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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 30 de Enero de 2013 – R. O. No. 882

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n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

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n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

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n SENAE-DGN-2013-0030-RE ExpĆ­dense las normas complementarias para la importaciĆ³n de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador

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n Superintendencia de Telecomunicaciones:

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n Transparencia y Control Social

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n ST-2013-0067 ExpĆ­dase el Procedimiento para el otorgamiento de licencias no automĆ”ticas de importaciĆ³n de decodificadores y/o receptores satelitales FTA

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n CONTENIDO

n n n

n No. SENAE-DGN-2013-0030-RE

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n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

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n DEL ECUADOR

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n Considerando:

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n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 338 y 416 determina que el Estado generarĆ” incentivos al retorno del ahorro de los bienes de las personas migrantes; llevando las relaciones con la comunidad internacional bajo estricto respeto a los derechos humanos, particularmente de las personas migrantes.

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n

n Que migrar es un derecho reconocido en el artĆ­culo 40 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, que conlleva la obligaciĆ³n del Estado a desarrollar acciones para promover sus vĆ­nculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificaciĆ³n familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria.

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n

n Que el Gobierno Nacional, a travƩs de la Secretarƭa Nacional del Migrante, ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno fƭsico, tales como: AcompaƱamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar definitivamente al Ecuador para continuar su proyecto de vida;

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n

n Que la letra b) del artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, establece como mercancĆ­a exonerada de los tributos al comercio exterior, los bienes que se importan a consumo en calidad de menaje de casa y equipo de trabajo;

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n

n

n Que el artĆ­culo 212 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dispone que: Ā«se considerarĆ” como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al paĆ­s con el Ć”nimo de domiciliarse en Ć©l, acorde a las cantidades, tĆ©rminos, lĆ­mites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresaĀ».

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n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 888, publicado en el Registro Oficial No. 545 del 29 de septiembre de 2011, el Presidente de la RepĆŗblica expide las Ā«Normas generales para la importaciĆ³n de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el EcuadorĀ»

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n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n legal conferida en el literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir las siguientes:

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n NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA

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n IMPORTACIƓN DE MENAJES DE CASA Y EQUIPOS

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n DE TRABAJO POR PARTE DE PERSONAS

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n MIGRANTES QUE RETORNAN A ESTABLECER SU DOMICILIO PERMANENTE EN EL ECUADOR

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n CAPƍTULO I

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n LƍMITES Y CONDICIONES DEL RƉGIMEN

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n ArtĆ­culo 1: LĆ­mites en cuanto al arribo de la carga: Las cargas que arriben hasta dos meses antes y seis meses despuĆ©s del arribo del migrante, podrĆ”n ser consideradas Ā«menaje de casaĀ» y gozarĆ”n de exenciĆ³n tributaria si se cumplen los requisitos adicionales establecidos en el Decreto Ejecutivo 888 y la presente resoluciĆ³n. Sin embargo, si una carga arriba desde 6 y hasta 9 meses posteriores al arribo del migrante, podrĆ” acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n, pero sin exenciĆ³n del pago de tributos. Las cargas que arriben posterior a un aƱo contabilizado desde el arribo del migrante, no tendrĆ”n derecho a acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n, con o sin exenciĆ³n tributaria.

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n

n Si la carga llega primero que el migrante, Ć©ste podrĆ” solicitar oportunamente una prĆ³rroga para la presentaciĆ³n de su declaraciĆ³n aduanera de hasta por 30 dĆ­as calendario adicionales. Lo podrĆ” hacer personalmente o por medio de su agente de aduana. Si no lo hiciere, su carga caerĆ” en abandono tĆ”cito y/o definitivo segĆŗn los plazos ordinarios establecidos en la legislaciĆ³n aduanera.

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n ArtĆ­culo 2: LĆ­mites en cuanto a la permanencia en el exterior: Si el migrante ecuatoriano ha residido en el exterior por mĆ”s de un aƱo, pero menos de cinco, podrĆ” nacionalizar su menaje de casa con exenciĆ³n tributaria, siempre que sus ingresos al Ecuador en los Ćŗltimos doce meses no excedan de 60 dĆ­as calendario. Sin embargo, si los ingresos al Ecuador del potencial beneficiario exceden de mĆ”s de 60 dĆ­as pero no sobrepasan los 90 dĆ­as calendario, tendrĆ” derecho a acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n pero sin gozar de exenciĆ³n tributaria. Si sus ingresos al Ecuador sobrepasan los 90 dĆ­as calendario, no podrĆ” acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n y la importaciĆ³n que se ejecute serĆ” considerada como una importaciĆ³n ordinaria.

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n

n Si el migrante ecuatoriano ha residido en el exterior por mĆ”s de cinco aƱos, sus ingresos al Ecuador podrĆ”n extenderse 30 dĆ­as adicionales por cada aƱo o fracciĆ³n acumulables hasta un mĆ”ximo de 180 dĆ­as. Si sus ingresos al Ecuador en los Ćŗltimos doce meses, no sobrepasan el tiempo establecido en el pĆ”rrafo anterior mĆ”s los dĆ­as adicionales aquĆ­ referidos, la importaciĆ³n del menaje gozarĆ” de exenciĆ³n tributaria. Si los ingresos al Ecuador sobrepasan este tiempo, pero no lo exceden en un 50% adicional, la importaciĆ³n se considerarĆ” Ā«menaje de casaĀ» sin exenciĆ³n del pago de tributos. Si los ingresos al Ecuador sobrepasan este Ćŗltimo tiempo referido, la mercancĆ­a no podrĆ” acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n y se considerarĆ” como una importaciĆ³n a consumo ordinaria.

