ser miembro del Consejo Directivo; y,

n

n

n

n c).- Expulsión

n

n

n

n Art. 21- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General de la Fundación, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa.

n

n

n

n Art. 22.- El miembro de la Fundación comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia

n

n

n

n SUSTITÚYESE EL TÍTULO III DEL ÓRGANO DIRECTIVO POR EL CAPÍTULO VI, DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n Se cambian la numeración del Art. 14 por el Art. 23 y se suprime el literal c) de este artículo.

n

n

n

n ELIMÍNASE EL CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL e incorpórese EL TÍTULO SECCIÓN PRIMERA, DE LA ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 15, por el Art. 24.- El mismo que dirá

n

n

n

n Art. 24.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la fundación y está integrada por todos los socios activos en goce de sus derechos.

n

n

n

n Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias y se las realizará en el domicilio de la Fundación o en el lugar previamente fijado.

n

n

n

n Las Asambleas Generales ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.

n

n

n

n Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias las hará el Presidente del Consejo Directivo mediante comunicación escrita, electrónica o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con cinco días de anticipación, por lo menos al fijado para la reunión.

n

n

n

n Los miembros fundadores y activos que representen la mitad más uno de la totalidad, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente del Consejo Directivo o a quien lo subrogue realice la convocatoria a Asamblea General, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 16 por el Art. 25

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 17 por el Art. 26 el mismo que dirá:

n

n

n

n Art. 26.- Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar por lo menos el 51% del total de los miembros fundadores y activos. En caso de no hallarse el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el número de miembros presentes que concurran. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.

n

n

n

n Elimínase el CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO e incorpórese EL TÍTULO SECCIÓN SEGUNDA, DEL CONSEJO DIRECTIVO

n

n

n

n En esta sección se cambia el orden numérico del Art. 18, por el Art. 27

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 19, por el Art. 28 y se modifica en una parte diciendo:

n

n

n

n Art. 28.- Para ser miembros del Consejo Directivo se requiere ser socio fundador o activo y estará integrado por:

n

n

n

n Se cambia el orden numérico de los Arts. 20 y 21, por los Arts. 29 y 30.

n

n

n

n Modifícase el Art. 22 por el Art. 31, que dirá:

n

n

n

n Art. 31.- El Consejo Directivo será elegido bajo el principio de la alternabilidad cada dos años en Asamblea General Ordinaria, para cuyo efecto, se convocará con quince días de anticipación. Inmediatamente conocidos los resultados los dirigentes electos tomarán posesión de sus cargos.

n

n

n

n Se cambia el orden numérico de los Art. 23 y 24 por los Arts. 32 y 33

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 25 por el Art. 34 y se modifica el literal a) suprimiendo las palabras ?de la Dirección Ejecutiva? por ?del Consejo Directivo?

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 26 por el Art. 35 y se modifica el literal e) de éste artículo suprimiendo la palabra ?Consejo Directivo? por ?Presidente?

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 27 por el Art. 36

n

n

n

n Se sustituye el título IV, CAPÍTULO I, DEL PATRIMONIO, por EL CAPÍTULO VII, DEL PATRIMONIO- RÉGIMEN ECONÓMICO Se cambia el orden numérico del Art. 28, 29 y 30 por el Art. 37, 38 y 39

n

n

n

n INCORPÓRESE EL Art. 40.- que dirá: Art. 40.- El ejercicio fiscal anual de la Fundación estará comprendido entre el primero de Enero y el 31 de Diciembre de cada año

n

n

n

n SUSTITÚYASE EL CAPÍTULO II, DE LAS ELECCIONES, DEL TITULO IV por EL CAPÍTULO VIII, MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 31 por el Art. 41 y se modifica añadiendo en este artículo en la parte última lo siguiente, ?garantizando el principio de la alternabilidad?

n

n

n

n Se cambia el orden numérico de los Arts. 32, 33, 34, por los Arts. 42, 43, 44,

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 35 por el Art. 45 y se sustituye la palabra ?Directorio? por ?Consejo Directivo?