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n

n Estos requisitos de permanencia en el exterior son aplicables Ćŗnicamente para los migrantes declarantes. El beneficio de la exenciĆ³n tributaria se extenderĆ” tambiĆ©n para los miembros del nĆŗcleo familiar del declarante que hayan permanecido al menos un aƱo en el exterior, siempre que sus ingresos al Ecuador no excedan de 180 dĆ­as en los Ćŗltimos doce meses. Si no cumplen este requisito, no podrĆ”n importar menaje de casa.

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n

n Para facilitar la aplicaciĆ³n de las reglas previstas en el presente artĆ­culo, los servidores aduaneros determinarĆ”n el tratamiento que corresponde a la importaciĆ³n efectuada, tomando como referencia la tabla inserta a continuaciĆ³n:

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n

n n
n n

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n n

n TIEMPO EN EL EXTERIOR

n

n

n n

n DƍAS DE PERMANENCIA EN EL ECUADOR

n n

n TIPO DE MENAJE DE CASA

n n

n 1 a 5 aƱos

n n

n Hasta 60 dĆ­as calendario

n n

n Exento de tributos

n n

n MƔs de 5 y hasta 6 aƱos

n n

n Hasta 90 dĆ­as calendario

n n

n Exento de tributos

n n

n MƔs de 6 y hasta 7 aƱos.

n n

n Hasta 120 dĆ­as calendario

n n

n Exento de tributos

n n

n MƔs de 7 y hasta 8 aƱos.

n n

n Hasta 150 dĆ­as calendario

n n

n Exento de tributos

n n

n MƔs de 8 aƱos

n n

n Hasta 180 dĆ­as calendario

n n

n Exento de tributos

n n

n —-

n n

n —-

n n

n —-

n n

n 1 a 5 aƱos

n n

n Hasta 90 dĆ­as calendario

n n

n No exento de tributos

n n

n MƔs de 5 y hasta 6 aƱos

n n

n Hasta 135 dĆ­as calendario

n n

n No exento de tributos

n n

n

n n

n TIEMPO EN EL EXTERIOR

n

n

n n

n DƍAS DE PERMANENCIA EN EL ECUADOR

n n

n TIPO DE MENAJE DE CASA

n n

n MƔs de 6 y hasta 7 aƱos.

n n

n Hasta 180 dĆ­as calendario

n n

n No exento de tributos

n n

n MƔs de 7 y hasta 8 aƱos.

n n

n Hasta 225 dĆ­as calendario

n n

n No exento de tributos

n n

n MƔs de 8 aƱos

n n

n Hasta 270 dĆ­as calendario

n n

n No exento de tributos

n n

n —-

n n

n —-

n n

n —-

n n

n 1 a 5 aƱos

n n

n MƔs de 90 dƭas calendario

n n

n No aplica al rƩgimen

n n

n MƔs de 5 y hasta 6 aƱos

n n

n MƔs de 135 dƭas calendario

n n

n No aplica al rƩgimen

n n

n MƔs de 6 y hasta 7 aƱos.

n n

n MƔs de 180 dƭas calendario

n n

n No aplica al rƩgimen

n n

n MƔs de 7 y hasta 8 aƱos.

n n

n MƔs de 225 dƭas calendario

n n

n No aplica al rƩgimen

n n

n MƔs de 8 aƱos

n n

n MƔs de 270 dƭas calendario

n n

n No aplica al rƩgimen

n n

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n n
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n ArtĆ­culo 3: Ecuatorianos nacidos en el exterior: Los menores de edad nacidos en el extranjero, que no hayan cambiado su residencia permanente al Ecuador desde su nacimiento, de padre o madre ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n, serĆ”n considerados parte del nĆŗcleo familiar junto con su progenitor ecuatoriano y a su retorno gozarĆ” de los mismos beneficios que este Ćŗltimo en la importaciĆ³n de menaje de casa.

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n

n Si quien ingresa al paĆ­s es ecuatoriano mayor de edad nacido en el extranjero, que no ha cambiado nunca su residencia permanente al Ecuador, de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, podrĆ” acogerse a los mismos beneficios que un ecuatoriano nacido en el Ecuador que fijĆ³ su residencia permanente en el extranjero. Sin embargo, si su padre o madre fueran ecuatorianos por naturalizaciĆ³n, mantendrĆ” el beneficio descrito en el presente pĆ”rrafo, sĆ³lo en la medida que conserve su nacionalidad una vez cumplida la mayorĆ­a de edad. En cualquier caso, su nacionalidad ecuatoriana se acreditarĆ” con la cĆ©dula de ciudadanĆ­a expedida por la autoridad competente.

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n

n ArtĆ­culo 4: LĆ­mites para la importaciĆ³n por segunda ocasiĆ³n: Sin perjuicio del cumplimiento de los demĆ”s requisitos reglamentarios, para poder volver a ser beneficiario de la exenciĆ³n tributaria en la importaciĆ³n de menaje de casa, el migrante y los miembros de su nĆŗcleo familiar importador, deben haber permanecido en el Ecuador al menos por cinco aƱos, contabilizados desde la concesiĆ³n del Ćŗltimo levante al rĆ©gimen de excepciĆ³n, con salidas que no excedan de 180 dĆ­as calendario en total. Si el migrante permanece en el Ecuador al menos por tres aƱos, con salidas que no excedan de 100 dĆ­as, tendrĆ” derecho para acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n, pero sin el goce de exenciĆ³n tributaria, siempre que cumpla los demĆ”s requisitos aplicables.