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 36 y 37 por el Art. 46 y 47

n

n

n

n SUSTITÚYASE EL CAPÍTULO III, por el CAPÍTULO IX, DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 38 y 39 por el Art. 48 y 49 los mismos que en adelante dirán:

n

n

n

n Art. 48.- La Fundación podrá disolverse por las siguientes causales:

n

n

n

n a).- Por disposición legal o reglamentaria,

n

n

n

n b).- Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la Organización,

n

n

n

n c).- Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación,

n

n

n

n d).- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.

n

n

n

n Art. 49.- Acordada la disolución de la Fundación por resolución de la Asamblea General Extraordinaria con el voto del setenta y cinco por ciento de los socios asistentes, en sesión convocada con este fin, se procederá a la liquidación correspondiente. Una vez liquidado el pasivo los bienes restantes de la Fundación disuelta serán traspasados a instituciones del servicio social sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares de la Fundación, lo que será resuelto por la última Asamblea General; a falta de ésta lo resolverá el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Añádase EL CAPÍTULO X, DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Añádase EL Art. 50.- Los conflictos internos de la Organización serán resueltos internamente, conforme a éste estatuto; y en caso de persistir se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 40 por el Art. 51

n

n

n

n Se cambia el orden numérico del Art. 41 por el Art. 52 y se modifica este artículo el mismo que dirá ?Toda reforma de estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Fundación?.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 23 de diciembre de 2011.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica, Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 138

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de 24 de junio de 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento.

n

n

n

n Que, el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disolución fuera decidida por la asamblea general, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente.

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de la fundación, y mediante resolución adoptada por mayoría de los miembros en Asamblea General Estraordinaria de miembros, realizada el día 25 de marzo del 2012, en la que deciden disolver la Fundación Wilcopamba; de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 3054 publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, el Registrador de la Propiedad del Cantón Loja, mediante oficio de fecha 22 de agosto del 2012, certifica que a nombre de la Fundación Wilcopamba, no se encuentra inscrito ningún bien inmueble, en el Repertorio y Registro de la Propiedad de ese Cantón desde el año 1970 hasta la presente fecha y el Registrador Mercantil del Cantón Loja, mediante oficio de fecha 24 de agosto del 2012, certifica que la Fundación Wilcopamba, no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de ese Cantón, desde el año 2003 hasta la presente fecha.

n

n

n

n Que, adjunta la declaración juramentada, realizada el 8 de agosto del 2012 por parte del presidente de la organización, señor Manuel Quizhpe, en la que manifiesta que la Fundación Wilcopamba no tiene deudores ni acreedores y que durante la vida jurídica no ha adquirido bienes muebles ni inmuebles.

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, así como el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disolución de la Fundación Wilcopamba, mediante memorando N°. MAE-CGAJ-2012-1981 de fecha 05 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N°s. 3054, publicado en el Registro

n
n

n

n

n Oficial 660 del 11 de septiembre del 2001 y N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la Fundación Wilcopamba, con domicilio en la Provincia de Loja, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 085 del 09 de septiembre del 2004, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 05 de octubre de 2012

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Santiago Cueva Jiménez, Coordinador General Jurídico Subrogante, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-001

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437, de 22 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.120 de 5 de julio de 2007, señala: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 918, de 20 de febrero del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 286, de 3 de marzo del mismo año, se expiden las normas para la organización y funcionamiento de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980, de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311, del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, en Acuerdo Ministerial No. 001, de 14 de agosto del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 427, de 17 de septiembre de 2008, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, en Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009 se emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 016 de 15 de octubre de 2012 se expide el Reglamento de Delegación de Atribuciones del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.»;

n
n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y cuando se emita la respectiva resolución;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público ordena que, en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación; y,

n

n

n

n Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al/la Secretario/a Técnico/a:

n

n

n

n Suscribir a nombre y representación del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, previo conocimiento y aprobación de la máxima autoridad; y al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades nacionales o extranjeras, organizaciones sociales y/o personas naturales, incluso cuando impliquen la erogación de recursos por parte del Ministerio de conformidad al Reglamento de Transferencias de Recursos a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro con Finalidad Social, así como la suscripción de los actos jurídicos necesarios para su ampliación, modificación o extinción, sin perjuicio de la suscripción de los mismos por parte del/la Ministro/a de Coordinación de la Política y GADS.