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n

n Si el migrante no reĆŗne ni aun el tiempo de permanencia en el Ecuador definido en este pĆ”rrafo, no podrĆ” acogerse al rĆ©gimen de excepciĆ³n y las importaciones que efectĆŗe serĆ”n consideradas como una importaciĆ³n a consumo ordinaria.

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n En ambos casos, el tiempo se contabilizarĆ” desde su Ćŗltimo arribo con Ć”nimo de residir permanentemente en el paĆ­s, en virtud del cual le fuera concedida la importaciĆ³n de menaje de casa, hasta su salida al exterior con Ć”nimo de cambiar su residencia.

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n ArtĆ­culo 5: ContabilizaciĆ³n: Para efectos de la presente resoluciĆ³n, se contabilizarĆ”n todos los dĆ­as calendario, incluyendo fines de semana y feriados, debiĆ©ndose contar todos los dĆ­as en el perĆ­odo de anĆ”lisis, incluidos los dĆ­as iniciales y finales.

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n ArtĆ­culo 6: De los artĆ­culos admisibles.- Todas las prendas de vestir, calzados y accesorios que se importen, deben ser idĆ³neos para el uso personal de los migrantes beneficiados; por tanto, para acogerse al rĆ©gimen de excepciĆ³n, deben guardar correlaciĆ³n con los miembros del grupo familiar en sus tallas y cantidades.

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n

n ƚnicamente podrĆ”n importarse artĆ­culos de menaje de casa para los miembros del grupo familiar que cumplan los requisitos de permanencia en el exterior previstos en la presente resoluciĆ³n.

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n No serƔn considerados componentes del menaje de casa, ni aun como menaje de casa no exento del pago de tributos, las mercancƭas que se presenten en evidentes cantidades comerciales.

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n ArtĆ­culo 7: Prendas de vestir en el menaje exento del pago de tributos: Cuando se importe menaje de casa con exenciĆ³n tributaria, Ć©sta se extenderĆ” a todas las prendas de vestir, calzado y accesorios que se encuentren dentro del lĆ­mite individual fijado para cada miembro por el correspondiente Decreto Ejecutivo, esto es 200kg. AdemĆ”s, siempre que sean coherentes con la composiciĆ³n del grupo familiar, serĆ”n consideradas como menaje de casa no exento del pago de tributos, hasta 200Kg adicionales por cada miembro. Todo cuanto exceda de este Ćŗltimo lĆ­mite no podrĆ” ser considerado como menaje de casa, exento o no exento, debiendo clasificarse en la subpartida arancelaria especĆ­fica y someterse a las formalidades aduaneras generales.

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n ArtĆ­culo 8: Prendas de vestir en el menaje no exento del pago de tributos: Si el menaje de casa que se estĆ” importando tuviere calidad de Ā«no exentoĀ», sĆ³lo se admitirĆ” hasta 200Kg de prendas de vestir, calzado y accesorios por cada miembro del grupo familiar. Todo cuanto exceda de dicha cantidad no podrĆ” ampararse bajo este rĆ©gimen de excepciĆ³n, debiendo clasificarse bajo la subpartida arancelaria especĆ­fica y cumplir con todas las formalidades aduaneras generales.

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n ArtĆ­culo 9: VehĆ­culos y menajes de casa no exentos.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos objetivos del vehĆ­culo, sĆ³lo serĆ”n considerados parte del menaje de casa, los vehĆ­culos que sean importados por migrantes de nacionalidad ecuatoriana, que cumplan con todos los requisitos de permanencia en el exterior y del tiempo de arribo del menaje. Bajo esta consideraciĆ³n, no existirĆ” la figura de la importaciĆ³n de un vehĆ­culo como menaje de casa no exento del pago de tributos, sino que Ć©ste deberĆ” declararse en la subpartida especĆ­fica que le corresponda y cumplir con todas las formalidades aduaneras regulares.

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n Para efectos de determinar la antigĆ¼edad del vehĆ­culo, se considerarĆ” como la Ā«fecha de importaciĆ³nĀ», a la fecha de llegada de la mercancĆ­a.

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n ArtĆ­culo 10: Cumplimiento de obligaciones.- Todas las importaciones que no cumplan con las condiciones para ser consideradas menaje de casa, con exenciĆ³n tributaria o no, deberĆ”n clasificarse en la subpartida especĆ­fica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas la formalidades aduaneras regulares. AdemĆ”s se aplicarĆ” todas las restricciones al comercio exterior que pudieran recaer sobre las importaciones en cuestiĆ³n.

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n ArtĆ­culo 11: ImportaciĆ³n de menaje de casa por courier: SerĆ” admisible la importaciĆ³n de menaje de casa bajo la modalidad de Ā«correos rĆ”pidos o courierĀ», hasta los lĆ­mites mĆ”ximos de dicho rĆ©gimen.

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n Al amparo de lo dispuesto en las normas internacionales que rigen la materia, la encomienda asĆ­ enviada pertenecerĆ” al expedidor hasta que no sea entregada al destinatario. Bajo esta consideraciĆ³n serĆ” admisible que el migrante que haya consignado su carga a nombre de un tercero en el Ecuador, pueda nacionalizarla a su nombre como menaje de casa, requiriendo a la administraciĆ³n aduanera la correcciĆ³n del documento de transporte, para asĆ­ figurar como consignatario de la misma.

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n CAPƍTULO II

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n PROCEDIMIENTO

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n ArtĆ­culo 12: Formulario de importaciĆ³n.- Para la importaciĆ³n de menaje de casa y de equipo de trabajo, se emplearĆ” la misma DeclaraciĆ³n Aduanera que para una importaciĆ³n a consumo regular. En el campo destinado a seƱalar el tipo de exenciĆ³n tributaria a que el importador cree tener derecho, Ć©ste indicarĆ” que se trata de la importaciĆ³n de menaje de casa o equipo de trabajo exento del pago de tributos.

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n

n A la declaraciĆ³n aduanera se adjuntarĆ” como documento de soporte la declaraciĆ³n juramentada a la que se hace referencia en artĆ­culos subsiguientes; y el certificado de movimiento migratorio del declarante y de cada uno de los miembros del grupo familiar que pretenden obtener el beneficio, con cuya revisiĆ³n se acreditarĆ” el tiempo de permanencia en el exterior.

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n ArtĆ­culo 13: Reconocimiento previo: Para que una carga pueda acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n antes de la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera por parte del migrante, serĆ” obligatorio el reconocimiento previo de las mercancĆ­as en su presencia o en presencia de un delegado. Si durante el reconocimiento previo el migrante detectare mercancĆ­as que no correspondan a su menaje de casa, podrĆ” requerir su separaciĆ³n para continuar el despacho Ćŗnicamente con lo que realmente le corresponda.

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n El reconocimiento previo serĆ” solicitado por escrito por el migrante consignatario de la carga o por su agente de aduana, adjuntando la declaraciĆ³n juramentada que se detalla en los artĆ­culos siguientes. El acto serĆ” ejecutado en presencia de un funcionario delegado que cumpla funciones de tĆ©cnico operador en la unidad responsable del control de la zona primaria del respectivo distrito aduanero.

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n

n En la diligencia el servidor aduanero guardarƔ evidencias fotogrƔficas, examinarƔ fƭsicamente las mercancƭas y emitirƔ un informe que las describa en calidad y cantidad-,. Si el menaje de casa contuviere un vehƭculo, registrarƔ tambiƩn el kilometraje actual del mismo.

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n

n Por regla fija, las declaraciones aduaneras de importaciĆ³n a consumo de menaje de casa que cuenten con este informe, no serĆ”n sometidas a aforo fĆ­sico, ni automĆ”tico, sino Ćŗnicamente documental; salvo el caso que como producto de la diligencia se haya requerido separaciĆ³n de carga.

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n Dicho informe serĆ” documento de soporte necesario para el despacho de las mercancĆ­as y serĆ” la base para la declaraciĆ³n aduanera posterior, por lo que Ć©sta no podrĆ” apartarse de lo dictaminado en la inspecciĆ³n previa; si de hecho lo hiciere, se corregirĆ” el error y se sancionarĆ” al agente de aduana declarante con una multa por falta reglamentaria.

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n

n El informe asĆ­ emitido no constituye acto administrativo, sino acto de simple administraciĆ³n, por lo que por sĆ­ mismo no constituye derecho alguno a favor o en contra del administrado y carece de aptitud para ser impugnado, sin perjuicio de la revisiĆ³n de oficio. Si el declarante no se encuentra conforme con el mismo, podrĆ” hacer valer su derecho al debido proceso, impugnando el aforo documental que acepte el informe.

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n ArtĆ­culo 14: DeterminaciĆ³n de los lĆ­mites en la verificaciĆ³n fĆ­sica: Si al momento de realizar la verificaciĆ³n fĆ­sica del menaje, existieren dudas respecto a la cantidad de prendas de vestir, calzado y accesorios importados por cada miembro, se tomarĆ” el peso total de estos artĆ­culos importados por todo el grupo familiar y se verificarĆ” que Ć©ste no exceda del mĆ”ximo que corresponde a todo el grupo familiar, segĆŗn su cantidad de integrantes. Bajo esta metodologĆ­a, todo cuanto resulte en exceso serĆ” considerado menaje de casa no exento o carga general clasificable en la subpartida especĆ­fica, segĆŗn las reglas de la presente resoluciĆ³n.

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n ArtĆ­culo 15: DeclaraciĆ³n Juramentada: A la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n deberĆ” adjuntarse como documento de soporte obligatorio una declaraciĆ³n juramentada en el formato anexo a la presente resoluciĆ³n; si Ć©sta fuere otorgada en el exterior deberĆ” presentarse apostillada o consularizada. En ella se desglosarĆ”n y detallarĆ”n la cantidad de bienes por caja, seƱalando el valor referencial de los mismos, peso en kilogramos de las prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal con su estado (nuevo o usado); el monto total del menaje, equipo de trabajo y vehĆ­culo. TambiĆ©n se dejarĆ” sentado bajo solemnidad de juramento la intenciĆ³n de residir permanentemente en el Ecuador, asĆ­ como los nombres de los miembros del grupo familiar que se acogen al beneficio.

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n

n Para la importaciĆ³n de vehĆ­culos como parte del menaje de casa, en la declaraciĆ³n juramentada se indicarĆ” la marca, modelo, nĆŗmero VIN, precio del vehĆ­culo en la fecha en que Ć©ste saliĆ³ al mercado y el Ā«aƱo modeloĀ». A falta de VIN, se indicarĆ” el nĆŗmero que identifique al vehĆ­culo provisto por el fabricante.

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n La declaraciĆ³n juramentada deberĆ” coincidir con lo constante en el informe de reconocimiento previo. Si ambos documentos no coincidieren, el declarante deberĆ” corregir la declaraciĆ³n juramentada para poder superar el acto de aforo documental.

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n ArtĆ­culo 16: Embalaje e identificaciĆ³n de los bienes.- Los elementos del menaje de casa deben embalarse separadamente por tipo de bienes. No serĆ” necesario que estos sean identificados por cada miembro; sin embargo, los bultos y cajas deberĆ”n estar debidamente identificados y numerados debiendo coincidir con lo detallado en la declaraciĆ³n juramentada de importaciĆ³n de menaje de casa.

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n ArtĆ­culo 17: ImportaciĆ³n de equipo de trabajo.- Para la importaciĆ³n de equipo de trabajo con exenciĆ³n del pago de tributos, cuyo valor en aduana exceda de USD $30.000, el migrante debe presentar un proyecto de inversiĆ³n de su negocio en el Ecuador. Este plan de inversiĆ³n deberĆ” ser suscrito por el migrante declarante y exhibido en la diligencia de reconocimiento previo, para su posterior anĆ”lisis en el aforo documental. El plan de inversiĆ³n contendrĆ” al menos:

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n DescripciĆ³n detallada de la actividad productiva y de los bienes de capital que requerirĆ” para emprenderla.

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n IndicaciĆ³n del nĆŗmero de trabajadores que requerirĆ” para la actividad productiva y de su perfil profesional.

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n Monto aproximado de la inversiĆ³n.

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n La exenciĆ³n del pago de tributos conferida en virtud de la aceptaciĆ³n del plan de inversiĆ³n, no estarĆ” sujeta al resultado o puesta en marcha del proyecto de inversiĆ³n.

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n En tal virtud, no podrĆ” revocarse una exenciĆ³n previamente otorgada, en funciĆ³n del resultado del plan de inversiĆ³n.

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n ArtĆ­culo 18: Auxilio de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n al Usuario: La administraciĆ³n aduanera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n al Usuario, brindarĆ” todo el soporte necesario al nacional o extranjero que desee acogerse a este rĆ©gimen de excepciĆ³n. A peticiĆ³n de parte, los servidores de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n al Usuario, podrĆ”n incluso transmitir la declaraciĆ³n aduanera al rĆ©gimen de excepciĆ³n de Ā«importaciĆ³n de menaje de casaĀ» a nombre y bajo responsabilidad del declarante.

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n No se impondrĆ” sanciones de Ć­ndole aduanero a los servidores que cometan errores en la transmisiĆ³n de la declaraciĆ³n, sin perjuicio de las sanciones administrativas que les correspondan de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

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n CAPƍTULO III

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n NORMAS GENERALES

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n ArtĆ­culo 19: Embarques parciales: El embarque del menaje de casa con destino al Ecuador, deberĆ” efectuarse en un solo acto. Se prohĆ­be autorizar embarques parciales de menaje de casa. Si de hecho ocurriesen, Ćŗnicamente se concederĆ” exenciĆ³n tributaria a la primera carga en arribar. No obstante, si dentro de un plazo no mayor a 30 dias contados desde el embarque de la primera carga, se embarcare una segunda carga, Ć©sta podrĆ” ser considerada como menaje de casa no exento del pago de tributos, exceptuando a los vehĆ­culos y equipo de trabajo que deberĆ”n arribar obligatoriamente en el primer embarque.

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n ArtĆ­culo 20: Embarques conjuntos: En el caso de embarques conjuntos, un solo documento de transporte ampararĆ” los menajes de casa de los diferentes grupos familiares. Asimismo, se presentarĆ” una sola declaraciĆ³n aduanera y quien figure como declarante serĆ” personal y pecuniariamente responsable por todo lo declarado, incluso respecto de los otros grupos familiares. Para este tipo de embarques deberĆ” considerarse lo estipulado en el artĆ­culo 16 del presente documento, especificando adicionalmente el grupo familiar al que correspondan los bultos y cajas.

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n ArtĆ­culo 21: MatrĆ­cula vehicular: El requisito de la presentaciĆ³n de matrĆ­cula vehicular es exigible Ćŗnicamente para vehĆ­culos usados. Los vehĆ­culos nuevos podrĆ”n ser nacionalizados con la presentaciĆ³n de la factura o tĆ­tulo de propiedad que demuestre que el migrante adquiriĆ³ el vehĆ­culo antes de abandonar su anterior paĆ­s de residencia.

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n ArtĆ­culo 22: ValoraciĆ³n del vehĆ­culo: En el caso de los vehĆ­culos nuevos serĆ” el valor reflejado en la factura comercial emitida por el concesionario de la marca, conforme lo emita el paĆ­s exportador, el que deberĆ” comprobar el aforador documental al momento del control concurrente.

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n En el caso de los vehĆ­culos usados, el valor del vehĆ­culo se determinarĆ” por el Ā«precio referencial de venta al por menorĀ» que Ć©ste tuvo cuando su Ā«aƱo modeloĀ» saliĆ³ al mercado; no obstante, si el declarante poseyera la factura de compra local del vehĆ­culo en su estado Ā«nuevoĀ», Ć©sta servirĆ” para determinar el valor que deberĆ” comprobar el aforador al momento del control concurrente.

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n

n Asimismo, considerando que la importaciĆ³n de menaje de casa ostenta la calidad de rĆ©gimen de excepciĆ³n, siempre que se cumplan con sus requisitos, en ese sentido, cuando sea la factura comercial, la que establezca el valor a comprobar, se debe considerar el valor total neto del vehĆ­culo sin tomar en cuenta los costos adicionales que no guardan relaciĆ³n directa con el vehĆ­culo importado, como por ejemplo, costos de matriculaciĆ³n, costos de transporte, costos por gastos administrativos, costos por impuestos internos del paĆ­s de exportaciĆ³n, etc.

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n

n

n En ambos casos, tanto en vehĆ­culos nuevos como usados, no excluye la posibilidad de que la administraciĆ³n en el control concurrente genere procesos de Ā«duda razonableĀ» respecto del valor declarado y ejerza sus prerrogativas para determinar el valor de la mercancĆ­a. Tampoco ninguna de las disposiciones de la presente norma podrĆ” interpretarse en un sentido que restrinja el derecho de la AdministraciĆ³n Aduanera en un control posterior de comprobar la veracidad o exactitud de toda informaciĆ³n, documento o declaraciĆ³n presentados dentro del trĆ”mite de nacionalizaciĆ³n de menaje de casa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 23: Transferencia de dominio.- La solicitud de transferencia de dominio deberĆ” ser presentada ante el Director del Distrito aduanero del domicilio del declarante. A la misma deberĆ” acompaƱarse certificaciĆ³n actualizada del registro de movimiento migratorio del beneficiario de la declaraciĆ³n, asĆ­ como certificaciĆ³n de la historia de dominio, en caso de vehĆ­culos, emitida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito. DeberĆ” realizarse inspecciĆ³n fĆ­sica del vehĆ­culo, siendo obligatoria la presencia del migrante o su representante con el debido poder.

n

n

n

n La resoluciĆ³n en la que la autoridad aduanera autoriza la transferencia de dominio, serĆ” requisito necesario para el cobro del impuesto a la transferencia de dominio de vehĆ­culos importados con exenciĆ³n tributaria por discapacitados, diplomĆ”ticos o como parte de un menaje de casa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 24: Tiempo de residencia y transferencia de dominio: No se entenderĆ” que se interrumpe el tiempo continuo de residencia, por el mero hecho de haber abandonado el paĆ­s por lapsos inferiores a un mes, para fines de turismo y recreaciĆ³n, negocios, estudios, asuntos mĆ©dicos u otros. No obstante; para efectos de la autorizaciĆ³n de transferencia de dominio de los bienes importados como menaje de casa, si se llegase a interrumpir la residencia continua, la cuenta de Ć©sta se retomarĆ” desde que el migrante retorna nuevamente al Ecuador.

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n

n De ser el caso que los beneficiarios de exenciĆ³n del pago de tributos no puedan completar el aƱo de residencia continua por haber trasladado su domicilio permanente y definitivamente al exterior, podrĆ”n solicitarla desde el lugar de residencia donde se encuentren, personalmente o por medio de apoderado, Ćŗnicamente luego de transcurrido un aƱo desde el levante de las mercancĆ­as nacionalizadas como menaje de casa en el Ecuador.

n

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n

n ArtĆ­culo 25: Normativa y tributos aplicables: Para autorizar la transferencia de dominio la normativa y los tributos a aplicar serĆ”n los vigentes al momento de la presentaciĆ³n de la solicitud. Para el cĆ”lculo de alĆ­cuotas, se entenderĆ”n alĆ­cuotas exoneradas las que corran a partir de la fecha de levante de las mercancĆ­as hasta la fecha de ingreso de la solicitud completa de la transferencia de dominio. En consideraciĆ³n a que no existen vehĆ­culos como menaje de casa no exento del pago de tributos, Ćŗnicamente en la transferencia de dominio de vehĆ­culos, los tributos se liquidarĆ”n considerando la subpartida especĆ­fica del capĆ­tulo 87 que le corresponda al bien.

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n

n TambiĆ©n se deberĆ” cancelar la parte proporcional a los tributos al comercio exterior, segĆŗn las reglas del presente artĆ­culo, por los vehĆ­culos siniestrados que pasen a propiedad de las aseguradoras, independientemente del estado en el que se encuentre el bien. Para el efecto, el solicitante deberĆ” presentar copias vĆ”lidas de la denuncia o del respectivo parte del accidente, acompaƱado del pronunciamiento de la aseguradora respecto del siniestro.

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n ArtĆ­culo 26: Controversias relativas al Ć”nimo de residencia en el Ecuador.- Se presume que el migrante regresa al Ecuador con Ć”nimo de residencia, desde el ingreso mĆ”s prĆ³ximo al de la presentaciĆ³n de la DeclaraciĆ³n Aduanera de importaciĆ³n de menaje de casa. De presentarse cualquier controversia con la administraciĆ³n aduanera, relacionada con el Ć”nimo de residencia en el Ecuador del migrante, serĆ” a Ć©ste Ćŗltimo a quien le corresponda probar sus alegaciones. ƚnicamente en esta circunstancia, se requerirĆ” al migrante los medios probatorios documentales que demuestren si, al momento del retorno, el migrante tenĆ­a o no la intenciĆ³n de radicarse estable y definitivamente en el Ecuador.

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n Se verificarĆ”n especialmente los elementos que consolidan el arraigo social de la persona con el Ecuador, como el hecho de haber adquirido o arrendado bienes inmuebles, de haber accedido a un contrato laboral, de haber emprendido una actividad productiva, haber iniciado estudios de larga duraciĆ³n, u otros; asĆ­ tambiĆ©n se tendrĆ” en cuenta el hecho de haberse desprendido de los elementos que lo vinculaban a su anterior paĆ­s de residencia como los contratos laborales, estudios pendientes, administraciĆ³n de negocios propios y demĆ”s. Todos estos factores, serĆ”n apreciados en su conjunto por el servidor aduanero, segĆŗn las reglas de la sana crĆ­tica, guardando coherencia y solidez en su motivaciĆ³n.

n

n

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n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n DEFINICIONES PARA EL MARCO

n

n SANCIONATORIO

n

n

n

n ArtĆ­culo 27: Uso indebido: No se presumirĆ” que existe uso indebido de la mercancĆ­as por el hecho de que un beneficiario de este rĆ©gimen de excepciĆ³n, abandone el paĆ­s intempestivamente, interrumpiendo su residencia de acuerdo a lo indicado en el artĆ­culo 24 de la presente resoluciĆ³n, salvo prueba en contrario. Sin embargo, si interrumpiere su residencia antes de completar al menos 30 dĆ­as calendario desde el levante del menaje de casa en el Ecuador, se desvirtuarĆ” de pleno derecho la intenciĆ³n de cambio de residencia, que manifestase en la declaraciĆ³n juramentada de la que se valiĆ³ para obtener el beneficio; consecuentemente, se rectificarĆ”n los tributos que no se recaudaron al conceder el levante al menaje de casa y/o equipo de trabajo.

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n

n En el caso de los vehƭculos, los tributos se rectificarƔn considerando la correspondiente subpartida arancelaria del capƭtulo 87, mientras que las demƔs mercancƭas se clasificarƔn en la subpartida correspondiente del capƭtulo 98.

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n

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n ArtĆ­culo 28: Uso indebido y nĆŗcleo familiar: SĆ³lo se permitirĆ” importar bajo este rĆ©gimen, bienes de los miembros del nĆŗcleo familiar que hayan vivido en el exterior por el tiempo mĆ­nimo reglamentario. Sin embargo, aunque no puedan incluirse como parte del menaje de casa, bienes destinados para miembros del nĆŗcleo familiar del beneficiario que no hayan vivido en el exterior o no reĆŗnen los requisitos reglamentarios de permanencia en el exterior, ello no implicarĆ” que estos Ćŗltimos estĆ©n impedidos de usar los bienes que ingresaron bajo este rĆ©gimen de excepciĆ³n con exenciĆ³n tributaria.

n

n

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n

n El uso lĆ­cito de los bienes importados como menaje de casa por parte del nĆŗcleo familiar que no permaneciĆ³ en el exterior por el tiempo reglamentario, estĆ” sujeto a la condiciĆ³n de que al menos uno de los miembros del nĆŗcleo familiar que sĆ­ permaneciĆ³ en el exterior, estĆ© residiendo en el Ecuador al momento del uso.

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n

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n

n

n En tal sentido, no existirĆ” uso indebido cuando las mercancĆ­as sean usadas directamente por el nĆŗcleo familiar, que haya vivido o no en el extranjero, siempre que se cumpla la condiciĆ³n descrita en el pĆ”rrafo precedente y bajo el entendido de que esta utilizaciĆ³n no comporta la transferencia de dominio.

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n

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n

n Para la aplicaciĆ³n de este artĆ­culo, entiĆ©ndase que el nĆŗcleo familiar ordinario queda constituido de pleno derecho por los padres, los hijos, el cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, los suegros, los yernos y las nueras.

n

n

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n

n Por otra parte, si el migrante declarante tuviere otro tipo de familia, podrĆ” solicitar autorizaciĆ³n ante cualquier direcciĆ³n distrital, para registrar como parte de su nĆŗcleo familiar extraordinario para fines de este artĆ­culo, otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, respecto de los cuales Ć©l ejerza tutorĆ­a legal o que ejerzan tutorĆ­a legal sobre Ć©l; asĆ­ tambiĆ©n que dependan econĆ³micamente de Ć©l o respecto de los cuales Ć©l dependa econĆ³micamente.

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n

n SĆ³lo se podrĆ” probar los grados de consanguinidad o afinidad con certificados de matrimonio y partidas de nacimiento expedidas por autoridad competente, la tutorĆ­a testamentaria con el respectivo acto testamentario y la tutorĆ­a dativa con orden de juez competente. La dependencia econĆ³mica en ambos sentidos se probarĆ” con cualquier tipo de documento pĆŗblico o privado, que pruebe fehacientemente que el migrante declarante ha hecho pagos o ha sido beneficiario de pagos por concepto de educaciĆ³n, salud, vivienda, alimentaciĆ³n, recreaciĆ³n. SĆ³lo serĆ” vĆ”lido el documento en la medida en que pruebe que el migrante declarante ha efectuado el pago a favor del pretendido miembro del nĆŗcleo familiar extraordinario o viceversa.

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n

n Las pruebas serƔn apreciadas en su conjunto por la autoridad aduanera, empleando las reglas de la sana crƭtica. De encontrarse indicios de haberse falseado la verdad mediante las pruebas aportadas el funcionario administrativo sustanciador remitirƔ copias certificadas del expediente al Agente Fiscal competente para que inicie las acciones penales a que hubiere lugar.

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n

n Se presume que no existe uso indebido ni receptaciĆ³n aduanera cuando los bienes nacionalizados con exenciĆ³n tributaria al amparo de este rĆ©gimen de excepciĆ³n, son usados por miembros del nĆŗcleo familiar ordinario o extraordinario autorizado.

n

n

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n

n ArtĆ­culo 29: Procedimiento: Si en control posterior se detectare que una persona no descrita en los pĆ”rrafos anteriores estĆ” haciendo uso de estos bienes exentos, se aprehenderĆ” el vehĆ­culo y se iniciarĆ” el correspondiente proceso sancionatorio segĆŗn el artĆ­culo 243 del Reglamento al TĆ­tulo V de la FacilitaciĆ³n al Comercio del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en contra del migrante declarante.

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n

n

n

n

n Dentro del proceso sancionatorio el migrante podrĆ” probar aĆŗn que el tenedor del bien exento cumple los requisitos para formar parte de su nĆŗcleo familiar extraordinario. Si asĆ­ lo hiciere, se le impondrĆ” una falta reglamentaria segĆŗn lo dispuesto en el literal d) del Art. 193 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones por no haber solicitado autorizaciĆ³n previa a favor de dicho familiar. SĆ³lo si no lograre probarlo, se impondrĆ” al migrante declarante la sanciĆ³n por uso indebido prevista en la Ley y se darĆ” aviso al Agente Fiscal competente para que tome conocimiento de la receptaciĆ³n aduanera cometida por el tercero. Siempre que se resuelva que la persona en poder de quien se encontrĆ³ el bien es miembro no registrado del nĆŗcleo familiar extraordinario, se notificarĆ” adicionalmente la resoluciĆ³n del procedimiento sancionatorio a la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n.

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n ArtĆ­culo 30: ExenciĆ³n para el miembro del nĆŗcleo familiar por arribar: PodrĆ” concederse la exenciĆ³n tributaria para un miembro del grupo familiar que no haya arribado junto con el declarante, pero que se espera que arribe en los prĆ³ximos seis meses siguientes contados desde la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera. De darse este escenario, el funcionario revisor dejarĆ” constancia de las mercancĆ­as que pertenecen al miembro del nĆŗcleo familiar que no ha arribado aĆŗn.

n

n

n

n Si el miembro del nĆŗcleo familiar no arriba hasta dentro de seis meses posteriores a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n de menaje de casa, el migrante declarante deberĆ” presentar una declaraciĆ³n aduanera sustitutiva respecto de las mercancĆ­as que se nacionalizaron en beneficio del miembro del nĆŗcleo familiar que no arribĆ³. En este contexto, deberĆ” proceder al pago de los tributos que correspondan a las mercancĆ­as pertenecientes al miembro del nĆŗcleo familiar que no arribĆ³, considerando los tributos aplicables al ?menaje de casa no exento?.

n

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n

n Si transcurriese mĆ”s de un aƱo, contabilizado desde la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera sin que se verifique la presentaciĆ³n la declaraciĆ³n aduanera sustitutiva antes referida, la DirecciĆ³n Distrital correspondiente iniciarĆ” las acciones legales por defraudaciĆ³n aduanera, segĆŗn el literal e) del artĆ­culo 178.

n

n

n

n ArtĆ­culo 31: Transferencia a personas jurĆ­dicas: Previa notificaciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n, las mercancĆ­as que se importen como equipo de trabajo podrĆ”n ser transferidas a personas jurĆ­dicas en las cuales el migrante declarante sea accionista mayoritario y representante legal, sin que por ese solo hecho pueda presumirse que existe delito o contravenciĆ³n por defraudaciĆ³n aduanera. Sin embargo, esto no faculta al migrante a poner las mercancĆ­as en posesiĆ³n material de terceros no autorizados.

n

n

n

n DEROGATORIAS: DerĆ³guese la resoluciĆ³n GGN-0976: Ā«Normas generales para la importaciĆ³n de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos que retornan a establecer domicilio permanente en el EcuadorĀ», publicada en el Registro Oficial 131 del 18- Feb-2010, asĆ­ como tambiĆ©n el BoletĆ­n 015-2011 publicado el 06 de enero de 2011 en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se deja sin efecto jurĆ­dico alguno la resoluciĆ³n SENAE-DGN-2012- 0099-RE, expedida el 15-Mar-2012.

n

n

n

n VIGENCIA: Las disposiciones del CapĆ­tulo I y del CapĆ­tulo III de la presente resoluciĆ³n, que sean mĆ”s favorables para el administrado que las vigentes actual mente, entrarĆ”n en vigencia a partir de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial. Las disposiciones complementarias de los capĆ­tulos antedichos que regulen de manera mĆ”s rigurosa este rĆ©gimen de excepciĆ³n, serĆ”n aplicables para todas las mercancĆ­as que se embarquen a partir de sesenta dĆ­as-calendario posteriores a la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

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n

n Las disposiciones del CapĆ­tulo II Ā«Del procedimientoĀ», serĆ”n aplicables para todas las mercancĆ­as que se embarquen con destino al Ecuador a partir de 60 dĆ­as calendario a partir de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, siempre que el sistema informĆ”tico de la aduana se encuentre adecuado para tales efectos. Hasta entonces, el despacho de las mercancĆ­as que se acojan al presente rĆ©gimen de excepciĆ³n, se continuarĆ” llevando segĆŗn los procedimientos actualmente vigentes.

n

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n

n Las disposiciones del CapĆ­tulo IV Ā«Definiciones para el marco sancionatorioĀ» serĆ”n aplicables desde la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, incluso para todas las mercancĆ­as que ya hayan obtenido su levante.

n

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n

n f.) Econ. Pedro Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General.

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n

n ANEXO III

n

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n

n LISTA No. 1

n

n

n

n VEHICULO (AUTOMOVIL O MOTOCICLETA) PARTE DE MENAJE DE CAA DE MIGRANTE

n

n

n

n Del seƱor (a):____________________________________________________

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n n

n VEHICULO

n n

n MARCA

n n

n VALOR

n

n US$

n n

n AƑO

n

n MODELO

n n

n CHASIS No.

n n

n MOTOR No.

n n

n CILINDRINAJE

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n n

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n

n LISTA No. 2

n

n

n

n HERRAMIENTAS O EQUIPO DE TRABAJO COMO PARTE DE MENAJE DE CASA

n

n

n n

n No.

n n

n ARTICULO (DescripciĆ³n)

n n

n ESTADO

n n

n CANTIDAD

n n

n VALOR REFENCIAL

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n US$

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n LISTA No. 2

n

n

n

n MENAJE DE CASA

n

n (electrodomƩsticos, ropa, elementos de baƱo, cocina, muebles de comedor, sala, dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros herramientas de uso domƩstico y demƔs elementos propios del hogar adquiridos antes de su viaje de retorno al Ecuador)

n

n

n n

n No. de caja

n n

n ARTICULO (DescripciĆ³n)

n n

n ESTADO (nuevo o usado)

n n

n CANTIDAD

n n

n VALOR REFENCIAL

n

n US$

n