n

n

n

n Coordinar y supervisar la gestión de los procesos internos, tanto administrativos y financieros, como técnicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional, desde el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el presupuesto general del Estado, con excepción de los procesos de contratación por régimen especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;

n

n

n

n Presidir en calidad de delegado de la máxima autoridad institucional las comisiones técnicas señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, cuando fuere del caso;

n

n

n

n Aprobar las Reformas al Plan Anual de Contrataciones propuestas por la Coordinación Administrativa Financiera;

n

n

n

n Avocar conocimiento, suscribir documentos oficiales y requerir información documentada a los organismos, entidades y dependencias de las Funciones del Estado; y,

n

n

n

n Las demás que el/la Ministro/a disponga expresamente.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al/la Coordinador/a Administrativo Financiero:

n

n

n

n Ejercer todas y cada una de las facultades y responsabilidades de la máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en relación a la solicitud y liquidación de pasajes aéreos, pago de viáticos, pago de anticipo de remuneraciones, pago de horas Suplementarias y/o Extraordinarias para servidoras y servidores, reglamentación relacionada con el talento humano, uso y control del parque automotor, uso y control de telefonía móvil; todo aquello en atención a las disposiciones que regulen el sector público y que al efecto emanen de los respectivos organismos de control;

n

n

n

n La elaboración del Plan Anual de Contrataciones – PAC-, sus modificaciones o reformas, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de aplicación y las resoluciones expedidas por el INCOP, y presentarlos para aprobación de la Máxima Autoridad del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados o su delegado;

n

n

n

n Ordenar los pagos del Ministerio necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, que no se encuentren establecidos como de su propia atribución según el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos;

n

n

n

n Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Auditoría Interna y la Contraloría General del Estado a través de los respectivos informes de auditoría y exámenes especiales aprobados;

n

n

n

n Suscribir las acciones de personal relativas a llenar vacantes o puestos según el tipo de nombramiento que se expida; previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad;

n

n

n

n Suscribir los contratos del personal que presta servicios ocasionales y profesionales de acuerdo con el régimen del servicio público, y del personal sujeto al régimen laboral, previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad;

n

n

n

n Disponer el inicio y llevar a cabo la sustanciación e imposición de sanciones y sumarios administrativos de conformidad con la ley, su reglamento y demás normativa conexa;

n

n

n

n Ejercer las atribuciones de empleador en los procedimientos de visto bueno, de conformidad al Código del Trabajo, su reglamento y demás normativa conexa;

n

n

n

n Conocer, llevar a cabo y autorizar los pedidos de reconsideración y/o recalificación en los procesos de evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente;

n

n

n

n Aceptar las renuncias del personal previo conocimiento del correspondiente Jefe inmediato, a excepción de las renuncias de los coordinadores, directores, gerentes emblemáticos, asesores institucionales y la suya misma, las cuales deberán ser conocidas y autorizadas por la máxima autoridad;

n

n

n

n Autorizar al personal por necesidad institucional, a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y conforme al procedimiento correspondiente autorizar el pago por este concepto;

n

n

n

n Autorizar y suscribir las acciones de personal o cualquier acto administrativo referente a restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y en general demás actos relativos a la administración del talento humano contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de aplicación;

n

n

n

n Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general a la máxima autoridad institucional, hasta por un valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

n

n

n

n Las demás que el/la Ministro/a disponga expresamente.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- A más de las atribuciones que se delegan a través de este acuerdo, los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán los acuerdos y resoluciones expedidos por esta Cartera de Estado referentes a desconcentración de funciones, siempre y cuando no se opongan a las atribuciones delegadas mediante este instrumento legal.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrán ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones directamente asignadas a los órganos administrativos y servidores del Ministerio, podrán ser delegadas de conformidad a la ley, mediante oficio, desde niveles orgánicos superiores a los niveles inferiores, bajo responsabilidad del delegado. Toda delegación será adecuadamente difundida.

n

n

n

n TERCERA.- Los funcionarios o servidores públicos informarán periódicamente o cuando el/la Ministro(a) Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

n

n

n

n CUARTA.- El/la Ministro/a de Coordinación Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado.

n

n

n

n QUINTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Deróguese el ACUERDO No. MCPGADDAJ- 2012-016 de 15 de octubre del 2012 y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a esta resolución.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito. Metropolitano, a los 14 días del mes de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-002

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán d